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Laudo 1602 CONALVIAS S.A. INGENIERIA AMBIENTAL DE COLOMBIA INACOL LTDA. Y PROYECTOS Y CONSTRUC

Cámara de Comercio de Bogotá

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Título
Laudo 1602 CONALVIAS S.A. INGENIERIA AMBIENTAL DE COLOMBIA INACOL LTDA. Y PROYECTOS Y CONSTRUC
Autor
Cámara de Comercio de Bogotá
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
MASC
Año

1 Tribunal de Arbitramento Conalvías S.A., Ingeniería Ambiental de Colombia Inacol Ltda. y Proyectos y Construcciones de Colombia “Proycol Ltda.” Vs. Instituto Nacional de Vías - INVIAS

LAUDO ARBITRAL

Bogotá, D.C., Noviembre, Veinticinco (25) de Dos mil once (2011)

Agotado el trámite arbitral, y estando dentro de la oportunidad para hacerlo, procede el Tribunal de Arbitramento a proferir el Laudo que pone fin al proceso arbitral seguido entre Conalvías S.A., Ingeniería Ambiental de Colombia Inacol Ltda., y Proyectos y Construcciones de Colombia “Proycol Ltda.”, por una parte, e Instituto Nacional de Vías – INVIAS, por la otra.

CAPÍTULO I.- EL PROCESO

A.- ANTECEDENTES

A.1.- EL CONTRATO QUE DIO LUGAR AL PROCESO

El contrato que di o lugar a este proceso arbitral es el Contrato de obra 811 de 2005, suscrito el 29 de junio de 2005 entre el Instituto Nacional de Vías - Invías y el Consorcio Canal del Río cuyo objeto es la construcción de l as “OBRAS DE

PROFUNDICACIÓN DEL CANAL DE ACCESO AL PUERTO DE

BARRANQUILLA”.

A.2.- PARTES PROCESALES

Las partes son personas jurídicas, regularmente constituidas y han acreditado en legal forma su existencia y representación, mediante los documentos que en relación con cada una obran en el expediente, así:

PARTE CONVOCANTE: Es el Consorcio Canal del Río conformado por las

siguientes sociedades:

legal forma su existencia y representación, mediante los documentos que en relación con cada una obran en el expediente, así:

PARTE CONVOCANTE: Es el Consorcio Canal del Río conformado por las

siguientes sociedades:

CONALVÍAS S.A., sociedad comercial anónima de carácter privado, con domicilio en la ciudad de Cali, constitu ida y existente de conformidad con las leyes de la República de Colombia, mediante escritura pública No. 2488 del 28 de julio de 1980 de la Notaría Quinta de Cali, representada legalmente por el señor Andrés Jaramillo López , todo lo cual se acreditó en el proceso mediante el certificado nacional de existencia y representación legal expedido por la Cámara de Comercio de Bogotá.

INGENIERÍA AMBIENTAL DE COLOMBIA INACOL LTDA., sociedad comercial de responsabilidad limitada de carácter privado, con domicilio en la ciudad de Barranquilla, constituida y existente de conformidad con las leyes de la República de Colombia, mediante escritura pública No. 1834 del 27 de noviembre de 1997 de la Notaría Novena de Barranquilla, representada legalmente por el señor Ignacio Rincón H errera, todo lo cual se acreditó en el proceso mediante el certificado nacional de existencia y representación legal expedido por la Cámara de Comercio de Bogotá.

PROYECTOS Y CONSTRUCCIONES DE COLOMBIA PROYCOL LTDA., sociedad comercial de respons abilidad limitada de carácter privado, con domicilio en la ciudad de Bogotá D.C., constituida y existente de conformidad con las leyes de la República de Colombia, mediante escritura pública No. 736 del 3 de abril de

sociedad comercial de respons abilidad limitada de carácter privado, con domicilio en la ciudad de Bogotá D.C., constituida y existente de conformidad con las leyes de la República de Colombia, mediante escritura pública No. 736 del 3 de abril de 1998 de la Notaría Veintidós de Bogotá, representada legalmente por el señor Humberto Milad Rojas B arguil, todo lo cual se acreditó en el proceso mediante el2 Tribunal de Arbitramento Conalvías S.A., Ingeniería Ambiental de Colombia Inacol Ltda. y Proyectos y Construcciones de Colombia “Proycol Ltda.” Vs. Instituto Nacional de Vías - INVIAS

certificado de existencia y representación legal expedido por la Cámara de Comercio de Bogotá.

En adelante conjuntamente la “Parte Convo cante”, la “Convocante”, la “Contratista”, el “Consorcio”, o el “CCR”.

PARTE CONVOCADA: Es el INSTITUTO NACIONAL DE VÍAS – INVIAS, establecimiento público del orden nacional, adscrito al Ministerio de Transporte, creado mediante Decreto 2171 de 1992 y rep resentado legalmente en este proceso arbitral por la señora Myriam Serrano Galvis, en su calidad de Jefe de la Oficina Asesora Jurídica del Invías y en tal calidad como representante legal para asuntos judiciales, todo lo cu al se acreditó con los documento s que obran en el expediente a folios 159 a 164 del Cuaderno Principal N° 1.

En adelante la “Parte Convocada”, la “Convocada”, el “Instituto” o el “Invías”.

A.3.- CAPACIDAD

Ambas partes, en su condición de personas jurídicas válidamente constituidas y

En adelante la “Parte Convocada”, la “Convocada”, el “Instituto” o el “Invías”.

A.3.- CAPACIDAD

Ambas partes, en su condición de personas jurídicas válidamente constituidas y legalmente existentes, tienen capacidad para transigir.

A.4.- PACTO ARBITRAL

El pacto arbitral se encuentra contenido en el “CONTRATO DE COMPROMISO ” de fecha 18 de febrero de 2009, cuyo texto es el siguiente:

“Entre los suscritos a saber, de una parte GABRIEL IGNACIO GARCÍA MORALES, identificado con cédula de ciudadanía No. 73.151.343, obrando en nombre y representación del INSTITUTO NACIONAL DE VÍAS – INVIAS (en adelante EL INVIAS), en su calidad de Viceministro de Transporte con funciones de Director General y Representante Legal (E), establecimiento Público del Orden Nacional, adscrito al Ministerio de Transporte, creado por el Decreto 2171 del 30 de diciembre de 1992, modificada en su estructura mediante el Decreto 2056 de 2003, y de otra, ANDRÉS JARA MILLO LÓPEZ , identificado con cédula de ciudadanía No. 16.686.892 de Cali, obrando, como consta en el acuerdo consorcial suscrito el 19 de abril de 2005 (cuya copia se anexa), en nombre y representación del CONSORCIO CANAL DEL RÍO cuyo NIT es 900029732 -4, y debidamente facultado por sus miembros las sociedades CONALVIAS S.A., INACOL LTDA y Proyectos y Construcciones de Colombia Proycol Ltda., hemos convenido celebrar el presente CONTRATO DE COMPROMISO, que se regirá por las siguientes cláusulas:

INACOL LTDA y Proyectos y Construcciones de Colombia Proycol Ltda., hemos convenido celebrar el presente CONTRATO DE COMPROMISO, que se regirá por las siguientes cláusulas:

“PRIMERA. OBJETO.- Las partes convienen suscribir este CONTRATO DE COMPROMISO con el fin de someter a la decisión final de un Tribunal de Arbitramento, todas las diferencias y controversias existentes entre las mismas surgidas con ocasión de la celebración, ejecució n, terminación y liquidación del contrato de obra 811 de 2005, suscrito entre EL INVIAS y EL CONSORCIO CONTRATISTA y cuyo objeto es la construcción de las “OBRAS DE PROFUNDICACIÓN DEL CANAL DE ACCESO AL PUERTO DE BARRANQUILLA” (en adelante EL CONTRATO ), ju nto con sus respectivos contratos adicionales y otrosíes y en general toda controversia relacionada con el mismo. El Tribunal de Arbitramento que se designe por las partes para este efecto, será competente además para efectuar la liquidación de EL CONTRATO.3 Tribunal de Arbitramento Conalvías S.A., Ingeniería Ambiental de Colombia Inacol Ltda. y Proyectos y Construcciones de Colombia “Proycol Ltda.” Vs. Instituto Nacional de Vías - INVIAS

“SEGUNDA. MODALIDAD DE ARBITRAJE.- El arbitraje será LEGAL y el Tribunal de Arbitramento fallará en DERECHO.

“TERCERA. DESIGNACIÓN DE ÁRBITROS. - El TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO estará integrado por los siguientes árbitros: doctores XIMENA LOMBANA, JORGE SU ESCÚN y GABRIEL JAIME ARANGO, ciudadanos colombianos y abogados en ejercicio. Se designa como árbitro suplente de

ARBITRAMENTO estará integrado por los siguientes árbitros: doctores XIMENA LOMBANA, JORGE SU ESCÚN y GABRIEL JAIME ARANGO, ciudadanos colombianos y abogados en ejercicio. Se designa como árbitro suplente de cualquiera de los anteriores a la doctora STELLA VILLEGAS DE OSORIO, ciudadana Colombia y abogada en ejercicio.

“CUARTA. HONORARIOS Y COSTOS.- Los honorarios de los árbitros se fijan en la suma de DOSCIENTOS MILLONES DE PESOS ($200.000.000) (más IVA si los árbitros son responsables del mismo), para cada uno. Los honorarios del secretario se fijan en la suma de CIEN MILLONES DE PESOS ($100.000. 000) (más IVA si el secretario es responsable del mismo).

“Adicionalmente, las partes acuerdan que los costos del Tribunal, incluyendo honorarios de árbitros y secretario, gastos de la Cámara de Comercio y Gastos de Protocolización, estarán a cargo exclu sivamente del CONVOCANTE, independientemente de los resultados del proceso arbitral.

“QUINTA. LUGAR DE FUNCIONAMIENTO. - El TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO funcionará en las instalaciones del Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá y su sede será Bogotá.

“SEXTA. REGULACIÓN JURIDICA.- Este CONTRATO DE COMPROMISO, como el trámite arbitral que se surtirá como consecuencia de su integración, se sujetará a lo dispuesto en el artículo 71 de la ley 80, el decreto 2279 de 1989, la ley 23 d e

el trámite arbitral que se surtirá como consecuencia de su integración, se sujetará a lo dispuesto en el artículo 71 de la ley 80, el decreto 2279 de 1989, la ley 23 d e 1991, el decreto 2651 de 1991, la ley 446 de 1998 y el decreto 1818 de 1998 como a las normas que lo modifiquen o sustituyan.

“En constancia de aceptación, se firma por interesados en dos (2) ejemplares del mismo tenor, en la ciudad de Bogotá, el día di eciocho (18) del mes de febrero de 2009.”

A.5.- ÁRBITROS

Mediante el “CONTRATO DE COMPROMISO” de fecha 18 de febrero de 2009, las partes acordaron designar como árbitros principales para la integración de este Tribunal de Arbitramento a la doctora Ximena Lombana y a los doctores Jorge Suescún y Gabriel Jaime Arango, y como árbitro suplente de cualquiera de los anteriores a la doctora Stella Villegas de Osorio. Mediante comunicación de 5 de marzo de 2009 la doctora Ximena Lombana manifestó la imposibilidad de aceptar el nombramiento.

Mediante comunicaciones del 13 de julio de 2009 el Centro de Conciliación y Arbitraje de la Cámara de Comercio de Bogotá informó a la doctora Stella Villegas de Osorio y a los doctores Jorge Suescún Melo y Gabriel Jaime Arang o Restrepo de su designación, quienes manifestaron su aceptación dentro del término legal.

A.6.- LAUDO EN DERECHO, LUGAR DE FUNCIONAMIENTO, DURACIÓN

DEL PROCESO

de su designación, quienes manifestaron su aceptación dentro del término legal.

A.6.- LAUDO EN DERECHO, LUGAR DE FUNCIONAMIENTO, DURACIÓN

DEL PROCESO

En virtud de estipulación expresa contenida en el pacto arbitral, el laudo deberá proferirse en derecho, el lugar de funcionamiento del Tribunal es la ciudad de4 Tribunal de Arbitramento Conalvías S.A., Ingeniería Ambiental de Colombia Inacol Ltda. y Proyectos y Construcciones de Colombia “Proycol Ltda.” Vs. Instituto Nacional de Vías - INVIAS

Bogotá, en las instalaciones del Centro de Arbitraje y Conciliación Mercantil de la Cámara de Comercio de esta ciudad (en adelante “el Centro de Arbitraje ”). Al no establecer las partes el término de duración del proceso, éste habrá de ser menor a seis (6) meses contados a partir de la finalización de la primera audiencia de trámite, sin perjuicio de la prórroga y de las suspensiones solicitadas por las partes o por sus apoderados durante el transcurso del mismo.

B.- TRAMITE INICIAL

B.1.- INSTALACIÓN DEL TRIBUNAL

1. El día 10 de julio de 2009, la Parte Convocante, por conducto de apoderado especial, presentó ante el Centro de Arbitraje la solicitud de convocatoria de este Tribunal de Arbitramento.

2. El Centro de Arbitraje mediante comunicaciones de 13 de julio de 2009, informó a la doctora Stella Villegas de Osorio y a los doctores Jorge Suescún Melo y Gabriel Jaime Arango Restrepo acerca de su designación como árbitros, quienes aceptaron dentro del término previsto para el efecto.

informó a la doctora Stella Villegas de Osorio y a los doctores Jorge Suescún Melo y Gabriel Jaime Arango Restrepo acerca de su designación como árbitros, quienes aceptaron dentro del término previsto para el efecto.

3. Mediante comunicación de 24 de julio 2009 dirigidas a las partes y a la Procuraduría Judicial Administrativa, el Centro de Arbitraje invitó a la audiencia de instalación prevista para el 12 de agosto de 2009 a las 10:30 a.m.

4. El 5 de agosto de 2009, fue recibido en el Centro de Arbitraje un oficio de la Unidad Coordinadora de las Procuradurías Judiciales Administrativas mediante el cual informó que el presente trámite arbitral había sido asignado a la doctora

Claudia Ximena Hernández López, Procuradora 55 Judicial Administrativa.

5. El 12 de agosto de 2009, previa convocatoria por parte del Centro de Arbitraje, en presencia de los árbitros, de los apoderados judiciales de las partes y del representante del Centro de Arbitraje, se dio inicio a la audiencia de instalación del Tribunal. En el transcurso de la audiencia se nombró como Presidente del Tribunal al doctor Jorge Suescún Melo y se profirió el Auto N o 1 por medio del cual se declaró legalmente instalado el Tribunal; se designó como Secretario al doctor Diego Fernando Morales; se fijó como lugar de funcionamiento y secretaría la Sede Salitre del Centro de Arbitraje de la Cámara de Comercio de Bogotá; se reconoció personería a los apoderados de las partes ; y se a dmitió la demanda presentada por la Parte Convocante; todo lo cual consta en el Acta

Bogotá; se reconoció personería a los apoderados de las partes ; y se a dmitió la demanda presentada por la Parte Convocante; todo lo cual consta en el Acta No 1 del 12 de agosto de 2009. En virtud de este mismo Auto, se ordenó correr traslado de la demanda a la Parte Convocada, a partir de la notificación personal de dicha providencia.

6. El 13 de agosto de 2009, se reunieron el Presidente y el designado Secretario del Tribunal, con el fin de dar posesión a éste último, como consta en el Acta correspondiente a dicha reunión.

B.2.- TRÁMITE INICIAL

1. El 25 de agosto de 2009 se l levó a cabo la diligencia de notificación personal a la Parte Convocada del auto admisorio de la demanda de fecha 12 de agosto de 2009, tal como consta en la respectiva Acta de la diligencia que obra en el expediente.5

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2. Mediante escrito presentado en la Sec retaría del Tribunal el 8 de septiembre de 2009, la Parte Convocada contestó la demanda pre sentada por la Parte

Convocante.

3. El 9 de septiembre de 2009 se corrió traslado a la Parte Convocante de las excepciones de mérito propuestas por la Parte Convocada en el escrito de contestación a la demanda.

4. Mediante memorial presentado en la Secretaría del Tribunal el 16 de

excepciones de mérito propuestas por la Parte Convocada en el escrito de contestación a la demanda.

4. Mediante memorial presentado en la Secretaría del Tribunal el 16 de septiembre de 2009, la Parte Convocante descorrió el traslado de las excepciones de mérito propuestas por la Parte Convocada.

B.3.- AUDIENCIA DE CONCILIACIÓN

Previa citación por parte del Tribunal, el 29 de septiembre de 2009 se llevó a cabo la audiencia de conciliación, en presencia de los representantes legales y los apoderados judiciales de las partes así como de la Procuradora Judicial Administrativa. Teniendo en cuenta las manifestaciones de las partes, no fue posible llegar a un acuerdo conciliatorio, razón por la cual el Tribunal declaró fracasada y concluida la conciliación.

B.4.- ACTUACIONES POSTERIORES A LA AUDIENCIA DE CONCILIACIÓN

1. Mediante Auto proferido por el Tribunal el 29 de septiembre de 2009 se decretaron las sumas por concepto de honorarios y gastos del proceso, las cuales fueron pagadas dentro del término legal.

2. El 4 de noviembre de 2009, la Parte Convocante presentó en la Secretaría del Tribunal un escrito de reforma de la demanda.

3. Mediante Auto proferido por el Tribunal el 5 de noviembre de 2009 se admitió la reforma de la demanda y se corrió traslado de la misma a la Parte

Convocada.

4. El 18 de noviembre de 2009, la Parte Convocada presentó en la Secretaría del Tribunal un escrito mediante el cual contestó la demanda en los términos en que fue reformada.

Convocada.

4. El 18 de noviembre de 2009, la Parte Convocada presentó en la Secretaría del Tribunal un escrito mediante el cual contestó la demanda en los términos en que fue reformada.

5. Mediante fijación en lista el 19 de noviembre de 2009 se corrió traslado de las excepciones de mérito propuestas por la Parte Convocada en la contestación a la demanda reformada.

6. El 26 de noviembre de 2009, la Parte Convocante presentó en la Secretaría del Tribunal un memorial mediante el cual descorrió el traslado de las excepciones de mérito propuestas por la Parte Convocada en el escrito de contestación a la reforma de la demanda.

B.5.- PRIMERA AUDIENCIA DE TRÁMITE

El 30 de noviembre de 2009, se dio inicio a la Primera Audiencia de Trámite, en presencia de los apoderados de las partes, en el curso de la cual, el Tribunal mediante Auto asumió competencia para conocer y decidir en derecho sobre las pretensiones formuladas por la Parte Convocante en la demanda reformada, así como sobre las excepciones pla nteadas por la Parte Convocada frente a estas. Adicionalmente, el Tribunal fijó el término de duración del proceso el cual es de6 Tribunal de Arbitramento Conalvías S.A., Ingeniería Ambiental de Colombia Inacol Ltda. y Proyectos y Construcciones de Colombia “Proycol Ltda.” Vs. Instituto Nacional de Vías - INVIAS

seis meses contados a partir de la fecha de finalización de la Primera Audiencia de Trámite, sin perjuicio de las prórrogas, suspensiones o interrupciones.

C.- EL DESARROLLO DEL PROCESO

seis meses contados a partir de la fecha de finalización de la Primera Audiencia de Trámite, sin perjuicio de las prórrogas, suspensiones o interrupciones.

C.- EL DESARROLLO DEL PROCESO

Las pruebas solicitadas por las partes y decretadas por el Tribunal se practicaron en su totalidad.

Mediante providencia proferida por el Tribunal el 15 de julio de 2011, habiéndose evacuado la totalidad de las pruebas solicitadas por las partes y decretadas por el Tribunal, éste procedió a citar a las partes para que presentaran sus alegatos de conclusión, lo cual se llevó a efecto en audiencia que se celebró el 30 de agosto de 20 11, en la cual los apoderados de las partes expusieron oralmente sus alegaciones y presentaron un resumen escrito de las mismas.

Mediante providencia de 15 de noviembre de 2011, el Tribunal dispuso citar a las partes para la presente Audiencia de Fallo.

Surtidas en legal forma todas las etapas procesales del arbitramento, encuen tra el Tribunal que se halla dentro del término legal para proferir el presente laudo, habida cuenta que el plazo de seis (6) meses contados a partir de la Primera Audiencia de Trámite de que dispone para ello, de conformidad con lo establecido en el Artíc ulo 103 de la Ley 23 de 1991, comenzó a correr en la fecha en que culminó la Primera Audiencia de Trámite, el 30 de noviembre de 2009, habiendo sido suspendidos los términos en tre el 1º y el 8 de diciembre de 2009 , ambos inclusive; entre el 12 de diciembre de 2009 y el 15 de febrero de 2010, ambos

sido suspendidos los términos en tre el 1º y el 8 de diciembre de 2009 , ambos inclusive; entre el 12 de diciembre de 2009 y el 15 de febrero de 2010, ambos inclusive; entre el 18 y el 22 de febrero de 2010, ambos inclusive; entre el 24 de febrero y el 1º de marzo de 2010, ambos inclusive; entre el 6 y el 15 de marzo de 2010, ambos inclusive, entre el 18 de marzo y el 10 de mayo de 2010, ambos inclusive, entre el 12 y el 24 de may o de 2010, ambos inclusive, entre el 1º y el 14 de junio de 2010, ambos inclusive, entre el 16 de junio y el 16 de septiembre de 2010, ambos inclusive, entre el 22 y el 26 de septiembre de 201 0, ambos inclusive, entre el 7 y el 11 de octubre de 2010, ambos inclusive, entre el 13 y el 21 de octubre de 2010, ambos inclusive, entre el 23 de octubre y el 1º de noviembre de 2010, ambos inclusive, entre el 5 y el 30 de noviembre de 2010, ambos inclusive, entre el 7 y el 12 de diciembre de 2010, ambos inclusive, entre el 17 de diciembre de 2010 y el 21 de febrero de 2011, ambos inclusive, entre el 25 de marzo y el 5 de junio de 2011, ambos inclusive, entre el 21 de julio y el 29 de agosto de 2011, ambo s inclusive, entre el 31 de agosto y el 28 de septiembre de 2011, ambos inclusive, y entre el 25 de octubre y el 10 de noviembre de 2011, ambos inclusive, para un total de 525 días comunes de suspensión de términos.

2011, ambos inclusive, y entre el 25 de octubre y el 10 de noviembre de 2011, ambos inclusive, para un total de 525 días comunes de suspensión de términos.

Las partes solicitaron al Tribunal prorrogar el término del proceso por seis (6) meses adicionales al término inicialmente previsto, prórroga que fue decretada por el Tribunal mediante Auto de 21 de septiembre de 2010 (Acta N° 17).

D.- PRESUPUESTOS PROCESALES

Antes de entrar a decidir sobre el fondo, el Tribunal advierte que en el presente proceso se reúnen a cabalidad los presupuestos procesales, es decir, los requisitos indispensables para la validez del proceso, para poder así proferir un laudo de mérito.

En efecto, de los documentos a portados al proceso y examinados por el Tribunal, aparece:7 Tribunal de Arbitramento Conalvías S.A., Ingeniería Ambiental de Colombia Inacol Ltda. y Proyectos y Construcciones de Colombia “Proycol Ltda.” Vs. Instituto Nacional de Vías - INVIAS

Ambas partes, en su condición de personas jurídicas válidamente constituidas y legalmente existentes, tienen capacidad para transigir sobre las materias objeto de la controversia y para someterlas a la decisión del Tribunal de Arbitramento.

Las pretensiones formuladas por la Parte Convocante en la demanda , en los términos en que fue reformada , así como las excepciones plan teadas por la Parte Convocada frente a é stas son susceptibles de transacción , por lo cual es procedente su conocimiento y decisión mediante proceso arbitral.

Por tratarse de un arbitramento en derecho, las partes comparecen al proceso arbitral representadas por abogados.

Convocada frente a é stas son susceptibles de transacción , por lo cual es procedente su conocimiento y decisión mediante proceso arbitral.

Por tratarse de un arbitramento en derecho, las partes comparecen al proceso arbitral representadas por abogados.

E.- DEMANDA Y CONTESTACIÓN

E.1.- LA DEMANDA DE LA PARTE CONVOCANTE

E.1.1.- Pretensiones de la demanda

Mediante apoderado especial, debidamente reconocido por el Tribunal dentro del proceso, la Parte Convocante solicita al Tribunal despachar favorablemente las siguientes pretensiones, contenidas en la demanda reformada:

“1. DECLARATIVAS

a) Transporte de la roca ripio, R 1/100, R 10/80, R 5/40, proveniente de la cantera Tayrona (Municipio de Ciénaga)

PRIMERO: Que se declare que las fuentes de materiales a que hacía relación el Pliego de Condiciones, sus adendos y sus anexos, se encontraban a una distancia máxima de doce kilómetros (12 kms.) del Centro de Acopio Las Flores.

SEGUNDO: Que se declare que la Cantera Tayrona, se encuentra ubicada a noventa kilómetros (90 kms.) del Centro de Acopio Las Flores.

TERCERO: Que se declare que la Ca ntera Tayrona, no fue mencionada por el INVIAS entre las fuentes de materiales a que hace relación el Pliego de Condiciones de la Licitación Pública SMF-171-2004, sus Adendos y sus Anexos.

CUARTO: Que se declare que las densidades de la roca establecida en el Pliego

Condiciones de la Licitación Pública SMF-171-2004, sus Adendos y sus Anexos.

CUARTO: Que se declare que las densidades de la roca establecida en el Pliego de Condiciones, sus adendos y sus Anexos, era de 2,0 y 2,2, ton/m3 (2000 y 2200 gr/cm3).

QUINTO: Que se declare que la roca tipo ripio, R 1/100, R 10/80, R 5/40 proveniente de la Cantera Tayrona, tenía una densidad de 2,6 ton/m3 (2600 gr/cm3), la cual era may or a la indicada en los Pliegos de Condiciones y sus

Anexos.

SEXTO: Que se declare que por razones ajenas y no imputables a la PARTE CONVOCANTE, ésta tuvo que obtener gran parte de la roca tipo ripio, R 1/100, R 10/80, R 5/40 necesaria para ejecutar el contrato de la cantera Tayrona ubicada en el municipio de Ciénaga (Magdalena).8

Tribunal de Arbitramento Conalvías S.A., Ingeniería Ambiental de Colombia Inacol Ltda. y Proyectos y Construcciones de Colombia “Proycol Ltda.” Vs. Instituto Nacional de Vías - INVIAS

SÉPTIMO: Que se declare que la PARTE CONVOCADA debía y debe reconocer a la PARTE CONVOCANTE el mayor valor del transporte de la roca tipo ripio, R 1/100, R 10/80, R 5/40 proveniente de la Tayrona.

OCTAVO: Que se declare que la PARTE CONVOCADA no ha reconocido ni pagado a la PARTE CONVOCANTE el mayor valor del transporte de la roca tipo

1/100, R 10/80, R 5/40 proveniente de la Tayrona.

OCTAVO: Que se declare que la PARTE CONVOCADA no ha reconocido ni pagado a la PARTE CONVOCANTE el mayor valor del transporte de la roca tipo ripio, R 1/100, R 10/80, R 5/40 proveniente de la Tayrona.

NOVENO: Que se declare la PARTE CONVOCADA debía y debe reconocer a la PARTE CONVOCANTE los sobrecostos en que esta última incurrió como consecuencia de la mayor densidad de la roca tipo ripio, R 1/100, R 10/80, R 5/40 proveniente de la Cantera Tayrona.

DÉCIMO: Que se declare que la PARTE CONVOCADA no ha reconocido ni pagado a la PARTE CONVOCANTE los sobrecostos en que esta última incurrió como consecuencia de la mayor densidad de la roca tipo ripio, R 1/100, R 10/80, R 5/40 proveniente de la Cantera Tayrona.

UNDÉCIMO: Que se declare la PARTE CONVOCADA debía y debe reconocer a la PARTE CONVOCANTE los sobrecostos en que esta última incurrió como consecuencia del aumento en el tiempo de transporte de la roca tipo ripio, R 1/100, R 10/80, R 5/40 proveniente de la Cantera Tayrona.

DUODÉCIMO: Que se declare que la PARTE CONVOCADA no ha reconocido ni pagado a la PARTE CONVOCANTE los sobrecostos en que esta última incurrió como consecuencia del aumento en el tiempo de transporte de la roca tipo ripio, R 1/100, R 10/80, R 5/40 proveniente de la Cantera Tayrona.

b) Menores rendimientos

como consecuencia del aumento en el tiempo de transporte de la roca tipo ripio, R 1/100, R 10/80, R 5/40 proveniente de la Cantera Tayrona.

b) Menores rendimientos

DECIMOTERCERO: Que se declare que c on posterioridad a la celebración del Contrato de Obra Pública No. 811 de 2005, las condiciones climáticas en el área de obra se hicieron más gravosas y difíciles que las esperadas para la ejecución del contrato (sujeciones materiales imprevistas), afectan do entre otras cosas, los rendimientos de la PARTE CONVOCANTE en la colocación de roca.

c) Pago de la totalidad de la obra ejecutada

DECIMOCUARTO: Que se declare que conforme a lo establecido en el Contrato 811 de 2005, la PARTE CONVOCADA tiene la obligación de reconoce r a la PARTE CONVOCANTE la totalidad del material colocado necesario para la consecución de cada una de las estructuras, esto es la totalidad de la obra ejecutada.

DECIMOQUINTO: Que se declare que la PARTE CONVOCADA no reconoció ni pagó la PARTE CONVOCANTE la totalidad del material colocado necesario para la consecución de cada una de las estructuras, esto es la totalidad de la obra ejecutada.

c.1. Hinca y Asentamiento

DECIMOSEXTO: Que se declare que las cantidades de roca colocadas por la PARTE CONVOCANTE en función de la hinca y el asentamiento, hacen parte integrante y esencial de las estructuras construidas durante la ejecución del Contrato 811 de 2005.9

Tribunal de Arbitramento Conalvías S.A., Ingeniería Ambiental de Colombia Inacol Ltda.

integrante y esencial de las estructuras construidas durante la ejecución del Contrato 811 de 2005.9 Tribunal de Arbitramento Conalvías S.A., Ingeniería Ambiental de Colombia Inacol Ltda. y Proyectos y Construcciones de Colombia “Proycol Ltda.” Vs. Instituto Nacional de Vías - INVIAS

DECIMOSÉPTIMO: Que se declare que la PARTE CONVOCADA tiene la obligación de reconocer a la PARTE CONVOCANTE la totalidad de la roca colocada en función de la hinca y el asentamiento como obra ejecutada objeto de pago.

DECIMOCTAVO: Que se declare que la PARTE CONVOCADA no reconoció ni pagó a la PARTE CONVOCANTE la obra ejecutada en función de la hinca y el asentamiento.

c.2. Formas de pago: tolerancias, cambios de fondo, criterio del falling apron

DECIMONOVENO: Que se declare que la PARTE CONVOCADA ha pagado a la PARTE CONVOCANTE roca colocada a precio de ripio (valor sensiblemente inferior), cuando debía pagarse a precio de otro tipo de roca (5/40, 10/80, 1/100,

W50-1.8, o W50-3.8).

VIGÉSIMO: Que se declare que la PARTE CONVOCADA no ha dado aplicación a las tolerancias establecidas en el numeral 316 del Pliego de Condiciones.

VIGÉSIMO PRIMERO: Que se declare que la PARTE CONVOCADA debía y debe reconocer a la PARTE CONVOCANTE la totalidad d el volumen de roca 1/100 colocado por esta última en función del “falling apron”.

VIGÉSIMO PRIMERO: Que se declare que la PARTE CONVOCADA debía y debe reconocer a la PARTE CONVOCANTE la totalidad d el volumen de roca 1/100 colocado por esta última en función del “falling apron”.

VIGÉSIMO SEGUNDO: Que se declare que la PARTE CONVOCADA debía y debe reconocer a la PARTE CONVOCANTE , la totalidad de los volúmenes de roca que fue necesario colocar como consecuencia de los cambios de fondo ocurridos en la ejecución de cada una de las estructuras y que no han sido objeto de reconocimiento por parte de la Interventoría.

VIGÉSIMO TERCERO: Que se declare que la PARTE CONVOCADA no reconoció ni pagó a la PARTE CONVOCANTE la totalidad de la obra ejecutada en función del “falling apron”, cambios de fondo y/o tolerancias.

c.3. Socavación

VIGÉSIMO CUARTO: Que se declare que durante la construcción del espolón 6, por razones ajenas y no imputables a la PARTE CONVOCANTE, fue necesario colocar mayores cantidades de r oca como consecuencia de la socavación que se presentó en este espolón.

VIGÉSIMO QUINTO: Que se declare que las cantidades de roca colocadas por la PARTE CONVOCANTE

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