Laudo 1608 TELEDIFUSION S.A. VS. PATRIMONIO AUTONOMO DE REMANENTES DE LA EMPRESA NACIONAL DE T
Cámara de Comercio de Bogotá
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- Laudo 1608 TELEDIFUSION S.A. VS. PATRIMONIO AUTONOMO DE REMANENTES DE LA EMPRESA NACIONAL DE T
- Autor
- Cámara de Comercio de Bogotá
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- MASC
- Año
- —
TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE TELEDIFUSION S.A.
Contra
PATRIMONIO AUTONOMO DE REMANENTES - TELECOM __________________________________________________________________________
CÁMARA DE COMERCIO DE BOGOTÁ, CENTRO DE ARBITRAJE Y CONCILIACIÓN
TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO
TELEDIFUSION S.A.
CONTRA
PATRIMONIO AUTONOMO DE REMANENTES DE LA EMPRESA NACIONAL
DE TELECOMUNICACIONES –TELECOMACUMULADO CON
PATRIMONIO AUTONOMO DE REMANENTES DE LA EMPRESA NACIONAL
DE TELECOMUNICACIONES –TELECOMCONTRA
TELEDIFUSION S.A.
Y LA
INTERVENCION ADHESIVA
DE
COLOMBIA TELECOMUNICACIONES S.A. ESP
LAUDO ARBITRAL
Bogotá, D.C., veintidós (22) de febrero de dos mil doce (2012)
El Tribunal de Arbitramento conformado para dirimir en derecho las cont roversias jurídicas suscitadas entre TELEDIFUSIoN S.A. y PATRIMONIO AUTÓNOMO DE REMANENTES DE LA EMPRESA NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES – TELECOMy entre PATRIMONIO AUTÓNOMO DE REMANENTES DE LA EMPRESA NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES –TELECOMconTRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE TELEDIFUSIÓN S.A.
Contra
PATRIMONIO AUTÓNOMO DE REMANENTES - TELECOM
__________________________________________________________________________
CÁMARA DE COMERCIO DE BOGOTÁ, CENTRO DE ARBITRAJE Y CONCILIACIÓN
Contra
PATRIMONIO AUTÓNOMO DE REMANENTES - TELECOM
__________________________________________________________________________
CÁMARA DE COMERCIO DE BOGOTÁ, CENTRO DE ARBITRAJE Y CONCILIACIÓN
2 TELEDIFUSION S.A., profiere el presente laudo arbitral después de haberse surtido en su integridad todas las etapas procesales previstas en el Decreto 2279 de 1989, la Ley 23 de 1991, la Ley 446 de 1998, el Decreto 1818 de 1990 y en el Código de Procedimiento Civil , con lo cual decide de fondo el conflicto planteado en las dos demandas formuladas y en sus respectivas contestaciones.
CAPITULO PRIMERO
ANTECEDENTES
El trámite arbitral que mediante este laudo concluye, abarca dos demandas que en escritos independient es TELEDIFUSION S.A. y el PATRIMONIO AUTÓNOMO DE REMANENTES DE LA EMPRESA NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES – TELECOMsometieron a decisión del Tribunal. Dichas demandas tienen su origen en el “ Convenio C-022-97 de Colaboración Comercial y Empresarial para Promover el Mercado de los Servicios de Telecomunicaciones Prestados por Telecom”, suscrito entre la Empresa Nacional de Telecomunicaciones TELECOM y la sociedad TELEDIFUSION S.A con fecha 21 de julio de 1997.
I - PARTES Y REPRESENTANTES
Las partes principales de los dos procesos arbitrales acumulados son:
TELEDIFUSION S.A., (en adelante TELEDIFUSION ), sociedad anónima constituida mediante escritura pública No. 556 del 21 de mayo de 1997, otorgada
Las partes principales de los dos procesos arbitrales acumulados son:
TELEDIFUSION S.A., (en adelante TELEDIFUSION ), sociedad anónima constituida mediante escritura pública No. 556 del 21 de mayo de 1997, otorgada en la Notaría 60 del Círculo de Bogotá , representada lega lmente por el señor JESÚS MARÍA GIRALDO CARDONA, según consta en el certificado de existencia y representación legal expedido por la Cámara de Comercio de Bogotá , documento que obra a folios 202 a 205 del Cuaderno Principal No. 1.
Dicha sociedad estuvo inicialmente representada por el doctor JUAN GUILLERMO HERRERA LUNA, según poder que obra a folio 98 del Cuaderno Principal No. 1 (Expediente PAR – TELEDIFUSION) y folio 200 del Cuaderno Principal No. 1 (Expediente TELEDIFUSIONPAR), quien posteriormente lo sustituyó al doctor JORGE HERNANDO MOSQUERA ARANGO (folio 454 del Cuaderno Principal No. 2), a quién se le reconoció personería para actuar. Este poder fue posteriormenteTRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE TELEDIFUSIÓN S.A.
Contra
PATRIMONIO AUTÓNOMO DE REMANENTES - TELECOM
__________________________________________________________________________
CÁMARA DE COMERCIO DE BOGOTÁ, CENTRO DE ARBITRAJE Y CONCILIACIÓN
3 sustituido al doctor ENRIQUE BORDA VILLEGAS y finalmente al doctor JAIRO
PARRA QUJANO.
El PATRIMONIO AUTÓNOMO DE REMANENTES DE LA EMPRESA NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES – TELECOM-, (en adelante PAR), patrimonio
PARRA QUJANO.
El PATRIMONIO AUTÓNOMO DE REMANENTES DE LA EMPRESA NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES – TELECOM-, (en adelante PAR), patrimonio autónomo constituido por la Sociedad Fiduciaria de Desarrollo Agropecuario S.A. – FIDUAGRARIA S.A.- y la Sociedad Fiduciaria Popular S.A. –FIDUPOPULAR S.A.- quienes en virtud del contrato de fiducia mercantil suscrito el 30 de diciembre de 2005 con la sociedad Fiduciaria La Previsora S.A., liquidador de la extinta EMPRESA NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES –TELECOM-, ostentan la vocería, administración y representación del Patrimonio Autónomo de Remanentes. El citado patrimonio autónomo compareció a través del señor LUIS ALEJANDRO ACUÑA GARCÍA, según poder general conferido mediante Escritura Pública No. 3.620 del 4 de julio de 2007 otorgada en la Notaría Primera del Círculo de Bogotá, por los representantes legales de las sociedades FIDUAGRARIA S.A.
y FIDUPOPULAR S.A.1
En el presente trámite arbitral el PAR está judicialmente representado por el abogado ALVARO MAURICIO DURÁN LEAL, s egún poder que obra a folio s No. 43 del Cuaderno Principal No. 1 (Expediente PAR – TELEDIFUSION) y 290 del Cuaderno Principal No. 2 (Expediente TELEDIFUSIONPAR), a quién se le reconoció personería para actuar.
La sociedad COLOMBIA TELECOMUNICACIONES S.A . ESP, (en adelante
Cuaderno Principal No. 2 (Expediente TELEDIFUSIONPAR), a quién se le reconoció personería para actuar.
La sociedad COLOMBIA TELECOMUNICACIONES S.A . ESP, (en adelante COLTEL), que en el presente trámite arbitral ostenta la calidad de tercero interviniente en su condición de coadyuvante del PAR, sociedad comercial constituida mediante Escritura Pública No. 1331, otorgada el 16 de junio de 2003 en la N otaría 22 del Círculo de Bogotá, representada legalmente por la señora NOHORA BEATRÍZ TORRES TRIANA , según consta en el certificado de existencia y representación legal expedido por la Cámara de Comercio de Bogotá, documento que obra a folios 210 a 220 del Cuaderno Principal No. 1 (PAR vs.
TELEDIFUSION).
1 Cuaderno Principal No. 1, folios 303 a 317TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE TELEDIFUSIÓN S.A.
Contra
PATRIMONIO AUTÓNOMO DE REMANENTES - TELECOM
__________________________________________________________________________
CÁMARA DE COMERCIO DE BOGOTÁ, CENTRO DE ARBITRAJE Y CONCILIACIÓN
4 En el presente trámite arbitral esta judicialmente representada por el abogado JORGE EDUARDO CHEMÁS JARAMILLO, según poder que obra a folio 403 del Cuaderno Principal No. 2, a quién se le reconoció personería para actuar.
II - EL PACTO ARBITRAL
El pacto arbitral fundamento de los dos procesos arbitrales a los cuales el presente Laudo les pone fin, se encuentra contenido en la cláusula novena del
II - EL PACTO ARBITRAL
El pacto arbitral fundamento de los dos procesos arbitrales a los cuales el presente Laudo les pone fin, se encuentra contenido en la cláusula novena del “Convenio C-022-97 de Colaboración Comercial y Empresarial para Promover el Mercado de los Servicios de Telecomunicaciones Prestados por Telecom ”, suscrito entre la Empresa Nacional de Telecomunicaciones TELECOM y la sociedad TELEDIFUSION S.A., el 21 de julio de 1997.
La cláusula compromisoria en cita es del siguiente tenor:
“CLÁUSULA NOVENA: CLAUSULA COMPROMISORIA: Todas las diferencias que se susciten entre las partes en relación con este convenio y que no pudieran ser resueltas por el COMITÉ OPERATIVO, o por los Representantes Legales, se someterán a la decisión de un tribunal de Arbitramento compuesto por tres árbitros que serán Abogados titulados, los cuales fallarán en derecho. Estos serán designados así: Uno por TELECOM, uno por LA EMPRESA y un tercero de común acuerdo entre las partes. En caso de que no haya acuerdo a los (30) días siguientes a la fecha en que cualquiera de las partes designe su árbitro, se designará por el Centro de Arbitraje y Conciliación Mercantiles de la Cámara de Comercio de Bogotá. Los árbitros tienen un plazo máximo de tres (3) me ses para emitir su fallo. Este tribunal sesionará en Bogotá. Los costos que demande el procedimiento arbitral serán asumidos por partes iguales entre TELECOM y LA EMPRESA. Una vez se conozca el laudo arbitral, la parte vencida, reembolsará a
emitir su fallo. Este tribunal sesionará en Bogotá. Los costos que demande el procedimiento arbitral serán asumidos por partes iguales entre TELECOM y LA EMPRESA. Una vez se conozca el laudo arbitral, la parte vencida, reembolsará a la otra parte los costos en que esta haya incurrido.”2
Posteriormente dicha cláusula fue modificada por las partes, mediante documento suscrito el 9 de junio de 2009 cuyo texto es el siguiente:
“CLÁUSULA NOVENA: CLÁUSULA COMPROMISORIA: Todas las diferencias que se s usciten entre las partes en relación con este convenio y que no puedan ser resueltas por el COMITÉ OPERATIVO, o por sus representantes legales, se someterán a la decisión de un Tribunal de Arbitramento legal compuesto por tres (3) árbitros que serán Abogad os titulados, los cuales fallarán en derecho. Los árbitros serán seleccionados de común acuerdo por las Partes, y sus honorarios
2 Cuaderno de Pruebas No. 1, folios 9 y 10.TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE TELEDIFUSIÓN S.A.
Contra
PATRIMONIO AUTÓNOMO DE REMANENTES - TELECOM
__________________________________________________________________________
CÁMARA DE COMERCIO DE BOGOTÁ, CENTRO DE ARBITRAJE Y CONCILIACIÓN
5 serán fijados de conformidad con lo previsto en el reglamento del Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio d e Bogotá, sin que ello lo convierta en un arbitraje institucional. Los árbitros tendrán un plazo de seis (6) meses para emitir su fallo. Este Tribunal sesionará en Bogotá. Los costos que
convierta en un arbitraje institucional. Los árbitros tendrán un plazo de seis (6) meses para emitir su fallo. Este Tribunal sesionará en Bogotá. Los costos que demande el procedimiento serán asumidos por partes iguales entre TELECOM y la EMPRESA. Una vez se conozca el Laudo Arbitral, la parte vencida reembolsará a la otra parte los costos en los que haya incurrido, en el evento en que sea condenada en costas.” 3
III - CONVOCATORIA DEL TRIBUNAL, DESIGNACIÓN DE LOS ÁRBITROS Y
ETAPA INTRODUCTORIA DEL TRÁMITE ARBITRAL DE TELEDIFUSION
CONTRA EL PAR.
La integración del Tribunal de Arbitramento convocado por TELEDIFUSION S.A. contra el PAR, se desarrolló de la siguiente manera:
La demanda arbitral fue presentada ante el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá el 23 de abril de 2009. Dicha solicitud de convocatoria se fundamenta en la cláusula compromisoria contenida en el contrato denominado “Convenio C-022-97 de Colaboración Comercial y Empresarial para Promover el Mercado de los Servicios de Telecomunicaciones Prestados por Telecom”, suscrito entre la Empresa Nacional de Telecomunicaciones TELECOM y la sociedad TELEDIFUSION S.A., el 21 de julio de 1997, la cual , como se dijo, fue modificada por las partes mediante documento del 9 de junio de 2009.4
El 10 de junio de 2009, en audiencia celebrada ante el Centro de Arbitraje y Conciliación, las partes mediante documento suscrito , de común acuerdo designaron como árbitros principales a los doctores Juan Car los Esguerra
El 10 de junio de 2009, en audiencia celebrada ante el Centro de Arbitraje y Conciliación, las partes mediante documento suscrito , de común acuerdo designaron como árbitros principales a los doctores Juan Car los Esguerra Portocarrero, Pedro José Bautista Moller y Ernesto Rengifo García y como suplentes a los doctores Carlos Esteban Jaramillo Schloss y José Alejandro Bonivento Fernández.
En la debida oportunidad l os árbitros principales expresaron su aceptaci ón. Sin embargo, posteriormente el doctor Esguerra declinó su designación pues informó que estaba actuando como apoderado judicial de una de las fiduciarias que
3 Cuaderno de Pruebas No. 1, folios 269 y 271. 4 Cuaderno Principal No. 1, folios 269 y 271.TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE TELEDIFUSIÓN S.A.
Contra
PATRIMONIO AUTÓNOMO DE REMANENTES - TELECOM
__________________________________________________________________________
CÁMARA DE COMERCIO DE BOGOTÁ, CENTRO DE ARBITRAJE Y CONCILIACIÓN
6 conforman el PAR, circunstancia que no había advertido antes. Por lo anterior se procedió a not ificar al doctor Carlos Esteban Jaramillo Schloss, primer suplente numérico, quien en la debida oportunidad aceptó su nombramiento.
El 19 de agosto de 2009, se llevó a cabo la audiencia de instalación (Acta No. 1), en la cual, por decisión de los miembros del Tribunal, se designó como Presidente al doctor Carlos Esteban Jaramillo Schloss. Asimismo, mediante Auto No. 1, el Tribunal se declaró legalmente instalado, nombró como Secretaria a la doctora
en la cual, por decisión de los miembros del Tribunal, se designó como Presidente al doctor Carlos Esteban Jaramillo Schloss. Asimismo, mediante Auto No. 1, el Tribunal se declaró legalmente instalado, nombró como Secretaria a la doctora Gabriela Monroy Torres, quien posteriormente aceptó la des ignación y tomó posesión de su cargo ante el Presidente del Tribunal. De igual forma, fijó como lugar de funcionamiento y secretaría la sede Salitre del Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá. Adicionalmente, admitió la demanda ordenando correr traslado de la misma por el término de diez días, para lo cual ordenó que se notificara personalmente dicha providencia. Por último reconoció personería jurídica a los apoderados de las partes.5
La notificación del auto admisorio de l a demanda se surtió el 24 de septiembre de 2009.
Estando dentro de la oportunidad legal, la parte convocada presentó recurso de reposición contra el auto admisorio de la demanda, del cual se corrió traslado a la parte convocante quien se pronunció dentro del término, oponiéndose a la prosperidad del recurso.
El Tribunal, por Auto No. 2 6, previas las consideraciones del caso, inadmitió la demanda arbitral, y otorgó a la parte convocante cinco días para corregir el error presentado en la demanda, so pena de que la misma fuera rechazada.
El 20 de octubre de 2009, el apoderado de la parte convocante presentó un memorial solicitando la aclaración del Auto No. 2. Mediante Auto No. 3 y luego de las consideraciones pertinentes, el Tribunal denegó la solicitud de aclaración
El 20 de octubre de 2009, el apoderado de la parte convocante presentó un memorial solicitando la aclaración del Auto No. 2. Mediante Auto No. 3 y luego de las consideraciones pertinentes, el Tribunal denegó la solicitud de aclaración formulada por la parte convocante.
5 Cuaderno Principal No. 1, folios 330 a 332. 6 Cuaderno Principal No. 1, folios 385 a 392.TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE TELEDIFUSIÓN S.A.
Contra
PATRIMONIO AUTÓNOMO DE REMANENTES - TELECOM
__________________________________________________________________________
CÁMARA DE COMERCIO DE BOGOTÁ, CENTRO DE ARBITRAJE Y CONCILIACIÓN
7 El 6 de noviembre de 2009, estando dentro de la oportunidad de ley, el apoderado de la parte convocante presen tó un escrito con el que subsanó el defecto de la demanda señalado por el Tribunal en el Auto No. 3 . Teniendo en cuenta lo anterior, el Tribunal mediante Auto No. 4 de fecha 24 de noviembre de 2009, admitió la demanda y ordenó correr traslado a la parte convocada por el término de 10 días hábiles. La notificación del auto admisorio de la demanda se lle vó a cabo el 30 de noviembre de 2009. 7
El 15 de diciembre de 2009 la parte convocada radicó ante el Tribunal su escrito de contestación de la demanda.8
En dicha fecha, actuando mediante apoderado, la sociedad Colom bia Telecomunicaciones S.A. ESP. –COLTELpresento escrito de intervención en concepto de coadyuvante de la contestación de la demanda presentada por el
En dicha fecha, actuando mediante apoderado, la sociedad Colom bia Telecomunicaciones S.A. ESP. –COLTELpresento escrito de intervención en concepto de coadyuvante de la contestación de la demanda presentada por el PAR.9
El 14 de enero de 2010, mediante fijación en lista se corrió traslado a la parte convocante de las excepciones de mérito propuestas en la contestación de la demanda.
El 20 de enero de 2010, estando dentro del término legal, la parte convocante se pronunció respecto del traslado de las excepciones contenidas en la contestación de la demanda, sin solicitar pruebas adicionales.10
El 16 de febrero de 2010, se llevó a cabo la audiencia de conciliación, la cual se declaró fracasada por no haberse logrado acuerdo entre las partes. En tal oportunidad el Tribunal procedió a fijar el monto de gastos y honorarios del trámite arbitral, suma que fue pagada en su totalidad por la parte convocante. Sin embargo, posteriormente la parte convocada remitió una constancia del reembolso efectuado por ella en favor de TELEDIFUSION, de los honorarios y gastos fijados por el Tribunal y que habían sido pagados por TELEDIFUSION.11
7 Cuaderno Principal No. 2, folios 161 a 168. 8 Cuaderno Principal No. 2, folios 169 a 289. 9 Cuaderno Principal No. 2, folios 299 a 403. 10 Cuaderno Principal No. 2, folios 405 a 423. 11 Cuaderno Principal No. 2, folios 452 y 453.TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE TELEDIFUSIÓN S.A.
Contra
10 Cuaderno Principal No. 2, folios 405 a 423. 11 Cuaderno Principal No. 2, folios 452 y 453.TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE TELEDIFUSIÓN S.A.
Contra
PATRIMONIO AUTÓNOMO DE REMANENTES - TELECOM
__________________________________________________________________________
CÁMARA DE COMERCIO DE BOGOTÁ, CENTRO DE ARBITRAJE Y CONCILIACIÓN
8 El 19 de mayo de 2010, de conformidad con lo estipulado en el artículo 150 del Decreto 1818, relacionado con la intervención de terceros en el proceso, el Tribunal procedió a fijar las sumas que por concepto d e honorarios y gastos correspondía pagar a la sociedad Colombia Telecomunicaciones S.A. ESP 12, monto que fue pagado por dicha sociedad en la oportunidad debida.
El Tribunal, por Auto No. 10 13 y previas las consideraciones del caso, aceptó la intervención de COLTEL en calidad de coadyuvante del PAR.
IV - CONVOCATORIA DEL TRIBUNAL, DESIGNACIÓN DE LOS ÁRBITROS Y
ETAPA INTRODUCTORIA DEL TRÁMITE ARBITRAL DE PAR CONTRA
TELEDIFUSION.
La integración del Tribunal de Arbitramento convocado por el PAR contra TELEDIFUSION, se desarrolló de la siguiente manera:
La demanda arbitral fue presentada ante el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá el 17 de julio de 2009. Dicha solicitud de convocatoria se fundamenta en la cláusula compromisoria contenida en el contrato rotulado “Convenio C -022-97 de Colaboración Comercial y Empresarial para Promover el Mercado de los Servicios de Telecomunicaciones Prestados por
convocatoria se fundamenta en la cláusula compromisoria contenida en el contrato rotulado “Convenio C -022-97 de Colaboración Comercial y Empresarial para Promover el Mercado de los Servicios de Telecomunicaciones Prestados por Telecom”, suscrito entre la Empresa Nacional de Telecomunicaciones TELECOM y la sociedad TELEDIFUSION S.A., el 21 de julio de 1997, la cual fue modificada por las partes mediante documento del 9 de junio de 2009.14
El 29 de ju lio de 2009, en audiencia celebrada ante el Centro de Arbitraje y Conciliación, las partes de común acuerdo designaron como árbitros prin cipales a los doctores Carlos Esteban Jaramillo Schloss , Pedro José Bautista Moller y Ernesto Rengifo García y como suplente al doctor José Alejandro Bonivento Fernández.
Los doctores Pedro José Bautista Moller, Ernesto Rengifo García y Carlos Esteban Jaramillo Schloss en la debida oportunidad expresaron su aceptación.
12 Cuaderno Principal No. 2, folio 455. 13 Cuaderno Principal No. 2, folios 480 a 482. 14 Cuaderno Principal No. 1, folios 269 y 271.TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE TELEDIFUSIÓN S.A.
Contra
PATRIMONIO AUTÓNOMO DE REMANENTES - TELECOM
__________________________________________________________________________
CÁMARA DE COMERCIO DE BOGOTÁ, CENTRO DE ARBITRAJE Y CONCILIACIÓN
9
El 19 de agosto de 2009, se llevó a cabo la audiencia de instalación (Acta No. 1), en la cual, por decisión de los miembros del Tribunal, se designó como Presidente
9
El 19 de agosto de 2009, se llevó a cabo la audiencia de instalación (Acta No. 1), en la cual, por decisión de los miembros del Tribunal, se designó como Presidente al doctor Carlos Esteb an Jaramillo Schloss. Asimismo, mediante Auto No. 1, el Tribunal se declaró legalmente instalado, nombró como Secretaria a la doctora Gabriela Monroy Torres, quien posteriormente aceptó la designación y tomó posesión de su cargo ante el Presidente del Trib unal. De igual forma, fijó como lugar de funcionamiento y secretarí a la sede Salitre del Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá. Adicionalmente, admitió la demanda ordenando correr traslado de la misma por el término de diez días, para lo cual ordenó que se notificara personalmente dicha providencia. Por último reconoció personería jurídica a los apoderados de las partes.15
La notificación del auto admisorio de la demanda se surtió el 14 de septiembre de 2009.
El 28 de septiembre de 2009 la parte convocada radicó ante el Tribunal su escrito de contestación de la demanda.16
El 29 de septiembre de 2009, mediante fijación en lista se corrió traslado a la parte convocante de las excepciones de mérito propuestas en la contestació n de la demanda.
El 2 de octubre de 2009, estando dentro del término legal, la parte convocante se pronunció respecto del traslado de las excepciones contenidas en la contestación de la demanda, solicitando la práctica de pruebas adicionales.17
El 11 de d iciembre de 2009 , actuando mediante apoderado, según poder que
pronunció respecto del traslado de las excepciones contenidas en la contestación de la demanda, solicitando la práctica de pruebas adicionales.17
El 11 de d iciembre de 2009 , actuando mediante apoderado, según poder que adjuntó, COLTEL, presento escrito de coadyuvancia de la demanda presentada por el PAR contra TELEDIFUSION.18
El 16 de febrero de 2010 se llevó a cabo la audiencia de conciliación, la cual se declaró fracasada por no haberse logrado acuerdo entre las partes. En tal
15 Cuaderno Principal No. 1, folios 92 a 94. 16 Cuaderno Principal No. 1, folios 104 a 171. 17 Cuaderno Principal No. 1, folios 177 a 184. 18 Cuaderno Principal No. 1, folios 185 a 208.TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE TELEDIFUSIÓN S.A.
Contra
PATRIMONIO AUTÓNOMO DE REMANENTES - TELECOM
__________________________________________________________________________
CÁMARA DE COMERCIO DE BOGOTÁ, CENTRO DE ARBITRAJE Y CONCILIACIÓN
10 oportunidad el Tribunal procedió a fijar el monto de gastos y honorarios del trámite arbitral, suma que fue pagada por las partes en proporciones iguales, dentro de la oportunidad legal.
El 7 de abril de 2010 , la parte convocante presentó un escrito de reforma de demanda, modificando entre otros los hechos y las pretensiones, el capítulo de pruebas, e incrementando la cuantía del proceso de la suma inicial de $4.000.000.000 a un valor superior a $17.000.000.000.19
demanda, modificando entre otros los hechos y las pretensiones, el capítulo de pruebas, e incrementando la cuantía del proceso de la suma inicial de $4.000.000.000 a un valor superior a $17.000.000.000.19
La demanda arbitral reformada fue admitida mediante auto de fecha 22 de abril de 2010 y de la misma se corrió traslado a la parte convocada, quien presentó su contestación en la debida oportunidad, formulando excepciones de mérito.
El 4 de mayo de 2010 se corrió traslado a la parte convocante de las excepciones de mérito contenidas en la contestación de la demanda arbitral reformada, y ésta se pronunció dentro de la oportunidad de ley, solicitando la práctica de prueb as adicionales.
El 19 de mayo de 2010, teniendo en cuenta la modificación de la cua ntía contenida en la demanda reformada, el Tribunal, mediante auto No. 6 reajustó el monto de gastos y honorarios fijados en el Auto No. 4. 20 Dicho monto fue cancelado por la parte convocante en su totalidad.
De otra parte, de conformidad con lo establecido en el artículo 150 del Decreto 1818 de 1998, el Tribunal procedió a fijar las sumas a cargo de la interviniente por concepto de honorarios y gastos del Tribunal, expensas que fueron cubiertas en la oportunidad legal.
El Tribunal, por Auto No. 8 21, previas las consideraciones del caso, aceptó la intervención de COLTEL en condición de coadyuvante del PAR.
19 Cuaderno Principal No. 1, folios 251 a 310. 20 Cuaderno Principal No. 1, folios 405 a 411. 21
intervención de COLTEL en condición de coadyuvante del PAR.
19 Cuaderno Principal No. 1, folios 251 a 310. 20 Cuaderno Principal No. 1, folios 405 a 411. 21 Cuaderno Principal No. 1, folios 434 a 436.TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE TELEDIFUSIÓN S.A.
Contra
PATRIMONIO AUTÓNOMO DE REMANENTES - TELECOM
__________________________________________________________________________
CÁMARA DE COMERCIO DE BOGOTÁ, CENTRO DE ARBITRAJE Y CONCILIACIÓN
11
V - ACUMULACIÓN DE PROCESOS
El 3 de junio de 201 0 las partes, de común acuerdo, presentaron un memorial en el que solicitaron la acumulación de los dos procesos arbitrales en referencia, manifestando que dicha petición “se hace teniendo en cuenta que en el Acta de Reunión de Nombramiento de Árbitros del trámite arbit ral del PAR contra TELEDIFUSIÓN, suscrita el 29 de julio de 2009, las partes señalaron que una vez integrado el Tribunal, le solicitarían al mismo estudiar la acumulación de dicho proceso y el adelantado por TELEDIFUSIÓN S.A. en contra del PAR.”
Teniendo en cuenta lo anterior, el Tribunal mediante Auto No. 11 (Acta No. 9) 22 y por encontrarlo procedente con arreglo a la ley, habida cuenta de los motivos expuestos en dicha providencia, dispuso la acumulación de los dos procesos en mención, instaurados el primero por TELEDIFUSION contra el PAR y el segundo a la inversa, vale decir por el PAR contra TELEDIFUSION , procesos éstos que
expuestos en dicha providencia, dispuso la acumulación de los dos procesos en mención, instaurados el primero por TELEDIFUSION contra el PAR y el segundo a la inversa, vale decir por el PAR contra TELEDIFUSION , procesos éstos que tienen identico fundamento en la cláusula compromisoria contenida en el acuerdo contractual denominado “Convenio C -022-97 de Colabo ración Comercial y Empresarial para Promover el Mercado de los Servicios de Telecomunicaciones Prestados por Telecom”, concertado entre TELECOM y TELEDIFUSION el 21 de julio de 1997, la cual fue modificada por las partes mediante documento del 9 de junio de 2009.
Decretada la acumulación se dispuso en consecuencia que los procesos acumulados, hallándose los dos para ese entonces en el mism o estado en cuanto a la actuació n surtida, continuarían de inmediato su trámite en forma conjunta para decidir en el laudo todas las pretensiones y defensas hechas valer en las respectivas demandas y sus replicas.
VI - ETAPA PROBATORIA
Con fecha 18 de junio de 2010 se llevaron a cabo por separado las Primeras Audiencias de T rámite23 de cada uno de los procesos, oportunidad en la que , luego de dar lectura al pacto arbitral y a las cuestiones sometidas a arbitraje, el
22 Cuaderno Principal No. 2, folios 483 a 485. 23 Cuaderno Principal No. 1, folios 424 a 437 y Cuaderno Principal No. 2, folios 472 a 502.TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE TELEDIFUSIÓN S.A.
Contra
PATRIMONIO AUTÓNOMO DE REMANENTES - TELECOM
Contra
PATRIMONIO AUTÓNOMO DE REMANENTES - TELECOM
__________________________________________________________________________
CÁMARA DE COMERCIO DE BOGOTÁ, CENTRO DE ARBITRAJE Y CONCILIACIÓN
12 Tribunal, mediante Autos Nos. 7 y 9, asumió competencia para conocer y resolver en derecho las diferencias sometidas a su consideración de que dan cuenta l as dos demandas arbitrales y su s contestaciones. Adicionalmente y como se dejo señalado líneas atrás, se aceptó la intervención de COLTEL en calidad de coadyuvante del PAR.
Adicionalmente el Tribunal, atendiendo la solicitud en tal sentido elevada por las partes que encontró acorde con la ley , mediante Auto No. 1 1 según se apunto igualmente y una vez en firme su decisión en el sentido de asumir competencia para el ejercicio del arbitraje requerido por las mismas partes en los dos procesos en curso, decreto la acumulación de estos y una vez hecha ella efectiva, mediante Auto No. 12 de la misma fecha el Tribunal decretó las pruebas solicitadas por las partes principales y la entidad coadyuvante, en la s dos demandas arbitrales , en los escritos de intervención de esta última y en las correspondientes respuestas.
1. Pruebas Documentales
El Tribunal ordenó tener como pruebas documentales, con el mérito legal probatorio que a cada una correspondiera, los documentos enunciados por el PAR en (i) la demanda inici al, (ii) la demanda reformada, (iii) la contestación a la demanda arbitral, así como aquellos enunciados por TELEDIFUSION en (iv) la demanda arbitral, (v) el memorial de fecha 25 de abril de 2009, (vi) la contestación
demanda arbitral, así como aquellos enunciados por TELEDIFUSION en (iv) la demanda arbitral, (v) el memorial de fecha 25 de abril de 2009, (vi) la contestación a la demanda reformada, así como en los escritos presentados por COLTEL.
Adicionalmente se incorporaron al expediente los documentos que fueron remitidos en respuesta a los oficios librados , así como aquellos entregados por algunos testigos en el transcurso de sus declaraciones.
2. Testimonios
En audiencias celebradas entre el 20 de agosto de 2010 y el 19 de septiembre de 2011 se recibieron los testimonios y declaraciones de parte de las personas que se indican a continuación. Las correspondientes transcripciones fueron entregadas por el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá y se incorporaron al expediente, luego de haber sido puestas en conocimiento de lasTRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE TELED
Estás viendo una vista previa
Lee el documento completo con Ariel
Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.