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Laudo 1615 MARKETING COMUNICACIONES PEREZ NAVARRO Y CIA. S. EN C. VS. TELEFONICA MOVILES COLOM

Cámara de Comercio de Bogotá

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Título
Laudo 1615 MARKETING COMUNICACIONES PEREZ NAVARRO Y CIA. S. EN C. VS. TELEFONICA MOVILES COLOM
Autor
Cámara de Comercio de Bogotá
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
MASC
Año

CCÁÁ MM AA RR AA DD EE CCOO MM EE RR CC II OO DD EE BBOO GG OO TT ÁÁ CCEE NN TT RR OO DD EE AARR BB II TT RR AA JJ EE YY CCOO NN CC II LL II AA CC II ÓÓ NN

LLAAUUDDOO AARRBBIITTRR AALL

MMAARRKKEETTIINNGG CCOO MMUUNNIICC AACCIIOONNEESS PPÉÉRREEZZ NNAAVVAA RRRROO YY CCIIAA.. SS.. EENN CC..

VVSS..

TTEELLEEFFÓÓNNIICCAA MMÓÓVVIILLEESS CCOOLLOOMMBBIIAA SS..AA..2

IINN DD II CC EE

PÁGINA

I. TÉRMINOS DEFINIDOS ------------------------------------------------------ 4

II. ANTECEDENTES Y TRÁMITE DEL PROCESO ----------------------------- 10

A. SOLICITUD DE CONVOCATORIA Y TRÁMITE PRE-ARBITRAL ---------------------------- 10

B. TRÁMITE INICIAL ------------------------------------------------------------------ 11

C. TRÁMITE ARBITRAL ---------------------------------------------------------------- 12

III. POSICIONES Y PRETENSIONES DE LAS PARTES ----------------------- 19

A. DEMANDA ------------------------------------------------------------------------ 19

B. CONTESTACIÓN ------------------------------------------------------------------- 29

IV. CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL ARBITRAL------------------------- 32

A. ASPECTOS PROCESALES ----------------------------------------------------------- 32

B. TACHA DE TESTIGO --------------------------------------------------------------- 33

C. EVALUACIÓN DE LAS PRE TENSIONES DE LA DEMANDA Y DE LAS CORR ELATIVAS EXCEPCIONES ------------------------------------------------------------------------- 33

A. ASPECTOS PROCESALES ----------------------------------------------------------- 32

B. TACHA DE TESTIGO --------------------------------------------------------------- 33

C. EVALUACIÓN DE LAS PRE TENSIONES DE LA DEMANDA Y DE LAS CORR ELATIVAS EXCEPCIONES ------------------------------------------------------------------------- 33

D. CONTRATOS CELEBRADOS ENTRE LAS PARTES. TERMINACIÓN. TRANSACCIÓN. --------- 34

E. CATEGORIZACIÓN DE LOS CONTRATOS. EFECTOS ------------------------------------ 48

F. POSICIÓN CONTRACTUAL DOMINANTE. CLÁUSULAS ABUSIVAS ------------------------- 52

G. EJERCICIO ABUSIVO DE LAS PRERROGATIVAS CO NTRACTUALES. INCUMPLIMIENTO DE TELEFÓNICA EN ESTE ASPECTO ---------------------------------------------------------- 64

H. OTROS INCUMPLIMIENTOS RECLAMADOS A TELEFÓNICA ------------------------------ 92

I. TERMINACIÓN DEL CONTRATO ------------------------------------------------------ 96

J. OTRAS PRETENSIONES DECLARATIVAS ---------------------------------------------- 96

K. PRETENSIONES DE CONDENA ------------------------------------------------------- 993

L. EXCEPCIONES -------------------------------------------------------------------- 100

M. COSTAS ------------------------------------------------------------------------- 103

V. DECISIONES DEL TRIBUNAL ARBITRAL -------------------------------- 106

A. SOBRE LA TACHA DEL TESTIGO: --------------------------------------------------- 106

B. SOBRE LAS PRETENSIONES DE LA DEMANDA: --------------------------------------- 106

C. SOBRE LAS EXCEPCIONES: -------------------------------------------------------- 106

D. SOBRE COSTAS DEL PROCESO: ---------------------------------------------------- 107

E. SOBRE ASPECTOS ADMINISTRATIVOS: --------------------------------------------- 1074

CCÁÁMMAA RRAA DDEE CCOO MMEERR CCII OO DDEE BBOOGGOOTTÁÁ

CCEENNTTRROO DDEE AARRBBIITTRRAAJJEE YY CCOONNCCIILLIIAACCIIÓÓNN

CCEENNTTRROO DDEE AARRBBIITTRRAAJJEE YY CCOONNCCIILLIIAACCIIÓÓNN

LLAAUUDDOO

Bogotá, 14 de Septiembre de 2010

El Tribunal Arbitral expide el Laudo que se expresa a continuación.

I. TÉRMINOS DEFINIDOS

1. Las palabras y expresiones definidas en este Laudo tendrán el significado que aquí se les atribuye.

2. Las palabras y expresion es definidas en el Contrato y/o en sus anexos tendrán el significado que allí se les atribuye, salvo en cuanto sean modificadas por las definiciones de este Laudo.

3. Donde el contexto lo requiera, las palabras y expresiones en número singular incluirán el correspondiente plural y viceversa y las palabras en género ma sculino incluirán el correspondiente femenino y viceversa.

4. Para facilidad de referencia, la tabla siguiente muestra los principales térm inos definidos:5

Término Definido Significado

“Acta de Terminación de 2003” El ACTA DE TERMINACION POR MUTUO SACUERDO, suscrita en Marzo 7, 2003 en relación con el Contrato de 2001.

“Acta de Terminación de 2007” El ACTA DE TERMINACION Y LIQUID ACION DEL CONTRATO No. C -0056-03, suscrita en Enero 23, 2007 en relación con el Contrato de 2003.

“Actas de Terminación” Conjuntamente, el Acta de Terminación de 2003 y el Acta de Terminación de 2007 e individualmente cualquiera de ellas.

el Contrato de 2003.

“Actas de Terminación” Conjuntamente, el Acta de Terminación de 2003 y el Acta de Terminación de 2007 e individualmente cualquiera de ellas.

“Alegato de la Demandada” El alegato escrito presentado por la D emandada en Junio 24, 2010 a continu ación de la exposición oral hecha en la misma fecha.

“Alegato de la Demandante” El alegato escrito presentado por la D emandante en Junio 2 4, 20 10 a continu ación de la exposición oral hecha en la misma fecha.

“Alegatos” Conjuntamente el Alegato de la Dema ndada y el Alegato de la Demandante.

“Anexo sobre Fraudes” El “Anexo No. 6 -Política de fraude” , int egrante del Contrato.

“Apoderados” Los apoderados judiciales de la Dema n-6 Término Definido Significado

dante o de la Demandada reconocidos y actuantes en este Proceso, según sea el caso.

“Arbitraje” o “Proceso” El presente proceso arbitral, promovido por Marketing Comunicaciones contra Telefónica Móviles.

“Arbitros” Los integrantes del Tribunal, o cualquier combinación de ellos.

“Art.” o “Par.” o “§” Cualquier artículo, cláusula, parágrafo, sección, etc. de una providencia (judicial o arbitral) o de una estipulación legal o co ntractual, según sea el caso.

“C. C.” El Código Civil colombiano.

“C. Cio.” El Código de Comercio colombiano.

arbitral) o de una estipulación legal o co ntractual, según sea el caso.

“C. C.” El Código Civil colombiano.

“C. Cio.” El Código de Comercio colombiano.

“C.N.” La Constitución Política colombiana.

“C.P.C.” El Código de Procedimiento Civil c olombiano.

“Centro de Arbitraje” El Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá.

“Cláusula Compromisoria” La consignada en la § 13.3 del Contrato.

“Contestación” La contestación de la Demanda present a-7 Término Definido Significado

da por Telefónica Móviles en Octubre 5, 2009.

“Contrato” El Contrato de Agencia Comercial C-079906 suscrito en Marzo 8, 2007 entre Telefónica Móviles y Marketing Comunicaci ones, con vigencia desde Octubre 1, 2006.

“Contratos” Colectivamente el Contrato de 2001, el Contrato de 2003 y el Contrato , o cua lquier combinación de ellos.

“Contrato de 2001” El Contrato de Agencia Comercial No. 2920 suscrito en Febrero 17, 2001 entre Celumóvil S.A. y Marketing Comunicaciones, con vigencia desde F ebrero 7, 2001 , incluyendo sus modificaciones.

“Contrato de 2003” El Contrato de Agencia Comercial No. C0056-03, suscrito en Marzo 21, 2003 e ntre BellSouth Colombia S.A. y Marketing Comunicaciones, con vigencia desde F e-

“Contrato de 2003” El Contrato de Agencia Comercial No. C0056-03, suscrito en Marzo 21, 2003 e ntre BellSouth Colombia S.A. y Marketing Comunicaciones, con vigencia desde F ebrero 1, 2003 , incluyendo sus modific aciones.

“Demanda” La demanda presentada por Marketing Comunicaciones en Septiembre 21, 2009.

“Demandada” o “Telefónica Móviles” o “Telefónica” Telefónica Móviles Colombia S.A., soci edad anónima constituida mediante Escritura Pública No. 3359 de Octubre 23, 19978 Término Definido Significado

de la N otaría 35 de Bogotá y domiciliada en la misma ciudad.

“Demandante” o “Marketing Comunicaciones” o “Marketing” Marketing Comunicaciones Pérez Navarro y Cía. S. en C., sociedad en comandita simple constituida mediante Escritura P ú- blica No. 342 de Enero 3 0, 1998 de la Notaría 2ª de Barra nquilla y domiciliada en esa ciudad.

“Dictamen” o “Peritaje” Cualquiera de los peritajes rendidos en este Proceso, incluyendo sus aclaraciones y/o complementaciones.

“Excepciones” Las excepciones de mérito formulada s por Telefónica Móviles, o cualquier combin ación de ellas.

“I.V.A.” Impuesto al Valor Agregado.

“Laudo” El laudo que emite el Tribunal Arbitral mediante esta providencia.

“Parte” o “Partes” La Demandante y/o la Demandada o cua lquiera de ellas.

“I.V.A.” Impuesto al Valor Agregado.

“Laudo” El laudo que emite el Tribunal Arbitral mediante esta providencia.

“Parte” o “Partes” La Demandante y/o la Demandada o cua lquiera de ellas.

“Perito” Cualquiera de los dos expertos designa dos para rendir los Dictámenes.

“Secretario” El secretario del Tribunal Arbitral.9 Término Definido Significado

“Solicitud de Convocatoria” La solicitud de convocatoria de un tribunal arbitral, presentada por Marketing Com unicaciones en Julio 31, 2009.

“Testigo” Cualquier declarante en este Proceso.

“Testimonio” Cualquier declaración decretada y rendida por un Testigo.

“TMC” Genéricamente, la telefonía móvil celular.

“Tribunal Arbitral” o “Tribunal” El tribunal arbitral a cargo de este Proc eso.

5. En la parte resolutiva del Laudo se emplearán las definiciones anteriores, e xceptuando las de las Partes, que serán identificadas por su denominación completa.

6. Las citas de textos de presentaciones de las Partes, de doc umentos aportados al Proceso y de pruebas practicadas en el mismo seguirán el formato original de las mismas.10

II. ANTECEDENTES Y TRÁMITE DEL PROCESO

A. Solicitud de Convocatoria y trámite pre-arbitral

1. En Julio 31, 2009, Marketing presentó ante el C entro de Arbitraje y mediante Apoderado, la Solicitud de Convocatoria a fin de que se integrara un tribunal

A. Solicitud de Convocatoria y trámite pre-arbitral

1. En Julio 31, 2009, Marketing presentó ante el C entro de Arbitraje y mediante Apoderado, la Solicitud de Convocatoria a fin de que se integrara un tribunal arbitral que resolvi era las pretensiones formuladas en la Demanda, que presentó posteriormente.1

2. A tal efecto, la Demandante se basó en la Cláusula Compromisoria, cuyo tenor

es el siguiente:

“13.3. Cláusula compromisoria . – Toda diferencia que surja entre Telefónica Móviles y el Agente en la interpretación del presente contrato, su ejecución, su cumplimiento y su terminación, no pudiendo arreglarse amigablemente entre las partes, será sometida a la decisión de un Tribunal de Arbitramento que funcionará en la ciudad de Bogotá, estará integrado por tres (3 ) árbitros abogados en Colombia, decidirá en derecho, de conformidad con las leyes colombianas, y que [sic] se adelantará de acuerdo con las reglas de la Cámara de Comercio de Bogotá. Los árbitros se designarán por las partes de común acuerdo y a f alta de éste, segú n dispongan las normas vigentes.” 2

1 Cuaderno Principal No. 1 – Folios 86 y siguientes.

En determinadas citas, p. ej., las referentes al Alegato de la Demandante y al Alegato de la D emandada, el Tribunal utilizará como referencia, y para facilidad de consulta, las páginas del correspondiente documento en lugar de la numeración del expediente.

2 Cuaderno de Pruebas No. 1 – Folio 63.11

mandada, el Tribunal utilizará como referencia, y para facilidad de consulta, las páginas del correspondiente documento en lugar de la numeración del expediente.

2 Cuaderno de Pruebas No. 1 – Folio 63.11

3. Tras la presentación de la Solicitud de Convocator ia, y en desarrollo de la Cláusula Compromisoria, el Centro de Arbitraje procedió a realizar la reunión de nombramiento de árbitros.

4. En dicha reunión, llevada a cabo en Agosto 27, 2009, fueron designados como Arbitros las doctoras Camila de la Torre Blanche y Gabriela Monroy Torres y el

doctor Nicolás Gamboa Morales.

5. El Centro de Arbitraje informó a los nombrados su designación y estos acept aron la misma dentro del término legal.

6. Previas las correspondientes citaciones, hechas por parte del Centro de Arb itraje, el Tribunal se instal ó en audiencia celebrada en Septiembre 21, 2009 donde, además, se designó como Presidente al d octor Nicolás Gamboa Mor ales y como Secretario al d octor Luis Javier Santacruz Chaves, quien post eriormente aceptó el cargo y tomó posesión del mismo ante el Presidente.

7. En tal oportunidad, además, se puntualizó que el trámite de este arbitraje sería de naturaleza legal, precisión que no mereció observación alguna de las

Partes.3

B. Trámite Inicial

8. Mediante Auto No. 1 de Septiembre 21, 2009, el Tribunal admitió la Dema nda y ordenó correr traslado de la misma a Telefónica.

9. Esta, a través de Apoderado, le dio respuesta en Octubre 5, 2009 mediante la Contestación,4 donde, además, propuso varias Excepciones.5

y ordenó correr traslado de la misma a Telefónica.

9. Esta, a través de Apoderado, le dio respuesta en Octubre 5, 2009 mediante la Contestación,4 donde, además, propuso varias Excepciones.5

3 Cuaderno Principal No. 1 – Folio 103.

4 Ibid. – Folios 108 y siguientes.

5 Ibid. – Folios 134 y siguientes.12

10. Mediante Auto No. 2 de Octubre 6, 2009 se corrió traslado de las Excep ciones a Marketing, quien lo descorrió mediante escrito de Octubre 23, 2009 .6 En tal escrito la Demandante, fuera de efectuar consideraciones sobre dichas Excepciones, solicitó ciertas pruebas adicionales.7

11. En Noviembre 11, 2009 se realizó –y fracasó– una audiencia de conciliación entre las Partes.

12. Fracasada la diligencia antes mencionada, se prosiguió con la audiencia y se fijaron las sumas a cargo de las Partes por los siguientes conceptos:

a. Honorarios de los Arbitros y del Secretario;

b. Gastos de funcionamiento y administración de la Cámara de Comercio de Bogotá; y

c. Gastos de protocolización, gastos varios secretaría y otros.

13. Cada una de las Partes consignó oportunamente las sumas a su cargo.8

C. Trámite Arbitral

14. En Diciembre 15, 2009 tuvo lugar la primera audiencia de trámite en la cual, cumplido lo dispuesto en el artículo 124 de la Ley 446 de 1998, 9 el Tribunal se

6 Ibid. – Folios 160 y siguientes.

cumplido lo dispuesto en el artículo 124 de la Ley 446 de 1998, 9 el Tribunal se

6 Ibid. – Folios 160 y siguientes.

7 Cuaderno Principal No. 1 – Folios 178 y 179.

8 Por ser el Arbitraje de naturaleza legal se utilizaron las tarifas del Decreto 4089 de 2007 para la fijación del monto de honorarios y gastos. No obstante, a instancia de la Demandante, y con apoyo en lo expuesto en el Auto No. 5, el Tribunal reconsideró la estimaci ón inicial para establecer nuevos montos más favorables para las Partes.

9 “La primera audiencia de trámite se desarrollará así:

1. Se leerá el documento que contenga el compromiso o la cláusula compromisoria y las cuesti ones sometidas a decisión arbitral y se expresarán las pretensiones de las partes estimando raz onablemente su cuantía.

2. El Tribunal resolverá sobre su propia competencia mediante auto que sólo es susceptible de recurso de reposición.13

pronunció sobre su com petencia y, mediante Auto No. 6, manifestó disponer de ella para conocer de las cuestiones puestas a su consideración tanto en la Demanda como en la Contestación.10

15. Acto seguido, a través del Auto No. 9 , el Tribunal procedió a tener y decretar como pruebas las aportadas y solicitadas por las Partes que consideró pert inentes y conducentes, así:

a. Documentos:

  1. Los acompañados a la Solicitud de Convocatoria, a la Demanda y al escrito mediante el cual se descorrió el traslado de las E xcepciones;11
  1. Los acompañados a la Contestación (con la salvedad hecha en
  1. Los acompañados a la Solicitud de Convocatoria, a la Demanda y al escrito mediante el cual se descorrió el traslado de las E xcepciones;11
  1. Los acompañados a la Contestación (con la salvedad hecha en

el Auto No. 2 de Octubre 6 , 2009 sobre que no todos los documentos allí relacionados fueron efectivamente aportados).

b. Declaraciones testimoniales de:

3. El Tribunal resolverá sobre las pruebas pedidas por las partes, y las que de oficio estime necesarias.

4. Si del asunto estuviere conociendo la justicia ordinaria recibirá la actuación en el estado que se encuentre en materia probatoria y practicará las pruebas que falten, salvo acuerdo de las partes en contrario.

5. Fijará fecha y hora para la siguiente audiencia.

Parágrafo.- Si el Tribunal decide que no es competente, se extinguirán definitivamente los efectos del pacto arbitral.”

10 Cuaderno Principal No. 1 – Folios 205 y 206.

La Demandada sol icitó complementación de esta providencia para precisar si la competencia asumida incluía o no lo referente a la nulidad absoluta planteada por la Demandante en el escrito de respuesta a las Excepciones.

Mediante Auto No. 7 el Tribunal determinó, por las razones allí expuestas, que no era necesaria la complementación solicitada.

11 Capítulo II, numeral 1.14

  1. Javier Galeano;
  1. Juan Pedro Araújo;
  1. Camilo Gutiérrez;
  1. Carlos Durán;
  1. César Arturo Salazar;
  1. Renni Muñoz;
  1. Javier Galeano;
  1. Juan Pedro Araújo;
  1. Camilo Gutiérrez;
  1. Carlos Durán;
  1. César Arturo Salazar;
  1. Renni Muñoz;
  1. Germán Navarro;
  1. Javier Murgueitio;
  1. Jorge Alberto Torres;
  1. Hernán Zuluaga;
  1. Hugo Soto;
  1. Andrés Gómez;
  1. Beatriz Cecilia Aristizábal;
  1. Jesús Antonio Daza;
  1. Boris Hernando Chivata;
  1. Jenny Mabel Ardila;
  1. Gloria Amanda Rodríguez;15
  2. José Johann Pacheco;
  1. Ramón Enrique Laspriella; y
  1. Estela Márquez Sarmiento.

c. Interrogatorio de parte al representante legal de Telefónica Móviles.

d. Interrogatorio de parte al representante legal de Marketing Comunic aciones.

e. Dictamen pericial a cargo de un contador público, solicitado por Marketing Comunicaciones.

f. Dictamen pericial a cargo de un ingeniero electrónico con experiencia en el sector de las telecomunicaciones, solicitado por Telefónica Móv iles.

16. En cuanto a las inspecciones judiciales solicitadas por ambas Partes, el Tribunal aplazó la decisió n sobre su decreto de conformidad con lo previsto en el inciso tercero del artículo 244 del C.P.C.12

17. Las pruebas se practicaron según lo decretado, tal como se detalla a cont inuación:

a. Para efectos del dictamen p ericial solicitado por Marketing Comunic ainciso tercero del artículo 244 del C.P.C.12

17. Las pruebas se practicaron según lo decretado, tal como se detalla a cont inuación:

a. Para efectos del dictamen p ericial solicitado por Marketing Comunic aciones se designó como Perito a la contadora Gloria Zady Correa y para el solic itado por Telefónica Móviles se designó como tal al ingeniero

12 “El juez podrá negarse a decretar la inspección si considera que para la verificación de los hechos es suficiente el dictamen de peritos, o que es innecesaria en virtud de otras pruebas que existen en el proceso; asimismo podrá aplazar la decisión sobre tal prueba hasta cuando se hayan practicado las demás que versen sobre los mismos hechos, y en este caso, si el término probatorio está vencido, la practicará durante el indicado en el artículo 180. Contra estas decisiones del juez no habrá recurso alguno.”16 Jaime Mauricio Arboleda, 13 quienes fueron posesionados en Febrero 8, 2010.

b. La Perito Correa rindió su Dictamen en Marzo 29, 2010 y el Perito A rboleda hizo lo propio en Marzo 26, 2010 y, dentro del término de tra slado de los mismos, las Partes solicitaron aclaraciones y complement aciones respecto del Dictamen contable.

c. El Tribunal, a través del Auto No. 19 de Abril 19, 2010, y con algunas precisiones decretó las antedichas aclaraciones y complementaciones y, mediante escrito de Mayo 7, 2010, la Perito produjo las mismas.

d. De ellas, mediante Auto No. 20 de Abril 28, 2010, se corrió traslado a

precisiones decretó las antedichas aclaraciones y complementaciones y, mediante escrito de Mayo 7, 2010, la Perito produjo las mismas.

d. De ellas, mediante Auto No. 20 de Abril 28, 2010, se corrió traslado a las Partes, quienes guardaron silencio.

e. Los Testimonios que no fueron desistidos por las Partes, fueron practicados así:

  1. En Febrero 2, 2010, los de los señores Camilo Gutiérrez y Javier

Murgueitio;14

  1. En Febrero 8, 2010, el de la señora Beatriz Cecilia Aristizábal y

los de los señores Jesús Antonio Daza, Boris Hernando Chivata y Javier Galeano;

  1. En Marzo 1, 2010, los de los señores Hernán Zuluaga y Hugo Soto; y
  1. En Marzo 9, 2010, el del señor Ramón Enrique Laspriella.

13 Auto No. 11 de Febrero 2, 2010.

14 La Demandada formuló tacha de sospecha contra el Testigo Murgueitio habida cuenta de tener una reclamación en curso contra Telefónica.17 f. En Abril 28, 2010 se llevaron a cabo los interrogatorios de parte de los representantes legales de Marketing Comunicaciones y de Telefónica Móviles.

18. Adicional a las pruebas ordenadas, mediante Auto No. 17 de Marzo 9, 2010, el Tribunal decretó las inspecciones judiciales aplazadas, las cuales fueron pra cticadas en Abril 13 y 19, 2010, con intervención de la Perito contable , según solicitud de la Demandante.

Tribunal decretó las inspecciones judiciales aplazadas, las cuales fueron pra cticadas en Abril 13 y 19, 2010, con intervención de la Perito contable , según solicitud de la Demandante.

19. Concluido el debate probatorio, mediante Auto No. 22 de Mayo 20 , 2010, se citó a las Partes para presentar los correspondientes alegatos de conclu sión, lo cual tuvo lugar en Junio 24, 2010, cuando Marketing Comunicaciones y Telefónica Móviles expusieron oralmente sus argumentos y entregaron los Al egatos.

20. Por no existir término especial pactado en la Cláusula Compromisoria, el pr esente Arbitraje tiene duración de seis (6 ) meses contados a partir de la co nclusión de la primera audiencia de trámite, lo cual tuvo lugar en Diciembre 15,

2009.

21. En tales circunstancias, el término para concluir las actuaciones del Tr ibunal habría expirado en Junio 15, 2010. Sin embargo, las Par tes solicitaron en v arias oportunidades la suspensión del Proceso y el Tribunal las decretó, tal c omo se relaciona a continuación:

a. Mediante Auto No. 10 de Diciembre 15, 2009, desde Diciembre 16, 2009 hasta Enero 17, 2010 , ambas fechas inclusive, esto es d urante 33 días comunes;

b. Mediante Auto No. 14 de Febrero 8, 2010, desde Febrero 9 hasta Febrero 28, 2010, ambas fechas inclusive, esto es durante 20 días comunes;18 c. Mediante Auto No. 17 de Marzo 9, 2010, desde Marzo 10 hasta Abril

brero 28, 2010, ambas fechas inclusive, esto es durante 20 días comunes;18 c. Mediante Auto No. 17 de Marzo 9, 2010, desde Marzo 10 hasta Abril 12, 2010, ambas fechas inclusive, esto es durante 34 días comunes;

d. Mediante Auto No. 20 de Abril 28 , 2010, desde Mayo 24 hasta Junio 23, 2010, ambas fechas inclusive, esto es durante 31 días comunes; y

e. Mediante Auto No. 24 de junio 24, 2010, desde Junio 25 hasta Se ptiembre 1, 201 0, ambas fechas inclusive, esto es durante 69 días comunes

22. De acuerdo con lo dispuesto en el inciso final del artículo 103 de la Ley 23 de 1991,15 al término inicial, se adicionan los 187 días comunes de suspensión antes detallados y, por consiguiente, el término establecido en la norma cit ada expira en Diciembre 19, 2010.

23. En tal virtud, el Laudo es proferido dentro del término legal.

15 “Si en el compromiso o en la cláusula compromisoria no se señalare el término para la duración del proceso, éste será de seis (6) meses, contados desde la primera audiencia de trámite.

El término podrá prorrogarse una o v arias veces, sin que el total de las prórrogas exceda de seis (6) meses, a solicitud de las partes o de sus apoderados con facultad expresa para ello.

En todo caso se adicionarán al término los días en que por causas legales se interrumpa o su spenda el proceso.”19

III. POSICIONES Y PRETENSIONES DE LAS PARTES

En todo caso se adicionarán al término los días en que por causas legales se interrumpa o su spenda el proceso.”19

III. POSICIONES Y PRETENSIONES DE LAS PARTES

A. Demanda

1. La Demanda,16 amén de identificar a las Partes, señalar los f undamentos jurí- dicos que estima pertinentes, referirse a l procedimiento y cuantía de la acción propuesta, acompañar y solicitar la práctica de pruebas e incluir información para fines de notificaciones, trae la versión de los hechos relevantes al Arb itraje que pueden sintetizarse así:

a. Entre Marketing y Telefónica se ejecutó sin solución de continuidad una relación de agencia comercial a partir de Febrero 7, 2001, la cual estuvo documentada por los Contratos.

b. Como contraprestación por la actividad de agente comercial, Telefónica se obligó a pagar a Marketing sumas de dinero que se identificaron como remuneración o bonificaciones.

c. Los Contratos fueron documentos pro forma predispuestos por Telefó- nica, con cláusula de exclusividad a favor de ésta, que se extendía hasta dos (2) años después de su terminación.

d. Las circunstancias de dependencia contractual imponían que Marketing no pudiera sustraerse a la aceptación de los cambios de condiciones de los Contratos impuestas por Telefónica.

e. Las Partes pactaron qu e durante la relación contractual y con efectos de mutuo finiquito, efectuarían la liquidación de sus prestaciones rec í- procas.

16 Cuaderno Principal No. 1 – Folios 86 y siguientes.20

f. La última liquidación de prestaciones con tal efecto se hizo mediante la

de mutuo finiquito, efectuarían la liquidación de sus prestaciones rec í- procas.

16 Cuaderno Principal No. 1 – Folios 86 y siguientes.20

f. La última liquidación de prestaciones con tal efecto se hizo mediante la suscripción del Acta de Terminación de 2007 , con corte de cuentas a Septiembre 30, 2006.

g. La prestación del inciso 1º del artículo 1324 del C . Cio. sólo se causa en favor del agente, y puede ser liquidada conforme las previ siones legales, hasta la fecha de terminación del contrato de agencia comercial, lo cual, evidentemente, no había ocurrido en Septiembre 30, 2006. Por tal motivo , la liquidación final de lo que Telefónica deba a Marketing por este concepto debe hacerse con corte a E nero 20, 2009, fecha de terminación del Contrato.

h. El marco dentro del cual Te lefónica podía implementar y aplicar su p olítica de descuentos a la remuneración de Marketing con motivo de fraudes o penalizaciones estaba con tractualmente determinado desde Octubre 1, 2006 por la § 4.3 del Contrato y el Anexo sobre Fraudes.

  1. Telefónica incumplió el Contrato por cuanto realizó descuentos a la r emuneración debida a Marketing por concepto de fraudes por fuera del marco contractual. Al hacerlo también incumplió el Contrato por no pagar en forma completa y oportuna la remuneración por comisiones que debía cancelar a Marketing.

j. El segundo párrafo del Anexo sobre Fraudes establece:

“El análisis de las objeciones presentadas sobre líneas tipif icadas como Fraude por contravenir las Políticas, requiere de

debía cancelar a Marketing.

j. El segundo párrafo del Anexo sobre Fraudes establece:

“El análisis de las objeciones presentadas sobre líneas tipif icadas como Fraude por contravenir las Políticas, requiere de un término de quince (15) días hábiles, co ntados a partir del momento en que se aporten las pruebas establecidas para cada tipo de penalización, según los procesos establecidos para tal fin. Durante este período se realiza el proceso interno con el fin [sic] determinar si la objeción es procedente o no, mientras tanto, la parte de la Factura correspondiente a la l iquidación no discutida, puede ser tramitada.”21

k. Telefónica nunca dio cumplimiento a la previsión antes relacionada e incumplió el Contrato por cuanto realizó descuento s a la remuneración de Marketing , sin soportar la realización del evento contractual que justificara el llamado fraude. De hecho, en el periodo 2007 – 2008 los descuentos superaron en 270% los realizados en años anteriores.

l. Al hacer descuentos sin soporte Telefónica puso a Marketing en condiciones de imposibilidad de conocer sus causas a fin de desvirtuarlas conforme lo previsto en la disposición contractual arriba transcrita.

m. Los descuentos realizados por Telefónica a partir de Octubre 1, 2006 no han sido objeto de finiquito o conciliación de cuentas.

n. Verbalmente, y mediante diversas comunicaciones, Marketing le expresó a Telefónica –sin que fuera atendida – que su política de fraudes y de rebaja constante de las comisiones hacía inviable la operación c omercial de la Demandante.

n. Verbalmente, y mediante diversas comunicaciones, Marketing le expresó a Telefónica –sin que fuera atendida – que su política de fraudes y de rebaja constante de las comisiones hacía inviable la operación c omercial de la Demandante.

o. Telefónica abusó de sus prerrogativas para definir la política de fraudes y la de pago de comisiones , pues lo hizo sin consideración al legítimo interés que como agente tenía Marketing para percibir utilidades por sus servicios.

p. El análisis comparativo de la tabla de l anexo de remuneración prevista en el Contrato con vigencia a partir de Octubre 1, 2006 frente a la Guía de Comisiones y Bonos predispuesta por T elefónica para aplica ción a partir de Enero de 2009 permite precisar que la polític a de comisiones aplicada por Telefónica disminuyó estas en un 57% en la modalidad de prepago y en un 37% en la modalidad de pospago.

q. Telefónica incumplió el C ontrato al propiciar un insuperable desequil ibrio contractual en su favor con grave per juicio para Marketing. Así, por eje mplo, la § 10.3, inciso segundo, del Contrato, referente a la22 terminación del mismo, es también aplicable a Telefónica por virtud del equilibrio contractual y de la especial hermenéutica del Contrato.

r. En Enero de 2009 Telefónica presentó un nuevo plan de comisiones o nuevo Anexo Financiero , que no fue aceptado por Marketing ya que quedaba imposibilitada financiera y económicamente para seguir desempeñándose com o agente comercial de Telefónica , salvo que lo hiciera a pérdida.

nuevo Anexo Finan

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