Laudo 1630 COLOMBIA MOVIL S.A. E.S.P. VS. TELEFONICA MOVILES COLOMBIA S.A.
Cámara de Comercio de Bogotá
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- Título
- Laudo 1630 COLOMBIA MOVIL S.A. E.S.P. VS. TELEFONICA MOVILES COLOMBIA S.A.
- Autor
- Cámara de Comercio de Bogotá
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- MASC
- Año
- —
TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE
COLOMBIA MÓVIL S.A. E.S.P. CONTRA TELEFÓNICA MÓVILES COLOMBIA S.A.
Cámara de Comercio de Bogotá - Centro de Arbitraje y Conciliación. 1
TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO
DE
COLOMBIA MÓVIL S.A. E.S.P.
CONTRA
TELEFÓNICA MÓVILES COLOMBIA S.A.
LAUDO ARBITRAL
Bogotá D.C., enero veintiséis (26) de dos mil once (2011)
El Tribunal de Arbitramento conformado para dirimir en derecho la controversia suscitada entre COLOMBIA MÓVIL S.A. E.S.P. y TELEFÓNICA MÓVILES COLOMBIA S.A., profiere el presente laudo arbitral después de haberse surtido en su integridad todas las etapas procesales previstas en el Decreto 2279 de 1989, la Ley 23 de 1991, la Ley 446 de 1998, el Decreto 1818 de 1998 y en el Código de Procedimiento Civil, con lo cual decide el conflicto en mención, planteado en la demanda y en su contestación.
CAPITULO PRIMERO
ANTECEDENTES
1. PARTES Y REPRESENTANTES.
La parte convocante es la sociedad COLOMBIA MÓVIL S.A. E.S.P. , quien comparece a este proceso a través de la señora GLORIA ORTEGA DE ARZA , representante legal, condición que consta en el certificado de existencia y representación expedido por la Cámara de Comercio de Bogotá, documento que
comparece a este proceso a través de la señora GLORIA ORTEGA DE ARZA , representante legal, condición que consta en el certificado de existencia y representación expedido por la Cámara de Comercio de Bogotá, documento que obra a folios 26 a 32 del Cuaderno Principal No. 1. Para la presente actuación judicial, la sociedad otorgó poder a la doctora MARTHA CEDIEL DE PEÑA , según escrito que obra a folio 25 del Cuaderno Principal No. 1.TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE
COLOMBIA MÓVIL S.A. E.S.P. CONTRA TELEFÓNICA MÓVILES COLOMBIA S.A.
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La parte convocada es la sociedad TELEFÓNICA MÓVILES COLOMBIA S.A. quien comparece a través de la señora NOHORA BEATRIZ TORRES TRIANA , representante l egal, condición que consta en el certificado de existencia y representación expedido por la Cámara de Comercio de Bogotá, documento que obra a folios 102 a 107 del Cuaderno Principal No. 1. En este trámite arbitral la parte convocada está representada judicialmente por el doctor JORGE EDUARDO CHEMÁS JARAMILLO , según escrito que obra a folio 166 del Cuaderno Principal No. 1.
2. EL PACTO ARBITRAL.
El pacto arbitral que sirve de fundamento al presente proceso se encuentra contenido en la cláusula décimo quinta del “Contrato de Interconexión Directa entre la Red de PCS de Colombia Móvil S.A. E.S.P. y la Red TMC operada por Bellsouth
El pacto arbitral que sirve de fundamento al presente proceso se encuentra contenido en la cláusula décimo quinta del “Contrato de Interconexión Directa entre la Red de PCS de Colombia Móvil S.A. E.S.P. y la Red TMC operada por Bellsouth Colombia S.A. ”, suscrito entre las partes el día 14 de noviembre de 2003. Dicha cláusula compromisoria es del siguiente tenor:
“CLÁUSULA DÉCIMO QUINTA.- PROCEDIMIENTO PARA LA SOLUCIÓN DE DIFERENCIAS. En todas las controversias o diferencias que surjan en cualquier tiempo, rela tivas a la celebración, interpretación, aplicación, ejecución, desarrollo, terminación y liquidación del presente contrato, las partes buscarán solucionar en forma ágil, rápida y directa las diferencias y discrepancias surgidas de la actividad contractual. En caso de ser necesario, acuerdan acudir a los siguientes medios de solución de controversias contractuales:
“1. COMITÉ MIXTO DE INTERCONEXIÓN: En Cumplimiento del artículo 4.4.15 de la Resolución 575 expedida por la Comisión de Regulación de Telecomunicaciones, el Comité Mixto de Interconexión de que trata el Anexo COMITÉ MIXTO DE INTERCONEXIÓN, procurará solucionar la controversia o diferencia en forma amigable y expedita, en el término de treinta (30) días calendario, contados a partir de la fecha en que debió efectuarse la primera reunión, en la cual el mencionado comité sesionará tratando el tema motivo de diferencia. Si no se ha llegado a un arreglo directo en tal plazo, las partes acudirán a una segunda instancia de arreglo directo, contemplada en el siguiente numeral.
diferencia. Si no se ha llegado a un arreglo directo en tal plazo, las partes acudirán a una segunda instancia de arreglo directo, contemplada en el siguiente numeral.
“2. REPRESENTANTES LEGALES DE LAS EMPRESAS CONTRATANTES: Se establece una segunda instancia de arreglo directo conformada por el Representante Legal de cada una de las empresas contratantes, quienesTRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE
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Cámara de Comercio de Bogotá - Centro de Arbitraje y Conciliación. 3 buscarán una solución al conflicto planteado, dentro de los diez (10) días calendario siguientes a partir de la fecha prevista en la citación para primera reunión la cual deberá realizarse dentro de los diez (10) días hábiles siguientes al vencimiento del término previsto en el literal ant erior. Durante esta etapa, los representantes legales de los operadores podrán solicitar de común acuerdo la intervención de la Comisión de Regulación de Telecomunicaciones, de conformidad con las normas pertinentes que resulten aplicables al tiempo del conflicto.
“3. TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO: Si subsisten las diferencias estas serán resueltas de manera definitiva por un Tribunal de Arbitramento, que se constituirá, deliberará y decidirá de conformidad con lo dispuesto por el Decreto 2279 de 1989, la Ley 2 3 de 1991, el Decreto 2651 de 1991, la Ley 446 de 1998 y demás disposiciones concordantes o complementarias o por las que las modifiquen, adicionen, reglamenten o sustituyan, de acuerdo con las siguientes
y demás disposiciones concordantes o complementarias o por las que las modifiquen, adicionen, reglamenten o sustituyan, de acuerdo con las siguientes reglas: El arbitraje podrá ser desarrollado por un (1) árbitro único, si la cuantía es inferior a 400 salarios mínimos legales mensuales vigentes o tres (3) árbitros si la cuantía es superior; la designación de los árbitros se hará por mutuo acuerdo y a falta de acuerdo dentro de un término no superior a v einte (20) días, los árbitros serán designados de (sic) por el Centro de Conciliación y Arbitraje de la Cámara de Comercio de la ciudad de Bogotá de las listas que esta entidad maneja. El arbitraje será adelantado por el centro de conciliación y arbitraje de la Cámara de Comercio de la ciudad de Bogotá y su organización interna se sujetará a las reglas de dicho Centro. El fallo de los árbitros será den Derecho y tendrá los efectos que la ley otorga a tales laudos arbítrales (sic). Los árbitros deberán ser a bogados titulados con especialidad o experiencia comprobada en derecho de las telecomunicaciones.
“Todos los gastos relacionados con este procedimiento serán sufragados por la parte vencida.
“PARÁGRAFO PRIMERO: Mientras se resuelve definitivamente la dif erencia planteada, de mantendrá en ejecución el contrato y la prestación del servicio.
“PARÁGRAFO SEGUNDO: El proceso de solución de diferencias contemplado en esta cláusula no se aplicará para las obligaciones dinerarias contempladas en documentos que las consagren como claras, expresas y exigibles y por tanto, que puedan hacerse efectivas por el procedimiento ejecutivo.”1
en esta cláusula no se aplicará para las obligaciones dinerarias contempladas en documentos que las consagren como claras, expresas y exigibles y por tanto, que puedan hacerse efectivas por el procedimiento ejecutivo.”1
3. CONVOCATORIA DEL TRIBUNAL, DESIGNACIÓN DE LOS ÁRBITROS Y
ETAPA INTRODUCTORIA DEL PROCESO.
La integración del Tribunal de Arbitrament o convocado, se desarrolló de la siguiente manera:
1 Cuaderno de pruebas No. 1, folios 11 y 12.TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE
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Cámara de Comercio de Bogotá - Centro de Arbitraje y Conciliación. 4 La demanda arbitral fue presentada ante el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara Comercio de Bogotá el 4 de agosto de 2009. La solicitud de convocatoria se fundamenta en la cláusula compromisori a ya mencionada, contenida en el “Contrato de Interconexión Directa entre la Red de PCS de Colombia Móvil S.A. E.S.P. y la Red TMC operada por Bellsouth Colombia S.A .” suscrito por las partes el 14 de noviembre de 20032.
El 14 de agosto de 2009, en audi encia celebrada en el Centro de Arbitraje y Conciliación las partes ratificaron que el presente trámite arbitral era de naturaleza legal y decidieron ampliar a otras materias el requisito de especialización de los árbitros contemplado en la cláusula comp romisoria. Posteriormente de común acuerdo designaron como árbitros principales a los doctores Jorge Cubides
legal y decidieron ampliar a otras materias el requisito de especialización de los árbitros contemplado en la cláusula comp romisoria. Posteriormente de común acuerdo designaron como árbitros principales a los doctores Jorge Cubides Camacho, Hernando Yepes Arcila y Germán Gómez Burgos, quienes en la debida oportunidad expresaron su aceptación.
El 7 de septiembre de 2009 se llevó a cabo la audiencia de instalación (Acta No. 1), en la cual, por decisión de los miembros del Tribunal, se designó como Presidente al doctor Jorge Cubides Camacho. Asimismo, mediante Auto No. 1, el Tribunal se declaró legalmente instalado y nombró como Secretaria a la doctora Gabriela Monroy Torres, quien posteriormente aceptó la designación y tomó posesión de su cargo ante el Presidente del Tribunal. De igual forma, fijó como lugar de funcionamiento y Secretaría del Tribunal la sede Salitre del Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá, admitió la demanda y dispuso correr traslado de la misma a la parte convocada, por el término de diez días. La notificación personal del auto admisorio de la demanda y el traslado correspon diente se surtieron en la misma fecha. Por último, el Tribunal reconoció personería jurídica a los apoderados de las partes3.
Estando dentro de la oportunidad legal, el 5 de octubre de 2009 la parte convocada presentó su contestación de la demanda, escrit o en el que se opuso a la prosperidad
2 Cuaderno Principal No. 1, folios 1 a 24. 3 Cuaderno Principal No. 1, folios 97 a 100.TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE
2 Cuaderno Principal No. 1, folios 1 a 24. 3 Cuaderno Principal No. 1, folios 97 a 100.TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE
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Cámara de Comercio de Bogotá - Centro de Arbitraje y Conciliación. 5 de las pretensiones, se pronunció sobre los hechos, formuló excepciones de mérito y solicitó el decreto de pruebas.4
El 7 de octubre de 2009, mediante fijación en lista se corrió traslado a la parte convocante de las excepciones de mérito propuestas en la contestación de la demanda.
El 15 de octubre de 2009, estando dentro del término legal, la parte convocante se pronunció respecto del traslado de las excepciones contenidas en la contestación de la demanda, solicitando pruebas adicionales5.
El 27 de octubre de 2009, la parte convocada radicó un memorial en el que se manifiesta respecto del escrito en el que la parte convocante descorre el traslado de las excepciones contenidas en la contestación de la demanda. 6
El 7 de diciembre de 2009, la parte convocante radicó un escrito de reforma de la demanda arbitral, oportunidad en la cual se modificaron, entre otros, los hechos y las pretensiones7.
La reforma de la demanda fue admitida por el Tribunal mediante Auto No. 3 de fecha 9 de diciembre de 2009, y de ella y de sus anexos se corrió traslado a la sociedad convocada por el término de 5 días, traslado que se surtió en la misma audiencia8.
fecha 9 de diciembre de 2009, y de ella y de sus anexos se corrió traslado a la sociedad convocada por el término de 5 días, traslado que se surtió en la misma audiencia8.
El 20 de enero de 2010, en oportunidad para ello, la parte convocada contestó la reforma de la demanda arbitral, oponiéndose expresamente a las pretensiones y formulando excepciones de mérito9.
4 Cuaderno Principal No. 1, folios 110 a 165. 5 Cuaderno Principal No. 1, folios 174 a 176. 6 Cuaderno Principal No. 1, folios 177 y 178. 7 Cuaderno Principal No. 1, folios 190 a 216. 8 Cuaderno Principal No. 1, folios 217 a 219. 9 Cuaderno Principal No. 1, folios 220 a 287.TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE
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Cámara de Comercio de Bogotá - Centro de Arbitraje y Conciliación. 6 El 21 de enero de 2010, mediante fijación en lista se corrió traslado de las excepciones de mérito propuestas por la parte convocada en la contestación de la reforma de la demanda.
El 28 de enero de 2010, estando dentro de la oportunidad legal, la parte convocante se pronunció respecto del traslado de las excepciones contenidas en la contestación de la demanda reformada y solicitó pruebas adicionales10.
El 1 de febrero de 2010, se llevó a cabo la audiencia de conciliación, la cual se
se pronunció respecto del traslado de las excepciones contenidas en la contestación de la demanda reformada y solicitó pruebas adicionales10.
El 1 de febrero de 2010, se llevó a cabo la audiencia de conciliación, la cual se declaró fracasada por no haberse logrado acuerdo entre las partes. En tal oportunidad el Tribunal procedió a fijar el monto de gastos y honorarios del trámite arbitral, suma que fue pagada por las partes en proporciones iguales, dentro de la oportunidad legal11.
4. PRIMERA AUDIENCIA DE TRÁMITE, ETAPA PROBATORIA Y
ALEGACIONES FINALES.
4.1. Etapa probatoria
1 de marzo de 2010 se dio inicio a la Primera Audiencia de Trá mite12, en la que se dio lectura al pacto arbitral y a las cuestiones sometidas a arbitraje , y adicionalmente, mediante Auto No. 6, el Tribunal asumió competencia para tramitar y decidir el litigio sometido a su conocimiento. Dicha decisión fue recurrida po r la parte convocada . La audiencia fue suspendida y se decidió continuarla el 4 de marzo de 2009, oportunidad en la que el Tribunal resolvió el recurso interpuesto confirmando en todas sus partes el Auto recurrido. En esa misma audiencia, siguiendo el trám ite previsto en la Ley, el Tribunal decretó las pruebas solicitadas por las partes.13
4.1.1. Pruebas Documentales
10 Cuaderno Principal No. 1, folios 289 y 290. 11 Cuaderno Principal No. 1, folios 291 a 296. 12 Cuaderno Principal No. 1, folios 297 a 310.
10 Cuaderno Principal No. 1, folios 289 y 290. 11 Cuaderno Principal No. 1, folios 291 a 296. 12 Cuaderno Principal No. 1, folios 297 a 310. 13 Cuaderno Principal No. 1, folios 331 a 340.TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE
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Cámara de Comercio de Bogotá - Centro de Arbitraje y Conciliación. 7 El Tribunal ordenó tener como pruebas documentales, con el mérito legal probatorio que a cada una correspondiera, los documentos enunciados en la demanda arbitral , en la contestación de la demanda reformada, y en el escrito que descorrió el traslado de las excepciones.
Adicionalmente se incorporaron al expediente los documentos que fueron remitidos en respuesta a los oficios librados así como lo s entregados por algunos testigos en el transcurso de sus declaraciones.
4.1.2. Testimonios.
En audiencias celebradas entre el 30 de marzo y el 3 de mayo de 2010 se recibieron los testimonios de las personas que se indican a continuación. Las correspondientes transcripciones fueron entregadas por el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá y se incorporaron al expediente, luego de haber sido puestas en conocimiento de las partes en virtud de lo previsto por el artículo 109 del C.P.C.
El 30 de marzo de 2010 se recibieron los testimonios de los señores Gabriel Adolfo Jurado, Juan Carlos Niño, Silvana Pezzano Molina, Jairo Alexander Riobo y Janeth Patricia Buenaventura 14.
del C.P.C.
El 30 de marzo de 2010 se recibieron los testimonios de los señores Gabriel Adolfo Jurado, Juan Carlos Niño, Silvana Pezzano Molina, Jairo Alexander Riobo y Janeth Patricia Buenaventura 14.
El 3 de mayo de 2010 se recibieron los testimonios de los señor es Oscar Mario Cabello y Mauricio López Calderón15.
La parte convocada desistió de la práctica de los testimonios de los señores Margarita Rubio y Mauricio Navarrete.
4.1.3. Dictamen Pericial
14 Cuaderno de Pruebas No. 4, folios 361 a 439. 15 Cuaderno de Pruebas No. 4, folios 440 a 485.TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE
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Cámara de Comercio de Bogotá - Centro de Arbitraje y Conciliación. 8 Se practicó un dictamen pericial decretado de conformidad con lo soli citado por las partes, el cual fue rendido por el perito GERMÁN SÁENZ GONZÁLEZ designado por el Tribunal. De dicho dictamen se corrió traslado a las partes de conformidad con lo previsto en el artículo 238 del C.P.C. , quienes dentro del término del trasla do solicitaron aclaraciones y complementaciones al mismo, las cuales fueron respondidas en tiempo16.
La p arte convocada formuló objeción por error grave contra el dictamen pericial. Estando dentro del término d el traslado de la objeción, la sociedad c onvocante presentó un escrito en el que se pronunció respecto de la misma.
La p arte convocada formuló objeción por error grave contra el dictamen pericial. Estando dentro del término d el traslado de la objeción, la sociedad c onvocante presentó un escrito en el que se pronunció respecto de la misma.
4.1.4. Oficios
El Tribunal or denó que por Secretaría se librara oficio a la COMISIÓN DE REGULACIÓN DE COMUNICACIONES , para que remitiera copias auténticas de los siguientes documentos:
- La documentación que fue entregada con ocasión de la solicitud de conflicto surgido entre COLOMBIA MÓVIL y TELEFÓNICA MÓVILES por la aplicación de la Resolución 1763 de 2007, esquema de cargos de acceso.
- El expediente No. 3000 -4.2-168 tramitado para resolver el conflicto de interconexión presentado entre COLOMBIA MÓVIL S.A. ESP y
TELEFÓNICA MÓVILES COLOMBIA S.A.
La correspondiente respuesta obra en el Cuaderno de Prueba No. 3 , folios 1 a 377.
4.2. Alegatos de conclusión
Por encontrar que todas las pruebas dec retadas fueron practicadas en forma oportuna, mediante Auto No. 20 del 5 de noviembre de 2010, el Tribunal decretó el cierre del periodo probatorio y señaló fecha y hora para la audiencia de alegaciones.
16 Cuaderno de Pruebas No. 4, folios 182 a 297.TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE
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16 Cuaderno de Pruebas No. 4, folios 182 a 297.TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE
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Cámara de Comercio de Bogotá - Centro de Arbitraje y Conciliación. 9 El 1 de diciembre de 2010, en forma previa a la presentación de sus alegaciones, las partes dejaron expresa constancia de su conformidad con la actuación procesal desplegada en el trámite arbitral, la duración transcurrida del proceso, las suspensiones solicitadas y decretadas, la forma en que la totalid ad de las pruebas fueron evacuadas y el pleno ejercicio de sus derechos y garantías constitucionales, todo sin perjuicio de las excepciones y alegaciones que sobre aspectos específicos hubiesen interpuesto en su oportunidad procesal. Posteriormente alegaron de conclusión de manera oral y los correspondientes resúmenes escritos fu eron incorporados al expediente 17. En esa misma oportunidad, el Tribunal fijó fecha para la audiencia de lectura del presente Laudo.
5. TÉRMINO DE DURACIÓN DEL PROCESO.
El término de duración del presente trámite arbitral es de seis (6) meses por mandato del artículo 126 del Decreto 1818 de 1998 (art. 19 del Decreto 2279 de 1989), como quiera que las partes no pactaron nada distinto al respecto. Su cómputo se inició a partir de la fi nalización de la Primera Audiencia de Trámite, es decir, el 4 de marzo de 2010, con lo cual el término de seis (6) meses previsto en la ley habría vencido el
partir de la fi nalización de la Primera Audiencia de Trámite, es decir, el 4 de marzo de 2010, con lo cual el término de seis (6) meses previsto en la ley habría vencido el 3 de septiembre de 2010. Sin embargo , a dicho término, por mandato de la norma en mención, deben adicionarse los siguientes días durante los cuales el proceso estuvo suspendido por solicitud expresa de las partes:
Acta y Auto Folio Fecha suspensión Hábiles Acta 6 – Auto 11 339 Marzo 5 a Marzo 11 /10 (ambas fechas inclusive) 5 Acta 6 – Auto 11 339 Marzo 13 a Marzo 22/10 (ambas fechas inclusive) 5 Acta 8 – Auto 15 376 Marzo 24 a Abril 29/10 (ambas fechas inclusive) 25 Acta 10Auto 16 14 Mayo 4 a Junio 8/10 (ambas fechas inclusive) 24 Acta 11Auto 17 30 Junio 26 a Julio 5/10 (ambas fechas inclusive) 5 Acta 12Auto 17 78 Julio 22 a Septiembre 13/10 (ambas fechas inclusive) 37 Acta 12Auto 17 78 Septiembre 18 a Octubre 3/10 (ambas fechas inclusive) 10 Acta 15Auto 20 339 Noviembre 9 a Noviembre 30/10 (ambas fechas inclusive) 15 Acta 16Auto 21 355 Diciembre 2 de 2010 y Enero 25 de 2011 (ambas fechas inclusive) 37
Total 163
17 Cuaderno Principal No. 2, folios 358 a 469.TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE
inclusive) 37
Total 163
17 Cuaderno Principal No. 2, folios 358 a 469.TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE
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En consecuencia, al sumarle los 163 días hábiles durante los cuales el proceso ha estado suspendido, el término vencería el 2 de mayo de 2011.
Por lo anterior, la ex pedición del presente laudo es oportuna y se hace dentro del término consagrado en la ley.
CAPITULO SEGUNDO
LA CONTROVERSIA
1. LA DEMANDA ARBITRAL.
1.1. Pretensiones. Con apoyo en los hechos que adelante se transcriben y en la normatividad invocada en la demanda reformada, la parte convocante ha solicitado al Tribunal que en el Laudo se efectúen las siguientes declaraciones y condenas:
I. “PRETENSIONES.
“PRIMERA: Que se declare que TELEFÓNICA MÓVILES., antes BellSouth Colombia S.A. incumplió las sigui entes obligaciones pactadas en el Contrato de Interconexión suscrito con COLOMBIA MÓVIL, el 14 de noviembre de 2003: 1) La establecida de común acuerdo con el fin de determinar la forma y términos bajo los cuales se tramitarían las mutuas solicitudes de modificación del Contrato y, 2) La relativa al pago de los cargos de acceso.”
La establecida de común acuerdo con el fin de determinar la forma y términos bajo los cuales se tramitarían las mutuas solicitudes de modificación del Contrato y, 2) La relativa al pago de los cargos de acceso.”
“SEGUNDA: Que se declare que el 7 de diciembre de 2007 la Comisión de Regulación de Telecomunicaciones (hoy Comisión de Regulación de Comunicaciones) expidió la Resolución 176 3 de 2007 en la que dispuso el régimen de cargos de acceso y ordenó:
A. En el artículo 8º que los operadores de TMC, PCS y Trunking estaban obligados ofrecer a los operadores de TPBCLDI, TMC, PCS y Trunking por lo menos las siguientes dos opciones de ca rgos de acceso: 1) Por uso a redes móviles (valor por minuto real) y 2) Por capacidad, y
B. En el artículo 15: 1) que a partir de su entrada en vigencia, los cargos de acceso acordados o definidos por la CRT mediante actos administrativos de carácter part icular y concreto, que fueran mayores a los cargos de acceso máximos fijados en esta resolución, debían reducirse a los valores allí definidos,TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE
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Cámara de Comercio de Bogotá - Centro de Arbitraje y Conciliación. 11 sin perjuicio de la facultad de negociar cargos de acceso menores a los máximos fijados en la citada resolución . y 2) que el operador interconectante o sea aquel a quien se solicita la aplicación de una de las dos opciones, aplicara,
sin perjuicio de la facultad de negociar cargos de acceso menores a los máximos fijados en la citada resolución . y 2) que el operador interconectante o sea aquel a quien se solicita la aplicación de una de las dos opciones, aplicara, a partir del momento de la solicitud, la tarifa máxima establecida para la opción elegida por el solicitante.”
“TERCERA: Que se decl are que el 11 de diciembre de 2007, una vez expedida la Resolución CRT No. 1763 de 2007 COLOMBIA MÓVIL ejerció frente a TELEFÓNICA MÓVILES la opción “A”, y solicitó la aplicación de los cargos de acceso por uso (minuto real) a los valores correspondiente s a dicha opción y se dispuso a cumplir con la incorporación de la Regulación al Contrato, de acuerdo con lo pactado en la Cláusula Decimo Cuarta.”
“CUARTA: Que se declare que a partir del 11 de diciembre de 2007, COLOMBIA MÓVIL adquirió el derecho a l a aplicación de la opción de los cargos de acceso por uso (minuto real) a los valores establecidos en el artículo octavo de la Resolución CRT No 1763 de 2007 y, en consecuencia, desde esa fecha TELEFONICA MÓVILES ha incumplido no solamente con lo dispuesto en el contrato, sino en la regulación.”
“QUINTA.- Que se declare que TELEFONICA MÓVILES a partir del 11 de diciembre de 2007 , ignoró la manifestación por medio de la cual COLOMBIA MÓVIL ejerció su derecho de opción de acuerdo con lo establecido en la Resolución 1763 de 2007.”
“SEXTA. -Que se declare que no obstante que lo pactado era incorporar de
MÓVIL ejerció su derecho de opción de acuerdo con lo establecido en la Resolución 1763 de 2007.”
“SEXTA. -Que se declare que no obstante que lo pactado era incorporar de común acuerdo los cambios regulatorios al contrato, TELEFONICA MÓVILES decidió modificarlo unilateralmente y aplicar, en relación con los cargos de acceso por el tráfico cursado entre la red de COLOMBIA MÓVIL y TELEFONICA MÓVILES, entre el 11 de diciembre de 2007 y el 7 de enero de 2009, un esquema de remuneración que no corresponde ni al pactado en el contrato, ni al establecido en la Resolución 1763 de 2007.”
“SEPTIMA.- Que como consecuencia de la prosperidad de las anteriores pretensiones, el Tribunal de Arbitramento condene a TELEFONICA MÓVILES a pagar a COLOMBIA MÓVIL las sumas de dinero que contrariando la regulación, decidió descontar de los pag os que por concepto de cargos de acceso efectuó entre el 11 de diciembre de 2007 y el 7 de enero de 2009. Los montos que COLOMBIA MÓVIL estuvo dispuesta a aceptar como pago por los valores irregularmente descontados fueron incorporados a las siguientes facturas impagadas que fueron presentadas para su cobro.
Mes Factura No Monto del capital Dic-07 (desde el día 11) 0003566 447.227.790 Ene-08 0003586 531.709.171 Feb-08 0003618 548.271.028 Mar-08 0003803 571.371.430 Abr-08 7021 608.412.133 May-08 7058 605.261.589
Ene-08 0003586 531.709.171 Feb-08 0003618 548.271.028 Mar-08 0003803 571.371.430 Abr-08 7021 608.412.133 May-08 7058 605.261.589 Jun-08 7088 578.688.424
Jul-08 7136 611.880.936TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE
COLOMBIA MÓVIL S.A. E.S.P. CONTRA TELEFÓNICA MÓVILES COLOMBIA S.A.
Cámara de Comercio de Bogotá - Centro de Arbitraje y Conciliación. 12 Ago-08 7166 582.999.030 Sep-08 7203 571.582.778 Oct-08 7258 596.545.962 Nov-08 7308 558.977.136 Dic-08 7362 630.106.724 Ene-09 (del día 1 al 7) 7436 124.159.771 Total 7.567.193.902
“OCTAVA.-Que se declare que toda suma de dinero correspondiente a cualquier condena que se imponga por la prosperidad de las pretensiones de esta demanda (principales o subsidiarias), se incrementen con intereses moratorios comerciales liquidados a la tas a más alta legalmente permitida, desde el día en que haya debido pagarse cada una de las sumas adeudadas, hasta el día que se verifique el pago total; o con el monto que resulte de aplicar la corrección monetaria, de acuerdo con los índices que legalment e correspondan; o con cualquier otro tipo de accesorio que legalmente proceda.”
“NOVENA: Que se condene a TELEFONICA MOVILES, al pago de las costas
la corrección monetaria, de acuerdo con los índices que legalment e correspondan; o con cualquier otro tipo de accesorio que legalmente proceda.”
“NOVENA: Que se condene a TELEFONICA MOVILES, al pago de las costas y, dentro de ellas, el correspondiente a las agencias en derecho.”
II. “PRETENSIONES SUBSIDIARIAS.
“En caso d e que las pretensiones SEXTA Y SÉPTIMA PRINCIPALES declarativas no prosperen se solicita que, en subsidio, se acceda a las siguientes:
“PRIMERA SUBSIDIARIA: Que se declare que TELEFÓNICAS MÓVILES , antes BellSouth Colombia S.A. incumplió el contrato al no pagar, en el periodo comprendido entre el 11 de diciembre de 2007 y el 7 de enero de 2009, la remuneración pactada en el numeral 3 del Anexo Financiero del contrato de interconexión suscrito entre las partes.”
“SEGUNDA SUBSIDIARIA: Que como consecuencia de la prosperidad de la pretensión declarativa anterior, el Tribunal de Arbitramento condene a TELEFONICA MÓVILES a pagar por concepto de remuneración de cargos de acceso en el periodo referido, antes de impuestos, la suma de VEINTITRÉS MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y CINCO MILLONES VEINTICINCO MIL CIENTO CUARENTA Y TRES PESOS (23.435.025.143), o la que de acuerdo con las pruebas resulte demostrada en el proceso, de conformidad con la remuneración contractual invocada en la primera pretensión subsidiaria.”
1.2. Hechos.
Las pretensiones formuladas por la Parte Convocante en la demanda arbitral, están fundamentadas en los siguientes hechos:
contractual invocada en la primera pretensión subsidiaria.”
1.2. Hechos.
Las pretensiones formuladas por la Parte Convocante en la demanda arbitral, están fundamentadas en los siguientes hechos:
III. HECHOS.TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE
COLOMBIA MÓVIL S.A. E.S.P. CONTRA TELEFÓNICA MÓVILES COLOMBIA S.A.
Cámara de Comercio de Bogotá - Centro de Arbitraje y Conciliación. 13
“1º El 14 de noviembre de 2003, COLOMBIA MÓVIL y TELEFONICA MÓVILES suscribieron el contrato de interconexi ón directa entre la red de PCS de COLOMBIA MÓVIL y la red TMC operada por TELEFONICA MÓVILES (par
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