Laudo 1634 DISTRITO CAPITAL DE BOGOTA-SECRETARIA DE EDUCACION VS. CHUBB DE COLOMBIA COMPANIA D
Cámara de Comercio de Bogotá
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- Laudo 1634 DISTRITO CAPITAL DE BOGOTA-SECRETARIA DE EDUCACION VS. CHUBB DE COLOMBIA COMPANIA D
- Autor
- Cámara de Comercio de Bogotá
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- MASC
- Año
- —
Centro de Arbitraje y Conciliación - Cámara de Comercio de Bogotá – Laudo – 19 de agosto de 2011 - Pág. 1
TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO
DE
DISTRITO CAPITAL DE BOGOTÁ-SECRETARIA DE EDUCACIÓN
VS.
CHUBB DE COLOMBIA COMPAÑÍA DE SEGUROS S.A
L A U D O A R B I T R A L
Bogotá D.C., diecinueve (19) de agosto dos mil once (2011)
Cumplido el trámite legal y dentro de la oportunidad para hacerlo, procede el Tribunal de Arbitramento a pronunciar el Laudo en derecho que pone fin al proceso arbitral entr e el DISTRITO CAPITAL DE BOGOTÁ -SECRETARIA DE EDUCACIÓN (en adelante SECRETARIA DE EDUCACIÓN , SED o la convocante), c omo parte c onvocante, y CHUBB DE COLOMBIA COMPAÑÍA DE SEGUROS S.A. (en adelante CHUBB o la convocada), como parte convocada, relacionadas con la “Póliza de manejo global comercial No. 430032663“.
A. ANTECEDENTES
1. El Contrato origen de las controversias.
Las diferencias sometidas a conocimiento y decisión de este Tribunal se derivan de la “Póliza de manejo global comercial No. 430032663“.
2. El Pacto Arbitral.
En el Cuaderno de Pruebas Nº 1, a folios 3 a 18 del Cuaderno de Pruebas No. 1 obra copia de la “Póliza de manejo global comercial No. 430032663“, dentro de la cual y a folio 17 del Cuaderno de Pruebas está contenida l a
No. 1 obra copia de la “Póliza de manejo global comercial No. 430032663“, dentro de la cual y a folio 17 del Cuaderno de Pruebas está contenida l a cláusula compromisoria.TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE
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3. El trámite del proceso arbitral.
3.1. La convocatoria del Tribunal Arbitral : En el Cuaderno de Pruebas Nº 1, a folios 3 a 18 del Cuaderno de Pruebas No. 1 , obra copia de la “Póliza de manejo global comercial No. 430032663“, dentro de la cual y a folio 17 del Cuaderno de Pruebas está contenida la cláusula compromisoria, que a la letra señala:
“ARBITRAMENTO Las diferencias o controversias que surjan entre las partes, por concepto de la celebración, interpretación, ejecución o terminación del contrato y que no puedan ser resueltas de común acuerdo entre ellas o mediante procedimientos de arreglo d irecto, tales como la conciliación o la amigable composición, serán dirimidas conforme al siguiente procedimiento: Si la diferencia fuese de carácter técnico, es decir, referida a los servicios suministrados para la operación y funcionamiento de los equipos o relativa a la ejecución económico -contable del contrato, cualquiera de las partes podría solicitar arbitramento técnico, de acuerdo con el procedimiento establecido en las disposiciones legales
servicios suministrados para la operación y funcionamiento de los equipos o relativa a la ejecución económico -contable del contrato, cualquiera de las partes podría solicitar arbitramento técnico, de acuerdo con el procedimiento establecido en las disposiciones legales sobre la materia. Los árbitros serán profesionales expert os en materia técnica de que se trate. El fallo será de carácter técnico y se proferirá según las normas o principios de la ciencia correspondiente; la decisión que de allí imane (sic) será obligatoria para las partes.
Si la diferencia fuese de naturalez a jurídica, sobre la inte rpretación ejecución, cumplimiento o liquidación de este contrato o sobre la aplicación de algunas de sus cláusulas, en cualquier momento una o ambas partes podrán solicitar que la diferencia sea sometida al procedimiento arbitral independiente con las formalidades y efectos previstos en las normas vigentes. Los árbitros serán abogados titulados y su fallo se proferirá en derecho.
En ambos eventos se aplicarán las disposiciones de la legislación comercial. Los árbitros peritos ser án tres (3), salvo que las partes acuerden uno solo. El o los árbitros o perito serán designados de común acuerdo entre las partes. Si no hubiese acuerdo para laTRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE
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Centro de Arbitraje y Conciliación - Cámara de Comercio de Bogotá – Laudo –19 de agosto de 2011 - Pág. 3 designación de uno o más árbitros o peritos, lo hará la Cámara de Comercio de la Ciudad de Bog otá D.C. El peritazgo o el arbitramento funcionará en la misma ciudad.“
3.2. Designación de los Árbitros: Según lo previsto en la cláusula compromisoria las partes de común acuerdo designaron el día cinco (5) de agosto de dos mil diez (2010), a los doctor es CARLOS ARTURO ORJUELA GONGORA, JOSÉ ALEJANDRO BONIVENTO FERNÁNDEZ y RAFAEL ROMERO SIERRA como árbitros principales para integrar este Tribunal; el Centro de Arbitraje informó a ellos sobre su designación, la cual fue aceptada oportunamente por los árbitros nombrados.
3.3. Instalación : Previas las citaciones correspondientes, el Tribunal de Arbitramento se instaló el siete (7) de septiembre de dos mil diez (2010) en sesión realizada en las oficinas del Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá en donde fijó su sede (Acta Nº 1, folios 132 a 133 del Cuaderno Principal). En la audiencia se admitió la demanda y fue designado como Secretario el doctor CARLOS MAYORCA ESCOBAR.
3.4. Admisión de la demanda y notificación : Por auto de fecha siete (7) de septiembre de dos mil diez (2010), el Tribunal admitió la demanda y ordenó correr traslado de ella en los términos de los artículos 428 y
3.4. Admisión de la demanda y notificación : Por auto de fecha siete (7) de septiembre de dos mil diez (2010), el Tribunal admitió la demanda y ordenó correr traslado de ella en los términos de los artículos 428 y concordantes del C. de P.C. (folios 67 a 69 del Cuaderno Principal), decisión que fue notificada personalmente a la apoderada de la parte convocada en la misma fecha, tal como consta en el acta correspondiente. (Folio 134 del Cuaderno Principal.).
3.5. Contestación de la demanda y traslado de excepciones de mérito: El veintiuno (21) de septiembre siguiente, dentro del término de ley, la entidad c onvocada, a través de su apoderado judicial, contestó la demanda, propuso excepciones de mérito y solicitó pruebas (folios 135 a 163 del Cuaderno Principal). El traslado de las excepciones se hizo mediante fijación en lista realizada el día siete (7) de octubre de dos mil diez (2010). Quien en ese momento fungía como apoderado de la parte convocante guardó silencio.TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE
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Centro de Arbitraje y Conciliación - Cámara de Comercio de Bogotá – Laudo –19 de agosto de 2011 - Pág. 4 3.6. Fijación de gastos y honorarios: Mediante auto de fecha Auto de fecha diecisiete (17) de noviembre de dos mil diez (2010) (Acta No. 3 folios
3.6. Fijación de gastos y honorarios: Mediante auto de fecha Auto de fecha diecisiete (17) de noviembre de dos mil diez (2010) (Acta No. 3 folios 166 a 170 del Cuaderno Principal), fueron fijados los honorarios y gastos del Tribunal, estos fueron pagados por ambas partes dentro del término legal.
3.7. Audiencia de conciliación: Esta se realizó e l día catorce (14) de diciembre de dos mil diez (2010). En esta fecha la audiencia de conciliación se declaró fallida y se ordenó continuar con el trámite arbitral.
3.8. Primera audiencia de trámite: El día catorce (14) de diciembre de dos mil diez (2010) se surtió la primera audiencia de trámite (Acta No. 4 ), en la cual el Tribunal asumió competencia , fijó el término de duración del proceso y ordenó adelantar con el trámite y se profirió el auto de decreto de pruebas y se declaró finalizada la primera audiencia de trámite.
3.9. Instrucción del proceso:
3.9.1 Prueba documental : Con el valor que la ley les confiere, se agregaron al expediente los documentos aportados por la parte convocante con el escrito de demanda, que se relacionan a folios 1 a 507 del Cuaderno de Pruebas No. 1. Así mismo los document os aportados por la apoderada de la parte convocada que se relacionan en la contestación de la demanda que obran a folios 508 a 508 del Cuaderno de Pruebas No. 1.
3.9.2 Exhibición de documentos : La exhibición de documentos a cargo
la parte convocada que se relacionan en la contestación de la demanda que obran a folios 508 a 508 del Cuaderno de Pruebas No. 1.
3.9.2 Exhibición de documentos : La exhibición de documentos a cargo de la parte convocada, se desistió en audiencia de fecha once (11) de abril de dos mil once (2011), esta se aceptó por el Tribunal en la misma fecha (Acta No. 9 )
3.9.3. Testimonios: En audiencia de dieciocho (18 ) de enero de d os mil once (2011 ), rindieron testimonio los señores ANGEL PEREZ MARTINEZ quien presentó documentos en atención a lo dispuesto en el a rtículo 228 de Código de Procedimiento Civil y de los cuales se corrió traslado a las partes y JAVIER MAURICIO GOMEZ PARDO , (Acta No. 5 folios 270 a 276 del Cuaderno Principal); GLORIA YAMILE BONILLA CHAUVEZ , el día (11) de febrero de dos mil once (2011) (Acta No. 6 folios 455 a 459 del Cuaderno Principal), WALTER HEMBER ALVAREZ BUSTOS, recibido el día veintitrésTRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE
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De las respectivas desgrabaciones se corrió traslado a las partes, quienes
(23) de febrero de dos mil once (2011) (Acta No. 7 folios 461 a 463).
De las respectivas desgrabaciones se corrió traslado a las partes, quienes guardaron silencio sobre las mismas.
Fueron desistidos por las partes la práctica de los testimonios de los señores LIGIA SUSANA CAMELO FARFAN, CATHERINE CASTELLANOS y LUZ MERY PULIDO , durante la audiencia de once (11) de febrero de dos mil once (2011) (Acta No. 6 folios 455 a 459 del Cuaderno Principal).
3.9.4. Dictamen Pericial . El dictamen pericial fue rendido por la perito ANA MATILDE CEPEDA MANCILLA, quien rindió el dictamen pericial el día nueve (9) de febrero de dos mil once (2011), del dictamen pericial se corrió traslado guardando ambas partes silencio dentro del término del mismo.
3.9.5 Interrogatorio de pa rte: En atención a lo dispuesto por el artículo 199 del Código de Procedimiento Civil, el Tribunal Arbitral procedió a ordenar para que se rindiera el informe a cargo del representante legal en los términos del artículo antes referido. Después de haber sol icitado prórroga de el término para su presentación, é ste fue presentado el día veintidós (22) de febrero de dos mil once (2011) (folios 465 a 471 del Cuaderno Principal) , corriéndose traslado del mismo el día veintitrés (23) de febrero de dos mil once (Acta No. 7 folios 461 a 464 del Cuaderno Principal)
3.9.6. Oficios. El día catorce (14) de diciembre de dos mil diez (2010 ), se
once (Acta No. 7 folios 461 a 464 del Cuaderno Principal)
3.9.6. Oficios. El día catorce (14) de diciembre de dos mil diez (2010 ), se libraron los oficios decretados mediante decisión de la misma fecha, estos se encontraban dirigidos a:
La Procuraduría General de la Nación, Fiscalía 217 Seccional Unidad Segunda, Unidad de Delitos contra la Administración Pública, Oficina de la Presidencia de la República de Colombia (Programa de Modernización, eficacia, transparencia y lucha contra la corrupción), Contraloría de Bogotá y Cámara de la Propiedad Raíz, Lonja Inmobiliaria.
El día once (11) de enero de dos mil once (2011), se recibió en la secretaría, respuesta al oficio por parte de la Contraloría de Bogotá, junto con la información requerida la cual constó en sie te (7) cuadernos. En esta mismaTRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE
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Centro de Arbitraje y Conciliación - Cámara de Comercio de Bogotá – Laudo –19 de agosto de 2011 - Pág. 6 fecha se recibió la respuesta de la Fiscalía en la cual se pone a disposición de las partes el expediente y que por el voluminoso del mismo y por no contar con servicio de fotocopiadora no fue remitido en su totalidad. El dí a dieciocho (18) de enero de dos mil once (2011), se recibió respuesta al oficio de parte de la Cámara de la Propiedad Raí z, mediante la cual se aporta la
con servicio de fotocopiadora no fue remitido en su totalidad. El dí a dieciocho (18) de enero de dos mil once (2011), se recibió respuesta al oficio de parte de la Cámara de la Propiedad Raí z, mediante la cual se aporta la documentación solicitada.
El día veinticuatro (24) de enero de dos mil once (2011), se radicó respu esta al oficio por parte de la Oficina del Programa Presidencial de lucha contra la corrupción de la Presidencia de la República.
En audiencia de fecha once (11) de abril de dos mil once (2011), las apoderadas de las partes aportaron de común acuerdo copi as simples del expediente que se adelanta ante la Fiscalía General de la Nación en la que constan los interrogatorios de los sindicados.
En la mism a fecha el Tribunal dispuso que los documentos que fueran aportados por la Procuraduría General de la Naci ón serían agregados al expediente y puestos a su disposición. Hasta la fecha no fueron recibidas en la Secretaría del Tribunal.
3.9.7. Prueba de oficio. EL Tribunal de oficio en audiencia de fecha once (11) de febrero de dos mil once (2011), dispuso solicitar que el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, remitiera a costa de las partes, copia de la totalidad del proceso iniciado por lesión enorme, copia de las mismas no fueron radicadas en la Secretaria del Tribunal. No obstante el Tribunal dispuso que los documentos que fueran aportados serían aportados al expediente y puestos a disposición de las partes, a la fecha no fueron recibidos en la Secretaría del Tribunal.
3.10. Cierre etapa probatoria. Por auto de fecha once (11) de abril de dos
expediente y puestos a disposición de las partes, a la fecha no fueron recibidos en la Secretaría del Tribunal.
3.10. Cierre etapa probatoria. Por auto de fecha once (11) de abril de dos mil once (2 011), por haberse practicado la totalidad de las pruebas, se decretó el cierre de la etapa probatoria y se fijó fecha para surtir la audiencia de alegatos de conclusión para el día veintiséis (26) de mayo de dos mil once (2011). Posteriormente las apoderad as de las partes solicitaron el aplazamiento de esta fecha.TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE
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Centro de Arbitraje y Conciliación - Cámara de Comercio de Bogotá – Laudo –19 de agosto de 2011 - Pág. 7 3.11. Alegatos de c onclusión. Recaudado así el acervo probatorio, el Tribunal, en sesión del día veintitrés (2 3) de junio de dos mil once (2011), realizó la audiencia de alegaciones, en la que cada uno de los apoderados de las partes formularon oralmente sus planteamientos finales y entregaron un memorial con el resumen de los mismos que forma parte del expediente (Acta Nº 12 , folios 254 a 256 del Cuaderno Principal Nº 1). Este laudo se referirá, en el análisis de cada tema, a las argumentaciones expuestas por las partes en tal oportunidad.
4. Término de duración del proceso.
Conforme lo dispuso el Tribunal al asumir competencia, el término de
referirá, en el análisis de cada tema, a las argumentaciones expuestas por las partes en tal oportunidad.
4. Término de duración del proceso.
Conforme lo dispuso el Tribunal al asumir competencia, el término de duración de este proceso es de seis (6) meses con tados a partir de la fecha de finalización de la primera audiencia de trámite, según lo dispone el artículo 19 del Decreto 2279 de 1989 modificado por el 103 de la Ley 23 de 1991.
La primera audiencia de t rámite se inició y finalizó el día catorce (14) de diciembre de dos mil diez (2010) (Acta No. 4 ) y finalizó . Por solicitud de las partes el proceso se suspendió durante las siguientes fechas:
Entre el 15 de diciembre de 2010 y el 17 de enero de 2011 (34 días) Entre el 19 de enero de 2011 y 9 de febrero de 2011 (22 días) Entre el 24 de febrero de 2011 y el 15 de marzo de 2011 (20 días) Entre el 20 de enero y 25 de febrero de 2011 (37 días) Entre el 16 de marzo de 2011 y el 7 de abril de 2011 (23 días) Entre el 24 de marzo de 2011 y el 4 de abril de 2011 (12 días) Entre los días 12 de abril de 2011 y 16 de mayo de 2011 (35 días) Entre los días 23 de mayo de 2011 y 30 mayo de 2011 (8 días) Entre los días 3 de junio y 21 de junio de 2011 (19 días) Entre los días 24 de junio y 18 de agosto de 2011 (57 días)
Total suspendido: 267 días.
Entre los días 3 de junio y 21 de junio de 2011 (19 días) Entre los días 24 de junio y 18 de agosto de 2011 (57 días)
Total suspendido: 267 días.
En total el proceso se ha suspendido durante 267 días, con lo cual el té rmino se extiende hasta el ocho (8) de enero de dos mil doce (2012 ), por tanto el Tribunal se encuentra dentro de la oportunidad legal para proferir el presenteTRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE
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5. Presupuestos procesales y nulidades sustanciales.
El Tribunal encuentra cumplidos los requisitos indispensables para la validez del proceso arbitral ya que las actuaciones procesales se desarrollaron con observancia de las previsiones legales; no se advierte causal alguna de nulidad y, por ello, puede dictar Laudo de mérito, el cual se profiere en derecho. En efecto, de los documentos aportados al proceso y examinados por el Tribunal se estableció:
5.1. Demanda en forma: La demanda cumplió los requisitos exigidos por el artículo 75 del C. de P. C. y normas concordantes, y por ello, en su oportunidad, el Tribunal la sometió a trámite.
5.2. Competencia: Conforme se declaró por a uto de catorce (1 4) de diciembre de dos mil diez (2010 ) p roferido en la primera audiencia de
oportunidad, el Tribunal la sometió a trámite.
5.2. Competencia: Conforme se declaró por a uto de catorce (1 4) de diciembre de dos mil diez (2010 ) p roferido en la primera audiencia de trámite, el Tribunal asumió competencia para conocer y decidir en derecho las controversias surgidas entre las partes de la referencia.
5.3. Capacidad: Ambas partes son sujetos plenamente capaces para comparecer al pro ceso y tienen capacidad para transigir, por cuanto de la documentación estudiada no se encuentra restricción alguna al efecto; las diferencias surgidas entre ellas, sometidas a conocimiento y decisión de este Tribunal, son susceptibles de definirse por tra nsacción y, además, por tratarse de un arbitramento en derecho, han comparecido al proceso por conducto de sus representantes legales y de sus apoderados, debidamente constituidos y así reconocidos.
6. Partes procesales.
6.1. Convocante: DISTRITO CAPITAL DE BOGOTÀ -SECRETARIA DEL EDUCACIÓN. Persona jurídica de Derecho Público del orden Distrital , representada por el Alcalde Mayor de Bogotá doctora CLARA LOPEZ
OBREGON.TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO
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6.2. Convocada: CHUBB DE COLOMBIA COMPAÑÍA DE SEGUROS
Centro de Arbitraje y Conciliación - Cámara de Comercio de Bogotá – Laudo –19 de agosto de 2011 - Pág. 9 6.2. Convocada: CHUBB DE COLOMBIA COMPAÑÍA DE SEGUROS S.A., sociedad colombiana, que de acuerdo con el certificado de E xistencia y Representación Legal expedido el quin ce (15) de septiembre de dos mil diez (2010) por la Cámara de Comercio de Bogotá, que obra a folios 53 a 56 del Cuaderno Principal, es una sociedad mercantil de la especie de las anónimas. Esta empresa fue constituida mediante Escritura Pública Nº 3375 del doce (12) de noviembre de mil novecientos noventa y uno (1991) de la Notaría 30 de Bogotá. Tiene su domicilio en la ciudad de Bogotá , el representante legal es el Presiden te, cargo que a la fecha de la certificación expedida por la Superintendencia Financiera que obra a folio 59 del Cuaderno principal, cargo que ejerce el doctor MANUEL FRANCISCO OBREGÓN TRILLOS.
7. Apoderados judiciales.
Por tratarse de un proceso de ma yor cuantía y de un arbitramento en derecho, por cuanto así se estipuló en la cláusula compromisoria, las partes comparecen al proceso arbitral representadas judicialmente por abogados; la convocante por la doctora LILIANA FERNANDA GAITAN , y la parte convocada por la doctora ANA CATALINA RESTREPO ZAPATA , según los poderes a ellas conferidos, la personería de estos mandatarios se reconoció de manera oportuna por el Tribunal.
8. Pretensiones de la parte convocante.
poderes a ellas conferidos, la personería de estos mandatarios se reconoció de manera oportuna por el Tribunal.
8. Pretensiones de la parte convocante.
La parte Convocante en la sustitución de la demanda presentada, a folios 1 a 2 del Cuaderno Principal, formuló las siguientes pretensiones:
“ A. PRETENSIONES:
PRIMERA: Que se declare que con ocasión de los hechos que rodearon la compra del predio denominado El Clavel, por parte de el Distrito Capital de Bogotá - Secretaría de Educación de Bogotá, ocurrió el siniestro amparado por la póliza de manejo global comercial No. 43032663 expedida por Chubb de Colombia Compañía de Seguros S.a. a favor del Distrito Capital deTRIBUNAL DE ARBITRAMENTO
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SEGUNDA: Que se condene a Chubb de Colombia Compañía de Seguros S.A. a pagar a favor del Distrito Capital de
Bogotá- Secretaria de Educación del Distrito Capital la suma de MIL DOSCIENTOS OCHENTA MILLONES SEISCIENTOS TRECE M IL SETECIENTOS VEINTITRES PESOS ($1.280.613.723,oo) o el mayor valor que resulte probado dentro del proceso, a título de indemnización derivada del siniestro mencionado en la pretensión anterior.
TRECE M IL SETECIENTOS VEINTITRES PESOS ($1.280.613.723,oo) o el mayor valor que resulte probado dentro del proceso, a título de indemnización derivada del siniestro mencionado en la pretensión anterior.
TERCERA: Que se condene a Chubb de Colombia Compañía de Seguros S.A. a pagar a favor del Distrito Capital de Bogotá - Secretaria de Educación del Distrito Capital los intereses sobre la suma de que trata la pretensión anterior, conforme a lo revisto en el artículo 1080 del Código de Comercio, contabilizados desde el mes siguiente al de la fecha de presentación de la reclamación formal o desde la fecha que determinen los Señores
Árbitros.
CUARTO: Que se condene a Chubb de Colombia Compañía de Seguros S.A. a pagar a favor del Distrito Capital de Bogotá - Secretaria d e Educación del Distrito Capital las cotas y agencias en derecho que ocasiones este Tribunal.” (sic)
9. Hechos de la demanda.
La parte Convocante fundamenta sus pretensiones en los hechos que relaciona en la demanda, a folios 2 a 4 del cuaderno principal. Estos son:TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE
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“1. Dentro del programa de construcción, ampliación y reforzamiento estructural de los establecimientos educativos adelantado por la SED en
“1. Dentro del programa de construcción, ampliación y reforzamiento estructural de los establecimientos educativos adelantado por la SED en cumplimiento del plan sectorial del educación 2004 -2008, la convocante decidió reubicar el colegio M OCHUELO BAJO, en atención a su cercanía al relleno sanitario Doña Juana.
2. Para ese efecto, por conducto de su área de predios y previo análisis de varias opciones la SED decidió que el lote más adecuado para dicha reubicación sería el denominado “El Cl avel” , ubicad o en la localidad de Ciudad Bolí var, Barrio Mochue lo III de propiedad del Señor Né stor Iván
Castañeda Aguirre.
3. Para efectos de esa contratación, el área de predios de la SED ordenó - entre otrosla elaboración de un avalúo comercial del inmueble.
4. Se allegó a esa dependencia un avaluó elaborado por la Cámara de la Propiedad Raíz-Lonja Inmobiliaria en el que se concluía que el valor del metro cuadrado en el referido predio ascendía a la suma de $24.800.oo
5. Sobre la base de esa cifra se hizo una oferta inicial al propietario del predio para adquirir un área de 14.911.20 m2.
6. Como resultado de esa n egociación, la SED y el Señor Né stor German Castañeda Aguirre suscribieron, el 21 de diciembre de 2005, promesa de compraventa sobre el área de terreno.
7. Sin embargo, con posterioridad a la celebración de esa promesa y en atención a ciertos requerimientos de diseño del colegio, se amplió la oferta
compraventa sobre el área de terreno.
7. Sin embargo, con posterioridad a la celebración de esa promesa y en atención a ciertos requerimientos de diseño del colegio, se amplió la oferta mencionada, a un área de 60.122.71 m2 que correspondía al total del inmueble.
8. Consecuencia de la aceptación de la nueva oferta por parte del propietario del predio, el 13 de junio de 2006, las partes procedieron a modificar la promesa ampliando su objeto a la totalidad del predio y ajustando igualmente su valor.TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO
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9. El 9 de agosto de 2006, ante la Notaria 14 del Círculo de Bogotá, las partes firmaron la escritura pública que solemnizó la compraventa prometida.
10. Como resultado de esa compraventa, la SED pagó al vendedor una suma total de MIL CUATROCENTOS NOVENTA Y UN MILLONES CUARE NTA Y TRES
MIL DOSCIENTOS OCHO PESOS MCTE ($ 1.491.043.208).
11. En el mes de agosto de 2007, la SED fue requerida por parte de la personería de Bogotá a fin de que informara acerca de la negociación antes referida.
12. Para atender ese requerimiento l a convocante solicitó a la Cámara de la Propiedad Raíz - Lonja inmobiliaria explicaciones sobre los resultados del
personería de Bogotá a fin de que informara acerca de la negociación antes referida.
12. Para atender ese requerimiento l a convocante solicitó a la Cámara de la Propiedad Raíz - Lonja inmobiliaria explicaciones sobre los resultados del avaluó que sirvió de base para la fijación del precio.
13. Esa entidad dio respuesta a la solicitud precisando que el valor del metro cuadrado que aparecía en los archivos de la SED no coincidía con aquel que reposaba en sus archivos, y para el efecto allegó su copia del avaluó en la cual aparecía en los documentos de la convocante.
14. Frente a esa manifestación de la Cámara de la Propiedad RaízLonja Inmobiliaria, se iniciaron internamente en la SED las investigaciones correspondientes y se observó una posible adulteración del avaluó así como la mutilación de otros documentos de la carpeta que contenía los archivos iniciales del negocio.
15. Resultado de esas irregularidades, es que se iniciaron las acciones disciplinarias fiscales y penales correspondientes.
16. El 21 de abril de 2009 la Procuraduría General de la Nación abrió pliego de cargos en contra de los funcionarios Abel Rodrígu ez Céspedes, Ángel
Augusto Pérez Martínez, Jairo Ivan Loaiza y Yaneth Liliana González.
17. El 16 de abril de 2008 la Contraloría profirió auto de apertura de proceso de responsabilidad fiscal en contra de los funcionarios Abel Rodríguez Céspedes, Ángel Augusto Pérez Martínez, Jairo Iván Loaiza, Yaneth LilianaTRIBUNAL DE ARBITRAMENTO
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Centro de Arbitraje y Conciliación - Cámara de Comercio de Bogotá – Laudo –19 de agosto de 2011 - Pág. 13 González y Catherine Castellanos.
18. El 9 de septiembre de 2008, las Fiscal Seccional 217 formuló escrito de acusación en contra de los funcionarios Abel Rodríguez Céspedes, Ángel Augusto Pérez M artínez, Jairo Iván Loaiza y Yaneth Liliana González por los delitos de celebración indebida de contratos en concurso con peculado por apropiación a favor de terceros y falsedad en documento privado.
19. Para la fecha de ocurrencia de los hechos antes re latados, la SED tenía contratada con Chubb de Colombia Compañía de Seguros S.A. la póliza de manejo global comercial No. 43032663.
20. Ese seguro cubría entre otras, las pérdidas sufridas por la convocante como consecuencia de delitos contra la administra ción pública y de faltas fiscales.
21. Los hechos anteriormente relatados, generaron a la SED una pérdida que asciende a la suma de MIL DOSCIENTOS OCHENTA MILLONES SEISCIENTOS TRECE MIL SETECIENTOS VEINTITRES PESOS ($1.280.613.723.oo)la cual por las circunstancias de su ocurrencia, por las personas que la generaron y
TRECE MIL SETECIENTOS VEINTITRES PESOS ($1.280.613.723.oo)la cual por las circunstancias de su ocurrencia, por las personas que la generaron y por el tipo de ilicitudes que representan, constituyen el siniestro amparado por la póliza de manejo No. 43032663 expedida por la convocada.
22. La aseguradora demandada está obligada al pago de la menc
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