Laudo 1636 TECNOCOM COLOMBIA S.A.S. VS. NOKIA SIEMENS NETWORKS COLOMBIA LIMITADA
Cámara de Comercio de Bogotá
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- Título
- Laudo 1636 TECNOCOM COLOMBIA S.A.S. VS. NOKIA SIEMENS NETWORKS COLOMBIA LIMITADA
- Autor
- Cámara de Comercio de Bogotá
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- MASC
- Año
- —
TRIBUNAL ARBITRAL DE
TECNOCOM COLOMBIA SAS CONTRA
NOKIA SIEMENS NETWORKS COLOMBIA LIMITADA
Cámara de Comercio de Bogotá - Centro de Arbitraje y Conciliación.
1
TRIBUNAL ARBITRAL
DE
TECNOCOM COLOMBIA SAS
CONTRA
NOKIA SIEMENS NETWORKS COLOMBIA LIMITADA
LAUDO ARBITRAL
Bogotá D.C., catorce (14) de agosto de dos mil trece (2013)
Encontrándose surtidas en su totalidad las actuaciones procesales previstas en el Reglamento de Procedimiento del Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá así como en las demás normas aplicables a este trámite para la debida instrucción del proceso arbitral, y siendo la fecha y hora señaladas para llevar a cabo la Audiencia de Fa llo, el Tribunal Arbitral profiere, en derecho, el Laudo conclusivo del proceso convocado para dirimir las diferencias entre TECNOCOM COLOMBIA SAS , parte convocante y NOKIA SIEMENS NETWORKS COLOMBIA LIMITADA , parte convocada, con lo cual decide el conflicto planteado en la demanda arbitral, la demanda de reconvención y en sus respectivas contestaciones.
CAPITULO PRIMERO
ANTECEDENTES
I. PARTES Y REPRESENTANTES
La parte convocante y convocada en reconvención en este Trámite Arbitral es TECNOCOM COLOMBIA SAS (en adelante la convocante o Tecnocom), sociedad legalmente constituida mediante escritura pública No. 781 del 6 de abrilTRIBUNAL ARBITRAL DE
TECNOCOM COLOMBIA SAS (en adelante la convocante o Tecnocom), sociedad legalmente constituida mediante escritura pública No. 781 del 6 de abrilTRIBUNAL ARBITRAL DE
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2 de 2006 de la Notar ía 15 de Bogotá, con domicilio principal en la ciudad de Bogotá, representada legalmente por el señor LUIS ZANON RODRÍGUEZ , según consta en el certificado de existencia y representación legal expedido por la Cámara de Comercio de Bogotá.1
En el proceso arbitral, la parte convocante estuvo representada por la abogada IRMA ISABEL RIVERA RAMÍREZ, de acuerdo con el escrito visible a folio 144 del Cuaderno Principal No. 1 y a quien se le reconoció personería mediante auto No. 1 de fecha 16 de noviembre de 2010.2
La parte convocada y convocante en reconvención en este Trámite Arbitral es NOKIA SIEMENS NETWORKS COLOMBIA LIMITADA (en adelante la convocada o NSN), sociedad legalmente constituida mediante escritura pública No. 266 del 2 de febrero de 2007 de la Notaría 35 de Bogotá, con domicilio principal en la ciudad de Bogotá , representada legalmente por el señor MARIO GONZÁLEZ USCÁTEGUI , según consta en el certificado de existencia y representación legal expedido por la Cámara de Comercio de Bogotá.3
En este trámite arbitral la parte convocada está representada judicialmente por el
GONZÁLEZ USCÁTEGUI , según consta en el certificado de existencia y representación legal expedido por la Cámara de Comercio de Bogotá.3
En este trámite arbitral la parte convocada está representada judicialmente por el abogado HÉCTOR HERNÁNDEZ BOTERO , de acuerdo con el poder visible a folio 145 y 146 del Cuaderno Principal No. 1 y a quien se le reconoció personería mediante auto No. 1 de fecha 16 de noviembre de 20104.
II. EL PACTO ARBITRAL
El pacto arbitral que sirve de fundamento al presente arbitramento se encuentra contenido en la cláusula 32 del Contrato DSA_CW_CO_TECNOCOM_TEM_2007 celebrado entre las partes el 4 de septiembre de 2007, cláusula que en su texto en español, contenido en la traducción que fue allegada al expediente por la parte convocante, a requerimiento del Tribunal5, dispone:
1 Folios 441 a 449 del C. Principal No. 1. 2 Folio 141 del C. Principal No. 1. 3 Folios 22 a 26 del C. Principal No. 1. 4 Folio 141 del C. Principal No. 1. 5 Folios 57 a 58 del C. de Pruebas No. 3.TRIBUNAL ARBITRAL DE
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3 “ARTICLE 32. DISPUTE RESOLUTION. (ARTICULO 32. RESOLUCION DE
DISPUTAS O CONTROVERSIAS)
“32.1 Un Grupo Conductor (Steering Group) deberá constituirse para resolver
3 “ARTICLE 32. DISPUTE RESOLUTION. (ARTICULO 32. RESOLUCION DE
DISPUTAS O CONTROVERSIAS)
“32.1 Un Grupo Conductor (Steering Group) deberá constituirse para resolver puntos de conflicto, en los intereses de ambas Partes. El Gere nte del Proveedor de Servicio de NSN, o su representante debidamente nombrado, será el Chairman o Presidente del Grupo Conductor (steering group), pero no tendrá derechos de voto. Los respectivos Gerentes de Proyectos u otros representantes de la compañía deberán representar las Partes con plenas facultades de toma de decisiones.
“32.2 Si una disputa surge, el Proveedor del Servicio deberá continuar el trabajo u obra a solicitud y bajo las instrucciones de NSN. El grupo conductor deberá proceder con la resolución de la disputa particular sin demora.
“32.3 Las disputas deberán ser referidas al grupo conductor (steering group) en virtud de notificación por escrito describiendo la naturaleza de la disputa, reclamaciones y razones para dichas reclamaciones.
“32.4 Las Partes reconocen que el objetivo de usar al Grupo Conductor o Steering Group para la resolución de controversias es el de resolver oportunamente disputas sobre una base comercial con la intención de evitar el arbitramento o ir a litigio. Toda s las propuestas para resolver la disputa o controversia se deberán dar sin perjuicio a posibles procesos arbitrales o litigios.
“32.5 El grupo conductor (steering group) deberá fijar sus propios métodos de resolver disputas y deberá estar en libertad de operar en cualquier forma o manera siempre y cuando que sus decisiones sean unánimes. Ambas Partes
litigios.
“32.5 El grupo conductor (steering group) deberá fijar sus propios métodos de resolver disputas y deberá estar en libertad de operar en cualquier forma o manera siempre y cuando que sus decisiones sean unánimes. Ambas Partes deberán asumir sus propios gastos en conexión con la actividad procesal del grupo conductor (steering group).
“32.6 Si el grupo conductor acuerda que una disputa no puede ser resuelta dentro del grupo conductor, o en cualquier otra forma no logra resolver una disputa dentro de los catorce (14) “Días” desde la fecha con que venga la notificación por escrito, entonces en ese caso cualquier disputa deberá, se r arreglada definitivamente mediante proceso arbitral de conformidad con las Reglas del Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá, y el panel de arbitramento deberá cumplir con lo previsto bajo la Ley 446 de 1998 y el Decreto 1818 de 1998 y otros estatutos aplicables. El Panel deTRIBUNAL ARBITRAL DE
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4 Árbitros deberá estar compuesto de tres (3) árbitros. El Panel de Árbitros deberá ser nombrado por las Partes, y si no se llega a un acuerdo para ello dentro de los quince (15) días posteriores a que l a notificación de la intención de arbitrar sea entregada por una de las Partes, por la Cámara de Comercio de Bogotá bajo las reglas expedidas para los finalidades por el Centro de Arbitraje
dentro de los quince (15) días posteriores a que l a notificación de la intención de arbitrar sea entregada por una de las Partes, por la Cámara de Comercio de Bogotá bajo las reglas expedidas para los finalidades por el Centro de Arbitraje y Conciliación Comercial de la CCB de la ciudad de Bogotá, D.C. El laudo deberá ser definitivo y vinculante para las Partes y deberá ser ejecutable ante cualquier tribunal de jurisdicción competente. El lugar del arbitramento será Colombia y el proceso arbitral se deberá llevar a cabo en el idioma aplicable.”
III. CONVOCATORIA DEL TRIBUNAL Y ETAPA INTRODUCTORIA DEL
PROCESO
La integración del Tribunal Arbitral convocado, se desarrolló de la siguiente manera:
1. Con fundamento en la Cláusula Compromisoria citada, el 6 de agosto de 2009 la parte convocante presentó ante el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá la solicitud de convocatoria de un Tribunal Arbitral para dirimir las diferencias existentes con NSN.6
2. El Centro de Arbitraje fijó el 19 de agosto de 2009 para llevar a cabo la reunión de nombramiento de árbitros, fecha que fue modificada en varias oportunidades por solicitud de las partes.
3. El 11 de octubre de 2010, se dio inicio a la reunión de nombramiento de árbitros, oportunidad en la que la parte convocante, manifestó que al tenor del texto de la cláusula compromisoria invocada y de acuerdo con las instrucciones de su poderdante, la selección de los árbitros debía hac erse mediante sorteo público.
del texto de la cláusula compromisoria invocada y de acuerdo con las instrucciones de su poderdante, la selección de los árbitros debía hac erse mediante sorteo público.
4. Para tal efecto se fijó el 14 de octubre de 2010, oportunidad en la que, mediante la modalidad de sorteo público, el Centro de Arbitraje y Conciliación designó como árbitros principales a los doctores Fernando Escallón Moral es, Camilo González Chaparro y Mauricio Alfredo Plazas Vega y como suplentes a
6 Folios 1 a 16 del C. Principal No. 1TRIBUNAL ARBITRAL DE
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5 los doctores Stella Villegas de Osorio, Jorge Gabino Pinzón Sánchez y Álvaro Mendoza Ramírez.
Informados de su designación, el doctor Fernando Escallón Morales declinó el nombramiento en tanto que los doctores Camilo González y Mauricio Plazas no realizaron manifestación alguna.
Por lo anterior, se procedió a notificar a los árbitros suplentes, doctores Stella Villegas de Osorio, Jorge Gabino Pinzón Sánchez y Álvaro Mendoza Ra mírez, quienes aceptaron su designación en la debida oportunidad.
5. El 16 de noviembre de 2010, se llevó a cabo la audiencia de instalación del
Tribunal (Acta No. 1)7, en la que se designó como Presidente al doctor Álvaro Mendoza Ramírez; asimismo, mediant e Auto No. 1 el Tribunal se declaró
Tribunal (Acta No. 1)7, en la que se designó como Presidente al doctor Álvaro Mendoza Ramírez; asimismo, mediant e Auto No. 1 el Tribunal se declaró legalmente instalado y nombró como Secretaria a la doctora Gabriela Monroy Torres, quien posteriormente aceptó la designación y tomó posesión de su cargo. De igual forma, fijó como lugar de funcionamiento y secretaría la sede Salitre del Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá y reconoció personería a los apoderados de las partes.
En dicha oportunidad, mediante Auto No. 2 , el Tribunal requirió a la parte convocante para que en el término de 5 días procediera a estimar bajo juramento el monto de los perjuicios a que se hace referencia en la demanda, de conformidad con lo establecido en el artículo 10 de la ley 1395 de 2010. Adicionalmente admitió la demanda y ordenó correr el traslado correspondiente.
6. En memorial presentado el 23 de noviembre de 2010, la parte convocante atendió el requerimiento del Tribunal y presentó una estimación juramentada de la cuantía de la demanda.
7. El 30 de noviembre de 2010, estando dentro de la oportunidad procesal, la parte convocada presentó su escrito de contestación de la demanda y adicionalmente, presentó demanda de reconvención contra Tecnocom8.
7 Folios 141 a 143 del C. Principal No. 1. 8 Folios 148 a 174 y 175 a 197 del C. Principal No. 1.TRIBUNAL ARBITRAL DE
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8 Folios 148 a 174 y 175 a 197 del C. Principal No. 1.TRIBUNAL ARBITRAL DE
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8. El Tribunal, mediante Auto No. 2 9 (Acta No. 2)10 de fecha 7 de diciembre de 2010, admitió la demanda de reco nvención y ordenó correr traslado por el término de 10 días a Tecnocom. La notificación del auto admisorio de la demanda de reconvención y el traslado correspondiente se llevaron a cabo el 17 de enero de 2011.
9. Dentro de la oportunidad legal, la parte convocante interpuso recurso de reposición frente al auto admisorio de la demanda de reconvención. Del mismo se dio traslado a la parte convocada quien se pronunció en la debida oportunidad.11
El Tribunal, previo a decidir sobre el recurso interpuesto, mediante Auto No. 3 (Acta No. 3) 12 requirió a la parte convocante para que en un término de 5 días hábiles, para los fines previstos en el artículo 269 del CPC, allegara al expediente una traducción al castellano del Contrato DSA_CW_CO_TECNOCOM_TEM_2007.
La traducción requerida, fue allegada por la convocante el 2 de febrero de 2011.13
10. El 8 de marzo de 2011, e l Tribunal se pronunció respecto del recurso
interpuesto y mediante Auto No. 4 14, luego de las con sideraciones del caso,
2011.13
10. El 8 de marzo de 2011, e l Tribunal se pronunció respecto del recurso
interpuesto y mediante Auto No. 4 14, luego de las con sideraciones del caso, revocó los Autos dictados el 17 de noviembre y el 7 de diciembre de 2010. De otro lado ordenó entregar copias auténticas de la demanda principal, la demanda de reconvención y sus respectivas contestaciones a las dos partes, con el fin de que conjunta o separadamente convocaran al llamado “Steering Group” para someter a su estudio las cuestiones derivadas de tales piezas procesales.
Asimismo, dispuso que a partir de la ejecutoria de dicha providencia, el trámite arbitral permanecería suspendido por un término m áximo de tres meses, a fin de que las partes, de decidirlo así, adelantaran los trámites
9 Folios 199 a 203 del C. Principal No. 1. 10 Folios 198 y 199 del C. Principal No.1. 11 Folios 204 a 216 del C. Principal No. 1. 12 Folios 217 a 219 del C. Principal No. 1. 13 Folios 1 a 182 del C. de Pruebas No. 3. 14 Folios 217 a 230 del C. Principal No. 1.TRIBUNAL ARBITRAL DE
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7 previstos en la cláusula 32 del contrato, y presentaran constancia de que las diferencias no pudieron ser resueltas de maner a total o parcial bajo este
7 previstos en la cláusula 32 del contrato, y presentaran constancia de que las diferencias no pudieron ser resueltas de maner a total o parcial bajo este mecanismo, o que el término previsto en el contrato para los efectos de la decisión del Steering Group hubiese vencido sin acuerdo entre las partes.
Finalmente, se ordenó que si vencía el plazo dispuesto y no se allegaba ninguna comunicación de las partes en tal sent ido, el expediente del trámite arbitral fuera entregado al Centro de Arbitraje y Conciliación para que dispusiera su archivo, en espera de que las partes tomaran alguna decisión sobre el particular.
11. El 16 de marzo de 2011, la apoderada de la parte convoca nte interpuso
recurso de reposición contra el auto No. 4, recurso del cual se corrió traslado a la convocada quien se pronunció dentro de la oportunidad legal.15
El 29 de marzo de 2011, el Tribunal mediante Auto No. 5 (Acta No. 5)16 luego de las consideraci ones del caso, confirmó en todas sus partes el auto recurrido.
12. El 1 de julio de 2011, la parte convocante informó al Tribunal que el 13 de junio del mismo año, radicó en las direcciones de contacto indicadas en el
anexo No. 5 del contrato, la comunicación de convocatoria al Steering Group, en los términos de la clausula 32 del contrato. Al memorial se anexó el original de la comunicación en sus versiones en inglés y en español radicada ante Nokia Colombia S.A. el 13 de junio de 2011.17
13. El 11 de julio de 201118, la convocada presentó un memorial en e l que se
original de la comunicación en sus versiones en inglés y en español radicada ante Nokia Colombia S.A. el 13 de junio de 2011.17
13. El 11 de julio de 201118, la convocada presentó un memorial en e l que se opuso a las manifestaciones hechas por la convocante en el memorial de 1 de julio de 2011.
14. En memorial de fecha 19 de julio de 2011 19, la parte convocante reiteró sus planteamientos en cuanto al cumplim iento del requisito contenido en la cláusula 32 del contrato, referido a la convocatoria del Steering Group.
15 Folios 231 a 236 del C. Principal No. 1. 16 Folios 237 a 242 del C. Principal No. 1. 17 Folios 243 a 254 del C. Principal No. 1. 18 Folios 255 a 258 del C. Principal No. 1.TRIBUNAL ARBITRAL DE
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15. El Tribunal, por Auto No. 6 (Acta No. 6) 20 previas las consideraciones del caso, admitió la demanda y ordenó correr traslado a la convocada.
16. El 30 de agosto de 2011, dentro de la oportunidad legal, la parte convocada interpuso recurso de reposición contra el auto admisorio de la demanda. Del mismo se corrió traslado a la convocante quien se pronunció solicitando se confirmara el auto recurrido.21
El Tribunal, luego de las consideraciones pertinentes, por Auto No. 7 (Acta
mismo se corrió traslado a la convocante quien se pronunció solicitando se confirmara el auto recurrido.21
El Tribunal, luego de las consideraciones pertinentes, por Auto No. 7 (Acta No. 7)22 confirmó en todas sus partes el auto recurrido y ordenó continuar con el proceso en el punto en que se encontraba cuando se presentó el recurso de reposición.
17. El 30 de septiembre de 2011, la parte convocada radicó su escrito de contestación de la demanda y adicionalmente, presentó demanda de reconvención contra Tecnocom.23
18. El Tribunal, mediante Auto No. 8 (Acta No. 8) 24, al considerar que el escrito de demanda de reconvención reunía los requisitos formales contemplados en el CPC, procedió a su admisión y ordenó correr traslado a Tecnocom por el término legal de 10 días hábiles. La notificación de auto en mención se surtió el 18 de octubre de 2011.
19. El 21 de octubre de 2011, dentro de la oportunidad legal la parte convocante y convocada en reconvención interpuso recurso de reposición contra el auto admisorio de la demanda de reconvención. Del mencionado recurso se corrió traslado a la parte convocada, quien se pro nunció oponiéndose a la prosperidad del recurso.25
19 Folios 259 a 265 del C. Principal No. 1. 20 Folios 266 a 270 del C. Principal No. 1. 21 Folios 271 a 279 del C. Principal No. 1. 22 Folios 280 a 294 del C. Principal No. 1. 23 Folios 295 a 321 a 322 a 344 del C. Principal No. 1.
21 Folios 271 a 279 del C. Principal No. 1. 22 Folios 280 a 294 del C. Principal No. 1. 23 Folios 295 a 321 a 322 a 344 del C. Principal No. 1. 24 Folios 345 a 348 del C. Principal No. 1. 25 Folios 354 a 367 del C. Principal No. 1.TRIBUNAL ARBITRAL DE
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9 El Tribunal, luego de exponer sus consideraciones, por Auto No. 9 (Acta No. 9)26 rechazó el recurso presentado y ordenó continuar con el trámite en la forma prevista en la ley.
20. El 24 de noviembre de 2011, Tecnocom radicó su escrito de contestación de la demanda de reconvención y propuso excepciones de mérito.27
21. El 25 de noviembre de 2011, mediante fijación en lista se corrió traslado de las excepciones propuestas en la contestación de la demanda principal y en la contestación a la demanda de reconvención. En la oportunidad legal, las partes se pronunciaron respecto del traslado de dichas excepciones, solicitando cada una, la práctica de pruebas adicionales.28
22. El 15 de febrero de 2012, se llevó a cabo la audiencia de conciliación, la cual se declaró fracasada por no haberse logrado acuerdo conciliatorio alguno. En la misma fecha, se fijaron los honorarios y gastos del proceso, los cuales fueron oportunamente entregados al Presidente del Tribunal por las pa rtes en las proporciones que a cada una correspondía.29
la misma fecha, se fijaron los honorarios y gastos del proceso, los cuales fueron oportunamente entregados al Presidente del Tribunal por las pa rtes en las proporciones que a cada una correspondía.29
23. El 12 de marzo de 2012, la parte convocante presentó un escrito de integrado de reforma de la demanda.30
24. Por Auto No. 13 (Acta No. 12) 31 el Tribunal admitió la reforma de la demanda y ordenó correr tr aslado por el término de cinco días a la parte convocada, traslado que se surtió el 9 de abril de 2012.
25. El 11 de abril de 2012, la parte convocada interpuso recurso de reposición frente al auto admisorio de la demanda reformada. De dicho recurso se corrió traslado a la parte convocante, quien dentro de la oportunidad legal se pronunció oponiéndose a la prosperidad del mismo.32
26 Folios 368 a 375 del C. Principal No. 1. 27 Folios 376 a 419 del C. Principal No. 1. 28 Folios 421 a 430 del C. Principal No. 1. 29 Folios 435 a 440 del C. Principal No. 1. 30 Folios 1 a 63 del C. Principal No. 2. 31 Folios 64 a 67 del C. Principal No. 2. 32 Folios 69 a 79 del C. Principal No. 2.TRIBUNAL ARBITRAL DE
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Por Auto No. 14 (Acta No. 13) 33 el Tribunal, resolvió el recurso interpuesto por NSN y previas las consideraciones aplicables al ca so, confirmó la providencia recurrida. Adicionalmente, requirió a la convocante para que en el término de 3 días indicara el monto de la pretensión indemnizatoria incluida en la demanda reformada. De dicho escrito se ordenó dar traslado a la convocada, tr aslado que, al tenor de lo dispuesto por el Tribunal correría conjuntamente con el traslado de la demanda reformada.
El 10 de mayo de 2012, la parte convocante radicó un memorial con el que da cumplimiento a lo ordenado por el Tribunal y del mismo se corrió traslado a la convocada, mediante fijación en lista del 14 de mayo de 2012.34
26. El 18 de mayo de 2012, estando dentro de la oportunidad de ley, NSN radicó su escrito de contestación a la reforma de la demanda, proponiendo excepciones de mérito.35
27. El 23 de mayo de 2012, mediante fijación en lista se corrió traslado de las excepciones propuestas en la contestación a la reforma de la demanda.
Dentro de la oportunidad legal, la parte convocante se pronunció, solicitando la práctica de pruebas adicionales.36
IV. PRIMERA AUDIENCIA DE TRÁMITE, ETAPA PROBATORIA Y
ALEGACIONES FINALES
Dentro de la oportunidad legal, la parte convocante se pronunció, solicitando la práctica de pruebas adicionales.36
IV. PRIMERA AUDIENCIA DE TRÁMITE, ETAPA PROBATORIA Y
ALEGACIONES FINALES
1. Primera Audiencia de Trámite y etapa probatoria
El 5 de junio marzo de 2012 se llevó a cabo la Primera Audiencia de Trámite, en la que se dio lectura al pacto arbitral y a las cues tiones sometidas a arbitraje, y adicionalmente, mediante Auto No. 15, el Tribunal se declaró competente para conocer y resolver, en derecho, el litigio sometido a su conocimiento. Dicha
33 Folios 80 a 89 del C. Principal No. 2. 34 Folios 90 a 92 del C. Principal No. 2. 35 Folios 93 a 140 del C. Principal No. 2. 36 Folios 141 a 151 del C. Principal No. 1.TRIBUNAL ARBITRAL DE
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11 decisión fue recurrida por la parte convoca nte en lo relativo a la com petencia para conocer de las pretensiones contenidas en la demanda de reconvención. El Tribunal, mediante Auto No. 16 de la misma fecha, previas las consideraciones del caso, confirmó la providencia recurrida. En esa misma fecha, siguiendo el trámite previsto en la Ley, el Tribunal decretó las pruebas solicitadas por las partes37.
1.1. Pruebas Documentales
El Tribunal ordenó tener como pruebas documentales, con el mérito legal
trámite previsto en la Ley, el Tribunal decretó las pruebas solicitadas por las partes37.
1.1. Pruebas Documentales
El Tribunal ordenó tener como pruebas documentales, con el mérito legal probatorio que a cada una corresponda, los documentos enunciados en (i) la demanda inicial, (ii) la demanda reformada (iii) la contestación a la demanda de reconvención, (iv) la contestación a la demanda inicial y (v) la demanda de reconvención.
Adicionalmente se incorporaron al expediente los documentos que fueron remitidos en respuesta a los oficios librados, los entregados por algunos testigos en el transcurso de sus declaraciones, así como aquellos remitidos por las partes en relación con las inspecciones judiciales realizadas.
1.2. Testimonios y declaraciones de parte
En audiencias celebradas entre el 17 de julio de 2012 y el 23 de mayo de 2013 se recibieron los testimonios y las declaraciones de parte de las personas que se indican a continuación. Las correspondientes transcripciones fueron entregadas por el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá y se incorporaron al expediente, luego de haber sido puestas en conocimiento de las partes en virtud de lo previsto por el artículo 109 del C.P.C.
El 17 de julio de 2012 se recibió el testimonio del señor Aurelio Zegarra Ordóñez38.
El 18 de julio de 2012 se recibió el testimonio del señor José Germán Gerena Castillo39, quien fue objeto de tacha de sospecha por la parte
37 Folios 152 a 187 del C. Principal No. 2.
El 18 de julio de 2012 se recibió el testimonio del señor José Germán Gerena Castillo39, quien fue objeto de tacha de sospecha por la parte
37 Folios 152 a 187 del C. Principal No. 2. 38 Folios 1 a 27 del C. de Pruebas No. 8.TRIBUNAL ARBITRAL DE
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12 convocante tacha que se fundamentó en los vínculos existentes entre el testigo y la sociedad convocada.
El 3 de agosto de 2012 se recibieron los testimonios de los señores Walter Geovanny Rodríguez Molina 40 y Pablo Trujillo Rehbein 41. Este último testigo fue objeto de tacha de sospecha por la parte convocante. La tacha tuvo como sustento la circunstancia de la existencia de vínculos entre el testigo y la sociedad convocada en la fecha de los hechos y en la fecha de la declaración ante el Tribunal.
El 7 de septiembre de 2012 se recibieron los testimonios de los señores Carlos Ernesto Arango Arias 42 y Gerardo Augusto González García43.
El 24 de enero de 2013 se recibieron los testimonios de los señores Rosa Marleny Rubiano 44, Nirma Yolanda Rodríguez 45 y Mario Sar ria Misas46.
El 7 de febrero de 2013 se recibieron los testimonios de los señores Sandra Garzón47 y Luis Enrique Bohórquez Fracica48.
Misas46.
El 7 de febrero de 2013 se recibieron los testimonios de los señores Sandra Garzón47 y Luis Enrique Bohórquez Fracica48.
El 19 de febrero de 2013 se recibió el testimonio de la señora Sandra Serrato Amórtegui49.
El 12 de marzo de 2013 se recibieron las declaraciones de parte de los señores Luis Gonzalo Rojas Duque 50, representante legal de la
39 Folios 28 a 64 del C. de Pruebas No. 8. 40 Folios 313 a 340 del C. de Pruebas No. 9. 41 Folios 275 a 312 del C. de Pruebas No. 9. 42 Folios 168 a 179 del C. de Pruebas No. 9 43 Folios 159 a 167 del C. de Pruebas No. 9. 44 Folios 180 a 200 del C. de Pruebas No. 9. 45 Folios 201 a 215 del C. de Pruebas No. 9. 46 Folios 216 a 226 del C. de Pruebas No. 9. 47 Folios 235 a 253 del C. de Pruebas No. 9 48 Folios 227 a 234 del C. de Pruebas No. 9. 49 Folios 256 a 260 del C. de Pruebas No. 9. 50 Folios 262 a 268 del C. de Pruebas No. 9.TRIBUNAL ARBITRAL DE
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13 convocada, y Guillermo Martín Sánchez Bravo51, representante legal de la convocante.
Cámara de Comercio de Bogotá - Centro de Arbitraje y Conciliación.
13 convocada, y Guillermo Martín Sánchez Bravo51, representante legal de la convocante.
La parte convocante desistió de la práctica de los testimonios de los señores Jhon Cristancho, Germán Bello Holguín, Gusta vo Tovar Sánchez, Ramón Jorge Parra y Daniela Balcázar Bonnet.
Así mismo, la parte convocada desistió de la práctica de los testimonios de los señores Leidy Rodríguez, Leonardo Briceño, Miguel Escobar, Hernán Olaya Méndez, Fabián Casallas Romero, Paola De lgado Quevedo, Leonardo Galindo, Jaime Andrés Sánchez, Juan Ramón González, Miguel Fore ro, Andrés Meleg y Daniela Balcázar Bonnet.
1.3. Ratificación de documentos
El día 7 de febrero de 2013 se llevó a cabo la prueba de ratificación de documentos a cargo del señor Luis Enrique Bohórquez Fracica 52, respecto de los siguientes documentos:
(i) Diagnóstico Monopolo Chiminango de fecha 16 de octubre de 2008. (ii) Diagnóstico Monopolo Holguines, de fecha 16 de octubre de 2008. (iii) Diagnóstico Monopolo La Nave Cali, de fecha 16 de octubre de 2008. (iv) Manual de mantenimiento para Monopolos de octubre de 2008.
La parte convocante desistió de la práctica de la prueba de ratificación de documentos a cargo de los señores Gustavo Yepes y Jaime Gutiérrez Cárdenas.
1.4. Dictámenes Periciales
La parte convocante desistió de la práctica de la prueba de ratificación de documentos a cargo de los señores Gustavo Yepes y Jaime Gutiérrez Cárdenas.
1.4. Dictámenes Periciales
A. Se practicó un dictamen pericial a cargo de un perito experto en informática decretado de conformidad con lo solicitado por las partes, el cual fue rendido por el señor RAÚL WEXLER PULIDO TÉLLEZ quien fue
51 Folios 269 a 274 del C. de Pruebas No. 9. 52 Folios 227 a 234 del C. de Pruebas No. 9.TRIBUNAL ARBITRAL DE
TECNOCOM COLOMBIA SAS CONTRA
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