🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

Laudo 1637 DISTRIBUIDORA SERVINORTE LTDA. VS. INTEGRA SECURITY SYSTEMS S.A.

Cámara de Comercio de Bogotá

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
Laudo 1637 DISTRIBUIDORA SERVINORTE LTDA. VS. INTEGRA SECURITY SYSTEMS S.A.
Autor
Cámara de Comercio de Bogotá
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
MASC
Año

Centro de Arbitraje y Conciliación - Cámara de Comercio de Bogotá – Laudo – nueve (9) de septiembre de 2010 - Pág. 1

L A U D O A R B I T R A L

Bogotá D.C., nueve (9) de septiembre de dos mil diez (2010)

Cumplido el trámite legal y dentro de la oportunidad para hacerlo, procede el Tribunal de Arbitramento a pronunciar el Laudo en derecho que pone fin al proceso arbitra l entre DISTRIBUIDORA SERVINORTE LTDA , de una parte, e INTEGRA SECURITY SYSTEMS S.A. de la otra, respecto de las controversias derivadas del

“MONITOREO NUMERO M-159-06-01 CELEBRADO ENTRE SERVINORTE

LTDA Y SECURITY SYSTEMAS LTDA PARA EL INMUEBLE SITUADO EN

LA CARRERA 60 77 -53 de BOGOTÁ D.C.”, previo un recuento sobre los antecedentes y demás aspectos preliminares del proceso.

A. ANTECEDENTES

1. El Contrato origen de las controversias.

Las diferencias sometidas a conocimiento y decisión de este Tribunal se derivan del contrato de “MONITOREO NUMERO M -159-06-01

CELEBRADO ENTRE SERVINORTE LTDA Y SECURITY SYSTEMAS LTDA

PARA EL INMUEBLE SITUADO EN LA CARRERA 60 77 -53 de BOGOTÁ

D.C.” suscrito entre las partes.

2. El Pacto Arbitral.

En el Contrato antes men cionado las partes pactaron arbitraje en la cláusula decimo tercera (folio 14 del Cuaderno de Pruebas No. 1) en el cual está contenida la cláusula compromisoria, que a la letra señala:

En el Contrato antes men cionado las partes pactaron arbitraje en la cláusula decimo tercera (folio 14 del Cuaderno de Pruebas No. 1) en el cual está contenida la cláusula compromisoria, que a la letra señala:

“CLAÚSULA DECIMA TERCERA: ARBITRAMENTO: Toda controversia o diferencia relativa a la interpretación o ejecución de este contrato será resuelta por un Tribunal de Arbitramento el cual decidirá en derecho y estará integrado por tres árbitros designados por el Centro de Arbitraje de la Cámara de Comercio de Santafé de Bogotá.”TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO

DISTRIBUIDORA SERVINORTE LTDA

Vs.

INTEGRA SECURITY SYSTEMS S.A.

Centro de Arbitraje y Conciliación - Cámara de Comercio de Bogotá – Laudo –nueve (9) de septiembre de 2010 - Pág. 2

3. El trámite del proceso arbitral.

3.1. La Solicitud de convocatoria de Tribunal Arbitral: El seis (6) de agosto de dos mil nueve (2009) DISTRIBUIDORA SERVINORTE LTDA, solicitó a través de apoderado judicial la convocatoria de un Tribunal de Arbitramen to para resolver las diferencias surgidas con la

sociedad INTEGRA SECURITY SYSTEMS S.A.

3.2. Designación de los Árbitros: Según lo previsto en la cláusula compromisoria el Centro de Arbitraje, mediante sorteo público realizado el día dieciocho (18) de ag osto de dos mil nueve (2009), designó como árbitros a los doctores ADRIANA LÓPEZ MARTÍNEZ, RICARDO

URDANETA HOLGUÍN y ANITA GIACOMETTO FERRER, en

el día dieciocho (18) de ag osto de dos mil nueve (2009), designó como árbitros a los doctores ADRIANA LÓPEZ MARTÍNEZ, RICARDO URDANETA HOLGUÍN y ANITA GIACOMETTO FERRER, en atención a que ésta última no aceptó la designación realizada, se procedió a notificar al primer suplente doct or MAURICIO CALDERÓN SAENZ, quien aceptó en tiempo la designación a él realizada.

3.3. Instalación: Previas las citaciones surtidas de conformidad con lo establecido en la ley, el Tribunal de Arbitramento se instaló el dieciséis (16) de septiembre de dos mil nueve (2009) en sesión realizada en las oficinas del Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá en donde fijó su sede (Acta Nº 1, folios 65 a 67 Cuaderno Principal). Como Secretario fue designado el doctor CARLOS MAYORCA ESCOBAR, quien estando presente aceptó su designación, según consta en el acta referida.

3.4. Admisión de la demanda y notificación: Por auto No. 1 de dieciséis (16) de septiembre de dos mil nueve (2009), el Tribunal admitió la demanda y ordenó notificar per sonalmente a la parte Convocada y correr traslado de ella en los términos de los artículos 428 y concordantes del C. de P.C. (Acta No. 1). La admisión de la demanda fue notificada personalmente al representante legal de la Convocada el día catorce (14) de octubre siguiente, al practicar la diligencia de notificación personal, se le entregó una copia de la demanda con sus

fue notificada personalmente al representante legal de la Convocada el día catorce (14) de octubre siguiente, al practicar la diligencia de notificación personal, se le entregó una copia de la demanda con sus respectivos anexos.TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO

DISTRIBUIDORA SERVINORTE LTDA

Vs.

INTEGRA SECURITY SYSTEMS S.A.

Centro de Arbitraje y Conciliación - Cámara de Comercio de Bogotá – Laudo –nueve (9) de septiembre de 2010 - Pág. 3 3.5. Contestación de la demanda . El día veintiocho (28) de octubre de dos mil nueve (2009), dentro del término de le y, la sociedad Convocada, a través de su apoderado judicial, contestó la demanda, presentó excepciones de mérito y solicitó pruebas.

3.6. Traslado de las excepciones: El día tres (3) de noviembre de dos mil nueve (2009) se corrió traslado por el término de cinco (5) díasde las excepciones de mérito presentadas. La parte Convocante el día diez (10) de noviembre de dos mil nueve (2009) presentó un escrito descorriendo el traslado.

3.7. Audiencia de conciliación: El día diecinueve (19) de enero de dos mil diez (2010) se surtió la audiencia de conciliación la cual se declaró fallida y el Tribunal ordenó continuar con el trámite arbitral, mediante auto de la misma fecha.

3.8. Honorarios y gastos del proceso: El día veinticuatro (24) de noviembre de dos mil n ueve (2009) se realizó la audiencia de fijación de gastos y honorarios, siendo estos cancelados en tiempo por ambas

3.8. Honorarios y gastos del proceso: El día veinticuatro (24) de noviembre de dos mil n ueve (2009) se realizó la audiencia de fijación de gastos y honorarios, siendo estos cancelados en tiempo por ambas partes en las proporciones que les correspondían.

3.9. Primera audiencia de trámite: El día diecinueve (19) de enero de dos mil diez (2009) (Acta No. 3) se surtió la primera audiencia de trámite, en la que se dio cumplimiento a las formalidades previstas en el artículo 147 del Decreto 1818 de 1998; en ella el Tribunal asumió competencia para conocer y decidir en derecho las controversias surgidas entre las partes con fundamento en la Cláusula Compromisoria contenida en el contrato objeto del presente trámite, y procedió a resolver sobre las solicitudes de pruebas realizadas por las partes.

3.10. Instrucción del proceso:

3.10.1 Prueba docum ental: Con el valor que la ley les confiere, se agregaron al expediente los documentos aportados por la parte Convocante relacionados en la demanda y que obran a folios 1 a 300 del Cuaderno de Pruebas. Ni en el escrito de contestación de la demanda, ni en el escrito que descorrió traslado de las excepciones,TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO

DISTRIBUIDORA SERVINORTE LTDA

Vs.

INTEGRA SECURITY SYSTEMS S.A.

Centro de Arbitraje y Conciliación - Cámara de Comercio de Bogotá – Laudo –nueve (9) de septiembre de 2010 - Pág. 4 fueron aportados documentos.

3.10.2 Testimonios : Fueron recibidos los testimonios de los señor

fueron aportados documentos.

3.10.2 Testimonios : Fueron recibidos los testimonios de los señor

LUIS FERNANDO GALVIS, LUIS ALFONSO MAYORGA PINZÓN,

JOSÉ HUMBERTO LOPEZ NIÑO, RICARDO PORRAS GUEVARA,

(Acta No. 5, quince (15) de febrero de dos mil diez (2010) folios 132 a 138 del Cuaderno Principal No. 1). En la misma fecha el apoderado de la parte Convocante presentó desistimiento del testimonio de la señora KAREN BUENO , el cual fue aceptado en la misma fec ha por el Tribunal.

De las transcripciones correspondientes se corrió traslado a las partes quienes guardaron silencio.

3.10.3 Dictámenes Periciales.

3.10.4 Dictamen Pericial Financiero y Contable, El dictamen pericial fue rendido por la perito Cont adora GLORIA ZADY CORREA, el día treinta (30) de septiembre de dos mil nueve (2009) (folios 301 a 390 del Cuaderno de Pruebas No. 1), del cual se corrió traslado a las partes mediante auto de fecha catorce (14) de abril de dos mil diez (2010). Dentro de es te término el apoderado de la parte Convocante presentó un escrito mediante el cual solicitaba aclaraciones y complementaciones al dictamen pericial, las cuales fueron ordenadas mediante auto de fecha siete (7) de mayo de dos mil diez (2010) que obra a fol ios 152 y 153 del Cuaderno de Pruebas No. 1. La parte Convocada guardó silencio dentro del traslado anterior.

mediante auto de fecha siete (7) de mayo de dos mil diez (2010) que obra a fol ios 152 y 153 del Cuaderno de Pruebas No. 1. La parte Convocada guardó silencio dentro del traslado anterior.

El día diecinueve (19) de mayo de dos mil diez (2010) (folios 391 a 404 del Cuaderno de Pruebas No. 1) se radicó el escrito mediante el cual se rendían las aclaraciones y complementaciones decretadas. Del mismo, mediante fijación en lista de fecha tres (3) de junio siguiente, se corrió traslado a las partes guardando estas silencio dentro del mismo.

3.10.3.2. Dictamen Pericial Técnico, El dictamen pericial fue rendido por el perito experto en sistemas de seguridad electrónica, ANDRÉS HERNÁN PICO CORREA, el día treinta y uno (31) de mayoTRIBUNAL DE ARBITRAMENTO

DISTRIBUIDORA SERVINORTE LTDA

Vs.

INTEGRA SECURITY SYSTEMS S.A.

Centro de Arbitraje y Conciliación - Cámara de Comercio de Bogotá – Laudo –nueve (9) de septiembre de 2010 - Pág. 5 de dos mil diez (2010) (folios 405 a 415 del Cuaderno de Pruebas No. 1), del cual se corrió traslado a las partes mediante fijación en lista de fecha tres (3) de junio de dos mil diez (2010), y dentro de este término el apoderado de la parte convocada presentó un escrito mediante el cual solicitaba aclaraciones y complementaciones del dictamen. La parte convocante gu ardó silencio dentro del traslado anterior y el Tribunal decretó las aclaraciones y complementaciones solicitadas por

el apoderado de la parte convocada presentó un escrito mediante el cual solicitaba aclaraciones y complementaciones del dictamen. La parte convocante gu ardó silencio dentro del traslado anterior y el Tribunal decretó las aclaraciones y complementaciones solicitadas por el apoderado de la convocada, mediante auto de fecha once (11) de junio de dos mil diez (2010) (folio 165 del Cuaderno Principal).

El día veintidós (22) de junio de dos mil diez (2010) se radicó el escrito mediante el cual se rendían las aclaraciones y complementaciones decretadas. Del mismo, mediante fijación en lista realizada el día veinticinco (25) de junio siguiente, se corrió traslad o a las partes guardando estas silencio dentro del término de traslado.

3.10.4 Inspección Judicial:

Se práctico la diligencia en fecha catorce (14) de mayo de dos mil diez (2010) (Acta No. 7 folios 155 a 160 del Cuaderno Principal No. 1). Se realizó la inspección a las instalaciones de la convocada, con el fin de verificar el funcionamiento del centro de monitoreo de alarmas de la sociedad convocada, y de igual forma se exhibieron los documentos requeridos por parte del Tribunal. El día trece (13) de agosto de dos mil diez (2010) la parte convocada aportó copia de los documentos ordenados en el curso de la inspección judicial antes mencionada (folios 2 al 106 del Cuaderno de Pruebas No. 2)

3.10.5. Interrogatorios de Parte

El día veintitrés (23) de feb rero de dos mil diez (2010) fueron practicados los interrogatorios de parte del representante legal de la

3.10.5. Interrogatorios de Parte

El día veintitrés (23) de feb rero de dos mil diez (2010) fueron practicados los interrogatorios de parte del representante legal de la parte convocante doctor NELSÓN ANDRES BOLIVAR, (Acta No. 6 folios 141 a 146 del Cuaderno Principal No. 1), de quien inicialmente se había solicitado r endir testimonio pero quien en su condición de parte debe absolver un interrogatorio de parte, y en la misma fecha se recibió el interrogatorio de parte del representante legal de laTRIBUNAL DE ARBITRAMENTO

DISTRIBUIDORA SERVINORTE LTDA

Vs.

INTEGRA SECURITY SYSTEMS S.A.

Centro de Arbitraje y Conciliación - Cámara de Comercio de Bogotá – Laudo –nueve (9) de septiembre de 2010 - Pág. 6 convocada señor HERNÁN BRAVO GÓMEZ. (Acta No. 6 folios 141 a 146 del Cuaderno Principal No. 1).

3.10.6 Cierre de etapa Probatoria.

En auto de fecha siete (7) de julio de dos mil diez (2010) se declaró el cierre de la etapa probatoria una vez practicadas la totalidad de las pruebas por el Tribunal; las partes guardaron silenc io una vez notificada la anterior providencia.

3.11. Alegatos de Conclusión.

Recaudado así el acervo probatorio, el Tribunal en sesión de doce (12) de agosto de dos mil diez (2010) surtió la audiencia de alegaciones, en la que los apoderados de las par tes formularon oralmente sus planteamientos finales y entregaron un memorial con el resumen de los

de agosto de dos mil diez (2010) surtió la audiencia de alegaciones, en la que los apoderados de las par tes formularon oralmente sus planteamientos finales y entregaron un memorial con el resumen de los mismos que forma parte del expediente. Este laudo se referirá, en el análisis de cada tema, a las argumentaciones expuestas por las partes en tal oportunidad.

4. Término de duración del proceso.

Conforme lo dispuso el Tribunal al asumir competencia, el término de duración de este proceso es de seis (6) meses contados a partir de la fecha de finalización de la primera audiencia de trámite.

La primera audiencia de trámite se inició y finalizó el diecinueve (19) de enero de dos mil diez (2010) (Acta No. 3). Por solicitud de las partes el proceso se suspendió durante las siguientes fechas:

Del quince (15) de mayo de dos mil diez (2010) al treinta y uno de mayo de dos mil diez (2010), ambas fechas inclusive (17 días).

Del quince (15) de julio de dos mil diez (2010) hasta el día once (11) de agosto de dos mil diez (2010), ambas fechas inclusive (28 días)

De trece (13) de agosto de dos mil diez (2010) al ocho (8) deTRIBUNAL DE ARBITRAMENTO

DISTRIBUIDORA SERVINORTE LTDA

Vs.

INTEGRA SECURITY SYSTEMS S.A.

Centro de Arbitraje y Conciliación - Cámara de Comercio de Bogotá – Laudo –nueve (9) de septiembre de 2010 - Pág. 7 septiembre de dos mil diez, ambas fechas inclusive (27 días)

Centro de Arbitraje y Conciliación - Cámara de Comercio de Bogotá – Laudo –nueve (9) de septiembre de 2010 - Pág. 7 septiembre de dos mil diez, ambas fechas inclusive (27 días)

En total el proceso se ha suspendido durante 72 días, con lo cual el término va hasta el día veintinueve (29) de septiembre de dos mil diez (2010), por tanto el Tribunal se encuentra dent ro de la oportunidad legal para proferir el presente laudo.

5. Presupuestos Procesales y nulidades sustanciales.

El Tribunal encuentra cumplidos los requisitos indispensables para la validez del proceso arbitral y que las actuaciones procesales se desarrollaron con observancia de las previsiones legales; no se advierte causal alguna de nulidad y por ello puede dictar Laudo de mérito, el cual se profiere en derecho.

5.1. Demanda en forma : La demanda cumplió con los requisitos exigidos por el artículo 75 del C. de P. C. y normas concordantes, y por ello, en su oportunidad, el Tribunal la sometió a trámite.

5.2. Competencia: Conforme se declaró por Auto de diecinueve (19) de enero de dos mil diez (2010) proferido en la primera audiencia de trámite, el Tr ibunal asumió competencia para conocer y decidir en derecho las controversias surgidas entre las partes de la referencia con base en la cláusula décimo tercera del Contrato de “MONITOREO

NUMERO M -159-06-01 CELEBRADO ENTRE SERVINORTE LTDA Y

SECURITY SYSTEMA S LTDA PARA EL INMUEBLE SITUADO EN LA

CARRERA 60 77-53 de BOGOTÁ D.C. “

NUMERO M -159-06-01 CELEBRADO ENTRE SERVINORTE LTDA Y

SECURITY SYSTEMA S LTDA PARA EL INMUEBLE SITUADO EN LA

CARRERA 60 77-53 de BOGOTÁ D.C. “

5.3. Capacidad : Tanto la parte Convocante como la Convocada son sujetos plenamente capaces para comparecer al proceso y tienen capacidad para transigir, por cuanto de la documentació n estudiada no se encuentra restricción alguna al efecto; las diferencias surgidas entre ellas, sometidas a conocimiento y decisión por parte de este Tribunal, son susceptibles de definirse por transacción, y además, por tratarse de un arbitramento en dere cho, han comparecido al proceso por conducto de sus representantes legales y de sus apoderados, debidamente constituidos y así reconocidos en el curso del presente trámite.TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO

DISTRIBUIDORA SERVINORTE LTDA

Vs.

INTEGRA SECURITY SYSTEMS S.A.

Centro de Arbitraje y Conciliación - Cámara de Comercio de Bogotá – Laudo –nueve (9) de septiembre de 2010 - Pág. 8

5.4 Nulidades sustanciales : El Tribunal tampoco encuentra ninguna causal para decretar la nulidad del Contrato de “MONITOREO NUMERO

M-159-06-01 CELEBRADO ENTRE SERVINORTE LTDA Y SECURITY

SYSTEMAS LTDA PARA EL INMUEBLE SITUADO EN LA CARRERA 60 7753 de BOGOTÁ D.C.” y lo encuentra ajustado a las previsiones legales, a propósito de su validez y eficacia jurídica.

6. Partes Procesales.

6.1. Convocante: DISTRIBUIDORA SERVINORTE LTDA., sociedad

a propósito de su validez y eficacia jurídica.

6. Partes Procesales.

6.1. Convocante: DISTRIBUIDORA SERVINORTE LTDA., sociedad colombiana de la especie de las limitadas, que de acuerdo con el Certificado de Existencia y Representación Legal expedido el día siete (7) de may o de dos mil nueve (2009) por la Cámara de Comercio de Bogotá, agregado al expediente a folios 19 y 22 del Cuaderno Principal, fue constituida mediante Escritura Pública Nº 3.647 del veintiséis (26) de septiembre de mil novecientos noventa y cinco (1995) d e la Notaría 34 de Bogotá. Tiene su domicilio en la ciudad de Bogotá D.C. y su representante legal es el Gerente, cargo que a la fecha de la certificación ejerce el doctor NELSON ANDRÉS BOLÍVAR GÓMEZ.

6.2. Convocada: INTEGRA SECURITY SYSTEMS S.A. , sociedad colombiana de la especie de las anónimas, que de acuerdo con el Certificado de Existencia y Representación Legal expedido el día doce (12) de mayo de dos mil nueve (2009) por la Cámara de Comercio de Bogotá, agregado al expediente a folios 84 y 85 del Cu aderno Principal, fue constituida mediante Escritura Pública Nº 1752 del dos (2) de junio de mil novecientos ochenta y siete (1987) de la Notaría 10 de Bogotá. Dentro de las múltiples reformas estatutarias realizadas, está la adoptada mediante escritura pú blica No. 4896 del quince (15) de diciembre de dos mil seis (2006) de la Notaria 36 de Bogotá, en la cual

Dentro de las múltiples reformas estatutarias realizadas, está la adoptada mediante escritura pú blica No. 4896 del quince (15) de diciembre de dos mil seis (2006) de la Notaria 36 de Bogotá, en la cual se modificó su nombre. Tiene su domicilio en la ciudad de Bogotá D.C. y su representante legal es el Gerente, cargo que a la fecha de la certificación presentada ejerce el doctor JAIRO PARRA BERNAL.TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO

DISTRIBUIDORA SERVINORTE LTDA

Vs.

INTEGRA SECURITY SYSTEMS S.A.

Centro de Arbitraje y Conciliación - Cámara de Comercio de Bogotá – Laudo –nueve (9) de septiembre de 2010 - Pág. 9

7. Apoderados judiciales.

Por tratarse de un arbitramento en derecho, por cuanto así se estipuló en la cláusula compromisoria, las partes comparecen al proceso arbitral representadas por abogados; la pa rte convocante por el doctor ANTONIO MAURICIO FORERO SANDOVAL , y la parte convocada por el doctor EDUARDO LOZANO DELGADO. La personería de estos mandatarios fue reconocida oportunamente por el Tribunal.

8. Pretensiones de la parte convocante.

La parte c onvocante en la demanda a folio 12 del Cuaderno Principal formuló las siguientes pretensiones:

”PRIMERA: Que se declare que la Empresa INTEGRA SECURITY SYSTEMS S.A., incumplió el contrato de prestación de servicios de vigilancia privada de monitoreo ele ctrónico, celebrado con DISTRIBUIDORA SERVINORTE LTDA.

SEGUNDA: Que como consecuencia de lo anterior se declare resuelto el contrato.

de servicios de vigilancia privada de monitoreo ele ctrónico, celebrado con DISTRIBUIDORA SERVINORTE LTDA.

SEGUNDA: Que como consecuencia de lo anterior se declare resuelto el contrato.

TERCERA: Que se declare, que como consecuencia de el incumplimiento de INTEGRA SECURITY SYSTEMS S.A., generado en una c ulpa leve por falta de prevención, prudencia, diligencia, y debido cuidado que de haberlos tenido hubieren prevenido los actos de perturbación en la seguridad de los bienes de mi mandante, ocurridos en un hecho delictuoso de hurto el día 22 de febrero de 2 009, se condene a la empres INTEGRA SECURITY SYSTEMS al pago de la indemnización de perjuicios que han sido demostrados y se cuantifican a continuación así

a) Daño emergente: la suma de TREINTA Y SIETE

MILLONES CIENTO CINCUENTA Y CUATRO MIL

OCHOCIENTOS VEINTICUATRO PESOS, ($37.154.824.==,TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO

DISTRIBUIDORA SERVINORTE LTDA

Vs.

INTEGRA SECURITY SYSTEMS S.A.

Centro de Arbitraje y Conciliación - Cámara de Comercio de Bogotá – Laudo –nueve (9) de septiembre de 2010 - Pág. 10 correspondientes a las mercancías hurtadas cuyo valor no fue recuperado. b) Lucro Cesante: la suma de DIECISIETE MILLONES CUATROCIENTOS VEINTE MIL PESOS MCTE ($17.420.000=), conforme la utilidad diaria no percibida, durante dos días.

TOTAL DE LA INDEMNIZACIÓN POR DAÑOS Y

PERJUICIOS:

CUATROCIENTOS VEINTE MIL PESOS MCTE ($17.420.000=), conforme la utilidad diaria no percibida, durante dos días.

TOTAL DE LA INDEMNIZACIÓN POR DAÑOS Y PERJUICIOS: Conforme la cuantificación de los daños y perjuicios ocasionados a mi poderdante conformados por el daño emergente y el lucro Cesante, señalados en los literales anteriores a y b de este numeral 3º, solicito se condene a la Empresa INTEGRA SECURITY SYSTEMS S.A. al pago total por indemnización de daños y perjuicios a favor de DISTRIBUIDORA SERVINORTE LTDA de la suma de

CINCUENTA Y CUATRO MILLONES QUINIENTOS SETENTA Y

CUATRO MIL OCHOCIENTOS VEINTICA UTRO (sic) PESOS

MCTE ($54.574.824=).

CUARTA: Que de condene en costas del procesos y agencia en derecho a INTEGRA SECURITY SYSTEM S.A.”

9. Hechos de la demanda.

La parte Convocante fundamenta sus pretensiones en los hechos que relaciona en la demanda, a folios 1 a 5 del Cuaderno Principal No. 1, los cuales serán analizados a lo largo del presente laudo arbitral.

10. Excepciones de mérito formuladas por la parte convocada contra la demanda.

El apoderado de la sociedad convocada en la contestación de la demanda, a folios 85 a 89 del Cuaderno Principal No. 1, formuló las siguientes excepciones de mérito:

“TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO

DISTRIBUIDORA SERVINORTE LTDA

Vs.

INTEGRA SECURITY SYSTEMS S.A.

siguientes excepciones de mérito:

“TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO

DISTRIBUIDORA SERVINORTE LTDA

Vs.

INTEGRA SECURITY SYSTEMS S.A.

Centro de Arbitraje y Conciliación - Cámara de Comercio de Bogotá – Laudo –nueve (9) de septiembre de 2010 - Pág. 11

1.EXCEPCIÓN-.INNOMINADA RELATIVA A LA CONFUSIÓN EN

LA FUENTE DE LAS OBLIGACIONES.

2.EXCEPCIÓN-.INNOMINADA RELATIVA A LA CONFUSIÓN AL

ALCANCE DE LAS OBLIGACIONES A CARGO DEL CONTRATISTA.

3.EXCEPCIÓN-.INNOMINADA RELATIVA AL LAS OBLIGACIONES

DE MEDIO (Sic).

4.EXCEPCIÓN-.INNOMINADA RELATIVA A LA PRUEBA DE LA

DILIGENCIA. “

14. Audiencia de Laudo.

La audiencia de laudo se fijó mediante auto proferido el doce (12) de agosto de dos mil diez (2010), para el día nueve (9) de septiembre de dos mil diez (2010).

B. CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL

1. LA COMPETENCIA DEL TRIBUNAL.

Considera el Tribunal que tal como se definió en la primera audiencia de trámite, la part e Convocada en la contestación de la demanda propuso a través de su apoderado medios exceptivos, pero no realizó ninguna manifestación destinada a controvertir la competencia del Tribunal por cuestiones de fondo ni procedimentales.

De igual forma no inte rpusieron ningún recurso en relación con la declaratoria de competencia del Tribunal.

2. El CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE

MONITOREO.

Tribunal por cuestiones de fondo ni procedimentales.

De igual forma no inte rpusieron ningún recurso en relación con la declaratoria de competencia del Tribunal.

2. El CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE

MONITOREO.

2.1. ANALISIS DEL CONTRATO

Tal y como se señala por la Convocante dentro del hecho cuarto de la solicitud de convocatoria, entre Convocante y Convocada se celebró un contrato de prestación de servicios de monitoreo para el inmueble ubicado en la Carrera 60 No. 77-53 de Bogotá D.C., el cual obra a foliosTRIBUNAL DE ARBITRAMENTO

DISTRIBUIDORA SERVINORTE LTDA

Vs.

INTEGRA SECURITY SYSTEMS S.A.

Centro de Arbitraje y Conciliación - Cámara de Comercio de Bogotá – Laudo –nueve (9) de septiembre de 2010 - Pág. 12 13 y 14 del Cuaderno de Pruebas No. 1 y sobre el cual se pu eden resaltar las siguientes obligaciones de hacer para el contratista:

“a) Confirmación telefónica del evento si éste lo amerita. b) En su defecto, visita de un funcionario del contratista para indagar por el origen de la señal. c) A juicio del Contrati sta, comunicación con el Contratante o sus representantes para indagar por el origen de la señal. d) De considerarse necesario, dar aviso a las autoridades correspondientes dependiendo de cada caso en particular….”

Del análisis general del contrato es claro que la principal obligación del contratista consiste en una obligación de información precedida de una anomalía en la transmisión de datos desde el lugar de instalación de los equipos de alarma hasta la estación de monitoreo del contratista; en

Del análisis general del contrato es claro que la principal obligación del contratista consiste en una obligación de información precedida de una anomalía en la transmisión de datos desde el lugar de instalación de los equipos de alarma hasta la estación de monitoreo del contratista; en otras palabras el servicio de monitoreo tiene carácter preventivo y en ningún momento el contratista asume responsabilidad alguna, tal y como lo señala la cláusula décimo primera del contrato objeto de estudio, ”(…) por los daños, hurtos, atracos que sufra el contratante en sus bienes o personas, ni por cualquier otro hecho que menoscabe sus intereses, en consideración a que el servicio objeto del presente contrato y queda cumplido en su totalidad con el aviso que suministre el contratista a los organismos corr espondientes para la atención del evento…”.

Analizada esta obligación principal del contrato, el Tribunal encuentra razón en los argumentos de la parte Convocada que la misma es una obligación de medio y por lo tanto no lo compromete directamente con un resultado. En otras palabras, si bien la obligación de la Convocada determinaba suministrar una información, nunca se comprometió a que con el suministro de una información no ocurriera un hurto, y en el evento que ocurriera no respondería por este. Utiliza ndo una cita hecha por el mismo convocado en los alegatos de conclusión “(...) el deudor solo se obliga a poner al servicio del acreedor los medios de los cuales dispone; de hacer toda la diligencia para ejecutar el contrato. Se le llama a veces obligació n de prudencia y diligencia” (El subrayado esTRIBUNAL DE ARBITRAMENTO

DISTRIBUIDORA SERVINORTE LTDA

Vs.

INTEGRA SECURITY SYSTEMS S.A.

llama a veces obligació n de prudencia y diligencia” (El subrayado esTRIBUNAL DE ARBITRAMENTO

DISTRIBUIDORA SERVINORTE LTDA

Vs.

INTEGRA SECURITY SYSTEMS S.A.

Centro de Arbitraje y Conciliación - Cámara de Comercio de Bogotá – Laudo –nueve (9) de septiembre de 2010 - Pág. 13 del Tribunal). 1

En igual sentido y frente al alcance de las obligaciones de medio, el tratadista ALBERTO TAMAYO LOMBANA señala que:

“La obligación de medio conocida también como obligación de prudencia y di ligencia es aquella que impone al deudor el deber de emplear al servicio del acreedor los medios de que dispone y de observar especial cuidado y diligencia con miras a alcanzar un fin; pero sin garantizar en ningún momento ese fin buscado, sin asegurar un resultado. De ello se sigue que el deudor cumple su obligación cuando puso los medios del caso y actuó con prudencia y diligencia. ”2 (El subrayado es del Tribunal).

Puntualizado lo anterior, y para el análisis integral del contrato y alcance de las obligaciones del contratista, para el tribunal es claro que, contrario a lo manifestado por el abogado de la parte Convocada, no es cierto que el juzgador se deba atener de manera excluyente al texto del contrato, pues el mismo, en la medida en que su cumplimien to está sujeto al mandato del artículo 871 del Código de Comercio, debe ser ejecutado de buena fe, con consencuencias adversas cuando se obra en contravía de este postulado..

De los hechos demostrados en el proceso se tiene que para el día en el

sujeto al mandato del artículo 871 del Código de Comercio, debe ser ejecutado de buena fe, con consencuencias adversas cuando se obra en contravía de este postulado..

De los hechos demostrados en el proceso se tiene que para el día en el que se presentó el hurto al interior del inmueble protegido, es decir, 22 de febrero del año 2009, tal y como consta dentro del reporte que obra a folios 1 a 11 del Cuaderno de Pruebas No. 1,posterior a la señal transmitida a las 00:54 a.m. la siguiente señal que debía transmitirse por la central de la convocada a las 4:55 a.m. presentó una falla en su transmisión periódica sin ser recepcionada por la central de monitoreo. La siguiente señal que debía producirse a las 8:56 del mismo día tampoco fue recibida. De acu erdo con los reportes de sistema que obran en el expediente, sólo hasta las 9:06 a.m. se inicia una acción por parte del contratista con el siguiente comentario: “SE CREA

CUENTA POR DLS WINDOWS XP CON NUMERO TELEFONICO DLS QUE

1 La responsabilité civile, Dalloz Paris 1976, Phillipe Le Tourneau. 2 Responsabilidad Civil Extracontractual y Contractual, Ediciones Doctrina y Ley Ltda 2009, Página 38TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO

DISTRIBUIDORA SERVINORTE LTDA

Vs.

INTEGRA SECURITY SYSTEMS S.A.

Centro de Arbitraje y Conciliación - Cámara de Comercio de Bogotá – Laudo –nueve (9) de septiembre de 201

Estás viendo una vista previa

Lee el documento completo con Ariel

Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.

Consultar sobre este documento ...