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Laudo 1642 SAVERA LIMITADA VS. SECRETARIA EJECUTIVA DEL CONVENIO ANDRES BELLO - SECAB

Cámara de Comercio de Bogotá

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Título
Laudo 1642 SAVERA LIMITADA VS. SECRETARIA EJECUTIVA DEL CONVENIO ANDRES BELLO - SECAB
Autor
Cámara de Comercio de Bogotá
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
MASC
Año

TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE SAVERA LIMITADA CONTRA SECRETARÍA EJECUTIVA DEL CONVENIO ANDRÉS BELLO – SECABCámara de Comercio de Bogotá, Corte de Arbitraje, Centro de Arbitraje y Conciliación 1

TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO

DE

SAVERA LIMITADA

CONTRA

SECRETARÍA EJECUTIVA DEL CONVENIO ANDRÉS BELLO

-SECABLAUDO ARBITRAL

Bogotá D.C., dieciséis (16) de marzo de dos mil diez (2010).

Surtidas como se encuentran todas las actuaciones procesales previ stas en el Decreto 2279 de 1989, la ley 23 de 1991 y la ley 446 de 1998 para la debida instrucción del trámite arbitral, y siendo la fecha señalada para llevar a cabo la audiencia de fallo, el Tribunal de Arbitramento profiere el Laudo que pone fin al proceso arbitral convocado para dirimir las diferencias entre SAVERA LIMITADA y SECRETARÍA EJECUTIVA DEL CONVENIO ANDRÉS BELLO , surgidas con ocasión del contrato de contrato de suministro No. 021, del veinte (20) de agosto de 2002, previos los siguientes antecedentes y preliminares:

1. ANTECEDENTES

1.1. PARTES PROCESALES.

1.1.1. Parte Convocante.

La parte convocante de este trámite es SAVERA LIMITADA sociedad limitada legalmente constituida mediante escritura pública No. 2198 de la Notaría 39 delTRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE SAVERA LIMITADA CONTRA

La parte convocante de este trámite es SAVERA LIMITADA sociedad limitada legalmente constituida mediante escritura pública No. 2198 de la Notaría 39 delTRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE SAVERA LIMITADA CONTRA SECRETARÍA EJECUTIVA DEL CONVENIO ANDRÉS BELLO – SECABCámara de Comercio de Bogotá, Corte de Arbitraje, Centro de Arbitraje y Conciliación 2

Círculo de Bogotá del 12 de septiembre de 1997, representada legalmente por su gerente, JORGE HUMBERTO VERGEL RODRÍGUEZ, mayor de edad y domiciliado en la ciudad de Bogotá, cuya condición está acreditada con el certificado de existencia y representación legal expedido por l a Cámara de Comercio de Bogotá. (Cuaderno Principal No. 1 folios 15 a 16).

En este trámite arbitral está representada judicialmente por el doctor HERMINSO PÉREZ ORTIZ , abogado de profesión, con tarjeta profesional No. 61.398 del Consejo Superior de la Ju dicatura de acuerdo con el poder que obra a folio 14 del Cuaderno Principal No. 1.

1.1.2. Parte Convocada.

La parte convocada del presente trámite arbitral es la SECRETARÍA EJECUTIVA DEL CONVENIO ANDRÉS BELLO –SECABOrganismo intergubernamental con personería jurídica de derecho internacional reconocida mediante ley 122 de 1985, representada legalmente por su Secretaria Ejecutiva, MIRJAM NOEMI GUEVARA ÁVILA, cuya condición está acreditada con la resolución No. 07 de 2009 del 27 de

representada legalmente por su Secretaria Ejecutiva, MIRJAM NOEMI GUEVARA ÁVILA, cuya condición está acreditada con la resolución No. 07 de 2009 del 27 de marzo de 2009. (Cuaderno de Pruebas No. 1, folio 159).

En este trámite arbitral está re presentada judicialmente por el doctor LUIS SUÁREZ CAVELIER, abogado de profesión con tarjeta profesional No. 14.441 del Consejo Superior de la Judicatura, de acuerdo con el poder visible a folio s 266 a 274 del Cuaderno Principal No. 1.

1.2. EL CONTRATO.

El día veinte (20) de agosto de 2002, las partes SAVERA LIMITADA y SECRETARÍA EJECUTIVA DEL CONVENIO ANDRÉS BELLO - SECABcelebraron el contrato de suministro No. 021 de 2002, cuyo objeto, según la cláusula primera es “el Desarrollo de la modernización del Sistema de Información de Aportes y Contratos de Aprendizaje en los Centros de Formación del SENA, S.I.C.A de acuerdo con las especificaciones técnicas contenidas en los términos de referencia, medi ante el suministro de tres (3) componentes: 1.Suministros e instalación de equipos; 2.- Aseguramiento de la calidad de la información yTRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE SAVERA LIMITADA CONTRA SECRETARÍA EJECUTIVA DEL CONVENIO ANDRÉS BELLO – SECABCámara de Comercio de Bogotá, Corte de Arbitraje, Centro de Arbitraje y Conciliación 3

depuración de la base de datos; 3.- Diseño, desarrollo, implantación y capacitación

Cámara de Comercio de Bogotá, Corte de Arbitraje, Centro de Arbitraje y Conciliación 3

depuración de la base de datos; 3.- Diseño, desarrollo, implantación y capacitación del sistema de información para las áreas de aportes, cartera y contrato de aprendizaje”.1

1.3. EL PACTO ARBITRAL.

Las partes acordaron pacto arbitral en la modalidad de cláusula compromisoria, contenida en la cláusula vigésima segunda2 del contrato de suministro No. 021, del veinte (20) de agosto de 2002, que dispone:

“La SECAB hará todo lo posible para resolver en forma ágil, rápida y directa las diferencias y discrepancias surgidas de la actividad contractual. En caso de que las diferencias que se originen por razón de la celebración, ejecu ción, desarrollo, terminación y/o liquidación de este Contrato no puedan resolverse directamente en forma amigable, serán sometidas a la decisión de un Tribunal de Arbitramento que funcionará en Bogotá, D.C., en la sede del Centro de Conciliación y Arbitraje de la Cámara de Comercio de esta misma ciudad, que estará compuesto por tres (3) árbitros designados por dicho centro, los cuales fallarán en derecho, de conformidad con la legislación colombiana”.

1.4. INICIACIÓN DEL TRÁMITE.

1.4.1. Con fundamento en la cláusul a compromisoria antes transcrita SAVERA LIMITADA, por conducto de su apoderado judicial, presentó el veintidós (22) de octubre de dos mil ocho (2008), solicitud de convocatoria a Tribunal

1.4.1. Con fundamento en la cláusul a compromisoria antes transcrita SAVERA LIMITADA, por conducto de su apoderado judicial, presentó el veintidós (22) de octubre de dos mil ocho (2008), solicitud de convocatoria a Tribunal de Arbitramento y demanda arbitral contra la SECRETARÍA EJECUTIVA

DEL CONVENIO ANDRÉS BELLO – SECAB-.3.

1.4.2. Previa designación mediante sorteo público de los Árbitros FERNANDO PABÓN SANTANDER, EDUARDO CIFUENTES MUÑOZ y MANUEL GUILLERMO SAMIENTO GARCÍA y aceptación oportuna de los mismos4, el cuatro (4) de marzo de dos mil nue ve (2009) , Acta No. 2, con la presencia de los árbitros, el representante legal de la parte convocante y el apoderado de la parte convocada, se instaló el Tribunal de Arbitramento,

1 Cuaderno de Pruebas No. 1 – folios 1 a 8. 2 Cuaderno de Pruebas No. 1 – folio 8. 3 Cuaderno Principal No. 1 - folios 1 a 13. 4 Cuaderno Principal No. 1, folios 47 a 49 y 72.TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE SAVERA LIMITADA CONTRA SECRETARÍA EJECUTIVA DEL CONVENIO ANDRÉS BELLO – SECABCámara de Comercio de Bogotá, Corte de Arbitraje, Centro de Arbitraje y Conciliación 4

designó como Presidente al Doctor FERNANDO PABÓN SANTANDER y Secretaria a JEANNETTE NAMÉN BAQUERO, y profirió el Auto No. 1,

designó como Presidente al Doctor FERNANDO PABÓN SANTANDER y Secretaria a JEANNETTE NAMÉN BAQUERO, y profirió el Auto No. 1, fijándose como lugar de funcionamiento y secretaría la sede el Salitre del Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá, ubicada en la Avenida el Dorado No. 68 D - 35, piso 3 de Bog otá; admitiendo la demanda y ordenando su notificación y traslado por el término legal de diez (10) días hábiles5.

1.4.3. El día cuatro (4) de marzo de 200 9, la secretaria ad -hoc notificó personalmente el auto admisorio de la demanda a la parte convocada6.

1.4.4. Oportunamente, el día dieciocho (18) de marzo de dos mil nueve (2009), LA SECRETAR ÍA EJECUTIVA DEL CONVENIO ANDRÉS BELLO , por conducto de su apoderada judicial Doctora LILIANA LOZANO JIMENEZ , contestó la solicitud de convocatoria y demanda arbitral, oponiénd ose a las pretensiones, proponiendo excepciones de mérito y solicitando la práctica de pruebas. Adicionalmente solicitó al Tribunal que se ordene, de conformidad con el artículo 83 del C.P.C, la citación del Servicio Nacional de Aprendizaje – SENA-7.

1.4.5. Por Secretaría, el día primero (1º) de abril de 2009, se corrió el traslado de las excepciones de mérito propuestas en la contestación a la demanda. Término que venció en silencio el día seis (6) de abril de 2009. 8

las excepciones de mérito propuestas en la contestación a la demanda. Término que venció en silencio el día seis (6) de abril de 2009. 8

1.4.6. El día veinticuatro (24) de abril de 2009, la Secretaria en cumplimiento de lo dispuesto por el Tribunal en Auto No. 1 del cuatro (4) de marzo de 2009, informó a la Procuraduría General de la Nación de la instalación de este Tribunal9.

1.4.7. Mediante Auto No. 2, Acta No. 2, del trece (13) de mayo de dos mil nueve (2009), el Tribunal resolvió citar al SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE – SENA, para que interv iniera en este trámite como llamado en garantía por parte de SECRETARÍA EJECUTIVA DEL

5Cuaderno Principal No. 1, folios 81 a 83. 6Cuaderno Principal No. 1, folio 84. 7Cuaderno Principal No. 1, folios 85 a 99. 8Cuaderno Principal No. 1, folio 103. 9Cuaderno Principal No. 1, folio 104.TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE SAVERA LIMITADA CONTRA SECRETARÍA EJECUTIVA DEL CONVENIO ANDRÉS BELLO – SECABCámara de Comercio de Bogotá, Corte de Arbitraje, Centro de Arbitraje y Conciliación 5

CONVENIO ANDRÉS BELLO – SECAB-, con fundamento en los artículos 56 y 57 del Código de Procedimiento Civil y 150 del Decreto 1818 de 199810.

CONVENIO ANDRÉS BELLO – SECAB-, con fundamento en los artículos 56 y 57 del Código de Procedimiento Civil y 150 del Decreto 1818 de 199810.

1.4.8. El día veintisiete (27) de mayo de 2009, la Secretaria, en cumplimiento por lo dispuesto por el Tribunal en Auto No. 2 del trece (13) de mayo de 2009, envío la citación al Servic io Nacional de Aprendizaje – SENA-, para efectos de notificarle personalmente el Auto admisorio del llamamiento en garantía11.

1.4.9. El día tres (3) de junio de 2009, la Secretaria notificó personalmente el Auto No. 2 de fecha trece (13) de mayo de 2009, a la ap oderada del Servicio Nacional de Aprendizaje – SENAROCIO DEL PILAR MARROQUÍN , quién presentó poder otorgado por el Doctor HERNANDO ALBERTO GUERRERO GUIO, en su condición de Director Jurídico del SENA, según Acta de posesión No. 000046 de 18 de abril de 2008 y resolución No. 00948 del 18 de abril de 200812.

1.4.10. Mediante escrito radicado en las oficinas de la Secretaria el día diez (10) de junio de 2009, el Director Jurídico del Servicio Nacional de Aprendizaje – SENA, manifestó: “(…) por el presente documento ; en relación con el tema de la referencia, dentro del término procesal manifestamos que el Sena no va a hacer parte del proceso arbitral de la referencia, y los efectos y resultados de tal procedimiento serán debatidos en su oportunidad ante la jurisdicción competente. Lo anterior teniendo en cuenta que dentro del

de la referencia, dentro del término procesal manifestamos que el Sena no va a hacer parte del proceso arbitral de la referencia, y los efectos y resultados de tal procedimiento serán debatidos en su oportunidad ante la jurisdicción competente. Lo anterior teniendo en cuenta que dentro del Convenio Marco No. 054 de 2001 que vincula al Sena con Savera, no se estipuló relación directa del Sena con los contratista (sic) de la Secab, y mucho menos se pactaron cláusulas que dieran lugar a compromisos arbitrales” 13.

1.4.11. Mediante escrito radicado en la sede de la secretaría el día diez (10) de junio de 2009, la Procuradora Judicial Civil Segunda, María Paulina Riveros Dueñas, invocando el artículo 45 del decreto ley 262 de 2000, manifestó

10Cuaderno Principal No. 1, folios 105 a 117. 11Cuaderno Principal No. 1, folio 128. 12Cuaderno Principal No. 1, folios 129 a 138. 13Cuaderno Principal No. 1, folio 139.TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE SAVERA LIMITADA CONTRA SECRETARÍA EJECUTIVA DEL CONVENIO ANDRÉS BELLO – SECABCámara de Comercio de Bogotá, Corte de Arbitraje, Centro de Arbitraje y Conciliación 6

que “Como quiera que solo en caso de configurarse alguna circunstancia de violación al orden jurídico o a las garantías o derechos a que se refiere la disposición que defina la necesidad de intervención del Ministerio Público, hay lugar a ella, estaremos vig ilantes a la información concreta que al respecto nos sea suministrada” 14.

disposición que defina la necesidad de intervención del Ministerio Público, hay lugar a ella, estaremos vig ilantes a la información concreta que al respecto nos sea suministrada” 14.

1.4.12. Mediante Auto No. 3, Acta No. 3, de diecinueve (19) de junio de 2009, el Tribunal dispuso que se continuara con el trámite arbitral y fijó fecha y hora para la práctica de la audiencia de conciliación. 15

1.4.13. Por Auto No. 4, Acta No. 4, de veintiséis (26) de junio de dos mil nueve (2009), el Tribunal, de conformidad con la solicitud conjunta de las partes, suspendió la audiencia de conci liación y fijó el día cinco (5) de agosto de dos mil nueve (2009) para continuarla16.

1.4.14. Por Auto No. 5, Acta No. 5, de veintitrés cinco (5) de agosto de dos mil nueve (2009 ), el Tribunal declaró fallida la audiencia de conciliación, y dispuso la continuación del trámite. El mismo día mediante Auto No. 6, Acta 5, fijó la suma correspondiente a los gastos y honorarios del Tribunal, que fueran consignados d entro del término consagrado en el artículo 22 del Decreto 2279 de 1989, en un cien por ciento (100%) por la parte convocante, SAVERA LIMITADA. 17

1.4.15. Mediante Auto no. 7, Acta 6 de treinta y uno (31) de agosto de 2009, se fijó el día nueve (9) de septiembre de dos mil nueve (2009), para llevar a cabo la primera audiencia de trámite18.

fijó el día nueve (9) de septiembre de dos mil nueve (2009), para llevar a cabo la primera audiencia de trámite18.

1.5. TRÁMITE ARBITRAL.

1.5.1 Primera audiencia de trámite.

El día nueve (9) de septiembre de dos mil nueve (2009), Acta No. 7, se realizó la Primera Audiencia de Trámite de conformidad con los artículos 124 de la ley 446

14Cuaderno Principal No. 1, folio 148. 15Cuaderno Principal No. 1, folios 150 a 154. 16Cuaderno Principal No. 1, folios 156 a 158. 17Cuaderno Principal No. 1, folios 162 a 168. 18Cuaderno Principal No. 1, folios 176 a 177.TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE SAVERA LIMITADA CONTRA SECRETARÍA EJECUTIVA DEL CONVENIO ANDRÉS BELLO – SECABCámara de Comercio de Bogotá, Corte de Arbitraje, Centro de Arbitraje y Conciliación 7

de 1998 y 147 del Decreto 1818 de 1998 y se leyó la cláusula compromisoria acordada en la cláusula vigésima segund a del contrato de suministro No. 021 suscrito el veinte (20) de agosto de 2002 . De igual forma se dio lectura a las cuestiones sometidas a la decisión del Tribunal contenidas en la solicitud de convocatoria y demanda arbitral presentada por SAVERA LIMITADA contra

SECRETARÍA EJECUTIVA DEL CONVENIO ANDRÉS BELLO – SECAB

(Cuaderno Principal No. 1, folios 1 a 13) su respectiva contestación y excepciones

convocatoria y demanda arbitral presentada por SAVERA LIMITADA contra

SECRETARÍA EJECUTIVA DEL CONVENIO ANDRÉS BELLO – SECAB

(Cuaderno Principal No. 1, folios 1 a 13) su respectiva contestación y excepciones perentorias interpuestas (Cuaderno Principal No. 1 folios 85 a 99).

Previo análisis de la cláusula compromisoria, la existencia y debida representación de cada una de las partes y las pretensiones formuladas por la demandante, así como de la contestación de la demandada, el Tribunal, mediante Auto No. 8 de nueve (9) de septiembre de dos mil nueve (2009), se declaró competente para conocer y decidir en derecho todas las controversias de contenido particular, económico y patrimonial surgidas entre las partes, en relación con el contrato de suministro celebrado entre las mismas.19

1.5.2. Audiencias de instrucción del proceso.

Definida la competencia del Tribunal se procedió a decretar las pruebas solicitadas por las partes mediante Auto No. 9 del nueve (9) de septiembre de dos mil nueve (2009), Acta No. 720.

El trámite se desarrolló en dieciocho (18) sesiones, en las cuales se asumió competencia, se decretaron y practicaron las pruebas solicitadas, se recibieron alegatos de conclusión y se profirió este laudo.

1.5.3. Pruebas decretadas y solicitadas

Por Auto N o. 9 proferido en audiencia del nueve (9) de septiembre de dos mil nueve (2009), Acta No. 7, el Tribunal decretó las pruebas solicitadas por las partes, las cuales se practicaron de la siguiente manera:

nueve (2009), Acta No. 7, el Tribunal decretó las pruebas solicitadas por las partes, las cuales se practicaron de la siguiente manera:

19 Cuaderno Principal No. 1, folios 179 a 187. 20 Cuaderno Principal No. 1, folios 187 a 192.TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE SAVERA LIMITADA CONTRA SECRETARÍA EJECUTIVA DEL CONVENIO ANDRÉS BELLO – SECABCámara de Comercio de Bogotá, Corte de Arbitraje, Centro de Arbitraje y Conciliación 8

1.5.3.1 Documentales:

Se tuvieron como medios de prueba, con el mérito legal probatorio que a cada cual corresponde, los documentos allegados con la solicitud de convoc atoria y demanda arbitral y los acompañados con la contestación a la demanda.

1.5.3.2 Oficios para obtener prueba documental:

Se enviaron los oficios solicitados y decretados por el Tribunal a:

a. Al Servicio Nacional de Aprendizaje – SENA-, quien allegó los documentos solicitados el día veintidós (22) de febrero de 2010.

b. El Juzgado 37 Civil Municipal de Bogotá , con el fin de que enviara al presente proceso copia del expediente correspondi ente a la prueba anticipada solicitada por SAVERA LIMITADA . La apoderada de la parte convocada desistió del mencionado oficio y el Tribunal mediante Auto No . 16, Acta No. 13 del primero (1º) de febrero de 2010, aceptó su desistimiento.

1.5.3.3 Exhibición de Documentos.

Con fundamento en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil y como

2010, aceptó su desistimiento.

1.5.3.3 Exhibición de Documentos.

Con fundamento en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil y como quiera que la exhibición solicitada por la convocante versa ba sobre sus propios libros y documentos, el Tribunal consideró, mediante Auto No. 9, de nueve (9) de septiembre d e 2009, que la misma era improcedente y, por lo tanto, negó su decreto. Adicionalmente el Tribunal precisó que negaba la prueba “sin perjuicio, claro está, de la revisión que de dichos documentos podrá hacer el perito contable para la elaboración de su experticia”.

1.5.3.4 Testimoniales.

El Tribunal decretó y practicó los testimonios de los señores FREDDY DÍAZ SANDOVAL, MANUEL MONSALVE AHUMADA, en audiencias del día veintiuno (21) de septiembre de 2009 , ANA MARÍA GONZALE Z AMADOR, en audienciaTRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE SAVERA LIMITADA CONTRA SECRETARÍA EJECUTIVA DEL CONVENIO ANDRÉS BELLO – SECABCámara de Comercio de Bogotá, Corte de Arbitraje, Centro de Arbitraje y Conciliación 9

del día cinco (5) de octubre de 2009, ELSA AURORA BOHORQUEZ, en audiencia del nueve (9) de febrero de 2010. Las transcripciones de las grabaciones de estos testimonios se pusieron a disposición de las partes y se agregaron al Cuaderno de Pruebas No. 4 del expediente.

De igual forma se decretaron los testimonios de LUIS HERNÁN MEJIA TORRES,

testimonios se pusieron a disposición de las partes y se agregaron al Cuaderno de Pruebas No. 4 del expediente.

De igual forma se decretaron los testimonios de LUIS HERNÁN MEJIA TORRES,

LUIS HERN ÁN FONSECA GARZÓN , EDILMA GUZMÁN GONZALEZ,

RICARDO VANEGAS RICCI , ALEXANDER ZUÑIGA , ALICIA LARA

AHUMADA, EDITH OLIVERA MARTINEZ y ELSA AURORA BOHORQUEZ.

El apoderado de la parte convocante, desistió de la práctica del testimonio de LUIS HERNÁN MEJÍA TORRES, y el Tribunal mediante Auto No. 12, Acta No. 9 de veinticuatro (24) de septiembre de 2009, aceptó su desistimiento. De igual forma desistió del testimonio de LUIS HERN ÁN FONSE CA GARZÓN y el Tribunal, mediante Auto No. 16, Acta No. 13 de primero (1º) de febrero de 2010, aceptó su desistimiento.

La apoderada de la parte convocada , desistió de la práctica de los testimonio s de RICARDO VANEGAS RICCI y ALEXANDER ZUÑIGA y el Tribun al aceptó su desistimiento mediante Auto No. 11, Acta No. 8 de veintiuno (21) de septiembre de 2009. De igual forma, desistió del testimonio de ALICIA LARA AHUMADA y el Tribunal, mediante Auto No. 12, Acta No. 9 de veinticuatro (24) de septiembre de 2009, aceptó su desistimiento.

Mediante Auto No. 17, Acta No. 14 del nueve (9) de febrero de 2010, teniendo en

2009, aceptó su desistimiento.

Mediante Auto No. 17, Acta No. 14 del nueve (9) de febrero de 2010, teniendo en cuenta que los testigos EDITH OLIVERA MARTINEZ y EDILMA GUZMÁN GONZALEZ, fueron citadas en tres oportunidades sin que ninguna hubiese asistido a las a udiencias ni justificado su persistente inasistencia, el Tribunal decidió prescindir de la práctica de sus declaraciones testimoniales. Los apoderados de las partes manifestaron, en dicha audiencia, su conformidad con la decisión proferida por el Tribunal21.

21 Cuaderno Principal No. 1, folios 294 a 296.TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE SAVERA LIMITADA CONTRA SECRETARÍA EJECUTIVA DEL CONVENIO ANDRÉS BELLO – SECABCámara de Comercio de Bogotá, Corte de Arbitraje, Centro de Arbitraje y Conciliación 10

1.5.3.5 Interrogatorios de parte.

El Tribunal decretó los interrogatorios de parte de JORGE HUMBERTO VERGEL RODRÍGUEZ, representante legal de la parte convocante, diligencia que se practicó el día veinticuatro (24) de septiembre de 2009. Y de la Repr esentante legal de la parte convocada, MIRJAM NOEMI GUEVARA ÁVILA , quien absolvió el cuestionario escrito formulado por la parte convocante y envió su declaración el día veinticuatro (24) de septiembre de 2009, la cual se incorporó al expediente a folios 105 a 112 del Cuaderno de Pruebas No. 4.

el cuestionario escrito formulado por la parte convocante y envió su declaración el día veinticuatro (24) de septiembre de 2009, la cual se incorporó al expediente a folios 105 a 112 del Cuaderno de Pruebas No. 4.

1.5.3.6 Dictamen Pericial Contable.

Se decretó, practicó y rindió un dictamen pericial contable22 por parte de la doctora GLORIA ZADY CORREA PALACIO , en los términos solicitados por el Tribunal y la parte convocante . El correspondiente peritaje fue presentado al Tribunal el día treinta (30) de octubre de 2009 , cuya contradicción se surtió de conformidad con la ley. El día diez (10) de noviembre de dos mil nueve (2009), la apoderada de la parte convocada objetó por error grave el mencionado dictamen.23

1.5.3.7 Prueba anticipadaDictamen Pericial Técnico.

Sobre el peritaje practicado como prueba anticipada en el juzgado 37 Civil Municipal, el Tribunal resolvió el Auto No, 9, Acta 7 de nueve (9) de septiembre de 2009: “En su valor legal, ténganse el peritaje practicado como prueba anticipada ante el Juzgado 37 Civil Municipal de Bogotá, así como la experticia rendida para probar la objeción por error grave formulada por la parte convocada.

Sobre la referida objeción por error grave a dicho peritaje , e l numeral 6º del artículo 238 del Estatuto Procesal Civil, dis ciplina que “la objeción se decidirá en la sentencia o en el auto que resuelva sobre el incidente dentro del cual se practicó el

artículo 238 del Estatuto Procesal Civil, dis ciplina que “la objeción se decidirá en la sentencia o en el auto que resuelva sobre el incidente dentro del cual se practicó el dictamen, salvo que la ley disponga otra cosa; el juez podrá acoger como definitivo el practicado para probar la objeción o decretar de oficio uno nuevo con distintos peritos, que será inobjetable, pero del cual se dará traslado para que las partes

22 Cuaderno de Pruebas No. 4, folios 132 a 178. 23 Cuaderno Principal No. 1, folios 243 a 248.TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE SAVERA LIMITADA CONTRA SECRETARÍA EJECUTIVA DEL CONVENIO ANDRÉS BELLO – SECABCámara de Comercio de Bogotá, Corte de Arbitraje, Centro de Arbitraje y Conciliación 11

puedan pedir que se complemente o acla re.” Con arreglo a dicha disposición, el Tribunal resolverá sobre la objeción formulada en la oportunidad procesal señalada por la ley, sin que el Tribunal estime necesaria, en este estado del proceso, la práctica de un nuevo peritaje sobre este punto”.

1.5.3.8 Inspección Judicial.

El Tribunal, de conformidad con el artículo 244 del Códig o de Procedimiento Civil, aplazó el decreto de la inspección judicial solicitada por la parte convocante, en las oficinas de la SECAB ubicadas en la Av. 13 No. 85 -60 de Bogotá, hasta tanto se hubiesen practicado las demás pruebas del proceso.

Mediante Auto No. 19, Acta No. 16 del veinticinco (25) de febrero de 2010, negó

hubiesen practicado las demás pruebas del proceso.

Mediante Auto No. 19, Acta No. 16 del veinticinco (25) de febrero de 2010, negó su práctica por cuanto “considera que dicha inspecci ón resulta innecesaria por cuanto los documentos que se pretendían examinar en la inspección solicitada fueron remitidos por el SENA y por las partes del proceso. Así mismo, en el proceso se practicó dictamen pericial en el que también se hicieron verificaciones de índole contable y también documentales que hacen que, en este estado del proceso, la inspección judicial solicitada no resulte necesaria” 24.

1.6. AUDIENCIA DE FALLO.

Mediante Auto No. 21, Acta No. 17, de tres (3) de marzo de dos mil diez (2010), el Tribunal señaló el presente día y hora para la audiencia de fallo que se realiza.25

1.7. TÉRMINO PARA FALLAR.

De conformidad con el artículo 103 de la Ley 23 de 1991, cuando las partes no señalan el término para la duración del proceso arbitral, éste será de seis (6) meses contados a partir de la primera audiencia de trámite, “al cual se adicionarán los días que por causas legales se interrumpa o suspenda el proceso”.

24 Cuaderno de Pruebas No. 1, folios 307 a 311. 25 Cuaderno Principal No. 1 – folios 312 a 313.TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE SAVERA LIMITADA CONTRA SECRETARÍA EJECUTIVA DEL CONVENIO ANDRÉS BELLO – SECAB25 Cuaderno Principal No. 1 – folios 312 a 313.TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE SAVERA LIMITADA CONTRA SECRETARÍA EJECUTIVA DEL CONVENIO ANDRÉS BELLO – SECABCámara de Comercio de Bogotá, Corte de Arbitraje, Centro de Arbitraje y Conciliación 12

El Tribunal se encuentra en término para fallar, conforme a las siguientes circunstancias:

a. El día nueve (9) de septiembre de dos mil nueve (2009), se efectúo la primera audiencia de trámite, y mediante providencias números 8 y 9 proferidas en la misma audiencia y fecha (Acta No. 7), se asumió competencia y decretaron las pruebas solicitadas por las partes.

b. Posteriormente, el proc eso se suspendió por solicitud conjunta de las partes del veintiocho (28) de septiembre de dos mil nueve (2009) al cuatro (4) de octubre de 2009, am bas fechas inclusive, Acta No. 9 , Auto No. 1 2 de 24 de septiembre de 200 926. Mediante Auto No. 1 3, Acta No. 1 0 de cinco (5) de octubre de 2009.27

Son, en total, treinta (30) días de suspensión.

Culminada la primera audiencia de trámite el nueve (9) de septiembre de dos mil nueve (2009), el término inicial de los seis meses calendario vencería entonces el nueve (9) de ma rzo de 20 10 y suspendido el proceso en las oportunidades indicadas, el término legal de seis (6) meses vencería el día ocho (8) de abril de

nueve (9) de ma rzo de 20 10 y suspendido el proceso en las oportunidades indicadas, el término legal de seis (6) meses vencería el día ocho (8) de abril de dos mil diez (2010). Por consiguiente, el Tribunal se encuentra en la oportunidad legal para proferir el fallo.

1.8. LA DEMANDA Y SU CONTESTACIÓN.

1.8.1. Pretensiones.

En la solicitud de convocatoria y demanda arbitral, el apoderado de SAVERA LIMITADA, pretende, en primer lugar, que se declare que la SECRETARÍA EJECUTIVA DEL CONVENIO ANDRÉS BELLO –SECAB-, incumplió, en forma grave, el contrato de suministro No. 021 de 2002.

26 Cuaderno Principal No. 1, folios 227 a 230 y 234. 27 Cuaderno Principal No. 1, Folios 235 a 239.TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE SAVERA LIMITADA CONTRA SECRETARÍA EJECUTIVA DEL CONVENIO ANDRÉS BELLO – SECABCámara de Comercio de Bogotá, Corte de Arbitraje, Centro de Arbitraje y Conciliación 13

Así mismo, pretende la convocante que se declare que la SECRETARÍA EJECUTIVA DEL CONVENIO ANDRÉS BELLO –SECAB-, está obligada a indemnizar a la SAVERA LIMITADA, y por tanto, obligada a l pago de los perjuicios materiales resultantes de la responsabilidad contractual en la que aquella incurrió.

Como pretensiones condenatorias, solicita que se condene a la SECRETARÍA

EJECUTIVA DEL CONVENIO ANDRÉS BELLO –SECAB-, a pagar a SAVERA

aquella incurrió.

Como pretensiones condenatorias, solicita que se condene a la SECRETARÍA EJECUTIVA DEL CONVENIO ANDRÉS BELLO –SECAB-, a pagar a SAVERA LIMITADA las siguientes sumas de dinero: Ciento treinta y nueve millones ochocientos veinte pesos ($139.820.000), más los intereses moratorios causados a la máxima tasa autorizada por la ley, por concepto del 10% del valor del contrato, conforme a lo estipulado en l a cláusula sexta, literal b), del Otrosí No. 1. Ciento veinte millones quinientos treinta y cuatro mil cuatrocientos ochenta y tres pesos ($120.534.483), más los intereses moratorios causados a la máxima tasa autorizada por la ley por concepto del 10% del valor del contrato, conforme a lo estipulado en la cláusula sexta, literal c), del Otrosí No. 1. Ciento cincuenta y cinco millones ochocientos un mil setecientos veinticuatro pesos ($155.801.724), más los intereses moratorios causados a la máxima tasa aut orizada por la ley, por concepto del 15% del valor del contrato conforme a lo estipulado a la cláusula sexta, literal d) del Otrosí No. 1 descontando los costos del proceso de implantación y de la capacitación, que no pudieron llevarse a cabo.

De igual fo rma solicita que se condene a la SECRETARÍA EJECUTIVA DEL CONVENIO ANDRÉS BELLO –SECAB-, a pagar a la SAVERA LIMITADA, en subsidio de la pretensión anterior a las siguientes sumas de dinero: por concepto de lucro cesante una suma de dinero no inferior a ciento diez millones doscientos

CONVENIO ANDRÉS BELLO –SECAB-, a pagar a la SAVERA LIMITADA, en subsidio de la pretensión anterior a las siguientes sumas de dinero: por concepto de lucro cesante una suma de dinero no inferior a ciento diez millones doscientos cincuenta m

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