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Laudo 1646 JORGE ULISES CRISTANCHO GORDILLO VS. CORPORACION EL MINUTO DE DIOS

Cámara de Comercio de Bogotá

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Título
Laudo 1646 JORGE ULISES CRISTANCHO GORDILLO VS. CORPORACION EL MINUTO DE DIOS
Autor
Cámara de Comercio de Bogotá
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
MASC
Año

TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE JORGE ULISES CRISTANCHO GORDILLO CONTRA CORPORACIÓN EL MINUTO DE DIOS Cámara de Comercio de Bogotá, Corte de Arbitraje, Centro de Arbitraje y Conciliación 1 TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE JORGE ULISES CRISTANCHO GORDILLO CONTRA CORPORACIÓN EL MINUTO DE DIOS LAUDO ARBITRAL Bogotá D.C., quince (15) de octubre de dos mil diez (2010). Surtidas como se encuentran la totalidad de las actuaciones procesales previstas en el decreto 2279 de 1989, la ley 23 de 1991 y la ley 446 de 1998 para la debida instrucción del trámite arbitral, y siendo la fecha señalada para llevar a cabo la audiencia de fallo, el Tribunal de Arbitramento profiere el Laudo que pone fin al proceso arbitral convocado para dirimir las diferencias entre JORGE ULISES CRISTANCHO GORDILLO y CORPORACIÓN EL MINUTO DE DIOS, surgidas con ocasión del contrato de prestación de servicios No. SP73/2004, suscrito el día primero (1º) de abril de 2004, previos los siguientes antecedentes y preliminares: I. ANTECEDENTES 1.1. PARTES PROCESALES 1.1.1. Parte Convocante La Parte Convocante de este trámite arbitral es JORGE ULISES CRISTANCHO GORDILLO, quién obra en su calidad de persona natural, mayor de edad,TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE JORGE ULISES CRISTANCHO GORDILLO CONTRA CORPORACIÓN EL MINUTO DE DIOS Cámara de Comercio de Bogotá, Corte de Arbitraje, Centro de Arbitraje y Conciliación 2

domiciliado en esta ciudad, identificado con la Cédula de Ciudadanía No. 79.418.667 de Bogotá. En este trámite arbitral está representado judicialmente por la doctora SOCORRO VÁSQUEZ POSADA, abogada de profesión, con tarjeta profesional No. 26.910 del Consejo Superior de la Judicatura de acuerdo al poder que obra a folio 28 del Cuaderno Principal No. 1. 1.1.2. Parte Convocada La parte convocada del presente trámite arbitral es la CORPORACIÓN EL MINUTO DE DIOS, entidad sin ánimo de lucro, reconocida mediante Resolución No. 2527 del 14 de agosto de 1958 del Ministerio de Justicia, representada legalmente por su Gerente, IVÁN FERNANDEZ, cuya condición está acreditada con el certificado de existencia y representación legal expedido por la Cámara de Comercio de Bogotá (Cuaderno de Pruebas No. 1, folios 29 a 31). En este trámite arbitral está representada judicialmente por el doctor CARLOS BOTERO BORDA, abogado de profesión con tarjeta profesional No. 15.137 del Consejo Superior de la Judicatura, de acuerdo con el poder visible a folios 128 a 131 del Cuaderno Principal No. 1. 1.2. EL CONTRATO Las controversias suscitadas entre las partes dimanan del contrato de prestación de servicios No. SP73/2004, suscrito el día 1º de abril de 2004, cuyo objeto, según la cláusula primera era el siguiente: “Primera. Objeto: EL CONTRATISTA se obliga con LA CONTRATANTE a prestar los siguientes servicios profesionales:

“a) Asesorar al contratante para que solicite y gestione ante Planeación Distrital, Defensoría del Espacio Público o la entidad que corresponda, la no entrega de los terrenos de su propiedad, que son de uso institucional, y que están siendo requeridos en este momento para la formalización del Barrio MINUTO DE DIOS. En esto terrenos se encuentran ubicados el Colegio, Iglesia, Casa Cural, Parte lote 71Universidad Museo, Teatro y Oficinas Gerencia General.TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE JORGE ULISES CRISTANCHO GORDILLO CONTRA CORPORACIÓN EL MINUTO DE DIOS

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“b) Asesorar al CONTRATANTE para que solicite y gestione la devolución o el reconocimiento y pago del valor de los terrenos cedidos traídos a valor presente. “c) Si no fuere posible obtener el valor en dinero referido en el literal anterior, EL CONTRATISTA asesorará a LA CONTRATANTE para que solicite y gestione el reconocimiento y pago de la indemnización que corresponda y llegue a ser determinada parcialmente. “Para lo cual impartirá las instrucciones tendientes a obtener los soportes documentales e información sobre los procedimientos a seguir con los propósitos citados”.1 1.3. EL PACTO ARBITRAL Las partes acordaron pacto arbitral en la modalidad cláusula compromisoria, contenida en la cláusula décima sexta2, del contrato de prestación de servicios, suscrito el día 1º de abril de 2004, en los siguientes términos: “Toda controversia o diferencia relativa a este contrato, su ejecución y liquidación, se resolverá por un Tribunal de Arbitramento designado por la junta directiva de la Cámara de Comercio de Bogotá, mediante sorteo efectuado entre los árbitros inscritos en las listas que lleva el centro de arbitraje y conciliación mercantiles de dicha cámara. El Tribunal se sujetará a lo dispuesto en el Decreto 1818 de 1998 o Estatuto Orgánico de los Sistemas Alternos de Solución de Conflictos y demás normas concordantes, de acuerdo con las siguientes reglas: a) El tribunal estará integrado por tres (3) árbitros. b) La organización interna del tribunal se sujetará a las reglas previstas en el Centro de arbitraje y conciliación mercantiles. c) El tribunal decidirá en derecho. d) El tribunal funcionará en el centro de arbitraje y conciliación mercantiles de la Cámara de Comercio de Bogotá”. 1.4. INICIACION DEL TRÁMITE 1.4.1. Con fundamento en las

mercantiles. c) El tribunal decidirá en derecho. d) El tribunal funcionará en el centro de arbitraje y conciliación mercantiles de la Cámara de Comercio de Bogotá”. 1.4. INICIACION DEL TRÁMITE 1.4.1. Con fundamento en las cláusula compromisoria antes transcrita JORGE ULISES CRISTANCHO GORDILLO, presentó el 10 de agosto de 2009, solicitud de convocatoria a Tribunal de Arbitramento y demanda arbitral frente a la CORPORACIÓN EL MINUTO DE DIOS3. 1 Cuaderno de Pruebas No. 1, folios 1 a 2. 2 Cuaderno de Pruebas No. 1, folio 6. 3 Cuaderno Principal No. 1, folios 2 a 27.TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE JORGE ULISES CRISTANCHO GORDILLO CONTRA CORPORACIÓN EL MINUTO DE DIOS

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1.4.2. Previa designación mediante sorteo público de los árbitros, aceptación y citación oportuna de MANUEL GUILLERMO SARMIENTO GARCÍA, ALIER HERNANDEZ ENRIQUEZ y ROBERTO AGUILAR DÍAZ4, el 10 de septiembre de 2009 (Acta No. 1), con la presencia de todos los árbitros, y los apoderados de las partes, se instaló el Tribunal de Arbitramento, se designó como Presidente al doctor MANUEL GUILLERMO SARMIENTO GARCÍA, Secretaria a la doctora JEANNETTE NAMÉN BAQUERO, y se profirió el Auto No. 1, fijándose como lugar de funcionamiento y secretaría la sede salitre del Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá, ubicada en la Avenida el Dorado No. 68 D35, piso 3 de Bogotá5. 1.4.3. Por Auto número 1 del 10 de septiembre de 2009 (Acta No. 1), el Tribunal admitió la demanda, y dispuso su notificación y traslado por el término legal de diez (10) días hábiles. 1.4.4. El día 17 de septiembre de 2009, la Secretaria en cumplimiento de lo dispuesto por el Tribunal en Auto No. 1, envío comunicación por correo certificado a la parte convocada, para efectos de notificarle el auto admisorio de la demanda6. 1.4.5. El día 29 de septiembre de 2009 la Secretaria notificó personalmente el auto admisorio de la demanda al apoderado para asuntos judiciales de la parte convocada7. 1.4.6. Oportunamente, el día 13 de octubre de 2009, la CORPORACIÓN EL MINUTO DE DIOS, por conducto de su apoderado, contestó la demanda, se opuso a las pretensiones, propuso excepciones de mérito y

de la parte convocada7. 1.4.6. Oportunamente, el día 13 de octubre de 2009, la CORPORACIÓN EL MINUTO DE DIOS, por conducto de su apoderado, contestó la demanda, se opuso a las pretensiones, propuso excepciones de mérito y solicitó la práctica de pruebas8. 1.4.7. Por Secretaría, el día 19 de octubre de 2009, se corrió el traslado de las excepciones de mérito por el término de cinco (5) días hábiles, a la parte convocante9. 4 Cuaderno Principal No. 1, folios 58 a 64 y 73 a78. 5Cuaderno Principal No. 1, folios 103 a 105. 6Cuaderno Principal No. 1, folio 110. 7Cuaderno Principal No. 1, folio 113. 8Cuaderno Principal No. 1, folios 115 a 124. 9Cuaderno Principal No. 1, folio 132.TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE JORGE ULISES CRISTANCHO GORDILLO CONTRA CORPORACIÓN EL MINUTO DE DIOS

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1.4.8. El día 23 de octubre siguiente la apoderada de la parte convocante descorrió el mencionado traslado10. 1.4.9. El día 26 de octubre de 2009, la Secretaria en cumplimiento de lo dispuesto por el Tribunal en Auto No. 1 informó a la Procuraduría General de la Nación de la instalación de este Tribunal11. 1.4.10. Mediante Auto No. 2 del 26 de octubre de 2009 (Acta No. 2), el Tribunal fijó fecha, día y hora para la celebración de la audiencia de conciliación. 1.4.11. El día 12 de noviembre de 2009 se llevó a cabo dicha audiencia, pero por Auto No. 4 (Acta No. 4) se declaró fracasada y concluida, por lo cual se ordenó la continuación del proceso.12 1.4.12. Por Auto No. 5 del mismo 12 de noviembre de 2009, el Tribunal de Arbitramento, fijó las sumas por concepto de honorarios y gastos, las cuales fueran consignadas en la oportunidad legal por ambas partes. 1.5. TRAMITE ARBITRAL 1.5.1 Primera audiencia de trámite El día 15 de diciembre de 2009 (Acta No. 5) se realizó la Primera Audiencia de Trámite de conformidad con los artículos 124 de la ley 446 de 1998 y 147 del decreto 1818 de 1998 y en ella se leyó la cláusula compromisoria acordada en la cláusula Décima Sexta del contrato de prestación de servicios, suscrito

entre las partes el 1º de abril de 2004, se dio lectura a las cuestiones sometidas a la decisión del Tribunal contenidas en la demanda (Cuaderno Principal No. 1, folios 1 a 27), su respectiva contestación y excepciones perentorias propuestas (Cuaderno Principal No. 1 folios 115 a 124). 10Cuaderno Principal No. 1, folios 133 a 140. 11Cuaderno Principal No. 1, folio 141. 12 Cuaderno Principal No. 1, folios 150 a 156.TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE JORGE ULISES CRISTANCHO GORDILLO CONTRA CORPORACIÓN EL MINUTO DE DIOS

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Previo análisis de la cláusula compromisoria, la existencia y debida representación de cada una de las partes y las pretensiones formuladas por la demandante, así como de las excepciones de la demandada, mediante Auto No. 6 del 15 de diciembre de 2009 el Tribunal se declaró competente para conocer y decidir en derecho todas las controversias de contenido particular, económico y patrimonial surgidas entre las partes, en relación con el contrato de prestación de servicios celebrado entre las mismas.13 1.5.2. Audiencias de instrucción del proceso Definida la competencia del Tribunal, se procedió a decretar las pruebas solicitadas por las partes mediante Auto No. 7 proferido en la audiencia del 15 de diciembre de 2009 (Acta No. 5)14. El trámite se desarrolló en quince (15) sesiones, en las cuales se asumió competencia, se decretaron y practicaron las pruebas solicitadas, se recibieron alegatos de conclusión y se profiere este laudo. 1.5.3. Pruebas decretadas y solicitadas Por Auto No. 7 proferido en audiencia del 15 de diciembre de 2009 (Acta No. 5), el Tribunal decretó las pruebas solicitadas por las partes, las cuales se practicaron de la siguiente manera: 1.5.3.1 Documentales: Se tuvieron como medios de prueba, con el mérito legal probatorio que a cada cual corresponde, los documentos allegados con la demanda arbitral, su contestación y el escrito que descorrió el traslado de las excepciones perentorias. 1.5.3.2 Oficios para obtener prueba documental: Se enviaron los oficios solicitados y decretados por el Tribunal a: 13 Cuaderno Principal No. 1, folios 160 a 173.

decretados por el Tribunal a: 13 Cuaderno Principal No. 1, folios 160 a 173. 14 Cuaderno Principal No. 1, folios 138 a 157.TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE JORGE ULISES CRISTANCHO GORDILLO CONTRA CORPORACIÓN EL MINUTO DE DIOS

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a. El Juzgado 26 Civil del Circuito de Bogotá, con el fin de que allegara al presente trámite arbitral los siguientes documentos: (i) copia auténtica de la sentencia de fecha 22 de diciembre de 2006, con la cual se puso término a la acción popular promovida en contra de la C.M.D., por el señor Diego Orlando Bernal, bajo el número de radicación 02-01000. El Juzgado 26 Civil del Circuito, allegó la prueba el día veintiocho (28) de enero de 2010. b. El Departamento Administrativo de Planeación Distrital, con el fin de que allegara al presente proceso, según la solicitud de la parte convocada “el número de plano que en la actualidad aparece allí como aprobado para el sector occidental, en el que se encuentran ubicados el Colegio, Iglesia, Casa Cural, Museo, Teatro y Oficinas Gerencia General, así como el número de plano correspondiente al sector oriental donde se ubica la denominada Parte lote 71 – Universidad, del barrio Minuto de Dios y para que los remita a este Tribunal señalando en estos la actual ubicación y delimitación de las zonas de cesión obligatoria, que en su concepto, hoy, le corresponde entregar a la Corporación El Minuto de Dios como propietaria, a la Defensoría del Especio Público, con indicación de su alinderamiento y cabida. Sírvase ordenar a esa entidad que indique la resolución que los aprobó o el acto administrativo que los tiene por probados”. El Departamento Administrativo de Planeación Distrital allegó la prueba el día 12 de febrero de 2010. c. Al Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio

Público, con el fin de que “informe cuales de las áreas de cesión obligatoria correspondientes a los sectores occidental y oriental, del barrio Minuto de Dios, que se encuentran señalizadas en los planos E15/4-5 y E15/4-4, de conformidad con lo aprobado por la Secretaría de Planeación Distrital, han sido objeto de aprehensión provisional o definitiva, cuáles han sido entregadas voluntariamente por petición de esa entidad y en qué estado se encuentra, si en la actualidad existe, el trámite de entrega de aquellas que no han sido aprehendidas o entregadas y el estado en que se encuentra dicho trámite”. La entidad allegó la prueba el día 12 de marzo de 2010.TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE JORGE ULISES CRISTANCHO GORDILLO CONTRA CORPORACIÓN EL MINUTO DE DIOS

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1.5.3.3 Exhibición de documentos: Se decretó y practicó por parte de JORGE ULISES CRISTANCHO, la exhibición de los siguientes documentos: “los libros de contabilidad y comprobantes contables en que consten los asientos que reflejen los pagos que recibió por parte de la convocada, y como se dispuso con relación a la retención en la fuente y los impuestos de ICA, IVA y timbre” . La diligencia que tuvo lugar en la sede del Tribunal el día 19 de enero de 2010. 1.5.3.4 Testimoniales: El Tribunal decretaron y recibieron los testimonios de MAURICIO HOLGUÍN CUELLAR, MAURICIO BUSTAMANTE GIL, BLANCA CECILIA MORENO DE VELASCO, JUAN CARLOS SOLER PEÑUELA el día 19 de enero de 2010; y el de ÁLVARO TRESPALACIOS, el día 8 de junio siguiente. Las transcripciones de las grabaciones de estos testimonios se pusieron a disposición de las partes y se agregaron a los Cuadernos de Pruebas Nos. 1 y 4. 1.5.3.5 Interrogatorios de parte: Se decretaron y recibieron los interrogatorios de parte de la parte convocante, JORGE ULISES CRISTANCHO y de IVAN FERNÁNDEZ BOSSIO, Representante legal de CORPORACIÓN EL MINUTO DE DIOS, que se practicaron en audiencia del 19 de enero de 2010. De la transcripción de sus grabaciones se corrió el traslado legal y se agregaron al Cuaderno de pruebas No. 1. 1.5.3.6 Dictamen Pericial Se decretó y rindió un dictamen pericial15 por parte una arquitecta experta en urbanismo, en los términos solicitados por la parte convocada. El correspondiente informe fue presentado al Tribunal el día 12 de abril de 2010, cuya contradicción se

Dictamen Pericial Se decretó y rindió un dictamen pericial15 por parte una arquitecta experta en urbanismo, en los términos solicitados por la parte convocada. El correspondiente informe fue presentado al Tribunal el día 12 de abril de 2010, cuya contradicción se surtió de conformidad con la ley. 15 Cuaderno de Pruebas No. 1, folios 333 a 360.TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE JORGE ULISES CRISTANCHO GORDILLO CONTRA CORPORACIÓN EL MINUTO DE DIOS

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1.5.4. Audiencia de alegatos de conclusión Concluida la etapa probatoria, los señores apoderados de las partes en audiencia del día 20 de agosto de 2010, expusieron sus alegatos de manera oral y al final presentaron sendos resúmenes escritos.16 1.5.5. Audiencia de Fallo Mediante Auto No. 19 (Acta No. 14) del 20 de agosto de 2010, el Tribunal señaló el presente día y hora para la audiencia de fallo que se realiza.17 1.6. TERMINO PARA FALLAR De conformidad con el artículo 103 de la Ley 23 de 1991, cuando las partes no señalan el término para la duración del proceso arbitral, éste será de seis (6) meses contados a partir de la primera audiencia de trámite, “al cual se adicionarán los días que por causas legales se interrumpa o suspenda el proceso”. El Tribunal se encuentra en término para fallar, conforme a las siguientes consideraciones: a. El día 15 de diciembre de 2010 se efectúo la primera audiencia de trámite, y mediante Autos Nos. 6 y 7 proferidos en esa oportunidad (Acta No. 5), el Tribunal asumió competencia y decretó las pruebas solicitadas por las partes. b. Posteriormente el proceso se suspendió a solicitud conjunta de las partes en las siguientes oportunidades: entre el 16 de diciembre de 2009 y 18 de enero de 2010 (Acta No. 5, Auto No. 8 del 15 de diciembre de 2009); entre el 20 de enero y el 10 de febrero de 2010 (Acta No. 6, Auto No.9

del 19 de enero de 2010); entre el 18 de marzo y el 12 de abril de 2010 (Acta No. 8, Auto No. 12 del 17 de marzo de 2010)18; entre el 15 de junio y el 14 de julio de 2010 (Acta No. 12, Auto No. 17 del 8 de junio de 2010); entre el 20 de julio y el 19 de agosto de 2010 (Acta No. 13, 16 Cuaderno Principal No. 1, folios 253 a 268. 17 Cuaderno Principal No. 1, folios 250 a 252. 18 Cuaderno Principal No. 1, foliosTRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE JORGE ULISES CRISTANCHO GORDILLO CONTRA CORPORACIÓN EL MINUTO DE DIOS

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Auto No. 18 de 15 de julio de 2010), y entre el 21 de agosto y el 14 de octubre de 2010 (Acta No. 14, Auto No. 19 de 20 de agosto de 2010). Son, en total, ciento noventa y ocho (198) días de suspensión. c. Por último, los términos del proceso fueron interrumpidos, de conformidad con el artículo 168 del Código de Procedimiento Civil, por enfermedad grave del apoderado de la parte convocada a partir del 29 de marzo de 2010 al 10 de mayo de 2010 (Acta No. 10, Auto No. 14 de 18 de mayo de 2010). Para un total de cuarenta y tres (43) días de interrupción. Culminada la primera audiencia de trámite el quince (15) de diciembre de 2010, el término inicial de los seis meses calendario vencería entonces el 15 de junio de 2010, pero descontadas las suspensiones indicadas y los 43 días de interrupción, hacen que el término venza el día 11 de febrero de 2011. Por consiguiente, el Tribunal se encuentra en la oportunidad legal para proferir el fallo. 1.7. La demanda y su Contestación 1.7.1. Pretensiones En la demanda JORGE ULISES CRISTANCHO GORDILLO formuló las siguientes pretensiones: “A) PRINCIPALES “1. Declarar que la CORPORACIÓN EL MINUTO DE DIOS incumplió el Contrato SP73/2004, firmado con el señor JORGE ULISES CRISTANCHO GORDILLO el día 1º de abril de 2004, en lo concerniente a la ejecución de la primera parte del referido contrato. “2. En consecuencia, declarar que la CORPORACION EL MINUTO de DIOS debe pagar al actor a título de honorarios, a la ejecutoria del Laudo, la suma de $864.713.065 (OCHOCIENTOS

en lo concerniente a la ejecución de la primera parte del referido contrato. “2. En consecuencia, declarar que la CORPORACION EL MINUTO de DIOS debe pagar al actor a título de honorarios, a la ejecutoria del Laudo, la suma de $864.713.065 (OCHOCIENTOS SESENTA Y CUATRO MILLONES, SETECIENTOS TRECE MIL, SESENTA Y CINCO PESOS, M.L.) como capital, junto con los intereses de mora, liquidados en los términos del artículo 884 del Código de Comercio, liquidados al momento del laudo, conforme con la certificación respectiva de la Superintendencia Financiera de Colombia vigenteTRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE JORGE ULISES CRISTANCHO GORDILLO CONTRA CORPORACIÓN EL MINUTO DE DIOS

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para la fecha. Los valores a imponer, deberán serle pagados sin ningún tipo de retención al señor CRISTANCHO, en los términos pactados. “3. Condénese en costas y agencias en derecho a la C.M.D. Esta tiene a su cargo, la obligación de pagar los gastos de convocatoria del Tribunal de Arbitramento. “En caso de que no se acceda a la petición de intereses moratorios, ruego de los señores Árbitros, acceder a las siguientes peticiones subsidiarias: “ B) SUBSIDIARIAS “Con base en todo lo expuesto, pido que el TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO se sirva hacer las siguientes o similares condenas: “1. Declarar que la CORPORACIÓN EL MINUTO DE DIOS incumplió el Contrato SP73/2004, firmado con el señor JORGE ULISES CRISTANCHO GORDILLO el día 1º de abril de 2004, en lo concerniente a la ejecución de la primera parte del referido contrato. “2. En consecuencia, declarar que la CORPORACION EL MINUTO de DIOS debe pagar al actor a título de honorarios, a la ejecutoria del Laudo, la suma de $864.713.065 (OCHOCIENTOS SESENTA Y CUATRO MILLONES, SETECIENTOS TRECE MIL, SESENTA Y CINCO PESOS, M.L.) como capital, junto con los intereses ordinarios a la tasa 2% acordada, los cuales se estiman en $145.557.250 (CIENTO CUARENTA YCINCO MILLONES, QUINIENTOS CINCUENTA Y SIETE MIL, DOSCIENTOS CINCUENTA PESOS, M.L.), para un gran total de $ 1.010.270.315 (MIL DIEZ MILLONES DE PESOS, DOSCIENTOS SETENTA MIL, TRESCIENTOS QUINCE PESOS). Estos valores deberán serle pagados sin ningún tipo de retención al señor CRISTANCHO, según lo pactado. “3. Condénese en

1.010.270.315 (MIL DIEZ MILLONES DE PESOS, DOSCIENTOS SETENTA MIL, TRESCIENTOS QUINCE PESOS). Estos valores deberán serle pagados sin ningún tipo de retención al señor CRISTANCHO, según lo pactado. “3. Condénese en costas y agencias en derecho a la C.M.D. Esta tiene a su cargo, la obligación de pagar los gastos de convocatoria del Tribunal de Arbitramento”. 1.7.2 Los hechos de la demanda, su contestación y excepciones perentorias Las pretensiones formuladas por la parte convocante están fundamentadas en los hechos que se resumen a continuación con su respectiva respuesta.TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE JORGE ULISES CRISTANCHO GORDILLO CONTRA CORPORACIÓN EL MINUTO DE DIOS

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Según la demanda, entre JORGE ULISES CRISTANCHO GORDILLO, comerciante inscrito en el Registro Mercantil y la CORPORACIÓN EL MINUTO DE DIOS, se suscribió el día 1º de abril de 2004, el contrato de prestación de servicios No. SP73/2004. De acuerdo con el objeto del contrato el señor JORGE ULISES CRISTANCHO GORDILLO se comprometió a asesorar a la CORPORACIÓN EL MINUTO DE DIOS, en las gestiones que ésta última debía realizar ante el Departamento de Planeación Distrital, la Defensoría del Espacio Público o la entidad correspondiente “para lograr, la no entrega de los terrenos de su propiedad, de uso institucional, los cuales han sido requeridos para la formalización del Barrio MINUTO DE DIOS. Allí se encuentran ubicados el Colegio, Iglesia, Casa Cural, Parte lote 71Universidad, Teatro y Oficinas Gerencia General”. Expresa la demanda que el día primero 1º de marzo de 2004 se había firmado entre las partes un acuerdo denominado “cláusula de confidencialidad”, por medio del cual la CORPORACIÓN EL MINUTO DE DIOS se comprometía a no divulgar la información que le fuera suministrada por el señor JORGE ULISES CRISTANCHO GORDILLO, en desarrollo de la referida asesoría. Manifiesta que para ese entonces la CORPORACIÓN EL MINUTO DE DIOS, se encontraba inmersa en una acción popular, promovida por el señor Diego Orlando Bernal Sánchez ante el Juzgado 26 Civil del Circuito de Bogotá, cuyo fin era la entrega de los terrenos de cesión, que ya habían sido entregados por ésta. Según la demanda, por la asesoría del señor Cristancho en la aludida acción popular se profirió sentencia favorable a la CORPORACIÓN EL MINUTO DE DIOS, el día 22 de septiembre de 2006 que declaró inexistente lo que reclamaba el actor. Fruto de lo anterior,

Según la demanda, por la asesoría del señor Cristancho en la aludida acción popular se profirió sentencia favorable a la CORPORACIÓN EL MINUTO DE DIOS, el día 22 de septiembre de 2006 que declaró inexistente lo que reclamaba el actor. Fruto de lo anterior, se firmó el contrato de prestación de servicios cuyo objeto, como se mencionó en precedencia, era la asesoría sobre los argumentos o herramientas para que la CORPORACIÓN EL MINUTO DE DIOS gestionara ante el ente oficial, no tuviera que hacer la entrega de las áreas de los terrenos a título de cesión gratuita.TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE JORGE ULISES CRISTANCHO GORDILLO CONTRA CORPORACIÓN EL MINUTO DE DIOS

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Narra la demanda, que de conformidad con el contrato la contratante se obligó a: “suministrar la información precisada por el contratista; delegar el personal administrativo o jurídico que se requiriese para el desarrollo del contrato; a guardar reserva sobre la información o documentación acerca del contratista o sobre las circunstancias de tiempo, modo y lugar relacionadas con el objeto del contrato, durante su desarrollo y por un espacio de diez años más, contados a partir de la terminación del mismo”. De igual forma, según la demanda, la contratante se obligó a ejercer la vigilancia sobre el desarrollo del contrato y se comprometió a informar de cualquier irregularidad que se detectara en su ejecución. Por otro lado, las obligaciones del contratista eran las siguientes: “asumió el compromiso de dar las instrucciones debidas al contratante, en orden a realizar los trámites requeridos para el desarrollo del mismo; asumió el compromiso de intervenir personalmente en todo lo concerniente a la ejecución, dados sus conocimientos técnicos especiales y particulares. El contratista se comprometió también a guardar reserva sobre la documentación y datos recibidos, a la cual tuviere acceso en el contrato, sobre cuya ejecución también se comprometió a ejercer la vigilancia precisada. Asumió el deber de rendir informe a la contratante sobre la marcha de su labor”. Expresa la demanda, que, según la cláusula quinta del contrato, el señor JORGE ULISES CRISTANCHO GORDILLO actuaría en nombre propio, sin subordinación laboral y sin ejercer ninguna representación de la CORPORACIÓN EL MINUTO DE DIOS. Con respecto al pago de los honorarios la demanda trascribe la cláusula pertinente del contrato que expresa: “En contraprestación

al resultado favorable para el CONTRATANTE, sobre el objeto del presente contrato en cualquiera de las actividades allí encomendadas conjunta o separadamente ( la no entrega de terrenos de su propiedad en calidad de cesión y/o la devolución o el reconocimiento y pago de la indemnización que corresponda y llegue a ser determinada pericialmente), EL CONTRATANTE se obliga a pagarle al CONTRATISTA una suma de dinero equivalente al 30% sobre el valor comercialTRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE JORGE ULISES CRISTANCHO GORDILLO CONTRA CORPORACIÓN EL MINUTO DE DIOS

Cámara de Comercio de Bogotá, Corte de Arbitraje, Centro de Arbitraje y Conciliación 14

de los predios fijados por las partes de común acuerdo, o en su defecto, del precio estimado por peritos de una lonja de propiedad raíz, neto de retenciones, impuestos y descuentos de ley. Las partes acuerdan que el precio estipulado comprende todas las actividades propias del servicio, y que por tanto EL CONTRATANTE no está obligado a pagar honorarios adicionales o extras sobre la suma acordada. EL CONTRATISTA ejecutará todos los trabajos y demás actividades propias relacionadas con el servicio contratado… No obstante, si con motivo de los servicios prestados en razón de éste contrato, EL CONTRATANTE obtuviere otros beneficios económicos cuantificados o cuantificables, le reconocerá al CONTRATISTA, un porcentaje en cuantía y condiciones iguales al inicialmente pactado, sobre el valor del beneficio adicionalmente percibido….” Manifiesta que, según el contrato, el contratista presentaría a la CORPORACIÓN EL MINUTO DE DIOS, la respectiva cuenta de cobro, y ésta debía pagarle dentro de los cinco días hábiles siguientes. Expresa que la mencionada cláusula de honorarios fue modificada por las partes en varias oportunidades. La primera de ellas el día 14 de diciembre de 2006, una vez se dio el fallo dentro de la acción popular. Posteriormente, el día 15 de mayo de 2007, las partes aclararon la cláusula anterior. Nuevamente el 26 de noviembre de 2007, las partes modificaron el acuerdo de pago, fecha en la que el contratista hizo entrega del proyecto del nuevo plano urbanístico que la CORPORACIÓN EL MINUTO DE DIOS debía presentar al Departamento Planeación Distrital. De igual forma el día 28 de enero del año 2008, los contratantes suscribieron un OTROSI, con el cual modificaron la cláusula, en su numeral 3º. Según la demanda, ésta última modificación es la vigente y expresa lo siguiente: “El saldo, es decir, la suma de UN MIL DOSCIENTOS

del año 2008, los contratantes suscribieron un OTROSI, con el cual modificaron la cláusula, en su numeral 3º. Según la demanda, ésta última modificación

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