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Laudo 1647 EMILNAR LTDA. VS. BAVARIA S.A.

Cámara de Comercio de Bogotá

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Título
Laudo 1647 EMILNAR LTDA. VS. BAVARIA S.A.
Autor
Cámara de Comercio de Bogotá
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
MASC
Año

Tribunal Arbitral

EMILNAR L TOA. contra BA V ARIA S.A.

LAUDO ARBITRAL

Bogotá, D.C., once (11) de octubre de dos mil diez (2010). El Tribunal Arbitral conformado para dirimir en derecho las controversias jurídicas suscitadas entre EMJLNAR LTDA. y BAVARIA S.A. profiere el presente laudo arbitral, después de haberse surtido en su integridad todas las etapas procesales previstas en · los decreto 2279 de 1989 y 4089 de 2007, las leyes 23 de 1991 y 446 de 1998 y en el Código de Procedimiento Civil, con el cual decide el conflicto planteado en la demanda, en la contestación y en las correspondientes réplicas.

CAPÍTULO PRIMERO

ANTECEDENTES

l. PARTES Y REPRESENTANTES PARTE CONVOCANTE: La sociedad EMILNAR LIMITADA . (en lo sucesivo, EMILNAR), persona jurídica de derecho privado debidamente constituida, con domicilio principal en Tunja y legalmente representada por el señor CRISTO ARNULFO MOLINA FUERTE, todo lo cual consta en el Certificado de Existencia y Representación Legal expedido por la Cámara de Comercio de Bogotá . • ARTE CONVOCADA: La sociedad BAVARIA S.A. (en lo sucesivo , BAVARIA), persona · jurídica de derecho privado debidamente constituida, con domicilio principal en Bogotá y legalmente representada por el señor OSCAR EDUARDO MATEUS DUARTE, todo lo cual consta en el Certificado de Existencia y Representación Legal expedido por la Cámara de Comercio de Bogotá .

2. PACTO ARBITRAL

y legalmente representada por el señor OSCAR EDUARDO MATEUS DUARTE, todo lo cual consta en el Certificado de Existencia y Representación Legal expedido por la Cámara de Comercio de Bogotá .

2. PACTO ARBITRAL El pacto arbitral que sirve de fundamento al presente proceso se halla en la cláusula decimonovena de la oferta de distribución de fe c ha 22 de enero de 1999 : Cámara de Comercio de Bogotá, Centro de Arb itraje y Conciliación . 1. ; Trf nal Arbitral¡,._, • ... , EMILNAR LTDA. contra BAVARIA S.A. "DÉCIMA NOVENA.- Me obligo a que toda diferencia que se presente entre BAVARIA S.A. y la sociedad que represento, con ocasión de la interpretación del contrato surgido de la presente oferta, su ejecución, su cumplimiento, su terminación o las consecuencias futuras del mismo, no pudiendo arreglarse amigablemente entre las partes, será sometida a la decisión de un Tribunal de Arbitramento, integrado por tres (3) árbitros que se designarán de común acuerdo por las partes, siguiendo en todo caso las disposiciones legales sobre la materia . El fallo pronunciado por los árbitros será dictado en derecho y los gastos que ocasionare el juicio arbitral serán por cuenta de la parte vencida. El Tribunal funcionará en la dudad de Santafé de Bogotá D . C.".

3. CONVOCATORIA DEL TRIBUNAL, DESIGNACIÓN DE LOS ÁRBITROS Y ETAPA INTRODUCTORIA DEL PROCESO La integración del Tribunal de Arbitraje se desarrolló de la siguiente manera: La demanda fue presentada junto con todos sus anexos el día 11 de agosto de 2009

INTRODUCTORIA DEL PROCESO La integración del Tribunal de Arbitraje se desarrolló de la siguiente manera: La demanda fue presentada junto con todos sus anexos el día 11 de agosto de 2009 ante el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá. El 26 de agosto del mismo año, los apoderados de las partes, de común acuerdo, designaron directamente a los doctores CARMENZA MEJÍA MARTÍNEZ, ERNESTO RENGIFO GARCÍA y RAFAEL ROMERO SIERRA como miembros del tribunal arbitral encargado de dirimir las controversias surgidas entre las partes. El Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá procedió a comunicar su designación a los mencionados doctores, quienes aceptaron oportunamente su nombramiento. La audiencia de instalación del Tribunal arbitral se llevó a cabo el 21 de octubre de

2009. En esta oportunidad, los señores árbitros decidieron nombrar a la doctora CARMENZA MEJiA MARTÍNEZ Presidente del Tribunal. Mediante auto se el Tribunal eiecidió: 1) declararse legalmente constituido para dirimir en derecho las controversias surgidas entre EMILNAR LTDA. y BAVARIA S.A.; 2) designar al doctor FABRICIO MANTILLA ESPINOSA como secretario; 3) fijar como sede de funcionamiento y lugar de la Secretaría del Tribunal las instalaciones del Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá; 4) admitir la demanda presentada el 11 de agosto de 2009 ; 5) correr traslado de la demanda a la convocada por el término de diez (10) días; 6) reconocer personería jurídica al apoderado de la parte convocante, en los términos y

2009 ; 5) correr traslado de la demanda a la convocada por el término de diez (10) días; 6) reconocer personería jurídica al apoderado de la parte convocante, en los términos y condiciones del poder conferido y 7) informar al Ministerio Público sobre la instalación del Tribunal. 2 Cámara de Comercio de Bogotá, Centro de Arbitraje y Conciliación.Tribunal Arbitral

EMILNAR L TOA. contra BA V ARIA S.A.

El 9 de noviembre de 2009, la parte convocada, mediante apoderado, radicó ante la secretaría escrito de contestación de la demanda en el cual no se formulan excepciones y el día 12 del mismo mes, la parte convocante radicó memorial de respuesta al mencionado escritot. La audiencia de conciliación se llevó a cabo el 25 de noviembre de 2009. En está. oportunidad, la Presidente expuso a las partes el objeto y alcances de la diligencia y las invitó a solucionar por la vía directa y amigable las diferencias que han dado lugar a la convocatoria de este Tribunal arbitral. Escuchados los planteamientos de las partes, se estableció la imposibilidad de llegar a una solución conciliatoria en esta etapa procesal, se declaró fracasada la conciliación y se procedió a proferir auto que fijó las sumas por concepto de honorarios y gastos del Tribunal, así como de funcionamiento del Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá . La parte convocante pagó la totalidad de las sumas decretadas en las oportunidades previstas en la ley 2 •

4. PRIMERA AUDIENCIA DE TRÁMITE, ETAPA PROBATORIA Y ALEGACIONES

FINALES

pagó la totalidad de las sumas decretadas en las oportunidades previstas en la ley 2 •

4. PRIMERA AUDIENCIA DE TRÁMITE, ETAPA PROBATORIA Y ALEGACIONES FINALES El 26 de enero de 201 O tuvo lugar la primera audiencia de trámite, en la cual, luego de dar lectura al pacto arbitral y a las cuestiones sometidas a arbitraje, el Tribunal, mediante auto, asumió competencia para tramitar y decidir el litigio sometido a su conocimiento.

El Tribunal constató que las controversias son susceptibles de ser transigidas, de conformidad con las reglas contenidas en los artículos 2469 y siguientes del Código .Civil, pues son inherentes a la esfera patrimonial de las partes en conflicto y , además , se encuentran comprendidas dentro del campo de aplicación de la cláusula compromisoria. En consecuencia, encontrándose debidamente integrada la litis (i) y presentes como partes procesales quienes suscribieron el pacto arbitral, a través de apoderados que cuentan con poder suficiente para comparecer al proceso (ii) y teniendo en cuenta que las diferencias surgidas entre las partes no pudieron ser dirimidas de común acuerdo en la audiencia de conciliación que se llevó a cabo durante el 25 de noviembre de 2009 I Fls. 102 a 127 cuad. Principal. 2 Fls. 93 a 97 cuad. Principal. Cámara de Comercio de Bogotá, Centro de Arbitraje y Conciliación. 3Tribunal Arbitral EMILNAR L TOA. c ontra BAVARIA S.A . (iii), · el Tribunal se declaró competente para conocer y resolver los asuntos sustanciales sometidos a su análisis y contenidos en la demanda, la contestación de la demanda y

EMILNAR L TOA. c ontra BAVARIA S.A .

(iii), · el Tribunal se declaró competente para conocer y resolver los asuntos sustanciales sometidos a su análisis y contenidos en la demanda, la contestación de la demanda y los escritos adicionales presentados por las partes. En la misma audiencia se profirió auto que decretó las pruebas solicitadas por las partes en la demanda y en su contestación3. En audiencias que tuvieron lugar los días 19 y 23 de febrero y 26 de marzo de 2009 , se recibieron los testimonios de DORIS VILLAMIZAR CANCELADO, GERMÁN DARÍO

PADILLA URIBE, JHON FREDY GARZÓN, JOSÉ YOVANNY QUINTERO PARRA ,

REINALDO SANABRIA AVALA, JUAN HUMBERTO SÁNCHEZ, CIRO ANDRÉS LEAL,

UBALDO QUINTERO y JUAN IGNACIO TORRES RAMÍREZ.

El Tribunal aceptó los desistimientos de los testimonios de los señores JUAN PABLO GARCÍA, WILLIAM YONIZ MIRANDA, NELSON CASTAÑEDA, MARÍA EUGENIA BLANCO y JUAN JOSÉ CONTRERAS. En audiencia de 26 de enero de 2010, el apoderado de la parte convocada manifestó al Tribunal que desistía de la inspección judicial en las oficinas de la convocante en Duitama , mas no de la exhibición de documentos y de la intervención y examen del perito tal como ha quedado decretado. Por su parte, la convocante, en audiencia , de 19 de febrero de 2010, d e sistió de la inspección judicial con exhibición de documentos e intervención de peritos que debía practicarse en las oficinas de BAVARIA S.A.

convocante, en audiencia , de 19 de febrero de 2010, d e sistió de la inspección judicial con exhibición de documentos e intervención de peritos que debía practicarse en las oficinas de BAVARIA S.A. En audiencia que tuvo lugar el 22 de febrero de 2010, se llevaron a cabo las exhibiciones de documentos de la convocante y de la convocada , las cuales fueron •tendidas por sus respectivos representantes legales : CRISTO ARNULFO MOLINA ~UERTE y OSCAR EDUARDO MATEUS DUARTE. Los días 26 de febrero y 4 de marzo de 2010 , BAVARIA S.A. radicó ante secretaría escritos c ontentivos de las respuestas que habían quedado pendientes en la declaración de parte . En audiencia de 4 de marzo de 2010, el Tribunal continuó con la audiencia de · exhibición de documentos de la sociedad EMILNAR LTDA ., suspendida el 22 de febrero de 2010. En esta oportunidad, el señor CRISTO MOLINA, representante legal de la sociedad convocante , manifestó al Tribunal, bajo la gravedad de juramento , que el 3 Fls. 101 a 109 c uad prin c ipal l. 4 Cámara de Comercio de Bogot á , Centro de Arbitraje y Conciliación.Tribunal Arbitral EMILNAR LTDA. contra BAVARIA S.A. contador le informó que los libros contables de la sociedad , que se ordenaron exhibir al Tribunal, se encuentran extraviados y que presentó la denuncia correspondiente . Adicionalmente, aportó algunos documentos4 y manifestó bajo la gravedad del juramento que lo exhibido al Tribunal es toda la documentación que poseía EMILNAR LTDA. sobre la relación comercial que tuvo con BAVARIA S.A.

Adicionalmente, aportó algunos documentos4 y manifestó bajo la gravedad del juramento que lo exhibido al Tribunal es toda la documentación que poseía EMILNAR LTDA. sobre la relación comercial que tuvo con BAVARIA S.A. El 23 de febrero de 2010 se posesionó la señora perito y el 23 de marzo presentó en tiempo al Tribunal escrito contentivo de su dictamen pericial. El 19 de abril de 201 O, tanto la parte convocante como la convocada presentaron ante secretaría escritos en donde solicitan complementación del dictamen pericial. El documento de complementación al dictamen fue presentado en tiempo por la señora perito y no fue objetado por ninguna de las partes. En audiencia que tuvo lugar el 28 de mayo de 2010, el Tribunal declaró cerrada la etapa probatoria del trámite arbitral entre EMILNAR LTDA . Y BAVARIA S.A., después de haber practicado todas las pruebas decretadas en las oportunidades procesales pertinentes (i), de haber corrido traslado de las desgrabaciones de todos los testimonios y declaraciones de parte en los términos del articulo 109 del Código de Procedimiento Civil (ii), de haber realizado todos los trámites relacionados con la contradicción del dictamen pericial y sus aclaraciones y complementaciones (iii). En esta oportunidad, la Presidente manifestó que durante todo el trámite arbitral se cumplieron los presupuestos procesales sin que se advirtiera circunstancia alguna que invalidara lo actuado y que el trámite se desarrolló con plena garantía del debido proceso, el derecho de defensa y la igualdad procesal de las partes , manifestación que fue ratificada expresamente por los apoderadoss . • El 24 de agosto de 2010 tuvo lugar la audiencia de alegatos de conclusión . Los

de defensa y la igualdad procesal de las partes , manifestación que fue ratificada expresamente por los apoderadoss . • El 24 de agosto de 2010 tuvo lugar la audiencia de alegatos de conclusión . Los apoderados de las dos partes expusieron oralmente y en forma resumida sus alegaciones y entregaron al Secretario memoriales contentivos de éstas. El Tribunal fijó fecha para audiencia en la cual se profiere el laudo el 11 de octubre de 2010 a las 11 :00 a.m. 4 Balance general a 31 de diciembre de 2001; copia de la denuncia por pérdida de lo s balances de fecha 3 de mar zo de 20 IO ; cont r ato de arrendamiento d e bodega; comprobantes de p ag o y cu e nta s de cobro y certifi c ado d e libros de contabilida d expedido por la Cámara de Co m e rc io de Tunja. 5 Fls. 189 y 190 cuad principal l. 5 Cámara de Comercio de Bogotá, Centro de Arbitraje y Concilíación. /-Tribunal Arbitral EMILNAR LTDA. contra BAVARIA S.A. "PRIMERA.- Declarar que entre la sociedad BAVARIA S.A., representada legalmente por el Señor MANUEL BUMBERTO LOMBANA GONZALEZ, o quien haga de sus veces y la Sociedad EMD.NAR LTDA, representada legalmente por el Señor CRISTO ARNULFO MOLINA FUERTE, existió un contrato de agencia comercial de hecho que rigió desde el 22 de Enero de 1999, modificado en una oportunidad, el dia 12 de septiembre de 2000 hasta el 12 de Agosto de 2006, (suscrito como oferta de distribución de productos fabricados o distribuidos por BAVARIA S.A.)

22 de Enero de 1999, modificado en una oportunidad, el dia 12 de septiembre de 2000 hasta el 12 de Agosto de 2006, (suscrito como oferta de distribución de productos fabricados o distribuidos por BAVARIA S.A.) "SEGUNDA.- Declarar que la sociedad demandada dio por terminado el contrato de agencia comercial de hecho existente con la demandante el día 12 de agosto de 2006 , de forma unilateral, provocada e injusta, fecha en que EMILNAR LTDA, se vio obligada a presentar carta de retiro (renuncia inducida), de reparto del sector Salesiano 31C de Tunja, comunicación presentada por la posición dominante o presión que ejerce la empresa convocada. "TERCERA.· Declarar que la parte demandante, como consecuencia de la declaración primera impetrada, tiene derecho a recibir cesantía comercial, de la sociedad demandada, la prestación equivalente a la doceava parte del promedio de comisiones, descuentos, bonificaciones, regalías o utilidades recibida en los tres (3) últimos años por cada uno de vigencia de la relación comercial, esto es, diez (10) años seis (6) meses y quince (15) días, equivalente a SESENTA Y SIETE MD.LONES CIENTO CINCUENTA Y TRES MD, CUARENTA PESOS (67.153.040.oo.) MCTE, o la suma que resulte probada de acuerdo con la inspección judicial realizada por los peritos. "CUARTA.- Declarar que la demandada, al haber provocado la declaratoria de terminación unilateral e injusta, deben pagar la indemnización que se cuantificará medíante la fijación por peritos del monto correspondiente, como retribución a sus esfuerzos para acreditar la marca y las lineas de productos objeto del desarrollo de la

terminación unilateral e injusta, deben pagar la indemnización que se cuantificará medíante la fijación por peritos del monto correspondiente, como retribución a sus esfuerzos para acreditar la marca y las lineas de productos objeto del desarrollo de la agencia comercial de hecho, la cual estimarnos en principio en SESENTA Y SIETE MILLONES CIENTO CINCUENTA Y TRES MIL CUARENTA PESOS (67.153.040.oo.) MCTE sin perjuicio de la evaluación que en su momento realicen los peritos. "QUINTA.- Que se condene a BAVARIA S. A., al pago de DIECINUEVE MILLONES DOSCIENTOS CUARENTA MIL PESOS ($19.240.000.oo) MCTE, los cuales equivalen a los saldos restantes del valor real que BAVARIA S. A., debió haber pagado a EMILNAR LTDA, por la recompra del envase, toda vez que el precio real de este al momento en que se termino unilateralmente el contrato el día 12 de agosto de 2006 y que mediante factura de venta No . 31129607 del 26 de febrero de 1999, adquirió la sociedad mandante a razón de $ 19.240.oo. por caja . "SEXTA.- Que se ordene el pago de las 3500 cajas de envase por un valor de SESENTA Y SIETE MILLONES TRESCIENTOS CUARENTA MIL PESOS ($67.340.000.oo) MCTE, correspondiente al precio mencionado en el numeral anterior es decir$ 19.240 por caja, o en su defecto la DEVOLUCION, de las tres mil quinientas (3 .500) cajas de envase entre 7 Cámara de Comercio de Bogotá, Centro de Arbitraje y Conciliaci6n. /-- ---------------------------------------------------------- 1 ................................. 1Tribunal Arbitral

7 Cámara de Comercio de Bogotá, Centro de Arbitraje y Conciliaci6n. /-- ---------------------------------------------------------- 1 ................................. 1Tribunal Arbitral EMJLNAR. L TDA. contra BAVAR.IA S.A. marrón y leona, de propiedad de la sociedad mandante, que se encuentran en las bodegas de BAVARIA S.A., y que EMD..NAR LTDA, adquirió en el transcurso de la agencia comercial a distintos tenderos y clientes que atendía en su función. "SEPTIIIIA.- Condenar en perjuicios a la demandada, a favor de mi mandante, como consecuencia de los despidos laborales y demás erogaciones que sobrevinieron al cierre intempestivo por parte de la demandada y que le toco acarrear al acá demandante, correspondiente a la suma de VEINTISÉIS MD..LONES SETENTA Y OCHO MIL OCHOCIENTOS ONCE PESOS ($26.078.811.oo) MCTE. "OCTAVA.- Se solicita se condene a BAVARIA S.A., al pago de una indemnización por la ruptura unilateral, intempestiva y abusiva del contrato, sea cual fuere la modalidad que se pruebe existió entre las partes, el cual se solicita sea determinado y calculado por peritos expertos, en el que se deberá incluir para su calculo el daño emergente, el lucro cesante, y/o daños extrapatrimoniales, teniendo en cuenta para ello, los años de servicio prestados por EMD..NAR LTDA, a BAVARIA S.A., el valor de lo pagado por BAVARIA S.A., por sus servicios en la duración del contrato, las ganancias obtenidas durant~ estos años en el ejercicio por EMILNAR LTDA, las proyecciones económicas y del

S.A., por sus servicios en la duración del contrato, las ganancias obtenidas durant~ estos años en el ejercicio por EMILNAR LTDA, las proyecciones económicas y del negocio que EMD..NAR LTDA, había establecido por el carácter de indefinido del contrato, tales como la ampliación de bodegas, y prestamos para ampliar el negocio, el crecimiento del negocio en el ultimo año, y por ser consecuente con lo expresado por el Tribunal debe tenerse en cuenta dentro de esta indemnización los daños y perjuicios ocasionados a EMILNAR LTDA., de la siguiente manera:

DAÑO EMERGENTE

LUCRO CESANTE $179.263 .234.oo $ 67.153 .040.oo $ 246.416.274 .oo Para lo pertinente la parte convocante estima en una suma equivalente a DOSCIENTOS CUARENTA Y SEIS MD..LONES CUATROCIENTOS DIECISEIS MIL DOSCIENTOS SETENTA Y CUATRO PESOS ($246.416.274.oo) MCTE, no obstante es de advertir que dicha suma puede ser superior de acuerdo al dictamen pericial solicitado en el libelo demandatorio. "NOVENA.- Que se ordene a la sociedad demandada, la cancelación a la demandante, de la suma de SEIS MD..LONES SEISCIENTOS CUATRO MD.. CUATROCIENTOS VEINTITRES PESOS ($6.604.423.oo) MCTE, correspondiente al valor de los obsequios y premios entregados y cancelados por EMD..NAR LTDA, a los tenderos, relacionados en el capitulo de hechos, por campañas publicitarias realizadas por BAVARIA S.A., suma que no ha sido reconocida por esta. "DECIMA.- Que se ordene a la demandada la cancelación a favor de la demandante, de

el capitulo de hechos, por campañas publicitarias realizadas por BAVARIA S.A., suma que no ha sido reconocida por esta. "DECIMA.- Que se ordene a la demandada la cancelación a favor de la demandante, de la suma de SESENTA MILLONES DE PESOS ($60.000.000.oo) MCTE, para ser retirada 8 Cámara de Comercio de Bogotá, Centro de Arbitraje y Conciliación.Tribunal Arbitral EMILNAR LTDA. contra BAVARIA S .A. la publicidad, pintura, propaganda de BAVARIA S.A . , en los (3) camiones y (1) camioneta de propiedad de EMILNAR LTDA. "DECIMA PRIMERA.- Que se ordene a BAVARIA S.A., a levantar o cancelar la hipoteca constituida por la Señora NANCY EMILSEN STELLA WANUMEN MARTilfEZ, socia y Sub-gerente de EMILNAR LTDA, como garantía y exigencia a favor de BAVARIA S.A. "DECIMA SEGUNDA.- Ordenar a la sociedad demandada que los pagos que solicito se declaren, se hagan efectivos dentro de los cinco (5) días siguientes a la ejecutoria del Laudo, y en términos de valor constante, esto es, reajustando la suma a pagar en la medida necesaria para reflejar la pérdida del poder adquisitivo de la moneda entre el momento en que se causo la obligación y el momento en que efectivamente se realice el .pago. "DECIMA TERCERA.- Condenar a la sociedad demandada a las costas del proceso" . Los hechos argüidos en la demanda son los que se transcriben a continuación: "PRIMERO: La SOCIEDAD EMILNAR LTDA, representada legalmente por el Señor

"DECIMA TERCERA.- Condenar a la sociedad demandada a las costas del proceso" . Los hechos argüidos en la demanda son los que se transcriben a continuación: "PRIMERO: La SOCIEDAD EMILNAR LTDA, representada legalmente por el Señor CRISTO ARNULFO MOLINA FUERTE, a partir del 22 de enero de 1999, mediante contrato modificado el 12 de septiembre de 2000, comerciante independiente en ese entonces se constituyo como agente comercial de hecho para ofrecer la promoción, difusión, publicidad y venta exclusiva de todos los productos de BAVARIA S.A., (bajo el supuesto disfrazado de oferta de distribución de productos fabricados o distribuidos por BAVARIA S.A.) en la zona del Sector Salesiano 31 C de Tunja (Boyaca), sector que fuera asignado en ese momento y variado posteriormente por BAVARIA S.A. "SEGUNDO : BAVARIA S.A., tomo en arrendamiento la bodega ubicada en la carrera 18 No. 13 - 35 de Duitama, de propiedad de NELSON CASTAÑEDA, desde febrero de 1999 hasta el año 2002, la cual la sociedad convocada cancelaba directamente el canon a su propietario, posteriormente tomo una nueva bodega ubicada en la calle 14 No. 18 . 37 de Duitama, de propiedad de WALDO QUINTERO, aproximadamente desde el año 2002 hasta agosto de 2006, la que por exigencia de Bavaria S.A, funcionaba todos los dias en un horario de 24 horas , de domingo a domingo con la permanencia obligatoria de dos empleados de la nomina de EMILNAR LTDA., sin que pudieran cerrar a ninguna hora, pagando horas extras, diurnas, nocturnas , dominicales, etc .

un horario de 24 horas , de domingo a domingo con la permanencia obligatoria de dos empleados de la nomina de EMILNAR LTDA., sin que pudieran cerrar a ninguna hora, pagando horas extras, diurnas, nocturnas , dominicales, etc . "TERCERO.- La Sociedad EMILNAR LTDA era agencia comercial de BAVARIA S .A., ya que tenia sus propios empleados, camiones y dineros con los cuales surtía dich~ bodega de los productos fabricados por BAVARIA S .A . , teniendo este ultimo dentro de su nomina a una persona quien controlaba los pedidos que mi mandante vendia y distribuía a sus propios clientes . "CUARTO.- Durante el periodo del paro llevado a cabo en las instalaciones de BAVARIA S.A, a nivel nacional del año 2001 apro~adamente , fue desplazada la sociedad 9 Cámara de Comercio de Bogoti, Centro de Arbitraje y Conciliación. /-Tribunal Arbitral EMILNAR LTDA. contra BAVARIA S.A. mandante, para que BAVARIA S.A. atendiera desde la bodega mencionada en el hecho segundo, todas sus relaciones comerciales y adminístrativas de la regíón, continuando ininterrumpidamente EMILNAR LTDA, con la venta, distribución y entrega de los productos de BAVARIA S.A. a sus propios clientes. "QUINTO.- De la relación entre EMILNAR LTDA y BAVARIA S.A., en desarrollo de la agencia comercial de hecho se derivaron utilidades, ganancias o comisiones, las cuales se cancelaban o se íban abonando a medida de las ventas realizadas, al código del cliente asignado internamente por la demandada, a la sociedad mandante, que al momento de hacer un nuevo pedido, veía reflejado con un saldo a su favor, que variaba

se cancelaban o se íban abonando a medida de las ventas realizadas, al código del cliente asignado internamente por la demandada, a la sociedad mandante, que al momento de hacer un nuevo pedido, veía reflejado con un saldo a su favor, que variaba de acuerdo a las ventas, pero que correspondía aproximadamente a un valor de SETECIENTOS PESOS ($700.oot MCTE, por valor de cada canasta de liquido. "SEXTO: La hoy demandada o convocada exigía un monto mensual a manera de meta comercial, que en el caso particular se asigno en la zona del Sector salesiano 31C, de forma exclusiva, se denominaba " pronostico mensual" el cual BAVARIA S.A., observaba el mismo mes del año anterior y subía en promedio de un 10 % o 15 % en las ventas de ese mes de obligatorio cumplimiento, si no se lograba dicha meta simplemente se le daba un sobrecupo para que en el termino de dos o tres días lo cubriera EMILNAR LTDA, ventas que necesaria y obligatoriamente tenia que hacer, situación que hacia que otras agencias comerciales tuvieran déficit en sus ventas como en sus ganancias al punto de cerrar por no poder cumplir las metas . "SEPTIMO: En desarrollo de la actividad de agente comercial de BAVARIA S.A., EMILl'fAR LTDA utilizaba las bodegas para el almacenamiento de los productos y oficina administrativa ubicadas en la Carrera 18 No. 13-35 y Calle 14 No . 18-37 de Duitama (Boy), atendidos por personal competente y suficiente, cinco (5) trabajadores en promedio en la zona del sector Salesiano 31 C de Tunja, que se encontraban todo el tiempo uniformados con overoles alusivos a BAVARIA S.A ., a quienes EMILNAR LTDA

promedio en la zona del sector Salesiano 31 C de Tunja, que se encontraban todo el tiempo uniformados con overoles alusivos a BAVARIA S.A ., a quienes EMILNAR LTDA cancelaba salarios y demás prestaciones legales de ley oportunamente. El personal de mi mandante no tenía ninguna relación laboral con el empresario BAVARIA S.A. "OCTAVO: Durante este tiempo el agente mantuvo unas relaciones comerciales excelentes con los clientes, con el público en general, cumplió a cabalidad con lo ordenado por el empresario promocionando, publicitando y distribuyendo única y exclusivamente en la ZONA designada a él los productos de BAVARIA S.A . , en los sectores asignados a EMILNAR LTDA. "NOVENO: Que la existencia de la agencia comercial de hecho en cabeza de EMILNAR LTDA, representada legalmente por el señor CRISTO ARNULFO MOLINA FUERTE permaneció durante diez (10) años, seis (6) meses y quince (15) días, en la cual ejerció la publicidad, promociones, difusiones y la comercialización de los productos de forma exclusiva, continúa y de forma estable tal como lo ordenaba la demandada . Cámara de Comercio de Bogotá, Centro de Arbitraje y Conciliación.Tribunal Arbitral EMILNAR LTDA. contra BAVARIA S.A. "DECIMO: Por coordinación directa de la demandada se le asignaron al agente comercial de hecho EMILNAR LTDA, las zonas donde desarrollo, ejecuto, promociono y vendió los diferentes productos de BAVARIA S.A desde el 22 de enero de 1999 hasta el 12 de agosto de 2006. "DECIMO PRIMERO: Para poder desarrollar el contrato suscrito entre las partes,

diferentes productos de BAVARIA S.A desde el 22 de enero de 1999 hasta el 12 de agosto de 2006. "DECIMO PRIMERO: Para poder desarrollar el contrato suscrito entre las partes, EMILNAR LTDA., pagó a BAVARIA S.A., un cupo de envases de 1000 cajas a $ 16.024·.00 cada una, según factura de venta No. 31129607 de fecha 26 de febrero de

1999. E incluso EMILNAR LTDA adquirió aproximadamente 3500 envases entre marrón y leona a otros clientes o tenderos propios, que iban cerrando sus negocios. "DECDIO SEGUNDO: EMll..NAR LTDA, ha solicitado a BAVARIA S.A., que le sean devueltos y recomprados las 1000 cajas de envase que desde el dia de la terminación del contrato se encuentran retenidos en la Planta de BAVARIA S.A., como igualmente la devolución de 3500 cajas entre marrón y leona. Mediante un sin numero de cartas dirigidas a la Sociedad convocante, EMILNAR LTDA, solicito el pago y/o devolución de dicho envase y hasta la actualidad no se ha recibido respuesta, ni se realizo devolución alguna por parte de BAVARIA S.A. "DECIMOTERCERO: EMILNAR LTDA , tenia dos (2) camiones y una (1) camioneta de placas JIA 246 Camioneta Ford Ranger, IAA 099 Camión Dogde 0600, XAA 332 Camión Ford, de propiedad de NANCY EMILSEN STELLA WANUMER JIIARTINEZ, socia y Sub­ gerente de EMILNAR LTDA, los cuales por exigencia de BAVARIA S.A., les fue colocada publicidad alusiva a la empresa convocante y se les instalo jaulas para cargar los

gerente de EMILNAR LTDA, los cuales por exigencia de BAVARIA S.A., les fue colocada publicidad alusiva a la empresa convocante y se les instalo jaulas para cargar los envases de liquido, los cuales en la actualidad no se les ha retirado ni la publicidad ni las jaulas. "DECIMO CUARTO.- Durante todo el transcurso de la agencia comercial, BAVARIA S.A, ofrecía unos obsequios y/ o premios por campañas publicitarias, que eran cancelados por EMILNAR LTDA, tales obsequios como liquido, envase, etc, relacionados así: Tutti Fruty X 42 Tutti Fruty litro X 12 Tutti Caja Tetrapack Malta 350 Cerveza Aguila botella Agua300 cm Agua 4 litros bolsa Botellas vacias 3185 unid/ a$ c/u Para un total $1.193.158.oo $ 62.020.oo $ 18.000.oo $ 188. 900.oo $ 3.869.015.oo $ 3.000.oo $ 289.350.oo $ 980 .980.oo $ 6.604.423.oo Cámara de Comercio de Bogotá, Centro de Arbitraje y Conciliación.Tribunal Arbitral

EMILNAR L TOA. contra BAVARIA S .A.

SEIS MILLONES SEISCIENTOS CUATRO MIL CUATROCIENTOS VEINTITRES PESOS ($6.604.423.oo) MCTE, valor que BAVARIA S.A., debe cancelarle a EMILNAR LTDA, p

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