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Laudo 1664 NUBIOLA COLOMBIA PIGMENTOS S.A. VS. COMPANIA MUNDIAL DE SEGUROS S.A.

Cámara de Comercio de Bogotá

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Título
Laudo 1664 NUBIOLA COLOMBIA PIGMENTOS S.A. VS. COMPANIA MUNDIAL DE SEGUROS S.A.
Autor
Cámara de Comercio de Bogotá
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
MASC
Año

Tribunal de Arbitramento de Nubiola Colombia Pigmentos S.A. contra La Compañía Mundial de Seguros S.A. __________________________________________________________________ ________________________________________________________________Cámara de Comercio de Bogotá, Centro de Arbitraje y Conciliación 1 CCÁ M A R A D E Á M A R A D E CCO M E R C I O D E O M E R C I O D E BBO G O T ÁO G O T Á CCE N T R O D E E N T R O D E AAR B I T R A J E Y R B I T R A J E Y CCO N C I L I A C I Ó NO N C I L I A C I Ó N LLAUDO AUDO AAR B I T R A LR B I T R A L NUBIOLANUBIOLA C O L O M B I AC O L O M B I A P I G M E N T O SP I G M E N T O S S.A.S.A. VVSS.. C O M P A Ñ Í AC O M P A Ñ Í A M U N D I A LM U N D I A L DEDE S E G U R O SS E G U R O S S . A .S . A .Tribunal de Arbitramento de Nubiola Colombia Pigmentos S.A. contra La Compañía Mundial de Seguros S.A. __________________________________________________________________ ________________________________________________________________Cámara de Comercio de Bogotá, Centro de Arbitraje y Conciliación 2

LAUDO ARBITRAL Bogotá, D. C. veintiuno (21) de Junio de dos mil diez (2.010). Agotado el trámite legal previo y la totalidad de las actuaciones procesales correspondientes, dentro de la oportunidad para hacerlo, procede el Tribunal de Arbitramento a dictar el laudo, en orden a ponerle fin al proceso arbitral seguido por NUBIOLA COLOMBIA PIGMENTOS S.A. contra COMPAÑÍA MUNDIAL DE SEGUROS S.A. CAPÍTULO PRIMERO ANTECEDENTES 1. La sociedad NUBIOLA COLOMBIA PIGMENTOS S.A. (en adelante Nubiola, PIGMENTOS o EL ASEGURADO, la Convocante o la Demandante) solicitó por conducto de apoderado especial la convocatoria de este Tribunal al Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá y demandó a la COMPAÑÍA MUNDIAL DE SEGUROS S.A. (en adelante Mundial, LA ASEGURADORA, la Convocada o la Demandada) el 18 de Agosto de 2009, con fundamento en la cláusula compromisoria contenida en la Cláusula Décima de la “Póliza de Seguro de Crédito a la Exportación No. 100000004” expedida por la COMPAÑÍA MUNDIAL DE SEGUROS S.A. y que a la letra dice: “10. JURISDICCIÓN Y LEY APLICABLE. Al presente contrato de seguro le será aplicable la Ley Colombiana, así como las normas contenidas en el Código de Comercio y las demás normas que lo modifiquen o complementen. Cualquier controversia que

surja derivada de este contrato, será resuelta por un Tribunal de arbitramento, el cual se conformará y funcionará de acuerdo a las normas establecidas por la Cámara de Comercio de Bogotá. El fallo será en derecho”.Tribunal de Arbitramento de Nubiola Colombia Pigmentos S.A. contra La Compañía Mundial de Seguros S.A. __

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2. El 1º. de septiembre de 2009, de conformidad con lo establecido en el pacto arbitral, mediante la modalidad de sorteo público se designó como árbitro único para conformar el presente Tribunal de Arbitramento al doctor RICARDO VELEZ OCHOA (fls. 43 a 45 y siguientes del Cuaderno Principal No. 1). El Director del Centro de Arbitraje informó al nombrado su designación, quien manifestó su aceptación dentro del término legal, quedando así integrado el Tribunal de Arbitramento. 3. El Tribunal se instaló el día 15 de septiembre de 2009 en sesión realizada en las oficinas del Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá. En dicha audiencia el árbitro único, doctor RICARDO VÉLEZ OCHOA, nombró como secretaria a la doctora PATRICIA ZULETA GARCÍA, quien posteriormente fue notificada, aceptó el cargo y tomó posesión del mismo. El Tribunal fijó como lugar de funcionamiento y secretaría, la sede del Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá, ubicada en la Avenida El Dorado No. 68D-35 Piso 3º de la ciudad de Bogotá, D.C. En esa misma audiencia, el Tribunal se declaró legalmente instalado y por reunir los requisitos establecidos en el artículo 428 y concordantes del C.P.C., admitió la demanda presentada por PIGMENTOS y a su vez ordenó correr traslado de la demanda y sus anexos y notificar la respectiva providencia a la Convocada, como en efecto se hizo. 4. Oportunamente LA ASEGURADORA por

conducto de apoderado especial dio respuesta a la solicitud de convocatoria que ha originado este proceso, mediante escrito radicado el 29 de septiembre de 2009, en el que se opuso a las pretensiones, se pronunció sobre los hechos, propuso excepciones de mérito, solicitó pruebas y al mismo tiempo y por separado presentó demanda de reconvención contra PIGMENTOS. 5. Mediante providencia del 9 de Octubre de 2009 se admitió a trámite la demanda de reconvención, auto admisorio que fue notificado al apoderado de la Demandada en Reconvención mediante Estado fijado en el Centro de Arbitraje y Conciliación el 14 de octubre de 2009.Tribunal de Arbitramento de Nubiola Colombia Pigmentos S.A. contra La Compañía Mundial de Seguros S.A. __

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6. En escrito recibido el 27 de octubre de 2009 en el Centro de Arbitraje y Conciliación, el apoderado de la parte convocante contestó la demanda de reconvención, propuso excepciones de mérito y solicitó como pruebas que se tuvieran en cuenta las aportadas y solicitadas en la demanda principal y en el pronunciamiento sobre las excepciones, el cual fue radicado el mismo 27 de Octubre de 2009 ante el Centro de Arbitraje y Conciliación. Posteriormente en audiencia llevada a cabo el 19 de noviembre de 2009 se dio traslado de las excepciones de mérito propuestas por el apoderado de la convocada en su escrito de contestación a la demanda y así como de las formuladas por el apoderado de la parte convocante en su escrito de contestación a la demanda de reconvención. 7. En audiencia celebrada el 19 de noviembre de 2009, se fijaron las sumas por concepto de honorarios del árbitro único, de la secretaria y los gastos de administración del Tribunal. Dentro de la oportunidad legal las partes consignaron la porción de honorarios y gastos que a cada una de ellas les correspondía, de acuerdo con el auto No 5, sumas estas que fueron entregadas al árbitro único. 8. El 14 de diciembre de 2009 se llevó a cabo la Audiencia de Conciliación de que tratan los artículos 141 del Decreto 1818 de 1998 (artículo 121, Ley 446 de 1998) y 432 parágrafo 1º. del C.P.C., con la asistencia de los apoderados de las partes y de los representantes legales de la sociedades convocante y convocada, haciéndose constar en el acta correspondiente la imposibilidad de llegar a un acuerdo. 10. La primera audiencia de trámite se celebró el mismo 14 de diciembre de 2009, oportunidad en la que el Tribunal de Arbitramento se declaró competente para conocer y resolver en derecho las diferencias

haciéndose constar en el acta correspondiente la imposibilidad de llegar a un acuerdo. 10. La primera audiencia de trámite se celebró el mismo 14 de diciembre de 2009, oportunidad en la que el Tribunal de Arbitramento se declaró competente para conocer y resolver en derecho las diferencias sometidas a su consideración. Posteriormente en audiencia celebrada el 15 de enero de 2009, el Tribunal se pronunció respecto de las pruebas solicitadas por las partes, decretándolas como quedó consignado en el auto No.8 que fue proferido en desarrollo de la mencionada audiencia.Tribunal de Arbitramento de Nubiola Colombia Pigmentos S.A. contra La Compañía Mundial de Seguros S.A. __

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11. Concluido el debate probatorio y habiendo finalizado la instrucción del proceso, mediante auto dictado el día 16 de Marzo de 2.010 (acta No. 11), se citó a las partes para la audiencia de Alegatos de Conclusión, con intervención de los señores apoderados de las partes, quienes, en audiencia realizada el día 23 de marzo de 2010, presentaron oralmente sus alegaciones finales y anexaron resúmenes escritos de las mismas para su incorporación al expediente. En la misma audiencia se fijó como fecha y hora para la audiencia de fallo el 6 de mayo de 2010 a las 10:00 a.m. en la sede del Tribunal. 12. Posteriormente el árbitro único mediante auto No. 12 del 3 de mayo de 2010 modificó la fecha de la audiencia de fallo para el 25 de mayo de 2010 y mediante providencia proferida el 19 de mayo de 2010, el arbitro único decreto una prueba de oficio dirigida a solicitar una certificación o constancia expedida por la autoridad de Brasil ante la que se adelanta el proceso de recuperación judicial. 13. Por último el 10 de junio de 2010 se profirió una providencia mediante la cual se hizo un pronunciamiento sobre del recibo en la oficina de la Secretaria del Tribunal de la certificación con sello de autenticidad expedida por la autoridad judicial en Brasil-Tribunal Especializado de Quiebras, Recuperación Judicial y Cartas Solicitantes, por medio de la cual se informó que se constató la existencia de una Acción de Recuperación Judicial bajo el No. 3/2009, código n.370713 y que entre los autores se encuentra CURTEME JANGADAS

S/A., certificación que se puso en conocimiento del apoderado de la parte convocada, el cual mediante memorial presentado el mismo 10 de junio de 2010 se pronuncio sobre el documento en mención, documentos que fueron incorporados al expediente y finalmente fijó el 21 de junio de 2010 como fecha para el fallo, en virtud de esta circunstancia que aquí se señala. CAPÍTULO SEGUNDO DESARROLLO DE LA ETAPA PROBATORIATribunal de Arbitramento de Nubiola Colombia Pigmentos S.A. contra La Compañía Mundial de Seguros S.A. __

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La práctica de las pruebas pedidas por las partes y las que oficiosamente decretó el Tribunal se desarrolló así: 1. El Tribunal ordenó tener como pruebas documentales, con el mérito que a cada una corresponda, los documentos relacionados como pruebas y anexados con la demanda (cuaderno pruebas No.1, folios 1 a 134), los aportados en el escrito de contestación y excepciones de mérito a la demanda y que obran en el cuaderno principal No. 1 a folios 76 a 83 del expediente. Así mismo, se ordenó tener como pruebas documentales, con el mérito que a cada una corresponda, los documentos relacionados como pruebas y anexados con la demanda de reconvención (cuaderno principal No.1, folios 84 a 87), los aportados en el escrito de contestación y excepciones de mérito a la demanda de reconvención (cuaderno principal No.1, folios 101 a 108) y por último los aportados por la testigo Dora Maria Moreno Cardona durante su declaración. 2. En audiencias celebradas entre el 28 de enero de 2010 y el 3 de febrero de 2010, ambas fechas inclusive, se recibió una declaración de parte y los testimonios de las personas que adelante se relacionan. Las transcripciones de las correspondientes declaraciones fueron entregadas por el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá y se incorporaron al expediente, luego de haber sido puestas en conocimiento de las partes en virtud de lo previsto por el artículo 109 del Código de Procedimiento Civil. • El 28 de enero de 2010 rindieron testimonio Santiago Alberto Vásquez Zapata, Hattiean Eliskka Giraldo Dávila, Manuel Eduardo Arévalo Esguerra, Mario Suárez Arevalo (Acta No. 6, folios 134 a 140 del C. Ppal No.1). • El 3 de febrero de 2010 rindió testimonio

Hattiean Eliskka Giraldo Dávila, Manuel Eduardo Arévalo Esguerra, Mario Suárez Arevalo (Acta No. 6, folios 134 a 140 del C. Ppal No.1). • El 3 de febrero de 2010 rindió testimonio Dora María Moreno Cardona, (Acta No. 11, folios 606 608 del C. Ppal No.4) y rindió declaración de parte Marisol Silva Arbeláez (Acta No. 7, folios 141 a 144 del C. Ppal No.1).Tribunal de Arbitramento de Nubiola Colombia Pigmentos S.A. contra La Compañía Mundial de Seguros S.A. __

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5. Las transcripciones de las declaraciones fueron entregadas por el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá y se incorporaron al expediente, luego de haber sido puestas en conocimiento de las partes en virtud de lo previsto por el artículo 109 del C de P.C., las cuales obran en el Cuaderno de Testimonios, folios 1 a 43. 6. El 8 de febrero de 2010 la doctora Leticia Salamanca en su calidad de Traductora Oficial de Portugués, tomo posesión de su cargo como perito ante el árbitro único con el fin de rendir la experticia decretada en el numeral 2.3. del Auto No. 8 proferido en la audiencia llevada a cabo el 15 de enero de 2009. El 15 de febrero de 2010 la perito entregó la traduccón de los documentos del portugés al español (C. Ppal No. 1, folios 153 a 200). La Traduccón Oficial entregada por la perito Leticia Salamanca fué sometida a la contradicción de ley en la audiencia llevada a cabo el 25 de febrero de 2010 (Fl. 201 a 202 del C. Ppal No. 1), guardándose silencio por las partes del proceso. CAPÍTULO TERCERO TÉRMINO PARA PROFERIR LAUDO El presente proceso arbitral es de carácter institucional, es decir que el término de duración de este proceso es de seis (6) meses contados a partir de la fecha de finalización de la primera audiencia de trámite del Tribunal, sin perjuicio de prórrogas, suspensiones e interrupciones. En consecuencia, su cómputo

comienza a partir de la finalización de la primera audiencia de trámite, es decir, el 15 de enero de 2.010, con lo cual el plazo de seis meses previsto en la ley vence el 15 de julio de 2010, por tanto, se encuentra el Tribunal dentro del término legal para proferir el Laudo. CAPÍTULO CUARTO LA CONTROVERSIATribunal de Arbitramento de Nubiola Colombia Pigmentos S.A. contra La Compañía Mundial de Seguros S.A. __

________________________________________________________________Cámara de Comercio de Bogotá, Centro de Arbitraje y Conciliación 8 El Tribunal con el fin de guardar la fidelidad debida procede a transcribir las pretensiones de la demanda, así como a relacionar las excepciones de mérito propuestas contra la misma, en la forma en que fueron planteadas por las partes. Así mismo, se transcriben las pretensiones de la demanda de reconvención, y se relacionan las correspondientes excepciones. 1. PRETENSIONES DE LA DEMANDA. Fueron enunciadas así: “PRIMERA. Se declare que entre la COMPAÑÍA MUNDIAL DE SEGUROS S.A. Y NUBIOLA COLOMBIA PIGMENTOS S.A. en calidad de tomador, asegurado y beneficiario, existió un contrato de seguro según consta en la póliza de crédito a la explotación “Globalliance” No. 100000004 expedida para la vigencia comprendida entre el 01/08/2008 y el 01/08/2009, con el fin de cubrir "los créditos no impugnados relativos a ventas de mercancías o prestación de servicios bajo las condiciones establecidas en el campo de aplicación del contrato que están determinadas en las condiciones particulares". “SEGUNDA. Se declare que Cortume Jangadas con sede en Brasil es un cliente del ASEGURADO aprobado por LA ASEGURADORA para responder por sus créditos en caso de impago de las facturas a su cargo, en los términos y condiciones indicados en el c1ausulado general y particular de la citada póliza”.

“TERCERA. Se declare que la factura E 9550 expedida por EL ASEGURADO el 29 de agosto de 2008 con cargo a Cortume Jangadas por valor de US$ 101.200 correspondiente al importe neto, más flete, más seguro, y con vencimiento inicial el 29 de octubre de 2008, se encuentra cubierta por dicha póliza por la insolvencia de derecho del deudor, ya que LA ASEGURADORA aceptó expresamente la prorroga de su vencimiento hasta el 24 de abril de 2009”. “CUARTA. Que como consecuencia de lo anterior, se declare que la COMPAÑIA MUNDIAL DE SEGUROS S.A. está obligada a pagarle a NUBIOLA COLOMBIA PIGMENTOS S. A. en su calidad de asegurado y beneficiario de la póliza de crédito a la exportación "Globalliance" N° 1 00000004 expedida para la vigenciaTribunal de Arbitramento de Nubiola Colombia Pigmentos S.A. contra La Compañía Mundial de Seguros S.A. __________________________________________________________________ ________________________________________________________________Cámara de Comercio de Bogotá, Centro de Arbitraje y Conciliación 9 comprendida entre el 01/08/2008 y el 01/08/2009, el noventa por ciento (90%) del importe total de la factura E 9550 por US$ 101.2001, o sea la suma de US$ 91.080 que corresponde CIENTO OCHENTA Y TRES MILLONES SEISCIENTOS DIECISIETE MIL DOSCIENTOS OCHENTA PESOS ($183.617.280) a la tasa de cambio (TRM) de la fecha ($2.016), o el valor diferente que resulte de la aplicación de las condiciones y términos de la citada póliza”.

“QUINTA. Para efectos del pago con la conversión de la suma en dólares pretendida a cargo de LA ASEGURADORA (US$ 91.080) a pesos colombianos, se aplique la tasa representativa del mercado (TRM) vigente para la fecha de pago de los valores establecido en el laudo, o la TRM diferente que a bien considere aplicar el Tribunal”. “SEXTA. Se condene a LA ASEGURADORA al pago de los intereses moratorios equivalentes a la tasa de interés bancario corriente aumentada en un cincuenta por ciento (50%) sobre el capital indicado en el numeral anterior, desde el día 3 de julio de 2009, o sea, un mes después de perfeccionado el reclamo, hasta que la demanda efectúe el pago, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 1080 de Código de Comercio”. “SÉPTIMA. Se condene en costas y agencias en derecho a LA ASEGURADORA demandada”. 1. EXCEPCIONES DE MÉRITO PROPUESTAS POR LA CONVOCADA. Las propuestas en el escrito mediante el cual se contestó la demanda, fueron enunciadas así: • EXCEPCION DE AUSENCIA DE AMPARO PARA LA FACTURA E 9550 POR AUSENCIA DE AUTORIZACION EXPRESA DE LA COMPAÑÍA DE LA SOLICITUD DE PRORROGA DE VENCIMIENTO • EXCEPCION DE INEXISTENCIA DE OBLIGACION A CARGO DEL ASEGURADOR POR INCUMPLIMIENTO DEL CONTRATO DE SEGURO PORTribunal de Arbitramento de Nubiola Colombia Pigmentos S.A. contra La Compañía Mundial de Seguros S.A. __________________________________________________________________ ________________________________________________________________Cámara de Comercio de Bogotá, Centro de Arbitraje y Conciliación 10

PARTE DE LA CONVOCANTE AL PRESENTAR LA DECLARACION DE AMENAZA DE SINIESTRO FUERA DEL PLAZO CONTRACTUALMENTE PACTADO • EXCEPCION DE RIESGO NO AMPARADO Y/O RIESGO EXCLUIDO • EXCEPCION DE APLICACIÓN DE LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 1078 DEL C. DE CO. • EXCEPCION GENERICA 3. PRETENSIONES DE LA DEMANDA DE RECONVENCIÓN. Fueron enunciadas así: 
“DECLARACIONES Y CONDENAS: “1. Que se declare que la convocada en reconvención incumplió las obligaciones contenidas en los numerales 2.4. y 3.3. de las condiciones generales de la póliza de seguro a la exportación Globalliance 100000004, así como lo establecido en el inciso 2 del artículo 1098 del C. de Co. en lo que tiene que ver con el crédito contenido en la factura E 9550 expedida por NUBIOLA COLOMBIA PIGMENTOS S.A. a favor de CORTUME JANGADAS S.A.” “2. Que la responsabilidad por dicho incumplimiento se radica, de manera exclusiva, en cabeza de NUBIOLA COLOMBIA PIGMENTOS S.A.” “3. Que con el mencionado incumplimiento, NUBIOLA COLOMBIA PIGMENTOS S.A. causó perjuicios a COMPAÑÍA MUNDIAL DE SEGUROS S.A., los cuales deben ser indemnizados conforme a lo establecido en el artículo 1078, inciso 1º del C. de Co”. “4. Que, como consecuencia de lo anterior, se condene a NUBIOLA COLOMBIA PIGMENTOS S.A. a pagar a COMPAÑÍA MUNDIAL DE SEGUROS S.A. la suma a la que eventualmente resultara condenada aTribunal de Arbitramento de Nubiola Colombia Pigmentos S.A. contra La Compañía Mundial de Seguros S.A. __

________________________________________________________________Cámara de Comercio de Bogotá, Centro de Arbitraje y Conciliación 11 pagar dentro de la demanda principal, a título de perjuicios – daño emergente – derivado del incumplimiento deprecado”. “5. Que se condene a NUBIOLA COLOMBIA PIGMENTOS S.A. a pagar a la COMPAÑÍA MUNDIAL DE SEGUROS S.A., las costas, agencias en derecho y gastos procesales”. 4. EXCEPCIONES DE MÉRITO PROPUESTAS POR LA DEMANDADA EN RECONVENCIÓN. Las propuestas en el escrito mediante el cual se contestó la demanda de reconvención, fueron enunciadas así:

  • INEXISTENCIA DE INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES POR EL DEMANDADO EN RECONVENCIÓN. • FALTA DE CAUSA PARA LAS SANCIONES DE LOS ARTICULOS 1078 Y 1098 DEL CODIGO DE COMERCIO. • INDEBIDA PRETENSIÓN DE RECONOCIMIENTO DE LA CONDENA DE LA DEMANDA PRINCIPAL. • LA GENÉRICA QUE LLEGUE A DEMOSTRARSE EN EL PROCESO 5. HECHOS FUNDAMENTALES QUE SIRVEN DE SUSTENTO A LAS PRETENSIONES DE LA ASEGURADA. Tomados de la demanda, son los siguientes: “PRIMERO. LA ASEGURADORA expidió el 21 de agosto de 2008, para la vigencia comprendida entre 01/08/2008 y el 01/08/2009, la póliza de seguro de crédito a la exportación "Globallliance" N° 1 00000004 a PIGMENTOS en calidad de tomador, asegurado y beneficiario, para cubrirlo "por los créditos no impugnados relativos a ventas de mercancías o prestación de servicios bajo las condiciones establecidas en el campo de aplicación del contrato que están determinadas en las condiciones particulares", según reza en la carátula de la citada póliza”.Tribunal de Arbitramento de Nubiola Colombia Pigmentos S.A. contra La Compañía Mundial de Seguros S.A. __________________________________________________________________ ________________________________________________________________Cámara de Comercio de Bogotá, Centro de Arbitraje y Conciliación 12

“SEGUNDO. En las condiciones particulares del contrato de seguro se estipuló que los países cubiertos serían Perú, Uruguay, Venezuela y Brasil (condición particular 1.2), con un porcentaje de cobertura del 90% (condición particular 1.3), y un plazo de declaración de amenaza de siniestro de ciento ochenta (180) días a partir de la fecha de facturación de las mercancías vendidas, y en caso de prórroga de vencimiento, la declaración de amenaza de siniestro debe darse en los treinta (30) días siguientes al nuevo vencimiento acordado (condición particular 5)”. “TERCERO. Para la promoción y manejo del seguro de crédito, LA ASEGURADORA tiene una alianza estratégica con Coface Services Colombia S.A, sociedad que intervino activamente en la cotización, suscripción y ejecución del referido contrato de seguro con PIGMENTOS, participación de la cual se deja constancia en la condición 11 del clausulado particular de la póliza, además de la observación al ASEGURADO y al corredor de seguros de que podían entenderse con Coface como un interlocutor valido de LA ASEGURADORA”. “CUARTO. Entre los clientes del ASEGURADO con obligaciones de pago originadas en las facturas de ventas y cubiertas por la póliza en mención desde su inicio de vigencia en caso de impago, se encuentra CORTUME JANGADAS S. A con domicilio en Brasil”. “QUINTO. El 23 de enero de 2009 EL ASEGURADO informó al corredor de seguros e y E que su cliente Cortume Jangadas había pedido una ampliación del plazo para el pago de las facturas E 9472, E 9436, E 9550, E 9645 Y E 9713”. “SEXTO. El corredor de seguros mediante correo electrónico del 26 de enero de 2009 dio traslado de esta solicitud a LA ASEGURADORA con el fin de obtener su aprobación”.

E 9472, E 9436, E 9550, E 9645 Y E 9713”. “SEXTO. El corredor de seguros mediante correo electrónico del 26 de enero de 2009 dio traslado de esta solicitud a LA ASEGURADORA con el fin de obtener su aprobación”. “SÉPTIMO. Ese mismo día LA ASEGURADORA respondió: "Evaluando los plazos en las Condiciones, está bien el cliente se ajusta a lo que necesita, (exceptuando las 2 primeras facturas, las cuales no están dentro de la vigencia). Espero notificación del permiso para estos plazos y le envío la información". (las subrayas no corresponden al original). Las dos primeras facturas que LA ASEGURADORA desaprueba, según el texto entre paréntesis, son las distinguidas con los números E 9436 Y E 9472”. “OCTAVO. El 28 de enero de 2009 LA ASEGURADORA informa al corredor de seguros que "Las facturas del listado 3, 4 v 5 (son las identificadas como E 9550,Tribunal de Arbitramento de Nubiola Colombia Pigmentos S.A. contra La Compañía Mundial de Seguros S.A. __

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E 9645 Y E 9713) están dentro del plazo de aviso, así que no hay ningún inconveniente, o.k. perfecto el aviso que han dado. Favor diligenciar los formularios adjuntos para comenzar con procesos correspondientes. 1. Solicitud de prorroga. 2. Amenaza de Siniestro - Los documentos son: Este formulario y Copias de las facturas correspondientes. SUGERENCIA: Diligénciale al cliente hasta donde puedas hacerla. (las subrayas son también ajenas al original)”. “NOVENO. En la misma fecha, LA ASEGURADORA le advierte al corredor de seguros: "Santiago ten presente 2 cosas: 1. El formato de amenaza de siniestro es para tenerlo presente una vez se lleguen a los 180 días sin tener previo aviso antes. 2. El Formulario de Prorroga, es para tenerlo cuando el cliente pida prorroga. El caso de Nubiola hoy, es Prorroga, es el ÚNICO formulario a diligenciar, lo espero sin falta para mañana 29. Antes de la 1 pm. Me lo puedes enviar Scaneado para que te quede más fácil, Lo que tengo que hacer es ingresar toda la información del Formulario mañana 29. En fecha de emisión colocas la fecha de emisión de la factura que fue el 29 de agosto de 2008, las demás igual como las pasó el cliente. Como él pasó la información la puedes diligenciar, enviarlo al cliente que lo firme y te lo pase, me la envías como te quede más fácil. Cancelo la cita que sea por esperarle. RECUERDA: PARA MAÑANA 29 ESPERO EL FORMULARIO DILlGENCIADO DE SOLICITUD DE PRORROGA EN LO POSIBLE ANTES DE LA 1 PM" “DÉCIMO. El día siguiente, 29 de enero de 2009 a las 13:13 horas, el corredor remite el formulario de prorroga debidamente diligenciado con tres (3) facturas, entre ellas la E 9550 por US$ 101.200,

DE LA 1 PM" “DÉCIMO. El día siguiente, 29 de enero de 2009 a las 13:13 horas, el corredor remite el formulario de prorroga debidamente diligenciado con tres (3) facturas, entre ellas la E 9550 por US$ 101.200, emitida el 29/08/2008, con vencimiento inicial el 28/10/2008 Y con nueva prorroga hasta el 24/04/2009”. “DÉCIMO PRIMERO. Ese mismo día LA ASEGURADORA confirma el recibo de la información”. “DÉCIMO SEGUNDO. El 4 de marzo de 2009 EL ASEGURADO avisa al corredor de seguros que según parece el cliente Cortume Jangadas entrará en cesación de pagos de acuerdo con la información recibida del Brasil, y solicita información sobre el trámite siguiente”. “DÉCIMO TERCERO. El 6 de marzo de 2009 el corredor de seguros da traslado de esta información a LA ASEGURADORA Y pide instrucciones sobre los pasos a seguir”. “DÉCIMO CUARTO. Ese mismo día en las horas de la tarde, el corredor deTribunal de Arbitramento de Nubiola Colombia Pigmentos S.A. contra La Compañía Mundial de Seguros S.A. __

________________________________________________________________Cámara de Comercio de Bogotá, Centro de Arbitraje y Conciliación 14 seguros informa a LA ASEGURADORA que Cortume Jangadas entró en liquidación según el reporte que acaba de recibir del ASEGURADO”. “DÉCIMO QUINTO. El 9 de marzo de 2009 LA ASEGURADORA remite al corredor de seguros el formulario de amenaza de siniestro y le da las indicaciones para su diligenciamiento”. “DÉCIMO SEXTO. Ese mismo día EL ASEGURADO envía al corredor de seguros el borrador del formulario de amenaza de siniestro para su revisión”. “DÉCIMO SÉPTIMO. Con carta del 13 de marzo de 2009 el corredor de seguros despacha el formulario de amenaza de siniestro de Cortume jangadas, comunicación que fue recibida por LA ASEGURADORA el16 de marzo de 2009”. “DÉCIMO OCTAVO. El 19 de marzo de 2009 LA ASEGURADORA solicita al corredor de seguros la aclaración de la diferencia entre los valores de ventas reportados en octubre de 2008 y los valores en el documento de amenaza de siniestro”. “DÉCIMO NOVENO. En la misma fecha, LA ASEGURADORA pide adicionalmente, entre otros datos, el desglose de la actividad del cliente en el último año, la fecha, el número y el vencimiento de la factura, el valor, la fecha y el valor de los pagos o abonos, así como el historial de la relación comercial de años anteriores”. “VIGÉSIMO. El 25 de marzo de 2009 el corredor de seguros aclara a LA ASEGURADORA la diferencia en los valores reportados”.

“VIGÉSIMO PRIMERO. El 26 de marzo de 2009 el corredor remite a LA ASEGURADORA el formato con la discriminación de las fechas de pago”. “VIGÉSIMO SEGUNDO. El 20 de abril de 2009 el corredor de seguros requiere a LA ASEGURADORA sobre la respuesta a la reclamación”. “VIGÉSIMO TERCERO. El 11 de mayo de 2009 LA ASEGURADORA solicita otros documentos para el debido perfeccionamiento del reclamo, a saber: la reclamación formal por insolvencia de derecho, la prueba de la recepción de las mercancías por el deudor y la certificación de Revisoría Fiscal sobre el valor y estado de los créditos”.Tribunal de Arbitramento de Nubiola Colombia Pigmentos S.A. contra La Compañía Mundial de Seguros S.A. __________________________________________________________________ ________________________________________________________________Cámara de Comercio de Bogotá, Centro de Arbitraje y Conciliación 15 “VIGÉSIMO CUARTO. El 22 de mayo de 2009 el corredor de seguros envía los nuevos documentos requeridos por LA ASEGURADORA”. “VIGÉSIMO QUINTO. El 29 de mayo de 2009 LA ASEGURADORA reitera su solicitud en cuanto a la constancia de recibo de la mercancía por el deudor, así como la prueba de la insolvencia del deudor y su inclusión en la lista judicial de acreedores en el Brasil”. “VIGÉSIMO SEXTO. El mismo día el corredor remite la infor

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