Laudo 1691 DISTRIBUIDORA DE CERVEZA FORANEOS DEL CENTRO LIMITADA VS. BAVARIA S.A.
Cámara de Comercio de Bogotá
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- Laudo 1691 DISTRIBUIDORA DE CERVEZA FORANEOS DEL CENTRO LIMITADA VS. BAVARIA S.A.
- Autor
- Cámara de Comercio de Bogotá
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- Jurisprudencia
- Área del derecho
- MASC
- Año
- —
TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE DISTRIBUIDORA DE CERVEZA FORANEOS DEL
CENTRO LTDA CONTRA BAVARIA S.A.
Cámara de Comercio de Bogotá, Corte de Arbitraje, Centro de Arbitraje y Conciliación 1
TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO
DE
DISTRIBUIDORA DE CERVEZA FORANEOS DEL CENTRO LIMITADA
CONTRA
BAVARIA S.A.
LAUDO ARBITRAL
Bogotá D.C., once (11) de octubre de dos mil diez (2010).
Surtidas como se encuentran la totalidad de las actuaciones procesales previstas en el decreto 2279 de 1989, la ley 23 de 1991 y la ley 446 de 1998 para la debida instrucción del trámite arbitral, y siendo la fecha señalada para llevar a cabo la audiencia de fallo, el Tribunal de Arbitramento profiere el Laudo que pone fin al proceso arbitral convocado para dirimir las diferencias entre DISTRIBUIDORA DE CERVEZA FORANEOS DEL CENTRO LIMITADA y BAVARIA S.A., surgidas con ocasión de la oferta de distribución de productos, previos los siguientes antecedentes y preliminares:
1. ANTECEDENTES
1.1. PARTES PROCESALES.
1.1.1. Parte Convocante.
La parte convocante de este trámite es DISTRIBUIDORA DE CERVEZA FORANEOS DEL CENTRO LIMITADA, sociedad limitada legalmente constituida mediante Escritura pública No. 1088 de la Notaria 1ª de Chiquinquir á del 23 de
La parte convocante de este trámite es DISTRIBUIDORA DE CERVEZA FORANEOS DEL CENTRO LIMITADA, sociedad limitada legalmente constituida mediante Escritura pública No. 1088 de la Notaria 1ª de Chiquinquir á del 23 de agosto de 2000, representada legalmente por su gerente, OMAR JOSUE CASTILLO RINCON , mayor de edad cuya condición está acreditada con el certificado de existencia y representación legal expedido por la Cámara de Comercio de Tunja. (Cuaderno Principal No. 1 folios 21 a 22).
En este trámite arbitral está representado judicialmente por el doctor HÉCTOR RAÚL VILLAMIL JIMENEZ , abogado de profesión, con tarjeta profesional No. 39.166 del Consejo Superior de la Judicatura de acuerdo al poder que obra a folio
10 del Cuaderno Principal No. 1.TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE DISTRIBUIDORA DE CERVEZA FORANEOS DEL
CENTRO LTDA CONTRA BAVARIA S.A.
Cámara de Comercio de Bogotá, Corte de Arbitraje, Centro de Arbitraje y Conciliación 2
1.1.2. Parte Convocada.
La parte convocada del presente trámite arbitral es BAVARIA S.A, sociedad comercial legalmente constituida mediante Escritura Pública No. 3111 de la Notaria 2ª del Círculo de Bogotá, de 4 de no viembre de 1930, representada legalmente por su Representante legal KARL LIPPERT, y en este proceso por el Doctor OSCAR MATEUS DUARTE, en su calidad de representante legal para fines judiciales y administrativos, mayor de edad y de este vecindario, cuya
legalmente por su Representante legal KARL LIPPERT, y en este proceso por el Doctor OSCAR MATEUS DUARTE, en su calidad de representante legal para fines judiciales y administrativos, mayor de edad y de este vecindario, cuya condición está acreditada con el certificado de existencia y representación legal expedido por la Cámara de Comercio de Bogotá. (Cuaderno Principal No. 1 folios 48 a 57).
En este trámite arbitral está representada judicialmente por el doctor JOSÉ MIGUEL AR ANGO ISAZA, abogado de profesión con tarjeta profesional No. 63.711 del Consejo Superior de la Judicatura, de acuerdo a la sustitución de poder visible a folio 81 del Cuaderno Principal No. 1.
1.2. LA OFERTA.
Las controversias suscitadas entre las partes d imanan de la oferta de distribución de productos fabricados o distribuidos por Bavaria S.A, de abril 5 de 2004.1
1.3. EL PACTO ARBITRAL.
Las partes acordaron pacto arbitral en la modalidad de cláusula compromisoria contenida en la cláusula décima octava, de l a oferta de distribución de productos presentada el cinco (5) de abril de 2004, que expresa:
“DECIMOOCTAVO: Me obligo a que toda diferencia que se presente entre BAVARIA S.A y la sociedad que represento, con ocasión de la interpretación del contrato que s urja en caso de que esta oferta sea aceptada, su ejecución, su cumplimiento, su terminación o las consecuencias futuras del mismo, no pudiendo arreglarse amigablemente entre las partes, será sometida a la decisión de un Tribunal de
aceptada, su ejecución, su cumplimiento, su terminación o las consecuencias futuras del mismo, no pudiendo arreglarse amigablemente entre las partes, será sometida a la decisión de un Tribunal de Arbitramento, integrado por tres (3) árbitros, los cuales serán nombrados directamente y de común acuerdo por las partes. A falta de acuerdo, cualquiera de las partes podrá acudir al Centro de Arbitraje de la Cámara de Comercio de Bogotá D.C, para que las cite a audiencia con el fin de designar los árbitros. Si alguna de ellas no asiste o no se logra el acuerdo, el Centro de Arbitraje de la Cámara de Comercio de Bogotá D.C, procederá a nombrar los árbitros correspondientes. El fallo que dicte será en derecho y los gastos, costos y honorarios que se causen con ocasión del arbitramento, serán de cuenta de la parte que resulte vencida. El Tribunal funcionará en la ciudad de Bogotá, D.C y se regirá en todo caso las disposiciones legales sobre la materia. ”.
1.4. INICIACIÓN DEL TRÁMITE .
1.4.1. Con fundamento en la cláusula compromisoria antes transcrita
DISTRIBUIDORA DE CERVEZA FORANEOS DEL CENTRO LTDA ,
1 Cuaderno de Pruebas No. 1, folios 1 a 5.TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE DISTRIBUIDORA DE CERVEZA FORANEOS DEL
CENTRO LTDA CONTRA BAVARIA S.A.
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CENTRO LTDA CONTRA BAVARIA S.A.
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presentó el veintiséis (26) de agosto de dos mil nueve (2009), solicitud de convocatoria a Tribunal de Arbitramento y demanda arbitral contra
BAVARIA S.A.2.
1.4.2. Previa designación de los árbitros de común acuerdo por las partes, aceptación oportuna de estos y citación de los doctores CARLOS CAMARGO DE LA HOZ, CAMILA DE LA TORRE BLANCHE y JAIRO PARRA QUIJANO3, el dos (2) de diciembre de dos mil nueve (2009), Acta No. 1, con la presencia de todos los árbitros, y los apoderados de las partes, se instaló el Tribunal de Arbitramento, designó como Presidente al doctor CARLOS CAMARGO DE LA HOZ , Secretaria a la doctora JEANNETTE NAMÉN BAQUERO, y profirió el Auto No. 1, fijándose como lugar de funcionamiento y secretaría la sede el Salitre del Centro de Arbitraje y conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá, ubicada en la Avenida el Dorado No. 68 D35, piso 3 de Bogotá 4.
1.4.3. Por Auto número 1 del dos (2) de diciembre de dos mil nueve (2009), Acta No. 1, el Tribunal, admitió la solicitud de convocatoria y demanda arbitral, presentada por la parte convocante, y dispuso su notificación y traslado por el término legal de diez (10) días hábiles.
No. 1, el Tribunal, admitió la solicitud de convocatoria y demanda arbitral, presentada por la parte convocante, y dispuso su notificación y traslado por el término legal de diez (10) días hábiles.
1.4.4. El mismo día, dos (2) de diciembre de 2009, la Secretaria ad -hoc notificó personalmente el auto admisorio de la demanda al apoderado de la parte convocada.
1.4.5. Oportunamente, el día veintiuno (21) de enero de dos mil diez (2010), BAVARIA S.A., por conducto de su apoderado e special doctor HÉCTOR MARÍN NARANJO , contestó la solicitud de convocatoria y demanda arbitral, oponiéndose a las pretensiones y solicitando la práctica de pruebas.5
1.4.6. Mediante Auto No. 3, Acta No. 2, del veintisiete (27) de enero de dos mil diez (2010), el Tribunal fijó fecha y hora para la práctica de la audiencia de conciliación.
1.4.7. Por Auto No. 4, Acta No. 3, de diez (10) de febrero de dos mil diez (2010), el Tribunal declaró fallida la audiencia de conciliación, y dispuso la continuación del trámite. El m ismo día mediante Auto No. 5, Acta 3, fijó la suma correspondiente a los gastos y honorarios del Tribunal, que fueran consignados dentro del término consagrado en el inciso primero del artículo 22 del Decreto 2279 de 1989, en un cien por ciento (100%) por BAVARIA S.A.
suma correspondiente a los gastos y honorarios del Tribunal, que fueran consignados dentro del término consagrado en el inciso primero del artículo 22 del Decreto 2279 de 1989, en un cien por ciento (100%) por BAVARIA S.A.
1.4.8. Mediante el Auto No. 6, Acta 4, del cinco (5) de marzo de 2010, se fijó el día once (11) de marzo de dos mil diez (2010), para llevar a cabo la primera audiencia de trámite.
2 Cuaderno Principal No. 1, folios 1 a 9. 3 Cuaderno Principal No. 1, folios 38 a 49. 4Cuaderno Principal No. 1, folios 55 a 58
5Cuaderno Principal No. 1, folios 61 a 67.TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE DISTRIBUIDORA DE CERVEZA FORANEOS DEL
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1.5. TRÁMITE ARBITRAL .
1.5.1 Primera audiencia de trámite .
El día once (11) de marzo de dos mil diez (2010), Acta No. 5, se realizó la Primera Audiencia de Trámite de conformidad con los artículos 124 de la ley 446 de 1998 y 147 del decreto 1818 de 1998, se leyó la cláusula compromisoria acordada en la Cláusula Décim a Octava de la oferta de distribución de productos, cinco (5) de abril de 2004. De igual forma se dio lectura a las cuestiones sometidas a la
Cláusula Décim a Octava de la oferta de distribución de productos, cinco (5) de abril de 2004. De igual forma se dio lectura a las cuestiones sometidas a la decisión del Tribunal contenidas en la solicitud de convocatoria y demanda arbitral
presentada por DISTRIBUIDORA D E CERVEZA FORANEOS DEL CENTRO
LTDA contra BAVARIA S.A (Cuaderno Principal No. 1, folios 1 a 9) y su respectiva contestación (Cuaderno Principal No. 1 folios 61 a 67).
Previo análisis de la cláusula compromisoria, la existencia y debida representación de cada una de las partes y las pretensiones formuladas por la demandante, así como la contestación de la demandada, el Tribunal, mediante Auto No. 7 de once (11) de marzo de dos mil diez (2010), se declaró competente para conocer y decidir en derecho todas la s controversias de contenido particular, económico y patrimonial surgidas entre las partes, en relación con la oferta de distribución celebrada entre las mismas.6
1.5.2. Audiencias de instrucción del proceso.
Definida la competencia del Tribunal, se pr ocedió a decretar las pruebas solicitadas por las partes mediante Auto No. 8 proferido en la audiencia del once (11) de marzo de dos mil diez (2010), Acta No. 57.
El trámite se desarrolló en catorce (14) sesiones, en las cuales se asumió competencia, se d ecretaron y practicaron las pruebas solicitadas, se recibieron alegatos de conclusión y se profirió este laudo.
1.5.3. Pruebas decretadas y solicitadas
Por Auto No. 8 proferido en audiencia del once (11) de marzo de dos mil diez
alegatos de conclusión y se profirió este laudo.
1.5.3. Pruebas decretadas y solicitadas
Por Auto No. 8 proferido en audiencia del once (11) de marzo de dos mil diez (2010), Acta No. 5, el T ribunal decretó las pruebas solicitadas por las partes, las cuales se practicaron de la siguiente manera:
1.5.3.1 Documentales:
Se tuvieron como medios de prueba, con el mérito legal probatorio que a cada cual corresponde, los documentos allegados con la solicitud de convocatoria y demanda arbitral y los documentos allegados con la contestación de la demanda arbitral.
1.5.3.2 Testimoniales:
El Tribunal decretó y practicó los testimonios de los Señores ORLANDO RIVERA FLORIAN, JOSÉ YOVANNY QUINTERO PAR RA, el día nueve (9) de abril de
6 Cuaderno Principal No. 1, folios 87 a 96.
7 Cuaderno Principal No. 1, folios 96 a 100.TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE DISTRIBUIDORA DE CERVEZA FORANEOS DEL
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dos mil diez (2010) , LUIS EDUARDO RODRÍGUEZ CORREDOR, MEDARDO ANTONIO PARRA, LUIS ARMANDO GALLEGO MÁRQUEZ, el día siete (7) de mayo de dos mil diez (2010), CIRO ANDRÉS LEAL, el día veinte (20) de mayo
ANTONIO PARRA, LUIS ARMANDO GALLEGO MÁRQUEZ, el día siete (7) de mayo de dos mil diez (2010), CIRO ANDRÉS LEAL, el día veinte (20) de mayo de dos mil diez (2010) y JUAN IGNACIO TORRES el día veintiocho (28) de junio de dos mil diez (2010). Las transcripciones de las grabaciones de estos testimonios se pusieron a disposición de las partes y se agregaron al Cuaderno de Pruebas No. 1 del expediente.
El apoderado de la parte convocada desistió de los testimonios de los Señores
LUIS FERNANDO GUTIÉRREZ, y WILLIAM YONIZ MIRANDA. El Tribunal
aceptó el desistimiento mediante Auto No. 10, Acta No. 7, del veintidós (22) de abril de dos mil diez (2010) y mediante Auto No. 16 , Acta No. 11, del veintiocho (28) de junio de dos mil diez (2010), respectivamente.
1.5.3.3 Interrogatorios de parte:
El Tribunal decretó el interrogatorio de parte de los Representantes Legales de DISTRIBUIDORA DE CERVEZA FORANEOS DEL CENTRO LTDA y BAVARIA S.A., interrogatorios que se llevaron a cabo en audiencias del día veintiocho (28) de junio de 2010 y veinte (20) de mayo de 2010, respectivamente.
1.5.3.4 Dictamen Pericial Contable.
Se decretó, practicó y rindió un dictamen pericial contable 8 por parte de la doctora GLORIA ZADY CORREA, en los términos solicitados por ambas partes. El
1.5.3.4 Dictamen Pericial Contable.
Se decretó, practicó y rindió un dictamen pericial contable 8 por parte de la doctora GLORIA ZADY CORREA, en los términos solicitados por ambas partes. El correspondiente peritaje fue presentado al Tribunal el día catorce (14) de mayo de dos mil diez (2010), cuya contradicción se surtió de conformidad con la ley. El día veinticinco (25) de mayo de dos mil diez (2010), el apoderado de la parte convocada solicitó la aclaración y complementación del dictamen pericial; el informe de aclaraciones fue rendido por la señora perito el día treinta (30) de junio de 20109.
1.5.3.5 Exhibición de documentos.
Se decretó y practicó por parte de BAVARIA S.A., la exhibición de los siguientes documentos: “la totalidad de los documentos privados que forman parte de la contabilidad del demandado los cuales reflejan las operaciones comer ciales de venta de productos de BAVARIA S.A. en las zonas previamente determinadas. Igualmente documentos de las campañas, que demuestren los obsequios entregados y cancelados por DISTRIBUIDORA DE CERVEZA FORANEOS DEL CENTRO LTDA . El inventario del Código No. 3447, pertenecientes a DISTRIBUIDORA DE CERVEZA FORANEOS DEL CENTRO LTDA , donde se corrobora las ventas mensuales de los productos de BAVARIA S.A., así como el movimiento general. Todas las facturas, reportes de ventas y demás documentos relacionados con la Sociedad DISTRIBUIDORA DE CERVEZA FORANEOS DEL CENTRO LTDA, de la agencia comercial que tuvo con BAVARIA S.A”.
movimiento general. Todas las facturas, reportes de ventas y demás documentos relacionados con la Sociedad DISTRIBUIDORA DE CERVEZA FORANEOS DEL CENTRO LTDA, de la agencia comercial que tuvo con BAVARIA S.A”.
8 Cuaderno de Pruebas No. 1, folios 139 a 176.
9 Cuaderno de Pruebas No. 1, folios 210 a 212.TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE DISTRIBUIDORA DE CERVEZA FORANEOS DEL
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El apoderado de la parte convocada envió los documentos solicitados el día veintiocho (28) de abril de 2010.
1.5.3.6 Inspecciones judiciales con intervención de perito.
Por Auto 8, Acta 5, de once (11) de marzo de dos mil diez (2010), el Tribunal, de conformidad con el artículo 244 del Código de Procedimiento Civil, aplazó el decreto de las pruebas de inspecciones judiciales solicitadas p or la parte convocada en la contestación a la demanda.
Mediante Auto No. 18, Acta No. 12 de cinco (5) de agosto de dos mil diez (2010), el Tribunal negó el decreto de las inspecciones judiciales, por cuanto consideró que resultaban innecesarias ya que lo s hechos que con ellas se pretendían probar fueron objeto del dictamen pericial contable rendido por la perito10.
1.5.4. Audiencia de alegatos de conclusión.
Concluida la etapa probatoria, los señores apoderados de las partes en audiencia
fueron objeto del dictamen pericial contable rendido por la perito10.
1.5.4. Audiencia de alegatos de conclusión.
Concluida la etapa probatoria, los señores apoderados de las partes en audiencia celebrada el día veinticuatro (24) de agosto de dos mil diez (2010), expusieron sus alegatos de manera oral y al final presentaron los correspondientes escritos.11
1.6. AUDIENCIA DE FALLO.
Mediante Auto No. 19, Acta No. 13, de veinticuatro (24) de agosto de dos mil diez (2010), el Tribunal señaló el presente día y hora para la audiencia de fallo que se realiza.12
1.7. TÉRMINO PARA FALLAR .
De conformidad con el artículo 103 de la ley 23 de 1991, cuando las partes no señalan el término para la duración del proceso arbitr al, éste será de seis (6) meses contados a partir de la primera audiencia de trámite, “al cual se adicionarán los días que por causas legales se interrumpa o suspenda el proceso ”.
El Tribunal se encuentra en término para fallar, conforme a las siguientes circunstancias:
a. El día once (11) de marzo de 2010, se efectúo la primera audiencia de trámite, y mediante providencias números 7 y 8 proferidas en la misma audiencia y fecha (Acta No. 5), se asumió competencia y decretaron las pruebas solicitadas por las partes.
b. Posteriormente, el proceso se suspendió por solicitud conjunta de las partes del veintiséis (26) de mayo de 2010 al veintisiete (27) de junio de 2010,
pruebas solicitadas por las partes.
b. Posteriormente, el proceso se suspendió por solicitud conjunta de las partes del veintiséis (26) de mayo de 2010 al veintisiete (27) de junio de 2010, ambas fechas inclusive, Acta No. 10, Auto 15, de 20 de mayo de 2010 13; del primero (1º) de juli o de 2010 al catorce (14) de julio de 2010, ambas fechas
10 Cuaderno Principal No. 1, Folios 148 a 150. 11 Cuaderno Principal No. 1, folios 155 a 205. 12 Cuaderno Principal No. 1, folios 152 a 154.
13 Cuaderno Principal No. 1, folios 130 a 136.TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE DISTRIBUIDORA DE CERVEZA FORANEOS DEL
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inclusive, Acta No. 11, Auto No. 17 de 28 de junio de 2010 14; del veinticinco (25) de agosto de 2010 al diez (10) de octubre de 2010, ambas fechas inclusive, Acta No. 13, Auto No. 19 de veinticuatro (24) de agosto de 2010. 15
Son, en total, noventa y cuatro (94) días de suspensión.
Culminada la primera audiencia de trámite el once (11) de marzo de dos mil diez (2010), el término inicial de los seis meses calendario vencería entonces el once (11) de septiembre de 2010 y suspendido el proceso en las oportunidades
Culminada la primera audiencia de trámite el once (11) de marzo de dos mil diez (2010), el término inicial de los seis meses calendario vencería entonces el once (11) de septiembre de 2010 y suspendido el proceso en las oportunidades indicadas, el término legal de seis (6) meses vencería el catorce (14) de diciembre de dos mil diez (2010). Por consiguiente, el Tribunal se encuentra en la oportunidad legal para proferir el fallo.
1.8. La demanda y su Contestación.
1.8.1. Pretensiones.
En la solicitud de convocatoria y demanda arbitral, la sociedad DISTRIBUIDORA DE CERVEZA FORANEOS DEL CENTRO LTDA, pretende que se declare que entre BAVARIA S.A ., y DISTRIBUIDORA DE CERVEZA FORANEOS DEL CENTRO LTDA , existió un contrato de agencia comercial de hecho que rigió desde el 5 de abril de 2004 hasta el 31 de agosto de 2006 (suscrito como oferta de distribución de productos fabricados y distribuidos por BAVARIA S.A.).
En segundo luga r, solicita que se declare que BAVARIA S.A., dio por terminado el contrato de agencia comercial de hecho existente el día 31 de agosto de 2006, de forma unilateral, provocada e injusta, fecha en la que DISTRIBUIDORA DE CERVEZA FORANEOS DEL CENTRO LTDA., se vio obligada a retirarse del reparto del sector de Tunja.
En tercer lugar, pretende que se declare que BAVARIA S.A., como consecuencia de la primera pretensión, tiene derecho a recibir cesantía comercial, equivalente a la doceava parte del promedio de co misiones, descuentos, bonificaciones, regalías
En tercer lugar, pretende que se declare que BAVARIA S.A., como consecuencia de la primera pretensión, tiene derecho a recibir cesantía comercial, equivalente a la doceava parte del promedio de co misiones, descuentos, bonificaciones, regalías o utilidades recibida en los tres (3) últimos años por cada uno de vigencia de la relación comercial, esto es, dos (2) años, cuatro (4) meses y veintiún (21) días, equivalente a CUARENTA Y SIETE MILLONES OCHOC IENTOS TREINTA Y OCHO MIL PESOS ($47.838.000) MCTE, o la suma que resulte probada.
En cuarto lugar, solicita que se declare que BAVARIA S.A., al haber provocado la declaratoria de terminación unilateral e injusta, debe pagar la indemnización como retribución a sus esfuerzos para acreditar la marca y las líneas de productos objeto del desarrollo de la agencia comercial de hecho, la cual estima en
CUARENTA Y SIETE MILLONES OCHOCIENTOS TREINTA Y OCHO MIL
PESOS ($47.838.000) MCTE.
En quinto lugar, solicita condenar a BAVARIA S.A., a pagar la suma de VEINTE MILLONES CIENTO OCHENTA Y CINCO MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y SEIS PESOS ( $20.185.386) MCTE. , como consecuencia de los despidos
14 Cuaderno Principal No. 1, folios 139 a 144.
15 Cuaderno Principal No. 1, folios 152 a 154.TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE DISTRIBUIDORA DE CERVEZA FORANEOS DEL
CENTRO LTDA CONTRA BAVARIA S.A.
15 Cuaderno Principal No. 1, folios 152 a 154.TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE DISTRIBUIDORA DE CERVEZA FORANEOS DEL
CENTRO LTDA CONTRA BAVARIA S.A.
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laborales y demás erogaciones que sobrevinieron al cierre intempestivo por parte de la demandada y que le toco acarrear al convocante.
En sexto lugar, solicita que se condene a BAVARIA S.A ., al pago de una indemnización por la ruptura unilateral, intempestiva y abusiva del contrato, sea cual fuere la modalidad que se pruebe existió entre las partes, en el que se deberá incluir para su cálculo el daño emergente, el lucro cesante, y/o daños extrapatrimoniales, teniendo en cuenta para ello, los años de servicio prestados
por DISTRIBUIDORA DE CERVEZA FORANEOS DEL CENTRO LTDA, a
BAVARIA S.A.
Por Daño emergente solicita la suma de $62.859.386 y por lucro cesante $47.838.000, para un total estimado de $110.697.386.
Posteriormente, solicita que se ordene a BAVARIA S.A a cancelar la suma de NUEVE MILLONES SEISCIENTOS SETENTA Y CUATRO MIL PESOS ($ 9.674.000) MCTE, correspondiente al valor de los obsequios y premios entregados y cancelados por DISTRIBUIDORA DE CERVEZA FORANEOS DEL CENTRO LTDA, a los tenderos, por campañas publicitarias realizadas por
BAVARIA S.A.
entregados y cancelados por DISTRIBUIDORA DE CERVEZA FORANEOS DEL CENTRO LTDA, a los tenderos, por campañas publicitarias realizadas por
BAVARIA S.A.
De igual forma, solicita que se ordene a BAVARIA S.A., a cancelar la suma de TRES MILLONES DE PESOS ($ 3.000.000), correspondiente al valor de la siembra de botellones entregados y cancelados por DISTRIBUIDORA DE
CERVEZA FORANEOS DEL CENTRO LTDA, a los tenderos.
Como novena pretensión, solicita que se ordene a BAVARIA S.A., a cancelar la suma de TREINTA MILLONES DE PESOS ($ 30.000.000) MCTE, para ser retirada la publicidad, pintura, propaganda de BAVARIA S.A., en un (1) camión y una (1) camioneta de propiedad de DISTRIBUIDORA DE CERVEZ A
FORANEOS DEL CENTRO LTDA.
Así mismo, pretende que se ordene a BAVARIA S.A., a levantar o cancelar las hipotecas constituidas por el Señor OMAR JOSUE RINCON XCASTILLO, socio y Gerente de DISTRIBUIDORA DE CERVEZA FORANEOS DEL CENTRO LTDA, como garantía y exigencia a favor de BAVARIA S.A.
De igual forma, solicita que se ordene a BAVARIA S.A., que los pagos se hagan efectivos dentro de los cinco (5) días siguientes a la ejecutoría del laudo.
Por último, solicita que se condene a BAVARIA S.A., a las costas de proceso.
Más adelante se volverá a las pretensiones de la demanda, cuando el Tribunal se ocupe de su análisis.
Por último, solicita que se condene a BAVARIA S.A., a las costas de proceso.
Más adelante se volverá a las pretensiones de la demanda, cuando el Tribunal se ocupe de su análisis.
1.8.2 Los hechos de la demanda, y su respectiva contestación.
Las pretensiones formuladas por la parte convocante están fundamentadas en los hechos que se resumen a continuación con su respectiva respuesta.TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE DISTRIBUIDORA DE CERVEZA FORANEOS DEL
CENTRO LTDA CONTRA BAVARIA S.A.
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Según la demanda, a partir del 5 de Abril de 2004 DISTRIBUIDORA DE CERVEZA FORANEOS DEL CENTRO LTDA suscribió un contrato y se constituyó en agente comercial de hecho para ofrecer la pr omoción, difusión, publicidad y venta exclusiva de todos los productos de BAVARIA S.A., bajo la denominación de oferta de distribución de productos fabricados o distribuidos por BAVARIA S.A., en la zona de Canal Especial de Tunja ( Boyacá ), sector que fuera asignado en ese momento por BAVARIA S.A.
Manifiesta que para el desarrollo del contrato DISTRIBUIDORA DE CERVEZA FORANEOS DEL CENTRO LTDA, tomó en arrendamiento la bodega ubicada en la calle 23 No. 11 -49 de Tunja, desde abril 5 de 2004 hasta el año 2006, la que por exigencia de BAVARIA S.A, funcionaba todos los días en un horario diurno y nocturno, con la permanencia obligatoria de empleados de la nomina de
por exigencia de BAVARIA S.A, funcionaba todos los días en un horario diurno y nocturno, con la permanencia obligatoria de empleados de la nomina de DISTRIBUIDORA DE CERVEZA FORANEOS DEL CENTRO LTDA , pagando horas extras, diurnas, nocturnas, dominicales, etc. Expresa el apoderado de la parte convocante que DISTRIBUIDORA DE CERVEZA FORANEOS DEL CENTRO LTDA era agente comercial de BAVARIA S.A., ya que tenía sus propios empleados, camiones y dineros con los cuales surtía dicha bodega de los productos fabricados por BAVARIA S.A.
Manifiesta, que de la agencia comercial entre las partes se derivaron utilidades, ganancias o comisiones, las cuales se iban abonando al código del cliente asignado internamente por la convocada; DISTRIBUIDORA DE CERVEZA FORANEOS DEL CENTRO LTDA al momento de hacer un nuevo pedido, veía reflejado con un saldo a su favor, que variaba de acuerdo a las ventas.
Relata la demanda que BAVARIA S.A., exigía un monto mensual a manera de meta comercial, en el caso particular se asignó a DISTRIBUIDORA DE CERVEZA FORANEOS DEL CENTRO LTDA la zona del Sector Canal Especial de Tunja, de forma exclusiva.
DISTRIBUIDORA DE CERVEZA FORANEOS DEL CENTRO LTDA utilizaba bodegas para el almacenamiento de los productos de BAVARIA S.A., ubicadas en la Calle 23 No. 11 -49 de Tunja (Boy acá ), atendidos por quince (15) trabajadores en promedio en la zona Canal Especial de Tunja, que se encontraban todo el tiempo uniformados con de BAVARIA S.A., y a quienes DISTRIBUIDORA DE
en promedio en la zona Canal Especial de Tunja, que se encontraban todo el tiempo uniformados con de BAVARIA S.A., y a quienes DISTRIBUIDORA DE CERVEZA FORANEOS DEL CENTRO L TDA cancelaba salarios y demás prestaciones legales de ley oportunamente.
Manifiesta la demanda, que d urante el tiempo en que se ejecutó el contrato el agente mantuvo buenas relaciones comerciales con los clientes, el público en general, y cumplió con BAVARIA S.A ., promocionando, publicitando y distribuyendo única y exclusivamente en la zona a él designada.
Expresa la demanda, que la relación de agencia comercial permaneció durante dos años y cuatro meses, espa cio en el cual ejerció la publicidad, promoc ión, difusiónTRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE DISTRIBUIDORA DE CERVEZA FORANEOS DEL
CENTRO LTDA CONTRA BAVARIA S.A.
Cámara de Comercio de Bogotá, Corte de Arbitraje, Centro de Arbitraje y Conciliación 10
y comercialización de los productos de forma exclusiva, continúa y de forma estable, desde el 5 de abril del 2004 hasta el 31 de agosto de 2006.
Desde 4 de mayo de 2007 DISTRIBUIDORA DE CERVEZA FORANEOS DEL CENTRO LTDA, ha solicitado a BAVARIA S.A ., que le sean cancelados los obsequios como “la siembra” y, adicionalmente, ha solicitado aclarar las cuentas. Sin embargo hasta la fecha de presentación de la demanda no ha habido respuesta alguna de parte de BAVARIA S.A.
Expresa la demanda que por exigencia de BAVARIA S.A., DISTRIBUIDORA DE
Sin embargo hasta la fecha de presentación de la demanda no ha habido respuesta alguna de parte de BAVARIA S.A.
Expresa la demanda que por exigencia de BAVARIA S.A., DISTRIBUIDORA DE CERVEZA FORANEOS DEL CENTRO LTDA , debía colocarle a una camioneta y un camión, de su propiedad publicidad de BAVARIA S.A. y unas jaulas para cargar los envases de líquido, los cuales en la actualidad no se les ha retirado.
Manifiesta que BAVARIA S.A , debe cancelar a la parte convocante la suma de nueve millones seiscientos setenta y cuatro mil pesos ($9.674.000.oo), por concepto de obsequios y/o premios por campañas publicitarias, que eran cancelados por DISTRIBUIDORA DE CERVEZA FORANEOS DEL CENTRO LTDA. De igual forma debe cancelar por concepto de “siembra de botellones ” la suma de tres millones de pesos ($3.000.000.oo) ya que fueron valores cancelados y entregados directamente a los clientes y tenderos.
De i gual forma, expresa que para celebrar el contrato de agencia comercial, DISTRIBUIDORA DE CERVEZA FORANEOS DEL CENTRO LTDA , constituyó una hipoteca a favor de BAVARIA S.A., sobre dos inmuebles de propiedad del representante legal de la convocante, gravámene s que aún no han sido levantados por la convocada, lo que ha generado perjuicios a la convocante. Expresa que el día 31 de agosto de 2006, BAVARIA S.A, terminó en forma uni
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