Laudo 1748 MUSICA TALENTO Y MERCADEO DISCOS MTM C.A. VS. SONY MUSIC ENTERTAINMENT COLOMBIA S.A
Cámara de Comercio de Bogotá
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- Título
- Laudo 1748 MUSICA TALENTO Y MERCADEO DISCOS MTM C.A. VS. SONY MUSIC ENTERTAINMENT COLOMBIA S.A
- Autor
- Cámara de Comercio de Bogotá
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- MASC
- Año
- —
TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE MUSICA TALENTO Y MERCADEO DISCOS MTM
C.A. CONTRA SONY MUSIC ENTERTAINMENT COLOMBIA S.A.
Cámara de Comercio de Bogotá, Corte de Arbitraje, Centro de Arbitraje y Conciliación 1
TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO
DE
MUSICA TALENTO Y MERCADEO DISCOS MTM C.A.
CONTRA
SONY MUSIC ENTERTAINMENT COLOMBIA S.A.
LAUDO ARBITRAL
Bogotá D.C., ocho (8) de febrero de dos mil once (2011).
Surtidas como se encuentran la totalidad de las actuacio nes procesales previstas en el decreto 2279 de 1989, la ley 23 de 1991 y la ley 446 de 1998 para la debida instrucción del trámite arbitral, y siendo la fecha señalada para llevar a cabo la audiencia de fallo, el Tribunal de Arbitramento profiere el Laudo que pone fin al proceso arbitral convocado para dirimir las diferencias suscitadas entre MÚSICA TALENTO Y MERCADEO DISCOS MTM C.A. y SONY MUSIC ENTERTAINMENT COLOLOMBIA S.A., surgidas con ocasión del “Contrato de Distribución” celebrado entre las mismas, p revios los siguientes antecedentes y preliminares:
1. ANTECEDENTES
1.1. PARTES PROCESALES.
1.1.1. Parte Convocante y Reconvenida.
La parte convocante y reconvenida de este trámite es MÚSICA, TALENTO Y
1. ANTECEDENTES
1.1. PARTES PROCESALES.
1.1.1. Parte Convocante y Reconvenida.
La parte convocante y reconvenida de este trámite es MÚSICA, TALENTO Y MERCADEO DISCOS MTM C.A. , sociedad legamente constituida baj o las leyes de la República de Ecuador, domiciliada en la ciudad de Quito, representada legalmente por HILDA MARÍA JIMÉNEZ SOLÍS, según certificado de cumplimiento de obligaciones y existencia legal de la Superintendencia de compañías del Ecuador.
En el p resente proceso arbitral está representada judicialmente por el doctor EDGAR SUÁREZ ORTIZ, abogado en ejercicio, portador de la tarjeta profesional número 40.124 del Consejo Superior de la Judicatura, de acuerdo con el poder visible a folios 16 a 19 del Cuaderno de Principal No. 1.
1.1.2. Parte Convocada y Reconviniente.
La parte convocada y reconviniente del presente trámite arbitral es SONY MUSIC ENTERTAINMENT COLOMBIA S.A. , sociedad anónima con domicilio en la ciudad de Bogotá, constituida por escritura públi ca número 5586, otorgada el 30TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE MUSICA TALENTO Y MERCADEO DISCOS MTM
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de diciembre de 1964, en la Notaria 10 del Círculo de Bogotá representada legalmente por su gerente ANDRÉS LÓPEZ QUIROGA.
de diciembre de 1964, en la Notaria 10 del Círculo de Bogotá representada legalmente por su gerente ANDRÉS LÓPEZ QUIROGA.
En el presente proceso arbitral está representada judicialmente por el doctor José ROBERTO SÁCHICA MÉN DEZ, abogado en ejercicio, portador de la tarjeta profesional número 55.101 del Consejo Superior de la Judicatura, de acuerdo el poder visible a folio 130 del Cuaderno Principal No. 1.
1.2. EL CONTRATO.
Las partes de este proceso celebraron el contrato de Di stribución el 1º de marzo de 2006, cuyo objeto, según la cláusula primera, es el siguiente:
”El objeto de este acuerdo es la distribución física y exclusiva en EL TERRITORIO, que hará MTM de los discos compactos y de los discos versátiles que contengan l as obras musicales, en formatos de audio y video, sobre los cuales SONY BMG ostenta los correspondientes derechos conexos y/o de autor, en los casos en los que aplique, en adelante LOS PRODUCTOS. Las partes acuerdan que EL DISTRIBUIDOR distribuirá tanto la s obras correspondientes al catálogo musical de SONY BMG, como aquellas que sean nuevos lanzamientos a ser realizados. PARÁGRAFO. La exclusividad en la distribución que SONY BMG concede a EL DISTRIBUIDOR mediante el presente contrato solamente puede entend erse en el sentido de que SONY BMG no contratará con ningún otro tercero para (SIC) distribuya LOS PRODUCTOS en EL TERRITORIO; tampoco SONY BMG exportará LOS PRODUCTOS directamente a terceros en EL TERRITORIO”1.
1.3. EL PACTO ARBITRAL.
PRODUCTOS en EL TERRITORIO; tampoco SONY BMG exportará LOS PRODUCTOS directamente a terceros en EL TERRITORIO”1.
1.3. EL PACTO ARBITRAL.
Las partes suscribieron pacto arbitral en la modalidad de cláusula compromisoria en la cláusula décima primera del contrato de distribución que estipula:2
“Toda controversia o diferencia relativa a este contrato y a su ejecución, y liquidación se resolverá por un Tribunal de Ar bitramento designado por la Junta Directiva de la Cámara de Comercio del domicilio del demandado, mediante sorteo entre los árbitros inscritos en las listas que lleva el CENTRO DE ARBITRAJE Y CONC ILIACIÓN MERCANTILES de dicha Cámara. El Tribunal así consti tuido se sujetará a las siguientes reglas: a) El Tribunal estará integrado por tres árbitros; b) La organización interna del Tribunal se sujetará a las reglas previstas para el efecto por el CENTRO DE ARBITRAJE Y CONCILIACIÓN MERCANTILES DE LA CÁMARA DE CO MERCIO del domicilio el demandado; c) El Tribunal decidirá en derecho, según las leyes de la República de Colombia; y d) El Tribunal funcionará en la ciudad de domicilio del demandado, en el CENTRO DE ARBITRAJE Y CONCILIACIÓN MERANTILES DE LA CÁMARA DE COMERCIO de esa ciudad”.
1.4. INICIACION DEL TRÁMITE.
1.4.1. Con fundamento en el pacto arbitral, MÚSICA TALENTO Y MERCADEO DISCOS MTM C.A. , presentó el tres (3) de septiembre de dos mil nueve
1 Cuaderno de Pruebas No.1, folios 1 a 5.
DISCOS MTM C.A. , presentó el tres (3) de septiembre de dos mil nueve
1 Cuaderno de Pruebas No.1, folios 1 a 5.
2 Cuaderno de Pruebas No. 1, folios 1 y 2.TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE MUSICA TALENTO Y MERCADEO DISCOS MTM
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(2009), solicitud de convocatoria a Tribunal de Arbitr amento y demanda arbitral en contra de SONY MUSIC ENTERTAINMENT COLOMBIA S.A3.
1.4.2. El dieciséis (16) de diciembre de dos mil nueve (2009), Acta No. 1, con la presencia de todos los árbitros , MARÍA DEL PILAR SALAZAR CAMACHO, GUILLERMO BENAVIDES MELO y RAFAEL FRANCISCO NAVARRO DIAZGRANADOS, y los apoderados de las partes, se instaló el Tribunal de Arbitramento, designó como Presidente a la Doctora MARÍA DEL PILAR SALAZAR CAMACHO, Secretaria a la Doctora JEANNETTE NAMÉN BAQUERO, y profirió el Auto No. 1, fijándose como lugar de funcionamiento y secretaría la sede salitre del Centro de Arbitraje y conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá, ubicada en la Avenida el Dorado No. 68 D35, piso 3 de Bogotá4.
1.4.3. Por tratarse de un arbitraje institucional, según la cláusula compromisoria
Dorado No. 68 D35, piso 3 de Bogotá4.
1.4.3. Por tratarse de un arbitraje institucional, según la cláusula compromisoria pactada, de conformidad con el artículo 9º del Reglamento de Procedimiento del Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá, el día dieciocho (18) de enero de 2010, el Tribunal mediante Auto No. 2 asumió competencia para conocer, t ramitar y decidir las controversias contenidas en la solicitud de convocatoria y demanda arbitral presentada por MÚSICA TALENTO Y MERCADEO DISCOS MTM
C.A., en contra de SONY MUSIC ENTERTAINMENT COLOMBIA S.A.
1.4.4. Por Auto número 3 del dieciocho (18) de enero de 2010 (Acta No. 2), el Tribunal, admitió la solicitud de convocatoria y demanda arbitral. El mismo día se notificó personalmente la mencionada providencia al apoderado de la parte convocada y de la demanda y de sus anexos se surtió el traslado por el término legal de diez (10) días5.
1.4.5. Oportunamente, el día primero (1º) de febrero de dos mil diez (2010), el apoderado especial de SONY MUSIC ENTERTAINMENT COLOMBIA S.A., contestó la demanda propuso excepciones de mérito y solicitó la práctica de pruebas y, en escrito aparte, presentó demanda de reconvención contra MÚSICA TALENTO Y MERCADEO DISCOS MTM C.A.6
S.A., contestó la demanda propuso excepciones de mérito y solicitó la práctica de pruebas y, en escrito aparte, presentó demanda de reconvención contra MÚSICA TALENTO Y MERCADEO DISCOS MTM C.A.6
1.4.6. Mediante Auto No. 5, Acta No. 4 del quince (15) de febrero de 2010, el Tribunal, asumió competencia para conocer también de las controversias patrimoniales contenidas en la contestación de la demanda arbitral presentada y en la demanda de reconvención presentada por SONY
MUSIC ENTERTAINMENT COLOMBIA S.A., contra MÚSICA TALENTO
Y MERCADEO DISCOS MTM C.A. 7
1.4.7. Mediante Auto No. 6, Acta No. 4 del quince (15) de febrero de 2010, el Tribunal, admitió la demanda de reconvención presentada por SONY MUSIC ENTERTAINMENT COLOMBIA S.A., contra MÚSICA TALENTO Y MERCADEO DISCOS MTM C.A. El mismo día se notificó personalmente
3 Cuaderno Principal No. 1, folios 1 a 15. 4Cuaderno Principal No. 1, folios 127 a 129. 5Cuaderno Principal No. 1, folios 135 a 142. 6 Cuaderno Principal No. 1, folios 144 a 186 y 187 a 196.
7 Cuaderno Principal No. 1, folios 202 a 211.TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE MUSICA TALENTO Y MERCADEO DISCOS MTM
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la mencionada providencia al apoderado de la pa rte convocante y de la demanda de reconvención y sus anexos se surtió el traslado por el término legal de diez (10) días8.
1.4.8. El día primero (1º) de marzo de dos mil diez (2010), el apoderado especial de MÚSICA TALENTO Y MERCADEO DISCOS MTM C.A., estando dentro del término, contestó la demanda de reconvención9.
1.4.9. Por secretaría el día ocho (8) de marzo de 2010, se fijó en lista, por el término de cinco (5) días hábiles, el traslado conjunto de las excepciones de mérito propuestas en las respectivas contestaciones.
1.4.10. Mediante es crito radicado el día quince (15) de marzo de 2010, el apoderado especial de MÚSICA TALENTO Y MERCADEO DISCOS MTM C.A., descorrió el mencionado traslado, solicitando la práctica de pruebas adicionales. 10
1.4.11. De igual forma, mediante escrit o radicado el día quince (15) de marzo de 2010, el apoderado especial de SONY MUSIC ENTERTAINMENT COLOMBIA S.A., descorrió el mencionado traslado, solicitando la práctica de pruebas adicionales. 11
1.4.12. Mediante Auto No. 9, Acta No. 6 del diecinueve (19) de mar zo de 2010, el
de pruebas adicionales. 11
1.4.12. Mediante Auto No. 9, Acta No. 6 del diecinueve (19) de mar zo de 2010, el Tribunal fijó las sumas de honorarios de los Árbitros, Secretaria, gastos de administración, protocolización y otros, que fueron consignados oportunamente dentro del término legal previsto por el artículo 22 del Decreto 2279 de 1989, por MÚSICA TALENTO Y MERCADEO DISCOS MTM C.A., quién consignó el ciento por ciento (100%) de las sumas fijadas.
1.4.13. El día doce (12) de abril de 2010, el apoderado de la parte convocada y reconviniente, acreditó el reembolso de las sumas que pagó MÚSICA TALENTO Y MERCADEO DISCOS MTM C.A., a su cargo.
1.4.14. Mediante Auto No. 10, Acta No. 7 , del diecinueve (19) de abril de 2010, asumió competencia para conocer también de las controversias patrimoniales contenidas en la contestación de la demanda arbitral presentada por MÚSICA TALENTO Y MERCADEO DISCOS MTM C.A , sus respectivas excepciones y los escritos que descorrieron los traslados de las excepciones presentados por ambas partes. 12
1.4.15. Por auto No. 11 , Acta No. 7 de diecinueve (19) de abril de 2010 , se celebró la audiencia de conciliación declarándose fallida y ordenándose la continuidad del trámite. 13
8Cuaderno Principal No. 1, folio 210.
celebró la audiencia de conciliación declarándose fallida y ordenándose la continuidad del trámite. 13
8Cuaderno Principal No. 1, folio 210. 9Cuaderno Principal No. 1, folios 214 a 236. 10 Cuaderno Principal No. 1, folios 238 a 242. 11 Cuaderno Principal No. 1, folios 243 a 247. 12 Cuaderno Principal No. 1, folios 275 a 290.
13 Cuaderno Principal No. 1, folios 222 a 230TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE MUSICA TALENTO Y MERCADEO DISCOS MTM
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1.5. TRAMITE ARBITRAL.
1.5.1 Primera audiencia de trámite.
El día diecinueve (19) de abril de 2010 , Acta No. 7 , se realizó la PRIMERA AUDIENCIA DE TRÁMITE de conformidad con el artículo 13 del Reglamento de Procedimiento del Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá, procediéndose a resolver la petición de pruebas formuladas por las partes en sus respectivos escritos14.
1.5.2. Audiencias de instrucción del proceso.
El trámi te se des arrolló en diecinueve (19) sesiones, en las cuales se asumió competencia, se decretaron y practicaron las pruebas solicitadas, se recibieron alegatos de conclusión y se profirió este laudo.
El trámi te se des arrolló en diecinueve (19) sesiones, en las cuales se asumió competencia, se decretaron y practicaron las pruebas solicitadas, se recibieron alegatos de conclusión y se profirió este laudo.
1.5.3. Pruebas decretadas y solicitadas
Por Auto No. 12 proferido en audiencia del diecinueve (19) de abril de 2010, Acta No. 7, el Tribunal decretó las pruebas solicitadas por las partes, las cuales se practicaron de la siguiente manera:
1.5.3.1 Documentales:
Se tuvieron como medios de prueba, con el mérito legal probatorio que a cada cual corresponde, los documentos allegados con la demanda arbitral y su contestación, la demanda de reconvención y su contestación.
1.5.3.2 Testimoniales:
El Tribunal decretó y practicó los testimonios de GONZALO JIMENEZ POSADA, LUIS BERNANDO LONDOÑO POLO, en audiencia del día veintisiete (27) de abril de 2010; MARIA ISABEL RAMIREZ GÓMEZ, ALVARO LAHIDALGA ARAGON, ALVARO RIZO QUINTERO, en audiencia del día tres (3) de mayo de 2010; OMAR VALDIVIESO, el día diez (10) de ma yo de dos mil diez (2010) y LUIS GABRIEL CASTILLO, el día dieciséis (16) de junio de 2010 . Las transcripciones de las grabaciones de estos testimonios se pusieron a disposición de las partes y se agregaron al Cuaderno de Pruebas No. 2 del expediente.
De igual forma, el Tribunal decretó, a instancia de ambas partes, el testimonio de
transcripciones de las grabaciones de estos testimonios se pusieron a disposición de las partes y se agregaron al Cuaderno de Pruebas No. 2 del expediente.
De igual forma, el Tribunal decretó, a instancia de ambas partes, el testimonio de CARLOS ÁLVAREZ. Las partes convocante y convocada d esistieron del anterior testimonio y mediante Auto No. 21, Acta No 12 , de dieciséis (16) de junio de dos mil diez (2010), el Tribunal aceptó el desistimiento15.
1.5.3.3. Interrogatorios de Parte:
Se decretaron y practicaron los interrogatorios de parte del representante legal de SONY MUSIC ENTERTAINMENT COLOMBIA S.A., ANDRÉS LÓPEZ QUIROGA, y del representante l egal MÚSICA TALENTO Y MERCADEO
14 Cuaderno Principal No. 1, folios 280 a 290. 15 Acta No. 12, Cuaderno Principal No.1, folios 358 a 359.TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE MUSICA TALENTO Y MERCADEO DISCOS MTM
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DISCOS MTM C.A., HILDA MARÍA JIMÉNEZ SOLÍS, en audiencias del día diez (10) de mayo de 2010.
Las transcripciones de las grabaciones de estos interrogatorios se pusieron a disposición de las partes y se agregaron al Cuaderno de Pruebas No. 2 del expediente.
1.5.3.4 Dictámenes Periciales
Las transcripciones de las grabaciones de estos interrogatorios se pusieron a disposición de las partes y se agregaron al Cuaderno de Pruebas No. 2 del expediente.
1.5.3.4 Dictámenes Periciales
1.5.3.4.1 Dictamen Pericial Contable
Se decretó, practicó y rindió un dictamen pericial contable16 por parte de la doctora GLORIA ZADY CORREA, en los términos solicitados por la s partes. El correspondiente informe fue presentado al Tribunal el día veintiocho (28) de junio de dos mil diez (2010), cuya contradicción se surtió de conformidad con la ley. Las partes dentro del proceso presentaron en su debido tiempo solicitud de aclaración y complementación, las cuales fueron resueltas por la señora perito el día t res (3) de agosto de 2010 y obran a folios No. 1 al 219 del Cuaderno de Pruebas No.15.
Mediante escrito del seis (6) de julio de 2010, el apoderado de la parte convocante objetó por err or grave el dictamen pericial contable. De igual forma, mediante escrito del día once (11) de agosto de 2010, el apoderado de la parte convocada objetó por error grave el dictamen pericial contable.
1.5.3.4.2 Dictamen pericial Grafológico
Se decretó la práctica del dictamen pericial grafológico solicitado en los términos indicados en el acápite de Pruebas IV. numeral 4.6 de la contestación a la demanda, cuyo objeto era dictaminar sobre aquellos documentos que fueron escritos a mano por los socios de la demandante, para determinar su autenticidad.
indicados en el acápite de Pruebas IV. numeral 4.6 de la contestación a la demanda, cuyo objeto era dictaminar sobre aquellos documentos que fueron escritos a mano por los socios de la demandante, para determinar su autenticidad.
En audiencia del día diecinueve (19) de abril de 2010, el apoderado de la parte convocante manifestó que los documentos hab ían sido aportados al expediente y que los mismos no habían sido tachados de falsos y adicionalmente, manifestó que la representante legal ratificaba la autenticidad de los mismos.
El apoderado de la parte convocada manifestó que el Tribunal debía tomar la decisión al respecto.
Mediante Auto No. 13 de la misma fecha el Tribunal, teniendo en cuenta la manifestación de las partes, prescindió de la práctica del dictamen.
1.5.3.5 Exhibición de documentos
Se decret aron y practic aron las exhibiciones de documentos solicitada s en la demanda y en la demanda de reconvención por parte de:
SONY MUSIC ENTERTAINMENT COLOMBIA S.A., cuyo domicilio es la calle 153 No. 59 – 15, piso 2, centro comercial Multidrive de Bogotá . Diligencia que se practicó el día diez (10) de junio de 2010.
16 Cuaderno de Pruebas No. 2, folios 195 a 223.TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE MUSICA TALENTO Y MERCADEO DISCOS MTM
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COMPAÑÍA LATINA DE SONIDOS ENTERTAINMENT LSE CIA LTDA, domiciliada en la ciudad de Quito, Ecuador. Para tal efecto se comisionó al cónsul de Colombia en Quito, para lo cual se elaboró el exhorto No. 001 del 10 de mayo de 2010. Los documentos se recibieron el día nueve (9) de julio de 2010 y se corrió traslado de los mismos m ediante Auto No. 24 del 22 de julio de 2010.
OMAR VALDIVIESO, domiciliado en la ciudad de Quito, Ecuador. Para tal efecto se comisionó al cónsul de Colombia en Quito, para lo cual se elaboró el exhorto No. 001 del 10 de mayo de 2010. Los documentos se rec ibieron el día trece (13) de septiembre de 2010 y se incorporaron al expediente.
MÚSICA TAL ENTO Y MERCADEO DISCOS MTM C.A. Diligencia que se practicó el día dieciséis (16) de junio de 2010, el Tribunal manifestó al respecto, mediante auto No. 20 “El Tribu nal considera que la parte convocante, DISCOS MTM, no cumplió con el objeto de la diligencia de exhibición de documentos decretada por el Tribunal y por lo anterior, apreciará en su oportunidad legal las consecuencias previstas en los artículos 284 a 288 del Código de Procedimiento Civil”.
El Tribunal fijó nueva fecha y hora para tal diligencia que se celebró el día
apreciará en su oportunidad legal las consecuencias previstas en los artículos 284 a 288 del Código de Procedimiento Civil”.
El Tribunal fijó nueva fecha y hora para tal diligencia que se celebró el día seis (6) de julio de 2010. Se exhibieron e incorporaron varios documentos. La diligencia se declaró cerrada y concluida el d ía veintidós (22) de julio de 2010, mediante Auto No. 24.
1.5.3.6 Inspección Judicial con exhibición de documentos.
Por Auto 15, Acta 8, de veintisiete (27) de abril de dos mil diez (2010), se decretó la práctica de la inspección judicial con exhibición de documentos en las oficinas de SONY MUSIC ENTERTAINMENT COLOMBIA S.A., cuyo decreto fue aplazado mediante Auto No. 12 de 19 de abril de 2010 . Audiencia que se celebró el día diez (10) de junio de 2010 y se declaró cerrada y concluida el día veintidós (22) de julio de 2010, mediante Auto No. 24.
1.5.4. Audiencia de alegatos de conclusión.
Concluida la etapa probatoria, los señores apoderados de las p artes en audiencia del día veintiuno (21) de octubre de 2010, expusieron sus alegatos de manera oral y al final presentaron los correspondientes escritos.17
Los temas y aspectos que fueron tratados en los respectivos alegatos, serán tratados por el Tribunal en la parte motiva de esta providencia.
1.6. AUDIENCIA DE FALLO.
Mediante Auto No. 28 , Acta No. 18, de veintiuno (21 ) de octubre de 2010 , el
tratados por el Tribunal en la parte motiva de esta providencia.
1.6. AUDIENCIA DE FALLO.
Mediante Auto No. 28 , Acta No. 18, de veintiuno (21 ) de octubre de 2010 , el Tribunal señaló el presente día y hora para la audiencia de fallo que se realiza.18
17 Cuaderno Principal No. 2 – folios 79 a 177.
18 Cuaderno Principal No. 2 – folios 178 a 180.TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE MUSICA TALENTO Y MERCADEO DISCOS MTM
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1.7. TERMINO PARA FALLAR.
De conformidad con el artículo 14 del Reglamento de procedimiento 19 del Centro de Conciliación y Arbitraje de la Cámara de Comercio de Bogotá, “El trámite arbitral tendrá la duración señalada por las partes en su pacto arbitral. En caso de no contener éste indicación alguna, tendrá una duración máxima de seis (6) meses contados a partir de la primera audiencia de trámite. D icho plazo podrá ser prorrogado de oficio por los árbitros, por una o varias veces, siempre y cuando dichas prórrogas no sumen, en total, el plazo originalmente pactado por las partes o el que supletivamente aquí se establece. Dentro de dicho plazo y prórr ogas se entienden incluidas las suspensiones que las partes acuerden conforme a las reglas generales”20.
El Tribunal se encuentra en término para fallar, conforme a las siguientes
o el que supletivamente aquí se establece. Dentro de dicho plazo y prórr ogas se entienden incluidas las suspensiones que las partes acuerden conforme a las reglas generales”20.
El Tribunal se encuentra en término para fallar, conforme a las siguientes circunstancias:
(i) La primera audiencia de trámite tuvo lugar el día diecinue ve (19) de abril de dos mil diez (2010), mediante Auto No. 11, Acta 7.
(ii) Por Auto No. 26, Acta No. 17, del dieciséis (16) de septiembre de dos mil diez (2010), el Tribunal, prorrogó el plazo de duración del Tribunal, por seis (6) meses más contados a partir del vencimiento del término inicial, esto es, el veinte (20) de octubre de dos mil diez (2010).
(iii) Teniendo en cuenta que la primera audiencia de trámite culminó el diecinueve (19) de abril de dos mil diez ( 2010) y habiéndose prorrogado el proceso, el término legal vencería el día veinte (20) de abril de dos mil once (2011).
Por consiguiente, el Tribunal se encuentra en la oportunidad legal para proferir el fallo.
1.8. La Demanda y su Contestación.
1.8.1. Pretensiones.
En la solicitud de convocatoria y demanda arbitral, la MUSICA TALENTO Y MERCADEO DISCOS MTM C.A., pretende que se declare el incumplimiento de Sony Music de las obligaciones a su cargo derivadas del contrato de distribución exclusiva celebrado con Música, Talento y Mercadeo Discos MTM C. A (pretensión primera); de igual forma pretende que se condene de Sony Music por concepto de
Sony Music de las obligaciones a su cargo derivadas del contrato de distribución exclusiva celebrado con Música, Talento y Mercadeo Discos MTM C. A (pretensión primera); de igual forma pretende que se condene de Sony Music por concepto de Daño Emergente a favor de Música, Talento y Mercadeo Discos MTM C.A (pretensión segunda); el pago de los intereses de mora a la tasa más alta permitida sobre el da ño emergente solicitado (pretensión tercera); el pago de perjuicios representados en el lucro cesante pasado y futuro a favor de Música, Talento y Mercadeo Discos MTM (pretensiones cuarta y quinta); por último solicita la condena en costas y gastos del proceso.
19 Aprobado por el Ministerio del Interior y de Justicia, mediante oficio 0FI071117-DAJ-0500 del 18 de enero de 2007. Publicado en la Página Web http://cac.ccb.org.co el 1 de marzo de 2007. 20 Aprobado por el Ministerio del Interior y de Justicia, media nte oficio 0FI0736865-DAJ0500 del 13 de diciembre de 2007. Publicado en la Página Web http://cac.ccb.org.co el 14 de diciembre de
2007.TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE MUSICA TALENTO Y MERCADEO DISCOS MTM
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Más adelante se volverá a las pretensiones de la demanda, cuando el Tribunal se ocupe de su análisis.
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Más adelante se volverá a las pretensiones de la demanda, cuando el Tribunal se ocupe de su análisis. 1.8.2 Los hechos de la demanda, su contestación y excepciones perentorias.
Las pretensiones formuladas por la parte convocante están fundamentadas en los hechos que se resumen a continuación con su respectiva respuesta.
Según la demanda, entre las partes MUSICA TALENTO Y MERCADEO DISCOS MTM C.A., (en adelante MTM) y SONY ENTERTAINMENT COLOMBIA S.A. (En adelante SONY), se celebró el día primero (1º) de marzo de 2006, un contrato de distribución en el cual MTM realizaría la distribución exclusiva de productos de SONY en el territorio Ecuatoriano.
El objeto del contrato, consistía en buscar las economías de escala, bajando los costos por gastos admini strativos y de ventas, al unir los catálogos de productos con los que venía comercializando MTM, para ser distribuidos en el mercado ecuatoriano.
Según la cláusula tercera del contrato, la vigencia del mismo sería de dos años renovables automáticamente si no existía manifestación expresa, con no menos de noventa (90) días de anticipación de alguna de las partes de darlo por terminado.
Expresa la demanda que a petición de SONY, el término de noventa (90) días se redujo a sesenta (60) días, luego a treinta (30) días, y finalmente a 15 días con la suscripción de los otrosíes suscritos el veintinueve (29) de noviembre y el veinte
redujo a sesenta (60) días, luego a treinta (30) días, y finalmente a 15 días con la suscripción de los otrosíes suscritos el veintinueve (29) de noviembre y el veinte (20) de diciembre del año 2007, respectivamente.
Manifiesta el apoderado de la parte convocante que el contrato se ejecutó desde el 1 de marzo de 2006 hasta el 28 de febrero de 2008, sin que existiera notificación por alguna de las partes manifestando la intención de darlo por terminado.
Así las cosas, afirma que el contrato se renovó a partir del 1 de marzo de 2008, por dos años más, por lo tanto mencionado contrato estaría vigente hasta el día 28 de febrero de 2010.
Alega el apoderado de la parte convocante, que desde el 1 de marzo de 2006, MTM tenía la distribución exclusiva dentro del territorio ecuatoriano y durante todo este tiempo MTM cumplió cabalmente con todas las obligaciones y compromisos pactados con SONY, a pesar de la difíci l situación por la que atravesaba el sector fonográfico del Ecuador.
Según la demanda SONY, incumplió el contrato desde julio de 2006 y obstaculizó el normal desenvolvimiento del contrato. Tal incumplimiento se concretó en: la ausencia de promoción, mercadeo y publicidad , pues SONY decidió unilateralmente retirar la promoción y publicidad a MTM, e impidió que ésta la realizara por sus propios medios; en la falta de material promocional, pues SONY, desde enero de 2007, dejó de enviar las muestras y el material promocional mínimo indispensable, tal como estaba pactado en la c láusula cuarta del contrato;
realizara por sus propios medios; en la falta de material promocional, pues SONY, desde enero de 2007, dejó de enviar las muestras y el material promocional mínimo indispensable, tal como estaba pactado en la c láusula cuarta del contrato; falta de información, ya que SONY enviaba a MTM los planes de promoción y publicidad, futuros lanzamientos, etc. Y pone como ejemplos los casos Franco De Vita y Naty Botero.TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE MUSICA TALENTO Y MERCADEO DISCOS MTM
C.A. CONTRA SONY MUSIC ENTERTAINMENT COLOMBIA S.A.
Cámara de Comercio de Bogotá, Corte de Arbitraje, Centro de Arbitraje y Conciliación 10
Expresa el apoderado de la parte convocante, que en el mes de n oviembre de 2006, MTM manifestó a SONY su preocupación por la demora en la entrega de los pedidos de septiembre, sobre los cuales no se tenía noticia alguna. Un mes y medio después SONY dio respuesta sin dar solución a la carencia de productos.
Teniendo en cuenta lo anterior, manifiesta el apoderado en su demanda que MTM perdió capacidad de comercialización, incumpli endo así con la entrega de diversos pedidos a sus clientes en la época más importante del año para esta industria (mes de diciembre).
Adicionalmente, manifiesta que SONY incumplió el contrato ya que no entregó la lista de precios sobre los cuales se despacharían los productos a MTM; lo anterior generó que se presentaran inconsistencias con los precios de cada uno de los productos, generando así mismo inconvenientes con los clientes en Ecuador.
lista de precios sobre los cuales se despacharían los productos a MTM; lo anterior generó que se presentaran inconsistencias con los precios de cad
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