Laudo 1801 INDUSTRIA AGRARIA LA PALMA LTDA. - INDUPALMA LTDA. VS. RUIZ FAJARDO INGENIEROS ASOC
Cámara de Comercio de Bogotá
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Detalles
- Título
- Laudo 1801 INDUSTRIA AGRARIA LA PALMA LTDA. - INDUPALMA LTDA. VS. RUIZ FAJARDO INGENIEROS ASOC
- Autor
- Cámara de Comercio de Bogotá
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- MASC
- Año
- 1801
Centro de Arbitraje y Conciliación - Cámara de Comercio de Bogotá – Laudo – abril 8 de 2010 - Pág. 1
TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE INDUSTRIA AGRARIA LA PALMA
LTDA – INDUPALMA LTDA
VS.
RUIZ FAJARDO INGENIEROS ASOCIADOS LTDA
L A U D O A R B I T R A L
Bogotá D.C., ocho (8) de abril de dos mil once (2011)
Cumplido el trámite legal y dentro de la opor tunidad para hacerlo, procede el Tribunal de Arbitramento a pronunciar el Laudo en derecho que pone fin al proceso arbitral entre la sociedad INDUSTRIA AGRARIA LA PALMA LTDA – INDUPALMA LTDA (en adelante, INDUPALMA o la convocante), como parte convocante, y RUIZ FAJARDO INGENIEROS ASOCIADOS LTDA (en adelante, el RUIZ FAJARDO o el convocado), como parte convocada, relacionadas con el “CONTRATO COMERCIAL DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS PARA LA AMPLIACIÓN A CATORCE TONELADAS (14 TON) EN LA CAPACIDAD DE CARGA DE CIN CUENTA Y TRES (53) VOLCOS DE PROPIEDAD DE
INDUPALMA S.A.”
A. ANTECEDENTES.
1. El Contrato origen de las controversias.
Las diferencias sometidas a conocimiento y decisión de este Tribunal se derivan del “CONTRATO COMERCIAL DE PRESTACIÓN DE SERVICIO S PARA LA AMPLIACIÓN A CATORCE TONELADAS (14 TON) EN LA CAPACIDAD DE
Las diferencias sometidas a conocimiento y decisión de este Tribunal se derivan del “CONTRATO COMERCIAL DE PRESTACIÓN DE SERVICIO S PARA LA AMPLIACIÓN A CATORCE TONELADAS (14 TON) EN LA CAPACIDAD DE CARGA DE CINCUENTA Y TRES (53) VOLCOS DE PROPIEDAD DE INDUPALMA S.A.”, que obra en el Cuaderno de Pruebas Nº 1 (folios 22 a 26).TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE INDUSTRIA AGRARIA LA PALMA LTDA – INDUPALMA LTDA VS.
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2. El Pacto Arbitral.
En el Cuaderno de Pruebas Nº 1 , a folios 22 a 26 del mismo, obra copia del “CONTRATO COMERCIAL DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS PARA LA AMPLIACIÓN A CATORCE TONELADAS (14 TON) EN LA CAPACIDAD DE CARGA DE CINCUENTA Y TRES (53) VOLCOS DE PROPIEDAD DE INDUPALMA S.A.” con No. 5567 de fecha 13 d e diciembre de 2005, y en la claúsula vigésima (folio 26 del Cuaderno de Pruebas No. 1), está contenida la cláusula compromisoria, que a la letra señala:
“VIGESIMA Las partes harán todo lo posible para resolver en forma amistosa y directa las diferencias que surjan durante la relación contractual, en su ejecución y/o liquidación. Si ello no fuere posible, las partes acudirán a
“VIGESIMA Las partes harán todo lo posible para resolver en forma amistosa y directa las diferencias que surjan durante la relación contractual, en su ejecución y/o liquidación. Si ello no fuere posible, las partes acudirán a un centro de conciliación autorizado por la ley; en caso de que dichas diferencias no se puedan arreglar por este medio, la contro versia o diferencia relativa a este contrato, a su interpretación, ejecución y/o liquidación se resolverá por un tribunal de arbitramento, que se sujetará al Reglamento del Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá, de acuerdo c on las siguientes reglas: A)El tribunal estará integrado por tres (3) árbitros designados por la Cámara de Comercio de Bogotá cuando el proceso sea de mayor cuantía. B) El tribunal estará integrado por un (1) árbitro designado por la Cámara de Comercio de Bogotá, cuando el proceso sea de menor o mínima cuantía. C) El tribunal decidirá en derecho. Si las diferencias versan sobre asuntos de cualquier ciencia o técnica que no requiera pronunciamiento del derecho aplicable al caso concreto, se someterá a un arb itramento técnico, con las mismas condiciones señaladas en cuanto a las calidades de los árbitros, quienes deberán ser especialistas en la materia objetoTRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE INDUSTRIA AGRARIA LA PALMA LTDA – INDUPALMA LTDA VS.
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3. El Trámite del Proceso Arbitral.
3.1. La convocatoria del Tribunal Arbitral : El dieciocho (18) de septiembre de dos mil nueve (2009), INDUSTRIA AGRARIA LA PALMA LTDA-INDUPALMA LTDA , solicitó a través de apoderado judicial, la convocatoria de un Tribunal de Arbitramento para resolver las diferencias surgidas con la sociedad RUIZ FAJ ARDO INGENIEROS ASOCIADOS LTDA.
3.2. Designación de los Árbitros: Según lo previsto en la cláusula compromisoria el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá, mediante sorteo público realizado el día veintinueve (29) de septiembre de dos mil nueve (2009), designó a los doctores CARLOS GILBERTO PELAEZ ARANGO, JUAN MANUEL TURBAY MARULANDA y MELBA ARIAS LONDOÑO como árbitros principales para integrar este Tribunal, en atención la declinación realizada por el doctor JUAN MANUEL TURBAY MARULANDA, se procedió a comunicar al doctor FERNANDO SANTOS SILVA, quien una vez notificado por el Centro de Arbitraje aceptó en tiempo su nombramiento como árbitro. El día trece (13) de abril de dos mil diez (2010), el árbitro y presidente del Tribu nal CARLOS GILBERTO PELAEZ ARANGO, presentó ante el Centro de Arbitraje y Conciliación de la
mil diez (2010), el árbitro y presidente del Tribu nal CARLOS GILBERTO PELAEZ ARANGO, presentó ante el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá renuncia como árbitro por razones de carácter personal. El día quince (15) de abril de dos mil diez (2010), el Centro de Arbi traje y C onciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá, informó sobre la aceptación en tiempo por parte de la doctora CECILIA BOTERO ALVAREZ, para actuar como árbitro dentro del presente trámite. El día trece (13) de mayo de dos mil once (2011) (Acta No 1 0 folios 407 a 410 del Cuaderno Principal), en audiencia se reintegró el Tribunal arbitral.TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE INDUSTRIA AGRARIA LA PALMA LTDA – INDUPALMA LTDA VS.
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3.3. Instalación : Previas las citaciones surtidas de conformidad con lo establecido en la ley, el Tribunal de Arbitramento se instaló el veintiocho (28) de octubre de dos mil nueve (2009), en sesión realizada en las oficinas del Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá en donde fijó su sede (Acta Nº 1, folios 96 a 99 del Cuaderno Principal). Como Secretario fue designado el doctor CARLOS MAYORC A ESCOBAR , quien estando presente aceptó su designación, según consta en el acta referida.
donde fijó su sede (Acta Nº 1, folios 96 a 99 del Cuaderno Principal). Como Secretario fue designado el doctor CARLOS MAYORC A ESCOBAR , quien estando presente aceptó su designación, según consta en el acta referida.
3.4. Admisión de la demanda y notificación: Por auto No. 2 de cinco (5) de noviembre de dos mil nueve (2009), el Tribunal admitió la demanda y ordenó notificar pers onalmente a la parte convocada y correr traslado de la demanda en los términos de los artículos 428 y concordantes del C. de P.C. (Acta No. 1 folios 96 a 99 del Cuaderno Principal). La admisión de la demanda fue notificada personalmente al apoderado de la convocada en el mismo día, a quien se le entregó una copia de la demanda con sus respectivos anexos.
3.5. Contestación de la demanda y demanda de reconvención: El día veinte (20) de noviembre siguiente, dentro del término de ley, la sociedad convocada, a través de su apoderado judicial, contestó la demanda, presentó excepciones de mérito, solicitó pruebas y presentó demanda de reconvención. De la demanda de reconvención el Tribunal se pronunció mediante auto No. 3 de fecha treinta (30) de noviembre siguie nte (folios 163 a 165 del Cuaderno Principal), admitiéndola y ordenándole correr traslado al demandado por el término de diez días (10), en la misma fecha fue notificada personalmente tal como consta en el informe que obra a folio 166 del Cuaderno Principal. La demanda de reconvención fue contestada en tiempo por el demandado en reconvención el día catorce (14) de diciembre de dos
personalmente tal como consta en el informe que obra a folio 166 del Cuaderno Principal. La demanda de reconvención fue contestada en tiempo por el demandado en reconvención el día catorce (14) de diciembre de dos mil nueve (2009), mediante escrito en el cual contestó la demanda, presentó excepciones de merito y solicitó pruebas.TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE INDUSTRIA AGRARIA LA PALMA LTDA – INDUPALMA LTDA VS.
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3.6. Traslado de las excepciones: Los días quince (15), dieciocho (18) y diecinueve (19) de enero de dos mil diez (2010), se corrió traslado de las excepciones presentadas por las partes a la demanda inicial y a la demanda de reconvención , únicamente la parte convo cante el día dieciocho (18) de enero de dos mil diez (2010), presentó un escrito descorriendo el traslado.
3.7. Fijación de gastos y honorarios: El día veinte (20) de enero de dos mil diez (2010) (Acta No. 4 folios 205 a 209 del Cuaderno Principal), se realizó la audiencia de fijación de gastos y honorarios, estos fueron cancelados tal como se informó por la secretaría únicamente por la parte convocante.
3.8. Desistimiento de la demanda de reconvención: El día dieciséis (16) de febrero mediante auto No. 5 (folios 251 a 252 del Cuaderno Principal), se
convocante.
3.8. Desistimiento de la demanda de reconvención: El día dieciséis (16) de febrero mediante auto No. 5 (folios 251 a 252 del Cuaderno Principal), se aceptó el desistimiento de la demanda de reconvención presentada por RUIZ
FAJARDO INGENIEROS ASOCIADOS LTDA.
3.9. Reforma de la demanda: El día quince (15) de febrero de dos mil diez (2010), el apoderado de la parte convocante presentó un escrito de reforma de la demanda, en el cual se modificaban algunas pretensiones y se complementan los fundamentos de derecho de la demanda original, esta se presentó integrada al texto de la demanda inicial.
3.10. Admisión de la reforma de la demanda: El día veinticinco (25) de febrero siguiente, el Tribunal admitió mediante auto número 8 la reforma de la demanda y ordenó correr traslado de la misma por el término establecido en el Artículo 89 del Código de Procedimiento Civil. (folios 265 y 267 del Cuaderno Principal)TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE INDUSTRIA AGRARIA LA PALMA LTDA – INDUPALMA LTDA VS.
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Centro de Arbitraje y Conciliación - Cámara de Comercio de Bogotá – Laudo –8 de abril de 2010 - Pág. 6 3.11. Contestación de la reforma de la demanda: Encontrándose dentro del término establecido para el efecto, el día cuatro (4) de marzo de dos mil diez (2010), el apoderado de la parte convocada contestó l a reforma de la
3.11. Contestación de la reforma de la demanda: Encontrándose dentro del término establecido para el efecto, el día cuatro (4) de marzo de dos mil diez (2010), el apoderado de la parte convocada contestó l a reforma de la demanda, propuso excepciones y solicitó pruebas. (folios 269 a 324 del Cuaderno Principal).
3.12. Traslado de la contestación de la reforma de la demanda: Tal como obra a folio 327 del Cuaderno Principal del expediente, se corrió traslado por Secretaría de la contestación de la reforma de la demanda, el día nueve (9) de marzo de dos mil diez (2010).
3.13. Escrito descorre traslado de la contestación de la reforma de la demanda: El apoderado de la parte convocante, el día doce (12) de marzo de dos mil diez (2010), presentó un escrito en el cual se pronunciaba sobre las excepciones planteadas en la contestación de la reforma de la demanda y solicitó pruebas. (folios 329 a 349 del Cuaderno Principal).
3.14. Audiencia de conciliación: El día dieciséis (16) de febrero de dos mil diez (2010) (Acta No. 5 folios 251 a 255 del Cuaderno Principal) se dio inicio a la audiencia de conciliación, la cual fue suspendida por solicitud de las partes, fijándose como fecha para su continuación el día veintic inco (25) de febrero de dos mil diez (2010) (Acta No. 6 folios 264 a 267 del Cuaderno Principal), fecha en la cual se dio por concluida ante la inasistencia de la parte convocada y la solicitud elevada por los representantes de las partes.
febrero de dos mil diez (2010) (Acta No. 6 folios 264 a 267 del Cuaderno Principal), fecha en la cual se dio por concluida ante la inasistencia de la parte convocada y la solicitud elevada por los representantes de las partes.
3.15. Pago de H onorarios: El día tres (3) de febrero de dos mil diez (2010), dentro de la oportunidad prevista por el artículo 144 del Decreto 1818 de 1998, sólo la parte convocante pagó las sumas decretadas para gastos y honorarios del Tribunal en la proporción que le c orrespondía, y que haciendo uso de la facultad prevista en el inciso segundo del artículo citado, la misma convocante pagó por su contraparte el día diez (10) de febreroTRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE INDUSTRIA AGRARIA LA PALMA LTDA – INDUPALMA LTDA VS.
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Centro de Arbitraje y Conciliación - Cámara de Comercio de Bogotá – Laudo –8 de abril de 2010 - Pág. 7 siguiente, las sumas que ésta debía cancelar y no hizo, según consta en documentos que serán incorporados al expediente.
3.16. Primera audiencia de trámite: El día dieciséis (16) de marzo de dos mil diez (2010), se surtió la primera audiencia de trámite (folios 353 a 375 del Cuaderno Principal No. 1), en la que se dio cumplimiento a las formalidades previstas en el artículo 147 del Decreto 1818 de 1998; en ella, el Tribunal asumió competencia para conocer y decidir en derecho las controversias
Cuaderno Principal No. 1), en la que se dio cumplimiento a las formalidades previstas en el artículo 147 del Decreto 1818 de 1998; en ella, el Tribunal asumió competencia para conocer y decidir en derecho las controversias surgidas entre las partes antes referidas, profirió el auto de decreto de pruebas, señaló fechas para la práctica de las diligencias y así mismo declaró finalizada la primera audiencia de trámite.
3.17. Instrucción del proceso:
3.17.1 Prueba documental : Con el valor que la ley les confiere, se agregaron al expediente los documentos aportados , los documentos aportados por la parte convocante al proceso que se relacionan en la demanda y en la reforma de la demanda que obran folios 1 a 153 del Cuaderno de Pruebas No. 1 y en la contestación de la demanda que obra a folios 154 a 349 del Cuaderno de Pruebas No. 1.
3.17.2 Dictámenes Periciales.
3.17.2.1 Dictamen Pericial Financiero y Contable. El dictamen pericial fue rendido por el perito financiero y contable EDUARDO JIMENEZ , el día treinta (30) de julio de dos mil diez (2010) (folios 1 a 28 del Cu aderno de Pruebas No. 4 ), del cual se corrió traslado a las partes mediante fijación en lista realizada el día cuatro (4) de agosto siguiente. Dentro de este término únicamente la apoderada de la parte convocada presentó un escrito mediante el cual solicit aba aclaraciones y complementaciones al dictamen pericial, (folios 515 a 517 del Cuaderno Principal No. 1). Respecto de las aclaraciones
únicamente la apoderada de la parte convocada presentó un escrito mediante el cual solicit aba aclaraciones y complementaciones al dictamen pericial, (folios 515 a 517 del Cuaderno Principal No. 1). Respecto de las aclaraciones y complementaciones so licitadas, éstas fueron ordenadas mediante aut o por el Tribunal y rendidas por el perito tal como obra a folios 30 a 322 delTRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE INDUSTRIA AGRARIA LA PALMA LTDA – INDUPALMA LTDA VS.
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Centro de Arbitraje y Conciliación - Cámara de Comercio de Bogotá – Laudo –8 de abril de 2010 - Pág. 8 Cuaderno de Pruebas No. 4. Del mismo, mediante fijación en lista de fecha diez (10) de septiembre siguiente, se corrió traslado a las partes guardando estas silencio dentro del mismo.
3.17.2.2. Dictamen Pericial Técnico. Después de haber sido designado el perito LUIS ERNESTO RUIZ VILLARAGA y este no haber tomado posesión. El dictamen pericial fue r endido por el perito Ingeniero Mecánico RICARDO CASTILLO CASTILLO, el día veintisiete (27) de octubre de dos mil diez (2010) (folios 323 a 390 del Cuaderno de Pruebas No. 4), del cual se corrió traslado a las partes mediante fijación en lista de fecha cinco (5) de noviembre de dos mil diez (2010), y dentro de este término únicamente el apoderado de la parte convocante, solicitó aclaraciones y complementaciones del dictam en
a las partes mediante fijación en lista de fecha cinco (5) de noviembre de dos mil diez (2010), y dentro de este término únicamente el apoderado de la parte convocante, solicitó aclaraciones y complementaciones del dictam en técnico (folios 558 a 570 del Cuaderno Principal No. 1). El Tribunal decretó las aclaraciones y complementaciones solicitadas por los apoderados de las partes, mediante auto de fecha diecinueve (19) de octubre de dos m il diez (2010) (folio 571 a 572 del Cuaderno Principal No. 1).
El día trece (13) de diciembre de dos mil diez (2010) se radicó el escrito mediante el cual se rindieron las aclaraciones y complementaciones decretadas. Del mismo se corrió traslado, mediant e fijación en lista realizada el día catorce (14) de diciembre siguiente. El diecisiete (17) de diciembre de dos mil diez (2010), el apoderado de la parte convocante presentó un escrito en el cual objetó por error grave el dictamen pericial técnico rendido y solicitó pruebas (folios 573 a 594 del Cuaderno Principal). El día veinte (20) de enero de dos mil once (2011) el apoderado de la parte convocada descorrió el traslado mediante documento que obra a folios 595 a 617 del Cuaderno Principal No. 1). Mediant e Auto de fecha treinta y uno (3 1) de marzo de dos mil once (2011) (folios 638 a 641 del Cuaderno Principal No.1) se denegaron las pruebas solicitadas como prueba de la objeción por las razones expuestas más adelante, contra el mismo se interpuso reposición por el apoderado de la
mil once (2011) (folios 638 a 641 del Cuaderno Principal No.1) se denegaron las pruebas solicitadas como prueba de la objeción por las razones expuestas más adelante, contra el mismo se interpuso reposición por el apoderado de la parte convocante mediante escrito de fecha diez (10) de febrero de dos mil once (2011) (folios 618 a 637 del Cuaderno Principal No. 1), del mismo se corrió traslado y el cual fue descorrido por el apoderado de la parte convocada tal como obra a folios 1 a 25 del Cuaderno Principal No. 2.
El anterior dictamen pericial fue decretado en la medida que ambas partes,TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE INDUSTRIA AGRARIA LA PALMA LTDA – INDUPALMA LTDA VS.
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Centro de Arbitraje y Conciliación - Cámara de Comercio de Bogotá – Laudo –8 de abril de 2010 - Pág. 9 habían presentado informes técnicos especializados que llegaban a conclusiones contrarias.
3.17.3. TESTIMONIOS: Fueron recibidos los testimonios de los señores
ALFONSO AME ZQUITA NIETO, WILLIAM ARCESIO SILVA IMBACHI,
CLEMENCIA CARMARGO DE LANCHEROS, ANGEL CUSTODIO ACUNA (Acta
No. 9, siete (7) de abril de dos mil diez (2010) folios 391 a 397 del Cuaderno
Principal No. 1), LUIS EDUARDO CORREA MEJIA, GILBERTO BARAJAS
No. 9, siete (7) de abril de dos mil diez (2010) folios 391 a 397 del Cuaderno Principal No. 1), LUIS EDUARDO CORREA MEJIA, GILBERTO BARAJAS VARGAS y WILSON BARAJAS VARGAS (Acta No. 12 de dieciséis (16 ) de junio de dos mil diez (20 10), folios 436 a 439 del Cuaderno Principal No. 1, MAURICIO RAMOS MORA, (Acta No. 13 folios 446 a 451 del Cuaderno Principal No. 1), VICTOR JULIO GONZALEZ, GUILLERMO VIRVIESCAS (Acta No. 14 treinta (30) de junio de dos mil diez (2010), EDGAR ESTEBAN (Acta No. 16 de veintiuno (21) de julio de dos mil diez (2010) (folios 484 a 497). El día veintiuno (21) de junio de dos mil d iez (2010), el apoderado de la parte convocante presentó desistimiento de los testimonios de los señores JOSE HERNANDEZ y CLAUDIA MARITZA VARGAS , de igual forma el apoderado de la parte convocada desistió de los testimonios de, ARIEL ROGRIGUEZ y LABERTO ASHNER, el cual fue aceptado por el Tribunal mediant e Auto de la misma fecha (folios 449 y 450 del Cuaderno Principal No. 1)
El Tribunal decretó de oficio el testimonio del señor NESTOR RAUL MONSALVE, pero del mismo prescindió tal como obra en auto de fech a quince (15) de julio de dos mil diez (2010) (folio 482 del Cuaderno Principal No. 1)
MONSALVE, pero del mismo prescindió tal como obra en auto de fech a quince (15) de julio de dos mil diez (2010) (folio 482 del Cuaderno Principal No. 1)
De las transcripciones correspondientes se corrió traslado a las partes.
3.17.4 Interrogatorios de parte : El día veintitrés (23) de marzo de dos mil diez (2010), fuero n practicados los interrogatorios de parte de los representantes legales de las partes. (Acta No. 8 folios 378 a 371 El Tribunal ordenó a la Secretaría librar los oficios solicitados por las partes, los cuales fueron librados el día catorce (14) de mayo de dos mil diez (2010).
3.17.5. Exhibiciones de documentos: El día veintiuno (21) de julio de dos mil diez (2010), fueron surtidas las exhibiciones de documentos de ambasTRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE INDUSTRIA AGRARIA LA PALMA LTDA – INDUPALMA LTDA VS.
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Centro de Arbitraje y Conciliación - Cámara de Comercio de Bogotá – Laudo –8 de abril de 2010 - Pág. 10 partes y en las cuales fueron agregados en el expediente los documentos relacionados en el acta No. 16 que obra a folios 484 a 497 del Cuaderno de Pruebas No. 1. El día dieciocho (18) de agosto de dos mil diez (2010), se surtió la exhibición de documentos de la sociedad OREDE LTDA, y en la cual se aportaron los documentos relacionados en e l acta No. 18 de diecinueve
surtió la exhibición de documentos de la sociedad OREDE LTDA, y en la cual se aportaron los documentos relacionados en e l acta No. 18 de diecinueve (19) de agosto de dos mil diez (2010) (folios 523 a 530 del Cuaderno Principal No. 1).
3.17.6 Inspección Judicial: En relación con la inspección judicial a las instalaciones de la parte convocada, esta fue denegada por el Tri bunal mediante Auto No. 28 de veintitrés (23) de febrero de dos mil once (2011).
3.15. Cierre etapa probatoria. Por auto de fecha treinta y uno (31) de dos mil once (2011 ), por haberse practicado la totalidad de las pruebas , se decretó el cierre de la etapa probatoria y se fijó fecha para surtir la audiencia de alegatos de conclusión para el día quince (15) de febrero de dos mil once (2011). Contra la anterior decisión se interpuso recurso de reposición y fue confirmado mediante auto de fecha veintitrés (23) de febrero de dos mil once (2011) (Acta No. 22).
3.16. Alegatos de Conclusión. En sesión de cuatro (4) de marzo de dos mil once (2011), se realizó la audiencia d e alegaciones finales, en la cual los apoderados de las partes formularon oralmente sus planteamientos y entregaron sendos memoriales con el resumen de los mismos, los cuales se incorporaron al expediente (Acta No. 23, folios 34 a 36 del Cuaderno Principal No. 2). Este laudo se referirá, en el análisis de cada tema, a las argumentaciones expuestas por las partes en tal oportunidad.
Principal No. 2). Este laudo se referirá, en el análisis de cada tema, a las argumentaciones expuestas por las partes en tal oportunidad.
4. Término de duración del proceso.
Conforme lo dispuso el Tribunal al asumir competencia, el término de duración de este proceso es de seis (6) meses contados a partir de la fecha de finalización de la primera audiencia de trámite, según lo dispone el artículo 19 del Decreto 2279 de 1989, modificado por el 103 de la Ley 23 de 1991, así como el Reglamento del Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara deTRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE INDUSTRIA AGRARIA LA PALMA LTDA – INDUPALMA LTDA VS.
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La primera audiencia de trámite se inició el dieciséis (16) de marzo de dos mil diez (2010) y finalizó en la misma fecha (Acta No. 7 . folios 353 a 374 del Cuaderno Principal No. 1),
En atención a la renuncia presentada por el doctor CARLOS GILBERTO PELAEZ ARANGO, no corrieron término s entre los días catorce (14) de abril de dos mil diez (2010) hasta el doce (12) de mayo de dos mil diez (2010), ambas fechas inclusive. (29 días)
Por el cierre del Centro de Arbitraje de la Cámara de Comercio de Bogotá, no
de dos mil diez (2010) hasta el doce (12) de mayo de dos mil diez (2010), ambas fechas inclusive. (29 días)
Por el cierre del Centro de Arbitraje de la Cámara de Comercio de Bogotá, no corrieron términos, entre los días dieciocho (18) de diciembre de dos mil diez (2010) y el día diez (10) de enero de dos mil once (2011), ambas fechas inclusive.
El Tribunal en ejercicio de las facultades previstas en el artículo 14 del Reglamento de Procedimiento de la Cámara de Come rcio de Bogotá, mediante auto de fecha cinco (5) de octubre de dos mil diez (2010) por el término de cuatro (4) meses y mediante auto de veintitrés (23) de febrero de dos mil once (2011), por dos (2) meses más.
De tal manera que el término se extiende h asta el día ocho (8) de mayo de dos mil once (2011).
En tales circunstancias, el Tribunal se encuentra dentro de la oportunidad legal para proferir el presente laudo.
5. Observancia de los presupuestos Procesales e inexis tencia de nulidades.
El Tribunal encuentra cumplidos los requisitos indispensables para la validez del proceso arbitral ya que las actuaciones procesales se desarrollaron con observancia de las previsiones legales; no se advierte causal alguna de nulidad y, por ello, puede dictar Laudo d e mérito, el cual se profiere en derecho. En efecto, de los documentos aportados al proceso y examinadosTRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE INDUSTRIA AGRARIA LA PALMA LTDA – INDUPALMA LTDA VS.
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LTDA VS.
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Centro de Arbitraje y Conciliación - Cámara de Comercio de Bogotá – Laudo –8 de abril de 2010 - Pág. 12 por el Tribunal se estableció:
5.1. Demanda en forma: La demanda y su reforma cumplieron los requisitos exigidos por el artículo 75 del C. de P. C. y normas concordantes, y por ello, en su oportunidad, el Tribunal la sometió a trámite.
5.2. Competencia: Conforme se declaró por Auto de dieciséis (16) de marzo de dos mil diez (2010), proferido en la primera audiencia de trámite, el Tribunal asumió com petencia para conocer y decidir en derecho las controversias objeto del presente trámite.
5.3. Capacidad: Tanto la parte convocante, como la convocada, son sujetos plenamente capaces para comparecer al proceso y tienen capacidad para transigir, por cuant o de la documentación estudiada no se encuentra restricción alguna al efecto; las diferencias surgidas entre ellas, sometidas a conocimiento y decisión de este Tribunal, son susceptibles de definirse por transacción y, además, por tratarse de un arbitramen to en derecho, la convocante ha comparecido por conducto de su representante legal y de sus apoderados, debidamente constituidos y así reconocidos , circunstancia que también se predica de la parte convocada.
6. Partes Procesales.
6.1. Convocante : INDUSTRIA AGRARIA LA PALMA LTDAINDUPALMA LTDA , sociedad colombiana de la especie de las limitadas,
también se predica de la parte convocada.
6. Partes Procesales.
6.1. Convocante : INDUSTRIA AGRARIA LA PALMA LTDAINDUPALMA LTDA , sociedad colombiana de la especie de las limitadas, que de acuerdo con el Certificado de Existencia y Representación Legal expedido el día veinte (20) de agosto de dos mil nueve (2009) por la Cámara de Comercio d e Bogotá, agregado al expediente a folios 37 y 42 del Cuaderno Principal. Esta persona jurídica fue constituida mediante Escritura Pública Nº 1578 del veinticuatro (24) de abril de mil novecientos sesenta y uno (1961) de la Notaría 3 de Bogotá y ha sido re formada en varias oportunidades, entre otras, las realizadas por Escritura Pública Nº 1282 del veintinueve (29) de septiembre de 2006 de la Notaría 27 del Circulo de Bogotá en la que se transformó a sociedad limitada y adoptó su denominación actual. Tien e su domicilio en la ciudad de Bogotá D.C. y suTRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE INDUSTRIA AGRARIA LA PALMA LTDA – INDUPALMA LTDA VS.
RUIZ FAJARDO INGENIEROS ASOCIADOS LTDA
Centro de Arbitraje y Conciliación - Cámara de Comercio de Bogotá – Laudo –8 de abril de 2010 - Pág. 13 representante legal es el Gerente, cargo que a la fecha de la certificación ejerce el doctor RUBEN DARIO LIZARRALDE MONTOYA.
6.2. Convocado: RUIZ FAJARDO INGENIEROS ASOCIADOS LTDA ,
representante legal es el Gerente, cargo que a la fecha de la certificación ejerce el doctor RUBEN DARIO LIZARRALDE MONTOYA.
6.2. Convocado: RUIZ FAJARDO INGENIEROS ASOCIADOS LTDA , sociedad colombiana de la especie de las limitadas, que de acuerdo con el Certificado de Existencia y Representación Legal expedido el día veinte (20) de agosto de dos mil nueve (2009) por la Cámara de Comercio de Bogotá, agregado al expediente a folios 43 y 44 del Cuaderno Princi pal. Esta persona jurídica fue constituida mediante Escritura Pública Nº 1077 del cuatro (4) de julio de dos mil (2000) de la Notaría primera del Circulo de Neiva. Tiene su domicilio en la ciudad de Neiva y su representante legal es el Gerente, cargo que a la fecha de la certificación ejerce el doctor TULIO JOSÉ RUIZ
RAMIREZ.
7. Apoderados judiciales.
Por tratarse de un proceso de mayor cuantía y de un arbitramento en derecho, por cuanto así se estipuló en la cláusula compromisoria, las partes comparecen al proceso arbitral representadas judicialmente por abogados; la convocante por
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