Laudo 1803 INTERNEXA S.A. E.S.P. VS. CAJA NACIONAL DE PREVISION SOCIAL CAJANAL E.I.C.E. EN LIQ
Cámara de Comercio de Bogotá
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- Título
- Laudo 1803 INTERNEXA S.A. E.S.P. VS. CAJA NACIONAL DE PREVISION SOCIAL CAJANAL E.I.C.E. EN LIQ
- Autor
- Cámara de Comercio de Bogotá
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- MASC
- Año
- 1803
REPUBLICA DE COLOMBIA
INTERNEXA S.A. E.S.P.
contra
CAJA NACIONAL DE PREVISIÓN SOCIALCAJANAL E.I.C.E EN
LIQUIDACIÓN
LAUDO ARBITRAL
Bogotá D.C., veinticuatro (24) de mayo de dos mil diez (2010).
Agotado el trámite legal y estando dentro de la opor tunidad para el efecto, procede este Tribunal de Arbitramento a proferir en derecho el laudo que resuelve las diferencias surgidas entre INTERNEXA S.A. E.S.P., como parte convocante y demandante, y la CAJA NACIONAL DE PREVISIÓN SOCIAL – CAJANAL E.I.C.E. EN LIQUIDACIÓN, como parte convocada y demandada.
A. ANTECEDENTES
1. Las controversias
Las controversias que se deciden mediante el presente laudo se originan en la alegada ejecución de servicios prestados por la demandante a la demandada durante el per iodo comprendido entre el 1 de enero al 12 de febrero de 2008, “acorde con el convenio interadministrativo marco de cooperación Nro. 268” (folio 1 de la demanda) y la correlativa solicitud del reconocimiento económico.
2. Las partes del proceso
La convoc ante del presente trámite es INTERNEXA S.A. E.S.P . sociedad comercial, constituida como empresa de servicios públicos mixta, legalmente existente y con domicilio en la ciudad de Medellín.Tribunal de Arbitramento de Arbitramento Internexa S.A. E.S.P. contra Cajanal EICE en Liquidación __________________________________________________________________________________
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La convocada es la CAJA NACIONAL DE PREVISIÓN SOCIAL – CAJANAL
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La convocada es la CAJA NACIONAL DE PREVISIÓN SOCIAL – CAJANAL E.I.C.E. EN LIQUIDACIÓN, como parte convocada y demandada, es una empresa industrial y comercial del Estado , entidad descentralizada de la rama ejecutiva del orden nacional, vinculada al Ministerio de la Protección Social, con domicilio en la ciudad de Bogotá, y actualmente se encuentra en liquidación de conformidad con el Decreto 2196 de 2009.
3. El pacto arbitral
En la demanda se adujo como tal el compromiso celebrado entre las partes en septiembre de 20091 (folios 23 y 24 del cuaderno principal No. 1). El texto del pacto arbitral es el siguiente:
COMPROMISO Entre los suscritos GENARO GARCÍA DOMINGUEZ, por una parte, mayor y vecino de MEDELLÍN, identificado como aparece al pie de mi correspondiente firma, en mi calidad de representante legal de la socied ad INTERNEXA S.A. E.S.P., con domicilio en MEDELLÍN, y, por otra parte JULIA GLADYS RODRIGUEZ D’ALEMAN, también mayor y vecina de BOGOTÁ D.C., identificada como aparece al pie de mi correspondiente firma, en mi calidad de representante legal de la sociedad CAJANAL E.I.C.E. EN LIQUIDACIÓN, con domicilio en BOGOTÁ D.C., hemos celebrado el presente acuerdo compromisorio, que se regirá por las siguientes cláusulas:
PRIMERA: El objeto de este contrato es la integración de un Tribunal de Arbitramento conformado por un árbitro designado por el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá, mediante sorteo efectuado
PRIMERA: El objeto de este contrato es la integración de un Tribunal de Arbitramento conformado por un árbitro designado por el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá, mediante sorteo efectuado entre los árbitros inscritos en las listas que lleva el Centro de Arbitraje y Conciliación de dicha Cámara.
1 Respecto del día de suscripción en el texto se lee en letras “veintiún” y en números “22”, ambos del mes de septiembre de 2009, circunstancia que el Tribunal no consideró relevante y así lo puso de presente al asumir competencia mediante providencia que quedó ejecutoriada sin protesta de las partes.Tribunal de Arbitramento de Arbitramento Internexa S.A. E.S.P. contra Cajanal EICE en Liquidación __________________________________________________________________________________
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SEGUNDA: El Tribun al así constituido se sujetará a lo dispuesto en los Decretos 2279 de 1989 y 1818 de 1998, las Leyes 23 de 1991 y 446 de 1998 y demás normas concordantes de acuerdo con las siguientes reglas:
a) El Tribunal estará integrado por un (1) árbitro.
b) El Trib unal decidirá en derecho y se someterá la (sic) procedimiento establecido por el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá, de conformidad con lo establecido en el artículo 90 de la ley 23 de 1991, modificado por el artículo 112 de la ley 446 de 1998, el cual establece la modalidad de arbitraje Institucional.
c) El Tribunal funcionará en la ciudad de Bogotá, en las instalaciones del Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá.
modalidad de arbitraje Institucional.
c) El Tribunal funcionará en la ciudad de Bogotá, en las instalaciones del Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá.
TERCERA: El Tribunal que se constituya conforme a este contrato resolverá
las siguientes controversias:
a. El conflicto surgido entre INTERNEXA y CAJANAL por el no pago de la prestación de los servicios ejecutados por INTERNEXA a CAJANAL durante el periodo comprendido entre el 1 de enero y el 12 de febrero de 2008, asociados a la prestación de los servicios de la prestación de servicios (sic) especializados de outsourcing de alistamiento e inventario de expedientes, unificación y actualización de expedientes, custodia de expedientes, digitalización de expedientes, puestos de trabajo, servicios ASP de gestión documental, prestación del servicios (sic) de comunicación de datos, potencia e infraestructura de oficia (sic) en la sede del CAN y outsourcing de impresión en papel corrient e del archivo de CAJANAL E.I.C.E.
CUARTA: El tribunal deberá decidir la controversia en un plazo no superior a tres (3) meses.
Para constancia, se firma por las partes intervinientes, en la ciudad de Bogotá, a los veintiún (22) (sic) días del mes de septiembre de 2009, en dos ejemplares del mismo tenor y valor.Tribunal de Arbitramento de Arbitramento Internexa S.A. E.S.P. contra Cajanal EICE en Liquidación __________________________________________________________________________________
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4. El trámite del proceso
- El día 23 de septiembre de 2009 INTERNEXA S.A. E.S.P. solicitó la convocatoria de este Tribunal de Arbitramento y formuló demanda ante el
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4. El trámite del proceso
- El día 23 de septiembre de 2009 INTERNEXA S.A. E.S.P. solicitó la convocatoria de este Tribunal de Arbitramento y formuló demanda ante el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá contra
CAJANAL EICE EN LIQUIDACIÓN (folios 1 a 10 del cuaderno principal No. 1).
- Mediante sorteo público efectuado el 20 de octubre de 2009 de conformidad con el pacto arbitral, la Cámara de Comercio de Bogotá designó a la suscrita como árbitro, quien aceptó oportunamente.
- El día 19 de noviembre de 2009 tuvo lugar la audiencia de instalación en la cual el Tribunal admitió la demanda y de ella ordenó correr traslado a
CAJANAL EICE EN LIQUIDACIÓN.
- Ese mismo día l a convocada fue notificada del auto admisorio de la demanda y se le corrió el traslado de ley.
- Con escrito radicado el día 2 de diciembre de 20 09 la demandada dio respuesta a la demanda, en la cual se opuso a la prosperidad de las pretensiones y formuló excepciones de mérito.
- De las mencionadas excepciones se corrió traslado a la demandante, dentro del cual se pronunció la parte demandante pidiendo pruebas adicionales.
- En cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 141 del Decreto 1818 de 1998 el Tribunal citó a las partes a audiencia de conciliaci ón, la cual tuvo lugar el día 18 de enero de 2010, pero se dio por concluida y fracasada ante
- En cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 141 del Decreto 1818 de 1998 el Tribunal citó a las partes a audiencia de conciliaci ón, la cual tuvo lugar el día 18 de enero de 2010, pero se dio por concluida y fracasada ante la ante falta de ánimo conciliatorio por parte de la entidad demandada.Tribunal de Arbitramento de Arbitramento Internexa S.A. E.S.P. contra Cajanal EICE en Liquidación __________________________________________________________________________________
5 8) En esa misma oportunidad el Tribunal señaló l as sumas a cargo de las partes por concepto de gastos y honorarios, las cuales fueron oportunamente consignadas por ellas en igual proporción.
- La primera audiencia de trámite tuvo lugar el día 11 de febrero de 2010, oportunidad en la cual, mediante Auto N o. 5, el Tribunal asumió competencia para conocer y decidir las controversias surgidas entre las partes. A su vez,
por Auto No. 6 de la misma fecha, el Tribunal decretó pruebas del proceso.
- Entre el 19 de febrero y el 20 de abril de 2010 se instruyó el proceso.
- El día 28 de abril del presente año lugar la audiencia de alegaciones, en la cual los apoderados de las partes expusieron sus argumentos de manera oral y al final presentaron sendos resúmenes escritos. Igualmente en esa oportunidad el agente del Ministerio Público presentó su concepto escrito.
- El presente proceso se tramitó en diecisiete (17) audiencias, en las cuales el Tribunal se instaló y admitió la demanda; integró el contradictorio y surtió los respectivos traslados; asumió competencia; dec retó y practicó pruebas; resolvió varias solicitudes de las partes; recibió las alegaciones
cuales el Tribunal se instaló y admitió la demanda; integró el contradictorio y surtió los respectivos traslados; asumió competencia; dec retó y practicó pruebas; resolvió varias solicitudes de las partes; recibió las alegaciones finales de éstas y el concepto del Ministerio Público, y ahora profiere el fallo que pone fin al proceso.
- Corresponde al Tribunal mediante el presente laudo, decidir en derecho las controversias planteadas, lo cual hace en tiempo oportuno. En efecto, como la primera audiencia de trámite tuvo lugar el 11 de febrero de 2010, el plazo legal contractual para fallar, establecido en tres (3) meses, vencía el 11 de mayo de
2010. No obstante, a solicitud de las partes, este proceso se suspendió entre el 12 y el 18 de febrero de 2010 (Acta 4) y entre el 25 de febrero y el 15 de marzo de 2010 (Acta 7). En estas condiciones, descontadas las mencionadas suspensiones, que ascendieron en total a veintiséis (26) días, el término del proceso arbitral se extiende hasta el seis (6) de junio de 2010.Tribunal de Arbitramento de Arbitramento Internexa S.A. E.S.P. contra Cajanal EICE en Liquidación __________________________________________________________________________________
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5. La demanda y su contestación
5.1. Las Pretensiones de la Demanda
En su demanda INTERNEXA S.A. E.S.P. formuló las siguiente s pretensiones:
Que se convoque al Tribunal de Arbitramento para que conforme a l o establecido en el “COMPROMISO”.
Que con base en los hechos relacionados y probados y con fundamento en el
pretensiones:
Que se convoque al Tribunal de Arbitramento para que conforme a l o establecido en el “COMPROMISO”.
Que con base en los hechos relacionados y probados y con fundamento en el derecho que invoco mas adelante, se condene a CAJANAL E.I.C.E. EN LIQUIDACIÓN a pagar la suma de SETECIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MILLONES OCHOCIENTOS TREINTA Y NUEVE MIL OCHOCIENTOS DIEZ Y SEIS PESOS CON CUARENTA Y UN CENTAVOS M/CTE ($754.839.816,41) incluido IVA, por concepto de los servicios prestados durante el períod o comprendido entre el 1 de enero al 12 de febrero de 2008.
Que se condene a CAJANAL E.I.C.E. EN LIQUIDACIÓN al pago de los intereses moratorios a la tasa máxima permitida por la ley.
Que se condene en costas a CAJANAL E.I.C.E. EN LIQUIDACIÓN.
5.2. La Oposición de la Demandada
En su respuesta a la demanda CAJANAL EICE EN LIQUIDACIÓN se opuso a las pretensiones y, además, formuló las excepciones de mérito que denominó “Falta de competencia del tribunal de arbitramento”, “No existió prestación de servicios por la parte convocante, en el periodo comprendido entre el 01 de enero de 2008 y el 12 de febrero de 2008” y “El convocante incurrió en culpa o negligencia ejecutando prestaciones sin contrato y pretende soslayar una disposición imperativa de la ley”.Tribunal de Arbitramento de Arbitramento Internexa S.A. E.S.P. contra Cajanal EICE en Liquidación __________________________________________________________________________________
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ejecutando prestaciones sin contrato y pretende soslayar una disposición imperativa de la ley”.Tribunal de Arbitramento de Arbitramento Internexa S.A. E.S.P. contra Cajanal EICE en Liquidación __________________________________________________________________________________
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5.3. Fundamentos de Hecho de la Demanda
En su demanda INTERNEXA S.A. E.S.P . expuso los hechos en que funda sus pretensiones y que ameritan la siguiente síntesis:
- El 28 de diciembre de 2006 FLYCOM COMUNICACIONES S.A. E.S.P. y CAJANAL E.I.C.E. suscribie ron Convenio Interadministrativo Marco de Cooperación No. 268 cuyo objeto es el de
Aunar esfuerzos para que CAJANAL E.I.C.E. Y FLYCOM COMUNICACIONES S.A E.S.P. incorporen servicios de tecnologías de información, telecomunicaciones, comunicaciones, valor agregado, telemática, actividades complementarias y Know How en el reconocimiento de pensiones de prima media con prestación definida como medios para fortalecer los procesos misionales y realizar una gestión eficiente, transparente y segura del archivo fí sico, que facilite la respuesta veraz y oportuna de los procesos jurídicos y misionales actuales de CAJANAL E.I.C.E. para lo cual se deberá disponer de los recursos físicos, humanos y tecnológicos requeridos para el desarrollo de sus actividades con el alc ance, términos y condiciones establecidos en el presente convenio marco.
- En desarrollo del anterior Convenio, el 29 de diciembre de 2006 las mismas partes suscribieron el contrato No. 285 cuyo objeto era “La prestación de los servicios especializados de o utsourcing de transporte, alistamiento, custodia,
- En desarrollo del anterior Convenio, el 29 de diciembre de 2006 las mismas partes suscribieron el contrato No. 285 cuyo objeto era “La prestación de los servicios especializados de o utsourcing de transporte, alistamiento, custodia, digitalización y sistemas de gestión documental del archivo de CAJANAL E.I.C.E. acorde con el convenio interadministrativo marco de cooperación No. 268 de 2006”.
Dicho contrato estaría vigente hasta el 5 de abril de 2007.
- Igualmente, el 24 de enero de 2007 FLYCOM COMUNICACIONES S.A.
E.S.P. y CAJANAL E.I.C.E. suscribieron el contrato No. 005 cuyo objeto era
- La prestación de los servicios especializados de outsourcing de transporte, alistamiento, custodia, digitalización y sistemas de gestión documental del archivo de CAJANAL E.I.C.E. para 30.000 expedientes encontrados,Tribunal de Arbitramento de Arbitramento Internexa S.A. E.S.P. contra Cajanal EICE en Liquidación __________________________________________________________________________________
8 no previstos en el contrato interadministrativo 285 de 2006 2) La prestación de los servicios especializados de outsourcing soporte y administración del sistema workflow para el reconocimiento de prestaciones económicas en CAJANAL E.I.C.E. acorde con el convenio interadministrativo marco de cooperación 268 de 2006.
Dicho contrato estaría vigente hasta el 13 de mayo de 2008.
- En el marco del mismo del mismo Convenio , el 25 de abril de 2007
FLYCOM COMUNICACIONES S.A. E.S.P. y CAJANAL E.I.C.E. suscribieron el contrato No. 364 cuyo objeto era
la prestación de los servicios especializados de outsourcing para la obtención,
FLYCOM COMUNICACIONES S.A. E.S.P. y CAJANAL E.I.C.E. suscribieron el contrato No. 364 cuyo objeto era
la prestación de los servicios especializados de outsourcing para la obtención, embalaje, transporte, a listamiento, inventario, custodia y digitalización de expedientes. Outsourcing de puestos de trabajo; servicio ASP de Work Flow que incluye plataforma tecnológica; servicio ASP de Gestión Documental; prestación del servicio de comunicación de datos, potencia e infraestructura de oficina en red sede del CAN y outsourcing de impresión en papel corriente y de seguridad del archivo de CAJANAL E.I.C.E. acorde con el convenio interadministrativo marco de cooperación No. 268 de 2006. Las actividades se realizará n conforme al anexo técnico del presente contrato interadministrativo y la cotización presentada por FLYCOM que hacen parte integrante del presente contrato.
Este contrato estaría vigente hasta el 27 de octubre de 2007 pero tuvo una adición por 3 meses, esto es, hasta el 27 de diciembre de 2007.
- Mediante escritura pública No. 1.636 del 30 de no viembre de 2007 otorgada en la N otaria Única de Sabaneta (Antioquia), FLYCOM COMUNICACIONES S.A. E.S.P. e INTERNEXA S.A E.S.P. celebraron un acuerdo de fusión, que se inscribió en la Cámara de Comercio de Medellín el 29 de noviembre de 2007, mediante el cual la segunda absorbió a la primera.
- El 13 de febrero de 2008 INTERNEXA S.A. E.S.P., buscando honrar los
29 de noviembre de 2007, mediante el cual la segunda absorbió a la primera.
- El 13 de febrero de 2008 INTERNEXA S.A. E.S.P., buscando honrar los compromisos adquiridos por FLYCOM COMUNICACIONES S.A. E.S. P.,Tribunal de Arbitramento de Arbitramento Internexa S.A. E.S.P. contra Cajanal EICE en Liquidación __________________________________________________________________________________
9 suscribió con CAJANAL E.I.C.E., dentro del Convenio Interadministrativo Marco de Cooperación No. 268, el contrato No. 357 cuyo objeto fue
la prestación de los servicios especializados de outsourcing de; alistamiento e inventario de expedientes; unific ación y actualización de expedientes; custodia de expedientes; digitalización de expedientes; puestos de trabajo; servicio ASP de Gestión Documental; prestación del servicio de comunicación de datos, potencia e infraestructura de oficina en red sede del CAN y outsourcing de impresión en papel corriente del archivo de CAJANAL E.I.C.E. acorde con el Convenio Interadministrativo, Marco de Cooperación No. 268 de 2006.
Este contrato estuvo vigente hasta el 13 de marzo de 2007 y fue ejecutado a entera satisfacción de ambas partes.
- El 11 de abril de 2008 INTERNEXA S.A. E.S.P. y CAJANAL E.I.C.E., también en desarrollo del Convenio Interadministrativo, suscribieron el contrato No. 816 cuyo objeto fue
la prestación de los servicios especializados de outsourcing d e telecomunicaciones y telemática; relacionadas con la prestación del servicio de comunicaciones de datos e imágenes documentales vía Internet, potencia e infraestructura de oficina en red sede del CAN; digitalización de expedientes
la prestación de los servicios especializados de outsourcing d e telecomunicaciones y telemática; relacionadas con la prestación del servicio de comunicaciones de datos e imágenes documentales vía Internet, potencia e infraestructura de oficina en red sede del CAN; digitalización de expedientes y actividades como alis tamiento e inventario de expedientes; unificación y actualización de expedientes; servicio ASP de gestión documental; outsourcing de impresión en papel corriente del archivo de CAJANAL E.I.C.E Acorde con el Convenio Interadministrativo, Marco de Cooperació n 268 de 2006 y las demás actividades que estén articuladas con el objeto de este contrato.
Este contrato estuvo vigente hasta el 4 de junio de 2008 y fue ejecutado a entera satisfacción de las partes.
- El 11 de julio de 2008 las mismas partes en desarrol lo del Convenio Administrativo suscribieron el contrato No. 1236 cuyo objeto fueTribunal de Arbitramento de Arbitramento Internexa S.A. E.S.P. contra Cajanal EICE en Liquidación __________________________________________________________________________________
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la prestación de los servicios especializados de outsourcing de telecomunicaciones y telemática; relacionadas con la prestación del servicio de comunicaciones de datos e imág enes documentales vía Internet, potencia e infraestructura de oficina en red sede del CAN; digitalización de expedientes y actividades complementarias como recepción, acopio, embalaje y transporte; alistamiento e inventario de expedientes; unificación y actualización de expedientes; custodia y administración de expedientes; puestos de trabajo; servicio ASP de gestión documental; soporte y mantenimiento de infraestructura (red de datos, potencia e infraestructura de oficina sede CAN) y outsourcing de impresi ón en papel corriente, todos con
puestos de trabajo; servicio ASP de gestión documental; soporte y mantenimiento de infraestructura (red de datos, potencia e infraestructura de oficina sede CAN) y outsourcing de impresi ón en papel corriente, todos con especificidad en organización archivística y gestión documental del archivo de expedientes de prestaciones económicas. Las actividades se realizarán conforme a la definición técnica del estudio de viabilidad y convenienci a y a la cotización presentada por el contratista que hacen parte integral del contrato.
Este contrato estuvo vigente hasta el 10 de agosto de 2008 y fue prorrogado hasta el 25 de agosto de 2008.
- En la sucesión de los contratos descritos entre los años 2 007 y 2008 quedaron 3 periodos en los que, si bien no hubo contrato escrito, INTERNEXA sí prestó los servicios. Tales periodos fueron los siguientes: del 1 enero hasta el 12 de febrero de 2008, del 14 de marzo al 10 de abril de 2008 y del 5 de junio al 10 de julio de 2008. Tal situación se originó, por un lado, por el respeto a los acuerdos celebrados por FLYCOM COMUNICACIONES S.A. y la seriedad y compromiso que INTERNEXA S.A.
E.S.P. imprime a cada uno de sus proyectos, particularmente si la contraparte es una empresa con recursos estatales que cumple una función social esencial, cual es la de otorgar las pensiones al los trabajadores del Estado; y, por el otro, en las razones esgrimidas en su momento por CAJANAL E.I.C.E. que expresó que, pese a no contar oportunamente con los recursos para suscribir nuevos contratos, la suspensión de las actividades conllevaría nefastas consecuencias, tanto para CAJANAL E.I.C.E. como para
CAJANAL E.I.C.E. que expresó que, pese a no contar oportunamente con los recursos para suscribir nuevos contratos, la suspensión de las actividades conllevaría nefastas consecuencias, tanto para CAJANAL E.I.C.E. como para el país.Tribunal de Arbitramento de Arbitramento Internexa S.A. E.S.P. contra Cajanal EICE en Liquidación __________________________________________________________________________________
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- CAJANAL E.I.C.E. en todo momento ha reconocido la prestación de los servicios, a entera satisfacción, durante los 3 períodos mencionados.
- El 19 de diciembre de 2008 INTERNEXA S.A. E.S.P. presentó solicitud de conciliación ante Procuraduría a efectos legalizar el pago de los periodos en los que prestó los servicios especializados de outsourcing antes mencionados. En el marco de dicho proceso, el comité de conciliación de CAJANAL E.I.C.E. mediante Acta 003 del 26 de marzo de 2009 manifestó que los servicios efectivamente habían sido prestados por INTERNEXA S.A.
E.S.P. y que, en con secuencia, se autorizaba la conciliación de las sumas adeudadas a aquélla en cuantía de $1.553’318.156, incluido el IVA.
- Mediante Decreto 2196 del 12 de junio de 2009 el Gobierno ordenó la liquidación de CAJANAL E.I.C.E., razón por la cual la gerente liqu idadora designada citó nuevamente al Comité de Conciliación, el cual mediante Acta 0001 del 10 de agosto de 2009 expresó que no se podía acompañar la conciliación anterior debido a la inexistencia de funcionario alguno de la entidad que ejerciera el contro l sobre los servicios prestados por
0001 del 10 de agosto de 2009 expresó que no se podía acompañar la conciliación anterior debido a la inexistencia de funcionario alguno de la entidad que ejerciera el contro l sobre los servicios prestados por INTERNEXA S.A. E.S.P. y por lo tanto se carece de certificación de la existencia de la prestación del servicio.
- El 11 de agosto de 2009, ante Procurador 11 Delegado ante el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, INTER NEXA S.A. E.S.P. S.A. E.S.P. y CAJANAL E.I.C.E. EN LIQUIDACIÓN, conciliaron los periodos comprendidos entre el 14 de marzo al 10 de abril de 2008 y el 5 de junio al 10 de julio de 2008, quedando pendiente el pago de los servicios prestados entre el 1 de enero y el 12 de febrero de 2008.
- A la fecha CAJANAL E.I.C.E. EN LIQUIDACIÓN adeuda a INTERNEXA S.A. E.S.P. por los servicios prestados y no conciliados la suma de $754.839.816,41, incluido IVA.
- El 21 de septiembre de 2009 se suscribió por las partes el ac uerdo compromisorio para dirimir el conflicto surgido por el no pago de la prestaciónTribunal de Arbitramento de Arbitramento Internexa S.A. E.S.P. contra Cajanal EICE en Liquidación __________________________________________________________________________________
12 de los servicios ejecutados por INTERNEXA a CAJANAL durante el periodo comprendido entre el 1 de enero y el 12 de febrero de 2008.
5.4. Respuesta a los Hechos de la Demanda
En su contestación a la demanda CAJANAL EICE EN LIQUIDACIÓN se
comprendido entre el 1 de enero y el 12 de febrero de 2008.
5.4. Respuesta a los Hechos de la Demanda
En su contestación a la demanda CAJANAL EICE EN LIQUIDACIÓN se pronunció aceptando como ciertos la existencia del Convenio Interadministrativo Marco de Cooperación No. 268 suscrito entre Flycom Comunicaciones S.A. ESP y la demandada, la de los Contratos Nos. 2852, 0053 y 364 entre las mismas partes, la existencia de los Contratos Nos. 3574, 8165, 12366 suscritos entre INTERNEXA S.A. ESP y la demandada, el trámite de conciliación que se intentó ante la Procuraduría, la orden de liquidación de la entidad demandada, la conciliación entre las partes de los periodos comprendidos entre el 14 de marzo al 10 de abril de 2008 y el 5 de junio al 10 de julio de 2008 y el compromiso suscrito entre las partes para dirimir esta controversia a través de este Tribunal de Arbitramento.
Igualmente niega que CAJANAL EICE EN LIQUIDACIÓN haya reconocido la prestación de los servicios y la deuda que se reclama.
Por lo demás efectúa las siguientes precisiones:
- Para el periodo comprendido entre el 1 de enero y el 12 de febr ero de 2008 INTERNEXA S.A. ESP no prestó sus servicios puesto que no existe contrato escrito ni acta de entrega del producto, informe técnico o de interventoría, que brinde certeza de la prestación efectiva del servicio y de la calidad del mismo.
- El contrato No. 357 del 14 de enero de 2008 contaba con certificado de
interventoría, que brinde certeza de la prestación efectiva del servicio y de la calidad del mismo.
- El contrato No. 357 del 14 de enero de 2008 contaba con certificado de disponibilidad presupuestal No. 62 del 11 de enero del mismo año, pero inició
2 Precisa que la fecha del mismo fue el 28 de diciembre de 2006 y no el 29 de diciembre. 3 Aclara que la fecha del mismo fue el 26 de enero de 2007 y no el 24 de enero de tal año. 4 Dice que la fecha del mismo fue el 14 de enero de 2008 y no el 13 de febrero de ese año. 5 Pone de presente que la fecha del mismo fue el 10 de abril de 2008 y no el 11 de abril de ese año. 6 Indica que la fecha del mismo fue el 10 de julio de 2008 y no el 11 de julio de tal año.Tribunal de Arbitramento de Arbitramento Internexa S.A. E.S.P. contra Cajanal EICE en Liquidación __________________________________________________________________________________
13 su ejecución el 13 de febrero de 2009, fecha para la cual ya contaba con el correspondiente registro presupuestal d el 12 de febrero de 2008. En estas condiciones no se entiende cómo , si INTERNEXA S.A. ESP se encontraba prestando sus servicios, no solicitó que se suscribiera el acta de inicio desde el 14 de enero de 2008.
- En el acta de entrega y finalización del contra to No. 357 de 2008 se dejó constancia del cumplimiento de todas las obligaciones.
6. Los alegatos de conclusión
6.1. De la demandante
Luego de explicar que en el curso del proceso se probó la existencia del
constancia del cumplimiento de todas las obligaciones.
6. Los alegatos de conclusión
6.1. De la demandante
Luego de explicar que en el curso del proceso se probó la existencia del Convenio Interadministrativo Marco de Cooperación No. 268, también afirma que resulta clara en el proceso la prestación, sin solución de continuidad, a CAJANAL de los servicios vinculados a la ejecución de aquél.
Como fundamento jurídico de su demanda, la actora relaciona y analiza los diferentes supuestos de la teoría del enriquecimiento sin causa, que luego proyecta a la relación jurídica CAJANAL – INTERNEXA con consideraciones sobre el impacto patrimonial de la actividad de esta última en favor con CAJANAL. Así, se lee en el escrito de conclusio nes que obra a folios 217 a 226 del cuaderno principal número 1 : “De lo antes expresado se colige que INTERNEXA S.A. ESP c ontinuó con la prestación del servicios de custodia y almacenamiento de expedientes en las mismas condiciones en las que venía siendo ejecutado hasta el 31 de diciembre de 2007, máxime ”, a lo que se agrega (ver folio 223 ibídem):
Por último cabe anotar que si bien existieron servicios que no hacían parte del flujo de trabajo, tales como el suministro de una plataforma tecnológica y la comunicación de datos, insumos que eran indispensables para la ejecución de las labores que desempeñaban los abogados sustanciadores de CAJANAL E.I.C.E.; se puede constatar la prestación de los mismos a través de lasTribunal de Arbitramento de Arbitramento Internexa S.A. E.S.P. contra Cajanal EICE en Liquidación __________________________________________________________________________________
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E.I.C.E.; se puede constatar la prestación de los mismos a través de lasTribunal de Arbitramento de Arbitramento Internexa S.A. E.S.P. contra Cajanal EICE en Liquidación _____________________
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