Laudo 1805 ORGANIZACION TERPEL S.A. VS. JOSE DARIO FORERO FERNANDEZ
Cámara de Comercio de Bogotá
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Detalles
- Título
- Laudo 1805 ORGANIZACION TERPEL S.A. VS. JOSE DARIO FORERO FERNANDEZ
- Autor
- Cámara de Comercio de Bogotá
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- MASC
- Año
- 1805
• • Cámara de Comercio de Bogotá
TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO
DE
ORGANIZACIÓN TERPEL S.A. vs.
JOSÉ DARIO FORERO FERNÁNDEZ
Laudo Arbitral Bogotá D.C. 1 22 de octubre de 2010• •
TRIBUNAL DE ARBITRAJE
DE
ORGANIZACIÓN TERPEL S.A.
CONTRA
JOSÉ DARIO FORERO FERNÁNDEZ
LAUDO ARBITRAL
Bogotá D.C., veintidós (22) de octubre de dos mil diez (2010) Cumplido el trámite legal y dentro de la oportunidad para hacerlo, procede el Tribunal de Arbitramento a pronunciar el Laudo en derecho que pone fin al proceso arbitral entre la sociedad ORGANIZACIÓN TERPEL S.A. (en adelante, TERPEL o la convocante), como parte convocante, y JOSÉ DARIO FORERO FERNÁNDEZ (en adelante, el Concesionario o el convocado}, como parte convocada, relacionadas con el "CONTRA TO DE CONCESIÓN Y DISTRIBUCIÓN TERPEL S.A. Y JOSÉ DAR/O FORERO FERNANDEZ" (en adelante el Contrato) .
A. ANTECEDENTES.
1. El Contrato origen de las controversias.
Las diferencias sometidas a conocimiento y decisión de este Tribunal se
derivan del "CONTRATO DE CONCESIÓN Y DISTRIBUCIÓN TERPEL S.A.
Y JOSÉ DARIO FORERO FERNÁNDEZ", celebrado el doce (12) de mayo de dos mil ocho (2008) y sus ocho (8) Anexos que obran a folios 2 a 55 del Cuaderno de Pruebas.
Y JOSÉ DARIO FORERO FERNÁNDEZ", celebrado el doce (12) de mayo de dos mil ocho (2008) y sus ocho (8) Anexos que obran a folios 2 a 55 del Cuaderno de Pruebas. Centro de Arbitraje y Conciliación - Cámara de Comercio de Bogotá - Laudo - octubre 22 de 2010 - Pág. 1• •
2. El Pacto Arbitral.
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ORGANIZACIÓN TERPEL S.A. vs.
JOSÉ DARIO FORERO FERNANDEZ En el Cuaderno de Pruebas, obra copia del "CONTRATO DE CONCESIÓN Y DISTRIBUCION TERPEL S.A. Y JOSÉ DARIO FORERO FERNANDEZ", y en la cláusula 12.1 (folios 24 al 25 del Cuaderno de Pruebas) está contenida la cláusula compromisoria, que a la letra señala: "12.1. Resolución de Conflictos. Toda controversia o diferencia relativa a este Contrato y a su ejecución, liquidación e interpretación, se resolverá por un tribunal de arbitramento que se sujetará al reglamento del Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá, de acuerdo con las siguientes reglas: a) El Tribunal estará integrado por tres (3) árbitros que serán designados por la Partes de común acuerdo. Si al mes siguiente de la convocatoria del tribunal las Partes no se han puesto de acuerdo sobre la designación de los árbitros estos serán nombrados por la Cámara de Comercio de Bogotá. b) El tribunal decidirá en derecho. c) Los honorarios, costos y gastos que se causen con ocasión del
sobre la designación de los árbitros estos serán nombrados por la Cámara de Comercio de Bogotá. b) El tribunal decidirá en derecho. c) Los honorarios, costos y gastos que se causen con ocasión del arbitramento serán de cuenta de la Parte que resulte vencida y los honorarios y expensas asociados con la ejecución del laudo arbitral serán pagados por la Parte contra la cual se instaure la ejecución . d) El Tribunal se llevará a cabo en Bogotá, en el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá.
3. El Trámite del Proceso Arbitral. 3.1. La convocatoria del Tribunal Arbitral: El veinticuatro (24) de septiembre de dos mil nueve (2009), la ORGANIZACIÓN TERPEL S.A. solicitó a través de apoderado judicial la convocatoria de un Tribunal de Arbitramento para resolver las diferencias surgidas con JOSÉ DARIO FORERO FERNÁNDEZ. 3.2. Designación de los Árbitros: En atención a lo previsto por las partes Centro de Arbitraje y Conciliación - Cámara de Comercio de Bogotá - Laudo -octubre 22 de 2010 - Pág. 2•
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JOSÉ DARIO FORERO FERNANOEZ en la cláusula compromisoria y en razón a que el día veintitrés (23) de octubre de dos mil nueve (2009) no fue posible realizar la designación de los árbitros de común acuerdo por la inasistencia de la parte convocada, el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá,
octubre de dos mil nueve (2009) no fue posible realizar la designación de los árbitros de común acuerdo por la inasistencia de la parte convocada, el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá, mediante sorteo público surtido el día diez (10) de noviembre de dos mil nueve (2009), designó como árbitros principales a los doctores JOSÉ ALBERTO GAITÁN MARTINEZ, FERNANDO PABÓN SANTANDER y RAMIRO BEJARANO GUZMÁN para integrar este Tribunal, y en ese mismo acto como suplentes numéricos fueron designados, en su orden, los doctores FERNANDO SILVA GARCIA, HERNANDO HERRERA VERGARA y ADRIANA POLANÍA. En atención a la declinación realizada por el doctor RAMIRO BEJARANO GUZMÁN, se procedió a comunicar al doctor FERNANDO SILVA GARCÍA, quien una vez notificado por el Centro de Arbitraje aceptó en tiempo su nombramiento como árbitro. 3.3. Instalación: Previas las citaciones surtidas de conformidad con lo dispuesto en la ley, el Tribunal de Arbitramento se instaló el día treinta (30) de noviembre de dos mil nueve (2009), en diligencia realizada en las oficinas del Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá, lugar en donde fijó su sede (Acta Nº 1, folios 144 a 150 del Cuaderno Principal No. 1 ). Como Secretario fue designado el doctor CARLOS
MA YORCA ESCOBAR.
3.4. Admisión de la demanda y notificación: Por Auto No. 1 de fecha cinco
Principal No. 1 ). Como Secretario fue designado el doctor CARLOS
MA YORCA ESCOBAR.
3.4. Admisión de la demanda y notificación: Por Auto No. 1 de fecha cinco (5) de noviembre de dos mil nueve (2009), el Tribunal admitió la demanda y ordenó notificar personalmente a la parte convocada, corriendo traslado de ella en los términos de los artículos 428 y concordantes del C. de P.C. (Acta No. 1 folios 144 a 150 del Cuaderno Principal No. 1). Ese mismo día se notificó la admisión de la demanda al apoderado de la convocada, a quien se le entregó una copia con sus respectivos anexos. En la misma fecha el apoderado de la parte convocada interpuso recurso de reposición contra la decisión antes referida, la cual fue confirmada mediante Auto No. 2. (Acta No. 1 folios 144 a 150 del Cuaderno Principal No. 1) 3.5. Contestación de la demanda y traslado de excepciones de mérito: El día quince (15) de diciembre de dos mil nueve (2009) (folios 157 a 182 del Cuaderno Principal No. 1 ), dentro del término de ley, el convocado, a través de su apoderado judicial, contestó la demanda y solicitó pruebas. Durante los Centro de Arbitraje y Conciliación - Cámara de Comercio de Bogotá - Laudo -octubre 22 de 2010 • Pág. 3• •
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JOSÉ DARIO FORERO FERNANDEZ días veintiuno (21 ), veintidós (22) y veinticinco (25) de enero de dos mil diez
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JOSÉ DARIO FORERO FERNANDEZ días veintiuno (21 ), veintidós (22) y veinticinco (25) de enero de dos mil diez (2010), se corrió traslado de la contestación de la demanda. El día veinticinco (25) de enero de dos mil diez (2010), (folio 191 del Cuaderno Principal No. 1) el apoderado de la parte convocante presentó un escrito en el cual se pronunció sobre la contestación de la demanda y manifestó que se reservaba el derecho de reformar la demanda. 3.6. Audiencia de conciliación y fijación de honorarios: El día ocho (8) de febrero de dos mil diez (201 O) (Acta No. 2 folios 195 a 199 del Cuaderno Principal No. 1 ), se surtió la audiencia de conciliación. Ante su fracaso, el Tribunal adoptó las decisiones relativas a los gastos y honorarios del presente trámite. Mediante Auto de fecha veintitrés (23) de febrero de dos mil diez (201 O) (folios 207 a 211 del Cuaderno Principal No. 1 ), el Tribunal dejó sin efectos sus providencias de fecha veintisiete (27) de enero de dos mil diez (2010), así como aquellas que fueron adoptadas en audiencia de fecha ocho (8) de febrero de dos mil diez (2010), razón por la cual procedió a fijar como nueva fecha para surtir la audiencia de conciliación el día doce (12) de marzo de dos mil diez (2010). En esta última fecha se surtió la audiencia de conciliación y se declaró fracasada (folios 220 a 228 del Cuaderno Principal
como nueva fecha para surtir la audiencia de conciliación el día doce (12) de marzo de dos mil diez (2010). En esta última fecha se surtió la audiencia de conciliación y se declaró fracasada (folios 220 a 228 del Cuaderno Principal No. 1 ), a continuación procedió a fijar los honorarios y gastos del Tribunal, los cuales fueron sufragados en su totalidad por la parte convocante. El día veinticinco (25) de mayo de dos mil diez (2010), el apoderado de la parte convocante solicitó la certificación contemplada en el artículo 144 del Decreto 1818 de 1998, esta fue expedida y entregada por el Tribunal el día treinta y uno (31) de mayo de dos mil diez (2010) (folio 322 del Cuaderno Principal No. 1) 3.7. Reforma de la demanda: El día veintiséis (26) de marzo de dos mil diez (2010), el apoderado de la parte convocante presentó escrito de reforma de la demanda (folios 229 a 234 del Cuaderno Principal No. 1 ). En esta fueron modificados algunos de los hechos y pretensiones y se adicionó la solicitud de pruebas. 3.8. Admisión de la reforma de la demanda: El día dieciséis (16) de abril siguiente, el Tribunal admitió mediante Auto la reforma de la demanda y ordenó correr traslado de la misma por el término establecido en el Artículo 89 del Código de Procedimiento Civil. (folios 235 y 236 del Cuaderno Principal No. 1) Centro de Arbitraje y Conciliación - Cámara de Comercio de Bogotá - Laudo -octubre 22 de 2010 - Pág. 4• •
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JOSÉ DARIO FORERO FERNANDEZ 3.9. Contestación de la reforma de la demanda: Encontrándose dentro del término establecido para el efecto, el día treinta (30) de abril de dos mil diez (2010), la apoderada de la parte convocada contestó la reforma de la demanda, propuso excepciones y solicitó pruebas (folios 238 a 244 del Cuaderno Principal No.1 ). 3.10. Traslado de la contestación de la reforma de la demanda: Se corrió traslado por secretaría de la contestación de la reforma de la demanda, el día tres (3) de mayo de dos mil diez (2010). 3.11. Escrito para descorrer el traslado de la contestación de la reforma de la demanda: El apoderado de la parte convocante, el día cinco (5) de mayo de dos mil diez (2010), presentó un escrito en el cual se pronunció sobre las excepciones planteadas en la contestación de la reforma de la demanda y solicitó pruebas. (folios 245 a 248 del Cuaderno Principal No. 1 ). 3.12. Primera audiencia de trámite: El día once (11) de mayo de dos mil diez (201 O), se surtió la primera audiencia de trámite (folios 252 a 282 del Cuaderno Principal No. 1 ), en la que se dio cumplimiento a las formalidades previstas en el artículo 147 del Decreto 1818 de 1998; en ella, el Tribunal asumió competencia para conocer y decidir en derecho las controversias
Cuaderno Principal No. 1 ), en la que se dio cumplimiento a las formalidades previstas en el artículo 147 del Decreto 1818 de 1998; en ella, el Tribunal asumió competencia para conocer y decidir en derecho las controversias surgidas entré las partes antes referidas. En contra del Auto mediante el cual se declaró competente, la apoderada de la parte convocada interpuso recurso de reposición, del cual se corrió traslado a la parte convocante. Esta providencia fue confirmada por el Tribunal. A continuación el Tribunal fijó el término de duración del proceso arbitral en seis (6) meses, profirió el auto de decreto de pruebas, señaló fechas para la práctica de las diligencias y así mismo declaró finalizada la primera audiencia de trámite. 3.13. De las actuaciones realizadas por el convocado y su apoderada. A lo largo del proceso, el convocado presentó documentos directamente y por conducto de persona diferente a su apoderado reconocido en el trámite arbitral, en los cuales planteó su inconformidad con que el proceso se hubiera desarrollado en la ciudad de Bogotá, su cuantía, una queja presentada a la directiva nacional de Fendipetróleo y otras circunstancias que constan en sus comunicaciones de fecha quince (15) de diciembre de dos mil diez (201 O) (folios 153 a 155 del Cuaderno Principal No. 1 ), catorce Centro de Arbitraje y Conciliación - Cámara de Comercio de Bogotá - Laudo -octubre 22 de 2010 - Pág. 5• •
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ORGANIZACÓN TERPEL S.A. , vs.
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JOSE DARIO FORERO FERNANDEZ (14) de enero de dos mil diez (2010) (folios 185 a 186 del Cuaderno Principal No. 1 ), entre otras. El día dieciséis (16) de febrero de dos mil diez (2010) (folios 202 a 204 del Cuaderno Principal No. 1 ), el convocado interpuso por sí mismo recurso de reposición contra la providencia que resolvió lo relativo a los honorarios de los árbitros y secretario del Tribunal, así como sobre los gastos administrativos a favor del Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá, el cual fue decidido mediante auto de fecha veintitrés (23) de febrero de dos mil diez (201 O), denegándose en la medida que dicho recurso debía ser interpuesto a través del apoderado judicial que había constituido para representarlo dentro del presente trámite arbitral. El día primero (1) de marzo de dos mil diez (2010), el convocado presentó un escrito mediante el cual solicitó que se declarara la nulidad del proceso, desde la designación de los árbitros, por tratarse de un "acto administrativo", con el fin de que se devolviera al Centro de Arbitraje por la negativa de "la anulación de los actos administrativos del Director del Centro de Arbitraje". El Tribunal de arbitramento se abstuvo de pronunciarse tal solicitud por tratarse de una actuación realizada directamente por la parte y no a través de su apoderado, tal como lo ordena la Constitución Política y la ley. La apoderada de la parte convocada interpuso recurso de reposición contra
de una actuación realizada directamente por la parte y no a través de su apoderado, tal como lo ordena la Constitución Política y la ley. La apoderada de la parte convocada interpuso recurso de reposición contra el auto de fijación de honorarios de fecha doce (12) de marzo de dos mil diez (2010), por no estar de acuerdo con la cuantía estimada en la demanda y la cual sirvió de base para dicho propósito. Ante la manifestación realizada por el apoderado de la parte convocante, en virtud de la autonomía que le permite al actor estimar las pretensiones que somete al mecanismo de heterocomposición, el Tribunal procedió mediante auto de la misma fecha a negar la reposición presentada (folios 220 a 228 del Cuaderno Principal No.1) La apoderada del convocado el día once (11) de mayo de dos mil diez (2010), presentó recurso de reposición contra el auto mediante el cual el Tribunal se declaró competente, con el argumento de la existencia de otros procesos judiciales en contra de su poderdante, lo que originaba a su juicio litis pendencia. De igual forma, expresó su inconformidad en relación con (i) el sorteo realizado por la Cámara de Comercio de Bogotá, (ii) la Centro de Arbitraje y Conciliación - Cámara de Comercio de Bogotá - Laudo -octubre 22 de 2010 - Pág. 6• •
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JOSÉ DARIO FORERO FERNANDEZ conformación del Tribunál de Arbitramento en atención a la no aceptación realizada por uno de los árbitros principales designado, (iii) la existencia de un domicilio contractual en la ciudad de Barranquilla, lo que implicaba que
conformación del Tribunál de Arbitramento en atención a la no aceptación realizada por uno de los árbitros principales designado, (iii) la existencia de un domicilio contractual en la ciudad de Barranquilla, lo que implicaba que debía realizarse el proceso arbitral en esta ciudad, y (iv) la cuantía del proceso. En la misma fecha se denegó la reposición presentada (Acta No. 4 folios 252 a 282 del Cuaderno Principal No. 1) La mentada apoderada interpuso otro recurso de reposición contra el auto de fecha nueve (9) de junio de dos mil diez (2010), mediante el cual el Tribunal negó darle curso a la recusación presentada en contra de los árbitros, por no haber indicado en su memorial el número de su tarjeta profesional de abogada. En la reposición argumentó la apoderada del convocado que en el expediente constaban memoriales de su contraparte que no indicaban el número de su tarjeta profesional, demandando que se le prodigara el mismo trato. El Tribunal mediante auto de fecha siete (7) de julio de dos mil diez (2010) denegó la reposición presentada al verificar que la totalidad de los memoriales de la parte convocante cumplían con dicho requisito. Aunque no se volvió a presentar por la apoderada del cónvocado la recusación que subsanara la deficiencia que originó la medida a la que antes se hizo mención, el convocado presentó un escrito el día veintitrés (23) de septiembre de dos mil diez (2010), mediante el cual solicitó la declaratoria de nulidad de lo actuado hasta la fecha por "irregularidades sustanciales". Este documento fue suscrito por su apoderada con la anotación "para trámite", sentido que fue aclarado por la misma apoderada en la audiencia de fecha
nulidad de lo actuado hasta la fecha por "irregularidades sustanciales". Este documento fue suscrito por su apoderada con la anotación "para trámite", sentido que fue aclarado por la misma apoderada en la audiencia de fecha veintiocho (28) de septiembre de dos mil diez (2010), al afirmar que era únicamente para que se le diera trámite al mismo, sin hacer suyo su contenido. El Tribunal mediante Auto de fecha veintiocho (28) de septiembre de dos mil diez (2010) (folios 442 a 448 del Cuaderno Principal No. 1) rechazó por improcedente la solicitud de nulidad presentada por no encontrarse dentro de las hipótesis establecidas en la ley y por tratarse de asuntos sobre los cuales ya se había pronunciado en el desarrollo del trámite arbitral, así como en el trámite de la acción de tutela presentada ante el Juzgado Octavo Civil Municipal de Bogotá D.G., la cual fue denegada en primera instancia. 3.14. Instrucción del proceso: Centro de Arbitraje y Conciliación· Cámara de Comercio de Bogotá - Laudo -octubre 22 de 2010 - Pág. 7• •
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JOSÉ DARIO FORERO FERNANDEZ 3.14.1 Prueba documental: Con el valor que la ley les confiere, se agregaron al expediente los documentos aportados por la parte convocante con el escrito de demanda al proceso que se relacionan en la demanda a folios 14 a 16 del Cuaderno de Principal No. 1 y en la reforma de la demanda a folio 233 del Cuaderno Principal No. 1. En el escrito que descorrió el
con el escrito de demanda al proceso que se relacionan en la demanda a folios 14 a 16 del Cuaderno de Principal No. 1 y en la reforma de la demanda a folio 233 del Cuaderno Principal No. 1. En el escrito que descorrió el traslado de las excepciones no se aportó prueba documental. De igual forma, fueron agregados al expediente, los documentos aportados por la parte convocada al proceso en la contestación de la demanda, que obran a folios 120 a 168 del Cuaderno de Pruebas, así como las presentadas en la contestación de la reforma de la demanda que se encuentran a folios 207 y 208 del Cuaderno de Pruebas. 3.14.2 Dictámenes Periciales. 3.14.2.1 Dictamen Pericial Financiero y Contable. La apoderada de la parte convocada, presentó el día diecinueve (19) de mayo de dos mil diez (2010) reparos en relación con la idoneidad del perito y además incluyó preguntas adicionales, siendo denegadas por extemporáneas, toda vez que los peritos habían sido posesionados el día catorce (14) de mayo de dos mil diez (201 O), audiencia a la cual la apoderada del convocado no asistió (Acta No.5 folios 289 a 294 del Cuaderno Principal), ni tampoco presentó memorial con preguntas para los peritos. El dictamen pericial fue rendido por el perito Contador LUIS ALEXANDER URSINA AYURE, el día veintiuno (21) de junio de dos mil diez (201 O) (folios 301 a 390 del Cuaderno de Pruebas No. 1 ), del cual se corrió traslado a las partes mediante fijación en lista realizada el día
de dos mil diez (201 O) (folios 301 a 390 del Cuaderno de Pruebas No. 1 ), del cual se corrió traslado a las partes mediante fijación en lista realizada el día veintinueve (29) de junio siguiente. Dentro de este término únicamente la apoderada de la parte convocada presentó un escrito mediante el cual solicitaba aclaraciones y complementaciones al dictamen pericial, y además objetaba por error grave el dictamen pericial financiero y contable (folios 367 y 368 del Cuaderno Principal No. 1 ). Respecto de las aclaraciones y complementaciones solicitadas, éstas fueron ordenadas mediante auto de fecha siete (7) de julio de dos mil diez (2010) que obra a folios 369 a 373 del Cuaderno Principal No. 1. El día veintiséis (26) de julio de dos mil diez (2010) (folios 379 a 390 del Cuaderno de Pruebas No. 1) se radicó el escrito mediante el cual el perito rindió las aclaraciones y complementaciones decretadas. Del mismo, mediante fijación en lista de fecha seis (6) de agosto siguiente, se corrió Centro de Arbitraje y Conciliación - Cámara de Comercio de Bogotá - Laudo -octubre 22 de 2010 - Pág. 8• •
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JOSÉ DARIO FORERO FERNANDEZ traslado a las partes guardando estas silencio dentro del mismo. El día diecinueve (19) de agosto de dos mil diez (2010), se corrió traslado mediante fijación en lista de las objeciones por error grave presentadas, el día veinticuatro (24) de agosto siguiente el apoderado de la parte convocante
El día diecinueve (19) de agosto de dos mil diez (2010), se corrió traslado mediante fijación en lista de las objeciones por error grave presentadas, el día veinticuatro (24) de agosto siguiente el apoderado de la parte convocante descorrió el traslado correspondiente 3.14.2.2. Dictamen Pericial Técnico. La apoderada de la parte convocada, presentó el día diecinueve (19) de mayo de dos mil diez (2010) reparos en relación con la idoneidad del perito y además incluyó preguntas adicionales, siendo denegadas por extemporáneas, toda vez que los peritos habían sido posesionados el día catorce (14) de mayo de dos mil diez (2010), audiencia a la cual no asistió (Acta No.5 folios 289 a 294 del Cuaderno Principal No. 1) la apoderada de la convocada. El dictamen pericial fue rendido por el perito experto en comercialización y venta de hidrocarburos, PIERRE NICOLÁS RUFFIEUX, el día quince (15) de junio de dos mil diez (2010) (folios 209 a 244 del Cuaderno de Pruebas No. 1) 1. del cual se corrió traslado a las partes mediante fijación en lista de fecha veintitrés (23) de junio de dos mil diez (2010), y dentro de este término los apoderados de ambas partes solicitaron aclaraciones y complementaciones del dictamen técnico (folios 362 a 365 del Cuaderno Principal No. 1 ). El Tribunal decretó las aclaraciones y complementaciones solicitadas por los apoderados de las partes, mediante auto de fecha siete (7) de julio de dos mil diez (201 O) (folio 369 a 373 del
Cuaderno Principal No. 1 ). El Tribunal decretó las aclaraciones y complementaciones solicitadas por los apoderados de las partes, mediante auto de fecha siete (7) de julio de dos mil diez (201 O) (folio 369 a 373 del Cuaderno Principal No. 1 ) . El día veintinueve (29) de julio de dos mil diez (2010) se radicó el escrito mediante el cual se rindieron las aclaraciones y complementaciones decretadas. Del mismo se corrió traslado, mediante fijación en lista realizada el día seis (6) de agosto siguiente, sin que las partes hubieren hecho pronunciamiento alguno al respecto. 3.14.3. TESTIMONIOS: Fueron recibidos los testimonios de los señores
FABIAN GÓMEZ HERAZO, JAIME AGOSTA MADIEDO, RICARDO
PORRAS GUEVARA, (Acta No. 6, veintiséis (26) de mayo de dos mil diez 1 Mediante Auto de fecha nueve (9) de junio de dos mil diez (2010), se amplió el término para rendir el dictamen pericial hasta el día dieciséis (16) de junio de dos mil diez (2010), en atención a la solicitud presentada por el perito el día tres (3) de junio de dos mil diez (201 O) y que obra a folio 360 del Cuaderno Principal No. 1 ). Centro de Arbitraje y Conciliación - Cámara de Comercio de Bogotá - Laudo -octubre 22 de 2010 - Pág. 9• •
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(201 O) folios 307 a 315 del Cuaderno Principal No. 1) y de la señora LEYBIS
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(201 O) folios 307 a 315 del Cuaderno Principal No. 1) y de la señora LEYBIS ROJAS CORREA (Acta No. 7 de mayo treinta y uno (31) de dos mil diez (201 O), folios 318 a 321 del Cuaderno Principal). El día treinta y uno (31) de mayo de dos mil diez (2010), el apoderado de la parte convocante presentó desistimiento de los testimonios de los señores ALEX CEBALLOS y FRANCISCO JOSÉ ORTEGA, el cual fue aceptado por el Tribunal mediante Auto de la misma fecha (folio 321 del Cuaderno Principal No. 1) De las transcripciones correspondientes se corrió traslado a las partes; únicamente la parte convocante presentó solicitudes de correcciones tal como obra a folios 383 a 426 del Cuaderno Principal No. 1. Estas fueron incorporadas al expediente por el Tribunal mediante Auto de fecha diez (10) de septiembre de dos mil diez (2010) (Acta No. 8 folios 427 a 428 del Cuaderno Principal No. 1 ). 3.14.4 Oficios: El Tribunal ordenó a la Secretaría librar los oficios solicitados por las partes, los cuales fueron librados el día catorce (14) de mayo de dos mil diez (2010). Las respuestas a los mismos fueron recibidas así: - ALCALDIA MAYOR DE BARRANQUILLA (SECRETARIA DE HACIENDA DISTRITAL), el día veintiocho (28) de mayo de dos mil diez (201 O), folio 323 del Cuaderno Principal No. 1.
- ALCALDIA MAYOR DE BARRANQUILLA (SECRETARIA DE HACIENDA DISTRITAL), el día veintiocho (28) de mayo de dos mil
diez (201 O), folio 323 del Cuaderno Principal No. 1. - GAZEL: el día veintitrés (23) de junio de dos mil diez (2010), folios 421 a 423 del Cuaderno de Pruebas No. 1 - LUBRIGRAS: el día quince (15) de septiembre de dos mil diez (2010), folio 430 del Cuaderno Principal No. 1 Las respuestas a los oficios fueron agregadas al expediente y puestas en conocimiento de las partes. En relación con la solicitud presentada por la apoderada de la parte convocada, relativa a la remisión de documentos por parte de la sociedad convocante, el Tribunal ordenó a la ORGANIZACIÓN TERPEL S.A. que los aportara sin necesidad de librar oficio por tratarse de una de las partes del proceso. Mediante escrito de fecha (15) de septiembre de dos mil diez (201 O), en la respuesta al mismo, se afirmó por dicha sociedad que el Centro de Arbitraje y Conciliación - Cámara de Comercio de Bogotá - Laudo -octubre 22 de 2010 - Pág. 10 S:(O• •
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JOSÉ DARIO FORERO FERNANDEZ contrato objeto de estudio comprende los derechos y obligaciones de las partes y no existe un documento autónomo que contenga otros productos. De igual forma, se aportó copia auténtica de los contratos de concesión solicitados y que obran a folios 424 a 608 del Cuaderno de Pruebas No. 1,
partes y no existe un documento autónomo que contenga otros productos. De igual forma, se aportó copia auténtica de los contratos de concesión solicitados y que obran a folios 424 a 608 del Cuaderno de Pruebas No. 1, razón por la cual las solicitudes presentadas por la parte convocada a las que se ha hecho mención deben entenderse atendidas desde antes del momento en que se decretó el cierre del período probatorio. Respecto de la manifestación realizada por la apoderada de la convocada en sus alegatos de conclusión (folio 494 del Cuaderno Principal No. 1 ), en cuanto a la aportación de la totalidad de las actas de la Junta Directiva de GAZEL S.A. desde enero de 2008 a enero de 2009, se debe señalar que mediante auto de fecha once (11) de mayo de dos mil diez (2010) (folio 280 del Cuaderno Principal No.), se ordenó a la apoderada que indicara " ... la dirección del tercero a quien solicita oficiar y además determinar las actas o los asuntos comprendidos en dichas actas a los que se refiere la solicitud de la prueba". El día diecinueve (19) de mayo de dos mil diez (2010), se presentó un escrito que carecía de firma (folios 302 a 304 del Cuaderno Principal No. 1 ). Mediante auto de fecha veintiséis (26) de mayo de dos mil diez (2010), el Tribunal procedió a "Ordenar a la doctora XIOMARA GARCIA PEREZ, en caso de que ella sea la autora del documento radicado en la Secretaría del Tribunal el diecinueve (19) de mayo de dos mil diez (2010), proceda a suscribirlo". Finalmente, mediante auto de la misma fecha el
PEREZ, en caso de que ella sea la autora del documento radicado en la Secretaría del Tribunal el diecinueve (19) de mayo de dos mil diez (2010), proceda a suscribirlo". Finalmente, mediante auto de la misma fecha el Tribunal procedió a denegar las solicitudes contenidas en el escrito de fecha diecinueve (19) de mayo de dos mil diez (2010) (folio 314 del Cuaderno Principal No. 1) y a ordenar "De manera oficiosa .. ... que por Secretaría se libre un oficio a GAZEL S.A. para que remita con destino al proceso una copia auténtica de los extractos de las actas de las reuniones de la junta directiva que hagan referencia a la relación contractual con el convocado JOSÉ DAR/O FORERO FERNANDEZ, durante los años de 2007 a 2009". La sociedad GAZEL S.A. radicó la respuesta al oficio en los siguientes términos "Damos alcance a su solicitud adjuntando extracto de Acta No. 98 Junta Directiva de la Compañía de fecha 22 de diciembre de 2008, en la que hace referencia a la relación contractual con el señor José Darío Forero Fernández" y se aportó el extracto correspondiente (folios 421 a 423 del Cuaderno de Pruebas No. 1 ). Por consiguiente, la prueba decretada en relación con las actas de la sociedad GAZEL S.A., en la forma como fue decre
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