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Laudo 1807 DIVA ADRIANA ARCINIEGAS ROJAS VS. AGRUPACION DE VIVIENDA EL VELERO PROPIEDAD HORIZO

Cámara de Comercio de Bogotá

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Detalles

Título
Laudo 1807 DIVA ADRIANA ARCINIEGAS ROJAS VS. AGRUPACION DE VIVIENDA EL VELERO PROPIEDAD HORIZO
Autor
Cámara de Comercio de Bogotá
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
MASC
Año
1807

Tribunal de Arbitramento de

DIVA ADRIANA ARCINIEGAS ROJAS contra

AGRUPACION DE VIVIENDA EL VELERO PROPIEDAD HORIZONTAL

Centro de Arbitraje y Conciliación - Cámara de Comercio de Bogotá 1

LAUDO ARBITRAL

En Bogotá, D.C., a los veinti ún (21) días del mes junio de dos mil diez (2010), siendo las 8:30 a.m., se reunieron en la sede del Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá, los Doctores JUAN PABLO BONILLA SABOGAL Árbitro Presidente, TULIO CARDENAS GIRALDO y JOSE FERNANDO ESCOBAR ESCOBAR Co -árbitros, e IVAN HUMBERTO CIFUENTES ALBADAN Secretario, con el objeto de celebrar la audiencia de fallo para dirimir en derecho las diferencias presentadas entre DIVA ADRIANA ARCINIEGAS ROJAS, como parte convocante , y la AGRUPACION DE VIVIENDA EL VELERO PROPIEDAD HORIZONTAL, como parte convocada.

Abierta la sesión el Presidente del Tribunal de Arbitramento, autorizó al secretario para dar lectura al Laudo que pone fin al proceso.

I. ANTECEDENTES

1. CLAUSULA COMPROMISORIA

En el “CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS DE ADMINISTRACION” 1 de fecha 23 de mayo de 2008 , celebrado entre DIVA ADRIANA ARCINIEGAS

ROJAS y la AGRUPACION DE VIVIENDA EL VELERO P ROPIDEDAD

de fecha 23 de mayo de 2008 , celebrado entre DIVA ADRIANA ARCINIEGAS ROJAS y la AGRUPACION DE VIVIENDA EL VELERO P ROPIDEDAD HORIZONTAL, se pactó en l a cláusula DÉCIMA CUARTA, la cláusula compromisoria de la siguiente manera:

“DÉCIMA CUARTA. - ARBITRAMENTO: Las divergencias que se susciten con ocasión del presente contrato a su ejecución y liquidación y que no sean resultas directamente por las partes, serán sometidas a la decisión de un Tribunal de Arbitramento compuesto por tres árbitros nombrados por las partes; si las partes no se pusieren de acuerdo en la designación de los respectivos árbitros, estos serán nombrados por la Cámara de Comercio de Bogotá D.C., Los árbitros fallarán en derecho y se sujetará a lo dispuesto por los Códigos de Procedimiento Civil y Comercial y para todos los efectos la sede del tribunal será la ciudad de Bogotá D.C.. En lo no dispuesto en la presente cláusula se aplicarán las disposiciones legales vigentes a la fecha de convocatoria del tribunal.”2(Negrillas subrayadas fuera del texto).

Las partes pactaron entonces, que las divergencias que se presentaran con ocasión de la ejecución y liquidación del contrato, fueran decididas por un Tribunal de Arbitramento.

2. PARTES PROCESALES

Convocante:

La convocante es DIVA ADRIANA ARCINIEGAS ROJAS, persona mayor de edad y vecina de Bogotá.

1 Cuaderno de pruebas No. 1, folios 1, 3 a 5.

Convocante:

La convocante es DIVA ADRIANA ARCINIEGAS ROJAS, persona mayor de edad y vecina de Bogotá.

1 Cuaderno de pruebas No. 1, folios 1, 3 a 5.

2 Cuaderno de pruebas No. 1, folios 4 y 5.Tribunal de Arbitramento de

DIVA ADRIANA ARCINIEGAS ROJAS contra

AGRUPACION DE VIVIENDA EL VELERO PROPIEDAD HORIZONTAL

Centro de Arbitraje y Conciliación - Cámara de Comercio de Bogotá 2

En este trámite arbitral la parte convocante está representada judicialmente por el doctor ISAIAS SUAREZ BARRERO , conforme consta en el poder 3 conferido.

Convocada:

La convocada es la AGRUPACION DE VIVIENDA EL VELERO PROPIEDAD HORIZONTAL, con domicilio en esta ciudad, entidad sin ánimo de lucro, con Personería Jurídica reconocida mediante la Res olución Administrativa No. 853 del 27 de noviembre de 2002 de la Alcaldía de Suba, representada legalmente para cuando se inició el proceso por la sociedad ADMINISTRADORA P&S VALCAS S.A., y actualmente por la sociedad JM JARDINES Y ESPACIOS LTDA, quien a su vez está representada legalmente

por JACQUELINE ALBARRACIN ALBARRACIN.

La parte convocada está representada judicialmente por l a Dra. MAGDALENA CRUZ GOMEZ, conforme consta en el poder4 conferido.

3. SINTESIS DEL PROCESO

3.1. Trámite Prearbitral

La parte convocada está representada judicialmente por l a Dra. MAGDALENA CRUZ GOMEZ, conforme consta en el poder4 conferido.

3. SINTESIS DEL PROCESO

3.1. Trámite Prearbitral

a). El día 25 de septiembre de 200 9, DIVA ADRIANA ARCINIEGAS ROJAS , presentó solicitud de convocatoria de l Tribunal de Arbitramento y demanda arbitral5 contra la AGRUPACION DE VIVIENDA EL VELERO PROPIEDAD HORIZONTAL, ante el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá.

b). El 13 de octubre de 2009, se llevó a cabo la reunión 6 de nombramiento de árbitros, sin que las partes llegaran a un acuerdo sobre ello. Como consecuencia de lo anterior, el 20 de octubre de 2009 se procedió a la designación de los siguientes árbitros mediante sorteo público7:

 Principales:

Juan Pablo Pinzón Londoño. José Fernando Escobar Escobar Juan Pablo Bonilla Sabogal

 Suplentes:

Tulio Cárdenas Giraldo Maria Carolina Rodríguez Ruiz Alfredo Efraín Revelo Trujillo

3 Cuaderno principal No. 1, folio 8.

4 Cuaderno principal No. 1, folio 56.

5 Cuaderno principal No. 1, folios 2 a 7.

6 Cuaderno principal No. 1, folio 18.

7 Cuaderno principal No. 1, folio 27.Tribunal de Arbitramento de

DIVA ADRIANA ARCINIEGAS ROJAS contra

6 Cuaderno principal No. 1, folio 18.

7 Cuaderno principal No. 1, folio 27.Tribunal de Arbitramento de

DIVA ADRIANA ARCINIEGAS ROJAS contra

AGRUPACION DE VIVIENDA EL VELERO PROPIEDAD HORIZONTAL

Centro de Arbitraje y Conciliación - Cámara de Comercio de Bogotá 3 c). Los doctores José Fernando Escobar Escobar y Juan Pablo Bonilla Sabogal, aceptaron de la designación como árbitros. Co ntrario sensu, el Dr. Juan Pablo Pinzon Londoño, no manifest ó su aceptación , por tal razón fue sustituido por el Dr. Tulio Cárdenas Giraldo.

d). El día 11 de noviembre de 2009, se adelantó la audiencia de instalación, en la cual , mediante Auto No. 1 de la misma fecha (Acta No. 1) 8: (i) se declaró legalmente instalado el Tribunal de A rbitramento; (ii) se designó como secretario al Dr. Iván Humberto Cifuentes Albadan , quien dentro de la oportunidad legal tomó posesión 9 del cargo; (iii) se fijó como lugar de funcionamiento y secretaría la S ede Salitre del Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá, ubicada en la Avenida el Dorado No. 68 D - 35 Piso 3º de Bogotá; (iv) se admitió la demanda arbitral; (v) se corrió traslado de la demanda a la parte convocada por el término legal; (vi) se reconoció personería juríd ica a los señores apoderados de las partes. Se dejó constancia que encontrándose

arbitral; (v) se corrió traslado de la demanda a la parte convocada por el término legal; (vi) se reconoció personería juríd ica a los señores apoderados de las partes. Se dejó constancia que encontrándose presente la apoderada de la parte convocada, se le hacía entrega de copia de la demanda y anexos con el fin de surtir la n otificación y traslado ordenado en el auto admisorio.

e). El 18 de noviembre de 2009, estando dentro del término legal, la parte convocada, presentó contestación de la demanda oponiéndose a las pretensiones y proponiendo excepciones de mérito.

f). El 27 de noviembre de 2009, mediante fijación en lista, se corrió traslado de la contestación de la demanda y de las excepciones de mérito a la parte convocante por el término de cinco (5) días.

g). El 4 de diciembre de 200 9, estando dentro del término legal, la parte convocante presentó memorial pronunciándos e respecto de las excepciones de mérito y solicitando pruebas adicionales.

h). El 16 de diciembre de 2009 se notificó a las partes por estado el Auto No. 2 del 14 de diciembre de 2009 (Acta No. 2), mediante el cual se citó a las partes y sus apoderados a audiencia de conciliación.

i). El 15 de enero de 20 10, se informó a la Procuraduría General de la Nación sobre la constitución de este Tribunal de Arbitramento, remitiéndole copia del Acta No.1 del 11 de noviembre de 200 9, correspondiente a la instalación, así como copias de la demanda arbitral,

Nación sobre la constitución de este Tribunal de Arbitramento, remitiéndole copia del Acta No.1 del 11 de noviembre de 200 9, correspondiente a la instalación, así como copias de la demanda arbitral, su contestación y del escrito mediante el cual la parte convocante descorrió el traslado de la contestación de demanda y de las excepciones de mérito.

j) El día 20 de enero de 2010 se llevó a cab o audiencia de conci 1iación, la cual mediante Auto No. 3 (Acta No. 3), se declaró fracasada habida cuenta de la imposibilidad evidenciada para que las partes llegaran a un acuerdo.

k) El mismo día, mediante Auto No. 4 se fijaron los honorarios y gastos del Tribunal de Arbitramento , los cuales fueron oportunamente entregados en un 100% por la parte convocante.

8 Cuaderno principal No. 1, folios 52 a 54.

9 Cuaderno principal No. 1, folio 57.Tribunal de Arbitramento de

DIVA ADRIANA ARCINIEGAS ROJAS contra

AGRUPACION DE VIVIENDA EL VELERO PROPIEDAD HORIZONTAL

Centro de Arbitraje y Conciliación - Cámara de Comercio de Bogotá 4

Teniendo lo anterior, se cumplieron cabalmente los trámites correspondientes al trámite pre -arbitral, y se agotó el mismo en debida forma.

3.2. Trámite Arbitral

a). Con fecha 17 de febrero de 20 10 (Acta No. 3)10, se surtió la Primera Audiencia de Trámite, en la cual, el Tribunal de Arbitramento en el Auto

forma.

3.2. Trámite Arbitral

a). Con fecha 17 de febrero de 20 10 (Acta No. 3)10, se surtió la Primera Audiencia de Trámite, en la cual, el Tribunal de Arbitramento en el Auto No. 5 11, resolvió: (i) Declararse competente para conocer y resolver en derecho las diferencias sometidas a su consideración; (ii) Señalar que el término de duración del proceso será de seis (6) meses contados a partir de la finalización de la primera audiencia de trámite, sin perjuicio de prórrogas, suspensiones o interrupciones que puedan presentarse o decretarse; y (iii) se tomaron otras determinaciones.

b). En la misma diligencia del 17 de febrero de 20 10 (Acta No. 3) 12, se dictó el Auto No. 6 13, mediante el cual se decretaron las pruebas del proceso. (Cuaderno Principal No. 1, folios 102 a 105).

c). El 21 de abril de 2010 el Dr. JESUS GUILLERMO BOHORQUEZ PLAZAS, Procurador Judicial II, informó “Como quiera q1ue en las actuaciones adelantadas por el Tribunal en referencia no se aprecia violación al orden jurídico y los dere chos y garantía fundamentales, no se amerita que la Procuraduría Delegada para Asuntos Civiles ejerza vigilancia (…).”14.

d). Una vez concluida la etapa probatoria, mediante Auto No. 9 del 30 de abril de 2010 (Acta No. 9), el Tribunal de Arbitramento decidió dar por cerrado el debate probatorio a partir del 5 de mayo de 2010.

d). Una vez concluida la etapa probatoria, mediante Auto No. 9 del 30 de abril de 2010 (Acta No. 9), el Tribunal de Arbitramento decidió dar por cerrado el debate probatorio a partir del 5 de mayo de 2010.

e). El 27 de mayo d e 20 10 (Acta No. 11) se adelantó la audiencia de alegatos de conclusión, interviniendo cada una de las partes , presentando la parte convocada escrito que contien e el resumen de sus alegaciones. En esta misma audiencia se fijó fecha para el 21 de junio de 2010, a las 8:30 a.m., para la audiencia de fallo.

4. LAS CONTROVERSIAS PLANTEADAS POR LAS PARTES

Las cuestiones sometidas a la decisión del Tribunal de Arbitramento están contenidas en la demanda , la contestación de la demanda y excepciones de mérito, y el memorial mediante el cual se descorrió el traslado de las excepciones de mérito, de la siguiente manera:

10 La primera audiencia de trámite quedó contenida en el Acta identificada con el No. 3, siendo el número correcto el 4.

11 Cuaderno principal No. 1, folios 93 a 101.

12 El Auto No. 6 mediante el cual se decretaron las pruebas del proceso quedó contenido en el Acta identificada con el No. 3, siendo el número correcto el 4.

13 Cuaderno principal No. 1, folios 102 a 105.

14 Cuaderno principal No. 1, folios 142 y 143.Tribunal de Arbitramento de

DIVA ADRIANA ARCINIEGAS ROJAS contra

13 Cuaderno principal No. 1, folios 102 a 105.

14 Cuaderno principal No. 1, folios 142 y 143.Tribunal de Arbitramento de

DIVA ADRIANA ARCINIEGAS ROJAS contra

AGRUPACION DE VIVIENDA EL VELERO PROPIEDAD HORIZONTAL

Centro de Arbitraje y Conciliación - Cámara de Comercio de Bogotá 5 4.1. Demanda

4.1.1. Hechos de la demanda

La demanda se fundamenta en los hechos que se resumen a continuación:

a). El 23 de mayo de 2008 se celebró entre la AGRUPACION DE VIVIENDA EL VELERO PROPIEDAD HORIZONTAL, en calidad de contratante, y DIVA ADRIANA ARCINIEGAS ROJAS, en calidad de administradora, un “CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS DE ADMINISTRACION” de carácter comercial, cuyo objeto era la administración de manera general de la agrupación de vivienda.

b). El término de duración del contrato fue pactado en un (1) año, contado partir del 18 de mayo de 2008, es decir, hasta el 17 de mayo de 2009.

c). La AGRUPACION DE VIVIENDA EL VELERO PROPIEDAD HORIZONTAL , se obligó a pagar como “remuneración o precio del contrato” la suma de $1.606.585.oo mensuales, por los meses correspondientes al año 2008, cantidad que se reajustaría a partir del 1 de enero de 2009, en por lo menos el incremento efectuado al salario mínimo legal, es decir, el 7.67%, debiéndose pagar entonces para el año 2009 la suma de

cantidad que se reajustaría a partir del 1 de enero de 2009, en por lo menos el incremento efectuado al salario mínimo legal, es decir, el 7.67%, debiéndose pagar entonces para el año 2009 la suma de $1.729.810.oo mensuales.

d). El 27 de septiembre de 200 8 la AGRUPACION DE VIVIENDA EL VELERO PROPIEDAD HORIZONTAL en Asamblea Extraordinaria, decidió dar por terminado de manera anticipada, unilateral y sin justa causa comprobada el “CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS DE

ADMINISTRACION”.

e). La convocada no determinó incumplimiento reiterado y sistemático de las obligaciones que le imponía el contrato o la ley a la convocante, para que pudiera legalmente dar por terminado de manera anticipa y

unilateral el “CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS DE

ADMINISTRACION” (Cláusula DÉCIMA PRIMERA).

f). En la cláusula DÉCIMA SEGUNDA del contrato, las partes pactaron que “La terminación injustificada del presente contrato dará lugar a que se pague al ADMINISTRADOR una indemnización equivalente al tiempo que falte por ejecutar el contrato.”.

g). La convocada al terminar el contrato de manera anticipada, unilateral e injustificada, está obligada a pagarle a la convocante la indemnización pactada, es decir, la suma de $9.827.367.oo.

h). DIVA ADRIANA ARCINIEGAS ROJAS, a petición de la AGRUPACION DE VIVIENDA EL VELERO PROPIEDAD HORIZONTAL prestó sus servicios de manera adicional y remunerada hasta el 24 de noviembre de 2008.

h). DIVA ADRIANA ARCINIEGAS ROJAS, a petición de la AGRUPACION DE VIVIENDA EL VELERO PROPIEDAD HORIZONTAL prestó sus servicios de manera adicional y remunerada hasta el 24 de noviembre de 2008.

i). El 18 de diciembre de 2008 la Asamblea General de Copropietarios de la AGRUPACION DE VIVIENDA EL VELERO PROPIEDAD HORIZONTAL, se reunió en Asamblea Extraordinaria y facultó al Consejo de Administración para hacer uso de los fondos de imprevistos y de los rubros que sobren dentro del pres upuesto en caso de que haya que pagar indemnización a DIVA ADRIANA ARCINIEGAS ROJAS.Tribunal de Arbitramento de

DIVA ADRIANA ARCINIEGAS ROJAS contra

AGRUPACION DE VIVIENDA EL VELERO PROPIEDAD HORIZONTAL

Centro de Arbitraje y Conciliación - Cámara de Comercio de Bogotá 6

4.1.2. Pretensiones de la Demanda

La parte convocante formuló las siguientes pretensiones de la demanda:

“4. PRETENSIONES.

Respetuosamente la CONVOCANTE solicita al Honorable Tribunal de Arbitramento, despachar en el laudo corr espondiente, conforme a las siguientes PRETENSIONES:

4.1.- DECLARAR que con ocasión de la suscripción del documento de fecha 23 de Mayo de 2008, DIVA ADRIANA ARCINIEGAS ROJAS y la Copropiedad AGRUPACION DE VIVIENDA EL VELERO PROPIEDAD HORIZONTAL, quedaron vinculados jurídicamente como partes de un contrato de prestación de servicios de administración.

y la Copropiedad AGRUPACION DE VIVIENDA EL VELERO PROPIEDAD HORIZONTAL, quedaron vinculados jurídicamente como partes de un contrato de prestación de servicios de administración.

4.2.- DECLARAR que el día 27 de Septiembre de 2008, la copropiedad AGRUPACION DE VIVIENDA EL VELERO PROPIEDAD HORIZONTAL, terminó unilateralmente y de maner a intempestiva sin justa causa comprobada, el contrato de prestación de servicios de administración.

4.3.- DECLARAR que la copropiedad AGRUPACION DE VIVIENDA EL VELERO PROPIEDAD HORIZONTAL debe pagar al ADMINISTRADOR DIVA ADRIANA ARCINIEGAS ROJAS, una su ma equivalente al valor mensual de las actividades de administración o precio mensual del contrato por cada uno de los meses que restaban para la ejecución y terminación normal del contrato, de conformidad con lo pactado por las partes en la cláusula décim a segunda del contrato.

4.4.- DECLARAR que la copropiedad AGRUPACION DE VIVIENDA EL VELERO PROPIEDAD HORIZONTAL debe pagar al ADMINISTRADOR DIVA ADRIANA ARCINIEGAS ROJAS, los intereses moratorios sobre la suma de que trata la pretensión 4.3. que antecede, desde el 25 de Noviembre de 2008, hasta la fecha de pago efectivo de esa obligación, a la tasa del Interés Bancario Corriente más la mitad, certificada por la Superintendencia Financiera.

4.5.- CONDENAR a la copropiedad AGRUPACION DE VIVIENDA EL

VELERO P ROPIEDAD HORIZONTAL a pagar a DIVA ADRIANA

Corriente más la mitad, certificada por la Superintendencia Financiera.

4.5.- CONDENAR a la copropiedad AGRUPACION DE VIVIENDA EL VELERO P ROPIEDAD HORIZONTAL a pagar a DIVA ADRIANA ARCINIEGAS ROJAS, a la ejecutoria del laudo arbitral, la suma de NUEVE MILLONES OCHOCIENTOS VEINTISIETE MIL TRESCIENTOS SESENTA Y SIETE PESOS M.CTE ($9.827.367) de conformidad con la pretensión 4.3. de esta demand a, o la que resulte probada.

4.7.- CONDENAR a la copropiedad AGRUPACION DE VIVIENDA EL VELERO PROPIEDAD HORIZONTAL a pagar a DIVA ADRIANA ARCINIEGAS ROJAS, a la ejecutoria del laudo arbitral, los intereses moratorios sobre la suma de que trata la pretensi ón 4.3. de estaTribunal de Arbitramento de

DIVA ADRIANA ARCINIEGAS ROJAS contra

AGRUPACION DE VIVIENDA EL VELERO PROPIEDAD HORIZONTAL

Centro de Arbitraje y Conciliación - Cámara de Comercio de Bogotá 7 demanda, conforme a lo peticionado en el numeral 4.4. de este libelo.

4.8.- CONDENAR a la copropiedad AGRUPACION DE VVIENDA EL VELERO PROPIEDAD HORIZONTAL a pagar a DIVA ADRIANA ARCINIEGAS ROJAS, a la ejecutoria del laudo arbitral, las cos tas y gastos del presente proceso.”15.

4.1.3. Contestación de la Demanda:

La parte convocada presentó escrito 16 de contestación de la demanda, que

gastos del presente proceso.”15.

4.1.3. Contestación de la Demanda:

La parte convocada presentó escrito 16 de contestación de la demanda, que contiene lo siguiente:

a. Oposición a las pretensiones:

La AGRUPACION DE VIVIENDA EL VELERO PROPIEDAD HORIZONT AL, se opuso a todas y cada una de las pretensiones invocadas en la demanda.

b. Pronunciamiento sobre los Hechos de la Demanda

 En cuanto a los hechos de la demanda la convocada aceptó unos y negó otros, manifestando en resumen, lo siguiente:

 Es cierto que se celebró el “CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS DE ADMINISTRACION” entre DIVA ADRIANA ARCINIEGAS ROJAS como administradora y la AGRUPACION DE VIVIENDA EL VELERO como contratante.

 No es cierto que el contrato sea de carácter comercial sino civil, ya que la parte convocada es una persona jurídica de carácter civil y sin ánimo de lucro. Además en la cláusula décima del contrato se señala : “RELACION JURIDICA: Este contrato es de naturaleza estrictamente civil.”.

 El término de duración del contrato pact ado, está condicionado al cumplimiento del clausulado.

 Es cierto que la AGRUPACION DE VIVIENDA EL VELERO PROPIEDAD HORIZONTAL, se obligó a pagar como “remuneración o precio del contrato” la suma de $1.606.585.oo mensuales, por los meses correspondientes al año 2008, cantidad que se reajustaría a partir del 1 de enero de 2009, en por lo menos el incremento efectuado al salario

contrato” la suma de $1.606.585.oo mensuales, por los meses correspondientes al año 2008, cantidad que se reajustaría a partir del 1 de enero de 2009, en por lo menos el incremento efectuado al salario mínimo legal, es decir, el 7.67%, o sea, que para el año 2009 se debía pagar $1.729.810.oo mensuales. Pago que estaba supeditado al cumplimiento del contrato

 La terminación del contrato se realizó en la Asamblea Extraordinaria del 27 de septiembre de 2008, la cual se efectuó de manera motivada, debiéndose probar por la convocante la ausencia de justa causa.

15 Cuaderno principal No. 1, folios 3 y 4. Se hace claridad que la demanda no contiene pretensión 4.6., ya que de la pretensión 4.5. se paso a la pretensión 4.7.

16 Cuaderno principal No. 1, folios 59 a 64.Tribunal de Arbitramento de

DIVA ADRIANA ARCINIEGAS ROJAS contra

AGRUPACION DE VIVIENDA EL VELERO PROPIEDAD HORIZONTAL

Centro de Arbitraje y Conciliación - Cámara de Comercio de Bogotá 8  Existen documentos de lo s copropietarios afectados por la mala contratación, que claman por una pronta solución a los daños ocasionados por la mala contratación efectuada por la convocante.

 Esta pactada la indemnización por terminación injustificada del contrato, sin embargo la misma está supeditada al cumplimiento del contrato.

 No es cierto que se haya terminado el contrato sin justa causa y que se

 Esta pactada la indemnización por terminación injustificada del contrato, sin embargo la misma está supeditada al cumplimiento del contrato.

 No es cierto que se haya terminado el contrato sin justa causa y que se deba la suma de $9.827.367.oo, lo cual deberá ser probado en el proceso.

 Debe demostrarse que la convocante, prestó sus servicios de manera adicional y remunerada hasta el día 24 de noviembre de 2008.

 Es cierto que la Asamblea General de Copropietarios de la AGRUPACION DE VIVIENDA EL VELERO PROPIEDAD HORIZONTAL se reunió en Asamblea Extraordinaria el 18 de diciembre de 2008, y facultó al Consejo de Administración para hacer uso de los fondos de imprevistos y de los rubros que sobre n dentro del presupuesto en caso de que haya que pagarse indemnización a la administradora, sin embargo ello no implica una medida de obligatorio cumplimie nto, por cuanto se debe esperar el laudo arbitral.

c. Excepciones de Mérito

La parte convocada propuso las excepciones de mérito que se relacionan a continuación:

 Inepta Demanda:

La demanda no cumple con las formalidades establecidas taxativamente en el Código de Procedimiento Civil, ya que no se aporta con la demanda el certificado de existencia y representación legal de la copropiedad.

 Indebida Conformación del Tribunal de Arbitramento:

Por mandato legal e l Tribunal de Arbitramento en el que se pre tenda el reconocimiento de una suma de dinero (pretensión patrimonial) de menor cuantía, debe ser conocido por un (1) solo árbitro, al no existir acuerdo entre

Por mandato legal e l Tribunal de Arbitramento en el que se pre tenda el reconocimiento de una suma de dinero (pretensión patrimonial) de menor cuantía, debe ser conocido por un (1) solo árbitro, al no existir acuerdo entre las partes sobre la pluralidad de árbitros.

 Falta de Causa para Demandar:

La vigencia del cont rato está supeditada al cumplimiento de las cláusulas contractuales, habiendo la convocante ejercido funciones que beneficiaron a la comunidad, sin embargo se involucró en la contratación con la sociedad ABC DEL LAVADO LTDA. REPRESENTACIONES, propugnando q ue la misma adelantara el lavado y mantenimiento de las fachadas de la copropiedad.

El resultado de la precitada contratación fue el incumplimiento del contratista, falencia que ocasionó graves daños y perjuicios en diversas unidades habitacionales y área s comunes de la copropiedad que se vieron reflejadas en la inconformidad de muchos de los copropietarios.Tribunal de Arbitramento de

DIVA ADRIANA ARCINIEGAS ROJAS contra

AGRUPACION DE VIVIENDA EL VELERO PROPIEDAD HORIZONTAL

Centro de Arbitraje y Conciliación - Cámara de Comercio de Bogotá 9

Se adelantó tardíamente la ejecución de las pólizas de seguros de cumplimiento suscritas por el contratista, lo que ocasionó que las compañías de seguros no asumieron la totalidad de la cobertura asegurada, lo que ocasionó perjuicios en la suma de $17.000.000.oo a la AGRUPACION DE VIVIENDA EL VELERO PROPIEDAD HORIZONTAL, rubro en que no

lo que ocasionó perjuicios en la suma de $17.000.000.oo a la AGRUPACION DE VIVIENDA EL VELERO PROPIEDAD HORIZONTAL, rubro en que no cuentan los perjuicios que individualmente se causaron a los copropietarios.

La administradora incumplió reiteradamente las obligaciones pactadas en los numerales 1, 6, 8, 18, 20 y 21 de la cláusula tercera del contrato.

En el Acta de Asamblea Extraordinaria No. 31 del 27 de septiembre de 2008, al desarrollar el numera l 5º “Evaluación Gestión de Consejo de Administración y Remoción de la Revisora Fiscal” la administradora manifiesta: “… Desafortunadamente en este momento tengo un punto que no va muy a mi favor de la gestión, es el contrato de las fachadas, contrato que se trato de realizar dentro de los parámetros mas convenientes y favorables para el Conjunto: …”.

Todo lo anterior dio lugar a la terminación unilateral del contrato con justa causa.

De otra parte, no existió vulneración del derecho de defensa de la convocante, si se tiene en cuenta que tuvo la oportunidad de intervenir en las asambleas y no impugnó las actas dentro del término legal, pretendiendo con esta acción revivir términos procedimentales que por ley son perentorios.

4.1.4. Pruebas Decretadas y Practicadas

En las oportunidades procesales se decretaron y practicaron las pruebas solicitadas por las partes y las que oficiosamente consideró pertinente el Tribunal de Arbitramento, de la siguiente manera:

a. Documentales

Se ordenó tener en cuenta como prueba con el valor que la ley les asigna,

solicitadas por las partes y las que oficiosamente consideró pertinente el Tribunal de Arbitramento, de la siguiente manera:

a. Documentales

Se ordenó tener en cuenta como prueba con el valor que la ley les asigna, los documentos acompañados con la demanda y la contestación de la demanda.

b. Testimoniales:

Se practicó el testimonio de las siguientes personas: MILTON MOSQUERA

MONTOYA, ELVIA MARIA ARIAS GARCIA, LILIANA MARIA POSADA

ARBOLEDA, OLGA LUCIA VALENCIA RUIZ y WOLFANG CASTILLO

SANCHEZ.

c. Interrogatorio de Parte

Se practicó el interrogatorio de parte de la convocante DIVA ADRIANA ARCINIEGAS ROJAS.Tribunal de Arbitramento de

DIVA ADRIANA ARCINIEGAS ROJAS contra

AGRUPACION DE VIVIENDA EL VELERO PROPIEDAD HORIZONTAL

Centro de Arbitraje y Conciliación - Cámara de Comercio de Bogotá 10 e. Exhibición de Documentos:

Se adelantó diligencia de exhibic ión de documentos por parte de la

AGRUPACION DE VIVIENDA EL VELERO PROPIEDAD HORIZONTAL.

II. PRESUPUESTOS PROCESALES

Antes de entrar a decidir de fondo las controversias planteadas, se hace necesario establecer si en el presente proceso arbitral se reúnen a cabalidad los presupuestos procesales, es decir, los requisitos indispensables para la validez del proceso que permitan proferir decisión de fondo.

La convocante es la señora DIVA ADRIANA ARCINIEGAS ROJAS, persona

los presupuestos procesales, es decir, los requisitos indispensables para la validez del proceso que permitan proferir decisión de fondo.

La convocante es la señora DIVA ADRIANA ARCINIEGAS ROJAS, persona mayor de edad y con capacidad para t ransigir, quien estuvo debidamente representada por su apoderado judicial Dr. ISAIAS SUAREZ BARRERO.

La convocada es la AGRUPACION DE VIVIENDA EL VELERO PROPIEDAD HORIZONTAL, con domicilio en esta ciudad, entidad sin ánimo de lucro, con Personería Jurídi ca reconocida mediante la Resolución Administrativa No. 853 del 27 de noviembre de 2002 de la Alcaldía de Suba, representada legalmente para cuando se inició el proceso por la sociedad ADMINISTRADORA P&S VALCAS S.A., y actualmente por la sociedad JM JARDINES Y ESPACIOS LTDA, quien a su vez está representada legalmente

por JACQUELINE ALBARRACIN ALBARRACIN.

La parte convocada está representada judicialmente por l a

Dra. MAGDALENA CRUZ GOMEZ.

En la cláusula DÉCIMA CUARTA del “CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS DE ADMINISTRACION” suscrito por las partes , está consagrada la cláusula compromisoria que habilita a este Tribunal de Arbitramento para dilucidar las cuestiones sometidas a su conocimiento.

El Tribun al de Arbitramento se constituyó en debida forma, conforme se explicara de manera detalla en el capítulo III del presente laudo arbitral, se instaló y en las oportunidades que establece la ley, la parte convocante procedió a consignar la totalidad de los gastos y honorarios.

explicara de manera detalla en el capítulo III del presente laudo arbitral, se instaló y en las oportunidades que establece la ley, la parte convocante procedió a consignar la totalidad de los gastos y honorarios.

Al no haber señalado las partes un término para la duración del presente proceso, el término será de seis (6) meses contados a partir de la finalización de la primera audiencia de trámite, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 103 de la ley 23 de 1991. La primera audiencia de trámite del presente proceso finalizó el 19 de febrero de 2010.

Por solicitud formulada de común acuerdo entre las partes se decretaron, las siguientes suspensiones:

 Del 15 de abril al 29 de abril de 2010, Auto No. 9 del 14 de abril de 2010 (Acta No. 8), es decir, se suspendió el término durante 15 días.

 Del 28 de mayo al 20 de junio de 2010, Auto No. 11 del 27 de abril de 2010 (Acta No. 11), es decir, se suspendió el término durante 24 días.Tribunal de Arbitramento de

DIVA ADRIANA ARCINIEGAS ROJAS contra

AGRUPACION DE VIVIENDA EL VELERO PROPIEDAD HORIZONTAL

Centro de Arbitraje y Conciliación - Cámara de Comercio de Bogotá 11 En conclusión, entre el 19 de febrero de 20 10 y el 2 1 de junio de 2010, se pr

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