Laudo 1808 DISMACOR S.A. DIAGNOSTICENTROS ESTACION DE SERVICIOS LA POPA COMPANIA LTDA. DIAPOPA
Cámara de Comercio de Bogotá
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- Laudo 1808 DISMACOR S.A. DIAGNOSTICENTROS ESTACION DE SERVICIOS LA POPA COMPANIA LTDA. DIAPOPA
- Autor
- Cámara de Comercio de Bogotá
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- MASC
- Año
- 1808
Cámara de Comercio de Bogotá, Corte de Arbitraje, Centro de Arbitraje y Conciliación - Laudo Pág. 1
L A U D O A R B I T R A L
Bogotá D.C., nueve (9) de diciembre de dos mil diez (2010)
Surtidas como se encuentran la totalidad de las actuaciones procesales previstas en el Decreto 2279 de 1989, la Ley 23 de 1991, la Ley 446 de 1998 y el Decreto 1818 de 1998 para la debida instr ucción del trámite arbitral, y siendo la fecha señalada para llevar a cabo la audiencia de fallo, el presente Tribunal de Arbitramento profier e el Laudo en derecho que pone fin al proceso arbitral entre DISMACOR S.A. , DIAGNOSTICENTROS ESTACIÓN DE SERVICIOS LA POPA & COMPAÑÍA LTDA. DIAPOPA LTDA. y JAIME HERNANDO LAFAURIE VEGA , quienes integran la UNIÓN TEMPORAL SERVICIOS INTEGRADOS Y ESPECIALIZADOS DE TRÁNSITO Y TRANSPORTE DE CUNDINAMARCA – SIETT CUNDINAMARCA , por una parte, y el DEPARTAMENTO DE CUNDINAMARCA , por la otra parte, respecto de las controversias derivadas del Contrat o de Concesión 101 de 2006, previo un recuento sobre los antecedentes y demás aspectos preliminares del proceso.
A. ANTECEDENTES
1. El Contrato origen de las controversias.
Es el Contrato de Concesión No. 101 de 2006 suscrito el 22 de febrero de 2006 entre la Unión Temporal SIETT CUNDINAMARCA (en
1. El Contrato origen de las controversias.
Es el Contrato de Concesión No. 101 de 2006 suscrito el 22 de febrero de 2006 entre la Unión Temporal SIETT CUNDINAMARCA (en adelante en este Laudo la UT SIETT o el CONCESIONARIO ) y el DEPARTAMENTO DE CUNDINAMARCA (también en adelante en este Laudo el DEPARTAMENTO ), el cual obra en copia auténtica en el expediente a folios 591 a 605 del Cuaderno de Pruebas Nº 2.
2. El Pacto Arbitral.
En la Cláusula Décima Sexta del Contrato de Concesión se pactó arbitraje en la modalidad de cláusula compromisoria en los siguientes términos:
“Toda controversia o diferencia relativa a la cele bración, ejecución, terminación o liquidación de este contra to se resolverá por un Tribunal de Arbitramento, de conformidad con el artículo 70 de la Ley 80 de 1993. El Tribunal de Arbitramento t endrá sede en el domicilio contractual y funcionará en el centro de arbitraje de la Cámara de Comercio de Bogotá, por lo cual se acoger án los estatutos de dicho centro para el funcionamiento de l Tribunal. ElTribunal de Arbitramento de la UT SIETT Vs. Departamento de Cundinamarca
Cámara de Comercio de Bogotá, Corte de Arbitraje, Centro de Arbitraje y Conciliación - Laudo Pág. 2 fallo será en derecho y proferido por tres árbitro s designados de mutuo acuerdo por las partes de las listas de árbitros inscritos ante el centro de arbitraje de la Cámara de Comercio de Bogotá y en su
fallo será en derecho y proferido por tres árbitro s designados de mutuo acuerdo por las partes de las listas de árbitros inscritos ante el centro de arbitraje de la Cámara de Comercio de Bogotá y en su defecto, serán designados por el Director de dicho centro”.
3. El trámite del proceso arbitral.
3.1. La demanda arbitral: El día 29 de septiembre de 2009 el apoderado de la UT SIETT presentó ante el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá dem anda arbitral en contra del Departamento de Cundinamarca (folios 1 a 46 Cuaderno Principal).
3.2. Designación del Árbitro: Las partes de común acuerdo designaron a los doctores SANDRA MORELLI RICO , CARLOS GUSTAVO ARRIETA PADILLA y FLORENCIA LOZANO REVÉIZ como Árbitros para este proceso, los dos primeros e n Reunión de Nombramiento de Árbitros realizada el 22 de octubre de 2009 en el Centro de Arbitraje (folios 84 y 85 cuaderno princ ipal), y la última por comunicaciones de 4 de noviembre siguiente (folios 87 y 88 cuaderno principal).
3.3. Instalación: Previas citaciones por parte del Centro de Arbitraj e y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá, y conforme con lo dispuesto por el artículo 142 del Decreto 1818 de 1 998, el Tribunal se instaló el 4 de diciembre de 2009 en sesión realiza da en dicho Centro, (Acta Nº 1, folios 104 a 107 Cuaderno Principal No. 1). En ella se
instaló el 4 de diciembre de 2009 en sesión realiza da en dicho Centro, (Acta Nº 1, folios 104 a 107 Cuaderno Principal No. 1). En ella se designó como Presidente a la doctora FLORENCIA LOZANO REVÉIZ y como Secretaria a la doctora LAURA BARRIOS MORALES , quien el 19 de enero siguiente aceptó el cargo y tomó posesión ante la Presidente.
3.4. Admisión de la demanda y notificación: En la misma audiencia de instalación el Tribunal admitió la demanda, notific ó personalmente a la representante legal de la Convocada el auto admisorio de la misma y le entregó las copias para el de traslado. De común ac uerdo las partes solicitaron la suspensión de términos por lo que el traslado venció el 21 de enero de 2010.
3.5. Contestación de la demanda: El 21 de enero de 2010 el Departamento de Cundinamarca, por intermedio de apo derado especial, presentó escrito mediante el cual contest ó la demanda, propuso excepciones de mérito y solicitó pruebas. E n la misma oportunidad presentó demanda de reconvención.
El Tribunal mediante auto de 27 de enero de 2010 admitió la demanda de reconvención, ordenó correr traslado de ella y vencido dicho término, correr traslado a las partes de todas las excepcion es presentadas (Acta 2, folios 173 y 174 Cuaderno Principal).Tribunal de Arbitramento de la UT SIETT Vs. Departamento de Cundinamarca
Cámara de Comercio de Bogotá, Corte de Arbitraje, Centro de Arbitraje y Conciliación - Laudo Pág. 3
Cámara de Comercio de Bogotá, Corte de Arbitraje, Centro de Arbitraje y Conciliación - Laudo Pág. 3 3.6. Contestación reconvención: El 3 de marzo de 2010 el apoderado de la UT SIETT presentó la contestación a la demanda de reconvención, propuso excepciones de mérito y solicitó pruebas.
El 15 de marzo siguiente los apoderados de las part es presentaron memoriales en los cuales se pronuncian sobre las ex cepciones de mérito propuestas contra sus mutuas demandas.
3.7. Audiencia de conciliación: El 15 de abril de 2010 se llevó a cabo la audiencia de conciliación con asistencia de los representantes legales de las partes y sus apoderados, sin lograrse acuerd o alguno sobre las controversias formuladas, razón por la cual se decl aró fracasada y concluida la fase conciliatoria. (Acta 3, folios 27 8 a 281 Cuaderno Principal).
3.8. Honorarios y gastos del proceso: Fracasada la conciliación, en esa misma audiencia el Tribunal fijó las sumas corr espondientes a honorarios de los Árbitros, de la Secretaria y las partidas de administración del Centro de Arbitraje y Conciliaci ón de la Cámara de Comercio de Bogotá, gastos del proceso y protocoliz ación del expediente, las cuales fueron pagadas oportunamente por las partes.
3.9. Primera audiencia de trámite: El 12 de mayo de 2010 se realizó la primera audiencia de trámite, en la cual se dio cumplimiento a las formalidades previstas por el artículo 147 del Decr eto 1818 de 1998; el
3.9. Primera audiencia de trámite: El 12 de mayo de 2010 se realizó la primera audiencia de trámite, en la cual se dio cumplimiento a las formalidades previstas por el artículo 147 del Decr eto 1818 de 1998; el Tribunal asumió competencia para conocer y decidir en derecho las controversias entre las partes derivadas del Contrato de Concesión 101 de 2006, con fundamento en la cláusula compromisori a contenida en el mismo. Así mismo (Acta 4, folios 283 a 293 Cuaderno Principal).
3.10. Decreto de pruebas: En la primera audiencia de trámite el Tribunal resolvió sobre las pruebas solicitadas por las partes en la demanda y su contestación, en la demanda de reconv ención y en la contestación a la misma, y en los memoriales median te los cuales se descorrieron los traslados de excepciones, y se dec retaron pruebas de oficio. Así mismo se señalaron fechas para la práctica de las diligencias y se declaró finalizada la primera audiencia de trámite.
3.11. Instrucción del proceso:
3.11.1. La prueba documental :
Con el valor que la ley les confiere, se agregaron al expediente los documentos aportados por la parte Convocante relaci onados en la demanda a folios 39 a 42 del Cuaderno Principal. Ig ualmente se agregaron al expediente los documentos aportados po r la Convocada relacionados en la contestación de la demanda a fol ios 148 y 149 del mismo Cuaderno. Así mismo se incorporaron al expedi ente losTribunal de Arbitramento de la UT SIETT Vs. Departamento de Cundinamarca
relacionados en la contestación de la demanda a fol ios 148 y 149 del mismo Cuaderno. Así mismo se incorporaron al expedi ente losTribunal de Arbitramento de la UT SIETT Vs. Departamento de Cundinamarca
Cámara de Comercio de Bogotá, Corte de Arbitraje, Centro de Arbitraje y Conciliación - Laudo Pág. 4 acompañados con la contestación a la demanda de rec onvención, relacionados a folio 222 del Cuaderno Principal, y los documentos aportados con el memorial presentado por la parte C onvocante mediante el cual descorrió el traslado de excepcion es, relacionados a folio 256 del Cuaderno Principal. Se aportaron igu almente al expediente los documentos exhibidos por el DEPARTAM ENTO y por DATA TOOLS S.A. y los aportados por el testigo Juan Fernando Góngora (Actas 6 y 7, folios 338 a 344 Cuaderno Principal)
3.11.2. Testimonios .
En audiencia de 28 de mayo de 2010 rindió testimoni o Juan Carlos Saldarriaga, testigo que fue tachado de sospechoso por el apoderado de la UT-SIETT. En esa audiencia por solicitud de l a Convocante y del representante del Ministerio Público se suspendió e se testimonio. (Acta 5). El 4 de junio de 2010 rindió testimonio Juan F ernando Góngora Arciniegas (Acta 7). En audiencia de 28 de junio e l apoderado de la Convocada desistió del testimonio de Ruby Stella Ca ldas y el apoderado de la Convocante de los testimonios de Ca rlos Augusto Rojas Neira y Ferly Antonio Valencia, los cuales fu eron aceptados por
Convocada desistió del testimonio de Ruby Stella Ca ldas y el apoderado de la Convocante de los testimonios de Ca rlos Augusto Rojas Neira y Ferly Antonio Valencia, los cuales fu eron aceptados por el Tribunal. Posteriormente en audiencia de 4 de ju nio el apoderado de la Convocada desistió de los testimonio de Rafael E berto Rivas, María Viviana Sánchez Medina y de la continuación de la declaración de Juan Carlos Saldarriaga, que fueron aceptados igualmente por el Tribunal.
El traslado de las versiones escritas de los testi monios rendidos se efectuó mediante auto de 6 de julio de 2010, y la p arte Convocante presentó observaciones que fueron adjuntadas al expediente.
3.11.3. Dictamen pericial
Por solicitud de la parte Convocante se decretó un dictamen pericial para ser rendido por un perito financiero. El Tribu nal designó al doctor Eduardo Villate Bonilla quien se posesionó el 28 de mayo de 2010 y entregó el dictamen el 29 de junio siguiente; dentr o del término de traslado las partes no solicitaron aclaraciones y/ o complementaciones, y la Convocada objetó el dictamen por error grave, objeción que resolverá el Tribunal más adelante en este Laudo.
3.11.4. Inspección judicial con exhibición de documentos
El Tribunal decretó y practicó diligencia de inspec ción judicial con exhibición de documentos en las oficinas de DATA TOOLS S.A., la cual se llevó a cabo el 10 de junio de 2010 con la participación del perito. Se incorporaron al expediente los documentos que se re lacionan en el
exhibición de documentos en las oficinas de DATA TOOLS S.A., la cual se llevó a cabo el 10 de junio de 2010 con la participación del perito. Se incorporaron al expediente los documentos que se re lacionan en el Acta 7 que obra a folios 342 y 344 del Cuaderno Principal.Tribunal de Arbitramento de la UT SIETT Vs. Departamento de Cundinamarca
Cámara de Comercio de Bogotá, Corte de Arbitraje, Centro de Arbitraje y Conciliación - Laudo Pág. 5 3.11.5. Exhibición de documentos
De oficio el Tribunal decretó y practicó diligencia de exhibición de documentos en poder del Departamento de Cundinamarc a. En sesión de 4 de junio se exhibieron parte de los documentos solicitados en la demanda y en el memorial mediante el cual se descor rió el traslado de excepciones, los cuales se incorporaron al expedien te en copia auténtica. Quedó pendiente aportar por parte del DE PARTAMENTO una certificación así como los controles de adverte ncia de la Contraloría Departamental; documentos que fueron ap ortados posteriormente al expediente el 15 y 22 de junio siguiente.
3.12. Alegatos de conclusión
Recaudado así el acervo probatorio se declaró concluida la etapa de instrucción del proceso y el Tribunal en sesión de 22 de julio de 2010 llevó a cabo audiencia de alegaciones, en la que cada una de las partes formuló oralmente sus planteamientos finales y entr egaron memoriales con un resumen de los mismos, que se agregaron al e xpediente. El 3 de agosto siguiente, dentro del término adicional c oncedido por el
formuló oralmente sus planteamientos finales y entr egaron memoriales con un resumen de los mismos, que se agregaron al e xpediente. El 3 de agosto siguiente, dentro del término adicional c oncedido por el Tribunal, el Procurador Décimo Judicial Administrat ivo entregó su concepto sobre esta litis, documento que se incorpo ró al expediente. Este laudo se referirá en el análisis de los temas a decidir a las antedichas argumentaciones.
3.13. Renuncia y reemplazo de un Árbitro
Consta en el expediente que con comunicación de 24 de agosto de 2010 la doctora SANDRA MORELLI RICO informó a las partes y a los demás integrantes del Tribunal su renuncia al cargo de Árbitro. En razón de lo anterior se suspendió el proceso y el 1 2 de noviembre de 2010 el Centro de Arbitraje de la Cámara de Comerci o informo a la Presidente del Tribunal que las partes, de común ac uerdo, habían designado al doctor HERNANDO HERRERA MERCADO como tercer Árbitro, con lo cual se reintegró el Tribunal, de l o cual da cuenta el Auto de 23 de noviembre de 2010, en el que además se fij ó fecha para la audiencia en que se profiere el presente laudo.
4. Término de duración del proceso.
Conforme lo dispuso el Tribunal al asumir competencia, el término de duración de este proceso es de seis (6) meses conta dos a partir de la fecha de finalización de la primera audiencia de tr ámite, según lo dispone el artículo 19 del Decreto 2279 de 1989 mod ificado por el 103 de la Ley 23 de 1991.
La primera audiencia de trámite de este proceso se realizó el 12 de
dispone el artículo 19 del Decreto 2279 de 1989 mod ificado por el 103 de la Ley 23 de 1991.
La primera audiencia de trámite de este proceso se realizó el 12 de mayo de 2010 (Acta 4), con lo cual el término del proceso vence ría el 12 de noviembre de 2010 ; sin embargo, como se informóTribunal de Arbitramento de la UT SIETT Vs. Departamento de Cundinamarca
Cámara de Comercio de Bogotá, Corte de Arbitraje, Centro de Arbitraje y Conciliación - Laudo Pág. 6 anteriormente, en virtud de la renuncia de un Árbit ro, el proceso se suspendió desde el 24 de agosto de 2010 y hasta el 23 de noviembre siguiente, fecha en la cual se reintegró el Tribuna l, es decir que la suspensión tuvo una duración de 91 días. Según lo anterior el término de este proceso vence el 11 de febrero de 2011 , por lo que el Tribunal se encuentra dentro de la oportunidad legal para pr oferir este laudo arbitral.
5. Presupuestos Procesales
1.
El Tribunal encuentra cumplidos los requisitos indi spensables para la validez del proceso arbitral y que las actuaciones procesales se desarrollaron con observancia de las previsiones le gales; no se advierte causal alguna de nulidad y por ello puede dictar Laudo de mérito, el cual se profiere en derecho. En efecto d e los documentos aportados al proceso y examinados por el Tribunal se estableció:
5.1. Demanda en forma : Tanto la demanda como la demanda de reconvención cumplieron los requisitos exigidos por el artículo 75 del C.
aportados al proceso y examinados por el Tribunal se estableció:
5.1. Demanda en forma : Tanto la demanda como la demanda de reconvención cumplieron los requisitos exigidos por el artículo 75 del C. de P. C. y normas concordantes, y por ello, en su o portunidad, el Tribunal las sometió a trámite.
5.2. Competencia: Conforme se declaró por Auto del 12 de mayo de 2010, proferido en la primera audiencia de trámite (Acta Nº 4), el Tribunal es competente para conocer y decidir en de recho las controversias entre las partes derivadas del Contrato de Concesión 101 de 2006, con fundamento en su Cláusula Compromisoria conteni da en el mismo.
Las partes de este proceso, en ejercicio del derecho constitucional fundamental de acceso a la administración de justic ia, al tenor de los artículos 116 de la Constitución Política 2, 8º y 13 de la Ley Estatutaria de la Administración de Justicia número 270 de 1996 , 3º, 111 de la Ley 446 de 1998, 115 del Decreto 1818 de 1998, están fa cultadas para acudir al arbitraje como mecanismo de solución de l as controversias y ante la imposibilidad de solucionarlas por la vía d el arreglo directo han acudido al arbitramento y comparecido por conducto de sus representantes legales y apoderados judiciales, con curriendo la plenitud de las exigencias normativas para tal efec to para someter sus diferencias al conocimiento y decisión de árbitros.
Por otra parte, la arbitral como expresión de la ju risdicción del Estado, encuentra reconocimiento y legitimidad constitucion al, y por su virtud
diferencias al conocimiento y decisión de árbitros.
Por otra parte, la arbitral como expresión de la ju risdicción del Estado, encuentra reconocimiento y legitimidad constitucion al, y por su virtud
1 Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, Sentencia de 19 de agosto de 1954.
2 El Artículo 116, inciso 4º, modificado por el artí culo 1º del Acto Legislativo Número 003 de 2002, establece: “Los particulares pueden ser investidos transitori amente de la función de administrar justicia en la condición de jurados en las causas criminales , conciliadores o en la de árbitros habilitados por las partes para proferir fallos en derecho o en equidad, en los términos que determine la ley”.Tribunal de Arbitramento de la UT SIETT Vs. Departamento de Cundinamarca
Cámara de Comercio de Bogotá, Corte de Arbitraje, Centro de Arbitraje y Conciliación - Laudo Pág. 7 se confiere transitoriamente la función pública de administrar justicia a sujetos habilitados por las partes y el ordenamient o jurídico, según el artículo 116 de la Constitución Política a cuyo tenor:
“Los particulares pueden ser investidos transitoria mente de la función de administrar justicia, en la condición de conciliadores o en la de árbitros habilitados por las partes para p roferir fallos en derecho o en equidad, en los términos que determine la ley.”
La naturaleza jurisdiccional de la jurisdicción arb itral está consagrada igualmente en los artículos 8º y 13 de la Ley Esta tutaria de la
derecho o en equidad, en los términos que determine la ley.”
La naturaleza jurisdiccional de la jurisdicción arb itral está consagrada igualmente en los artículos 8º y 13 de la Ley Esta tutaria de la Administración de Justicia, 270 de 1996, en los art ículos 3 y 111 de la Ley 446 de 1998 y ha sido reiterada por la jurispru dencia constitucional. 3
5.3. Capacidad : Tanto la Convocante como la Convocada, son sujetos plenamente capaces para comparecer al proceso y tie nen capacidad para transigir, por cuanto de la documentación estu diada no se encuentra restricción alguna al efecto; las diferen cias surgidas entre ellas, sometidas a conocimiento y decisión por part e de este Tribunal, son susceptibles de definirse por transacción y, ad emás, por tratarse de un arbitramento en derecho, han comparecido al p roceso por conducto de sus representantes legales y de sus apo derados, debidamente constituidos.
6. Partes Procesales.
6.1. Convocante , está conformada por quienes integran la Unión Temporal Servicios Integrados y Especializados de T ránsito y Transporte de Cundinamarca – SIETT Cundinamarca, así:
6.1.1. DISMACOR S.A. es una sociedad comercial que, según consta en el certificado de existencia y representación le gal expedido por la Cámara de Comercio de Bogotá de septiembre 23 de 20 09 (folios 51 a 54 del Cuaderno Principal) está domiciliada en Bogo tá, fue constituida mediante Escritura Pública Nº 4667 del 24 de noviem bre de 1978 de la
Cámara de Comercio de Bogotá de septiembre 23 de 20 09 (folios 51 a 54 del Cuaderno Principal) está domiciliada en Bogo tá, fue constituida mediante Escritura Pública Nº 4667 del 24 de noviem bre de 1978 de la Notaría 2ª de Bucaramanga, la cual fue reformada en varias oportunidades. Comparece al proceso a través del se ñor CARLOS ORLANDO RIASCOS SERRANO , en su calidad de Representante Legal, quien otorgó el poder para la actuación judicial.
3 Corte Suprema de Justicia, Sentencia de mayo 29 de 1969, Ponente, Luis Sarmiento Buitrago, G.J. CXXXVII, n. 2338, pp. 58 ss; Sentencia de 28 de ju lio de 1977, Ponente, Eustorgio Sarria, G.J. CLVI, n, 2396, pp. 210 ss; C-42 de 1991; Corte Constituci onal, sentencias T-592/92, C-059/93, C-226/93, T538/94, C-247/94, T-057/95, C-294/95, SU-342/95, C431/95, T-544/95, C-451/95, T-268/96, C-037/96, C-242 de 1997, ( anotando: “2. El arbitramento es una institución que implica el ejercicio de una actividad jurisdiccional que con carácter de func ión pública se concreta en la expedición de fallos en derecho o en equidad”); C-160/99; C-163 de marzo 17 de 1999, C-642 de 9 de septiembre de 1999;
derecho o en equidad”); C-160/99; C-163 de marzo 17 de 1999, C-642 de 9 de septiembre de 1999; SU-091 febrero 2 de 2000; C-330 de 22 de marzo de 2000, C-1436 de octubre 25 de 2000, C-60, 24 de enero de 2001; C-1038 de 28 de noviembre de 2002.Tribunal de Arbitramento de la UT SIETT Vs. Departamento de Cundinamarca
Cámara de Comercio de Bogotá, Corte de Arbitraje, Centro de Arbitraje y Conciliación - Laudo Pág. 8 6.1.2. JAIME HERNANDO LAFAURIE VEGA, EN CONCORDATO, persona natural con certificado de matrícula expedido por la Cámara de Comercio de Bogotá que obra a folios 55 y 56 del Cu aderno Principal, quien otorgó poder para la actuación judicial.
6.1.3. DIAGNOSTICENTROS Y ESTACIÓN DE SERVICIO LA POPA & COMPAÑÍA LTDA. – DIAPOPA LTDA. es una sociedad comercial que según consta en el certificado de existencia y representación legal expedido por la Cámara de Comercio de Honda el 26 d e junio de 2009 (folios 57 a 59 del Cuaderno Principal No. 1) está domiciliada en Honda (T), fue constituida mediante Escritura Pública Nº 211 del 18 de marzo de 1999 de la Notaría Única de Honda, la cual ha si do reformada en varias oportunidades. Comparece al proceso a través del señor FABIO ALFONSO TORRES ACOSTA , en su calidad de Representante Legal, quien otorgó el poder para la actuación judicial.
varias oportunidades. Comparece al proceso a través del señor FABIO ALFONSO TORRES ACOSTA , en su calidad de Representante Legal, quien otorgó el poder para la actuación judicial.
La Unión Temporal UT SIETT está representada legalm ente, según el contrato de su constitución, por ROBERTO PABLO JANIOT MARTINERA , quien firmó el Contrato de Concesión No. 101 de 2 006 el 22 de febrero de 2006. Posteriormente, el 6 de junio de 2007, las partes firmaron un Otrosí al contrato de constitución de l a UT SIETT de 28 de enero de 2006, en el cual se designó como represent ante legal al señor JUAN CARLOS ZULUAGA RENGIFO , quien se desempeña en la fecha como representante legal.
6.2. Convocada: Es el DEPARTAMENTO DE CUNDINAMARCA , representado por la doctora NORA FERNANDA MARTÍNEZ , en su calidad de Secretaria Jurídica, quien otorgó el pod er para la actuación judicial.
7. Apoderados judiciales.
Por tratarse de un proceso de mayor cuantía y de un arbitramento en derecho, por cuanto así se estipuló en la cláusula compromisoria, las partes comparecen al proceso arbitral representadas por abogados; la Convocante por el doctor WEINER ARIZA MORENO y la Convocada por el doctor JORGE PINO RICCI . La personería de estos mandatarios fue reconocida oportunamente por el Tribunal.
8. Pretensiones de la demanda:
El apoderado de la UT-SIETT en la demanda, a folios 2 a 6 del Cuaderno Principal, formuló las siguientes pretensiones:
fue reconocida oportunamente por el Tribunal.
8. Pretensiones de la demanda:
El apoderado de la UT-SIETT en la demanda, a folios 2 a 6 del Cuaderno Principal, formuló las siguientes pretensiones:
“I. PRETENSIONES
1. Pretensiones declarativas
1.1. Que se declare en relación con las compensaciones delTribunal de Arbitramento de la UT SIETT Vs. Departamento de Cundinamarca
Cámara de Comercio de Bogotá, Corte de Arbitraje, Centro de Arbitraje y Conciliación - Laudo Pág. 9 CONCESIONARIO en el recaudo de multas por infraccio nes de tránsito lo siguiente:
1.1.1. Que el DEPARTAMENTO ha liquidado las mismas en contra de lo dispuesto en el Código Nacional de Tránsito, al no aplicar las deducciones de ley en la forma establecida en el mismo.
1.1.2. Que en el período comprendido entre el 17 de abril y el 30 de julio de 2008 el DEPARTAMENTO tuvo una conducta contradictoria, pues inicialmente y de modo procedente ordenó liqui dar las compensaciones conforme a lo establecido en el Códi go Nacional de Tránsito y, posteriormente, solicitó que se liqu idaran sin aplicar las deducciones de ley, en contradicción con lo dis puesto en dicho Código.
1.2. Que se declare que el DEPARTAMENTO ha incumplido de modo grave, reiterado e injustificado el Contrato de Concesión 1012006, así:
1.2.1. Al no reconocer ni pagar al CONCESIONARIO la totalidad de las compensaciones que le corresponden por el recau do de las
modo grave, reiterado e injustificado el Contrato de Concesión 1012006, así:
1.2.1. Al no reconocer ni pagar al CONCESIONARIO la totalidad de las compensaciones que le corresponden por el recau do de las multas por infracciones de tránsito, como resultado de una liquidación de las mismas que contraría lo dispuest o en el Código Nacional de Tránsito.
1.2.2. Al no reconocer ni pagar al CONCESIONARIO desde el mes de marzo de 2008, los ingresos por concepto de escu elas de conducción.
1.2.3. Al no abonar al CONCESIONARIO las compensaciones resultantes de las transferencias efectuadas por co ncepto de recaudo externo de las multas por infracciones de t ránsito a través de la Federación Nacional de Municipios (Programa S IMIT), correspondientes a los meses de octubre, noviembre y diciembre de 2007, así como las relativas al período comprendido entre enero y septiembre de 2008.
1.2.4. Al no reconocer al CONCESIONARIO los intereses de mora causados como consecuencia de no transferir en form a diaria las compensaciones que le corresponden al mismo, en los períodos comprendidos entre el 23 de marzo al 30 de abril de 2006 y julio y agosto de 2007.
1.2.5. Al no gestionar ni devolver los dineros correspondientes a los saldos a favor del CONCESIONARIO por concepto de la s multas por infracciones de tránsito, cuando las mismas se han incorporado y recaudado erróneamente como impuestas por la Poli cía de Carreteras, en el período comprendido entre septiembre de 2006 a
por infracciones de tránsito, cuando las mismas se han incorporado y recaudado erróneamente como impuestas por la Poli cía de Carreteras, en el período comprendido entre septiembre de 2006 a julio de 2009.Tribunal de Arbitramento de la UT SIETT Vs. Departamento de Cundinamarca
Cámara de Comercio de Bogotá, Corte de Arbitraje, Centro de Arbitraje y Conciliación - Laudo Pág. 10
1.2.6. Al no reembolsar al CONCESIONARIO, durante todo el curso de la ejecución contractual, las devoluciones por c oncepto de los gastos de impulso procesal y demás conceptos, a los cuales se encuentra obligado el DEPARTAMENTO.
1.2.7. Al no permitirle al CONCESIONARIO ejecutar todas las actividades relacionadas con el Registro Nacional A utomotor en forma eficiente e ininterrumpida y al ordenar al operador tecnológico DATA TOOLS S.A., suprimir y restringir los perfiles de acceso al sistema de los funcionarios del CONCESIONARIO, espe cialmente los que le permiten ingresar al sistema de información para realizar ajustes y correcciones a la información incorporada en la base de datos, modificando las condiciones estipuladas en el contrato.
1.2.8. Al negarse a reconocer las inversiones efect uadas por el CONCESIONARIO en la forma señalada en el PROTOCOLO DE DESARROLLO DE LOS ASPECTOS ECONOMICOS DEL CONTRATO de 21 de marzo de 2006 y, concretamente, las contenidas en los informes de inversión correspondientes a febrero, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre, diciembre de 2008 y
CONTRATO de 21 de marzo de 2006 y, concretamente, las contenidas en los informes de inversión correspondientes a febrero, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre, diciembre de 2008 y enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio y agosto de 2009, y demás que resulten probadas dentro del proceso, inv ersiones que serán reconocidas por este Tribunal.
1.2.9. Al no incrementar para el año de 2009 y con el IPC correspondiente al mismo (7.67%), las tarifas o d erechos de trámites de tránsito fijados en el Decreto 00374 del 29 de Diciembre de 2.008.
1.3. Que se declare que con todo ello el DEPARTAMENTO ha violado la obligación de reconocer al CONCESIONARIO la remuneración a la que efectivamente tiene derecho, propiciando con ello una afectación de sus ingresos y una ruptu ra del equilibrio económico y financiero del contrato.
2. Pretensiones de condena
2.1. Que se condene al DEPARTAMENTO a pagar al CONCESIONARIO todas las sumas, costos, extracostos y perjuicios actuales y futuros que resulten de la pr osperidad de las pretensiones anteriores, reconociendo todas las sum as que aparezcan probadas en el proceso y, dentro de ellas, las siguientes:
2.1.1. Sumas dejadas de cancelar por concepto de la indebida liquidación de las compensaciones contractuales por concepto del recaudo de multas por infracciones de tránsito y, dentro
Estás viendo una vista previa
Lee el documento completo con Ariel
Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.