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Laudo 1810 LA DISTRIBUIDORA Y CIA. LTDA. VS. BAVARIA S.A.

Cámara de Comercio de Bogotá

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Título
Laudo 1810 LA DISTRIBUIDORA Y CIA. LTDA. VS. BAVARIA S.A.
Autor
Cámara de Comercio de Bogotá
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
MASC
Año
1810

REPUBLICA DE COLOMBIA

TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO

LA DISTRIBUIDORA Y CÍA. LTDA.

contra

BAVARIA S.A.

LAUDO ARBITRAL

Bogotá D.C., cuatro (4) de abril de dos mil once (2011).

Agotado el trámite legal y estando dentro de la opor tunidad para el efecto, procede este Tribunal de Arbitramento a proferir en d erecho el laudo que resuelve las diferencias planteadas por LA DISTRIBUIDOR A Y CÍA LTDA. (en adelante “LA DISTRIBUIDORA”) contra BAVARIA S.A . (en adelante

“BAVARIA”).

A. ANTECEDENTES

1. Las controversias

Las controversias que se deciden mediante el presente laudo se originan en la “Oferta de Distribución No. 9100S051” del 13 de junio de 1995, adicionada mediante documento autenticado el 20 de febrero de 1 997 y modificada mediante documentos autenticados el 29 de octubre de 1 997, el 8 de septiembre de 2003 (documento de fecha 27 de agosto de 2003) y el 9 deTribunal de Arbitramento La Distribuidora y Cía. Ltda. contra Bavaria S.A. 2 octubre de 2007 (documento de fecha 18 de septiembre de 2007) (folios 1 a 19 del cuaderno de pruebas No. 1).

2. Las partes del proceso

La convocante y demandante dentro del presente trámite es LA DISTRIBUIDORA, sociedad comercial, legalmente existent e y con domicilio en Ocaña.

La convocada y demandada es BAVARIA, sociedad comercial, legalmente

La convocante y demandante dentro del presente trámite es LA DISTRIBUIDORA, sociedad comercial, legalmente existent e y con domicilio en Ocaña.

La convocada y demandada es BAVARIA, sociedad comercial, legalmente existente y con domicilio en Bogotá.

3. El pacto arbitral

En la demanda se adujo como tal el contenido en la cláusula vigésima segunda de la modificación de la “Oferta de Distribución No. 9100S051” de fecha 18 de septiembre de 2007, último texto del pacto arbitral consignado en la oferta mencionada, cuyo tenor es el siguiente:

“VIGÉSIMA SEGUNDA.- Me obligo a que toda diferencia que se presente entre BAVARIA S.A. y la sociedad que represento, con ocasión de la interpretación del contrato que surja en caso que esta o ferta sea aceptada, su ejecución, su cumplimiento, su terminación o las consec uencias futuras del mismo, no pudiendo arreglarse amigablemente entr e las partes, será sometida a la decisión de un Tribunal de Arbitramento, integrado por tres (3) árbitros, los cuales serán nombrados directamente y de com ún acuerdo por las partes. A falta de acuerdo, cualquiera de las partes podrá acudir al Centro de Arbitraje de la Cámara de Comercio de Bogotá D.C. para que cite a audiencia con el fin de designar los árbitros. Si alguna de ellas no asiste o no se logra el acuerdo, el Centro de Arbitraje de la Cám ara de Comercio de Bogotá D.C. procederá a nombrar los árbitros correspondientes”.Tribunal de Arbitramento La Distribuidora y Cía. Ltda. contra Bavaria S.A. 3

se logra el acuerdo, el Centro de Arbitraje de la Cám ara de Comercio de Bogotá D.C. procederá a nombrar los árbitros correspondientes”.Tribunal de Arbitramento La Distribuidora y Cía. Ltda. contra Bavaria S.A. 3 “El fallo que dicte será en derecho y los gastos, costos y honorarios que se causen con ocasión del arbitramento, serán de cuenta de la parte que resulte vencida. El Tribunal funcionará en la ciudad de Bogotá D.C. y se regirá en todo caso las disposiciones legales sobre la materia (SIC)”.

4. El trámite del proceso

  1. El día 29 de septiembre de 2009 LA DISTRIBUIDORA solicitó la convocatoria de este Tribunal de Arbitramento y for muló demanda contra BAVARIA ante el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá.
  1. El día 15 de octubre de 2009 los suscritos árbitros fueron designados de común acuerdo por las partes y aceptamos oportunamente.
  1. El día 20 de noviembre de 2009 tuvo lugar la aud iencia de instalación, en la cual el Tribunal admitió la demanda y de ella ord enó correr traslado a BAVARIA. Durante dicha audiencia las partes convinieron la suspensión del proceso desde el 21 de noviembre hasta el 6 de diciembr e de 2009, ambas fechas incluidas, y desde el 19 de diciembre de 2009 hasta el 13 de enero de 2010, también ambas fechas incluidas.
  1. El mismo 20 de noviembre de 2009 la convocada fue notificada del auto admisorio de la demanda y se le corrió el traslado de ley.

2010, también ambas fechas incluidas.

  1. El mismo 20 de noviembre de 2009 la convocada fue notificada del auto admisorio de la demanda y se le corrió el traslado de ley.
  1. Con escrito radicado el día 13 de enero de 2010 la demandada dio respuesta a la demanda, en la cual se opuso a la pr osperidad de las pretensiones.
  1. En cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 141 del Decreto 1818 de 1998, el Tribunal citó a las partes a audiencia de conci liación, la cual tuvo lugar el día 16 de febrero de 2010, pero se dio por concluida y fracasada ante la imposibilidad de llegar a un acuerdo.Tribunal de Arbitramento La Distribuidora y Cía. Ltda. contra Bavaria S.A. 4 7) En esa misma oportunidad el Tribunal señaló las sumas a cargo de las partes por concepto de gastos y honorarios, las cua les fueron oportunamente consignadas por ellas en igual proporción.
  1. En desarrollo de lo previsto en el inciso 2º del artículo 101 del Código de Procedimiento Civil, con escrito radicado el 19 de febrero de 2010 la parte demandante adicionó las pruebas solicitadas.
  1. La primera audiencia de trámite tuvo lugar el día 15 de marzo de 2010,

oportunidad en la cual, mediante Auto No. 5, el Trib unal asumió competencia para conocer y decidir las controversias surgidas entre las partes. A su vez, por Auto No. 6 de la misma fecha, el Tribunal decretó pruebas del proceso.

  1. Entre el 23 de marzo y el 4 de noviembre de 2010 se instruyó el proceso.
  1. El día 21 de enero del presente año tuvo lugar la audiencia de
  1. Entre el 23 de marzo y el 4 de noviembre de 2010 se instruyó el proceso.
  1. El día 21 de enero del presente año tuvo lugar la audiencia de alegaciones, en la cual los apoderados de las partes expusieron sus argumentos de manera oral y al final presentaron send os resúmenes escritos.
  1. El presente proceso se tramitó en diecinueve (19) audiencias, en las cuales el Tribunal se instaló y admitió la demanda, y s urtió el respectivo traslado; asumió competencia; decretó y practicó pruebas; resolvió varias solicitudes de las partes; recibió las alegaciones finales d e éstas; y ahora profiere el fallo que pone fin al proceso.

Por consiguiente, cumple precisar que corresponde al Tribunal mediante el presente laudo, decidir en derecho las controversias planteadas, lo cual hace en tiempo oportuno. En efecto, como la primera audiencia de trámite tuvo lugar el 15 de marzo de 2010, el plazo legal para fallar, establecido en seis (6) meses, vencía el 15 de septiembre de 2010. No obsta nte, a solicitud de las partes, este proceso se suspendió en las siguientes oportun idades: entre el 26 de marzo y el 4 de abril de 2010 (Acta 6); entre e l 7 y el 14 de abril de 2010 (Acta 7); entre el 16 de abril y el 27 de mayo de 2010 (Acta 8); entre el 29 de mayo y el 27 de junio de 2010 (Acta 9); entre el 30 de junio y el 28 deTribunal de Arbitramento La Distribuidora y Cía. Ltda. contra Bavaria S.A. 5

29 de mayo y el 27 de junio de 2010 (Acta 9); entre el 30 de junio y el 28 deTribunal de Arbitramento La Distribuidora y Cía. Ltda. contra Bavaria S.A. 5 julio de 2010 (Acta 10); entre el 6 y el 26 de septie mbre de 2010 (Acta 12); entre el 1 y el 5 de octubre de 2010 (Acta 13); entre el 9 y el 19 de octubre de 2010 (Acta 14); entre el 21 de octubre y el 3 de noviembre de 2010 (Acta 15); entre el 5 de noviembre y el 9 de diciembre de 2010 (Acta 16); entre el 10 de diciembre de 2010 y el 20 de enero de 2011 (Acta 17); y entre el 22 de enero y el 3 de abril de 2011 (Acta 18). En estas condicio nes, descontadas las mencionadas suspensiones, que ascendieron en total a trescientos dieciséis (316) días, el presente Laudo se profiere dentro de l término legal del proceso arbitral.

5. Las pretensiones de la demanda

En su demanda LA DISTRIBUIDORA elevó al Tribunal las siguientes pretensiones:

“Principales

“Principal: Que se declare que entre BAVARIA y LA DISTRIBUIDORA Y CIA LTDA se celebró un contrato de agencia mercanti l (agencia de hecho) que estuvo vigente desde diciembre de 1994 a l 3 de mayo de 2008, ó durante el tiempo que se logre probar dentro del presente proceso arbitral.

“Primera consecuencial de la Principal: Que, como consecuencia de la anterior declaración, el Honorable Tribunal declare q ue BAVARIA S.A.

2008, ó durante el tiempo que se logre probar dentro del presente proceso arbitral.

“Primera consecuencial de la Principal: Que, como consecuencia de la anterior declaración, el Honorable Tribunal declare q ue BAVARIA S.A. debe a LA DISTRIBUIDORA Y CIA LTDA una suma equivale nte a la doceava parte del promedio de los “fletes” recibidos por LA DISTRIBUIDORA Y CIA LTDA en los tres últimos años de l a agencia mercantil, por cada uno de vigencia del contrato, confor me se pruebe en el proceso, a título de la denominada “cesantía com ercial”, consagrada en el primer inciso del artículo 1324 del Có digo de Comercio.Tribunal de Arbitramento La Distribuidora y Cía. Ltda. contra Bavaria S.A. 6 “Segunda consecuencial de la Principal: Que, como consecue ncia de la pretensión Principal, se declare que BAVARIA S.A. te rminó unilateralmente el contrato suscrito con LA DISTRIB UIDORA Y CIA LTDA, sin que existiera justa causa para ello y, en consecuencia, se le ordene a BAVARIA S.A. a pagar a LA DISTRIBUIDORA Y CIA LTDA una indemnización equitativa por la terminación injust ificada del contrato de agencia, como retribución a sus esfuerzos p ara acreditar la marca y la línea de productos de BAVARIA objeto del contrato de agencia, en los términos del inciso segundo y tercero del artículo 1324 del Código de Comercio.

“Subsidiarias

“Subsidiaria: En caso que no prospere la pretensión Principal, solicito se declare la simulación de los contratos de compraventa para la reventa celebrados entre BAVARIA y LA DISTRIBUIDORA Y CIA

“Subsidiarias

“Subsidiaria: En caso que no prospere la pretensión Principal, solicito se declare la simulación de los contratos de compraventa para la reventa celebrados entre BAVARIA y LA DISTRIBUIDORA Y CIA LTDA durante el tiempo que estuvo vigente la relación c omercial desarrollada entre estas dos empresas desde diciembre de 1994 al 3 de mayo de 2008, ó durante el tiempo que se logre pr obar dentro del presente proceso arbitral.

“Primera consecuencial de la Subsidiaria: Que, como consecuencia de la anterior declaración, se reconozca que entre BAVARIA y LA DISTRIBUIDORA Y CIA LTDA se celebró un contrato de a gencia mercantil (agencia de hecho) que estuvo vigente desde dic iembre de 1994 al 3 de mayo de 2008, ó durante el tiempo que se logre probar dentro del presente proceso arbitral.

“Que como consecuencia de la prosperidad de la anterior pretensión, el Honorable Tribunal declare que:

BAVARIA S.A. debe a LA DISTRIBUIDORA Y CIA LTDA una suma equivalente a la doceava parte del promedio de los fletes recibidos por LA DISTRIBUIDORA Y CIA LTDA en los tres últimos año s de la agencia mercantil, por cada uno de vigencia del contrato, conforme seTribunal de Arbitramento La Distribuidora y Cía. Ltda. contra Bavaria S.A. 7 pruebe en el proceso, a título de la denominada “cesan tía comercial”, consagrada en el primer inciso del artículo 1324 del Có digo de Comercio.

Que BAVARIA S.A. terminó unilateralmente el contrato suscrito con LA DISTRIBUIDORA Y CIA LTDA, sin que existiera justa ca usa para ello

consagrada en el primer inciso del artículo 1324 del Có digo de Comercio.

Que BAVARIA S.A. terminó unilateralmente el contrato suscrito con LA DISTRIBUIDORA Y CIA LTDA, sin que existiera justa ca usa para ello y, en consecuencia, se le ordene a BAVARIA S.A. a paga r a LA DISTRIBUIDORA Y CIA LTDA. una indemnización equitat iva por la terminación injustificada del contrato de agencia, como r etribución a sus esfuerzos para acreditar la marca y la línea de produ ctos de BAVARIA objeto del contrato de agencia, en los término s del inciso segundo y tercero del artículo 1324 del Código de Comercio.

“Pretensiones complementarias comunes a todas las pretensiones

“Primera: Que sobre los montos de la condena que impon ga el Tribunal, se condene a pagar a BAVARIA S.A. los corre spondientes intereses moratorios capitalizados, liquidados hasta el m omento en que el pago se verifique efectivamente. Asimismo la cond ena se actualizará de acuerdo con el índice de precios aplicab le, liquidados hasta el momento en que el pago se verifique efectivamente.

“Segunda: Que se condene a BAVARIA S.A. al pago, a favor del Demandante, de las costas y expensas Sincluidas las agen cias en derechoS del presente proceso arbitral”.

6. Los hechos de la demanda

Los hechos de la demanda pueden resumirse así:

  1. LA DISTRIBUIDORA fue constituida mediante escritura pública No. 392 del 29 de noviembre de 1994 de la Notaría 2 de Ocañ a, y su objeto social

Los hechos de la demanda pueden resumirse así:

  1. LA DISTRIBUIDORA fue constituida mediante escritura pública No. 392 del 29 de noviembre de 1994 de la Notaría 2 de Ocañ a, y su objeto social principal es la comercialización dentro del territorio n acional de toda clase de bebidas, en especial cerveza, refrescos, jugos y agua.Tribunal de Arbitramento La Distribuidora y Cía. Ltda. contra Bavaria S.A.

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  1. A partir de diciembre de 1994, LA DISTRIBUIDORA c omenzó a distribuir los productos de BAVARIA, sujetándose a sus instrucciones, pero como una compañía totalmente independiente.
  1. A pesar de su independencia, LA DISTRIBUIDORA no podía tomar ninguna decisión respecto de la distribución de los productos de BAVARIA en cuanto a precio de venta de los productos, territorio en el que los distribuía, condiciones de distribución y manejo de los productos, p ublicidad y promociones de los productos, ni tampoco sobre la utilidad que recibía por su distribución.
  1. El 31 de junio de 1995 LA DISTRIBUIDORA suscribió una “Oferta de Distribución” con BAVARIA S.A, la cual fue adicionada por la “Modificación de la Oferta de Distribución” de fecha 20 de febrero de 1997 y modificada por las propuestas de octubre de 1997, 27 de agosto de 200 3, y 18 de septiembre de 2007, las cuales fueron preparadas por la demandada.
  1. Desde el momento en que LA DISTRIBUIDORA comenzó a distribuir los productos de BAVARIA, esta última le impuso los precios de venta.

septiembre de 2007, las cuales fueron preparadas por la demandada.

  1. Desde el momento en que LA DISTRIBUIDORA comenzó a distribuir los productos de BAVARIA, esta última le impuso los precios de venta.
  1. Para llevar a cabo la distribución de los productos de BAVARIA, LA DISTRIBUIDORA debía “comprar” a aquélla los mismos y v enderlos entre el público consumidor al mismo precio en que se los “compraba”, por lo que la demandante no obtuvo ningún margen de comercialización en la “reventa” de los productos y, en consecuencia, su utilidad derivaba úni ca y exclusivamente de los denominados “fletes”, establecidos a su favor.
  1. LA DISTRIBUIDORA debía distribuir los productos ún ica y exclusivamente en los sectores que le fueron asignados po r BAVARIA.

Inicialmente el territorio que le fue asignado a la d emandante fueron los municipios de Ocaña, Abrego, Río de Oro, González, Ac arí, Aspasica y El Carmen; el Corregimiento de Guamalito y la Carreter a Aguachica“Ocaña, desde Platanal a Ocaña. Posteriormente, BAVARIA le asignó todo el territorio conocido como la provincia de Ocaña y el pueblo Río de Oro (Cesar).Tribunal de Arbitramento La Distribuidora y Cía. Ltda. contra Bavaria S.A. 9

  1. BAVARIA también exigía a LA DISTRIBUIDORA cumpli r con sus exigencias para el almacenamiento, transporte y el cargue de los productos a distribuir.
  1. Las bodegas de LA DISTRIBUIDORA debían cumplir con las condiciones impuestas por BAVARIA.

exigencias para el almacenamiento, transporte y el cargue de los productos a distribuir.

  1. Las bodegas de LA DISTRIBUIDORA debían cumplir con las condiciones impuestas por BAVARIA.
  1. Para el transporte, LA DISTRIBUIDORA debía utilizar las carrocerías, que tenían el logo y la publicidad de BAVARIA, las e stibas, los botelleros y los trailers de propiedad de la demandada para distribuir los pro ductos, los cuales entregaba la demandada mediante la suscripción d e contratos de comodato precario, al punto que cuando cualquier eleme nto de éstos se malgastaba como consecuencia de su uso normal, la demanda nte se dirigía a BAVARIA para que procediera a arreglarlos o cambiarlos.
  1. Adicionalmente, BAVARIA también imponía a LA DIS TRIBUIDORA las condiciones de cargue de los productos, “de acuerdo a las Buenas Prácticas de manufactura BPM” , así como la programación y los horarios de los camiones y la capacidad máxima de cargue de los mismos.
  1. Estas condiciones de transporte, cargue y distribución que BAVARIA imponía a LA DISTRIBUIDORA, además de garantizar a la demandante que los productos conservarían la calidad deseada y dispuesta por ella, buscaba la satisfacción de evidentes fines publicitarios a favor de BAVARIA.
  1. De esta forma, LA DISTRIBUIDORA cumplía con hacerle publicidad a BAVARIA al tiempo que distribuía sus productos, pues la s marcas viajando por la provincia de Ocaña en los camiones de LA DISTRIB UIDORA, eran posicionadas a través de la recordación en los consumidores de los productos de la demandada. En la misma dirección, los e mpleados de LA

por la provincia de Ocaña en los camiones de LA DISTRIB UIDORA, eran posicionadas a través de la recordación en los consumidores de los productos de la demandada. En la misma dirección, los e mpleados de LA DISTRIBUIDORA que repartían los productos de la demand ada estaban en la obligación de utilizar y trabajar con los uniforme s que tenían impreso el logo de BAVARIA.Tribunal de Arbitramento La Distribuidora y Cía. Ltda. contra Bavaria S.A. 10 14) Así mismo, BAVARIA encargaba a LA DISTRIBUIDORA de l manejo de sus elementos promocionales, mediante la entrega en calid ad de préstamo de kioscos, tarimas, dumis, termos, tanques etc, que tenían diferentes marcas de BAVARIA.

  1. De la misma manera, BAVARIA entregaba a LA DISTRIBUIDORA productos en obsequio para que esta última los utilizara promocionalmente, de acuerdo con las instrucciones emitidas por el departame nto de ventas de aquella y la demandante debía reportar la utilización de los mismos.
  1. Igualmente, LA DISTRIBUIDORA también se encarga ba de hacer publicidad a los productos de BAVARIA, obsequiándolos o colocándolos en calidad de préstamo, en los eventos y lugares que consider ara importantes y provechosos para el posicionamiento de la marca.
  1. Por tal razón, los habitantes del territorio a cargo de LA DISTRIBUIDORA se dirigían a esta empresa para solicitar el patrocinio d e BAVARIA en sus diferentes eventos.
  1. Todos los obsequios, promociones y eventos que LA DISTRIBUIDORA promovía para publicitar y posicionar las marcas de BAVAR IA eran asumidos en su integridad por la demandada.

diferentes eventos.

  1. Todos los obsequios, promociones y eventos que LA DISTRIBUIDORA promovía para publicitar y posicionar las marcas de BAVAR IA eran asumidos en su integridad por la demandada.
  1. En los términos descritos, desde diciembre de 1994 se desarrolló y ejecutó una relación comercial con base en la cual, LA D ISTRIBUIDORA vendía y publicitaba los productos de BAVARIA en beneficio de ésta y a favor de sus productos, generándole un mercado a su favor, a tendiendo sus instrucciones en el territorio asignado y a los precios est ablecidos por BAVARIA, a cambio de una remuneración por la distribu ción, la cual la demandada discriminaba en fletes de transporte y fletes de reparto que convertían a LA DISTRIBUIDORA en acreedor de BAVARIA.
  1. En el año 2003, BAVARIA bajó los precios de sus pro ductos en la provincia de Ocaña para combatir la piratería de cer veza y mantener la clientela conquistada por LA DISTRIBUIDORA, pero este descuento noTribunal de Arbitramento La Distribuidora y Cía. Ltda. contra Bavaria S.A. 11 aprovechó a LA DISTRIBUIDORA sino solamente a los tend eros, pues la demandante debía vender los productos al mismo precio al que los compraba.
  1. En adición al pago de los fletes, en algunas ocasiones BAVARIA otorgó bonificaciones a LA DISTRIBUIDORA como recompensa por la labor desempeñada.
  1. En desarrollo de la labor de distribución de los productos de BAVARIA, LA DISTRIBUIDORA logró incrementar y mantener la clie ntela en la

bonificaciones a LA DISTRIBUIDORA como recompensa por la labor desempeñada.

  1. En desarrollo de la labor de distribución de los productos de BAVARIA, LA DISTRIBUIDORA logró incrementar y mantener la clie ntela en la Provincia de Ocaña, en donde era reconocida como la com pañía encargada de promover y distribuir los productos de la demandada e identificada como la representante de BAVARIA en la zona, al punto qu e en el directorio telefónico de Norte de Santander las oficinas de la dem andante figuraban bajo el nombre de BAVARIA y la línea telefónica que utilizaba era de la demandada.
  1. Así mismo, en las facturas de LA DISTRIBUIDORA esta compañía figuraba como representante de BAVARIA y así era cono cida en todo el territorio a su cargo sin reparo alguno por parte de la demandada.
  1. Anualmente BAVARIA imponía pronósticos de venta a LA DISTRIBUIDORA que eran de obligatorio cumplimiento.
  1. BAVARIA emitía un “Manual de excelencia en ventas y distribución” , a través del cual imponía unos requisitos y condiciones que debía cumplir LA

DISTRIBUIDORA.

  1. LA DISTRIBUIDORA estaba obligada a presentar informes diarios, mensuales y semanales a BAVARIA respecto del estado de los mercados, los negocios en curso e inclusive sobre el cumplimiento de l as prestaciones laborales con sus empleados. Para controlar el desempeño diario de las ventas, BAVARIA entregaba a los vendedores de LA DISTR IBUIDORA unos aparatos electrónicos denominados “Hand Help” , para que los vendedores

laborales con sus empleados. Para controlar el desempeño diario de las ventas, BAVARIA entregaba a los vendedores de LA DISTR IBUIDORA unos aparatos electrónicos denominados “Hand Help” , para que los vendedores emitieran reportes diarios sobre las ventas efectuadas.Tribunal de Arbitramento La Distribuidora y Cía. Ltda. contra Bavaria S.A. 12

  1. Adicionalmente, BAVARIA enviaba un supervisor a LA DISTRIBUIDORA para vigilar que estuviera cumpliendo con todas las i nstrucciones y disposiciones que BAVARIA le imponía para la distribución de sus productos.
  1. A partir de los mencionados informes, BAVARIA efect uaba exigencias a LA DISTRIBUIDORA, tales como adquirir más productos pa ra tener más en su inventario y cumplir con los pronósticos que BAVARIA i mponía a LA

DISTRIBUIDORA.

  1. BAVARIA siempre ofreció un reconocimiento especial a la demandante cuando ésta tenía un buen desempeño con la clientela y siempre llamó su atención cuando recibía quejas de los clientes. Igualme nte, como el negocio de LA DISTRIBUIDORA era por cuenta y aprovechaba a B AVARIA, cuando la demandante veía la necesidad de hacer mercadeo para posicionar ciertas marcas, informaba tal situación a la demandada para que le proporcionara los elementos y las instrucciones pertinentes para mejorar el posicionamiento de las marcas.
  1. Mediante comunicación de fecha 3 de abril de 2008, BAVA RIA terminó el contrato de distribución con fundamento en el literal f ) de la cláusula décima séptima del contrato suscrito con LA DISTRIBUIDORA.
  1. Mediante comunicación de fecha 3 de abril de 2008, BAVA RIA terminó el contrato de distribución con fundamento en el literal f ) de la cláusula décima séptima del contrato suscrito con LA DISTRIBUIDORA.
  1. Por tal virtud, a partir del 4 de mayo de 2008, BAVARIA S.A. se abstuvo de vender sus productos a LA DISTRIBUIDORA, lo que impi dió a la compañía continuar con la distribución de sus productos en el territorio que tenía asignado.
  1. A pesar de lo anterior, BAVARIA se quedó con ese mercado, lo que evidencia que la labor desempeñada por LA DISTRIBUIDORA en la provincia de Ocaña desde el año de 1994 hasta mayo de 2008 se e fectúo por cuenta y en provecho exclusivo de aquella.Tribunal de Arbitramento La Distribuidora y Cía. Ltda. contra Bavaria S.A.

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7. Respuesta a los Hechos de la Demanda

En su contestación a la demanda, BAVARIA se pronunció aceptando como ciertos los hechos relativos a que ésta fue quien p reparó los documentos contentivos de la oferta de distribución; que la sociedad demandante compraba a BAVARIA los productos que aquella a su vez distribuía mediante su venta a clientes de esta última; la asignación de un territ orio para la distribución;; las condiciones impuestas para el almacenamiento de los productos en bodegas; la utilización de carrocerías con el logo y publicidad de BAVARIA, y las estibas, los botelleros y los trailers de propiedad de la demandada; la utilización de los uniformes con logotipos de BAVARIA por parte de los empleados de LA DISTRIBUIDORA que repartían los productos; la entre ga a LA

los botelleros y los trailers de propiedad de la demandada; la utilización de los uniformes con logotipos de BAVARIA por parte de los empleados de LA DISTRIBUIDORA que repartían los productos; la entre ga a LA DISTRIBUIDORA de productos obsequio para su utiliza ción promocional; el envío de un supervisor por parte de BAVARIA para vi gilar el cumplimiento de las instrucciones que esta imponía; y la terminació n unilateral del contrato, la cual, señala, correspondió al empleo de una facultad contractual.

Por su parte, BAVARIA negó los hechos relacionados con la reposición por desgaste de las carrocerías, estibas, botelleros, t railers o cualquier elemento proporcionado por la demandante; las solicitudes a LA DISTRIBUIDORA por parte de los habitantes del territorio a ella asign ado para solicitar el patrocinio de BAVARIA en diferentes eventos y la asunción de costos por la demandante para las actividades en que su publicitaban marcas de la demandada; el reconocimiento en la provincia de Ocaña a LA DISTRI BUIDORA como la encargada de promover y distribuir los productos de BAVARIA; la imposición de pronósticos de venta de obligatorio cumplimiento; el incremento de la clientela de BAVARIA por la demandante; la condición de repre sentante de BAVARIA que se atribuye la demandante; que el contrato se haya ejecutado “por cuenta y en provecho exclusivo de BAVARIA”; y, en fin, la ale gada existencia de una agencia comercial.

Por lo demás, efectúa las siguientes precisiones:

  1. BAVARIA, como cualquier productor, fijaba los precios de sus productos,

y en provecho exclusivo de BAVARIA”; y, en fin, la ale gada existencia de una agencia comercial.

Por lo demás, efectúa las siguientes precisiones:

  1. BAVARIA, como cualquier productor, fijaba los precios de sus productos, y la demandante era libre de pagar ese precio, o de no hacerlo.Tribunal de Arbitramento La Distribuidora y Cía. Ltda. contra Bavaria S.A.

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  1. Según lo convenido por las partes, a la demandante se le reconocía una remuneración que se denominó “fletes por transporte” y “fletes por distribución”, denominación que, aun cuando no muy ceñi da a lo que normativamente se entiende por “flete”, se utilizó e n razón, entre otras, a circunstancias de índole legal, consistentes en que el preci o de la cerveza, una vez tasado el impuesto con el que específicamente es tá gravada en el momento de su producción (o de su importación), no pued e ser modificado en el momento de su venta al detallista (cosa distinta de su venta por este al público). Motivo por el cual LA DISTRIBUIDORA, al igu al que a todos los distribuidores, no podía —ni pueden— variar el precio de los productos cuando por aquella eran vendidos al detallista, después de habérselos comprado a BAVARIA y así fue acordado por las partes.
  1. La utilidad del distribuidor no solo no le fue desconocida sino que siempre se calculó para que le fuera rentable, y la re cibía precisamente con base en los denominados “fletes”.
  1. La demandante pretende que ahora se vean como una imposición aquellas obligaciones que espontánea y voluntariament e aceptó cumplir

siempre se calculó para que le fuera rentable, y la re cibía precisamente con base en los denominados “fletes”.

  1. La demandante pretende que ahora se vean como una imposición aquellas obligaciones que espontánea y voluntariament e aceptó cumplir cuando presentó a BAVARIA la oferta de distribución de productos.
  1. El conocimiento y grado de recordación de los que go zan las marcas de propiedad de BAVARIA son la consecuencia de las cuanti osas inversiones que anualmente la compañía realiza en mercadeo y publ icidad, y no de los camiones de la DISTRIBUIDORA que llevaban logos de BA VARIA, ni de que los empleados de la demandante vistiesen prendas alusivas a la demandada, cuya utilización tiene origen en la excepción consagrada en las cláusulas PRIMERA y DECIMA SEXTA de la modificación a la oferta de distribución del 13 de junio de 1995, de fecha octubre 29 de 1997, y no en un sedicente contrato de agencia comercial.
  1. Los obsequios no eran para LA DISTRIBUIDORA, sino para los clientes de BAVARIA.Tribunal de Arbitramento La Distribuidora y Cía. Ltda. contra Bavaria S.A. 15 7) Todas las actividades promocionales de los productos eran de la iniciativa exclusiva de BAVARIA y se hacían —y se hacen— c on sus propios medios.
  1. Ni en la oferta de distribución inicial, ni en sus modificaciones, la demandante se comprometió a realizar actividades de publicidad en beneficio de BAVARIA. Cosa diferente es que para ejecutar la d istribución de los productos que le compraba se haya valido de la utiliz ación de sus emblemas y sus marcas.

demandante se comprometió a realizar actividades de publicidad en beneficio de BAVARIA. Cosa diferente es que para ejecutar la d istribución de los productos que le compraba se haya

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