Laudo 1816 CEMENTOS Y SOLVENTES S.A. VS. LUIS ANTONIO NIETO VILLAMIZAR
Cámara de Comercio de Bogotá
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Detalles
- Título
- Laudo 1816 CEMENTOS Y SOLVENTES S.A. VS. LUIS ANTONIO NIETO VILLAMIZAR
- Autor
- Cámara de Comercio de Bogotá
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- MASC
- Año
- 1816
LAUDO ARBITRAL
TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO
CEMENTOS Y SOLVENTES S.A. contra
LUIS ANTONIO NIETO VILLAMIZAR
Bogotá, cuatro (04) de junio de dos mil doce (2012)
Agotado el trámite del proceso y dentro de la oportunidad prevista por la ley para este efecto, procede el Tribunal de Arbitramento integrado por los doctores Álvaro Mendoza Ramírez, Presidente, Juan Caro Nieto y Manuel Cifuentes Muñoz, con la secretaría de Eugenia Barraquer Sourdis, a dictar el Laudo que pone fin al proceso y que resuelve las difer encias contractuales surgidas, inicialmente, entre
CEMENTOS Y SOLVENTES S.A. y LUIS ANTONIO NIETO VILLAMIZAR.
El presente Laudo se profiere en derecho y en decisión unánime.
I - DEFINICIONES
Con el exclusivo propósito de facilidad de referencia y, sin ningún otro efecto, se adoptan las siguientes definiciones, sea que se utilicen en estas mismas Definiciones o en cualquiera otra parte del Laudo:
DEFINICIÓN TERMINO DEFINIDO
“Alegato del Demandante” El alegato escrito presentado por la Apoderada del Demandante y por el Apoderado de los Compradores el 4 de mayo de 2012 a continuación de la exposición oral de la misma fecha.TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO
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2 “Alegato del Demandado” El alegato escrito presentado por el apoderado de Luis Antonio Nieto y de los demás Vendedores el 4
vs.
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2 “Alegato del Demandado” El alegato escrito presentado por el apoderado de Luis Antonio Nieto y de los demás Vendedores el 4 de ma yo de 2012 a continuación de la exposición oral de la misma fecha.
“Apoderada del Demandante” La Apoderada de Cesol.
“Apoderado de los Compradores” El Apoderado de los Compradores.
“Apoderado de los Vendedores” El Apoderado de Luis Antonio Nieto y de los demás Vendedores.
“Arbitraje” o “Proceso” El presente proceso arbitral, promovido por Cesol contra Luis Antonio Nieto.
“Centro de Arbitraje” El Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá.
“Cláusula Compromisoria” La pa ctada en la Cláusula Décima Novena del Contrato de Transacción.
“Cláusula de No Competencia” La pactada en la Cláusula Quinta del Contrato de Transacción.
“Cláusula Penal” La pactada en el Parágrafo Primero de la Cláusula Quinta del Contrato de Transacción.
“Compradores” o “Demandados en Reconvención” o “Contrademandantes en Reconvención” Jorge Ignacio Ángel Gutiérrez, Hernán Gómez Cubillos, Inversiones Ana Inversionista & Cía. S. en C., Balerno Resources Ltd, Poupon Resources Inc.TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO
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Balerno Resources Ltd, Poupon Resources Inc.TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO
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3 “Contestación de la Demanda” La contestación de la Demanda presentada por Luis Antonio Nieto el 10 de febrero de 2010.
“Contestación de la Contrademanda de Reconvención” La contestación de la Contrademanda de Reconvención presentada por los Vendedores el 8 de junio de 2011.
“Contestación de la Demanda de Reconvención” La contestación de la Demanda de Reconvención , presentada por Cesol el 16 de julio de 2010 y por los Compradores el 29 de octubre de 2010 y el y el 5 de noviembre de 2010.
“Contrademanda de Reconvención” La presentada por los Compradores los días 29 de octubre y 5 de noviembre de 2010.
“Contrato” o “Transacción” o “Contrato de Transacción” El Contrato de Transacción entre los Compradores y los Vendedores firmado el 18 de octubre de 2006.
“Demanda” La demanda presentada por Cesol contra Luis Antonio Nieto el 8 de octubre de 2009.
“Demanda de Reconvención” o “Reconvención”
La demanda presentada por Luis Antonio Nieto el 1 0 de febrero de 2010.
“Demandado” o “Convocado” o “Luis Antonio Nieto”
Luis Antonio Nieto Villamizar. “Demandante” o “Convocante” o “Cementos y Solventes S.A.” o “Cesol”
“Demandado” o “Convocado” o “Luis Antonio Nieto”
Luis Antonio Nieto Villamizar. “Demandante” o “Convocante” o “Cementos y Solventes S.A.” o “Cesol” Cementos y Solventes S.A., sociedad constituida mediante E.P. 151 otorgada el 28 de junio de 1990, en la Notaría 42 de Bogotá.TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO
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“Dictamen Financiero” o “Peritaje”
El Dictamen rendido por el Perito Financiero, incluyendo sus aclaraciones y complementaciones.
“Excepciones” Las excepciones de mérito formuladas por las Partes, o cualquier combinación de ellas.
“Laudo” El laudo que emite el Tribunal Arbitral mediante esta providencia.
“Luisan Participaciones S.A.” o “Luisan” Sociedad constituida en Panamá mediante E.P. 3.642 otorgada el 16 de abril de 2008 en la Notaría 11 de Panamá.
“Parte” o “Partes” El Demandante, los Demandados en Reconvención , y los Contrademandantes en Reconvención, por una parte, y el Demandado y los Demandantes en Reconvención, por otra, o cualquiera de ellas.
“Perito Financiero” El Dr. Carlos José Espinosa López.
“Secretario” El secretario del Tribunal Arbitral.
“Tecno Fix S.A.” o “Tecno Fix” Sociedad constituida en Bogotá mediante E.P. 1.351,
“Secretario” El secretario del Tribunal Arbitral.
“Tecno Fix S.A.” o “Tecno Fix” Sociedad constituida en Bogotá mediante E.P. 1.351, otorgada el 11 de julio de 2008 en la Notaría 15 de Bogotá.
“Testigo” Cualquier declarante en este Proceso.
“Testimonio” Cualquier declaración decretada y rendida por un
Testigo.TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO
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5 “Tribunal Arbitral” o “Tribunal” El Tribunal Arbitral a cargo de este Proceso.
“Vendedores” o “Demandantes en Reconvención” Luis Antonio Nieto, Ángel Botero y Cía. S. en C., Felipe Santiago Enrique Ángel Guingue, Santiago de Santa Rita Escobar Án gel, María Magdalena Ángel Guingue, Leonardo Ángel Guingue, y Martha Ángel de Matallana.
II - ANTECEDENTES
a. El Contrato
El 18 de octubre de 2006, en la ciudad de Bogotá, se suscribe el Contrato de Transacción que es objeto de este proceso.
En dicho Contrato actúan como partes las siguientes personas:
De una primera, que se denominó “Accionistas Vendedores”:
1. Ángel Botero y Cía S. en C.
2. Felipe Santiago Enrique Ángel Guingue
3. Santiago de Santa Rita Escobar Ángel
4. María Magdalena Ángel Guingue
5. Leonardo Ángel Guingue
6. Martha Ángel de Matallana
2. Felipe Santiago Enrique Ángel Guingue
3. Santiago de Santa Rita Escobar Ángel
4. María Magdalena Ángel Guingue
5. Leonardo Ángel Guingue
6. Martha Ángel de Matallana
7. Luis Antonio Nieto Villamizar
De una segunda, que se denominó “Accionistas Compradores”:
1. Jorge Ignacio Ángel GutiérrezTRIBUNAL DE ARBITRAMENTO
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2. Hernán Gómez Cubillos
3. Inversiones Ana Inversionista & Cía S. en C.
4. Balerno Resources Ltd.
5. Poupon Resources Inc.
De una tercera:
1. Cementos y Solventes S.A.
b. La Cláusula Compromisoria
En la cláusula decimonovena del Contrato se previó una Cláusula Compromisoria cuyo tenor literal es:
“CLÁUSULA DÉCIMA NOVENA: CLÁUSULA COMPROMISORIA. - Las partes convienen en someter todas y cada una de las controversias, diferencias, disputas o reclamos que surjan en torno a la eficacia, ejecución interpretación modificación o terminación de la presente transacción a un tribunal de arbitramento, el cual esta rá integrado por (3) árbitros designados de mutuo acuerdo por las partes y de no ser posible lograr dicha designación de común acuerdo en un término de diez días hábiles contados a partir del recibo de la solicitud al respecto realizada por una parte a la otra, serán designados por el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de
término de diez días hábiles contados a partir del recibo de la solicitud al respecto realizada por una parte a la otra, serán designados por el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá. El tribunal funcionará en Bogotá, decidirá en derecho y se sujetará a las normas procesales del Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá. Los gastos y las costas del procedimiento, incluyendo los honorarios de los árbitros, serán asumidos por cada parte.”TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO
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c. Las Partes y sus Apoderados
Son Parte en este proceso todas las personas que suscribieron el Contrato de Transacción re ferido. Por tratarse de un proceso de mayor cuantía y de un arbitramento en derecho, las Partes comparecen a este proceso representadas judicialmente por Abogados inscritos a quienes les fue reconocida personería para actuar.
d. El Trámite
El proceso se inicia con la demanda que el 8 de octubre de 2009 instaura Cementos y Solventes S.A. contra Luis Antonio Nieto Villamizar.
En audiencia llevada a cabo el día 3 de noviembre de 2009 se realizó el Nombramiento de Árbitros. En dicha reunión las Partes de común acuerdo designaron a los integrantes del presente Tribunal, quienes oportunamente aceptaron su designación, por lo que está debidamente integrado el Tribunal.
El 26 de noviembre de 2009 se llevó a cabo la Audiencia de Instalación en donde
designaron a los integrantes del presente Tribunal, quienes oportunamente aceptaron su designación, por lo que está debidamente integrado el Tribunal.
El 26 de noviembre de 2009 se llevó a cabo la Audiencia de Instalación en donde se profir ió el Auto Admisorio de la demanda, que se notificó personalmente al Apoderado del Demandado el 18 de enero de 2010.
El 1 de febrero de 2010 el Apoderado de Luis Antonio Nieto presentó escrito de Contestación de la Demanda en el que propuso excepciones de fondo y solicitó pruebas. Además formuló Demanda de Reconvención en contra de Cementos y Solventes S.A. y, como litisconsortes necesarios demanda también a Jorge IgnacioTRIBUNAL DE ARBITRAMENTO
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8 Ángel Gutiérrez, Hernán Gómez Cubillos, Inversiones Ana Inversionista & C ía. S. en C., Balerno Resources Ltd., y Poupon Resources Inc.
En auto de fecha 14 de abril de 2010 el Tribunal admitió la Demanda de Reconvención y dispuso que Ángel Botero y Cía S. en C., Felipe Santiago Enrique Ángel Guingue, Santiago de Santa Rita Escobar Ángel, M aría Magdalena Ángel Guingue, Leonardo Ángel Guingue y Martha Ángel de Matallana también fueran litisconsortes necesarios del Demandado en Reconvención, y por lo mismo ordenó vincularlos al proceso como demandadas en la Demanda de Reconvención, la cual les fue debidamente notificada a todos.
El 16 de julio de 2010 Cementos y Solventes S.A. contestó oportunamente la
vincularlos al proceso como demandadas en la Demanda de Reconvención, la cual les fue debidamente notificada a todos.
El 16 de julio de 2010 Cementos y Solventes S.A. contestó oportunamente la Demanda de Reconvención , formuló excepciones de mérito y solicitó pruebas. Ángel Botero y Cía S. en C., Felipe Santiago Enrique Ángel Guingue, Santiago de Santa Rita Escobar Ángel, María Magdalena Ángel Guingue, Leonardo Ángel Guingue y Martha Ángel de Matallana no contestaron la Demanda de Reconvención.
Jorge Ignacio Ángel Gutiérrez, Hernán Gómez Cubillos, Inversiones Ana Inversionista & C ía. S . en C., Balerno Resources Ltd., Poupon Resources Inc. respecto de quienes la Demanda de Reconvención se trata de la primera con que se los vincula al proceso, la contestaron el 29 de octubre y el y el 5 de noviembre de 2010 y formularon Contrademanda de Reconvención en contra de Ángel Botero y Cía S. en C., Felipe Santiago Enrique Ángel Guingue, Santiago de Santa Rita Escobar Ángel, María Magdalena Ángel Guingue, Leonardo Ángel Guingue, Martha Ángel de Matallana y Luis Antonio Nieto Villamizar. Esta demanda fue admitida en auto del 8 de abril de 2011.TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO
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9 El 8 de junio de 2011 el Apoderado de Luis Antonio Nieto , Felipe Santiago Enrique Ángel Guingue, Santiago de Santa Rita Escobar Ángel, María Magdalena Ángel
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9 El 8 de junio de 2011 el Apoderado de Luis Antonio Nieto , Felipe Santiago Enrique Ángel Guingue, Santiago de Santa Rita Escobar Ángel, María Magdalena Ángel Guingue, Leonardo Ángel Guingue y Martha Ángel de Matallana, presentó en un solo escrito, Contestación a la Contrademanda de Reconvención. Ángel Botero y Cía S. en C. no contestó la demanda.
El traslado de las excepciones de mérito propuestas se realizo mediante fijación en lista el día 15 de junio de 2 011. Oportunamente, los apoderados de Cementos y Solventes S.A., Poupon Resources Inc., Balerno Resources Limited, Hernán Gómez Cubillos, Inversiones Ana Inversionista & Cía S. en C. y Jorge Ignacio Ángel Gutiérrez, presentaron escrito descorriendo el traslado y solicitando pruebas.
El 30 de junio de 2011 se profirió el Auto mediante el cual el Tribunal resolvió respecto de las sumas por concepto de honorarios y gastos, las cuales fueron oportunamente consignadas por las Partes en las proporciones indicada s por el Tribunal.
Por no haber estipulado las Partes el término de duración del proceso, por disposición legal, sin perjuicio de prórrogas, suspensiones o interrupciones, el mismo es de seis meses contados a partir de la terminación de la primera audiencia de trámite, lo que ocurrió el día 8 de agosto de 2011.
Por solicitud de las Partes, el proceso fue suspendido en 4 oportunidades por un plazo total de 130 días calendario. En atención a lo anterior el término de
audiencia de trámite, lo que ocurrió el día 8 de agosto de 2011.
Por solicitud de las Partes, el proceso fue suspendido en 4 oportunidades por un plazo total de 130 días calendario. En atención a lo anterior el término de duración del proceso vence el día 16 de junio de 2012, por lo que el Tribunal se encuentra dentro de la oportunidad legal para proferir Laudo.TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO
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10 En cumplimiento de lo establecido en el Decreto 262 de 2000, se citó a la Procuraduría General de la Nación, quien en oficio recibido el 19 de abril de 2010 manifestó que en atención a que no se apreciaba violación al orden jurídico ni a los derechos y garantías fundamentales, no era necesaria la intervención del Ministerio Público.
Durante el trámite del proceso el Tribunal sesionó en 26 audiencias. Ago tada la instrucción, en la audiencia del 4 de mayo de 2012 el Tribunal oyó los Alegatos de Conclusión.
e. Las Pretensiones y las Excepciones
1. La Demanda
Las pretensiones de la Demanda, visibles a folios 2 y 3 del Cuaderno Principal número 1, están encaminadas, principalmente, a:
Que se declare que entre quienes son parte en este proceso, se celebró un Contrato de Transacción el día dieciocho (18) de octubre de dos mil seis (2006)
Que se declare que el Convocado incumplió la Cláusula Quinta de e se Contrato y que el incumplimiento ha causado graves perjuicios a la Convocante.
Que se declare que el Convocado incumplió la Cláusula Quinta de e se Contrato y que el incumplimiento ha causado graves perjuicios a la Convocante.
Que como consecuencia de las declaraciones anteriores, se condene al pago de la Cláusula Penal establecida en la Cláusula Quinta del Contrato de Transacción, junto con las sumas que resulten probadas con respecto al daño emergente y el lucro cesante en los términos de Ley.TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO
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11 Frente a esta demanda se formularon las siguientes excepciones de mérito, visibles a folios 76 a 81 del Cuaderno Principal número 1:
Nulidad de la Cláus ula 5ta. y su parágrafo del Contrato de Transacción celebrado el día 18 de octubre de 2006.
La cláusula es desproporcionada en cuanto a su monto y tiempo de duración. Nulidad Absoluta.
Carácter adhesivo de la cláusula 5ta. y su parágrafo del Contrato de Transacción celebrado el día 18 de octubre de 2006.
Nulidad del Contrato de Transacción celebrado el día 18 de octubre de 2006 por expresa disposición del art. 2.480 del C.C.
Ausencia de relación causal entre el supuesto daño y Luis Nieto Villamizar.
Inexistencia del daño emergente y el lucro cesante.
La demanda de reconvención [sic] constituye un cobro ejecutivo, que no
Ausencia de relación causal entre el supuesto daño y Luis Nieto Villamizar.
Inexistencia del daño emergente y el lucro cesante.
La demanda de reconvención [sic] constituye un cobro ejecutivo, que no puede tramitarse por el proceso arbitral. Falta de competencia del Tribunal.
2. La Demanda de Reconvención
Las pretensiones de la Demanda de Reconvención, visibles a folios 85 y 86 del Cuaderno Principal número 1, están encaminadas a:TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO
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12 Que se declare que la Cláusula 5ta. y su parágrafo del Contrato de Transacción celebrado el día 18 de octubre de 2006, es absolutamente nula.
Frente a esta demanda se formularon las siguientes excepciones de mérito, visibles a folios 141 a 143, 211 a 214 y 230 a 233 del Cuaderno Principal número 1:
Legalidad de la cláusula quinta: inexistencia de objeto ilícito.
Mala fe del convocante en reconvención Luis Antonio Nieto Villamizar.
Respeto por los actos propios.
“Nemo auditur propiam turpitudinem allegans” nadie puede alegar en su favor su propia torpeza o culpa.
Enriquecimiento sin justa causa.
Buena Fe de los accionistas compradores.
3. La Contrademanda de Reconvención
Las pretensiones de la Contrademanda de Reconvención, visibles a folios 249 a
Enriquecimiento sin justa causa.
Buena Fe de los accionistas compradores.
3. La Contrademanda de Reconvención
Las pretensiones de la Contrademanda de Reconvención, visibles a folios 249 a 251 del Cuaderno Principal número 1, están encaminadas a:
Pretensiones principales:
Que se declare que entre quienes son parte en este proceso, se celebró un Contrato de Transacción el día dieciocho (18) de octubre de dos mil seis (2006)TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO
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Que se declare que la Cláusula Quinta del Contrato es legal, no contraviene normas de orden público, no afecta el derecho de la competencia ni restringe el mercado.
Que se declare que los Vendedores no tienen fundamento, ni causa para alegar la nulidad de la referida cláusula
Pretensiones subsidiarias:
Que se declare que entre quienes son parte en este proceso, se celebró un Contrato de Transacción el día di eciocho (18) de octubre de dos mil seis (2006).
Que se declare que los compradores actuaron de buena fe y de acuerdo con las buenas costumbres comerciales.
Que como consecuencia de lo anterior, en el evento que se considere que procede la nulidad de la cláusula quinta, se condene a los Vendedores a restituir a favor de los Compradores, las sumas pagadas a favor de los vendedores, por concepto de negociación de la cláusula quinta de no competencia, debidamente indexadas y con los respectivos interés.
restituir a favor de los Compradores, las sumas pagadas a favor de los vendedores, por concepto de negociación de la cláusula quinta de no competencia, debidamente indexadas y con los respectivos interés.
Que como consecuencia de lo anterior, en el evento que se considere que procede la nulidad de la cláusula quinta, se condene a los Vendedores a pagar a favor de los Compradores las sumas que resulten probadas con respecto al daño emergente y el lucro cesante en los términos de Ley, debidamente indexadas y con los respectivos intereses de mora.TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO
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Frente a esta demanda se formularon las siguientes excepciones de mérito, visibles a folios 278 a 289 del Cuaderno Principal número 1:
Improcedencia de las solicitude s de declaración de existencia de contrato, validez del mismo, no afectación al derecho de competencia, falta de fundamento o causa para demandar.
Falta de legitimidad en la causa por activa y por pasiva en la demanda de reconvención.
Improcedencia de la demanda de reconvención contra quien ostenta la calidad de Litis consorte necesario.
Nulidad de la cláusula No. 5 denominada dentro del contrato como de No Competencia.
f. Hechos del proceso
Los hechos base de este proceso son los relacionados por las Partes en sus escritos de demanda y en las contestaciones y que son visibles así:
Demanda, folios 3 a 9 del Cuaderno Principal número 1.
f. Hechos del proceso
Los hechos base de este proceso son los relacionados por las Partes en sus escritos de demanda y en las contestaciones y que son visibles así:
Demanda, folios 3 a 9 del Cuaderno Principal número 1. Contestación de la Demanda, folios 74 a 76 del Cuaderno Principal número 1. Demanda de Reconvención, folios 83 a 85 del Cuaderno Principal número 1. Contestación de la Demanda de Reconvención, folios 137 a 141, 206 a 211 y 225 a 230 del Cuaderno Principal número 1.TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO
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15 Contrademanda de Reconvención, folios 218 a 221 y 237 a 239 del Cuaderno Principal número 1. Contestación de la Contrademanda de Reconvención, folios 277 y 278 del Cuaderno Principal número 1.
g. Las pruebas decretadas y practicadas
Con base en las pruebas oportunamente solicitadas por las Partes y en la facultad oficiosa del Tribunal, se decretaron y practicaron las siguientes:
- Se decretaron todas las documentales aportadas , las cuales se encuentran incorporadas en el expediente.
- Se decretaron los Interrogatorios de Parte de: Luis Antonio Nieto Villamizar, que se practicó el 13 de septiembre de 2011 María Magdalena Ángel Guingue, que se practicó el 24 de enero de 2012 Leonardo Ángel Guingue, que se practicó el 24 de enero de 2012
María Magdalena Ángel Guingue, que se practicó el 24 de enero de 2012 Leonardo Ángel Guingue, que se practicó el 24 de enero de 2012 El Representante Legal de CEMENTOS Y SOLVENTES S.A., señor Hernán Eduardo Gómez Aguel, que se practicó el 13 de septiembre de 2011 Jorge Ignacio Ángel Gutiérrez, que se practicó el 20 de septiembre de 2011 Hernán Gómez Cubillos, que se practicó el 20 de septiembre de 2011
Los interrogatorios de Felipe Santiago Enrique Ángel Guingue, Santiago De Santa Rita Escobar Ángel, Mar tha Ángel De Matallana y Margarita Botero de Ángel, liquidadora de Ángel Botero y Cía S. en C., que habían sido decretados, fueron desistidos y dicho desistimiento aceptado en auto de fecha 13 de diciembre de
2011.TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO
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16 De las transcripciones de las declaraci ones se corrió traslado mediante Auto de fecha 9 de febrero de 2012.
- Se decretaron y practicaron los testimonios de:
Eduardo Nieto Ángel, que se recibió el 6 de octubre de 2011 Luis Eduardo Nieto Jaramillo, que se recibió el 28 de noviembre de 2011 Jorge Julián Trujillo, que se recibió el 13 de septiembre de 2011 Constanza Ángel de Nieto, que se recibió el 06 de octubre de 2011
Jorge Julián Trujillo, que se recibió el 13 de septiembre de 2011 Constanza Ángel de Nieto, que se recibió el 06 de octubre de 2011 María Del Pilar Pedreira González, que se recibió el 29 de noviembre de 2011 Carlos Julio Buitrago, que se recibió el 24 de enero de 2012 Mónica Murcia Páez, que se recibió el 6 de octubre de 2011 Amalia Ángel Guingue, que se recibió el 29 de noviembre de 2011
Los testimonios de Luis Alexander Gómez Santana, Julio José Espinosa Oliver y Jaime Vela Pizano, que habían sido decret ados, fueron desistidos y dichos desistimientos aceptado en autos de fechas 28 de noviembre de 2011 y 13 de diciembre de 2011.
De las transcripciones de los anteriores testimonios se corrió traslado mediante Auto de fecha 9 de febrero de 2012.
- Se decretó prueba documental comunicada a través de oficios dirigidos a la Notaría Quince del Círculo de Bogotá, dos a la Cámara de Comercio de Bogotá, al Ministerio de la Protección Social, al Fogafin, a la Superintendencia de Industria y Comercio y a Pavco S.A. , los cuales fueron entregados para trámite el 13 de septiembre de 2011TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO
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17 De dichos oficios se recibió respuesta a los dirigidos a la Notaría Quince del Círculo de Bogotá, dos a la Cámara de Comercio de Bogotá, al Ministerio de la
17 De dichos oficios se recibió respuesta a los dirigidos a la Notaría Quince del Círculo de Bogotá, dos a la Cámara de Comercio de Bogotá, al Ministerio de la Protección Social, al Fogafin y a la Superintendencia de Industria y Comercio.
- Se decretaron las siguientes exhibiciones de documentos:
Por parte de la compañía Tecno Fix S.A., que se llevó a cabo 31 de octubre de 2011.
Por parte de Luisan Participaciones S.A., que se llevó a cabo el 24 de enero de 2012.
- Se decretó un dictamen pericial por parte de un experto financiero. Se designó como perito al doctor Carlos José Espinosa López, quien tomo posesión del cargo el 6 de octubre de 2011. El perito rindió su dictamen el día 9 de diciembre de
2011.
Mediante auto de fecha 13 de diciembre de 2011 se corrió traslado del dictamen respecto del cual el Apoderado del Convocado solicitó aclaraciones y complementaciones.
En auto de fecha 19 de enero de 2012 el Tribunal ordenó las acla raciones y complementaciones solicitadas, las cuales fueron rendidas el 8 de febrero de
2012. En auto de fecha 9 de febrero de 2012 se corrió traslado de las aclaraciones y complementaciones rendidas.TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO
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18 h. Presupuestos Procesales
El Tribunal de Arbitram ento se declaró competente para conocer de las cuestiones sometidas a decisión arbitral, teniendo en cuenta que la demanda se
18 h. Presupuestos Procesales
El Tribunal de Arbitram ento se declaró competente para conocer de las cuestiones sometidas a decisión arbitral, teniendo en cuenta que la demanda se ajustó a lo dispuesto por las normas que regulan la materia y no se observó causal de nulidad alguna; que las partes son personas jurídicas, cuya existencia y representación están debidamente acreditadas; que comparecen al proceso apoderadas por abogados inscritos, cuyos documentos de mandato han sido examinados, encontrándose correctos en todo sentido; tienen capacidad jurídica para transigir y las cuestiones sometidas a la decisión del Tribunal son susceptibles de transacción; que está acreditada la existencia de la Cláusula Compromisoria; y en su momento se cumplió debidamente el trámite para la designación de la suscrita Secretario, quien aceptó oportunamente y asumió su cargo en legal forma.
Así las cosas, el Tribunal se encuentra plenamente habilitado para entrar a resolver sobre el fondo de la controversia, como a continuación pasa a hacerlo.
III - CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL
a. Análisis general:
1. El Tribunal estima que, siguiendo un orden lógico en sus consideraciones, debe primeramente ocuparse de la objeción a la competencia para pronunciarse sobre el cobro de la Cláusula Penal pactada en el Contrato de Transacción, asunto propuesto por el Demandado como su séptima Excepción:TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO
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Transacción, asunto propuesto por el Demandado como su séptima Excepción:TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO
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19 “La demanda de reconvención [sic] constituye un cobro ejecutivo1 , que no puede tramitarse por el procedimiento arbitral. Falta de Competencia del Tribunal.” En efecto, bien a pesar de haber defi nido de una manera general su competencia en la primera audiencia de trámite, es evidente que una alegación como la mencionada debe ser tenida en cuenta con prioridad, en tanto no puede el fallador sentirse atado por una decisión inicial de trámite si, ade lantado éste, se encuentra que no puede pronunciarse sobre alguno de los aspectos de la litis.
2. Pasará luego el Tribunal al estudio de las tres Excepciones de nulidad propuestas por el Demandado en los siguientes términos: (a) “Nulidad del Contrato d e Transacción celebrado el 18 de Octubre de 2006 por expresa disposición del Art. 2480 del C.C.”; (b) “Nulidad de la Cláusula 5ta y su Parágrafo del Contrato de Transacción celebrado el 18 de octubre de 2006”; y (c) “La Cláusula es desproporcionada en cuan to a su monto y tiempo de duración.
Nulidad Absoluta”. En efecto, de aceptarse una cualquiera de las irregularidades impetradas, se cerraría el camino para que se examine la viabilidad de una condena respecto de la Cláusula Penal.
3. Resueltos los aspect os anteriores y dependiendo de las decisiones que se
impetradas, se cerraría el camino para que se examine la viabilidad de una condena respecto de la Cláusula Penal.
3. Resueltos los aspect os anteriores y dependiendo de las decisiones que se tomen sobre ellos, deberá el Tribunal pronunciarse sobre los cobros acumulados que se pretenden en la Demanda: de una parte, la Cláusula Penal y, de otra parte, el reconocimiento de la indemnización por unos supuestos perjuicios causados al Demandante con el incumplimiento de la Cláusula de No
Competencia.
1 A través del Laudo, a menos que expres amente se señale lo contrario, el énfasis indicado mediante negrillas o subrayas, tanto en el texto del Laudo mismo, como en las citas, ha sido agregado por el Tribunal.TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO
CEMENTOS Y SOLVENTES S.A. vs.
LUIS ANTONIO NIETO VILLAMIZAR
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4. Deberá el Tribunal despachar luego la cuestión de si existió o no un quebrantamiento al compromiso de no competencia adquirido a través del
Contrato de Transacción.
5. Por último, en caso de encontrar respuesta favorable a las pretensiones de la Demanda en el aspecto mencionado bajo el párrafo 4 anterior, el Tribunal enfrentará el tema de la aplicación de la Cláus
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