Laudo 1820 CENTRO DE TELEFONIA MOVIL S.A. CTM S.A. VS. COMUNICACION CELULAR S.A. COMCEL S.A.
Cámara de Comercio de Bogotá
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- Título
- Laudo 1820 CENTRO DE TELEFONIA MOVIL S.A. CTM S.A. VS. COMUNICACION CELULAR S.A. COMCEL S.A.
- Autor
- Cámara de Comercio de Bogotá
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- MASC
- Año
- 1820
TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE CENTRO DE TELEFONÍA MÓVIL S.A. – C.T.M. S.A.- CONTR A COMUNICACIÓN CELULAR S.A.
COMCEL S.A.
Cámara de Comercio de Bogotá - Centro de Arbitraje y Conciliación. 1
TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO
DE
CENTRO DE TELEFONÍA MÓVIL S.A. - CTM S.A.
CONTRA
COMUNICACIÓN CELULAR S.A. - COMCEL S.A.
LAUDO ARBITRAL
Bogotá D.C., Agosto dieciocho (18) de dos mil once (2011)
Encontrándose surtidas en su totalidad las actuacio nes procesales previstas en el Reglamento de Procedimiento del Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá y en las demás normas aplicables a este trámite para la debida instrucción del proceso arbitral, y siendo la fecha y hora señaladas para llevar a cabo la Audiencia de Fallo, el Tribunal de Arbitramento profiere, en derecho, el Laudo conclusivo del proceso arbitral convocado para diri mir las diferencias entre CENTRO DE TELEFONÍA MÓVIL S.A. – CTM S.A. , parte convocante y COMUNICACIÓN CELULAR S.A. COMCEL S.A. , parte convocada, con lo cual decide el conflicto planteado en la demanda arbitral, la dem anda de reconvención y en sus respectivas contestaciones.
CAPITULO PRIMERO
ANTECEDENTES
1.
PARTES Y REPRESENTANTES
La parte convocante y convocada en reconvención en este trámite arbitral es la
respectivas contestaciones.
CAPITULO PRIMERO
ANTECEDENTES
1.
PARTES Y REPRESENTANTES
La parte convocante y convocada en reconvención en este trámite arbitral es la sociedad CENTRO DE TELEFONÍA MÓVIL S.A. –CTM. S.A. , en adelante CTM o la convocante , sociedad legalmente constituida mediante escritur a pública No. 4649TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE CENTRO DE TELEFONÍA MÓVIL S.A. – C.T.M. S.A.- CONTR A COMUNICACIÓN CELULAR S.A.
COMCEL S.A.
Cámara de Comercio de Bogotá - Centro de Arbitraje y Conciliación. 2 del 23 de noviembre de 1994, otorgada en la Notaría Segunda del Círculo de Ibagué, con domicilio principal en la ciudad de Ibagué, representada legalmente por el señor ARTURO GIRALDO LÓPEZ , según consta en el certificado de existencia y representación legal expedido por la Cámara de Comercio de Ibagué.1
Para la presente actuación judicial, la sociedad ot orgó poder al doctor MARIO SUÁREZ MELO , según escrito que obra a folio 8 del Cuaderno Principal No. 1.
La parte convocada y convocante en reconvención es la sociedad COMUNICACIÓN CELULAR S.A. COMCEL S.A. en adelante COMCEL o la convocada , sociedad anónima constituida mediante escritura pública No. 588 del 14 de febrero de 1992, otorgada en la Notaría Quince (15) del Círculo de B ogotá, con domicilio principal en la ciudad de Bogotá D.C., representada legalmente p or la señora HILDA MARÍA
otorgada en la Notaría Quince (15) del Círculo de B ogotá, con domicilio principal en la ciudad de Bogotá D.C., representada legalmente p or la señora HILDA MARÍA PARDO HASCHE , según consta en el certificado de existencia y representación legal expedido por la Cámara de Comercio de Bogotá. 2
Para la presente actuación judicial, la sociedad ot orgó poder al doctor JAIME HUMBERTO TOBAR ORDÓÑEZ , según escrito que obra a folio 71 del Cuaderno Principal No. 1.
2.
EL PACTO ARBITRAL
El pacto arbitral que sirve de fundamento al presen te arbitramento se encuentra contenido en las cláusulas 29 de los Contratos que de acuerdo con la demanda dan lugar al presente trámite arbitral, a saber aquellos suscritos en las siguientes fechas: 31 de octubre de 1995, 9 de julio de 1998 -éste suscrito por la parte convocante con la sociedad Occidente y Caribe Celular S.A. OCCEL S.A. sociedad que, según consta en el certificado de existencia y representación se fusionó con la sociedad convocante-, 13 de octubre de 1998, así como en la cláusula 28 d el Contrato de fecha 18 de abril de 2001, cláusulas que a la letra disponen:
Texto de la cláusula pactada en los Contratos de fecha 31 de octubre de 1995, 9 de julio de 1998 y 13 de octubre de 1998, cuyo tenor literal es idéntico:
29. Arbitramento: Cualquier disputa que pueda ocurri r entre las partes como resultado del desarrollo del presente contrato, será resuelta por un Tribunal de Arbitramento cuyos miembros serán nombrados por la Cámara de Comercio de
29. Arbitramento: Cualquier disputa que pueda ocurri r entre las partes como resultado del desarrollo del presente contrato, será resuelta por un Tribunal de Arbitramento cuyos miembros serán nombrados por la Cámara de Comercio de Santafé de Bogotá escogidos de las listas de árbitro s registradas ante dicha cámara. El Tribunal éste se regirá por las siguientes reglas:
29.1. El tribunal estará integrado por tres (3) árbitros.
1 Folios 9 a 13 del cuaderno principal No. 1. 2 Folios 14 a 19 del cuaderno principal No. 1.TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE CENTRO DE TELEFONÍA MÓVIL S.A. – C.T.M. S.A.- CONTR A COMUNICACIÓN CELULAR S.A.
COMCEL S.A.
Cámara de Comercio de Bogotá - Centro de Arbitraje y Conciliación. 3 29.2. La organización interna del Tribunal se regirá por l as reglas del Centro de Arbitraje y Conciliación Mercantil de la Cámara d e Comercio de Bogotá. 29.3. El Tribunal decidirá en derecho. 29.4. El Tribunal tendrá su domicilio en el Centro de Arbit raje y Conciliación Mercantil de la Cámara de Comercio de Santafé de Bogotá.” 3
En cuanto al contrato de abril 18 de 2001, la cláus ula compromisoria se encuentra contenida en la cláusula 28, que a la letra dispone:
“28. ARBITRAMENTO:
Cualquier disputa que pueda ocurrir entre las parte s como resultado del desarrollo del presente contrato, será resuelta por un Tribunal de Arbitramento
contenida en la cláusula 28, que a la letra dispone:
“28. ARBITRAMENTO:
Cualquier disputa que pueda ocurrir entre las parte s como resultado del desarrollo del presente contrato, será resuelta por un Tribunal de Arbitramento cuyos miembros serán nombrados por la Cámara de Comer cio de Bogotá escogidos de las listas de árbitros registradas ante dicha Cámara. El Tribunal se regirá por las siguientes reglas:
28.1. El Tribunal estará integrado por tres (3) árbitros. 28.2. La organización interna del Tribunal se regirá por las reglas del Centro de Arbitraje y Conciliación Mercantil de la Cámara de Comercio de Bogotá. 28.3. El Tribunal decidirá en Derecho.
4. El Tribunal tendrá su domicilio en el (sic) de Ar bitraje y Conciliación Mercantil de la Cámara de Comercio de Santafé de Bogotá.
Las diferencias de carácter eminentemente técnico q ue surjan entre las partes en virtud del presente contrato, que no puedan ser arregladas directamente por ellas, serán sometidas a petición expresa y escrita de una de las partes a la consideración de un Comité Técnico compuesto por tr es (3) expertos en temas técnicos de telecomunicaciones, quienes serán desig nados por las partes, de común acuerdo. Si dentro de los treinta (30) días c alendario siguientes a la petición no hubiese acuerdo sobre la designación de l os expertos, las partes expresamente aceptan que dicho Comité Técnico sea d esignado por ACIEM (Asociación Colombiana de Ingenieros Electricistas, Mecánicos Electrónicos y afines). El Comité Técnico podrá realizar las prueba s que estime necesarias y
expresamente aceptan que dicho Comité Técnico sea d esignado por ACIEM (Asociación Colombiana de Ingenieros Electricistas, Mecánicos Electrónicos y afines). El Comité Técnico podrá realizar las prueba s que estime necesarias y dispondrá de toda la información que solicite a las partes y que tenga relación con los asuntos objeto de la diferencia. El Comité Técnico decidirá sobre la diferencia en un plazo máximo de tres (3) meses con tados a partir de la fecha en que haya iniciado su actividad y las decisiones que adopte serán de obligatorio cumplimiento para las partes. Las difere ncias que no tengan un carácter eminentemente técnico y que surjan entre l as partes con ocasión de la ejecución, modificación, terminación y liquidación del presente contrato y sus
3 Folios 20, 79 y 156 del Cuaderno de Pruebas No. 2TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE CENTRO DE TELEFONÍA MÓVIL S.A. – C.T.M. S.A.- CONTR A COMUNICACIÓN CELULAR S.A.
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Cámara de Comercio de Bogotá - Centro de Arbitraje y Conciliación. 4 posibles prórrogas, que no pueda ser resuelta direct amente entre las partes en un periodo de treinta (30) días hábiles siguientes a l conflicto, se someterá a decisión de Tribunal de Arbitramento tal como se indi ca en esta cláusula. Los costos que demande el Arbitramento o el costo deriva do de los honorarios y demás actividades que desarrollo el Comité Técnico serán asumidos por la parte vencida.” 4
En cuanto al contrato de fecha 10 de mayo de 2003 q ue obra a folios 232 y
demás actividades que desarrollo el Comité Técnico serán asumidos por la parte vencida.” 4
En cuanto al contrato de fecha 10 de mayo de 2003 q ue obra a folios 232 y siguientes del Cuaderno de Pruebas No. 2, el mismo fue suscrito por la parte convocante con CELCARIBE S.A. y no contiene cláusul a compromisoria, circunstancia a la que el Tribunal se referirá en e l capítulo de consideraciones de este laudo.
3.
CONVOCATORIA DEL TRIBUNAL Y ETAPA INTRODUCTORIA DEL PROCESO
La integración del Tribunal de Arbitramento convocado, se desarrolló de la siguiente manera:
3.1. Con fundamento en las Cláusulas Compromisorias citadas, el 13 de octubre de 2009, CTM presentó ante el Centro de Arbitraje y Conciliació n de la Cámara de Comercio de Bogotá una solicitud de convocatoria frente a COMCEL .5
3.2. El día 10 de noviembre de 2009, mediante la modalid ad de sorteo público, el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá designó como árbitros principales a los doctores Ol ympo Morales Benítez, Ramiro Araujo Segovia y Juan Pablo Medrano Supelano y como suplentes a los doctores Pedro José Bautista Moller, Fernando M ontoya Mateus y Santiago Jaramillo Villamizar.
3.3. Una vez realizado el sorteo, la parte convocada for muló recusación contra el Tribunal, recusación de la cual se dio traslado a l a parte convocante y a los señores árbitros, quienes se pronunciaron en la deb ida oportunidad,
Una vez realizado el sorteo, la parte convocada for muló recusación contra el Tribunal, recusación de la cual se dio traslado a l a parte convocante y a los señores árbitros, quienes se pronunciaron en la deb ida oportunidad, oponiéndose a la prosperidad de la misma. No obstante lo anterior, el árbitro Ramiro Araujo Segovia declinó la designación.
3.4. Los árbitros designados, doctores Olympo Morales Be nítez y Juan Pablo Medrano Supelano, aceptaron su designación en la de bida oportunidad. Teniendo en cuenta que el doctor Ramiro Araujo Sego via no aceptó hacer parte del Tribunal, el Centro de Arbitraje y Conciliación procedió a notificar al doctor Pedro José Bautista Moller, quien aceptó el nombramiento en la debida oportunidad.
4 Folio 227 del Cuaderno de Pruebas No. 2 5 Folios 1 a 7 del Cuaderno Principal No. 1TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE CENTRO DE TELEFONÍA MÓVIL S.A. – C.T.M. S.A.- CONTR A COMUNICACIÓN CELULAR S.A.
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Cámara de Comercio de Bogotá - Centro de Arbitraje y Conciliación. 5
3.5. Con motivo de la recusación formulada, el 2 de dici embre de 2009 el Centro de Arbitraje y Conciliación remitió copias del expe diente al Juzgado Civil del Circuito para que resolviera sobre la misma. El asu nto correspondió al Juez 39 Civil del Circuito, quien en providencia de fecha 14 de enero de 2010, puso fin al trámite de la recusación, declarando que la misma era infundada.
Circuito para que resolviera sobre la misma. El asu nto correspondió al Juez 39 Civil del Circuito, quien en providencia de fecha 14 de enero de 2010, puso fin al trámite de la recusación, declarando que la misma era infundada.
La anterior decisión fue objeto de acción de tutela interpuesta por la parte convocada ante el Tribunal Superior del Distrito Ju dicial de Bogotá, órgano que en decisión del 15 de abril de 2010, negó la pr otección constitucional.Tal decisión fue objeto de impugnación ante la Corte Su prema Justicia, órgano que en decisión proferida por la Sala de Casación Civil el 13 de mayo de 2010, confirmó la providencia impugnada.
3.6. Los aspectos que fueron soporte de la recusación fu eron también presentados ante la Corte de Arbitraje del Centro d e Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá, órgano que dec idió no dar trámite a la queja por considerar que conforme a las reglas del Centro no había lugar a hacerlo.
3.7. El 7 de abril de 2010, la parte convocante presentó el escrito de demanda.6
3.8. El 9 de abril de 2010, se llevó a cabo la audiencia de instalación (Acta No. 1), en la cual, por decisión de los miembros del Tribun al, se designó como Presidente al doctor Pedro José Bautista Moller. As imismo, mediante Auto No. 1, el Tribunal se declaró legalmente instalado, nombró como Secretaria a la doctora Gabriela Monroy Torres, quien posteriorm ente aceptó la designación y tomó posesión de su cargo ante el Pre sidente del Tribunal. De
No. 1, el Tribunal se declaró legalmente instalado, nombró como Secretaria a la doctora Gabriela Monroy Torres, quien posteriorm ente aceptó la designación y tomó posesión de su cargo ante el Pre sidente del Tribunal. De igual forma, fijó como lugar de funcionamiento y se cretaría la sede Salitre del Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá. De otra parte, de conformidad con lo establecido en el artículo 8 del Reglamento de Procedimiento del Centro de Arbitraje y Concilia ción de la Cámara de Comercio de Bogotá, procedió a fijar las sumas por concepto de honorarios de los árbitros y de la secretaria, gastos de administ ración a favor del CAC, y otros gastos. Por último, reconoció personería jurí dica a los señores apoderados de las partes.
En esta misma audiencia, el apoderado de la parte convocada interpuso recurso de reposición contra el Auto No.1, por no c ompartir que en esa oportunidad el tribunal hubiese fijado los montos d e gastos y honorarios del trámite arbitral. Mediante Auto No. 2 el Tribunal c onfirmó la providencia recurrida, por considerar que sus actuaciones atend ían en forma integral el
6 Folios 1 a 54 del Cuaderno Principal No. 5.TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE CENTRO DE TELEFONÍA MÓVIL S.A. – C.T.M. S.A.- CONTR A COMUNICACIÓN CELULAR S.A.
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Cámara de Comercio de Bogotá - Centro de Arbitraje y Conciliación. 6 Reglamento del Centro de Arbitraje y Conciliación d e la Cámara de Comercio
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Cámara de Comercio de Bogotá - Centro de Arbitraje y Conciliación. 6 Reglamento del Centro de Arbitraje y Conciliación d e la Cámara de Comercio de Bogotá previsto en las cláusulas compromisorias pactadas por las partes en los contratos que dieron lugar a la convocatoria del trámite arbitral. 7
Los montos de gastos y honorarios fijados, fueron p agados en su totalidad por la parte convocante dentro de las oportunidades establecidas en la ley.
3.9. El 20 de abril de 2010, la parte convocante presentó un escrito de sustitución de la demanda.8
3.10. Por Auto No. 5 de fecha 4 de mayo de 2010, el Tribu nal admitió la demanda arbitral y de ella y de sus anexos, ordenó correr traslado a la parte convocada por el término legal de diez días. Adicionalmente d ispuso que por Secretaría se notificara dicha providencia a la parte convocada.9
3.11. El 7 de mayo de 2010, estando dentro de la oportuni dad de ley, la parte convocada, interpuso recurso de reposición contra e l auto admisorio de la demanda.10
Del anterior recurso se corrió traslado a la parte convocante, mediante fijación en lista de fecha 28 de abril de 2010, qui en se pronunció respecto de dicho traslado dentro de la oportunidad legal.
El Tribunal, mediante Auto No. 6 de fecha 24 de mayo de 2010, luego de las consideraciones del caso, resolvió negar el recurso de reposición interpuesto y confirmar en todas sus partes el auto admisorio d e la demanda.
El Tribunal, mediante Auto No. 6 de fecha 24 de mayo de 2010, luego de las consideraciones del caso, resolvió negar el recurso de reposición interpuesto y confirmar en todas sus partes el auto admisorio d e la demanda. Adicionalmente, fijó como fecha para la celebración de la audiencia de conciliación, el día 21 de junio de 2010 a las 9:30 a.m. 11
3.12. El 10 de junio de 2010, en oportunidad para ello, C OMCEL contestó la demanda arbitral, con interposición de excepciones y, adicionalmente, presentó demanda de reconvención contra CTM.12
3.13. Por Auto No. 7 del 17 de junio de 2010, el Tribunal , teniendo en cuenta la formulación de la demanda de reconvención y el trab ajo adicional que ésta generaría, en aplicación de lo establecido en el Pa rágrafo del Art. 10 del Reglamento de Procedimiento del Centro de Arbitraje , ajustó la cifra de honorarios fijada inicialmente.13
7 Folios 59 a 63 del Cuaderno Principal No. 5 8 Folios 78 a 132 del Cuaderno Principal No. 5 9 Folios 141 a 143 del Cuaderno Principal No. 5. 10 Folios 144 a 147 del Cuaderno Principal No. 5. 11 Folios 153 a 161 del Cuaderno Principal No. 5. 12 Folios 189 a 254 y 255 a 263 del Cuaderno Principal No. 5. 13 Folios 266 a 271 del Cuaderno Principal No. 5.TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE CENTRO DE TELEFONÍA MÓVIL S.A. – C.T.M. S.A.- CONTR A COMUNICACIÓN CELULAR S.A.
13 Folios 266 a 271 del Cuaderno Principal No. 5.TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE CENTRO DE TELEFONÍA MÓVIL S.A. – C.T.M. S.A.- CONTR A COMUNICACIÓN CELULAR S.A.
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Cámara de Comercio de Bogotá - Centro de Arbitraje y Conciliación. 7
3.14. El 24 de junio de 2010, estando dentro de la oportu nidad de ley, la parte convocada Comcel S.A., interpuso recurso de reposic ión contra el Auto No. 7, admisorio de la demanda arbitral. De dicho recurso se corrió traslado a la parte convocante quien no emitió pronunciamiento al guno.14 El Tribunal, mediante Auto No. 8 de fecha 8 de julio de 2010, luego de las consideraciones del caso, negó la prosperidad del recurso de reposi ción interpuesto y confirmó en todas sus partes el auto recurrido.15
3.15. La parte convocada instauró acción de tutela contra el Tribunal de Arbitramento, por considerar la fijación del monto de gastos y honorarios del tribunal dispuesta en la audiencia de instalación era violatoria de lo previsto en la ley y por ende del debido proceso. Dicha acci ón fue resuelta negativamente por el Tribunal Superior de Bogotá, d ecisión que fue impugnada, y que posteriormente llevó a que la Cor te Suprema de Justicia decidera favorablemente las pretensiones del solici tante en fallo en el que se ordenó al Tribunal “ dejar sin valor ni efecto el auto No. 1 proferido el 9 de abril de 2010 en cuanto respecta a la fijación de los hon orarios de los árbitros,
ordenó al Tribunal “ dejar sin valor ni efecto el auto No. 1 proferido el 9 de abril de 2010 en cuanto respecta a la fijación de los hon orarios de los árbitros, secretario y gastos, así como toda la actuación que dependa de ésta, incluidos los autos de 4 y 24 de mayo de 2010 (…).”
3.16. Por Auto No. 9 del 3 de agosto de 2010, el Tribunal acató la orden del fallo de tutela y en consecuencia dejó sin valor ni efecto l os numerales quinto a undécimo de la parte resolutiva del Auto No. 1, así como los Autos Nos. 2, 3, 4, 7 y 8, relativos principalmente a la competencia y a la fijación de los montos de gastos y honorarios del Tribunal. Como consecuen cia de la anterior decisión se ordenó la devolución de las sumas pagad as por las partes por concepto gastos y honorarios, fijadas mediante el Auto No. 1, devolución que fue realizada por el Presidente del Tribunal.
3.17. En esa oportunidad el Tribunal admitió la demanda de reconvención, ordenó notificar dicha providencia personalmente y correr el traslado correspondiente a la parte convocante.16
3.18. Estando dentro de la oportunidad de ley, la parte c onvocante y convocada en reconvención (CTM) contestó la demanda de reconvenc ión, proponiendo excepciones de mérito.
3.19. El 9 de agosto de 2010, la parte convocada interpus o recurso de reposición contra el numeral segundo del auto No. 9 proferido el 3 de agosto del mismo año referido a la forma en que había que hacerse la devolución de los montos
El 9 de agosto de 2010, la parte convocada interpus o recurso de reposición contra el numeral segundo del auto No. 9 proferido el 3 de agosto del mismo año referido a la forma en que había que hacerse la devolución de los montos
14 Folios 272 a 275 del Cuaderno Principal No. 5 15 Folios 280 a 285 del Cuaderno Principal No 5. 16 Folios 355 a 361 del Cuaderno Principal No 5.TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE CENTRO DE TELEFONÍA MÓVIL S.A. – C.T.M. S.A.- CONTR A COMUNICACIÓN CELULAR S.A.
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Cámara de Comercio de Bogotá - Centro de Arbitraje y Conciliación. 8 pagados por concepto de gastos y honorarios del Tri bunal, por considerar que la decisión adoptada no estaba ajustada a derec ho. De dicho recurso se corrió traslado a la parte convocante, quien en la oportunidad de ley se opuso a la prosperidad del mismo.
El Tribunal, por Auto No. 10 del 25 de agosto, luego de detenidas consideraciones, confirmó en todas sus partes el auto recurrido 17 .
3.20. El 13 de agosto de 2010, mediante fijación en lista , se corrió traslado a las partes de las excepciones propuestas en la contest ación de la demanda y en la contestación de la demanda de reconvención. En l a oportunidad de ley, la parte convocante se pronunció, solicitando la práct ica de pruebas adicionales.18
3.21. El 7 de septiembre de 2010, presentes en audiencia los representantes legales de las partes y sus apoderados, solicitaron al Tribunal que en esa
adicionales.18
3.21. El 7 de septiembre de 2010, presentes en audiencia los representantes legales de las partes y sus apoderados, solicitaron al Tribunal que en esa oportunidad se llevara a cabo la audiencia de conci liación propia del trámite arbitral, a lo cual el Tribunal accedió.
Dicha audiencia de conciliación se surtió, no obstante lo cual se declaró fracasada por no haberse logrado acuerdo conciliato rio alguno. En la misma fecha, se fijaron las sumas de honorarios y gastos del proceso, las cuales fueron oportunamente entregadas al Presidente del Tribunal por las partes. 19
4.
PRIMERA AUDIENCIA DE TRÁMITE, ETAPA PROBATORIA Y AL EGACIONES
FINALES
4.1. Etapa probatoria
El 4 de octubre de 2010 se dio inicio a la Primera Audiencia de Trámite, en la que se dio lectura al pacto arbitral y a las cuestiones so metidas a arbitraje, y adicionalmente, mediante Auto No. 13, el Tribunal s e declaró competente para conocer y resolver, en derecho, el litigio sometido a su conocimiento. Dicha decisión fue recurrida por la parte convocada.
La anterior audiencia fue suspendida y reanudada el 14 de octubre de 2010, oportunidad en la que el Tribunal, mediante Auto No . 15, confirmó en todas sus partes la providencia recurrida. En esa misma audie ncia, siguiendo el trámite previsto en la Ley, el Tribunal decretó las pruebas solicitadas por las partes 20 .
17 Folios 20 a 29 del Cuaderno Principal No. 6.
partes la providencia recurrida. En esa misma audie ncia, siguiendo el trámite previsto en la Ley, el Tribunal decretó las pruebas solicitadas por las partes 20 .
17 Folios 20 a 29 del Cuaderno Principal No. 6. 18 Folios 1 a 19 del Cuaderno Principal No. 6. 19 Folios 76 a 79 del Cuaderno Principal No. 6. 20 Folios 113 a 133 del Cuaderno Principal No. 1.TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE CENTRO DE TELEFONÍA MÓVIL S.A. – C.T.M. S.A.- CONTR A COMUNICACIÓN CELULAR S.A.
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4.1.1. Pruebas Documentales
El Tribunal ordenó tener como pruebas documentales, con el mérito legal probatorio que a cada una corresponda, los documentos enunciad os en (i) el escrito de convocatoria, (ii) la demanda arbitral, (iii) el me morial de fecha 8 de abril de 2010, (iv) en la contestación de la demanda arbitral, y (v) en el escrito que descorrió el traslado de las excepciones propuestas por la parte convocada.
Adicionalmente se incorporaron al expediente los do cumentos que fueron remitidos en respuesta a los oficios librados, los entregados por algunos testigos en el transcurso de sus declaraciones, así como aquellos remitidos por las partes en relación con las inspecciones judiciales realizadas.
4.1.2. Testimonios
En audiencias celebradas entre el 5 de noviembre de 2010 y el 29 de marzo de 2011
relación con las inspecciones judiciales realizadas.
4.1.2. Testimonios
En audiencias celebradas entre el 5 de noviembre de 2010 y el 29 de marzo de 2011 se recibieron los testimonios y declaraciones de parte de las personas que se indican a continuación. Las correspondientes transcripcione s fueron entregadas por el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá y se incorporaron al expediente, luego de haber sido pue stas en conocimiento de las partes en virtud de lo previsto por el artículo 109 del C.P.C.
- El 5 de noviembre de 2010 se recibió el testimonio del señor Andrés Agudelo Londoño 21 .
- El 8 de noviembre de 2010 se recibieron los testimo nios de los señores Carlos Augusto de Jesús Giraldo Vélez, testigo que fue tachado de sospechoso por la parte convocada; Jorge Enrique Pe ña Casasbuenas,
Marcelo Carrascal Salive y Adriana Elizabeth Valderrama Saavedra 22 .
- El 10 de noviembre de 2010, se recibieron los testi monios de los señores Sonia Angélica de la Roche, Marcos Edilson Forero C astro, Diana
Constanza Reinoso López y Carlos Alberto Torres Rivera 23 .
- El 1 de marzo de 2011, se recibieron las declaracio nes parte de los señores Hilda María Pardo Hasche, representante leg al de la parte convocada y Arturo Giraldo López, representante leg al de la parte convocada.24 .
21 Folios 165 a 186 del Cuaderno de Pruebas No. 7.
señores Hilda María Pardo Hasche, representante leg al de la parte convocada y Arturo Giraldo López, representante leg al de la parte convocada.24 .
21 Folios 165 a 186 del Cuaderno de Pruebas No. 7. 22 Folios 1 a 63 y 86 a 97 del cuaderno de pruebas No. 9. 23 Folios 64 a 85 y 98 a 135 del cuaderno de pruebas No. 9 24 Folios 136 a 179 del cuaderno de pruebas No. 9.TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE CENTRO DE TELEFONÍA MÓVIL S.A. – C.T.M. S.A.- CONTR A COMUNICACIÓN CELULAR S.A.
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Cámara de Comercio de Bogotá - Centro de Arbitraje y Conciliación. 10 • El 29 de marzo de 2011, se recibió el testimonio de l señor Diego Hernández de Alba 25 .
La parte convocante desistió de la práctica de los testimonios de los señores Lucio Muñoz, Ana maría Herrera, Alexander Guarnizo, Darwi n Rojas, Luz Marina Cuartas, Claudia Mota, Angelika Seyd Velazco, Alejandra Marí n Vergara, José Orlando Peralta y Gerardo Muñoz Lozano.
Así mismo, la parte convocada desistió de la práctica de los testimonios de los señores Alexander Guarnizo Palma, Rafael Andrés Vel ázquez, Marcela Franco, Rogelio Enrique Horna, María del Pilar Suárez, Carl os Mario Gaviria, Sonia Viviana Jiménez, Ciro Alfonso Godoy, José Orlando Peralta, Carlos Alberto Díaz,
Rogelio Enrique Horna, María del Pilar Suárez, Carl os Mario Gaviria, Sonia Viviana Jiménez, Ciro Alfonso Godoy, José Orlando Peralta, Carlos Alberto Díaz, Ana Patricia Sanabria, Mauricio Acevedo, Hugo Alexa nder Salazar, Ana María Quintana, Juan Lucas González y Sonia de la Roche.
4.1.3. Dictamen Pericial
Se practicó un dictamen pericial decretado de conformidad con lo solicitado por las partes, el cual fue rendido por la perito MARCELA GÓMEZ CLARK quien fue designada por el Tribunal. De dicho dictamen se cor rió traslado a las partes de conformidad con lo previsto en el artículo 238 del C.P.C., quienes dentro del término del traslado solicitaron aclaraciones y complementa ciones al mismo, las cuales fueron respondidas en tiempo 26 .
4.1.4. Oficios
El Tribunal ordenó que por Secretaría se libraran los siguientes oficios:
▫ COMISIÓN DE REGULACIÓN DE COMUNICACIONES CRC, para que remitiera copia de la Resolución No. 2062 del 27 de febrero d e 2009, mediante la cual se constató la posición dominante de COMCEL en el m ercado y las Resoluciones posteriores que la hayan confirmado o adicionado.
La correspondiente respuesta obra a folios 23 a 157 del cuaderno de pruebas No. 7.
▫ SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIODivisión de Protección al Consumidor, para que informará si COMCEL es la persona jurídica obligada a responder frente a sus usuarios por la prestación eficiente del servicio de telefonía móvil celular y frente al pago de multas y sanciones
Protección al Consumidor, para que informará si COMCEL es la persona jurídica obligada a responder frente a sus usuarios por la prestación eficiente del servicio de telefonía móvil celular y frente al pago de multas y sanciones
25 Folios 183 a 205 del cuaderno principal No. 9. 26 Folios 394 a 473 del Cuaderno de Pruebas No. 9 y Cuadernos de Pruebas No. 11, 12, 13 14 y 15.TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE CENTRO DE TELEFONÍA MÓVIL S.A. – C.T.M. S.A.- CONTR A COMUNICACIÓN CELULAR S.A.
COMCEL S.A.
Cámara de Comercio de Bogotá - Centro de Arbitraje y Conciliación. 11 que dicha Superintendencia impone como consecuencia de las quejas y reclamos de los usuarios.
La correspondiente respuesta obra a folios 161 a 164 del cuaderno de pruebas No. 7.
▫ MINISTERIO DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES, para que remitiera al proceso copia del Contrato de concesión de Telefonía Móvil Celular y sus respecti vas modificaciones, firmado entre COMCEL y el Estado Colombiano.
Adicionalmente, para que certificara si la sociedad COMCEL en la cláusula décima cuarta del contrato suscrito con la Nación – Ministerio de Comunicaciones para la prestación del servicio públ ico no domiciliario de telefonía móvil tiene estipulado la obligación de a segurar la confidencialidad de la información que le proporcionen los suscriptores y a no divulgarla sin su consentimiento previo.
Comunicaciones para la prestación del servicio públ ico no domiciliario de telefonía móvil tiene estipulado la obligación de a segurar la confidencialidad de la información que le proporcionen los suscriptores y a no divul
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