Laudo 1821 PROYECTISTAS DE COLOMBIA CIA LTDA. PROYECTCOL LTDA. CANO JIMENEZ CONCESIONES S.A. Y
Cámara de Comercio de Bogotá
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- Título
- Laudo 1821 PROYECTISTAS DE COLOMBIA CIA LTDA. PROYECTCOL LTDA. CANO JIMENEZ CONCESIONES S.A. Y
- Autor
- Cámara de Comercio de Bogotá
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- MASC
- Año
- 1821
TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO
PROYECTISTAS DE COLOMBIA & CIA. LTDA., CANO JIMÉNEZ
CONCESIONES S.A. y RAFAEL MORALES MONTERO
contra
EAAB ESP
LAUDO ARBITRAL
Bogotá D.C., veintinueve (29) de noviembre de dos mil nueve (2010).
Agotado el trámite legal y e stando dentro de la oportunidad para el efecto, procede este Tribunal de Arbitramento a proferir en derecho el laudo que resuelve las diferencias planteadas por Proyectistas de Colombia & Cia. Ltda., Cano Jiménez Concesiones S.A. y Rafael Morales Montero , en su condición de miembro s de la Unión Temporal Ciudad Bolívar G7 contra la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá ESP.
I. ANTECEDENTES
1. La controversia que se decide mediante el presente laudo se origina en
el Contrato de Obra No. 1 -01-30100-308-2006 suscrito el 16 de agosto de 2008 entre la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá y la Unión Temporal Ciudad Bolívar G7, conformada por Proyectistas de Colombia & Cia. Ltda., Cano Jiménez Concesiones S.A. y Rafael Morales Montero, cuyo objeto fue descrito así: “ CONSTRUCCIÓN Y ADECUACIÓN DE REDES LOCALES DE ALCANTARILLADO SANITARIO Y PLUVIAL LOCALIDAD CIUDAD BOLÍVAR GRUPO VII Y COLECTOR E INTERCEPTOR FINAL ZANJÓN DE LA ESTRELLA EN LA ZONA 4 DEL ACUEDUCTO DE BOGOTÁ D.C.”.República de Colombia
CIUDAD BOLÍVAR GRUPO VII Y COLECTOR E INTERCEPTOR FINAL ZANJÓN DE LA ESTRELLA EN LA ZONA 4 DEL ACUEDUCTO DE
BOGOTÁ D.C.”.República de Colombia Tribunal de Arbitramento de Proyectistas de Colombia & Cía. Ltda. y otros contra EAAB ESP _____________________________________________________________________________ ____
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2. Las partes acepta ron como pacto arbitral, tanto la Cláusula Séptima
contenida en el Contrato de Obra No. 1 -01-30100-308-2006 suscrito entre la Unión Temporal Ciudad Bolívar G7 y la E mpresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá, como la cláusula con el mismo número contenida en los Términos de Referencia y Minuta Contractual que hicieron parte de la Invitación Pública No. ICSC -212-2006. El texto de dichas cláusulas es el siguiente:
En el Contrato de Obra No. 1-01-30100-308-2006:
“DECIMA SÉPTIMA. Las controversias o divergen cias relativas a la celebración ejecución o liquidación del contrato que no puedan ser resultas mediante los mecanismos de solución directa de controversias, serán sometidas a un tribunal de arbitramento, quien decidirá en derecho, el cual será integrado por tres (3) árbitros designados uno por el ACUEDUCTO DE BOGOTÁ, otro por el CONTRATISTA y el tercero por el centro de arbitraje y conciliación de la cámara de comercio de Bogotá, para efectos de su funcionamiento se aplicará lo previsto en el reglamento de dicho centro”.
En los Términos de Referencia y Minuta Contractual que hicieron parte de la
conciliación de la cámara de comercio de Bogotá, para efectos de su funcionamiento se aplicará lo previsto en el reglamento de dicho centro”.
En los Términos de Referencia y Minuta Contractual que hicieron parte de la Invitación Pública No. ICSC-212-2006:
“DECIMA SÉPTIMA. Las controversias o divergencias relativas a la celebración ejecución o liquidación del contrato que no pue dan ser resultas mediante los mecanismos de solución directa de controversias, serán sometidas a un Tribunal de Arbitramento, quien decidirá en derecho, el cual será integrado por el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá, pa ra efectos de su funcionamiento se aplicará lo previsto en el reglamento de dicho centro”.
3. El día 14 de octubre de 2009 Proyectistas de Colombia & Cía. Ltda., Cano Jiménez Concesiones S.A. y Rafael Morales Montero, en su condición de miembros de la Unión Temporal Ciudad Bolívar G7, solicitaron la convocatoria de este Tribunal de Arbitramento y formularon demanda ante elRepública de Colombia Tribunal de Arbitramento de Proyectistas de Colombia & Cía. Ltda. y otros contra EAAB ESP _____________________________________________________________________________ ____
3 Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá contra la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá.
4. En desarrollo de lo previsto en el pacto arbitral, mediante sorteo público que tuvo lugar el día 27 de octubre de 200 9, la Cámara de Comercio de Bogotá efectuó la designación de los suscritos árbitros para solucionar las
4. En desarrollo de lo previsto en el pacto arbitral, mediante sorteo público que tuvo lugar el día 27 de octubre de 200 9, la Cámara de Comercio de Bogotá efectuó la designación de los suscritos árbitros para solucionar las diferencias objeto de este proceso, quienes aceptamos el encargo oportunamente.
5. La audiencia de instalación de este Tribunal tuvo lugar el día 26 de
noviembre de 2009, oportunidad en la cual, mediante Auto No. 1 se admitió la demanda.
6. La Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá fue notificada del auto admisorio de la demanda e se mismo día y a ella dio oportuna contestación mediante escrito presentado el 11 de diciembre siguiente, en el cual se opuso a las pretensiones y formuló excepciones de mérito.
7. De las excepciones de mérito propuestas se corrió traslado a la parte demandante mediante fijación en lista del día 22 de enero de 2010 y con escrito del 25 de enero siguiente aquella se pronunció y pidió pruebas adicionales.
8. Por Auto No. 2 del 28 de enero de 2010 el Tribunal citó a las partes a audiencia de conciliación que tuvo lugar e l día 16 de febrero siguiente, la cual fracasó ante la imposibilidad de llegar a un acuerdo , tal y como quedó
consignado en Auto No. 3.
9. Dentro del plazo legal las partes convocante y convocada efectuaron el pago o consignación de las sumas por gastos y honorarios fijados mediante
Auto No. 4 del 16 de febrero de 2010
9. Dentro del plazo legal las partes convocante y convocada efectuaron el pago o consignación de las sumas por gastos y honorarios fijados mediante
Auto No. 4 del 16 de febrero de 2010
10. La primera audiencia de trámite tuvo lugar el 15 de marzo de 2010 y enRepública de Colombia Tribunal de Arbitramento de Proyectistas de Colombia & Cía. Ltda. y otros contra EAAB ESP _____________________________________________________________________________ ____
4 ella, mediante Auto No. 5, el Tribunal se declaró competente para conocer y decidir en derecho las controversias surgidas.
11. Igualmente, en esa misma oportunidad, por Auto No. 6, el Tribunal decretó las pruebas solicitadas por las partes.
12. Entre el 7 de abril y el 10 de septiembre de 2010 se instruyó el proceso con la recepción de las pruebas decretadas.
13. El día 21 de septiembre de 20 10 las partes presentaron oralmente sus alegatos de conclusión y al final de sus intervenciones presentaron sendos resúmenes escritos de lo alegado. Igualmente, en esa oportunidad, el señor agente del Ministerio Público remitió su concepto escrito.
14. El proceso se tramitó en quince (15) audiencias, en las cuales se instaló el Tribunal de Arbitramento, se admitió la demanda, se surtió el traslado de la misma, se procuró la conciliación entre las partes, se declaró la competencia, se decretaron y practicaron pruebas, se decidieron varias solicitudes de las partes y se recibieron sus alegaciones finales , así como el concepto del Ministerio Público.
15. El presente laudo se dicta en tiempo. En efecto, como la p rimera
solicitudes de las partes y se recibieron sus alegaciones finales , así como el concepto del Ministerio Público.
15. El presente laudo se dicta en tiempo. En efecto, como la p rimera audiencia de trámite tuvo lugar el día 15 de marzo de 2010, momento a partir del cual debe contarse el término de duración del proceso, establecido en seis meses, el plazo inicial vencía el 15 de septiembre del mismo a ño. No
obstante, por Auto No. 1 7 del 28 de octubre de 2010, con fundamento en lo dispuesto en lo dispuesto en el artículo 70 de la Ley 80 de 1993, el Tribunal prorrogó de oficio el término de duración de este proceso en tres (3) meses. Adicionalmente, debe tenerse presente que, a solici tud de las partes, el proceso se suspendió en las siguientes oportunidades: entre el 14 de abril y el 27 de mayo de 2010 (Acta No. 6), entre el 1 y el 15 de junio de 2010 (Acta No. 8), entre el 24 de junio y 9 de agosto de 2010 (Acta No. 10) y entre el 22 de septiembre y el 27 de octubre de 2010 (Acta No. 13); las cuales extienden en el tiempo ese plazo en 142 días calendario. En estas condiciones, el términoRepública de Colombia Tribunal de Arbitramento de Proyectistas de Colombia & Cía. Ltda. y otros contra EAAB ESP _____________________________________________________________________________ ____
5 para proferir el laudo vence el día 19 de mayo de 20 11 y, por ende, el pronunciamiento en este momento es claramente oportuno.
II. DEMANDA Y CONTESTACIÓN
2.1. Pretensiones de la Demanda
pronunciamiento en este momento es claramente oportuno.
II. DEMANDA Y CONTESTACIÓN
2.1. Pretensiones de la Demanda
Los demandantes formularon al Tribunal las siguientes pretensiones:
“PRIMERA: Que se DECLARE que la UNIÓN TEMPORAL CIUDAD BOLIVAR G7, conformada por las sociedade s PROYECTISTAS DE COLOMBIA & CIA LTDA., CANO JIMENEZ CONCESIONES S.A. y por RAFAEL MORALES MONTERO, incurrió en un mayor tiempo de permanencia y mayores gastos en la ejecución del Contrato de Obra No. 101-30100-308-2006, suscrito con la EMPRESA DE ACUEDUC TO Y ALCANTARILLADO DE BOGOTA ESP – EAAB -, cuyo objeto fue la “Construcción y adecuación de redes locales de alcantarillado sanitario y pluvial localidad Ciudad Bolívar grupo VII y colector e interceptor final zanjón de la estrella en la zona 4 del acuedu cto de Bogotá D.C.”; por causas imputables al contratante y, en todo caso, por causas ajenas a su voluntad.
“SEGUNDA: Que, como consecuencia de la anterior DECLARACION, se CONDENE a la EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE BOGOTA ESP – EAAB -, a reconocer y pagar a los miembros de la UNIÓN TEMPORAL CIUDAD BOLIVAR G7, o sea a las sociedades PROYECTISTAS DE COLOMBIA & CIA LTDA., CANO JIMENEZ CONCESIONES S.A. y a RAFAEL MORALES MONTERO , las sumas de dinero por costos o sobrecostos en los que incurrió para resolver las causas
PROYECTISTAS DE COLOMBIA & CIA LTDA., CANO JIMENEZ CONCESIONES S.A. y a RAFAEL MORALES MONTERO , las sumas de dinero por costos o sobrecostos en los que incurrió para resolver las causas generadoras de la mayor permanencia en obra, los costos y sobrecostos en los que incurrió durante la misma y/o por efecto de dicha mayor permanencia, de conformidad con lo que resulte probado en el proceso.República de Colombia Tribunal de Arbitramento de Proyectistas de Colombia & Cía. Ltda. y otros contra EAAB ESP _____________________________________________________________________________ ____
6 “TERCERA: Que se ordene a la EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE BOGOTA ESP – EAAB -, que sobre el valor que resulte de la condena impetrada en la anterior pretensión segunda, se reconozcan y paguen a los miembros de la UNIÓN TEMPORAL CIUDAD BOLIVAR G7, o sea a las sociedades PROYECTISTAS DE COLOMBIA & CIA LTDA., CANO JIMENEZ CONCESIONES S.A. y a RAFAEL MORALES MONTERO, los intereses moratorios estipulados en la cláusula cuarta, parágrafo sexto, del contrato (interés bancario corriente), liquidados desde el 4 de marzo de 2009, fe cha en la cual se reclamó el pago de los costos y sobrecostos aquí pretendidos o, en su defecto, a partir de la fecha del acta de liquidación del contrato, liquidado0s hasta la fecha del Laudo.
“CUARTA: Que se condene a la Demandada EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE BOGOTA ESP – EAAB - al pago de las costas judiciales y agencias en derecho.
“CUARTA: Que se condene a la Demandada EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE BOGOTA ESP – EAAB - al pago de las costas judiciales y agencias en derecho.
“QUINTA: Que se condene a EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE BOGOTA ESP – EAAB - a reconocer y pagar a los Demandantes, sobre las sumas objeto de condena , intereses comerciales moratorios a partir de los 30 días siguientes a la expedición del laudo arbitral (artículo 177 del Código Contencioso Administrativo)”.
2.2. Oposición de la demandada
En su contestación a la demanda , la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá se opuso a las pretensiones y, además, formuló las excepciones de mérito que denominó “Inexistencia de la obligación”, “Negación plena del derecho acusado” e “Inexistencia probada del daño”.
2.3. Fundamentos de la Demanda
Como funda mento de sus pretensiones los demandantes expusieron los hechos que pueden sintetizarse así:República de Colombia Tribunal de Arbitramento de Proyectistas de Colombia & Cía. Ltda. y otros contra EAAB ESP _____________________________________________________________________________ ____
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1. En mayo de 2006 se inició el trámite de la Invitación Pública Nº ICSC212-2006 por la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá, con el fin de contratar la construcción de obras de redes de alcantarillado sanitario y pluvial en diferentes sectores de la localidad Ciudad Bolívar y además la construcción del interceptor y del colector final de la “Quebrada Zanjón de La
de contratar la construcción de obras de redes de alcantarillado sanitario y pluvial en diferentes sectores de la localidad Ciudad Bolívar y además la construcción del interceptor y del colector final de la “Quebrada Zanjón de La Estrella” y la adecuación de redes locales de alcantarillado, en la zona 4 del acueducto de Bogotá D.C.
2. La Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá adjudicó la invitación pública el día 14 de agosto de 2006 a la Unión Temporal Ciudad Bolívar G7 por ser la más favorable para la entidad.
3. El día 16 de agosto de 2006 se suscribió el Contrato No 1 -01-30100308-2006 cuyo objeto fue la “CONSTRUCCIÓN Y ADECUACIÓN DE
REDES LOCALES DE ALCANTARILLADO SANITARIO Y PLUVIAL LOCALIDAD CIUDAD BOLÍVAR GRUPO VII Y COLECTOR E INTERCEPTOR FINAL ZANJÓN DE LA ES TRELLA EN LA ZONA 4 DEL
ACUEDUCTO DE BOGOTÁ D.C.”.
4. No obstante, solo hasta el 27 de febrero de 2007 (más de 6 meses después), se firmó el acta de inicio. Esta circunstancia se debió a que el Contratista debía realizar unas “labores de replanteo de la obra , investigación de interferencias, exploraciones de campo, ensayos de laboratorio de suelos” y al iniciar las primeras se detectó que varias de las obras que eran objeto del contrato ya se encontraban construidas. Cuando terminaron las investigaciones deta lladas de investigación y reconocimiento, conjuntamente con la interventoría, que estuvo a cargo de Consultoría
obras que eran objeto del contrato ya se encontraban construidas. Cuando terminaron las investigaciones deta lladas de investigación y reconocimiento, conjuntamente con la interventoría, que estuvo a cargo de Consultoría Técnica Latinoamericana y del Caribe Ltda – Contelac –, se concluyó que cerca del 42% de las obras contratadas ya se encontraban construidas.
5. Esa circunstancia fue puesta en conocimiento de la interventoría mediante comunicación del 17 de septiembre de 2007 en donde se resume lo ocurrido.República de Colombia Tribunal de Arbitramento de Proyectistas de Colombia & Cía. Ltda. y otros contra EAAB ESP _____________________________________________________________________________ ____
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6. Para poder construir las obras con las que se reemplazarían las obras inicialmente contratadas, que ya esta ban construidas, se requería un concepto de la asesoría legal de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá solicitado por la interve ntoría, acerca de viabilidad jurídica de considerar incluida la construcción de los tramos 2/16 y 3/16 (sector barr io Torres, Estrella del sur y límite entre el Tesoro y El Cedro) del proyecto 5179 que, a juicio de la Unión Temporal Ciudad Bolívar G7 y de la lectura del contrato y sus antecedentes no hacían parte del objeto inicial del contrato.
7. Con motivo de las dif erencias de “interpretación”, que realmente eran de lectura, la Unión Temporal Ciudad Bolívar G7, la interventoría y la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá convinieron suspender el plazo del contrato a partir del 27 de mayo de 2007, para reinic iarlo el 8 de agosto de
de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá convinieron suspender el plazo del contrato a partir del 27 de mayo de 2007, para reinic iarlo el 8 de agosto de 2007, mientras la asesoría legal de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá daba su concepto.
8. A la espera de la aprobación de las modificaciones solicitadas y debido a que no se podía ejecutar lo que de ellas depend ía, se generó una demanda de tiempo adicional y una mayor permanencia en la obra, por lo cual el día 11 de septiembre de 2007 se solicitó una ampliación en el plazo contractual por el término de (5) meses.
9. Simultáneamente, mientras se definía qué hacer respecto a cuáles obras ejecutar en sustitución o reemplazo de las ya construidas, la Unión Temporal Ciudad Bolívar G7 ejecutaba las obras de los otros frentes de trabajo. En desarrollo de sus actividades en el Sector Altos de la Estancia, en comunicación del 9 de agosto de 2007, el contratista le informó a la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá sobre los inconvenientes presentados en un tramo con el método de “Microtunelaje”, pues, dadas las condiciones de terreno encontradas, había quedado la broca y la tubería de perforación enterradas y el equipo dañado. Esta situación demoró la ejecución de las obras por la pérdida del tiempo empleada en la ejecución con el método de “Microtunelaje” y por el cambio de especificación de construcción a la de “zanja abierta”, lo que implicó costos y pérdidasRepública de Colombia Tribunal de Arbitramento de Proyectistas de Colombia & Cía. Ltda. y otros contra EAAB ESP
construcción a la de “zanja abierta”, lo que implicó costos y pérdidasRepública de Colombia Tribunal de Arbitramento de Proyectistas de Colombia & Cía. Ltda. y otros contra EAAB ESP _____________________________________________________________________________ ____
9 adicionales por la broca que quedó enterrada y por los daños ocasionados al equipo.
10. Finalmente, el día 25 de octubre de 2007, la Dirección de Asesoría Legal de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá produjo el concepto jurídico pendiente, que comunicó a la interventoría y al constructor el 7 de noviembre siguiente, y al efecto concluyó que dentro del objeto contratado sí se incluían los tramos 2/16 y 3/16.
11. En consecuencia, el día 7 de diciembre de 2 007 la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá y la Unión Temporal Ciudad Bolívar G7
suscribieron la Modificación No. 1 al Contrato No. 1 -01-30100-308-2006, donde se aprobó la ampliación del plazo hasta el 8 de mayo de 2008 y tres cambios en cuanto a las cantidades de obra: (i) adicionar obra por un valor de $929.119.950, (ii) suprimir obra por un valor de $2.007.910.242, y (iii) adicionar obra extra por un valor de $1.078.790.292.
12. Teniendo presente varios temas que generaron inconvenientes, el día 2 de abril de 2008 se solicitó a la interventoría una prórroga del plazo del contrato a partir del 9 de mayo de 2008.
13. Algunos de los inconvenientes señalados fueron: (i) cambio de diseños
de abril de 2008 se solicitó a la interventoría una prórroga del plazo del contrato a partir del 9 de mayo de 2008.
13. Algunos de los inconvenientes señalados fueron: (i) cambio de diseños que implicaron el cambio de la tubería inicialmente contratada en GRP 1.40 y 1.60 de diámetro por tubería de concreto de 1.80, (ii) la modificación del contrato fue aprobada el 7 de diciembre de 2007, (iii) a partir de los cambios hidráulicos del colector e interceptor final de zanjón de la Estrella se requirió contratar nuevos estudios de suelos, geotécnicos y estructurales para convalidar los nuevos diseños, los cuales se entregaron para su aprobación el 8 de enero de 2008, (iv) a mediados del mes de marzo se hizo necesario realizar una investigación detallada de las r edes existentes y modificar manijas de aguas residuales, situación que no fue prevista en los diseños otorgados por la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá , (v) se contaba con una licencia de excavación, sin la cual no era posible el manejo de tráfico, hasta el día 25 de febrero de 2008, y aunque la Unión TemporalRepública de Colombia Tribunal de Arbitramento de Proyectistas de Colombia & Cía. Ltda. y otros contra EAAB ESP _____________________________________________________________________________ ____
10 Ciudad Bolívar G7 atendió el tema con prontitud pero ésta fue expedida hasta el 11 de marzo de 2008.
14. Con la discusión que giró alrededor del tema de los desvíos de los buses y alimentadores de Transmilenio, cuya autorización no había sido impartida
hasta el 11 de marzo de 2008.
14. Con la discusión que giró alrededor del tema de los desvíos de los buses y alimentadores de Transmilenio, cuya autorización no había sido impartida para poder intervenir una vía, se firmó la suspensión del contrato a partir del 14 de abril de 2008.
15. Posteriormente, por solicitud y justificación técnica contenida en el Oficio Nº 34300 -2008-0250 del 15 de mayo de 2008 del Gerente de Servicio al cliente de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá , se convino una prórroga de tres (3) meses, generando una nueva fecha de terminación el día 7 de septiembre de 2008, lo cual quedó manif estado en el documento de modificación Nº 2 del 9 de junio de 2008.
16. Como fue de público conocimiento, el fuerte invierno fue un gran obstáculo en los meses de abril a septiembre de 2008, razón por lo cual mediante comunicaciones del día 1 y 18 de julio de 2008 la Interventoría le informó a la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá que no era posible terminar las obras en la fecha establecida.
17. Adicionalmente, teniendo en cuenta que para poder fin alizar la construcción del colector e interceptor Za njón de la Estrella se debía realizar
la instalación de tuberías Ø 1,80m, Ø20” y Ø14” en el cruce de la Calle 70 C Sur con Carrera 17 F, construcción que requería el cierre total del cruce, que Transmilenio no había autorizado, se convino la suspensión del contrato entre el 19 de agosto de 2008 y el 21 de septiembre de 2008.
Sur con Carrera 17 F, construcción que requería el cierre total del cruce, que Transmilenio no había autorizado, se convino la suspensión del contrato entre el 19 de agosto de 2008 y el 21 de septiembre de 2008.
18. La Secretaria de Movilidad autorizó el cierre del cruce de la Calle 70 C
Sur con Carrera 17 F hasta el 12 de septiembre de 2008, y solo entonces se pudieron realizar por el contratista las inspecciones preliminares y se vio la necesidad de rediseñar las cámaras existentes, debido a que estaba n ocupando la totalidad de la calzada, interfiriendo con la instalación de la tubería de Ø1.80mt. Por lo ello las partes convinieron una prórroga de laRepública de Colombia Tribunal de Arbitramento de Proyectistas de Colombia & Cía. Ltda. y otros contra EAAB ESP _____________________________________________________________________________ ____
11 suspensión del contrato, a partir del 22 de septiembre de 2008 y hasta el 5 de octubre de 2008, para establecer el diseño de las cámaras y de la red y así terminar la obra.
19. La tubería de aguas lluvias y aguas residuales por la diagonal 78 Bis Sur no pudo continuarse al llegar al predio ubicado en el No. 18 F 29, toda vez que éste se encontraba dentro del trazado, invadiendo el cauce y zona de ronda de la quebrada, lo que implicaba evacuar el predio o, en su defecto, trasladar esa tubería hacia el costado occidental.
20. Cuando por fin se tenía el permiso para el cierre de la Calle 70 C Sur
con Carrera 17 F y se podía comenzar la excavación en el cruce de la Calle
trasladar esa tubería hacia el costado occidental.
20. Cuando por fin se tenía el permiso para el cierre de la Calle 70 C Sur
con Carrera 17 F y se podía comenzar la excavación en el cruce de la Calle 70 C Sur con Carrera 17 F, en medio de estos estudios se encontraron canalizaciones de otros servicios públicos (gas y teléfono), que no estaban identificadas. Esto llevó a que se tuviera que analizar la viabilidad de trasladar la red de gas natural Ø4” y/o la línea de la conducción de agua potable Ø12” y rediseñar estructuralmente dos (2) cámara s que sufrían variaciones por los cambios de dirección generados. Por estas razones se llevó a cabo la suspensión del contrato, a partir del 14 de octubre de 2008 y hasta el 24 de noviembre de 2008.
21. Mediante comunicación radicada el 4 de marzo de 2009 la Unión Temporal Ciudad Bolívar G7 reclamó a la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá el reconocimiento y pago de los costos y sobrecostos en los que incurrió como consecuencia de la mayor permanencia en obra , por todas las causas y hechos antes re latados y demostrados sin haber obtenido respuesta.
22. La Unión Temporal Ciudad Bolívar G7, la Interventoría y la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá se reunieron para liquidar el contrato Nº 1-01-30100-308-2006 el día 31de julio de 2009, tenien do como soporte el acta de entrega y recibo final de obra debidamente aprobada por el interventor y allí se dejó la siguiente constancia: “El Contratista se reserva el
acta de entrega y recibo final de obra debidamente aprobada por el interventor y allí se dejó la siguiente constancia: “El Contratista se reserva el derecho a reclamar por mayores costos incurridos y por efecto de mayorRepública de Colombia Tribunal de Arbitramento de Proyectistas de Colombia & Cía. Ltda. y otros contra EAAB ESP _____________________________________________________________________________ ____
12 permanencia en ob ra con ocasión del contrato de obra Nº 1 -01-30100-3082006”.
2.4. CONTESTACION DE LA DEMANDA
En su contestación a la demanda la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá se pronunció sobre los hechos expuestos.
Al efecto, r econoce la invitación pública, la adjudicación, la suscripción del contrato, la fecha del acta de inicio, las interferencias encontradas en el terreno, la evidencia de que algunas de las obras contratadas ya se encontraban construidas, las suspensiones del contrato y su modificación y la demora en la autorización del cierre de la calle 70 C Sur entre Carrera 17 F a 17 A por parte de Transmilenio.
Igualmente acepta que se requirieron ajustes en el Frente 5 y que ellos requirieron de estudios previos para garantizar la estabilidad de las estructuras y de la tubería de concreto, evidenciando la necesidad de diseñar estructuras especiales; así como en el Frente 6 donde se requirió de nuevas inspecciones topográficas para garantizar el funcionamiento del sistema.
Por lo demás, señala lo siguiente:
1. Una de las obligaciones del contratista era la actividad de replanteo.
2. El contratista indujo a la interventoría en el error de que cerca del 42% de
Por lo demás, señala lo siguiente:
1. Una de las obligaciones del contratista era la actividad de replanteo.
2. El contratista indujo a la interventoría en el error de que cerca del 42% de las obras contratadas ya se encontraban construidas, lo cual no correspondía a la realidad porque no tuvieron en cuenta los planos 2/16 y 3/16 del proyecto 5179, que equivalían a un 12% e implicaba la reducción de las obras ya construidas a un 30%.
3. Las cantidades de obra se pactaron como aproximadas.República de Colombia Tribunal de Arbitramento de Proyectistas de Colombia & Cía. Ltda. y otros contra EAAB ESP _____________________________________________________________________________ ____
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4. El concepto de viabilidad jurídica fue soli citado por la interventoría a la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá porque el contratista se negó a ejecutar las obras consignadas en los planos 2/16 y 3/16 y allí se concluyó que sí hacían parte integral del contrato.
5. En lugar de pedir la te rminación del contrato ante la imposibilidad de su ejecución, el contratista manifestó su intención de dar las esperas necesarias.
6. El pliego de condiciones y términos de referencia tenía previsto la instalación de algunos tramos de alcantarillado con el sistema de microtunelaje con cabezas especiales para roca, incluyendo las tuberías y accesorios, y el pago por esta actividad no contemplaba remuneración adicional, por lo que no resulta procedente el reclamo por el tipo de construcción a “zanja abierta”.
7. Los permisos y licencias necesarios para la ejecución de las obras eran
pago por esta actividad no contemplaba remuneración adicional, por lo que no resulta procedente el reclamo por el tipo de construcción a “zanja abierta”.
7. Los permisos y licencias necesarios para la ejecución de las obras eran responsabilidad del contratista, quien debió tramitarlos con anticipación.
III. PRUEBAS PRACTICADAS
Como prueba de los hechos que sirven de fundamento a sus pretensiones o excepciones, las partes aportaron varios documentos. Otros fueron incorporados en virtud del oficio librado a la EAA a solicitud de la demandante.
Se recibieron los testimonios de Jaime Borda Parra, Mercedes Lucía Garzón Gómez y José Eduardo González Corredor, así como el interrogatorio al representante legal de Proyectistas de Colombia & Cía. Ltda.
A solicitud de la parte demandante, se practicaron un dictamen pericial técnico en ingeniería y un dictamen pericial contable, los cuales fueron objeto de algunas aclaraciones y complementaciones a iniciativa de la parte demandada y el segundo fue parcialmente objetado por la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá.República de Colombia Tribunal de Arbitramento de Proyectistas de Colombia & Cía. Ltda. y otros contra EAAB ESP _____________________________________________________________________________ ____
14 En esta forma se concluyó la instrucción del proceso, durante la cual las partes tuvieron la oportunidad de controvertir las pruebas en los términos de ley.
IV. PRESUPUESTOS PROCESALES
Antes de dilucidar las controversi
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