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Laudo 1823 EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARRILLADO DE BOGOTA E.A.A.B. E.S.P. VS. MARIO ALEXANDE

Cámara de Comercio de Bogotá

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Título
Laudo 1823 EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARRILLADO DE BOGOTA E.A.A.B. E.S.P. VS. MARIO ALEXANDE
Autor
Cámara de Comercio de Bogotá
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
MASC
Año
1823

1

LAUDO PROFERIDO DENTRO DEL PROCESO ARBITRAL PARA DIRIMIR

CONTROVERSIA CONTRACTUAL ENTRE EMPRESA DE ACUEDUCTO Y

ALCANTARILLADO DE BOGOTÁ E.S.P. Y MARIO ALEXANDER GIL PINEDA

Bogotá D.C., Marzo 8 de 2012

El Tribunal de Arbitramento constituid o para dirimir en derecho las diferencias presentadas entre la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá ESP, parte Convocante , en adelante EAAB ó LA CONVOCANTE y MARIO ALEXANDEL GIL PINEDA y SEGUROS DEL ESTADO , parte convocada, en adelante LA CONVOCADA, profiere el siguiente Laudo Arbitral, mediante el cual se pone fin al presente proceso

ANTECEDENTES 1-. Con el lleno de los requisitos form ales y mediante apoderado, el 18 de octubre de 2009 , la EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE BOGOTÁ ESP, persona jurídica de derecho público con domicilio en Bogotá, constituida como Empresa Industrial y Comercial del Estado del orden Distrital, presentó ante el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá, un escrito contentivo de la solicitud de convocatoria arb itral que da origen al presente proceso , dirigiendo sus pretensiones contra el señor MARIO ALEXANDER GIL PINEDA, ciudadano colombiano identificado con la cédula de ciudadanía Nº 79.485.313 domici liado en la ciudad de Manizales , en calidad

ALEXANDER GIL PINEDA, ciudadano colombiano identificado con la cédula de ciudadanía Nº 79.485.313 domici liado en la ciudad de Manizales , en calidad de Contratista dentro del Contrato de Obra Nº 1 -01-24100-838-2006 suscrito entre las partes precedentemente enunciadas y contra la compañía SEGUROS DEL ESTADO, en calidad de Garante de las obligacio nes surgidas de dicho contrato, según Póliza de cumplimiento 074216021. Tal solicitud se fundamentó en la validez y vigencia de la Cláusula Compromisoria contenida en la Cláusula VIGÉSIMA PRIMERA del mencionado Contrato.LAUDO ARBITRAL EMPRESA DE ACUEDUCTO DE BOGOTÁ vs. MARIO ALEXANDER GIL 2

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2-. El 25 de noviembre de 2009 , en las oficinas del Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá se dio comienzo a la audiencia de instalación del Tribunal , con la asistencia del Árbitro Único, CARLOS ADOLFO ARENAS CAMPOS, designado mediante sorteo público para dirimir en derecho la controversia, de conformidad con el pacto arbitral suscrito por las partes contratantes. Durante la audiencia, y mediante Auto No. 1, se declaró l egalmente instalado el Tribunal que tendría como sede las o ficinas del Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cám ara de Comercio de Bogotá en El Salitre. El Arbitro

Tribunal que tendría como sede las o ficinas del Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cám ara de Comercio de Bogotá en El Salitre. El Arbitro Único asumió la presidencia d el Tribunal y procedió a nombrar como secretario al Dr. JUAN ANDRES ZARAMA, quien tomó posesión de su cargo con posterioridad. Por hallarse cumplidos los requisitos establecidos en el artículo 428 y concordantes del Código de Procedimiento Civil se admitió la demanda y se dispuso correr traslado de la misma a la parte Convocada. La decisión quedó notificada por estrados siendo en consecuencia entregadas las correspondientes copias de traslados a l apoderado de Seguros del E stado, presente en la audiencia de instalación. 3.- Ante la no comparecencia del Contrati sta, señor Mario Alexander Gil Pineda, quien había sido debidamente convocado a la Audiencia, como consta en el Cuaderno principal a folios 81 y 82, la S ecretaria procedió a realizar los trámites necesarios para que la notificac ión de la admisión de la demanda y el traslado de la misma se surtiera n, como en efecto se hizo, de acuerdo con lo previsto en los artículos 315 y 320 del Código de Procedimiento Civil, tal y como consta a folios 92 a 96 del Cuaderno Principal. 4.- En Escrito que obra a folio 50 del Cuaderno Principal, el Representante

tal y como consta a folios 92 a 96 del Cuaderno Principal. 4.- En Escrito que obra a folio 50 del Cuaderno Principal, el Representante Legal de la Compañía Seguros del Estado al conferir poder al Dr. Luis Miguel Carrión Jiménez para intervenir en todas las etapas del trámite arbitral, manifiesta que la compañía q ue representa, “… NO ACEPTA NI SE ADHIERELAUDO ARBITRAL EMPRESA DE ACUEDUCTO DE BOGOTÁ vs. MARIO ALEXANDER GIL 3

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al pacto arbitral contenido en el contrato de obra Nº 1 -01-24100-8/38 2006” y que “…la póliza de seguro expedida no contiene ni acepta ningún tipo de cláusula arbitral o compromiso, por lo cual no puede ser obligada a sujetarse a la decisión de árbitros” 5.- El Señor Mario Alexander Gil Pineda no dio contestación a la demanda. Sin embargo mediante escritos que obra n respectivamente a folios 102 y 135 del Cuaderno Principal, confirió poder al Dr . Manuel Ignacio García Ortegón, identificado como obra en autos, para que lo representara tanto en la Audiencia de Conciliación, - ante la cual , por lo demás, presentó una propuesta -, como en las demás etapas del trámite arbitral. 6.- Habiendo sido debidamente convocada, la Audiencia de Conciliación se inició el 30 de Septiembre de 2010. En ella la CONVOCADA a través de

propuesta -, como en las demás etapas del trámite arbitral. 6.- Habiendo sido debidamente convocada, la Audiencia de Conciliación se inició el 30 de Septiembre de 2010. En ella la CONVOCADA a través de apoderado especial presentó a título de fórmula conciliatoria una propuesta orientada a que se le permitiera adelant ar la obra hasta su terminación para así dar cumplimiento al obje to del contrato. La EAAB solicitó un plazo prudencial para considerar la propuesta presentada, por lo cual la Audiencia se suspendió reanudándose por acuerdo entre las partes, el 21 de octubre de 2010. En esa oportunidad y con la presencia del representante legal de la EAAB, el apoderado de la misma solicitó a LA CONVOCADA presentar a través de la Secretaría del Tribunal y a más tardar el 5 de noviembre de 2010, una fórmula de conciliación por escrito para someterla a consideración del Comité de Conciliación de la EAAB. A su turno, la representante del Ministerio Público solicitó que dicha propuesta contuviera los soportes necesarios para establecer la viabilidad económica de la misma y así evitar cualquier detrimento patrimonial. Por solicitud de LA CONVOCANTE, y mediando acuerdo de las partes en tal sentido, la Audiencia de Conciliación fue reanudada el 9 de diciembre de 2010.

detrimento patrimonial. Por solicitud de LA CONVOCANTE, y mediando acuerdo de las partes en tal sentido, la Audiencia de Conciliación fue reanudada el 9 de diciembre de 2010. En esa oportunidad el apoderado de la EAAB manifestó que dicha entidad noLAUDO ARBITRAL EMPRESA DE ACUEDUCTO DE BOGOTÁ vs. MARIO ALEXANDER GIL 4

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aceptaba la propuesta presentada por LA CONVOCADA, por las razones consignadas en escrito que obra a folios 136 a 139 del Cuaderno Principal, solicitando dar continuidad al proceso arbitral. En este orden de ideas y habiendo manifestado el apoderado de LA CONVOCADA, que esta no tenía más propuestas de carácter conciliatorio, de declaro fallida la Conciliación, para dar inicio al proceso arbitral en sí. 7Mediante Auto proferido en la Audiencia celebrada e l 9 de diciembre de 2010, fueron señalados los honorarios y gastos de funcionamiento del Tribunal. Dichos gastos fueron pa gados en su totalidad por la parte Convocante, que e n la oportunidad debida, pagó el porcentaje a ella asignado, y posteriormente, ante el no pago de LA CONVOCADA, canceló también los valores correspondientes a aquella, igualmente dentro de la oportunidad procesal prevista al efecto. 8.- La primera Audiencia de Trámite se inició el 28 de febrero de 2011, dado

correspondientes a aquella, igualmente dentro de la oportunidad procesal prevista al efecto. 8.- La primera Audiencia de Trámite se inició el 28 de febrero de 2011, dado que las partes de común acuerdo solicitaron aplazarla hasta la citada fecha, extendiendo así la su spensión de términos , igualmente solicitada por ellas , a partir del 10 de diciembre de 2010 y hasta el 27 de febrero de 2011, ambos inclusive. En ella el tribunal se declaró competente para conocer en presente proceso arbitral y , en consecuencia abocó el conocimiento del mismo. 9.-En la continuación de la Audiencia celebrada el siguiente 10 de marzo el Tribunal decretó las pruebas solicitadas por la parte Convocante, haciendo constar que no había lugar a solicitar pruebas de la parte CONVOCADA, por cuanto esta no había dado contestación a la demanda. 10-. A c ontinuación tuvieron lugar las diligencias de pruebas en la forma en que adelante se detalladas adelante. 11-. Habiéndose concluido el debate probator io, mediante Auto de 30 de enero de 2012 se señaló fecha para llevar a cabo la audiencia de alegatos de conclusión que tuvo lugar el 6 de febrero de 2012.LAUDO ARBITRAL EMPRESA DE ACUEDUCTO DE BOGOTÁ vs. MARIO ALEXANDER GIL 5

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LAS CUESTIONES LITIGIOSAS SOMETIDAS A ARBITRAJE

1. LOS HECHOS DE LA DEMANDA

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LAS CUESTIONES LITIGIOSAS SOMETIDAS A ARBITRAJE

1. LOS HECHOS DE LA DEMANDA

Los hechos en los que a poya sus pretensiones la parte C onvocante, se compendian del siguiente modo: 1.1. El 28 de diciembre de 2006, la EAAB celebró con el ingeniero MARIO ALEXANDER GIL PINEDA, el contrato de obra Nº 1 -01-24100-838-2006, cuyo objeto era: a) Contratar mediante la modalidad de “precio global fijo” - etapa de diseñoel ajuste a los diseños de un proyecto suministrado por el DAMA ( arquitectónicos, estructurales, eléctricos, hidráulicos y sanitarios), incluyendo la obtención de la s licencias respectivas ante Curaduría U rbana, la ubicación en el Humedal Tibanica con indica ción de cantidades de obra, APU s, presupuesto aprobado por la división de contratación y compras de la empresa contratante , cronograma y plan de manejo de la obra y demás requerimientos técnicos, en lo relacionado con parqueaderos, senderos y zonas de reconformación y empradización, de acuerdo con las áreas establecidas en términos, y b) Contratar p or el sistema de precios unitarios fijos, sin fórm ula de ajusteetapa de construcción -, la construcción en el Humedal Tibanica de la ciudad de Bogotá D.C., del aula ambiental, los parqueaderos, senderos ecológicos y

etapa de construcción -, la construcción en el Humedal Tibanica de la ciudad de Bogotá D.C., del aula ambiental, los parqueaderos, senderos ecológicos y mobiliario, productos de la etapa de diseño, igualmente de acuerdo con las áreas establecidas en términos. 1.2. El valor inicial del contrato se acordó en la suma de $362.214.045, el plazo de ejecución en seis meses y el anticipo en $72.442.809.LAUDO ARBITRAL EMPRESA DE ACUEDUCTO DE BOGOTÁ vs. MARIO ALEXANDER GIL 6

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1.3. El Acta de iniciación fue suscrita por las partes contratantes el 2 de abr il de 2007, estableciéndose en consecuencia su terminación par el 1º de octubre de 2007. 1.4. El 27 de julio de 2007, mediante acta debidamente firmada el contratista acepta haber recibido el valor del anticipo. 1.5. El 8 de agosto de 2007, se pacta entre las partes la suspensión del plazo contractual por un término de 30 días a la espera de que el contratista obtuviera de la Curaduría Urbana, la licencia de construcción requerida. 1.6. El 8 de septiembre de 2007 se acuerda una se gunda suspensión aduciendo el mismo motivo. 1.7. El 8 de octubre de 2007 se produce una tercera suspensión también por 30 días y también por la misma causa: la inexistencia de la licencia requerida para la construcción.

el mismo motivo. 1.7. El 8 de octubre de 2007 se produce una tercera suspensión también por 30 días y también por la misma causa: la inexistencia de la licencia requerida para la construcción. 1.8. El 7 de noviembre de 2007 las partes suscribieron acta de reiniciación del contrato, con el fin de adelantar las obras que no requerían licencia de construcción. 1.9. El 14 de Diciembre de 2007 las partes modificaron tanto el valor como el plazo de ejecución del c ontrato. El valor se adicionó en $ 181.107.023, quedando en $ 543.321.068 y el plazo se amplió en dos mese s, fijando su terminación para el 29 de septiembre de 2008. 1.10. El 16 de enero se pactó una cuarta suspensión del plazo contractual hasta el 14 de marzo de 2008, sin que a esa fecha se hubiera aún obtenido la licencia de construcción. 1.11. En la fecha acordada por las partes para reiniciar el plazo de la obra, el Contratista no se hizo presente ni respondió los varios llamados que a través del interventor se le hicieron para que asumiera plenamente el cumplimiento de sus obligaciones contractuales.LAUDO ARBITRAL EMPRESA DE ACUEDUCTO DE BOGOTÁ vs. MARIO ALEXANDER GIL 7

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1.12. El 18 de marzo de 2008, el interventor del contrato dio aviso a la compañía garante, Seguros del Estado, de la no comparecencia del Contratista a reiniciar

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1.12. El 18 de marzo de 2008, el interventor del contrato dio aviso a la compañía garante, Seguros del Estado, de la no comparecencia del Contratista a reiniciar la ejecución del contrato. 1.13. El 30 de abril de 2008, el i nterventor del contrato aduce formalmente ante Seguros del Estado la ocurrencia de siniestro según amparos de la póliza Nº 074216021, invocando “el incumplimiento del Contratista y su omisión en allegar los soportes correspondientes a la inversión del anticipo”. 1.14. El 4 de agosto de 2008 LA CONVOCANTE presenta reclamación formal aduciendo la ocurrencia del siniestro amparado con la ya citada Póliza de Cumplimiento del Contrato de Obra Nº 1 -01-24100-8382006, con fundamento en la no ejecución por parte del Contratista de las obligaciones por él adquiridas. 1.15. El 29 de septiembre de 2008, Seguros del Est ado niega el reconocimiento y pago del siniestro aducido, argumentando que el contrato se encontraba suspendido y que en consecuencia el plazo para su ejecución no se había vencido. Esta Argumentación fue rechazada como contraevidente por LA CONVOCANTE, que mediante comunicación de Diciembre 31 de 2008 insistió en su reclamación f rente a la compañía garante, exigiendo el pago del valor correspondiente de acuerdo con la cláusula penal y la devolución de la suma pagada como anticipo.

su reclamación f rente a la compañía garante, exigiendo el pago del valor correspondiente de acuerdo con la cláusula penal y la devolución de la suma pagada como anticipo. 1.16. El 4 de febrero de 2009, Seguros del Estad o reitera su negativa aduciendo la existencia de una pretendida fuerza mayor derivada de la supuesta tardanza de la curaduría urbana para tramitar la solicitud de licencia que hubiera podido elevar el Contratista. 1.17. En el entretanto, la EAAB dio respuesta negativa a una solicitud de documentos por parte del Contratista, casi siete meses después de vencido el plazo contractual, en razón de su improcedencia por extemporaneidad.

2.- PRETENSIONES DE LA DEMANDALAUDO ARBITRAL EMPRESA DE ACUEDUCTO DE BOGOTÁ vs. MARIO ALEXANDER GIL 8

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Son pretensiones de la parte CONVOCANTE: PRIMERA.- Que se declare que el señor MARIO ALEXANDER GIL PINEDA, incumplió el contrato de obra de que aquí se trata. SEGUNDA.- Que se declare que el señor MARIO ALEXANDER GI L PINEDA, en su calidad de contratista y la compañía SEGUROS DEL ESTADO, en su condición de garante de aquel, en razón del incumplimiento, están en la obligación de reintegrar el valor total del anticipo recibido , equivalente a la suma de $72.4 42.809 a la EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE

obligación de reintegrar el valor total del anticipo recibido , equivalente a la suma de $72.4 42.809 a la EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE BOGOTA, con las indexaciones autorizadas por la depreciación de la moneda y los máximos rendimientos financieros que estén vigentes en el momento de su reintegro. TERCERA.- Que se ordene al señor MARIO ALEXANDER GIL PINEDA, y a la compañía SEGUROS DEL ESTADO, como consecuencia de su incumplimiento, reconocer y pagar el valor de la cláusula penal pactada, equivalente al 20% del valor total del contrato, lo que da una suma de $108.664.214. CUARTA.- Que se condene en costas y agencias en derecho al contratista demandado y a la compañía SEGUROS DEL ESTADO.

ACTUACIÓN PROBATORIA SURTIDA EN EL PROCESO

Sobre la práctica de las diligencias de pruebas, cabe señalar lo siguiente: 1.- El 28 de marzo de 2011 se recibieron los testimonios de Astrid Fabiola León Ariza y Jaime Enrique Moncada Rojas. 2.- El 14 d e abril de 2011 se recibieron los testimonios de Ricardo Horacio Gómez Monsalve y Fernando Mejía Espitia.LAUDO ARBITRAL EMPRESA DE ACUEDUCTO DE BOGOTÁ vs. MARIO ALEXANDER GIL 9

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3.- El 11 de abril de 201 1 se adelantó diligencia de in spección judicial en las oficinas de la CONVOCANTE, que había incluido esta prueba en sus

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3.- El 11 de abril de 201 1 se adelantó diligencia de in spección judicial en las oficinas de la CONVOCANTE, que había incluido esta prueba en sus requerimientos probatorios.

4. El 19 de abril de 2011 tomó posesión de su cargo el p erito designado por el Tribunal, Ingeniero Julio Ernesto Ordóñez Castillo, quien rindió su dictamen el 6 de diciembre de 2011. 5.- Del dictamen fue colocado a disposición de las partes y del Agente del Ministerio Público a partir del 7 de diciembre de 2011 en las oficin as del Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio y luego les fue notificado y entregado en desarrollo de la a udiencia celebrada con este objeto el 12 de diciembre de 2012. 6.- El apoderado de LA CONVOCADA, encontrándose en tiempo para ello, objetó por error grave el dictamen rendido por el perito designado. Del escrito de Objeción se corrió traslado tanto a las partes como, mediante Auto, al P erito, a quien se le señaló un plazo de 24 horas para que corrig iera los eventuales errores en que pudiera haber incurrido en su dictamen, o lo aclarara, complementara o precisara, si a ello hubiera lugar . Por su parte el apoderado de LA CONVOCANTE descorrió el traslado mediante escrito del 24 de enero de 2012. 7.- Mediante escrito de nominado como de “Aclaraciones y

de LA CONVOCANTE descorrió el traslado mediante escrito del 24 de enero de 2012. 7.- Mediante escrito de nominado como de “Aclaraciones y Complementaciones”, fechado el 27 de enero de 2012, dentro del término establecido al efecto por el Tribunal, el Perito design ado, ingeniero Juli o Ernesto Ordóñez dio respuesta raz onada y con apoyo en conocimientos técnicos, a los argumentos presentados por el apoderado de LA CONVOCADA en su escrito de Objeción al Dictamen. Por Secretaria se dio traslado a las partes de este pronunciamiento del Perito. Habiéndose practicado las pruebas solicitadas y de esta forma la instrucción de la causa, se convocó mediante auto de enero 30 de 2012 la audiencia para presentar alegatos de conclusión que se cumplió el 6 de febrero siguiente . EnLAUDO ARBITRAL EMPRESA DE ACUEDUCTO DE BOGOTÁ vs. MARIO ALEXANDER GIL 10

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desarrollo de la misma, las partes hicieron uso del derecho a exponer sus conclusiones finales y presentaron los argumentos en apoyo u oposición a las pretensiones e hicieron entrega de los resúmenes escritos de su s intervenciones, los cuales se han integrado al expediente. La representante del Ministerio Público, Dra. Claudia Ximena Hernández ri ndió igualmente su concepto, entregado al Tribunal con fecha 28 de febre ro de 2012. Visto lo anterior, y atendiendo a que la primera audiencia de trámite concluyó ,

igualmente su concepto, entregado al Tribunal con fecha 28 de febre ro de 2012. Visto lo anterior, y atendiendo a que la primera audiencia de trámite concluyó , según lo es tablecido en el artículo 147 del Decreto 1818 de 1998, mediante el decreto de pr uebas el 10 de marzo de 201 , y a que las partes solicitaron la suspensión del proceso, entre el 2 3 de junio y el 30 de noviembre de 2011, ambos inclusive , entre el 16 de diciembre de 2011 y el 20 de enero de 2012 , ambos inclusive y entre el 7 de febrero y el 7 de marzo de 2012, ambos inclusive, el Tribunal se encuentra dentro del término legal previsto para proferir el presente laudo.

CONCEPTO DE LA SEÑORA AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO

En su concepto la señora Procuradora Cincuenta y Cinco Judicial Administrativa, doctora, Claudia Ximena Hernández, agente del Ministerio Público delegada para el presente proceso, analiza puntualmente cada una de las pretensiones de la demanda instaurada, concluyendo lo siguiente: I.- En relación con el incumplimiento reclamado por la EAAB y tras un detenido examen de los elementos probatorios allegado al expediente, señala: “ (…) Bajo este contexto proba torio no existe prueba alguna que determine lo señalado por el apoderado de la parte demandada por el contrario, se evidencia con claridad que el contratista no dio cumplimiento al objeto contractual actuando

“ (…) Bajo este contexto proba torio no existe prueba alguna que determine lo señalado por el apoderado de la parte demandada por el contrario, se evidencia con claridad que el contratista no dio cumplimiento al objeto contractual actuando con desidia en su desarrollo dado el ab andono al que sometió la obra, en totalLAUDO ARBITRAL EMPRESA DE ACUEDUCTO DE BOGOTÁ vs. MARIO ALEXANDER GIL 11

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contraposición a los postulados de economía, buena fe y olvidando el interés público y la función social que desarrollan una vez se obligan a la consecución de

II.- En relación con la Devolución del anticipo: “ (…) probado como esta el incumplimiento del contrato en su totalidad por parte del contratista Mario Alexander Gil Pineda, la consecuencia lógica es la devolución del dinero entregado a título de anticipo dado su carácter público, el cual no i ngresó sino a título de préstamo al demandado con el fin de sufragar el inicio de la obra, pero debe entenderse por el Tribunal que [con] esta figura, no se configura en un pago de lo ejecutado por cuanto esto conlleva la aprobación del interventor y demás requisitos que permitan definir que lo ejecutado está conforme a lo contratado”.

III. - En relación el pago de la Cláusula Penal Pecuniaria, manifiesta: “ (…) Es claro …para esta Agencia del Ministerio Público … que el contratista contaba con los elementos necesarios, bien sea porque se encontraban con la invitación a contratar junto con su modificación, los que de todas maneras debía

“ (…) Es claro …para esta Agencia del Ministerio Público … que el contratista contaba con los elementos necesarios, bien sea porque se encontraban con la invitación a contratar junto con su modificación, los que de todas maneras debía validar, o porque era parte de su responsabilidad obtenerlos a través de una investigación en diferentes escenarios, que también allí se le señalaron, que de haber sido asumidos como su obligación, le hubieran permitido contar con la información necesaria para delimitar y adelantar el objeto contractual y presentarlos dentro de los plazos fijados. En tal sentido, no puede tener aceptación lo expuesto por la pare convocada, como argumento de justificación de su incumplimiento, el que según su decir se debió a[l] falta de algunos documentos propios del demandante, por cuanto esto, se reitera se constituye contractualmente en una responsabilidad que asume el contratista como parte del objeto.LAUDO ARBITRAL EMPRESA DE ACUEDUCTO DE BOGOTÁ vs. MARIO ALEXANDER GIL 12

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Por lo tanto considera este Despacho que la entidad contratante no debe suma alguna al contratista en razón a que su incumplimiento fue tota l, si bien se alude a algunas obras realizadas, estas no están probadas en el proceso y tampoco se aportó acta de entrega y aprobación del interventor para definir como obra realizada. Si algo se invirtió podría pensarse que se asumen como rédit os del dinero entregado a título de anticipo.”

CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL

realizada. Si algo se invirtió podría pensarse que se asumen como rédit os del dinero entregado a título de anticipo.”

CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL

1.- NATURALEZA, OBJETO Y RÉGIMEN JURÍDICO DEL CONTRATO CUYA

EJECUCIÓN ORIGINA LA CONTROVERSIA

La controversia que corresponde dirimir a es te Tribunal se or igina en la ejecución del contrato de obra ya reseñado en el presente Laudo, distinguido con el número 1-01-24100-838-2006, celebrado entre LA CONVOCANTE y LA CONVOCADA bajo la modalidad “llave en mano ” y dividido en dos etapas: la primera, de diseño, ejecutable y pagadera bajo la modalidad de precio global fijo, y la segunda de construcción o ejecución de obra, propiamente, ejecutable y pagadera bajo la modalidad de precios unitarios fijos. En este orden de ideas, e l contratista, quien es la parte CONVOCADA en el presente proceso arbitral, se comprometía, en la primera etapa, entre otros compromisos contractuales y con base en un diseño suministrado por el en ese entonces DAMA (Departamento Administrativo Distrital del Medio Ambiente), , a elaborar los ajustes a tal diseño , efectuando los estudios de orden profesional y técnico requeridos, a ubicar las obras en el terreno previsto en el

a elaborar los ajustes a tal diseño , efectuando los estudios de orden profesional y técnico requeridos, a ubicar las obras en el terreno previsto en el Humedal Tibanica de la Ciudad de Bogotá, a tramitar y obtener las licenciasLAUDO ARBITRAL EMPRESA DE ACUEDUCTO DE BOGOTÁ vs. MARIO ALEXANDER GIL 13

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urbanísticas y de construcción necesarias y a elaborar y someter a aprobación del contratante los presupuestos de obra . En la segunda etapa se comprometía a realizar las obras prevista s de acuerdo con las áreas definidas en los término s de referencia y demás especificaciones técnicas obrantes en los Documentos del Contrato o resultantes de la observancia de lo estipulado en ellos. ( V, Cláusulas Primera, “ El objeto d el contrato es la ejecución de las obras que se indican en los Datos del Contrato ” y Décima Octava, “Documentos del contrato “) Por el monto del contrato el régimen jurídico a él aplicable es el de derecho privado. Así lo estipula la cláu sula VIGÉSIMA del mismo, en concordancia con lo previsto en los artículos 30,31, 32 y 39 de la Ley 142 de 1994 y en la Resolución N° 151 de 2001 de la Comisión Reguladora de Agua Potable y Saneamiento Básico, que contiene la “Regulación integral de los servicios públicos de Agua, Alcantarillado y Aseo”.

Resolución N° 151 de 2001 de la Comisión Reguladora de Agua Potable y Saneamiento Básico, que contiene la “Regulación integral de los servicios públicos de Agua, Alcantarillado y Aseo”. La selección del contrat ista se efectuó mediante el sistema de invitación con múltiples oferentes.

2.-NATURALEZA DE LAS OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA

CONSTRUCTOR BAJO LA MODALIDAD CONTR ATO DE OBRA “LLAVE EN MANO” Como puede apreciarse, el Contrato tení a c omo objeto único y final la ejecución de una obra arquitectó nica integrada por varios componentes constructivos y por los desarrollos de ingeniería adecuados a su naturaleza. Para el logro de este fin era necesario realizar y alcanzar una serie de objetivos subalternados y necesariamente concatenados con el objetivo final del acuerdo de voluntades. Por virtud del contr ato, el constructo r adquirió una obligación principal “de resultado” y varias obligaciones subsidiarias, cuyo objeto específico estabaLAUDO ARBITRAL EMPRESA DE ACUEDUCTO DE BOGOTÁ vs. MARIO ALEXANDER GIL 14

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igualmente determinado de antemano , como sucede en la modalidad de contratos de obra “llave en mano” . Consecuencialmente, la obligación principal era a su turno una obligación condicional siendo condición necesaria, por razones de orden legal, la obtención , por parte del mismo Contratista de la

era a su turno una obligación condicional siendo condición necesaria, por razones de orden legal, la obtención , por parte del mismo Contratista de la Licencia de construcción de parte de la autoridad competente para expedirla Se configuró así mismo en el contrato un conjunto de obligaciones cuyo objeto era “de hacer”, por parte del contratista – constructor. En la etapa de diseño, hacer técnico – planos, diseños, presupuestos, etc, - y hacer como mandatario sin representación - solicitar y tramitar la licencia de construcción ante la Curaduría Urbana de Bogotá D.C.

3.- ESPECIFICACIÓN DE LAS PRINCIPALES OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA EN LA PRIMERA ETAPA DEL CONTRATO De acuerdo con lo estipulado en el Contrato - que es ley para las partes -, los objetivos subalternados y necesariamente concatenados con el logro pleno del objeto único y final del Contrato, pueden resumirse así: 3.1. Ajuste a los diseños. El Contratist a debía elaborar los ajustes a los diseños arquitectónicos del aula ambiental suministrados por el DAMA, y ubicarla espacialmente, incluyendo áreas correspondientes a recepción, centro de documentación, laboratorio, personal de mantenimi ento, educación (guías), administración y bodega. 3.2. Diseños. Correspondía al Contratista diseñar los parqueaderos, senderos y mobiliario urbano y realizar los diseños los diseños urbanísticos y paisajísticos

administración y bodega. 3.2. Diseños. Correspondía al Contratista diseñar los parqueaderos, senderos y mobiliario urbano y realizar los diseños los diseños urbanísticos y paisajísticos del área de influencia de la obra a realizar, teniendo en cuenta el régimen de usos fijado por el POT de Bogotá C.C., e stablecido para los Parques Ecológicos Distritales, planteando la adecuación paisajística en esta zona considerada de transición de lo urbano a lo natural, con diseño de arbolado, paisajismo, empradización y espacio público.LAUDO ARBITRAL EMPRESA DE ACUEDUCTO DE BOGOTÁ vs. MARIO ALEXANDER GIL 15

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3.3. Aplicación del Plan de Manejo Ambiental. El Contratista debía dar cumplimiento a lo establecido en el Plan de Manejo Ambiental del Humedal Tibanica, en el cual se establecía el índice de ocupación para edificaciones y senderos 3.4. Aprobación de Ajustes y Diseños. Someter los anteriores productos a aprobación de la Interventoría del Contrato, del Grupo de Humedales de la Gerencia Ambiental del Acueducto de la Subdirección de Ecosistemas del DAMA. (En relación con í tems 2.1., 2.2.,

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