Laudo 1828 EMPRESA DISTRIBUIDORA DEL PACIFICO S.A. E.S.P. DISPAC VS. CONSULTORES UNIDOS S.A. Y
Cámara de Comercio de Bogotá
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- Título
- Laudo 1828 EMPRESA DISTRIBUIDORA DEL PACIFICO S.A. E.S.P. DISPAC VS. CONSULTORES UNIDOS S.A. Y
- Autor
- Cámara de Comercio de Bogotá
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- MASC
- Año
- 1828
C ÁMARA DE C OMERCIO DE BO GOTÁ
CENTRO DE A RBITRAJE Y CONCILIACIÓN
LAUDO A RBITRAL
EMPRESA D ISTRIBUIDORA DEL PACÍFICO S.A. E.S.P. -DISPAC
VS .
C ONSULTORES U NIDOS S.A.
ELÉCTRICAS DE M EDELLÍN S.A. e
INTERASEO S.A. E.S.P2
INDICE
PÁGINA
I. TÉRMINOS DEFINIDOS ---------------------------------------------------------- 5
II.
A NTECEDENTES Y TRÁMITE DEL PROCESO -------------------------------------- 14
A. SOLICITUD DE CONVOCATORIA Y TRÁMITE PRE nARBITRAL nnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnn 14
B. TRÁMITE INICIAL nnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnn 17
C. TRÁMITE ARBITRAL nnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnn 19
III.
POSICIONES Y PRETENSIONES DE LAS PARTES --------------------------------- 31
A. DEMANDA nnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnn 31
B. CONTESTACIÓN nnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnn 35
B. CONTESTACIÓN nnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnn 35
C. RECONVENCIÓN nnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnn 36
D. RÉPLICA nnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnn 49
IV.
CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL A RBITRAL ---------------------------------- 51
A. ASPECTOS PROCESALES nnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnn 51
B. OBJECIÓN AL PERITAJE ELÉCTRICO nnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnn 52
C. ASPECTOS PRELIMINARES nnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnn 58
C.1 NATURALEZA “ALEATORIA ” O “CONMUTATIVA ” DE LA COMPENSACIÓN DEL GESTOR AL TENOR DEL CONTRATO nnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnn 58
C.2 EXISTENCIA O NO DE SOLIDARIDAD ENTRE LOS MIEMBROS DEL CONSORCIO nnnnnnnnnnnn 63
D. EVALUACIÓN DE LAS PRETENSIONES DE LA DEMANDA nnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnn 653
D. EVALUACIÓN DE LAS PRETENSIONES DE LA DEMANDA nnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnn 653
D.1 EL INCUMPLIMIENTO POR LOS ALEGADOS PAGOS EXCESIVOS H ECHOS A SÍ MISMO POR EL CONSORCIO nnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnn 65 D.2 EL INCUMPLIMIENTO DEL GESTOR POR LA ALEGADA FALTA DE INVERSIÓN A QUE ESTABA OBLIGADO SEGÚN LOS PLANES DE INVERSIÓN AFECTOS AL CONTRATO nnnnnnnnnnnnnn 89
E. EVALUACIÓN DE LAS PRETENSIONES DE LA RECONVENCIÓN nnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnn 109
E.1 LA ALEGADA DISMINUCIÓN DE LA REMUNERACIÓN DEL GESTOR COMO CONSECUENCIA DE SUPUESTAS ESTIMACIONES ERRÓNEAS SOBRE NECESIDADE S DE LIQUIDEZ DEL ESTABLECIMIENTO DE COMERCIO DE DISPAC nnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnn 110 E.2 LA CARGA DEL PAGO DE LOS IMPUESTOS nnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnn 125 E.3 DESEQUILIBRIO CONTRACTUAL Y TEORÍA DE LA IMPREVISIÓN nnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnn 129 E.4 ALEGADA CANCELACIÓN POR PARTE DE DISPAC DE VALORES MENORES A LOS QUE LE CORRESPONDÍA CONTRACTUALMENTE Y MORA AL RESPECTO nnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnn 150 E.4 ALEGADA CANCELACIÓN POR PARTE DE DISPAC DE VALORES MENORES A LOS QUE LE CORRESPONDÍA CONTRACTUALMENTE Y MORA AL RESPECTO nnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnn 150 E.5 AFECTACIÓN DE LA REMUNERACIÓN DEL GESTOR EN FUNCIÓN DE LA FALTA DE PAGO RELATIVA A LOS INDICADORES FES Y DES nnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnn 151
E.6 ANOTACIÓN FINAL SOBRE LAS PRETENSIONES DE LA RECONVENCIÓN nnnnnnnnnnnnnnnnn 155
F. EXCEPCIONES nnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnn 155
G. COSTAS nnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnn 160
V.
DECISIONES DEL TRIBUNAL A RBITRAL ---------------------------------------- 165
A. SOBRE LA OBJECIÓN AL PERITAJE ELÉCTRICO : nnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnn 165
B. SOBRE LAS PRETENSIONES DE LA DEMANDA : nnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnn 165
C. SOBRE LAS PRETENSIONES DE LA RECONVENCIÓN : nnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnn 1674
D. SOBRE LAS EXCEPCIONES : nnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnn 167
D. SOBRE LAS EXCEPCIONES : nnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnn 167
E. SOBRE COSTAS DEL PROCESO : nnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnn 168
F. SOBRE PAGO DE LAS CONDENAS : nnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnn 168
G. SOBRE ASPECTOS ADMINISTRATIVOS : nnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnn 1695
C ÁMARA DE C OMERCIO DE BOGOTÁ
CENTRO DE A RBITRAJE Y CONCILIACIÓN
LAUDO Bogotá, 24 de Junio de 2011 El Tribunal Arbitral expide el Laudo que se expresa a continuación.
I. T
ÉRMINOS DEFINIDOS
1. Las palabras y expresiones definidas en este Laudo tendrán, sujeto a la clarifin cación que adelante se expone, el significado que aquí se les atribuye.
2. Las palabras y expresiones definidas en el Contrato y /o en sus anexos tenn drán el significado que allí se les atribuye, salvo e n cuanto sean modificadas por las definiciones de este Laudo.
3. Donde el contexto lo requiera, las palabras y expresio nes en número singular incluirán el correspondiente plural y viceversa y la s palabras en género masn culino incluirán el correspondiente femenino y viceversa.
4. Con el exclusivo propósito de facilidad de referencia, y, desde luego, sin ninn incluirán el correspondiente plural y viceversa y la s palabras en género masn culino incluirán el correspondiente femenino y viceversa.
4. Con el exclusivo propósito de facilidad de referencia, y, desde luego, sin ninn gún otro efecto, la tabla siguiente muestra los principales términos definidos:
Término Definido Significado “Acuerdo Consorcial ” El “ Acuerdo Consorcial ” suscrito entre6 Término Definido Significado Consultores, Eléctricas e Interaseo en Julio 15, 2002. “Alegato del Demandado ” El alegato escrito presentado por el Demandado en Mayo 23, 2011 a contin nuación de la exposición oral hecha en la misma fecha. “Alegato de la Demandante ” El alegato escrito presentado por la Demandante en Mayo 23, 2011 a conn tinuación de la exposición oral hecha en la misma fecha. “Alegatos ” Conjuntamente el Alegato del Dema nn dado y el Alegato de la Demandante. “Amigable Composición ” La “ Amigable Composición – Decisión Final” expedida en Diciembre 22, 2006. “Apoderados ” Los apoderados judiciales de la D en mandante o del Demandado reconocin dos y actuantes en este Proceso, según sea el caso. “Arbitraje ” o “ Proceso ” El presente proceso arbitral, promovido por la Empresa Distribuidora del Pacífin co S.A. E.S.P. –DISPACn contra Interan seo S.A. E.S.P., Eléctricas de Medellín S.A. y Consultores Unidos S.A. (miemn bros del Consorcio Interaseo S.A. co S.A. E.S.P. –DISPACn contra Interan seo S.A. E.S.P., Eléctricas de Medellín S.A. y Consultores Unidos S.A. (miemn bros del Consorcio Interaseo S.A. E.S.P. n Eléctricas de Medellín S.A. n7 Término Definido Significado Consultores Unidos S.A.). “Arbitros ” Los integrantes del Tribunal, o cua ln quier combinación de ellos. “Art. ” o “ Par. ” o “ §” Cualquier artículo, cláusula, parágrafo, sección, etc. de una providencia (judin cial o arbitral) o de una estipulación len gal o contractual, según sea el caso. “C. C. ” El Código Civil colombiano. “C. Cio. ” El Código de Comercio colombiano. “C.P.C. ” El Código de Procedimiento Civil colo mn biano. “Centro de Arbitraje ” El Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá. “Cláusula Compromisoria ” La consignada en la § 24 del Contrato. “Consultores ” Consultores Unidos S.A., sociedad an ón nima domiciliada en Bogotá, D.C. y constituida mediante escritura pública No. 4312 de Septiembre 9, 1971 de la Notaría 10 de Bogotá. “Contestación ” La contestación de la Demanda prese nn tada por el Consorcio en Enero 29, 2010.8 Término Definido Significado “Contrato ” El Contrato de Gestión celebrado en J un lio 29, 2002 entre Dispac y el Consorn tada por el Consorcio en Enero 29, 2010.8 Término Definido Significado “Contrato ” El Contrato de Gestión celebrado en J un lio 29, 2002 entre Dispac y el Consorn cio, incluyendo, según el contexto, las modificaciones al mismo. “Corte Suprema ” o “ C.S.J. ” Corte Suprema de Justicia – Sala de Casación Civil. “CREG ” Comisión de Regulación de Energía y Gas. “DANE ” Departamento Administrativo Nacional de Estadística. “Demanda ” La demanda arbitral contenida en la s on licitud de convocatoria de un tribunal arbitral, presentada por Dispac en Ocn tubre 19, 2009. “Demandado ” o “Convocadas ” o “ Consorcio ” o “ Gestor ” Interaseo S.A. E.S.P., Eléctricas de M en dellín S.A. y Consultores Unidos S.A. (miembros del Consorcio Interaseo S.A. E.S.P. n Eléctricas de Medellín S.A. n Consultores Unidos S.A.) “Demandante ” o “ Convoca nte ” o “Dispac ” Empresa Distribuidora del Pacífico S.A. E.S.P. –DISPACn, sociedad anónima domiciliada en Quibdó, Chocó y constin tuida mediante escritura pública No. 3659 de Diciembre 11, 2001 de la Non9 Término Definido Significado taría 24 de Bogotá, bajo la modalidad de empresa de servicios públicos de can rácter mixto. “DES ” “Duración Equivalente de las Interru pi Término Definido Significado taría 24 de Bogotá, bajo la modalidad de empresa de servicios públicos de can rácter mixto. “DES ” “Duración Equivalente de las Interru pi ciones del Servicio ” [de energía eléctrin ca]. “Dictámenes ” o “ Dictámenes Periciales ” o “ Peritajes ” Los peritajes rendidos en este Proceso, incluyendo sus aclaraciones y/o comn plementaciones. “Eléctricas ” o “ EM ” Eléctricas de Medellín S.A., sociedad anónima domiciliada en Medellín, Ann tioquia y constituida mediante escritun ra pública No. 986 de Marzo 11, 1968 de la Notaría 5 de Medellín. “Electrochocó ” Electrificadora del Chocó S.A. E.S.P. “Excepciones ” Las excepciones de mérito formuladas por el Consorcio con la Contestación o por Dispac con la Réplica, o cualquier combinación de ellas. “FCD ” Flujo de Caja Disponible. “FES ” “Frecuencia Equivalente de las Int ei rrupciones del Servicio ” [de energía eléctrica].10 Término Definido Significado “FEN ” Financiera Energética Nacional S.A. “GMF ” Gravamen a los Movimientos Financi en ros, instituido en su forma original men diante la Ley 633 de 2000 y posten riormente modificado. “ICA ” Impuesto de Industria y Comercio. “Impuesto de Patrimonio ” Impuesto al Patrimonio, creado m en diante la Ley 863 de 2003. riormente modificado. “ICA ” Impuesto de Industria y Comercio. “Impuesto de Patrimonio ” Impuesto al Patrimonio, creado m en diante la Ley 863 de 2003. “Impuesto para la Seguridad Democrática ” Impuesto para Preservar la Seguridad Democrática, creado mediante el Den creto 1838 de 2002. “Informe Rothschild de 2002 ” El documento titulado “ Descripción del Contrato de Gestión para la Región del Chocó ” de fecha Abril de 2002. “Informe Rothschild de 2005 ” El documento titulado “ Informe Final ” de fecha Mayo 2005. “Informe Rothschild General ” El documento titulado “ Vinculación de Capital en 13 Distribuidoras de Energía en el Centro del País ” de fecha Diciemn bre de 2002. “Interaseo ” Interaseo S.A. E.S.P., s ociedad anón in ma domiciliada en Santa Marta, Magn dalena y constituida mediante escritun11 Término Definido Significado ra pública No. 2547 de Julio 31, 1996 de la Notaría 2ª de Medellín, bajo la modalidad de empresa de servicios públicos. “IVA ” Impuesto al Valor Agregado. “Laudo ” El laudo que emite el Tribunal Arbitral mediante esta providencia. “Ministerio de Hacienda ” o “MHCP ” Ministerio de Hacienda y Crédito Públ in co. “Ministerio de Minas ” o “ MME ” Ministerio de Minas y Energía. “Objeción ” u “ Objeción al P eritaje Eléctrico ” Ministerio de Hacienda y Crédito Públ in co. “Ministerio de Minas ” o “ MME ” Ministerio de Minas y Energía. “Objeción ” u “ Objeción al P eritaje Eléctrico ” La objeción por error grave presentada por Dispac contra el Peritaje eléctrico. “Otrosí No. 1 ” El Otrosí No. 1 al Contrato, suscrito en Junio 20, 2004. “Otrosí No. 2 ” El Otrosí No. 2 al Contrato, suscrito en Febrero 14, 2008. “Otrosí No. 3 ” El Otrosí No. 3 al Contrato, suscrito en Marzo 31, 2008. “Parte ” o “ Partes ” La Demandante y/o el Demandado o cualquiera de ellas, incluyendo cualn quier miembro del Consorcio.12 Término Definido Significado “Peritos ” Los expertos designados para rendir los Dictámenes. “Reconvención ” La demanda de reconvención present an da por el Consorcio en Enero 29, 2010. “Réplica ” La contestación de la Reconvención presentada por Dispac en Marzo 3,
2010. “Rothschild ” NM Rothschild & Sons. “Secretario ” El secretario del Tribunal Arbitral. “Solicitud de Convocatoria ” La solicitud de convocatoria de un tr in bunal arbitral, presentada por Dispac en Octubre 19, 2009. “SSPD ” Superintendencia de Servicios Públicos
Domiciliarios. “Testigo ” Cualquier declarante en este Proceso. bunal arbitral, presentada por Dispac en Octubre 19, 2009. “SSPD ” Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios. “Testigo ” Cualquier declarante en este Proceso. “Testimonio ” Cualquier declaración decretada y re nn dida por un Testigo. “Tribunal Arbitral ” o “ Trib unal ” El tribunal arbitral a cargo de este Pr on ceso.13
5. En la parte resolutiva del Laudo se emplearán las def iniciones anteriores, exn ceptuando las de las Partes, que serán identificadas por su denominación completa.14
II. A NTECEDENTES Y TRÁMITE DEL PROCESO
A. Solicitud de Convocatoria y trámite pre-arbitral
1. En Octubre 19, 2009, Dispac presentó ante el Centro d e Arbitraje y mediante Apoderado, la Solicitud de Convocatoria a fin de que s e integrara un tribunal arbitral que resolviera las pretensiones formuladas en la Demanda en aquella contenida.
1
2. A tal efecto, la Demandante se basó en la Cláusula Compromisoria, cuyo tenor
es el siguiente:
“Cláusula 24.-Cláusula compromisoria. Toda controversia o diferencia que surja entre las Partes durante el cu mplimiento o ejecución de este Contrato o al momento de su terminación, distintas a aquellas que se resuelvan de acuerdo co n la Cláun sula anterior, salvo lo allí expresamente pactado, y no se pueda resolver directa y amigablemente entre éstas, será sometida a un tribunal de arbitramento designado po r la Cán sula anterior, salvo lo allí expresamente pactado, y no se pueda resolver directa y amigablemente entre éstas, será sometida a un tribunal de arbitramento designado po r la Cán mara de Comercio de Bogotá D.C., mediante sorteo en tre los árbitros inscritos en las listas que lleve el Centr o de Arbitraje y Conciliación Mercantiles de dicha Cámara. El tribunal constin tuido se sujetará a los [sic] dispuesto en la Ley 446 de 1.998, el Decreto 1818 de 1998 y las demás normas concorda ntes con éstas, de acuerdo con las siguientes reglas:
24.1.n El tribunal estará integrado por tres (3) árbitros. 24.2.n La organización interna del tribunal se suje tará a las preinscripciones previstas para tal efecto por el C entro de Arn 1 Cuaderno Principal No. 1 – Folios 1 y siguientes. En determinadas citas, p. ej., las referentes al A legato de la Demandante y al Alegato del Den mandado, el Tribunal utilizará como referencia, y para facilidad de consulta, las páginas del correspondiente documento en lugar de la numeración del expediente.15 bitraje y Conciliación Mercantiles de la Cámara de Comercio de Bogotá D.C. 24.3.n El tribunal decidirá en derecho y su fallo será final y obligatorio para las Partes. 24.4.n El tribunal funcionará en Bogotá D.C., en el Centro de Arbitraje y Conciliación Mercantiles de la Cámara de Comercio de Bogotá D.C., o, en su defecto, en otro lugar que dicho cenn tro indicare. Los gastos, costos y honorarios que se causen con ocasión del Arbitraje y Conciliación Mercantiles de la Cámara de Comercio de Bogotá D.C., o, en su defecto, en otro lugar que dicho cenn tro indicare. Los gastos, costos y honorarios que se causen con ocasión del arbitramento, serán de cuenta de la Parte que resul te vencin da.” 2
3. Igualmente la Demandante invocó el documento denomina do “ Acuerdo sobre interpretación de una cláusula compromisoria ”, 3 suscrito entre Dispac y el Consorcio en Octubre 7, 2009, en el que las Partes consignaron, inter alia , las
siguientes manifestaciones y declaraciones:
“4. Que entre las Partes han surgido varias diferen cias, algun nas de ellas, las relacionadas con asuntos tales como, pero no limitados a estos, la entrega del establecimiento de comercio, la afectación del equilibrio económico del Contrato derivado del impuesto al patrimonio y del incremento al grav amen a los movimientos financieros del tres al cuatro por mil (Ley 863 de 2003), la falta de recursos, la mora en el p ago, el pan go de las compensaciones DESnTES con recursos del ‘Flujo de Caja Disponible’, el incumplimiento de las obligaci ones de inn versión y los excesos en la remuneración del Consor cio como consecuencia de la interpretación de las cláusulas contractuan les relacionadas con las inversiones en reposición, entre otros. 2 Cuaderno de Pruebas No. 1 – Folios 22 y siguientes . 3 Ibid. – Folios 1 y siguientes.16
5. Que las Partes por la presente acta hacen consta r que las anteriores diferencias, si bien tienen o pueden ten er relación
2 Cuaderno de Pruebas No. 1 – Folios 22 y siguientes . 3 Ibid. – Folios 1 y siguientes.16
5. Que las Partes por la presente acta hacen consta r que las anteriores diferencias, si bien tienen o pueden ten er relación con asuntos técnicos u operacionales o con el cálcu lo de la remuneración del Gestor, también tienen relación con asuntos distintos de los anteriores. 6.Que por consiguiente y con el propósito de evitar cualquier conflicto o impugnación en cuanto a la posibilidad de someter dichas diferencias a un tribunal de arbitramento, l as Partes hacen constar que están de acuerdo que dichas difer encias, así como cualquiera otra relacionada con las mismas y las den fensas y excepciones que presenten contra ellas, se sometan a un Tribunal de Arbitramento, que podrá ser convoc ado por cualquiera de ellas en los términos de la Cláusula 24 del Conn trato de Gestión. 7.Que no obstante la mención de las anteriores diferencias, la determinación de los hechos, pretensiones y defensa s serán lo que cada parte presente durante el trámite arbit ral sin que la anterior enumeración implique restricción ni ren uncia a la forma en que las partes desarrollen dichas diferenc ias y exn cepciones, salvo en cuanto a la competencia del Tri bunal de Arbitramento para resolver las diferencias conforme a la cláun sula 24 del Contrato de Gestión.
8. Que en relación con las diferencias enunciadas en el pren sente acuerdo, las Partes declaran que se [sic] est arán a lo que resuelva el tribunal arbitral o a la conciliaci ón a la que sula 24 del Contrato de Gestión.
8. Que en relación con las diferencias enunciadas en el pren sente acuerdo, las Partes declaran que se [sic] est arán a lo que resuelva el tribunal arbitral o a la conciliaci ón a la que lleguen y que, por lo tanto, se abstendrán de reali zar unilaten ralmente pagos [sic] sean objeto de diferencias que se somen tan al tribunal arbitral. 9.Que desde ahora convienen que, con la anuencia del Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comerci o de Bon gotá, procurarán llegar a un acuerdo sobre el nombr amiento de los tres (3) los [sic] árbitros y que, de no ser posible total o parcialmente dicho acuerdo, el o los árbitros no designados17 por mutuo acuerdo serán designados por el Centro de Arbitran je y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá.”
4. Tras la presentación de la Demanda, y en desarrollo d e la Cláusula Compron misoria, las Partes de común acuerdo designaron como Arbitros a los doctores Nicolás Gamboa Morales, Alfonso Miranda Londoño y Saúl Sotomonte Soton monte.
5. El Centro de Arbitraje informó a los nombrados su designación y estos aceptan ron la misma dentro del término legal.
6. Previas las correspondientes citaciones, el Tribunal s e instaló en audiencia celebrada en Diciembre 14, 2009 donde, además, se designó como Presidente al doctor Nicolás Gamboa Morales y como Secretario al doctor Luis Javier Sann tacruz Chaves, quien posteriormente aceptó el cargo y tomó posesión del mismo ante el Presidente.
B. Trámite Inicial al doctor Nicolás Gamboa Morales y como Secretario al doctor Luis Javier Sann tacruz Chaves, quien posteriormente aceptó el cargo y tomó posesión del mismo ante el Presidente.
B. Trámite Inicial
7. Mediante Auto No. 2 de Enero 18, 2010, el Tribunal adm itió la Demanda y ordenó correr traslado de la misma al Consorcio.
8. Este, a través de Apoderado, le dio respuesta en Enero 29, 2010 por medio de la Contestación, 4 donde propuso varias Excepciones. 5 Además, y en la misma fecha, presentó la Reconvención. 6
9. Mediante fijación en lista de Febrero 3, 2010 se cor rió traslado de las Excepn ciones a Dispac, quien lo descorrió mediante escrito de Febrero 9, 2010.
7 En 4 Cuaderno Principal No. 1 – Folios 168 y siguientes . 5 Ibíd. – Folios 212 y siguientes. 6 Cuaderno Principal No. 2 – Folios 1 y siguientes. 7 Ibíd. – Folios 88 y siguientes.18 tal escrito la Demandante pidió negar tales Excepcion es y solicitó algunas pruebas adicionales. 8
10. Mediante Auto No. 3 de Febrero 17, 2010, el Tribunal admitió la Reconvención y ordenó correr traslado de la misma a Dispac.
11. Esta le dio respuesta en Marzo 3, 2010, mediante la Réplica, 9 donde, asimisn mo, propuso varias Excepciones. 10
12. Mediante fijación en lista de Marzo 5, 2010 se corri ó traslado de las Excepcion 9 donde, asimisn mo, propuso varias Excepciones. 10
12. Mediante fijación en lista de Marzo 5, 2010 se corri ó traslado de las Excepcion nes de la Réplica al Consorcio, sin que éste hubiera hecho pronunciamiento al respecto.
13. En Marzo 15, 2010 se dio inicio a la audiencia de con ciliación, pero las Partes solicitaron suspenderla mientras estudiaban fórmulas para una eventual conn
ciliación. Mediante Auto No. 4 el Tribunal accedió a lo pedido y fijó nueva fen cha para continuar la audiencia.
14. En Abril 20, 2010, se reanudó la audiencia en menci ón, informando las Partes que no habían logrado acordar una fórmula conciliatoria.
15. Fracasada, entonces, la etapa conciliatoria, se prosi guió con la audiencia y se fijaron las sumas a cargo de las Partes por los siguientes conceptos:
a. Honorarios de los Arbitros y del Secretario; b. Gastos de funcionamiento y administración de la Cámara de Comercio de Bogotá; y c. Gastos de protocolización, gastos varios secretaría y otros. 8 Ibíd. – Folios 88 y siguientes. 9 Ibíd. – Folios 94 y siguientes. 10 Ibíd. – Folios 114 y siguientes.19
16. Dentro de los tres (3) días siguientes a la terminac ión de la audiencia de conn ciliación, Dispac modificó parcialmente la solicitud de pruebas contenida en la Demanda, de una parte, para aportar ciertos document os en reemplazo de
16. Dentro de los tres (3) días siguientes a la terminac ión de la audiencia de conn ciliación, Dispac modificó parcialmente la solicitud de pruebas contenida en la Demanda, de una parte, para aportar ciertos document os en reemplazo de oficios requeridos a varias entidades, y, de la otra, para añadir una solicitud de aporte de documentos con destino al Proceso.
11
17. Tal como se detalló y consignó en el Auto No. 7, las Par tes atendieron cumplin damente los pagos exigidos, así como las explicacione s requeridas en tal pron videncia, motivo por el cual se ordenaron los reintegros de que dan cuenta los Autos Nos. 8 y 9 de 15 y 24 de Junio de 2010 respectivamente.
C. Trámite Arbitral
18. En Junio 28, 2010 tuvo lugar la primera audiencia de trámite en la cual, cumn plido lo dispuesto en el artículo 124 de la Ley 446 de 1998, 12 el Tribunal se
pronunció sobre su competencia y, mediante Auto No. 1 0, 13 manifestó dispon ner de ella para conocer de las cuestiones puestas a su consideración en la Demanda y en la Reconvención, así como en la Contestaci ón y en la Réplica, precisando, no obstante, “ que la pretensión 16ª de la Reconvención sólo cabe 11 Cuaderno Principal No. 3 – Folios 7 y siguientes. 12 “La primera audiencia de trámite se desarrollará a sí:
1. Se leerá el documento que contenga el compromiso o la cláusula compromisoria y las cuestion nes sometidas a decisión arbitral y se expresarán l as pretensiones de las partes estimando razon nablemente su cuantía.
1. Se leerá el documento que contenga el compromiso o la cláusula compromisoria y las cuestion nes sometidas a decisión arbitral y se expresarán l as pretensiones de las partes estimando razon nablemente su cuantía.
2. El Tribunal resolverá sobre su propia competencia mediante auto que sólo es susceptible de ren curso de reposición.
3. El Tribunal resolverá sobre las pruebas pedidas por las partes, y las que de oficio estime necen sarias.
4. Si del asunto estuviere conociendo la justicia ordinaria recibirá la actuación en el estado que se encuentre en materia probatoria y practicará las pr uebas que falten, salvo acuerdo de las partes en contrario.
5. Fijará fecha y hora para la siguiente audiencia.
Parágrafo.n Si el Tribunal decide que no es compet ente, se extinguirán definitivamente los efectos del pacto arbitral.” 13 Cuaderno Principal No. 4 – Folio 107.20 dentro del ámbito del Tribunal en el contexto del Cont rato y no como preteni sión autónoma considerando, por supuesto que el Ministe rio de Hacienda y Crédito Público (denominado “MHCP” en la Reconvención) no es parte del Contrato y menos de este Arbitraje .”
19. Acto seguido, a través del Auto No. 12, el Tribunal procedió a tener y decretar como pruebas las aportadas y solicitadas por las Part es que consideró pertin
nentes y conducentes, así:
a. Documentos:
- Los acompañados a la Demanda, a la Réplica y al escrit o de Dispac de Abril 23, 2010;
14 ii. Los acompañados a la Contestación y a la Reconvención. a. Documentos:
- Los acompañados a la Demanda, a la Réplica y al escrit o de Dispac de Abril 23, 2010;
14 ii. Los acompañados a la Contestación y a la Reconvención. b. Reconocimiento de documentos:
- Por parte del representante legal del Consorcio, en c uanto al Contrato; y ii. Por parte de los representantes legales de las Convoca das, en cuanto a los acuerdos consorciales suscritos en Abril 29 y Julio
15, 2002. c. Declaraciones testimoniales de:
- Alejandro Páez;
- Armando Córdoba;
- María Helena Piedrahita; 14 Escrito por medio del cual Dispac modificó parcial mente la solicitud de pruebas de la Demanda según se refiere en la § II (B) (16) supra .21
- Héctor Manuel Sánchez;
- Katia Sánchez; vi. Hermán Serna; y
- Bernardo Tolosa;
d. Interrogatorios de parte a:
- Los representantes legales de las Convocadas; y ii. El representante legal de Dispac.
e. Oficios para aporte de documentos dirigidos a:
- Banco de la República; ii. CREG;
- Consejo Superior de Política Fiscal; iv. FEN;
- Ministerio de Hacienda; vi. Ministerio de Minas; vii. Rothschild; viii. Prieto & Carrizosa S.A.; y iv. FEN;
- Ministerio de Hacienda; vi. Ministerio de Minas; vii. Rothschild; viii. Prieto & Carrizosa S.A.; y ix. SSPD.22
f. Inspecciones judiciales con exhibición previa de documentos:
- A cargo del Consorcio, sobre documentación del establecimiento de comercio de Dispac; y ii. A cargo de las Convocadas, sobre documentación de estas.
g. Dictámenes periciales:
- A cargo de un contador y de un ingeniero eléctrico, so licitados por Dispac; y ii. A cargo de experto en materias contables y de haciend a públin ca, solicitado por el Consorcio.
20. En cuanto a la inspección judicial solicitada por Dis pac, el Tribunal aplazó la decisión sobre su decreto de conformidad con lo previst o en el inciso tercero del artículo 244 del C.P.C.
15
21. Las pruebas se practicaron según lo decretado, tal c omo se detalla a contin
nuación:
a. Dictámenes Periciales:
- Para efectos del informe pericial a cargo de un conta dor y de un experto en hacienda pública, se designó como Perito a la econ nomista Marcela Gómez, y para el informe a cargo de u n ingen niero eléctrico se designó como Perito al ingeniero Gon zalo 15 “El juez podrá negarse a decretar la inspección si considera que para la verificación de los hechos es suficiente el dictamen de peritos, o que es inne cesaria en virtud de otras pruebas que existen 15 “El juez podrá negarse a decretar la inspección si considera que para la verificación de los hechos es suficiente el dictamen de peritos, o que es inne cesaria en virtud de otras pruebas que existen en el proceso; asimismo podrá aplazar la decisión sobre tal prueba hasta cuando se hayan practin cado las demás que versen sobre los mismos hechos, y en este caso, si el término probatorio está vencido, la practicará durante el indicado en el ar tículo 180. Contra estas decisiones del juez no habrá recurso alguno.”23
Mosquera. 16 Las hojas de vida de Los Peritos fueron puestas en conocimiento de las Partes –sin merecer objeciónn y a quellos fueron posesionados en Agosto 18, 2010. ii. Los Peritos rindieron sus Dictámenes en Noviembre 26 , 2010 y, dentro del término de su traslado, las Partes solicit aron aclaran ciones y complementaciones de uno y otro. Asimismo, resp ecto del Peritaje financiero las Partes, de manera conjunt a, solicitan ron que se recalcularan algunas estimaciones conteni das en el mismo. iii. El Tribunal, a través del Auto No. 27 de Febrero 14, 2011, y con algunas precisiones respecto a las solicitadas por Dis pac sobre el Dictamen Pericial eléctrico, decretó las antedic has aclaracion nes, complementaciones y recalculo. iv. Mediante escritos de Marzo 18, 2011, los Peritos pro dujeron las aclaraciones y complementaciones y la Perito Gómez pr esentó, adicionalmente, el recalculo ordenado. nes, complementaciones y recalculo. iv. Mediante escritos de Marzo 18, 2011, los Peritos pro dujeron las aclaraciones y complementaciones y la Perito Gómez pr esentó, adicionalmente, el recalculo ordenado.
- Mediante Auto No. 29 de Marzo 4, 2011, se corrió trasl ado a las Partes de las respuestas dadas por los P
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