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Laudo 1829 KETHER WORLDWIDE S.A. y REPRESENTACIONES WIN LTDA. EN LIQUIDACION VS. ASEGURADORA C

Cámara de Comercio de Bogotá

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Título
Laudo 1829 KETHER WORLDWIDE S.A. y REPRESENTACIONES WIN LTDA. EN LIQUIDACION VS. ASEGURADORA C
Autor
Cámara de Comercio de Bogotá
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
MASC
Año
1829

TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE KETHER WORLDWIDE S.A. Y REPRESENTACIONES WIN LTDA

EN LIQUIDACIÓN CONTRA ASEGURADORA COLSEGUROS S.A.

Cámara de Comercio de Bogotá, Corte de Arbitraje, Centro de Arbitraje y Conciliación 1

TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO

DE

KETHER WORLDWIDE S.A.

Y

REPRESENTACIONES WIN LTDA. EN LIQUIDACIÓN

CONTRA

ASEGURADORA COLSEGUROS S.A.

LAUDO ARBITRAL

Bogotá D.C., veintiocho (28) de septiembre de dos mil diez (2010).

Surtidas como se encuentran la totalidad de las actuaciones procesales previstas en el decreto 2279 de 1989, la ley 23 de 1991 y la ley 446 de 1998 para la debida instrucción del trámite arbitral, y siendo la fecha señalada para llevar a cabo la audiencia de fallo, el Tribunal de Arbitr amento profiere el Laudo que pone fin al proceso arbitral convocado para dirimir las diferencias entre KETHER WORLDWIDE S.A. Y REPRESENTACIONES WIN LTDA EN LIQUIDACIÓN y ASEGURADORA COLSEGUROS S.A., surgidas con ocasión del contrato de del contrato de seguro para operadores de transporte multimodal (O.T.M.) Rc Contractual, póliza de seguros OTMM -26, con vigencia desde el 04-12-2007 y hasta el 04-12-2008, previos los siguientes antecedentes y preliminares:

I. ANTECEDENTES

1.1. PARTES PROCESALES.

1.1.1. Parte Convocante.

hasta el 04-12-2008, previos los siguientes antecedentes y preliminares:

I. ANTECEDENTES

1.1. PARTES PROCESALES.

1.1.1. Parte Convocante.

La Parte Convocante de este trámite está conformada por:

REPRESENTACIONES WIN LTDA EN LIQUIDACIÓN, sociedad comercial con domicilio en Bogotá, creada mediante escritura pública No. 853 de la Notaría 50 del Círculo de Bogotá, el 4 de mayo de 2005, representada legalmente por su gerente, CARLOS NORBERTO ORIONE , mayor de edad cuya condición está acreditada con el certificado de existencia y representación legal expedido por la Cámara de Comercio de Bogotá. (Cuaderno Principal No. 1 folios 17 a 18).

KETHER WORLDWIDE S.A., sociedad anónima con domicilio en Bogotá, creada mediante escritura pública No. 5805 del 14 de diciembre de 2006, de la Notaria 53 del Círculo de Bogotá, representada legalmente por su gerente MARÍA ISABEL PARDO PACHECO, mayor de edad , cuya condición está acreditada con el certificado de existencia y representación legal expedido por la Cámara de Comercio de Bogotá. (Cuaderno Principal No. 1 folios 14 a 16).

En este trámite arbitral están representadas judicialmente por la doctora GLORIA ESPERANZA CÁRDENAS MORENO , abogada de profesión con tarjeta profesional No. 46.256 del Consejo Superior de la Judicatura, de acuerdo con los poderes visibles a folios

12 y 33 del Cuaderno Principal No. 1.TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE KETHER WORLDWIDE S.A. Y REPRESENTACIONES WIN LTDA

46.256 del Consejo Superior de la Judicatura, de acuerdo con los poderes visibles a folios

12 y 33 del Cuaderno Principal No. 1.TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE KETHER WORLDWIDE S.A. Y REPRESENTACIONES WIN LTDA

EN LIQUIDACIÓN CONTRA ASEGURADORA COLSEGUROS S.A.

Cámara de Comercio de Bogotá, Corte de Arbitraje, Centro de Arbitraje y Conciliación 2

1.1.2. Parte Convocada.

La parte convocada del pre sente trámite arbitral es ASEGURADORA COLSEGUROS S.A., sociedad comercial anónima de carácter privado, sometida al control y vigilancia de la Superintendencia Financiera de Colombia, representada legalmente por su gerente IGNACIO JOSE DEL CJ VALENTÍN BORJA NOBOA cuya condición está acreditada con el certificado de existencia y representación legal expedido por Superintendencia Financiera de Colombia. (Cuaderno Principal No. 1 folio 45).

En este trámite arbitral está representada judicialmente por el docto r RICARDO VÉLEZ OCHOA, abogado de profesión con tarjeta profesional No. 67.706 del Consejo Superior de la Judicatura, de acuerdo al poder visible a folio 41 del Cuaderno Principal No. 1.

1.2. EL CONTRATO.

Las controversias suscitadas entre las partes dimana n del contrato de Seguro para operadores de trasporte multimodal (O.T.M.) Rc Contractual, póliza de seguros OTMM-26, con vigencia desde el 04-12-2007 a las 24 horas y hasta el 04-12-2008.

1.3. EL PACTO ARBITRAL.

con vigencia desde el 04-12-2007 a las 24 horas y hasta el 04-12-2008.

1.3. EL PACTO ARBITRAL.

Las partes acordaron pacto arbitral en la modal idad de cláusula compromisoria contenida en el literal b de la cláusula décima tercera contenida en el acápite de Condiciones Particulares del seguro para operadores de transporte multimodal (O.T.M), póliza OTMM26, (Cuaderno de Pruebas No. 1, folio 5), que señala:

“13. CLÁUSULAS Y CONDICIONES ESPECIALES: Todas las condiciones de la presente cotización se rigen por el condicionado de COLSEGUROS citado, además de estas condiciones para este negocio se establece las siguientes cláusulas: (…) b. Cláusula de arbitramento colombiano”.

1.4. INICIACION DEL TRÁMITE.

1.4.1. Con fundamento en la cláusula compromisoria antes transcrita KETHER WORLDWIDE S.A. y REPRESENTACIONES WIN LTDA EN LIQUIDACIÓN , presentaron el día veinte (20) de octubre de 2009, solicitud de convocatoria a Tribunal de Arbitramento y demanda arbitral frente a ASEGURADORA

COLSEGUROS S.A.1.

1.4.2. Previa designación de común acuerdo del árbitro único, aceptación y citación oportuna del doctor JOSÉ VICENTE GUZMÁN ESCOBAR, 2 el cuatro (4) de diciembre de dos mil nueve (2009), Acta No. 1, con la presencia del árbitro único, y los apoderados de las partes, se instaló el Tribunal de Arbitramento, designó

diciembre de dos mil nueve (2009), Acta No. 1, con la presencia del árbitro único, y los apoderados de las partes, se instaló el Tribunal de Arbitramento, designó como Secretaria a la doctora JEANNETTE NAMÉN BAQUERO y profirió el Auto No. 1, fijándose como lugar de funcionamiento y secretaría la sede salitre del Centro de Arbitraje y conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá, ubicada en la Avenida el Dorado No. 68 D35, piso 3 de Bogotá3.

1.4.3. Por Auto número 1 del cuatro (4) de diciembre de dos mil nueve (2009), (Acta No. 1), el Tribunal, admitió la solicitud de convocatoria y demanda arbitral, y dispuso su notificación y traslado por el término legal de diez (10) días hábiles.

1 Cuaderno Principal No. 1 - folios 1 a 11. 2 Cuaderno Principal No. 1, folios 38 a 39 y 46 a 49.

3Cuaderno Principal No. 1, folios 66 a 68.TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE KETHER WORLDWIDE S.A. Y REPRESENTACIONES WIN LTDA

EN LIQUIDACIÓN CONTRA ASEGURADORA COLSEGUROS S.A.

Cámara de Comercio de Bogotá, Corte de Arbitraje, Centro de Arbitraje y Conciliación 3

1.4.4. El mismo día cuatro (4) de diciembre de dos mil nueve (2009) , el secretario adhoc notificó personalmente el auto admisorio de la demanda al apoderado de la parte convocada.

1.4.4. El mismo día cuatro (4) de diciembre de dos mil nueve (2009) , el secretario adhoc notificó personalmente el auto admisorio de la demanda al apoderado de la parte convocada.

1.4.5. Oportunamente, el día veintiuno (21) de enero de dos mil diez (2010), mediante escrito radicado en la sede de la secretaría, ASEGURADORA COLSEGUROS S.A., por conducto de su apode rado judicial Doctor RICARDO VÉLEZ OCHOA , contestó la solicitud de convocatoria y demanda arbitral, oponiéndose a las pretensiones, proponiendo excepciones de mérito y solicitando la práctica de pruebas.4

1.4.6. Por Secretaría, el día veintisiete (27) de enero de 2010, se corrió el traslado de las excepciones de mérito propuestas en la contestación de la demanda, por el término de cinco (5) días hábiles.

1.4.7. Oportunamente, el día tres (3) de febrero de dos mil diez (2010), la apoderada de la parte convocante, descorrió el mencionado traslado5.

1.4.8. El Tribunal mediante Auto No. 3 de dieciséis (16) de febrero de 2010, Acta No. 3, fijó fecha, día y hora para la celebración de la audiencia de conciliación y en caso de fracasar total o parcialmente, a continuación procede r a fijar los gastos y honorarios del Tribunal.6.

1.4.9. El día veintitrés (23) de febrero de 2010 se llevó a cabo la audiencia de

de fracasar total o parcialmente, a continuación procede r a fijar los gastos y honorarios del Tribunal.6.

1.4.9. El día veintitrés (23) de febrero de 2010 se llevó a cabo la audiencia de conciliación propia del trámite arbitral consagrada en los artículos 121 de la Ley 446 de 1998 y 141 del Decreto 1818 de 1998, y, por Auto No. 4, Acta No. 4 de la misma fecha se declaró fracasada y concluida, ordenándose la continuidad del trámite. 7

1.4.10. Por auto No. 5, Acta 4, de veintitrés (23) de febrero de 2010 , el Tribunal de Arbitramento, fijó la suma de honorarios del árbitro ún ico, de la Secretaria, gastos de administración, protocolización y otros, que fueran consignados en la oportunidad legal por ambas partes. Mediante el mismo Auto No. 5, Acta 4, de la misma fecha se fijó el día ocho (8) de abril de dos mil diez (2010) , para llevar a cabo la primera audiencia de trámite.

1.5. TRAMITE ARBITRAL.

1.5.1 Primera audiencia de trámite.

El día ocho (8) de abril de dos mil diez (2010), Acta No. 5, se realizó la Primera Audiencia de Trámite de conformidad con los artículos 124 de la ley 446 de 1998 y 147 del decreto 1818 de 1998, se leyó la cláusula compromisoria acordada en el literal b de la cláusula décima tercera contenida en el acápite de Condiciones Particulares del seguro para

1818 de 1998, se leyó la cláusula compromisoria acordada en el literal b de la cláusula décima tercera contenida en el acápite de Condiciones Particulares del seguro para operadores de transporte multimodal (O.T.M), pól iza OTMM -26. De igual forma se dio lectura a las cuestiones sometidas a la decisión del Tribunal contenidas en la solicitud de convocatoria y demanda arbitral presentada por KETHER WORLDWIDE S.A. Y

REPRESENTACIONES WIN LTDA EN LIQUIDACIÓN contra ASEGURADORA

COLSEGUROS S.A., (Cuaderno Principal No. 1, folios 1 a 11) su respectiva contestación y excepciones perentorias interpuestas (Cuaderno Principal No. 1 folios 69 a 80) y respuesta a las mismas (Cuaderno Principal No.1, folios 82 a 85).

4Cuaderno Principal No. 1, folios 69 a 80. 5Cuaderno Principal No.1, folios 82 a 85. 6Cuaderno Principal No. 1, folios 86 a 88.

7 Cuaderno Principal No. 1, folios 90 a 97.TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE KETHER WORLDWIDE S.A. Y REPRESENTACIONES WIN LTDA

EN LIQUIDACIÓN CONTRA ASEGURADORA COLSEGUROS S.A.

Cámara de Comercio de Bogotá, Corte de Arbitraje, Centro de Arbitraje y Conciliación 4

Previo análisis de la cláusula compromisoria, la existencia y debida representación de cada una de las partes y las pretensiones formuladas por la demandante, así como de las excepciones de la demandada, el Tribunal, mediante Auto No. 7 de ocho (8) de abril de

cada una de las partes y las pretensiones formuladas por la demandante, así como de las excepciones de la demandada, el Tribunal, mediante Auto No. 7 de ocho (8) de abril de 2010, se declaró competente para conocer y decidir en derecho todas las controversias de contenido particular, económico y patrimonial surgidas entre las partes, en relación con el contrato de prestación de servicios celebrado entre las mismas.8

1.5.2. Audiencias de instrucción del proceso.

Definida la competencia del Tribunal, se procedió a decretar las pruebas solicitadas por las partes mediante Auto No. 8 proferido en la audiencia del ocho (8) de abril de 2010, Acta No. 59.

El trámite se desarrolló en doce (12) sesiones, en las cuales se asumió competencia, se decretaron y practicaron las pruebas solicitadas, se recibieron alegatos de conclusión y se profirió este laudo.

1.5.3. Pruebas decretadas y solicitadas

Por Auto No. 8 proferido en la audiencia del ocho (8) de abril de 2010, Acta No. 5, el Tribunal decretó las pruebas solicitadas por las partes, las cuales se practicaron de la siguiente manera:

1.5.3.1 Documentales:

Se tuvieron como medios de prueba, con el mérito legal probatorio que a cada cual corresponde, los documentos allegados con la demanda arbitral y su contestación.

1.5.3.2 Oficios para obtener prueba documental:

La apoderada de la parte convocante solicitó que se oficiará a la Secretaría General de la Comunidad Andina de Naciones con el f in de que remitiera al tribunal copia auténtica o

1.5.3.2 Oficios para obtener prueba documental:

La apoderada de la parte convocante solicitó que se oficiará a la Secretaría General de la Comunidad Andina de Naciones con el f in de que remitiera al tribunal copia auténtica o fotocopias autenticadas de las Decisiones 331 y 393 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena y de la decisión 500 del Tribunal Andino de Justicia de la Comunidad Andina.

El Tribunal negó la prueba por cuanto “las decisiones 331 y 393 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena y la Decisión 500 del Tribunal Andino de Justicia de la Comunidad Andina ya obran en el expediente a folios 87 a 123 del Cuaderno de Pruebas No. 1”.

1.5.3.3 Consulta al Tribunal Andino de Justicia.

La apoderada de la parte convocante solicitó la consulta contemplada en el artículo 123 de la Decisión 500 del Tribunal Andino de Justicia y el Tribunal negó su decreto “por cuanto el Tribunal estima que no resulta procedente la consulta obligatoria contemplada en el artículo 123 de la Decisión 500 del Tribunal Andino de Justicia de la comunidad Andina, en la medida en que el laudo mediante el cual se pondrá fin al presente proceso arbitral si es susceptible de recursos en el derecho interno co lombiano, cuales son, el recurso de anulación contemplado en el artículo 165 del Decreto 1818 de 1998 y el recurso extraordinario de revisión contemplado en el artículo 166 del Decreto 1818 de 1998”.

1.5.3.4 Exhibición de documentos:

Se decretó y practi có por parte de ASEGURADORA COLSEGUROS S.A., la exhibición de los siguientes documentos solicitados por la parte convocante:

1.5.3.4 Exhibición de documentos:

Se decretó y practi có por parte de ASEGURADORA COLSEGUROS S.A., la exhibición de los siguientes documentos solicitados por la parte convocante:

8 Cuaderno Principal No. 1, 98 a 107.

9 Cuaderno Principal No. 1, folios 108 a 112.TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE KETHER WORLDWIDE S.A. Y REPRESENTACIONES WIN LTDA

EN LIQUIDACIÓN CONTRA ASEGURADORA COLSEGUROS S.A.

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“1.1. Exhibir correspondencia cruzada interna y externa, correos electrónicos, reportes, informes y demás documentos relacionados con el contrato de seguro suscrito entre ASEGURADORA COLSEGUROS S.A. y KETHER WORLDWIDE S.A. No. Rc Contractual, póliza de seguros OTMM -26, con vigencia desde el 04-12-2007 a las 24 horas y hasta el 04-12-2008. 1.2. Exhibir correspondencia cruzada, inte rna y externa, correos electrónicos, reportes, informes y demás documentos relacionados con el siniestro informado y presentado ante la Aseguradora derivado de la reclamación de REPRESENTACIONES WIN LTDA contra KETHER WORLDWIDE S.A., por la pérdida de las mercancías transportadas en el vehículo de placas ZKG 141 Documento de Transporte Multimodal No. BUN80272. 1.3. Exhibición el Original de la póliza No. Rc Contractual, póliza de seguros OTMM-26, con vigencia desde el 4-12-2007 a las

Transporte Multimodal No. BUN80272. 1.3. Exhibición el Original de la póliza No. Rc Contractual, póliza de seguros OTMM-26, con vigencia desde el 4-12-2007 a las 24 horas y hasta el 4 -12-2008 expedida por ASEGURADORA COLSEGUROS S.A. a KETHER WORLDWIDE S.A., con sus condiciones generales, condiciones particulares, reportes mensuales, certificados de cobro de prima, certificados de modificación para la vigencia del 4/12/2007 al 4/12/2008”.

Diligencia que tuvo lugar en la sede del Tribunal, el día trece (13) de mayo de 2010.

1.5.3.5 Testimoniales:

El Tribunal decretó y practicó los testimonios de NATALIA RAMÍREZ ANDRADE , ADRIANA GRILLO CORREA, el día doce (12) de mayo de dos mil diez (20 10); RONAD FABIÁN NIETO GARCÍA el día trece ( 13) de mayo de dos mil diez (2010); RUBEN DARIO HOYOS y HENRY CLAVIJO OLARTE, el día quince (15) de junio de dos mil diez (2010). Las transcripciones de las grabaciones de estos testimonios se pusieron a disposición de las partes y se agregaron al Cuaderno de Pruebas No. 1 del expediente.

El Tribunal decretó, a instancia de la parte convocante, el testimonio de la señora MARÍA ANGELICA CUERVO SALAZAR . La apoderada de la parte convocante desistió de su testimonio y el Tribunal mediante Auto No. 12 de quince (15) de junio de 2010, aceptó su desistimiento.

1.5.3.6 Interrogatorios de parte:

testimonio y el Tribunal mediante Auto No. 12 de quince (15) de junio de 2010, aceptó su desistimiento.

1.5.3.6 Interrogatorios de parte:

Se decretaron y practicaron los interrogatorios de parte de la representante legal de KETHER WORLDWIDE S.A. parte convocante, MARÍA ISABEL PARDO PACHECO y de FERNANDO AMADOR ROSAS representante legal de ASEGURADORA COLSEGUROS S.A., que se practicaron en audiencia del trece (13) de mayo de 2010. De la transcripción de sus grabaciones se corrió el traslado legal y se agregaron al Cuaderno de pruebas No. 1 del expediente.

1.5.3.7 Prueba de Oficio.

Se decretó, de conformidad con el artículo 180 del Código de Procedimiento Civil, la prueba documental consistente e n el aporte, por parte de KETHER , del reporte de movilizaciones del de spacho de las mercancías descrito en los hechos de la demanda. Para tal efecto se concedió a la parte convocante el término de tres (3) días hábiles. Término que venció en silencio el día dieciocho (18) de junio de 2010.

1.5.4. Audiencia de alegatos de conclusión.

Concluida la etapa probatoria, los señores apoderados de las partes en audiencia del día veintitrés (23) de agosto de 2010, expusieron sus alegatos de manera oral y al final el apoderado de la parte convocada, presentó el escrito contentivo de los mismos.10

10 Cuaderno Principal No. 1, folios 177 a 197.TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE KETHER WORLDWIDE S.A. Y REPRESENTACIONES WIN LTDA

apoderado de la parte convocada, presentó el escrito contentivo de los mismos.10

10 Cuaderno Principal No. 1, folios 177 a 197.TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE KETHER WORLDWIDE S.A. Y REPRESENTACIONES WIN LTDA

EN LIQUIDACIÓN CONTRA ASEGURADORA COLSEGUROS S.A.

Cámara de Comercio de Bogotá, Corte de Arbitraje, Centro de Arbitraje y Conciliación 6

1.6. AUDIENCIA DE FALLO.

Mediante Auto No. 14, Acta No. 11, de veintitrés (23) de agosto de 2010, el Tribunal señaló el presente día y hora para la audiencia de fallo que se realiza.11

1.7. TERMINO PARA FALLAR.

De conformidad con el artículo 103 de la Ley 23 de 1991, cuando las partes no señalan el término para la duración del proceso arbitral, éste será de seis (6) meses contados a partir de la primera audiencia de trámite, “al cual se adicionarán los días que por causas legales se interrumpa o suspenda el proceso”.

El Tribunal se encuentra en término para fallar, conforme a las siguientes circunstancias:

a. El día ocho (8) de abril de 2010 se efectúo la primera audiencia de trámite, y mediante providencias números 7 y 8 proferidas en la misma audiencia y fecha (Acta No. 5), se asumió competencia y decretaron las pruebas solicitadas por las partes.

b. Posteriormente el proceso se suspendió a solicitud conjunta de las partes en las siguientes oportunidades: del nueve (9) de abril de 2010 al o nce (11) de mayo de

b. Posteriormente el proceso se suspendió a solicitud conjunta de las partes en las siguientes oportunidades: del nueve (9) de abril de 2010 al o nce (11) de mayo de 2010, ambas fechas inclusive (Auto 9, Acta No. 5 de 8 de abril de 2010); del diecinueve (19) de junio de 2010 al veinticinco (25) de junio de 2010, ambas fechas inclusive (Acta No. 9, Auto No. 12 de 15 de junio de 2010), por último se s uspendió desde el día veinticuatro (24) de agosto de 2010 hasta el día veintisiete (27) de septiembre de 2010, ambas fechas inclusive (Acta No. 11, Auto No. 14 de 23 de agosto de 2010).

Son, en total, setenta y cinco (75) días de suspensión.

Culminada la primera audiencia de trámite el ocho (8) de abril de 2010, el término inicial de los seis meses calendario vencería entonces el ocho (8) de octubre de 2010 y suspendido el proceso en la oportunidad indicada, el término legal de seis (6) meses vencería el veintidós (22) de diciembre de 2010. Por consiguiente, el Tribunal se encuentra en la oportunidad legal para proferir el fallo.

1.8. La demanda y su Contestación.

1.8.1. Pretensiones.

En la solicitud de convocatoria y demanda arbitral, KETHER WORLDWIDE S.A. Y REPRESENTACIONES WIN LTDA EN LIQUIDACIÓN , formulan las siguientes pretensiones:

En primer lugar, solicitan que se declare la existencia de un contrato de seguro celebrado

En la solicitud de convocatoria y demanda arbitral, KETHER WORLDWIDE S.A. Y REPRESENTACIONES WIN LTDA EN LIQUIDACIÓN , formulan las siguientes pretensiones:

En primer lugar, solicitan que se declare la existencia de un contrato de seguro celebrado entre la demandada y la demandante según los términos pactados en el “CONTRA TO DE SEGURO PARA OPERADORES DE TRANSPORTE MULTIMODAL (O.T.M) RC CONTRACTUAL Póliza COLSEGUROS OTMM-26, con vigencia desde el 04/12/2007 a las 24 horas y hasta el 04/12/2008”.

En segundo lugar, solicitan que se declare la existencia de un contrato de seg uro multimodal entre REPRESENTACIONES WIN LTDA EN LIQUIDACIÓN y KETHER WORLD WIDE S.A., según el B/L HLCUSEL081001526 y el Documento de Trasporte Multimodal BUN80272 expedido por KETHER WORLD WIDE S.A.

11 Cuaderno Principal No. 1, folios 175 a 176.TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE KETHER WORLDWIDE S.A. Y REPRESENTACIONES WIN LTDA

EN LIQUIDACIÓN CONTRA ASEGURADORA COLSEGUROS S.A.

Cámara de Comercio de Bogotá, Corte de Arbitraje, Centro de Arbitraje y Conciliación 7

En tercer lugar, que se declare que el siniestro ocurrido a las mercancías consignadas y de propiedad de REPRESENTACIONES WIN LTDA EN LIQUIDACIÓN, amparadas bajo el régimen aduanero de operación de transporte multimodal en el B/L HLCUSEL081001526 DTM BUN 80272 expedido por KETHER WORLD WIDE S.A., se encontraba amparado

propiedad de REPRESENTACIONES WIN LTDA EN LIQUIDACIÓN, amparadas bajo el régimen aduanero de operación de transporte multimodal en el B/L HLCUSEL081001526 DTM BUN 80272 expedido por KETHER WORLD WIDE S.A., se encontraba amparado por el contrato de SEGURO PARA OPERADORES DE TRASPORTE MULTIMODAL (O.T.M) RC

CONTRACTUAL Póliza COLSEGUROS OTMM-26.

De igual forma solicitan que se declare que la convocada incumplió frente a KETHER WORLD WIDE S.A., (tomador y asegurado) y fre nte a REPRESENTACIONES WIN LTDA EN LIQUIDACIÓN (beneficiario) el contrato de seguro para operadores de transporte multimodal colseguros OTMM 26, incumplimiento que se genera a partir del 10 de julio de 2009.

Como quinta pretensión, solicita que como conse cuencia del incumplimiento del contrato de seguros existente entre la demandante y la demandada se condene a la convocada a pagar a favor del beneficiario del seguro REPRESENTACIONES WIN LTDA EN LIQUIDACIÓN la suma de cincuenta y tres millones trescientos dos mil quinientos cuarenta y un pesos ($53.302.541.00) equivalentes al valor de la factura comercial expedida por el Proveedor en Korea por valor de veintitrés mil trescientos ses enta y cinco dólares con una tasa de cambio de dos mil doscientos ochenta y un pesos con veinticuatro centavos al 12 de noviembre de 2008, fecha del siniestro.

De igual forma, solicitan que como consecuencia del incumplimiento del contrato de seguro se condene a la convocada a pagar a favor del beneficiario, la depreciación monetaria o pérdida del valor adquisitivo de la moneda padecida por las sumas

De igual forma, solicitan que como consecuencia del incumplimiento del contrato de seguro se condene a la convocada a pagar a favor del beneficiario, la depreciación monetaria o pérdida del valor adquisitivo de la moneda padecida por las sumas reconocidas como indemnización desde el 12 de noviembre de 2008 hasta que se ejecute efectivamente el pago.

Posteriormente, solicitan que como consecuencia del incumplimiento del con trato de seguro se condene a la convocada a pagar a favor de las convocantes, los intereses moratorios que se causen conforme a lo preceptuado por el artículo 1080 del Código de Comercio, desde el 12 de noviembre de 2008 hasta que se ejecute efectivamente el pago.

Por último, solicitan que se condene a la convocada al pago de las costas y agencias en derecho más los costos de la audiencia de conciliación, así como la convocatoria al Tribunal de Arbitramento.

Más adelante se volverá a las pretensiones de la demanda, cuando el Tribunal se ocupe de su análisis.

1.8.2 Los hechos de la demanda, su contestación y excepciones perentorias.

Las pretensiones formuladas por la parte convocante están fundamentadas en los hechos que se resumen a continuación con su respectiva respuesta.

Según la demanda, entre KETHER WORLDWIDE S.A., como operador de trasporte multimodal, expidió el Documento Andino de Transporte Multimodal Internacional D.A.T.M.I. No. BUN8027, documentos que según la demanda, prueban la existencia de un contrato de transporte multimodal en virtud del cual tomó bajo su custodia el contenedor No. PRSU4056645 que contenía autopartes para vehículos consignado a nombre de

contrato de transporte multimodal en virtud del cual tomó bajo su custodia el contenedor No. PRSU4056645 que contenía autopartes para vehículos consignado a nombre de REPRESENTACIONES WIN LTDA EN LIQUIDACIÓN para encargarse del transporte desde la ciudad de Busan – Korea con destino a Bogotá.

La anterior operación se realizó el cuatro (4) de noviembre de 2008, operación que finalizó exitosamente. En la aduana de partida de Buenaventura, se expidió el documento de continuación de viaje con aceptación N o. 3500308M00598 del 10 de noviembre de 2008, relacionando el contenedor antes mencionado.TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE KETHER WORLDWIDE S.A. Y REPRESENTACIONES WIN LTDA

EN LIQUIDACIÓN CONTRA ASEGURADORA COLSEGUROS S.A.

Cámara de Comercio de Bogotá, Corte de Arbitraje, Centro de Arbitraje y Conciliación 8

Expresa la demanda que el once (11) de noviembre de 2008 la aduana de partida realizó una inspección física a las mercancías del contendor No. PRSU4056645, dejando e n el Acta de inspección física de mercancías sometidas al régimen de transito aduanero No. 0143 una anotación que expresaba que todo se encontraba conforme con lo consignado en el documento de transporte No. BUN80272 y con la continuación de viaje.

Relata la apoderada de parte convocante, que para la continuación del viaje KETHER WORLDWIDE S.A., contrató con la empresa transportadora LUIGUI CARGA LTDA, la cual planillo el vehículo tractocamión de placas ZKG -141, para hacer el trasporte BuenaventuraBogotá.

WORLDWIDE S.A., contrató con la empresa transportadora LUIGUI CARGA LTDA, la cual planillo el vehículo tractocamión de placas ZKG -141, para hacer el trasporte BuenaventuraBogotá.

Manifiesta la demanda que durante la ejecución del contrato la carga fue hurtada el doce (12) de noviembre de 2008, según denuncia penal que instauró Ronad Nieto García, jefe de seguridad de empresa transportadora antes mencionada. Dicha situación fue reportada

por KETHER WORLDWIDE S.A. a REPRESENTACIONES WIN LTDA EN

LIQUIDACIÓN.

Como consecuencia de lo anterior, REPRESENTACIONES WIN LTDA EN LIQUIDACIÓN a través de su representante legal reclamó formalmente a KETHER WORLDWIDE S.A. por el hurto del contenedor.

Expresa que KETHER WORLDWIDE S.A., celebró con ASEGURADORA COLSEGUROS S.A., el contrato de Seguro para Operadores de Transporte Multimodal (O.T.M.) Rc Contractual, Póliza COLSEGUROS OTMM -26, con vigencia desde el 04/12/2007 a las 24 horas y hasta el 04/12/2088 a las 24 horas. El objeto del mencionado contrato era cubrir la responsabilidad civil contractual del asegurado por los daños y perjuicios resultantes de la pérdida o el deterioro de las mercancías.

Manifiesta la apoderada de la parte convoca nte en su demanda, que uno de los riesgos que asumió la convocada se concretó el doce (12) de noviembre de 2008 consistente en el hurto del contenedor.

Expresa la demanda que se cumplió con todos los requisitos necesarios que contemplaba la póliza para el pago del siniestro, sin embargo, la convocada nunca pagó a

hurto del contenedor.

Expresa la demanda que se cumplió con todos los requisitos necesarios que contemplaba la póliza para el pago del siniestro, sin embargo, la convocada nunca pagó a REPRESENTACIONES WIN LTDA EN LIQUIDACIÓN los perjuicios ocasionados.

Por último concluye manifestando que desde la ocurrencia del siniestro y su formalización ante la convocada, el diez (10) de julio de 2009, ésta aseguradora no objetó el siniestro. La Sociedad ASEGURADORA COLSEGUROS S.A., al contestar la demanda, se opuso expresamente a todas las pretensiones, aceptó algunos hechos, negó otros, solicitó la práctica de pruebas y propuso excepciones perentorias denominadas:

1. Imposibilidad de que se afecte la póliza, dado que en este proceso no se discute la responsabilidad civil del operador de Transporte Multimodal.

Fundamenta esta excepción en el hecho de que el texto del contrato de seguro manif iesta en su condición primera que se cubrirá la responsabilidad civil contractual del asegurado, lo que significa que la afectación de la cobertura estaba sujeta a que surgiera del patrimonio del asegurado una deuda de responsabilidad civil. Lo anterior in dica que sin responsabilidad del asegurado no hay responsabilidad de la compañía aseguradora.

2. Imposibilidad de afectación de la póliza como consecuencia de la prescripción de la obligación a cargo de KETHER.

Expresa que de conformidad con el artículo 22 de la decisión 331 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena, “salvo acuerdo expreso en contrario, el Operador de TransporteTRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE KETHER WORLDWIDE S.A. Y REPRESENTACIONES WIN LTDA

EN LIQUIDACIÓN CONTRA ASEGURADORA COLSEGUROS S.A.

Acuerdo de Cartagena, “salvo acuerdo expreso en contrario, el Operador de TransporteTRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE KETHER WORLDWIDE S.A. Y REPRESENTACIONES WIN LTDA

EN LIQUIDACIÓN CONTRA AS

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