🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

Laudo 1830 SALUD TOTAL S.A. E.P.S. VS. SOCIEDAD MEDICA ZIPAQUIRA Y CIA LTDA.

Cámara de Comercio de Bogotá

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
Laudo 1830 SALUD TOTAL S.A. E.P.S. VS. SOCIEDAD MEDICA ZIPAQUIRA Y CIA LTDA.
Autor
Cámara de Comercio de Bogotá
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
MASC
Año
1830

Centro de Arbitraje y Conciliación - Cámara de Comercio de Bogotá – Laudo – noviembre 11 de 2010 - Pág. 1

TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE SALUD TOTAL S.A. ENTIDAD PROMOTORA

DE SALUD EN EL RÉGIMEN CONTRIBUTIVO Y SUBSIDIADO

VS.

SOCIEDAD MÉDICA ZIPAQUIRÁ Y CIA LTDA

L A U D O A R B I T R A L

Bogotá D.C., once (11) de noviembre de dos mil diez (2010)

Cumplido e l trámite legal y dentro de la oportunidad para hacerlo, procede el Tribunal de Arbitramento integrado por los árbitros EUGENIA BARRAQUER SOURDIS, PATRICIA BUENAHORA OCHOA y PABLO REY VALLEJO, con la secretaría de CARLOS MAYORCA ESCOBAR , a pronunciar el Laudo que pone fin al proceso arbitral entre las sociedades SALUD TOTAL S.A. ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD EN EL RÉGIMEN CONTRIBUTIVO Y SUBSIDIADO (en adelante SALUD TOTAL o la convocante), como parte convocante, y SOCIEDAD MÉDICA ZIPAQUIRÁ Y CIA LTDA. (en adel ante SOCIEDAD MÉDICA ZIPAQUIRÁ o la convocada), como parte convocada, relacionadas con el “CONTRATO PARA LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE SALUD (MODALIDAD PAGO POR CAPITACIÓN)”. El presente Laudo se profiere en derecho y de manera unánime.

A. ANTECEDENTES

1. El Contrato origen de las controversias.

Las diferencias sometidas a conocimiento y decisión de este Tribunal se

derivan del “CONTRATO PARA LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE SALUD

A. ANTECEDENTES

1. El Contrato origen de las controversias.

Las diferencias sometidas a conocimiento y decisión de este Tribunal se

derivan del “CONTRATO PARA LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE SALUD

(MODALIDAD PAGO POR CAPITACIÓN)”, de fecha primero (1) de julio de dos mil c uatro (2004) y sus modificaciones que obran a folios 2 a 30 del Cuaderno de Pruebas número 1.TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE SALUD TOTAL S.A. ENTIDAD PROMOTORA DE

SALUD EN EL REGIMEN CONTRIBUTIVO Y SUBSIDIADO

VS.

SOCIEDAD MÉDICA ZIPAQUIRÁ Y CIA LTDA

Centro de Arbitraje y Conciliación - Cámara de Comercio de Bogotá – Laudo –once (11) de noviembre de 2010 - Pág. 2

2. El Pacto Arbitral.

En el Cuaderno de Pruebas número 1, a folios 17 y 18 obra la Cláusula Vigésima Segunda del contrato referido que es la que contiene la cláusula compromisoria, que a la letra señala:

“VIGESIMA SEGUNDA. CLAUSULA COMPROMISORIA. Cualquier conflicto que surja de la ejecución, interpretación, terminación y/o liquidación de este contrato, será sometido a un tribunal de arbitramento que se sujetará a las siguientes reglas:

1.-La sede del tribunal será en la ciudad de Bogotá y el arbitramento será administrado por el Centro de Arbitraje y conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá. 2.-El Tribunal de Arbitramento estará conformado por tres (3) árbitros designados por la Cámara de Comercio de Bogotá..

arbitramento será administrado por el Centro de Arbitraje y conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá. 2.-El Tribunal de Arbitramento estará conformado por tres (3) árbitros designados por la Cámara de Comercio de Bogotá.. 3.-Los árbitros decidirán en derecho, y deben ser abogados. Al funcionamiento del tribual (sic) se aplicarán las normas vigentes al momento de su constitución. “

3. El trámite del proceso arbitral.

3.1. La convocatoria del Tribunal Arbitral : El veintiuno (21) de octubre de dos mil nueve (2009), SALUD TOTAL S.A. ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD EN EL RÉGIMEN CONTRIBUTIVO Y SUBSIDIADO , presentó a través de apoderado judicial, la solicitud de convo catoria de Tribunal de Arbitramento para resolver las diferencias surgidas con la SOCIEDAD MÉDICA ZIPAQUIRÁ Y CIA LTDA con ocasión del “CONTRATO PARA LA

PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE SALUD (MODALIDAD PAGO POR

CAPITACIÓN)”.TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE SALUD TOTAL S.A. ENTIDAD PROMOTORA DE

SALUD EN EL REGIMEN CONTRIBUTIVO Y SUBSIDIADO

VS.

SOCIEDAD MÉDICA ZIPAQUIRÁ Y CIA LTDA

Centro de Arbitraje y Conciliación - Cámara de Comercio de Bogotá – Laudo –once (11) de noviembre de 2010 - Pág. 3 3.2. Designación de los Árbitros: Según lo previsto en la cláusula compromisoria el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá, mediante sorteo público realizado el día cinco (5)

3.2. Designación de los Árbitros: Según lo previsto en la cláusula compromisoria el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá, mediante sorteo público realizado el día cinco (5) de noviembre dos mil nueve (2009), designó a los doctores EUGENIA BARRAQUER SOURDIS, P ATRICIA BUENAHORA OCHOA y PABLO REY VALLEJO como árbitros principales para integrar este Tribunal; el Centro de Arbitraje les informó sobre su designación, la cual fue aceptada en tiempo por los árbitros nombrados.

3.3. Instalación : Previas las citacione s correspondientes, el Tribunal de Arbitramento fue instalado el día veinticuatro (24) de noviembre de dos mil nueve (2009) en sesión realizada en las oficinas del Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá en donde fijó su sede (Acta número 1, folios 67 a 69 del Cuaderno Principal número 1). En la audiencia de instalación fue admitida la demanda y se designó como secretario al doctor CARLOS MAYORCA ESCOBAR.

3.4. Admisión de la demanda y notificación: Por auto de veinticuatro (24) de noviembre de dos mil nueve (2009), el Tribunal admitió la demanda y ordenó correr traslado de ella en los términos de los artículos 428 y concordantes del Código de Procedimiento Civil (folios 67 a 69 del Cuaderno Principal número 1). E l auto admisor io de la demanda fue notificado personalmente a la representante legal de la convocada el día veintisiete (27) de noviembre de dos mil nueve (2009), tal como

Cuaderno Principal número 1). E l auto admisor io de la demanda fue notificado personalmente a la representante legal de la convocada el día veintisiete (27) de noviembre de dos mil nueve (2009), tal como consta en el acta de notificación correspondiente. (Folio 73 del Cuaderno Principal número 1).

3.5. Contestación de la demanda y traslado de excepciones de mérito : El catorce (14) de diciembre de dos mil nueve (2009), dentro del término de ley, la sociedad convocada, a través de su apoderada judicial, contestó la demanda, propuso excepciones de mérito y solicitó pruebas (folios 77 a 82 del Cuaderno Principal número1). El traslado de lasTRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE SALUD TOTAL S.A. ENTIDAD PROMOTORA DE

SALUD EN EL REGIMEN CONTRIBUTIVO Y SUBSIDIADO

VS.

SOCIEDAD MÉDICA ZIPAQUIRÁ Y CIA LTDA

Centro de Arbitraje y Conciliación - Cámara de Comercio de Bogotá – Laudo –once (11) de noviembre de 2010 - Pág. 4 excepciones se realizó mediante fijación en lista el día catorce (14) de enero de dos mil diez (2010). El día diecinueve (19) de enero siguiente . Estando d entro del tér mino de traslado, el apoderado de la parte convocante presentó un escrito . En este documento no se solicitaron pruebas adicionales (folios 83 a 85 del Cuaderno Principal número 1).

3.6. Gastos y honorarios: Sólo la parte convocante pagó dentro del término legal las sumas fijadas para honorarios y gastos del Tribunal en la

pruebas adicionales (folios 83 a 85 del Cuaderno Principal número 1).

3.6. Gastos y honorarios: Sólo la parte convocante pagó dentro del término legal las sumas fijadas para honorarios y gastos del Tribunal en la proporción que le correspondía, por lo que en uso de la facultad prevista en el artículo 144 del Decreto 1818 de 1998, canceló por la convocada las sumas que ésta dejó de pagar. SALUD TO TAL solicitó la expedición de la certificación que presta mérito ejecutivo , la cual se entregó el día diecisiete (17) de marzo de dos mil diez (2010), tal como consta a folio 137 del Cuaderno Principal número1.

3.7. Audiencia de conciliación: El día tres (3) de marzo de dos mil diez (2010) se surtió la audiencia de conciliación , fecha en la cual se declaró fallida y se ordenó continuar con el trámite arbitral.

3.8. Primera audiencia de trámite: El día tres (3) de marzo de dos mil diez (2010), se surtió la primera audiencia de trámite (folios 98 a 109 del Cuaderno Principal número 1), en la que se dio cumplimiento a las formalidades previstas en el artículo 147 del Decreto 1818 de 1998; en ella, el Tribunal asumió competencia para conocer y decidir en derec ho las controversias surgidas entre las partes antes referidas. Igualmente fijó el término de duración del proceso arbitral en seis (6) meses, profirió el auto de decret ó de pruebas, señaló fechas para la práctica de las diligencias y así mismo declaró fin alizada la primera audiencia de

el término de duración del proceso arbitral en seis (6) meses, profirió el auto de decret ó de pruebas, señaló fechas para la práctica de las diligencias y así mismo declaró fin alizada la primera audiencia de

trámiteTRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE SALUD TOTAL S.A. ENTIDAD PROMOTORA DE

SALUD EN EL REGIMEN CONTRIBUTIVO Y SUBSIDIADO

VS.

SOCIEDAD MÉDICA ZIPAQUIRÁ Y CIA LTDA

Centro de Arbitraje y Conciliación - Cámara de Comercio de Bogotá – Laudo –once (11) de noviembre de 2010 - Pág. 5 3.9. Instrucción del proceso:

3.9.1 Prueba documental : Con el valor que la ley les confiere, se agregaron al expediente los documentos aportados por la parte convocante con el escrito de demanda, y que fueron re lacionados en el texto del libelo tal como obra a folio 8 del Cuaderno Principal.

3.9.2 Interrogatorios de parte: El interrogatorio de parte del representante legal de la parte convocante, fue fijado inicialmente para el día diez (10) de marzo de dos mil diez (2010). Por solicitud de las partes se fijó como nueva fecha para su práctica el día diecisiete (17) de marzo de dos mil diez (2010) (Acta número 5 folios 131 y 135 del Cuaderno Principal número 1).

El interrogatorio de parte de la representante leg al de la sociedad convocada fue decretado de oficio por el Tribunal, y fue surtido el día diez (10) de marzo de dos mil diez (2010), tal como consta en el Acta número 4 folios 121 a 127 Cuaderno Principal número 1.

convocada fue decretado de oficio por el Tribunal, y fue surtido el día diez (10) de marzo de dos mil diez (2010), tal como consta en el Acta número 4 folios 121 a 127 Cuaderno Principal número 1.

De las correspondientes transcripciones se corrió traslado a las partes en los términos de ley.

3.9.3. Exhibición de documentos.

El día cuatro (4) de marzo de dos mil diez (2010), se surtió la exhibición de documentos realizada por la representante legal de la SOCIEDAD MÉDICA ZIPAQUIRÁ Y CIA LTDA, en la cual se exhibieron los documentos que fueron aportados y que obran a folios 104 a 337 del Cuaderno de Pruebas número 1. Respecto de los documentos exhibidos la apoderada de la parte convocante presentó un escrito el cual obra a folios 153 a 157 del Cuaderno Principal número 1, en el cual se solicitó el decreto de pruebas las cuales fueron negadas por el Tribunal mediante auto deTRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE SALUD TOTAL S.A. ENTIDAD PROMOTORA DE

SALUD EN EL REGIMEN CONTRIBUTIVO Y SUBSIDIADO

VS.

SOCIEDAD MÉDICA ZIPAQUIRÁ Y CIA LTDA

Centro de Arbitraje y Conciliación - Cámara de Comercio de Bogotá – Laudo –once (11) de noviembre de 2010 - Pág. 6 fecha doce (12) de julio de dos mil diez (2010), en razón a su extemporaneidad. Este auto fue recurrido y confirmado m ediante providencia de la misma fecha.

El día diecisiete (17) de marzo de dos mil diez (2010), se realizó la exhibición de documentos por parte de la apoderada de la sociedad

extemporaneidad. Este auto fue recurrido y confirmado m ediante providencia de la misma fecha.

El día diecisiete (17) de marzo de dos mil diez (2010), se realizó la exhibición de documentos por parte de la apoderada de la sociedad convocante, quien aportó en medio magnético la base de datos de los afiliados. Posteriormente el día veintiséis (26) de marzo se aportaron las tablas de negociación requeridas por el Tribunal, tal como obra a folios 145 a 142 del Cuaderno Principal número 1.

3.9.4. Dictamen Pericial . El dictamen pericial fue rendido por la perito GLORIA ZADY CORREA, posesionada el día diez (10) de marzo de dos mil diez (2010) (Acta número 4 folios 121 a 127), fecha en la cual se estableció por el Tribunal el cuestionario que debería ser absuelto por ella y se fijó como fecha para rendir el dictamen e l día catorce (14) de mayo de dos mil diez (2010), oportunidad en la cual fue presentado por la señora perito.

El día veinte (20) de mayo de dos mil diez (2010), se corrió traslado del dictamen pericial. Las partes guardaron silencio.

3.9.5 Inspección j udicial previa exhibición de documentos con intervención de perito : Mediante auto de fecha doce (12) de julio de dos mil diez (2010) (folios 163 a 164 del Cuaderno Principal número 1), se decretó de oficio la práctica de una inspección judicial en las oficinas de la convocante. Esta se surtió el día veintidós (22) de julio de dos mil diez (2010) (Acta número 6 folios 170 a 182 del Cuaderno Principal

de la convocante. Esta se surtió el día veintidós (22) de julio de dos mil diez (2010) (Acta número 6 folios 170 a 182 del Cuaderno Principal número 1). Durante el curso de la diligencia, se aportaron copias de los documentos referidos en el Acta corr espondiente, los cuales obran a folios 1 a 596 del Cuaderno de Pruebas número 2. Asistió a la diligencia la perito GLORIA ZADY CORREA.TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE SALUD TOTAL S.A. ENTIDAD PROMOTORA DE

SALUD EN EL REGIMEN CONTRIBUTIVO Y SUBSIDIADO

VS.

SOCIEDAD MÉDICA ZIPAQUIRÁ Y CIA LTDA

Centro de Arbitraje y Conciliación - Cámara de Comercio de Bogotá – Laudo –once (11) de noviembre de 2010 - Pág. 7

3.10. Cierre etapa probatoria. Por auto de fecha veintidós (22) de julio de dos mil diez (2010), por haberse practicado la totalidad de las pruebas, se decretó el cierre de la etapa probatoria y se fijó fecha para surtir la audiencia de alegatos de conclusión para el día veintidós (22) de septiembre de dos mil diez (2010).

3.11. Alegatos de Conclusión. El Tribunal en ses ión del veintidós (22) de septiembre de dos mil diez (2010) realizó la audiencia de alegaciones, en la que cada una de las apoderadas formuló oralmente sus planteamientos finales y entregó un memorial con el resumen de sus alegatos, los que forman parte del expediente (Acta número 7, folios 184 a 186 del Cuaderno Principal número 1).

planteamientos finales y entregó un memorial con el resumen de sus alegatos, los que forman parte del expediente (Acta número 7, folios 184 a 186 del Cuaderno Principal número 1).

4. Término de duración del proceso.

Conforme lo dispuso el Tribunal al asumir competencia, y atendiendo al hecho de que se trata de un trámite de índole legal, el término de duración de este proceso es de seis (6) meses contados a partir de la fecha de finalización de la primera audiencia de trámite, según lo dispone el artículo 19 del Decreto 2279 de 1989 modificado por el 103 de la Ley 23 de 1991.

La primera audiencia de trámite se inició el tres (3) de marzo de dos mil diez (2010) y finalizó en la misma fecha. Por solicitud de las partes el proceso se suspendió durante las siguientes fechas:

Entre el 18 de marzo de 2010 y el 10 de mayo de 2010. (53 días) Entre el 23 de julio de 2010 y 20 de septiembre de 2010 (59 días) Total suspendido: 112 días.TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE SALUD TOTAL S.A. ENTIDAD PROMOTORA DE

SALUD EN EL REGIMEN CONTRIBUTIVO Y SUBSIDIADO

VS.

SOCIEDAD MÉDICA ZIPAQUIRÁ Y CIA LTDA

Centro de Arbitraje y Conciliación - Cámara de Comercio de Bogotá – Laudo –once (11) de noviembre de 2010 - Pág. 8 En total el proceso se ha suspendido durante 112 días, con lo cual el término se extiende hasta el veinticuatro (24) de diciembre de dos mil diez (2010), por lo anterior el Tribunal se encuentra dentro de la

En total el proceso se ha suspendido durante 112 días, con lo cual el término se extiende hasta el veinticuatro (24) de diciembre de dos mil diez (2010), por lo anterior el Tribunal se encuentra dentro de la oportunidad legal para proferir el presente laudo.

5. Presupuestos Procesales y nulidades.

El Tribunal encuentra cumplidos los requisitos indispensables para la validez del proceso arbitral ya que las actuaciones proce sales se desarrollaron con observancia de las previsiones legales; no se advierte causal alguna de nulidad y, por ello, puede dictar Laudo de mérito, el cual se profiere en derecho. En efecto, de los documentos aportados al proceso y examinados por el Tribunal se estableció:

5.1. Demanda en forma: La demanda cumplió los requisitos exigidos por el artículo 75 del C ódigo de Procedimiento Civil y normas concordantes, y por ello, en su oportunidad, el Tribunal la sometió a trámite.

5.2. Competencia: Conforme se declaró por Auto de tres (3) de marzo de dos mil diez (2010) proferido en la primera audiencia de trámite, el Tribunal asumió competencia para conocer y decidir en derecho las controversias surgidas entre las sociedades SALUD TOTAL S.A. ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD EN EL RÉGIMEN CONTRIBUTIVO Y SUBSIDIADO, como parte convocante, y SOCIEDAD MÉDICA ZIPAQUIRÁ Y CIA, como parte convocada.

5.3. Capacidad: Tanto la parte convocante como la convocada son sujetos plenamente capaces para comparecer al proceso y tienen capacidad para transigir, por cuanto de la documentación estudiada

parte convocada.

5.3. Capacidad: Tanto la parte convocante como la convocada son sujetos plenamente capaces para comparecer al proceso y tienen capacidad para transigir, por cuanto de la documentación estudiada no se encuentra restricción alguna al efecto; las diferencias surgidas entre ellas, sometidas a conocimiento y decisión de este Tribunal, sonTRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE SALUD TOTAL S.A. ENTIDAD PROMOTORA DE

SALUD EN EL REGIMEN CONTRIBUTIVO Y SUBSIDIADO

VS.

SOCIEDAD MÉDICA ZIPAQUIRÁ Y CIA LTDA

Centro de Arbitraje y Conciliación - Cámara de Comercio de Bogotá – Laudo –once (11) de noviembre de 2010 - Pág. 9 susceptibles de definirse por transacci ón y; además, por tratarse de un arbitramento en derecho, han comparecido al proceso por conducto de sus representantes legales y de sus apoderados judiciales, debidamente constituidos y así reconocidos.

6. Partes Procesales.

6.1. Convocante: SALUD TOTAL S.A. ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD EN EL RÉGIMEN CONTRIBUTIVO Y SUBSIDIADO , sociedad colombiana, que de conformidad con el Certificado de Existencia y Representación Legal expedido el trece (13) de octubre de dos mil nueve (2009) por la Cámara de Comercio de Bogotá, que obra a folios 10 a 17 del Cuaderno Principal, es una sociedad mercantil de la especie de las anónimas. Esta empresa fue constituida mediante Escritura Pública número 2122 del quince (15) de mayo de mil novecientos noventa y uno

Cuaderno Principal, es una sociedad mercantil de la especie de las anónimas. Esta empresa fue constituida mediante Escritura Pública número 2122 del quince (15) de mayo de mil novecientos noventa y uno (1991) de la Notaría Séptima del Círculo de Bogotá. Tiene su domicilio en la ciudad de Bogotá D.C., el representante legal es el Presidente, cargo que a la fecha de la certificación ejerc ía el doctor HENRY GRANDAS

OLARTE.

6.2. Convocada: SOCIEDAD MÉDICA ZIPAQUIRÁ Y CIA LTDA , sociedad colombiana, que de acuerdo con el Certificado de Existencia y Representación Legal expedido el veintitrés (23) de noviembre de dos mil nueve (2009) por la Cámara de Comercio de Bogotá, que obra a folios 64 a 66 del Cuaderno Principal, es una sociedad mercantil de la especie de las limitadas. Esta empresa fue constituida mediante Escritura Pública número 616 del dos (2) de mayo de mil novecientos ochenta y cinco (1985) de la Notaría Única de Zipaquirá. Tiene su domicilio en la ciudad de Zipaquirá, el representante legal es el Gerente, cargo que a la fecha de la certificación ejerc ía la doctora ANATILDE LARA

MONCADA.TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE SALUD TOTAL S.A. ENTIDAD PROMOTORA DE

SALUD EN EL REGIMEN CONTRIBUTIVO Y SUBSIDIADO

VS.

SOCIEDAD MÉDICA ZIPAQUIRÁ Y CIA LTDA

Centro de Arbitraje y Conciliación - Cámara de Comercio de Bogotá – Laudo –once (11) de noviembre de 2010 - Pág. 10

SOCIEDAD MÉDICA ZIPAQUIRÁ Y CIA LTDA

Centro de Arbitraje y Conciliación - Cámara de Comercio de Bogotá – Laudo –once (11) de noviembre de 2010 - Pág. 10

7. Apoderados judiciales.

Por tratarse de un proceso de mayor cuantía y de un arbitramento en derecho, por cuanto así se estipuló en la cláusula compromisoria, las partes comparecen al proceso arbitral representadas judicialmente por abogados; la convocante por la doctora ANGELA MARÍA GÓMEZ VILLADA, y la parte convocada por la doctora FARY JAQUELIN MALAVER CAVIEDES según lo s poderes a ellas conferidos, la personería de estas apoderadas se reconoció de manera oportuna por el Tribunal.

8. Pretensiones de la parte Convocante.

La parte Convocante en la demanda presentada, formuló las siguientes pretensiones visibles a folios 6 a 7 del Cuaderno Principal número 1:

“1.De la manera más respetuosa solicito al H Tribunal de Arbitramento declara r conforme a las pruebas allegadas al proceso, la existencia de la obligación a cargo de la Sociedad Médica de Zipaquirá y CIA Ltda., y a favor de Salud

Total EPS de pagar CIENTO CINCUENTA Y NUEVE MILLONES

CIENTO SESENTA Y SEIS MIL QUINIENTOS VEINTITRÉS PESOS

($159.166.523,oo) Moneda Corriente.

2. Que en consideración a la declaración que precede ordene a la Sociedad Médica Zipaquirá y CIA Ltda., pagar de manera inmediata CIENTO CINCUENTA Y NUEVE MILLONES

($159.166.523,oo) Moneda Corriente.

2. Que en consideración a la declaración que precede ordene a la Sociedad Médica Zipaquirá y CIA Ltda., pagar de manera inmediata CIENTO CINCUENTA Y NUEVE MILLONES

CIENTO SESENTA Y SEIS MIL QUINIENTOS VEINTITRÉS PESOS

($159.166.523,oo) Moneda Corriente.

3. Que se condene a la Sociedad Médica Zipaquirá y CIATRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE SALUD TOTAL S.A. ENTIDAD PROMOTORA DE

SALUD EN EL REGIMEN CONTRIBUTIVO Y SUBSIDIADO

VS.

SOCIEDAD MÉDICA ZIPAQUIRÁ Y CIA LTDA

Centro de Arbitraje y Conciliación - Cámara de Comercio de Bogotá – Laudo –once (11) de noviembre de 2010 - Pág. 11 Ltda.., a pagar intereses moratorios d esde la fecha en que SALUD TOTAL S.A. comunicó el valor de la deuda.“

9. Hechos de la demanda.

La parte Convocante fundamenta sus pretensiones en los hechos que relaciona en la demanda, visibles a folios 4 a 6 del Cuaderno Principal número 1.

10. Excepciones de mérito formuladas por la parte convocada contra la demanda.

La apoderada de la convocada en la contestación de la demanda, formuló las siguientes excepciones de mérito:

1. COBRO DE LO NO DEBIDO.

2. FALTA DE REQUISITOS EXIGIDOS PARA ESTE TIPO DE COBROS.

3. PRESCRIPCIÓN PARCIAL DE LA OBLIGACIÓN.

4. INEXISTENCIA DE LA OBLIGACIÓN.

1. COBRO DE LO NO DEBIDO.

2. FALTA DE REQUISITOS EXIGIDOS PARA ESTE TIPO DE COBROS.

3. PRESCRIPCIÓN PARCIAL DE LA OBLIGACIÓN.

4. INEXISTENCIA DE LA OBLIGACIÓN.

5. LA INNOMINADA.

11. Audiencia de Laudo.

La audiencia de laudo se fijó, mediante auto proferido en la audiencia de veintidós (22) de septiembre de dos mil diez (2010), para el día once (11) de noviembre de dos mil diez (2010).TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE SALUD TOTAL S.A. ENTIDAD PROMOTORA DE

SALUD EN EL REGIMEN CONTRIBUTIVO Y SUBSIDIADO

VS.

SOCIEDAD MÉDICA ZIPAQUIRÁ Y CIA LTDA

Centro de Arbitraje y Conciliación - Cámara de Comercio de Bogotá – Laudo –once (11) de noviembre de 2010 - Pág. 12

B. CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL

Respecto de las pretensiones contenidas en la demanda, las excepciones propuestas en la contestación a la misma y las demás peticiones formuladas durante el trámite del proceso arbitral, el Tribunal procede a realizar las siguientes consideraciones.

El primero (1) de julio de dos mil cuatro ( 2004) SALUD TOTAL S.A. E.P.S. y SOCIEDAD MÉDICA ZIPAQUIRÁ Y COMPAÑÍA LTDA., celebraron contrato de prestación de servicios de salud bajo la modalidad de pago por capitación, para la atención de pacientes denominados de primer y segundo nivel de complejidad. El contrato en mención, fue reformado el

de prestación de servicios de salud bajo la modalidad de pago por capitación, para la atención de pacientes denominados de primer y segundo nivel de complejidad. El contrato en mención, fue reformado el primero (1) de octubre de dos mil cuatro (2004), el primero (1) de mayo de dos mil cinco (2005), el primero (1) de abril de dos mil seis ( 2006) y el primero (1) de enero de dos mil siete ( 2007) y, de común acuerdo las partes acordaron, el cinco (5) de marzo de dos mil siete ( 2007), que el mismo terminaría a partir del primero (1) de abril de ese mismo año.

En comunicación de fecha treinta ( 30) de abril de dos mil siete ( 2007) dirigida por SALUD TOTAL a SOCIEDAD MÉDICA ZIPAQUIRÁ, la primera hace entrega a la segunda, en medio magnético, de los archivos que según su dicho , contienen la inf ormación respecto de los servicios prestados en otras IPSs diferentes a SOCIEDAD MÉDICA ZIPAQUIRÁ a los usuarios capitados en dicha entidad, en virtud del contrato mencionado en el párrafo anterior, y le solicita “… comunicar sus observaciones a lo s servicios recobrados antes del próximo 11 de Mayo de 2007… y proponemos concretar cita de conciliación referente al tema…”

No obra en el expediente, a pesar de la solicitud de exhibición ordenada por el Tribunal , ninguna comunicación dirigida por SOCIEDAD MÉDICA ZIPAQUIRÁ a SALUD TOTAL en relación con la carta arriba referida. En la respuesta dada en la contestación de la demanda alTRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE SALUD TOTAL S.A. ENTIDAD PROMOTORA DE

SALUD EN EL REGIMEN CONTRIBUTIVO Y SUBSIDIADO

VS.

referida. En la respuesta dada en la contestación de la demanda alTRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE SALUD TOTAL S.A. ENTIDAD PROMOTORA DE

SALUD EN EL REGIMEN CONTRIBUTIVO Y SUBSIDIADO

VS.

SOCIEDAD MÉDICA ZIPAQUIRÁ Y CIA LTDA

Centro de Arbitraje y Conciliación - Cámara de Comercio de Bogotá – Laudo –once (11) de noviembre de 2010 - Pág. 13 hecho decimosegundo, se afirma que dicho escrito “ …no fue de recibo de la Sociedad Medica (sic) Zipaquira (sic) y CIA Limitada no esta (sic) de acuerdo por los servicios facturados por otras IPS.”

En el hecho decimotercero de la demanda se advierte que “A pesar de los múltiples intentos de llegar a un acuerdo directo y tras varias reuniones entre colaboradores de ambas partes, no se ha podido liquidar el mencionado contrato, por cuanto la Sociedad Médica Zipaquirá y CIA Ltda., ha manifestado su voluntad de no pagar la suma solicitada.” Este hecho no mereció respuesta por parte de la demandada, y es el origen del conflicto que pasa el Tribunal a estudiar.

1. ANÁLISIS DE LAS EXCEPCIONES DE MÉRITO PRESENTADAS POR LA

DEMANDADA.

1.- Como primera excepción la demandada formuló la que denominó “Cobro de lo no debido” y que sustentó afirmando que la deuda que la demandante está cobrando no existe por cuanto SALUD TOTAL nunca le comunicó que otras IPSs podrían atender a los usuarios capitados y que SALUD TOTAL de manera arbitraria remitió a los pacientes asignados a SOCIEDAD MÉDICA ZIPAQUIRÁ a otras IPSs cargando esos servicios a la

comunicó que otras IPSs podrían atender a los usuarios capitados y que SALUD TOTAL de manera arbitraria remitió a los pacientes asignados a SOCIEDAD MÉDICA ZIPAQUIRÁ a otras IPSs cargando esos servicios a la sociedad demandada.

Frente a esta excepción lo primero que el Tribunal encuentra es que la posibilidad que tiene un usuario del Sistema Nacional de Salud de acudir a cualquier IPS para ser atendido deviene de la ley y no de la voluntad de su Entidad Prestadora de Salud. En efecto el Decreto 723 de 1997, en su artículo 6 establece:

“Artículo 6. CAPITACIÓ N. La contratación y pago por capitación se sujetará a las siguientes reglas, de conformidadTRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE SALUD TOTAL S.A. ENTIDAD PROMOTORA DE

SALUD EN EL REGIMEN CONTRIBUTIVO Y SUBSIDIADO

VS.

SOCIEDAD MÉDICA ZIPAQUIRÁ Y CIA LTDA

Centro de Arbitraje y Conciliación - Cámara de Comercio de Bogotá – Laudo –once (11) de noviembre de 2010 - Pág. 14 con la Ley 100 de 1993:

a) En ningún caso los contratos por capitación podrán implicar el traslado de las responsabilidades que por ley les corresponden a las entidades promotoras de salud, tales como el control de la atención integral, eficiente, oportuna y de calidad de los servicios, y la garantía de libre acceso y escogencia de los afiliados a los distintos prestadores de servicios.

e) Los contratos deberán sujetarse a los criterios de calidad y oportunidad y deberán tener en consideración la facilidad de acceso del afiliado a una institución prestadora de serv icios

servicios.

e) Los contratos deberán sujetarse a los criterios de calidad y oportunidad y deberán tener en consideración la facilidad de acceso del afiliado a una institución prestadora de serv icios de salud. Cuando la oferta y las condiciones de mercado lo permitan, deberá garantizarse un número plural de opciones y como mínimo una opción en el municipio en donde reside el afiliado o en el lugar más cercano ”. (Subrayado fuera del texto)

Además, la cláusula quinta del contrato suscrito entre SALUD TOTAL y SOCIEDAD MÉDICA ZIPAQUIRÁ , contempla el derecho que tenían los usuarios capitados con la segunda para ser atendidos en otras IPSs, cuando a su tenor dispone: “ En aquellos casos en los que usuar ios asignados al CONTRATISTA deban ser atendidos en una IPS diferente a la del CONTRATISTA y le sean suministrados servicios comprendidos dentro del objeto del presente contrato, LA ENTIDAD podrá proceder a descontar el valor de los servicios que ha tenido que asumir, ya sea por solicitud de los usuarios o por cobro directo de la cuenta por parte de la institución que atendió al usuario, diferente del CONTRATISTA…” , ya que de no ser ello así, no se entendería la razón de ser de dicha estipulación.TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE SALUD TOTAL S.A. ENTIDAD PROMOTORA DE

SALUD EN EL REGIMEN CONTRIBUTIVO Y SUBSIDIADO

VS.

SOCIEDAD MÉDICA ZIPAQUIRÁ Y CIA LTDA

Centro de Arbitraje y Conciliación - Cámara de Comercio de Bogotá – Laudo –once (11) de noviembre de 2010 - Pág. 15

Así las cosas, la convocada, atendiendo a su naturaleza de Institución

Centro de Arbitraje y Conciliación - Cámara de Comercio de Bogotá – Laudo –once (11) de noviemb

Estás viendo una vista previa

Lee el documento completo con Ariel

Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.

Consultar sobre este documento ...