Laudo 1832 C.I. COMERCIALIZADORA TROPICAL GREENS S.A. EN LIQUIDACION VS. OMAR EMILIO PINEROS M
Cámara de Comercio de Bogotá
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- Título
- Laudo 1832 C.I. COMERCIALIZADORA TROPICAL GREENS S.A. EN LIQUIDACION VS. OMAR EMILIO PINEROS M
- Autor
- Cámara de Comercio de Bogotá
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- MASC
- Año
- 1832
1
TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO
C.I. COMERCIALIZADORA TROPICAL GREENS S.A. EN LIQUIDACIÓN
Contra
OMAR EMILIO PIÑEROS MORA
LAUDO ARBITRAL
Bogotá, treinta (30) de septiembre dos mil diez (2010).
Encontrándose surtidas en su totalidad las actuaciones proce sales previstas en el decreto 2279 de 1989, la ley 23 de 1991 y la ley 446 de 1998 para la debida instrucción del trámite arbitral, y siendo la fecha señalada para llevar a cabo la audiencia de fallo, el Tribunal de Arbitramento profiere el Laudo conclusiv o del proceso arbitral convocado para dirimir las diferencias surgidas entre C.I. COMERCIALIZADORA TROPICAL GREENS S.A. EN LIQUIDACIÓN , en adelante la convocante, de una parte y OMAR EMILIO PIÑEROS MORA , en adelante el convocado, de la otra.
I. ANTECEDENTES DEL TRÁMITE ARBITRAL
1.1. El 22 de agosto de 2008, las partes suscribieron el contrato de compraventa de invernaderos y plántulas aromáticas.
1.2. La cláusula séptima de dicho contrato estableció:
"Cualquier diferencia que surja entre las partes, en razón del presente contrato, durante su constitución, ejecución, su terminación o liquidación se someterá a la decisión de un Tribunal de Arbitramento constituido por UN árbitro designado por la Cámara de Comercio de Bogotá. El árbitro fallará en derecho. El Tribunal de Arbitramento se
liquidación se someterá a la decisión de un Tribunal de Arbitramento constituido por UN árbitro designado por la Cámara de Comercio de Bogotá. El árbitro fallará en derecho. El Tribunal de Arbitramento se regirá por lo dispuesto en el Decreto 2279 de 1989 Y 2651 de 1991 y la ley 23 de 1991 o en la norma que esté vigente en la fecha en que2 alguna de las partes lo suscite. El tribunal se sujetará a las reglas del Centro de Conciliación y a rbitraje de la Cámara de Comercio de Bogotá. Las dirección para éste efecto son las indicadas en la cláusula anterior"1
II. DESARROLLO DEL PROCESO
2.1. Con el lleno de los requisitos formales y mediante apoderado, el 23 de octubre de 2009 la sociedad C.I. COMERCI ALIZADORA TROPICAL GREENS S.A. EN LIQUIDACIÓN presentó solicitud de convocatoria de Tribunal de Arbitramento ante el Centro de Arbitraje y Concili ación de la Cámara de Comercio de Bogotá, con base en el contrato celebrado y en des arrollo de la cláusula compromisoria.
2.2. El 5 de noviembre de 2009 tuvo lugar la audiencia de designación de árbitro donde se nombró a la doctora Inés Galvis Santofimio quien, una vez notificada, aceptó oportunamente el nombramiento.
2.3. En audiencia llevada a cabo el 1 de diciembre de 2009, mediante Auto No. 1, se declaró legalmente instalado el Tribunal de Arbitr amento, se inadmitió la demanda y se ordenó a la convocante a adecuar las pretensiones al trámite del proceso arbitral
No. 1, se declaró legalmente instalado el Tribunal de Arbitr amento, se inadmitió la demanda y se ordenó a la convocante a adecuar las pretensiones al trámite del proceso arbitral 2.4. Mediante memorial radicado el 4 de diciembre de 2009, el apoderado de la convocante subsanó la demanda.
2.5. En audiencia llevada a cabo el 20 de enero de 2010, mediante auto No. 2, el Tribunal admitió la demanda y ordenó correr traslado de la misma a la parte convocada quien para el efecto fue notificada personalmente el día 25 de febrero de 2010.
2.6. Dentro del término de traslado de la demanda, la parte convocada manifestó que efectivamente adeudaba a la convocante "un saldo" "de una negoc iación de ciento trece millones doscientos cuarenta mil pesos ($113.240.000).
1 Folios 1 al 3 del Cuaderno de Pruebas No. 1 del expediente3 2.7. Mediante a uto No. 3 de 9 de marzo de 2010, el Tribunal negó por improcedente, la solicitud de la parte convocante de decretar medidas cautelares.
2.8. Contra dicho auto, la parte demandante interpuso recurso de reposición el cual fue resuelto negativamente m ediante providencia de 19 de mayo de 2010.
2.9. El 29 de junio de 2010 se dio inicio a la audiencia de conciliación la cual concluyó el 4 de agosto de ese año y la que se declaró fallida mediante auto No.9 . A continuación mediante auto No. 10 se fij aron las su mas de
concluyó el 4 de agosto de ese año y la que se declaró fallida mediante auto No.9 . A continuación mediante auto No. 10 se fij aron las su mas de honorarios y gastos de funcionamiento del Tribunal las cuales fueron oportunamente canceladas en su totalidad por la parte convocante.
2.10. El 3 de septiembre de 2010, se llevó a cabo la primera audiencia de trámite en la que el Tribunal, se declaró co mpetente para conocer del trámite. A continuación, mediante auto No. 13 el Tribunal procedió a decretar las pruebas solicitadas.
III. LAS CUESTIONES LITIGIOSAS SOMETIDAS A ARBITRAJE
3.1. LOS HECHOS DE LA DEMANDA
Las alegaciones de hecho en las que la convocante apoya sus pretensiones, bien pueden compendiarse del siguiente modo, según lo expresado en el escrito de demanda:
3.1.1. El día 22 de agosto de 2008, la convocante, en calidad de vendedora y el convocado actuando como comprador, suscribieron el contrato de compraventa de invernaderos y plántulas aromáticas
3.1.2. El valor del contrato fue pactado en la suma de CIENTO TRECE
MILLONES DOSCIENTOS CUARENTA MIL PESOS ($113.240.000).
3.1.3. El convocado OMAR EMILIO PIÑEROS MORA incumplió el contrato de compraventa al no pagar la su ma de TREINTA Y NUEVE MILLONES4
SESENTA Y OCHO MIL PESOS ($39'068.000).
3.2. LAS PRETENSIONES DE LA CONVOCANTE
Las pretensiones contenidas en el memorial mediante el cual se subsanó la demanda son las siguientes:
SESENTA Y OCHO MIL PESOS ($39'068.000).
3.2. LAS PRETENSIONES DE LA CONVOCANTE
Las pretensiones contenidas en el memorial mediante el cual se subsanó la demanda son las siguientes:
" PRETENSIONES PRINCIPALES
"1) Que se declare que el señor OMAR EMILIO PIÑEROS MORA, se encuentra en mora de pagar LA SUMA DE TREINTA Y NUEVE MILLONES SESENTA Y OCHO MIL PESOS M.CTE ($39.068.000) a la sociedad COMERCIALIZADORA C.I. TROPICAL GREENS S.A. EN LIQUIDACIÓN, como parte del precio acordado e n el contrato suscrito el día 22 de Agosto de 2.008, contrato de compraventa entre las partes, C.I. COMERCIALIZADORA TROPICAL GREENS S.A. - En Liquidación – como vendedora y OMAR EMILIO PIÑEROS MORA , como comprador, el cual tiene por objet o, la compraventa de invernaderos y plántulas aromáticas, elementos ubicados en la Finca Anayacolí, ubicada de la Vereda las Mercedes del Municipio de Madrid – Cundinamarca.
"2) Que se declare que el comprador OMAR EMILIO PIÑEROS MORA , como consecuencia del incumplimient o de contrato debe reconocer a la sociedad COMERCIALIZADORA C.I. TROPICAL GREENS S.A. EN LIQUIDACIÓN, el pago de los intereses moratorios a la tasa máxima permitida por la Ley, liquidados conforme al Art 111de la Ley 510 de 1999, desde que se hizo exigible la obligación (30 de Diciembre de 2.008) hasta que se cancele en forma satisfactoria la totalidad de la obligación.
permitida por la Ley, liquidados conforme al Art 111de la Ley 510 de 1999, desde que se hizo exigible la obligación (30 de Diciembre de 2.008) hasta que se cancele en forma satisfactoria la totalidad de la obligación.
"3) Que el fallo arbitral será en derecho.
IV. ACTUACIÓN PROCESAL Y PROBATORIA SURTIDA EN EL PROCESO
Teniendo en cuenta que las únicas prueb as solicitadas por las partes fuero n de carácter documental, mediante auto No. 14 de 14 de septiembre de 2010 se5 declaró concluido el periodo probatorio y se fijó como fecha para la audiencia de alegatos de conclusión, el 21 de febrero a las 8:00 a.m.
Así pues, el trámite del proceso se desarrolló en once (11) sesiones, sin incluir la de fallo, en el curso de las cuales, como atrás se reseñó, se pract icaron todas las pruebas solicitadas y la convocante , luego de concluida la instrucción de la causa, en la forma prevista por el Art. 154 del Decreto 1818 de 1998, hizo uso de su derecho a exponer sus conclusiones finales acerca de los argumentos de prueba obrantes en los autos, presentando así mismo el respectivo resumen escrito de su intervención. La parte convocada no asistió a esa audiencia.
V. TÉRMINO PARA FALLAR.
De conformidad con el artículo 103 de la Ley 23 de 1991, cuando las partes no señalan el término para la duración del proceso arbitral, este será de seis (6) meses contados a partir de la conclusión de la primera audiencia de trámite, “ al cual se adicionarán los días que por causas legales se interrumpa o suspenda el
señalan el término para la duración del proceso arbitral, este será de seis (6) meses contados a partir de la conclusión de la primera audiencia de trámite, “ al cual se adicionarán los días que por causas legales se interrumpa o suspenda el proceso”.
En el presente caso, teniendo en cuenta que la primera audiencia de trámite se celebró el 14 de septiembre de 2010 , es cla ro que el Tribunal se encuentra en término para fallar.
VI. CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL
6.1. PRESUPUESTOS PROCESALES
Síguese del recuento efectuado en los apartes precedentes que la relación procesal existente en el caso presente se constituyó regularmente y qu e en el desenvolvimiento de la misma no se configura defecto alguno que, por tener la trascendencia legalmente requerida para invalidar en todo o en parte la actuación surtida y no haberse saneado, imponga darle aplicación al Art. 145 del C de P.C., motivo s que permiten decidir el mérito de la controversia sometida a arbitraje.6
6.2. LA CONTROVERSIA SOMETIDA A DECISIÓN DEL TRIBUNAL
Corresponde en este proceso resolver sobre unas pretensiones encaminadas a la declaratoria de incumplimiento contractual por parte del convocado y de mora en el pago de sus obligaciones.
Se trata entonces de un proceso de responsabilidad contractual la cual, como es sabido, se configura cuando una de las partes en el contrato incumple sus obligaciones y con ello genera una pérdida o daño a la otra sin que medie causal de exoneración alguna.
Corresponde entonces al Tribunal entrar a analizar si se dan en este caso todos lo requisitos necesarios para la prosperidad de una declaratoria de responsabilidad ,
obligaciones y con ello genera una pérdida o daño a la otra sin que medie causal de exoneración alguna.
Corresponde entonces al Tribunal entrar a analizar si se dan en este caso todos lo requisitos necesarios para la prosperidad de una declaratoria de responsabilidad , esto son , la existencia de un contrato, el incumplimiento o el cumplimiento defectuoso e injustificado de una de sus cláusulas por una de las partes, y la existencia de perjuicios derivados de ese incumplimiento.
El contrato
En cuanto al primero de los elementos, este es, la existenc ia del contrato, se encuentra acreditado con el documento que obra a folios 1 y 2 del cuaderno de pruebas No. 1, respecto del cual no observa el Tribunal causal alguna de invalidez que imponga la necesidad de declarar oficiosamente aquellas nulidades que e l Juez por Ley puede decretar, por lo cual el contrato allegado como prueba demuestra la existencia de la relación jurídica invocada como sustento de este proceso y la existencia de aquellas obligaciones que se reputan incumplidas.
El objeto de ese contra to consistía en la compraventa de un invernadero y de plántulas aromáticas, e impartía a las partes las siguientes obligaciones:
Para el convocante y vendedor la obligación de transferir los invernaderos y plántulas aromáticas ubicados en la Finca Anayacolí, vereda de las Mercedes en el municipio de Madrid Cundinamarca, obligación consignada en la cláusula primera del contrato y que, según lo expuesto en la cláusula tercera del mismo, fue cumplida el mismo día en que se suscribió el contrato.7 El comprador y convocado a este proceso se obligó por su parte a pagar la suma
primera del contrato y que, según lo expuesto en la cláusula tercera del mismo, fue cumplida el mismo día en que se suscribió el contrato.7 El comprador y convocado a este proceso se obligó por su parte a pagar la suma de $113'240.000, mediante la entrega de 4 cheques , los dos primeros por un valor de $10'000.000, el tercero por la suma de $ 90'000.000 y el último por $3'240.000 los cuales debían ser consignados respectivamente los días 30 de septiembre, 30 de octubre y 30 de diciembre de 2008 y 15 de enero de 2009.
El incumplimiento
En cuanto al segundo de los elementos de la responsabilidad contractual, este es, el incumplimiento del contrato, el Tribunal lo encuentra plenamente probado con la confesión del demandante contenida en el escrito presentado en el término de traslado de la demanda.
En efecto, mediante memorial que obra a folio 49 del cuaderno principal, el demandado reconoció adeudar a la sociedad convocante "un saldo" derivado de " una negociación de ciento trece millones, doscientos cuarenta mil pesos ($113.240.000)".
El artículo 195 del Código de Procedimiento Civil, establece los requisitos para que exista confesión, tales son:
(i) Que el confesante tenga capacidad y poder sobre el derecho que se confiesa. (ii) Que verse sobre hechos que produzcan consecuencias jurídicas adversas al confesante o beneficien a la contraparte. (iii) Que recaiga sobre hechos que no requieran otro medio de prueba. (iv) Que sea expresa, consciente y libre. (v) Que verse sobre hechos personales del confesante. (vi) Que se encuentre debidamente probada.
(iii) Que recaiga sobre hechos que no requieran otro medio de prueba. (iv) Que sea expresa, consciente y libre. (v) Que verse sobre hechos personales del confesante. (vi) Que se encuentre debidamente probada.
Ahora bien, en el caso que nos ocupa es claro que la manifestación del convocado relativa al incumplimiento d e sus obligaciones cumple a cabalidad los requisitos mencionados necesarios para la confes ión pues el demandado es plenamente capaz y tiene poder dispositi vo sobre la obligación confesa , su declaración fue e xpresa y libre, el hecho confesado produce respec to de él consecuencias desfavorables, no requiere un medio especial de prueba, y es8 personal, por lo que dicha confesión constituye plena prueba del incumplimiento del contrato que da origen al presente proceso.
Adicionalmente, el incumplimiento de las ob ligaciones derivadas de un contrato constituye una negación indefinida que, desde el punto de vis ta del derecho probatorio, traslada al contratante incumplido la carga de probar su cumplimiento, todo lo anterior de conformidad con lo dispuesto en los artíc ulos 177 del Código de Procedimiento Civil y 1757 del Código Civil.
Así pues, a pesar de que el demandado no indicó el "saldo" que adeudaba al convocante como consecuencia del incumplimiento del contrato de compraventa, debe tenerse como tal el indicado e n la demanda puesto que según lo expuesto le correspondía al deudor demostrar el monto de las obligaciones que había cumplido lo cual no sucedió en el presente proceso.
Los perjuicios
En la pretensión segunda de la demanda, el convocante solicita condena por
según lo expuesto le correspondía al deudor demostrar el monto de las obligaciones que había cumplido lo cual no sucedió en el presente proceso.
Los perjuicios
En la pretensión segunda de la demanda, el convocante solicita condena por pago de intereses moratorios "desde que se hizo exigible la obligación", lo cual según él ocurrió el 30 de diciembre de 2008.
En tratándose del incumplimiento de obligaciones dinerarias, resulta menester la constitución en mora del deudor para que el acreedor pueda reclamar indemnización de perjuicios, los cuales, en el caso de obligaciones comerciales, equivaldrán a una y media veces el interés bancario corriente.
En el caso que nos ocupa, se demanda el pago de la suma de $ 39'068.000 y como se dijo , se solicita el pago de intereses de mora desde el 30 de diciembre de 2008, fecha en la que según el demando se hizo exigible la obligación.
No coincide la fecha registrada en la pretensión con aquella contenida en el hecho segundo de la demanda, en la c ual el demandante manifiesta que "llegada la fecha para cubrir la obligación contenida en el literal c de esta cláusula (cláusula segunda) del contrato de compraventa, el señor OMAR EMILIO PIÑEROS MORA, quedo (sic) adeudando un saldo de TREINTA Y NUEVE MIL LONES SESENTA Y OCHO MIL PESOS M/CTE ($39.068.000.00) ". Revisado el literal9 mencionado, el Tribunal encuentra que esa fecha corresponde al 15 de enero de 2009.
En los términos anteriores, resulta entonces claro que de conformidad con los
mencionado, el Tribunal encuentra que esa fecha corresponde al 15 de enero de 2009.
En los términos anteriores, resulta entonces claro que de conformidad con los hechos de la demanda, cotejados con el texto del contrato, el último plazo para pagar el saldo de la obligación era el 15 de enero de 2009, y desde esa fecha es que el demandante afirm a que existe la mora del deudor, a diferencia de lo manifestado en la pretensión en el se ntido de que la mora se dio desde el 30 de diciembre de 2008. Teniendo en cuenta lo expuesto y la circunstancia de que el demandado no controvirtió en la contestación de la demanda el referido plazo, el Tribunal habrá de condenar al pago de los intereses m oratorios desde el 15 de enero de 2009, último plazo registrado en el contrato para el pago, conforme a la siguiente liquidación.
INTERESES
CAPITAL MES AÑO TASA(%)
T.
MES DÍAS
INTERESES DE MORA $ 35.828.000,00 Diciembre 2008 21,02% 1,75% 1 $ 31.379,36 $ 35.828.000,00 Enero 2009 20,47% 1,71% 15 $ 458.374,48 $ 39.068.000,00 Enero 2009 20,47% 1,71% 16 $ 533.147,97 $ 39.068.000,00 Febrero 2009 20,47% 1,71% 28 $ 933.008,95 $ 39.068.000,00 Marzo 2009 20,47% 1,71% 31 $ 1.032.974,20
$ 39.068.000,00 Febrero 2009 20,47% 1,71% 28 $ 933.008,95 $ 39.068.000,00 Marzo 2009 20,47% 1,71% 31 $ 1.032.974,20 $ 39.068.000,00 Abril 2009 20,28% 1,69% 30 $ 990.373,80 $ 39.068.000,00 Mayo 2009 20,28% 1,69% 31 $ 1.023.386,26 $ 39.068.000,00 Junio 2009 20,28% 1,69% 30 $ 990.373,80 $ 39.068.000,00 Julio 2009 18,65% 1,55% 31 $ 941.131,84 $ 39.068.000,00 Agosto 2009 18,65% 1,55% 31 $ 941.131,84 $ 39.068.000,00 Septiembre 2009 18,65% 1,55% 30 $ 910.772,75 $ 39.068.000,00 Octubre 2009 17,28% 1,44% 31 $ 871.997,76 $ 39.068.000,00 Noviembre 2009 17,28% 1,44% 30 $ 843.868,80 $ 39.068.000,00 Diciembre 2009 17,28% 1,44% 31 $ 871.997,76 $ 39.068.000,00 Enero 2010 16,14% 1,35% 31 $ 814.470,13 $ 39.068.000,00 Febrero 2010 16,14% 1,35% 28 $ 735.650,44
$ 39.068.000,00 Enero 2010 16,14% 1,35% 31 $ 814.470,13 $ 39.068.000,00 Febrero 2010 16,14% 1,35% 28 $ 735.650,44 $ 39.068.000,00 Marzo 2010 16,14% 1,35% 31 $ 814.470,13 $ 39.068.000,00 Abril 2010 15,31% 1,28% 30 $ 747.663,85 $ 39.068.000,00 Mayo 2010 15,31% 1,28% 31 $ 772.585,98 $ 39.068.000,00 Junio 2010 15,31% 1,28% 30 $ 747.663,85 $ 39.068.000,00 Julio 2010 14,94% 1,25% 31 $ 753.914,73 $ 39.068.000,00 Agosto 2010 14,94% 1,25% 31 $ 753.914,73 $ 39.068.000,00 Septiembre 2010 14,94% 1,25% 30 $ 729.594.90
INTERESES $18.243.848,31
TOTAL CAPITAL
MAS INTERESES
$57.311.848,3110
VII. COSTAS
De conformidad con lo previsto por el numeral 1° del artículo 3 92 del Código de Procedimiento Civil, el Tribunal condenará en costas al convocado conf orme a la siguiente liquidación: Gastos del Tribunal de arbitramento: $ 4'109.984,00
IVA: $ 617.597,44
Agencias en derecho: $2'105.446,00
siguiente liquidación: Gastos del Tribunal de arbitramento: $ 4'109.984,00
IVA: $ 617.597,44
Agencias en derecho: $2'105.446,00
TOTAL COSTAS Y AGENCIAS: $ 6.833.027,44
VIII. PARTE RESOLUTIVA
En mérito de lo expuesto, el Tribunal de Arbitramento convocado para dirimir las diferencias surgidas entre C.I. COMERCIALIZADORA TROPICAL GREENS S.A. EN LIQUIDACIÓN, de una parte y OMAR EMI LIO PIÑEROS MORA , de la otra , administrando justicia por delegación de las partes, en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley,
R E S U E L V E
Primero: Declarar que el señor OMAR EMILIO PIÑEROS MORA, se encuentra en mora de pagar LA SUMA DE TREINTA Y NUEVE MILLONES SESENTA Y OCHO MIL PESOS M.CTE ($39.068.000) a la sociedad C.I. COMERCIALIZADORA TROPICAL GREENS S.A. EN LIQUIDACIÓN, como parte del precio acordado en el contrato suscrito el día 22 de Agosto de 2.008, contrato de comprav enta entre las partes, C.I. COMERCIALIZADORA TROPICAL GREENS S.A. - En Liquidación – como vendedora y OMAR EMILIO PIÑEROS MORA, como comprador, el cual tiene por objeto, la compraventa de invernaderos y plántulas aromáticas, elementos ubicados en la Finca Anayacolí, ubicada de la Vereda las Mercedes del
Municipio de Madrid – Cundinamarca.
Segundo: En consecuencia, condenar al señor OMAR EMILIO PIÑEROS MORA a
ubicados en la Finca Anayacolí, ubicada de la Vereda las Mercedes del Municipio de Madrid – Cundinamarca.
Segundo: En consecuencia, condenar al señor OMAR EMILIO PIÑEROS MORA a pagar a la sociedad C.I. COMERCIALIZADORA TROPICAL GREENS S.A. EN LIQUIDACIÓN, la suma de TREINTA Y NUEVE MILLONES SESENTA Y OCHO MIL PESOS
M.CTE ($39.068.000).11
Tercero: Condenar al señor OMAR EMILIO PIÑEROS MORA a pagar a la sociedad
C.I. COMERCIALIZADORA TROPICAL GREENS S.A. EN LIQUIDACIÓN, la suma de DIECIOCHO MILLONES DOSCIENTOS CUARENTA Y TRES MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y OCHO PESOS CON TREINTA Y UN CENTAVOS MONEDA CORRIENTE ($18.243.848,31) por concepto de intereses de mora sobre el capital adeudado, calculados hasta la fecha de este laudo.
Cuarto: Disponer que los intereses de mora sobre el capita l adeudado, se seguirán causando hasta la fecha de pago total de la obligación.
Quinto: Condenar al señor OMAR EMILIO PIÑEROS MORA a pagar a la sociedad C.I. COMERCIALIZADORA TROPICAL GREENS S.A. EN LIQUIDACIÓN la suma de SEIS MILLONES OCHOCIENTOS TREINT A Y TRES MIL VEINTISIETE PESOS CON CUARENTA Y CUATRO CENTAVOS MONEDA CORRIENTE ($ 6.833.027,44) por concepto de costas y agencias en derecho.
Sexto: Ordenar la protocolización del expediente en una de las Notarías del
Círculo de Bogotá.
CUATRO CENTAVOS MONEDA CORRIENTE ($ 6.833.027,44) por concepto de costas y agencias en derecho.
Sexto: Ordenar la protocolización del expediente en una de las Notarías del
Círculo de Bogotá.
Séptimo: Ordenar la expedición de copias auténticas de este laudo con destino a cada una de las partes.
Esta providencia queda notificada en estrados.
INÉS GALVIS SANTOFIMIO ANTONIO PABÓN SANTANDER
Árbitro Único Secretario