Laudo 1837 MARIO LIBARDO HUERTAS VS. HORWATH COLOMBIA ASESORES GERENCIALES S.A. JULIAN JIMENEZ
Cámara de Comercio de Bogotá
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- Título
- Laudo 1837 MARIO LIBARDO HUERTAS VS. HORWATH COLOMBIA ASESORES GERENCIALES S.A. JULIAN JIMENEZ
- Autor
- Cámara de Comercio de Bogotá
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- MASC
- Año
- 1837
1
TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO
MARIO LIBARDO HUERTAS
CONTRA
HORWATH COLOMBIA ASESORES GERENCIALES S.A., Y JULIAN
JIMENEZ MEJIA, ALFONSO RIAÑO GARCIA, GUILLERMO LEON
BERRIO GRACIA, OSCAR VILLARUEL RAMON y JORGE ELIECER
CASTEBLANCO AVILA
LAUDO ARBITRAL
Bogotá, D.C., cinco (5) de octubre de 2011 Encontrándose surtidas en su totalidad las actuaciones procesales previstas en el Decreto 1818 de 1998 para la debida instrucción de este trámite arbitral, y siendo la fecha señalada para llevar a cabo la audiencia para tal fin, el Tribunal de Arbitramento profiere el Laudo con el cual se le pone fin al proceso arbitral convocado para dirimir las diferencias entre MARIO LIBARDO HUERTAS, parte convocante, y la Sociedad HORWATH COLOMBIA ASESORES GERENCIALES S.A. , y los señor es JULIAN JIMENEZ
MEJIA, ALFONSO RIAÑO GARCIA, GUILLERMO LEÓN BERRIO GRACIA , OSCAR VILLARUEL RAMON y JORGE ELIECER CASTEBLANCO AVILA, parte convocada.2
CAPITULO PRIMERO. ANTECEDENTES PROCESALES
1.1 EL PACTO ARBITRAL La demanda tiene como fundamento el pacto arbitral contenido en la Cláusula Décima del contrato de cuentas en participación suscrito entre las partes aquí mencionadas el 2 de enero de 2007 (folio 8 del Cuaderno de Pruebas 1), cuyo texto es el siguiente:
Cláusula Décima del contrato de cuentas en participación suscrito entre las partes aquí mencionadas el 2 de enero de 2007 (folio 8 del Cuaderno de Pruebas 1), cuyo texto es el siguiente: “Las diferencias que surjan con ocasión de l a celebración, interpretación, ejecución, terminación o desarrollo de este contrato, que no puedan solucionarse por acuerdo directo, conciliación, amigable composición o transacción entre las partes en un plazo que no podrá exceder dos (2) meses contados a partir de la fecha de manifestación de una parte a la otra en el sentido de que existe una diferencia, serán resueltas por un Tribunal de Arbitramento el cual estará conformado por un (1) árbitro, el cual será designado por común acuerdo entre las partes o en su defecto, por el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá D.C. El árbitro designado será Abogado inscrito, fallarán (sic) en derecho y se sujetará a las tarifas previstas por el Centro de Arbitraje y Conciliación de la C ámara de Comercio de Bogotá D.C. El Tribunal de Arbitramento tendrá sede en la ciudad de Bogotá D.C. y se regirá por la leyes colombianas en lo sustancial y procedimental.”
1.2 PARTES3
1.2.1. Parte Convocante. La Parte Convocante es el señor MARIO LIBARDO HUERTAS VALERO , mayor de edad domiciliado en la ciudad de Bogotá, identificado con la cédula de ciudadanía número 19.471.982 de Bogotá. Comparece a través de su apoderado principal, el doctor JUAN PABLO GIRALDO PUERTA ,
mayor de edad domiciliado en la ciudad de Bogotá, identificado con la cédula de ciudadanía número 19.471.982 de Bogotá. Comparece a través de su apoderado principal, el doctor JUAN PABLO GIRALDO PUERTA , mayor de edad y con domicili o en la ciudad de Bogotá, identificado con la cédula de ciudadanía número 79.590.591 de Bogotá, abogado con tarjeta profesional número 76.134 del Consejo Superior de la Judicatura, en los términos del poder visible a folio 15 del Cuaderno Principal No. 1. 1.2.2. Parte Convocada. La parte convocada en este trámite está conformada por HORWATH COLOMBIA ASESORES GERENCIALES S.A. (Folio 26 del Cuaderno Principal No. 1) quien compareció inicialmente a este proceso a través de su apoderado, doctor GERARDO JIMENEZ UMBARILA, mayor de edad y con domicilio en la ciudad de Bogotá, identificado con la cédula de ciudadanía número 79.543.323 de Bogotá, abogado con tarjeta profesional número 70.404 del Consejo Superior de la Judicatura, de acuerdo con el poder que obra a f olio 136 del Cuaderno Principal No. 1, quien posteriormente sustituyó el poder en el doctor ROBERTO AGUILAR DIAZ , mayor de edad, con domicilio en la ciudad de Bogotá, identificado con la cédula de ciudadanía número 79.295.439 de Bogotá, abogado con tarjeta profesional número 44.217 del Consejo Superior de la Judicatura. La sustitución aparece a folio 45 del Cuaderno Principal No. 2. El Dr. AGUILAR ostentó la calidad de apoderado de esta sociedad hasta el
profesional número 44.217 del Consejo Superior de la Judicatura. La sustitución aparece a folio 45 del Cuaderno Principal No. 2. El Dr. AGUILAR ostentó la calidad de apoderado de esta sociedad hasta el día 28 de septiembre del año en curso, cuando el Dr. JIMÉNEZ UMBARILA4
reasumió el poder que le fuera conferido. La sociedad es además demandante en reconvención en este proceso. Conforman también esta parte los señores JULIÁN JIMÉNEZ MEJÍA , ALFONSO RIAÑO GARCÍA, GUILLERMO LE ÓN BERRÍO GRACIA , OSCAR VILLARUEL RAMÓN y JORGE ELIÉCER CASTEBLANCO ÁVILA , quienes comparecen a través su apoderado, doctor JUAN CARLOS ARBELÁEZ , mayor de edad y con domicilio en la ciudad de Bogotá, identificado con la Cédula de Ciudadanía número 9.733.559 de Armenia, abogado con tarjeta profesional número 153.208 del Consejo Superior de la Judicatura, de acuerdo con los poderes que reposan a folios 179 a 183 del Cuaderno Principal No. 1.
1.3 INICIACIÓN DEL TRÁMITE.
El señor MARIO LIBARDO HUERTAS solicitó l a convocatoria de este Tribunal ante el Centro de Arbitraje y Conciliación de Bogotá, a través de su apoderado especial, el 5 de noviembre de 2009.1 Mediante sendas cartas calendadas el 5 de noviembre de 2009, el Centro de Conciliación y Arbitraje de la C ámara de Comercio de Bogotá le comunicó a todas las personas convocadas la solicitud de convocatoria del
Mediante sendas cartas calendadas el 5 de noviembre de 2009, el Centro de Conciliación y Arbitraje de la C ámara de Comercio de Bogotá le comunicó a todas las personas convocadas la solicitud de convocatoria del Tribunal de Arbitramento para solucionar las diferencias surgidas entre éstas y el convocante. La Cámara de Comercio de Bogotá invitó a las partes a la reunión de designación de árbitros efectuada mediante sorteo realizado el 15 de diciembre de 2009, recayendo esa designación en la persona del doctor
1 Cuaderno Principal No. 1, folios 1 al 14.5
GUILLERMO GAMBA POSADA , quien aceptó el nombramie nto en la oportunidad debida. Así quedó integrado el Tribunal según consta en los folios 103 y 105 del Cuaderno Principal. Concluida dicha reunión, la Cámara de Comercio de Bogotá convocó a las partes, para la audiencia de instalación del Tribunal, prog ramada para el día 1º de febrero de 2010.2 En esa fecha se llevó a cabo dicha audiencia, 3 haciéndose presentes el doctor GUILLERMO GAMBA POSADA, como árbitro único, el señor MARIO LIBARDO HUERTAS VALERO , parte convocante, y el doctor JUAN FELIPE LENIS como su apoderado judicial, de conformidad con la sustitución de poder que se presentó en la audiencia; Nadie se hizo presente por la parte convocada. En representación del Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá, asistió la doctora VERÓNICA ROMERO CHACÍN.
poder que se presentó en la audiencia; Nadie se hizo presente por la parte convocada. En representación del Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá, asistió la doctora VERÓNICA ROMERO CHACÍN. Mediante auto No. 1 que consta en el Acta No. 1 del 1º de febrero de 20104, se declaró legalmente constituido el Tribunal Arbitral para dirimir en derecho las controversias surgidas entre MARIO LIBARDO HUERTAS VALERO como parte convocante y HORWATH COLOMBIA ASESORES GERENCIALES S.A., JORGE ELIECER CASTIBLANCO ÁVILA, JULIAN JIMÉNEZ MEJÍA, ALFONSO RIAÑO GARCÍA, GUILLERMO LEÓN BERRIO GRACIA y OSCAR VILLARUEL RAMÓN como parte convocada y se designó como
2 Cuaderno Principal No. 1, folios 108 a 115. 3 Acta No.1, Cuaderno Principal No.1, folios 117 a 119. 4 Cuaderno Principal No.1, folios 117 a 119.6
secretaria ad hoc para el desarrollo de la audiencia a la doctora VERÓNICA
ROMERO CHACIN.
En el mismo auto se designó como secretaria del Tribunal a la doctora ANNE MARIE MÜRRLE ROJAS , se solicitó a la parte convocante precisar con mayor exactitud la cuantía de sus pretensi ones, se fijó como lugar de funcionamiento y secretaria del Tribunal el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá, se reconoció personería al doctor JUAN PABLO GIRALDO PUERTA , como apoderado de la parte
funcionamiento y secretaria del Tribunal el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá, se reconoció personería al doctor JUAN PABLO GIRALDO PUERTA , como apoderado de la parte convocante, y se dispuso informar a la Procuraduría General de la Nación acerca de la instalación del Tribunal de Arbitramento. Mediante auto No. 2, también del 1º de Febrero de 2010, 5 se admitió la demanda incoada por el convocante, señor MARIO LIBARDO HUERTAS VALERO, y se orden ó dar traslado de la misma y de sus anexos a la parte convocada por el término de 10 días, a cuyo efecto se ordenó notificar el auto en mención y hacer la correspondiente entrega del traslado y sus anexos. La demanda fue notificada personalmente a la part e convocada el día 26 de febrero de 2010 6, quien, a través de su apoderado, interpuso recurso de reposición contra el auto admisorio de la misma, el día 3 de marzo de 2010.7
5 Cuaderno Principal No. 1, folio 119. 6 Cuaderno Principal No. 1, folios 128 y 129. 7 Cuaderno Principal No. 1, folios 146 a 153.7
El 17 de marzo de 2010 la doctora ANNE MARIE MURRLE ROJAS, renunció al cargo de s ecretaria del Tribunal 8 y el 18 de marzo siguiente se nombró en su lugar, a la doctora MARIA FERNANDA NOSSA CORTÉS quien aceptó dicho nombramiento.9 Mediante auto que aparece en el Acta No. 4 del 8 de abril de 2010 10,
en su lugar, a la doctora MARIA FERNANDA NOSSA CORTÉS quien aceptó dicho nombramiento.9 Mediante auto que aparece en el Acta No. 4 del 8 de abril de 2010 10, notificado al apoderado de la parte convocante el 16 de abril de 201011, el Tribunal corrió traslado a ésta, del recurso contra el auto admisorio de la demanda interpuesto por el apoderado de la parte convocada. El 20 de abril de 2010, dentro del término, la parte convocante descorrió el traslado del recurso de reposición contra el auto admisorio de la demanda, proferido el 1º de febrero de 2010.12 El 3 de mayo de 2010 el Tribunal, en auto que consta en el Acta No. 5, rechazó por improcedente el recurso de reposición interpuesto por el apoderado de la parte convocada y dispuso por tanto, tener por admitida la demanda.13 El 20 de mayo de 2010, dentro del término, el apoderado de HORWATH presentó un escrito de contestación de la demanda 14 y además, formuló demanda de reconvención contra el señor MARIO LIBARDO HUERTAS
8 Cuaderno Principal No. 1, folio 154. 9 Cuaderno Principal No. 1, folio 155, Acta No. 3 del 18 de marzo de 2010. 10 Cuaderno Principal No. 1, folios 156 y 157. 11 Cuaderno Principal No. 1, folio 158. 12 Cuaderno Principal No. 1, folios 159 a 163. 13 Cuaderno Principal No. 1, folios 164 a 167. 14 Cuaderno Principal No. 1, folios 184 a 210.8
12 Cuaderno Principal No. 1, folios 159 a 163. 13 Cuaderno Principal No. 1, folios 164 a 167. 14 Cuaderno Principal No. 1, folios 184 a 210.8
VALERO15, la cual fue admitida por el Tribunal mediante auto que consta en el Acta No. 6 del 25 de mayo de 201016. Ese mismo día, encontrándose dentro del término, el doctor JUAN CARLOS ARBELAEZ , apoderado de los convocados JORGE ELIEC ER CASTELBLANCO ÁVILA, GUILLERMO BERRÍO GRACIA, JULIAN JIMÉNEZ MEJÍA, OSCAR LIBARDO VILLARRUEL RAMON, Y ALFONSO RIAÑO GARCÍA, presentó escrito de contestación de la demanda 17 y además, demanda de reconvención18. Ésta fue rechazada por el Tribunal mediante auto que consta en el Acta No. 6 del 25 de mayo de 201019. Mediante auto que consta en el Acta No. 6 del 25 de mayo de 2010, el Tribunal también resolvió correr traslado a la parte convocante, de la demanda de reconvención incoada por HORWATH y ordenó que, transcurrido dicho término, se corriera por secretaría traslado conjunto a las partes de los escritos de excepciones por el término de tres días. Igualmente, en dicho auto el Tribunal decidió fijar la secretaría del Tribunal en la Calle 69A No. 9-21 de la ciudad de Bogotá20. El 8 de junio de 2010, el apoderado de la parte convocante, presentó un escrito en la secretaría del Tribunal, mediante el cual contestó la demanda
Tribunal en la Calle 69A No. 9-21 de la ciudad de Bogotá20. El 8 de junio de 2010, el apoderado de la parte convocante, presentó un escrito en la secretaría del Tribunal, mediante el cual contestó la demanda de reconvención de HORWATH21 y el 15 de junio siguiente, presentó otro
15 Cuaderno Principal No. 1, folios 227 a 236. 16 Cuaderno. Principal No. 1, folios 237 a 243. 17 Cuaderno Principal No. 1, folios 210 a 221. 18 Cuaderno Principal No. 1, folios 168 a 178. 19 Cuaderno Principal No. 1, folios 237 a 243. 20 Cuaderno Principal No. 1, folios 237 a 243 21 Cuaderno Principal No. 1, folios 244 a 251.9
escrito descorriendo el traslado de las excepciones a la demanda principal formuladas por las convocadas.22 El 16 de junio de 2010 los apoderados de las convocadas presentaron sendos escritos descorriendo el traslado de las excepciones del convocante respecto de la demanda de reconvención23. Mediante auto que consta en el Acta No. 7 del 21 de junio de 2010, el Tribunal fijó los honorarios y gastos del proceso (sumas que fueron oportunamente puestas por la parte convocante a disposición del Presidente de este Tribunal), y fijó como fecha para la audiencia de conciliación el 16 de julio de 201024.
1.4 AUDIENCIA DE CONCILIACIÓN.
El día 16 de julio de 2010, a las 11:00 a.m. se llevó a cabo la audiencia de
conciliación el 16 de julio de 201024.
1.4 AUDIENCIA DE CONCILIACIÓN.
El día 16 de julio de 2010, a las 11:00 a.m. se llevó a cabo la audiencia de conciliación, a la cual asistieron las partes, acompañadas por sus apoderados. Ante las posiciones encontradas de uno y otro lado, el intento conciliatorio se declaró fracasado mediante auto del 16 de julio de 2010 (folios 270 y 271 Cuaderno Principal No. 1). Como consecuencia de lo anterior y según lo previsto en el auto de junio 21 de 201025, se procedió a dar inicio a la Primera Audiencia de Trámite.26
22 Cuaderno Principal No. 1, folios 252 a 259. 23 Cuaderno Principal No. 1, folios 260 a 263. 24 Cuaderno Principal No. 1, folios 264 a 268. 25 Cuaderno Principal No. 1, folio 268. 26 Cuaderno Principal No. 1, folio 272 a 279.10
1.5 TRÁMITE ARBITRAL
1.5.1. Primera Audiencia de Trámite. El 16 de julio de 2010 a las 11:00 a.m., se realizó la Primera Audiencia de Trámite, dentro de la cual se dio lectura al pacto arbitral incluido en la Cláusula Décima del contrato de cuentas en participación suscrito por las partes el 2 de enero de 2007 (folio 8 del Cuaderno de Pruebas 1). En dicha audiencia y mediante auto del 16 de julio de 2010, 27 el Tribunal se declaró competente para conocer y resolver en derecho las diferencias entre las partes, relacionadas con el contrato de cuentas en participación
En dicha audiencia y mediante auto del 16 de julio de 2010, 27 el Tribunal se declaró competente para conocer y resolver en derecho las diferencias entre las partes, relacionadas con el contrato de cuentas en participación de 2 de enero de 2010, consignadas en la demanda que dio inicio al presente proceso arbitral y en la demanda de reconvención, con sus correspondientes escritos de contestación. Los dos apoderados de la parte convocada interpusieron sendos recursos de re posición contra la anterior providencia, de los cuales se corrió traslado a la parte convocante en la misma audiencia. Para dar debida atención a lo expuesto por las partes en sus respectivos recursos y traslados, el Tribunal consideró necesario suspender la audiencia, y reanudarla el 23 de julio de 2010, a las 10:00 a.m. Mediante Acta No. 09 del 20 de julio de 2010, el Tribunal modificó la fecha y hora para la reanudación de la primera audiencia de trámite, fijando para el efecto, el 30 de julio de 2010 a las 2:00 PM28.
27 Cuaderno Principal No. 1, folios 277 a 279. 28 Cuaderno Principal No. 2, folio 1.11
Por auto que consta en el Acta No. 10 del 30 de julio de 2010, el Tribunal confirmó en todas sus partes la providencia contenida en el Acta No. 8 del 16 de julio de 2010, mediante la cual se declaró competente y continuó con el trámite arbitral. 1.5.2. Pruebas Decretadas y Practicadas. En auto de 30 de julio de 2010 29, notificado en estrados, el Tribunal decretó las pruebas del proceso, las cuales se practicaron de la siguiente
con el trámite arbitral. 1.5.2. Pruebas Decretadas y Practicadas. En auto de 30 de julio de 2010 29, notificado en estrados, el Tribunal decretó las pruebas del proceso, las cuales se practicaron de la siguiente manera: 1.5.2.1. Pruebas solicitadas por la parte convocante. Se ordenó tener como pruebas solicitadas por el convocante las siguientes: a. Documentales: Todos los documentos aportados por la parte convocante, enumerados en el acápite 7.1 de su demanda 30 y los listados en el numeral primero del memorial por medio del cual esta parte descorrió el tra slado de las excepciones de mérito de la parte convocada31. b. Testimonios: Se decretaron y practicaron los testimonios de CARLOS ACOSTA, para el 7 de septiembre de 2010; 32 YAQUELINE ARÉVALO BERNAL, para el 8 de septiembre siguiente 33 y JUAN CARLOS
29 Cuaderno Principal No. 2, folios 10 a 14. 30 Cuaderno Principal No. 1 Folios 9 y 10. 31 Cuaderno Principal No. 1, folios 252 a 257. 32 Cuaderno Principal No. 2, folio 99. 33 Cuaderno Principal No. 2, folio 115.12
CASTELLANOS, para el 6 de octubre de 2010. 34 El testimonio de LILIAM OCHOA fue decretado, pero la parte convocante desistió de él, según consta en el Acta 13 que obra a folios 96 a 100 del Cuaderno Principal No. 2. De la transcripción de los testimonios se corrió trasla do a las partes en los términos del artículo 109 del CPC.
consta en el Acta 13 que obra a folios 96 a 100 del Cuaderno Principal No. 2. De la transcripción de los testimonios se corrió trasla do a las partes en los términos del artículo 109 del CPC. c. Interrogatorios de Parte: Se practicó el de OSCAR VILLARRUEL RAMÓN el 7 de septiembre de 2010 35 y el de JORGE ELÍECER CASTELBLANCO ÁVILA el 8 de septiembre siguiente. 36 De la transcripción de las declaraciones se corrió traslado en los términos del artículo 109 del CPC. El apoderado de la parte convocante manifestó, mediante memorial que obra a folio 113 del Cuaderno Principal No. 3, que no requería que el señor JORGE ELIECER CASTELBLANCO respondiera a las preguntas que habían quedado suspendidas en su declaración. d. Documentales que Requieren Oficio: Se ordenó librar por la secretaría oficios a la Superintendencia de Sociedades, Delegatura de Inspección, Vigilancia y Control, Grupo Mipymes y a la Junta C entral de Contadores, para que remitieran los documentos solicitados en numeral 2 del memorial por medio del cual el convocante descorrió el traslado de las excepciones propuestas por la parte convocada. 37 Las respuestas recibidas fueron incorporadas al expediente, en su orden de recepción y de ellas se corrió traslado, según consta en el Acta 15 de fecha 6 de octubre de 2010 (Cuaderno Principal No. 3).
34 Cuaderno Principal No. 3, folio 1. 35 Cuaderno Principal No. 2, folio 96. 36 Cuaderno Principal No. 2, folio 116
octubre de 2010 (Cuaderno Principal No. 3).
34 Cuaderno Principal No. 3, folio 1. 35 Cuaderno Principal No. 2, folio 96. 36 Cuaderno Principal No. 2, folio 116 37 Cuaderno Principal No. 1, folios 257 y 258.13
e. Exhibición de Documentos por HORWATH: El 5 de agosto de 2010 se inició la práctica de la exhibición de do cumentos decretada para que tuviera lugar en las instalaciones de esta convocada en la ciudad de Bogotá D.C., de la cual quedó constancia en el Acta No. 11 de fecha 5 de agosto de 2010 .38 El apoderado de la parte convocante manifestó, mediante memorial que obra a folio 113 del Cuaderno Principal No. 3, que para es e momento, consideraba cerrada y completamente practicada dicha prueba. f. Dictamen Pericial: Se decretó un peritaje a cargo de la doctora ANA MATILDE CEPEDA MANCILLA , quien se posesionó el 5 de agost o de 2010 (folio 34 Cuaderno Principal No. 2). La auxiliar de la justicia rindió su dictamen el 8 de noviembre de 2010 39 y de él se corrió traslado a las partes por el término legal, mediante auto que consta en el Acta No. 16 del 16 de Noviembre de 2010 (fo lio 63, Cuaderno de Pruebas No. 3). Por solicitud de las partes, el Tribunal ordenó a la perito aclarar y complementar su dictamen (folio 96 Cuaderno Principal No. 3). Las aclaraciones y complementaciones fueron entregadas por ella mediante escrito de 15 de febrero de 2011 y de su contenido se corrió traslado a
complementar su dictamen (folio 96 Cuaderno Principal No. 3). Las aclaraciones y complementaciones fueron entregadas por ella mediante escrito de 15 de febrero de 2011 y de su contenido se corrió traslado a las partes, según consta en el Acta 19 del 16 de marzo de 2011 (Cuaderno Principal No. 3, folio 108). Dentro del término legal, el convocante presentó un escrito de objeción al dictamen pericial, de l cual se le corrió traslado a la parte convocada, mediante auto del 29 de marzo de 2011.
38 Cuaderno Principal No. 2, folios 36 a 39. 39 Cuaderno Principal No. 3, folio 63.14
Dentro del trámite de la objeción, las partes presentaron sendas experticias para que se tuvieran como prueba, respecto de las cuales el Tribunal ordenó darles el valor probatorio previsto en el artículo 116 de la ley 1395 de 2011, según consta en el Acta 24 de 31 de mayo de 2011 (Principal No. 3, folio 242) 1.5.2.2. Pruebas solicitadas por HORWATH en la contestación de la demanda principal. a. Documentales: Se ordeno tener como pruebas todos los documentos aportados por esta convocada, listados en los acápites 6.5 y 6.8 de la contestación a la demanda principal. b. Testimonios: En las oportunidades procesales señaladas se practicaron los testimonios de NANCY PAOLA RATIVA VARGAS el 17 de agosto de 2010;40 de JAIRO ALBERTO HIGUITA el 7 de septiembre de 2010 41 y de
los testimonios de NANCY PAOLA RATIVA VARGAS el 17 de agosto de 2010;40 de JAIRO ALBERTO HIGUITA el 7 de septiembre de 2010 41 y de BLANCA JANETH ROMERO REYES el 6 de octubre de 2010. 42 De la transcripción de los testimonios se corrió traslado en los términos del artículo 109 del CPC. c. Interrogatorio De Part e: Se inició el interrogatorio de parte de MARIO LIBARDO HUERTAS en audiencia de 7 de septiembre de 2010 43 y se continuó y finalizó al día siguiente. 44 De la transcripción de las
40 Cuaderno Principal No. 2, folio 61. 41 Cuaderno Principal No. 2, folio 98. 42 Cuaderno Principal No. 3, folio 2. 43 Cuaderno. Principal No. 2, folio 97. 44Cuaderno Principal No. 2, folio 11415
declaraciones se corrió traslado en los términos del artículo 109 del CPC. d. Oficios: Se ordenó librar por la secretaría, oficios a la Superintendencia Financiera de Colombia y a la Cámara de Comercio de Bogotá para que éstas remitieran, con destino a este proceso, los documentos solicitados en el numeral 6.9 de la contestación a l a demanda principal.45 Las respuestas fueron incorporadas al expediente y de ellas se corrió traslado a las partes, según consta en el Acta No 15 de 6 de octubre de 2010 (Cuaderno Principal 3, folio 1). 1.5.2.3. Pruebas solicitadas por los demás convocados en la contestación de la demanda.
octubre de 2010 (Cuaderno Principal 3, folio 1). 1.5.2.3. Pruebas solicitadas por los demás convocados en la contestación de la demanda. a. Interrogatorio De Parte: En la oportunidad procesal señalada se practicó el interrogatorio de parte de MARIO LIBARDO HUERTAS el 7 de septiembre de 2010.46 1.5.2.4. Pruebas decretadas de oficio por el Tribunal. a. Testimoniales: Se practicó el testimonio de ELSA MARÍA BARRIOS RODRÍGUEZ el día 17 de agosto de 2010.47 b. Documentales: Se ordenó tener como prueba la copia del Acta de la “Tercera Audiencia de Trámite” en el proceso ordinario 0244/09 que se adelanta en el J uzgado 18 Laboral del Circuito de Bogotá, aportada por la parte convocante, según consta en el Acta 24 del 31 de mayo de 2011.
45 Cuaderno Principal No. 1, folio 209. 46 Cuaderno Principal No. 2 , folio 97. 47 Cuaderno Principal No. 2, folio 62.16
En la audiencia del 31 de mayo de 2011 se dio por agotada la etapa probatoria, tal como consta en el numeral primero del auto qu e obra en el Acta 24,(Cuaderno 3, folio 242) decisión que fue notificada en estrados a las partes, quienes manifestaron su conformidad con la misma.
1.6. ALEGATOS DE CONCLUSIÓN.
Concluida la etapa probatoria, los apoderados de las partes expusieron sus alegatos de manera oral en audiencia del 30 de junio de 2011 y al final de
1.6. ALEGATOS DE CONCLUSIÓN.
Concluida la etapa probatoria, los apoderados de las partes expusieron sus alegatos de manera oral en audiencia del 30 de junio de 2011 y al final de la misma presentaron los correspondientes escritos. Su exposición oral fue grabada magnetofónicamente.
1.7. AUDIENCIA DE FALLO.
El Tribunal señaló el día 19 de septiembre de 2011 para la audiencia del laudo, por auto proferido en la audiencia que se llevó a cabo el 30 de junio de 2011, tal como consta en el Acta No. 25. 48 Posteriormente, el Tribunal modificó dicha fecha, mediante auto de septiembre 19 de 2011, fijándola nuevamente para el 28 de septiembre de 2011 a las 9:30 a.m., oportunidad ésta en la que tampoco se leyó el laudo en razón del escrito fechado el 26 de sept iembre de 2011 , que el apoderado suplente del convocante, Dr. JUAN FELIPE LENIS , enviara al Tribunal en esa misma fecha, y del cual se corrió traslado a la parte convocada, según consta en el Acta 27 del 28 de septiembre de 2011. Los apoderados de la parte convocada, renunciaron al término del traslado, solicitaron que se profiriera de inmediato el laudo arbitral e
48 Cuaderno Principal No. 3, folios 253 y 254.17
hicieron otras manifestaciones que constan en la grabación magnetofónica de la audiencia. El apoderado principal del convocante solicitó igualmente que se procediera a la audiencia de laudo. Mediante auto de 28 de septiembre del año en curso que consta en el
hicieron otras manifestaciones que constan en la grabación magnetofónica de la audiencia. El apoderado principal del convocante solicitó igualmente que se procediera a la audiencia de laudo. Mediante auto de 28 de septiembre del año en curso que consta en el Acta 27, el Tribunal ordenó al apoderado principal del convocante que le informara en un término de dos días, y con los correspondientes soportes, si existía denuncia penal formulada por el señor MARIO LIBARDO HUERTAS VALERO, o proceso penal en contra de algunas de las personas convocadas y de existir, la naturaleza del mismo y el estado en que se encuentra. También dispuso el Tribunal mediante ese mismo auto, fijar como nueva fecha para continuar el trámite arbitral, el 5 de octubre de 2011, a las 10:00 a.m.
1.8. OPORTUNIDAD DEL LAUDO.
El Tribunal se encuentra en término para fallar, conforme a constancias de las que da cuenta el expediente, a saber: El día 16 de julio de 2010 se inició la primera audiencia de trámite según consta en el Acta 8 de esa misma fecha y que obra a folio 269 del Cuaderno Principal No. 1. En dicha audiencia el Tribunal profirió el auto mediante el cual se declaraba competente para conocer de este proceso. El mencionado auto fue impugnado por los convocados, por lo que se suspendió hasta el día 30 de julio de 2010, fecha en la cual se resolvió el recurso de reposición, y se confirmó la providencia por medio de la cual el Tribunal se había declarado competente y a continuación se decretaron las pruebas para ser practicadas dentro del proceso.18
Teniendo en cuenta que este es un arbitraje legal que se rige por la
Tribunal se había declarado competente y a continuación se decretaron las pruebas para ser practicadas dentro del proceso.18
Teniendo en cuenta que este es un arbitraje legal que se rige por la Cláusula Décima del contr ato de cuentas en participación suscrito entre las partes el 2 de enero de 2007 (folio 8 del Cuaderno de Prueba s 1), el proceso tiene una duración de 6 meses contados a partir de la primera audiencia de trámite, esto es el 30 de julio de 2010, más el término de las suspensiones solicitadas por las partes y concedidas por el Tribunal. El proceso estuvo suspendido entre las siguientes fechas: 6 de agosto de 2010 16 de agosto de 2010
11 días 18 de agosto de2010 6 de septiembre
20 días 9 de septiembre de 2010 5 de octubre
27 días 7 de octubre de 2010 7 de noviembre de 2010
32 días 29 de noviembre de 2010 6 de febrero de 2011
70 días 21 de febrero de 2011 15 de marzo de 2011
35 días 24 de marzo de 2011 30 de marzo de 2011
7 días 7 de abril de 2011 25 de abril de 2011
19 días 1 de junio de 2011 29 de junio de 2011
29 días 1 de julio de 2011 18 de septiembre de 2011 80 días Por lo tanto, el Tribunal estuvo suspendido en total 330 días.19
Los seis meses de vigencia del Tribunal se vencerían el 30 de enero de
29 días 1 de julio de 2011 18 de septiembre de 2011 80 días Por lo tanto, el Tribunal estuvo suspendido en total 330 días.19
Los seis meses de vigencia del Tribunal se vencerían el 30 de enero de 2011, término al cual se le deben sumar los 330 días de suspensión antes mencionados, con lo cual se tiene que el término del Tribunal se extiende hasta el 26 de diciembre de 2011.
CAPITULO SEGUNDO. EL LITIGIO
2.1 Las pretensiones de la demanda. Las pretensiones incoadas por el convocante, sobre las cuales el Tribunal decidirá más adelante, son las siguientes: “3.1. Que se declare que entre HORWATH COLOMBIA ASESORES GERENCIALES LTDA hoy HORWATH COLOMBIA ASESORES GERENCIALES S .A. como participante gestor, y JULIÁN JIMÉNEZ MEJÍA, ALFONSO RIAÑO GARCÍA, GUILLERMO LEÓN BERRÍO GRACIA, OSCAR LIBARDO VILLARRUEL RAMÓN, JORGE ELIÉCER CASTELBLANCO ÁVILA y MARIO LIBARDO HUERTAS VALERO , como participantes inactivos, se celebró el contrato de cuentas en participación susc
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