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Laudo 1841 XIE S.A. VS. FIDUCIARIA BANCOLOMBIA S.A.

Cámara de Comercio de Bogotá

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Título
Laudo 1841 XIE S.A. VS. FIDUCIARIA BANCOLOMBIA S.A.
Autor
Cámara de Comercio de Bogotá
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
MASC
Año
1841

TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO

XIE S.A.

CONTRA

FIDUCIARIA BANCOLOMBIA S.A.

LAUDO ARBITRAL

Bogotá, D.C., febrero (13) de 2012

Encontrándose surtidas en su totalidad las actuaciones procesales previstas en el Decreto 1818 de 1998 para la debida instrucción de este trámite arbitral, y siendo la fecha señalada para llevar a cabo la audiencia para tal fin, el Tribunal de Arbitramento profiere el Laudo con el cual se le pone fin al proceso arbitral convocado para dirimir las diferencias entre la sociedad XIE S.A., parte convocante, y la Sociedad FIDUCIARIA BANCOLOMBIA S.A. parte convocada.

CAPITULO PRIMERO. ANTECEDENTES PROCESALES

1.1 EL PACTO ARBITRAL La demanda tiene como fundamento el pacto arbitral contenido en la cláusula de compromiso contenida en la Sección 13.03. Arreglo directo de conflictos, de la Modificación hecha el 30 de enero de 2006, al Contrato de Fiducia suscrito entre las partes el 29 de septiembre de 2003, cuyo texto es el siguiente:

“SECCIÓN 13.03. Arreglo directo de conflictos. Las diferencias que surjan entre las Partes por razón o con ocasión del presente negocio jurídico, serán resueltas por ellas mediante procedimientos de autocomposición directa, tales como2 negociación directa o mediación. Para tal efecto, las partes dispondrán de treinta (30) días hábiles contados a partir de de la fecha en que cualquiera de ellas requiera a la otra, por escrito en

negociación directa o mediación. Para tal efecto, las partes dispondrán de treinta (30) días hábiles contados a partir de de la fecha en que cualquiera de ellas requiera a la otra, por escrito en tal s entido, término este que podrá ser prorrogado de común acuerdo. Evacuada la etapa de arreglo directo, las diferencias serán resueltas por tres árbitros escogidos por las Partes de la lista de árbitros de la Cámara de Comercio de Bogotá y se sujetará en todos sus aspectos a lo dispuesto en el decreto 2279 de 1989, a la Ley 23 de 1991, al decreto 2651 de 1991y demás normas que las modifiquen o complementen, teniendo en cuanta las siguientes reglas: (1) El Tribuna funcionará en Bogotá D.C. y sesionará en el Centro de Arbitraje y Conciliación Mercantil de la Cámara de comercio de Bogotá. También puede sesionar en otro lugar que ordene dicho centro o que prevean las partes. (2) Estará integrado por tres (3) árbitros, abogados colombianos, designados de común acu erdo por las Partes en conflicto tomados de la lista A de árbitros que tiene la Cámara de Comercio de Bogotá. En caso de no lograr un acuerdo en la designación de los árbitros cada parte escogerá un árbitro y el tercero será designado por la Cámara de Com ercio de Bogotá. (3) El tribunal decidirá en derecho. (4) La organización interna del Tribunal se sujetará a las reglas del citado Centro de Conciliación y Arbitraje y su funcionamiento y procedimientos serán los

(3) El tribunal decidirá en derecho. (4) La organización interna del Tribunal se sujetará a las reglas del citado Centro de Conciliación y Arbitraje y su funcionamiento y procedimientos serán los regulados en la legislación vigente sobre la materia. (5) Los gastos, costos y honorarios que se causen con ocasión del arbitramento serán asumidos por la parte vencida.”

1.2 PARTES

1.2.1 Parte Convocante. La Parte Convocante en este trámite es la sociedad Xie S.A., en reestructuración, sociedad debidamente constituida mediante Escritura Pública No. 1332 del 24 de agosto de 1999, y representada por el señor JAIME VARGAS GALINDO. La sociedad comparece a través de su apoderado, el doctor JOSE ROBER TO SÁCHICA MÉNDEZ, mayor de edad y con domicilio en la ciudad de Bogotá, identificado con la cédula de ciudadanía número 79.394.720 de Bogotá, abogado con tarjeta profesional número 55.101 del Consejo Superior de la3 Judicatura., en los términos del poder v isible a folio 09 del Cuaderno Principal No. 1. 1.2.2 Parte Convocada. La Parte Convocada en este trámite es la sociedad FIDUCIARIA BANCOLOMBIA S.A. SOCIEDAD FIDUCIARIA “FIDUCIARIA BANCOLOMBIA”, constituida mediante Escritura Pública No. 1 del 2 de enero de 1992, identificada con NIT 900119316-1, quien compareció inicialmente a este proceso a través de su apoderado, doctor GABRIEL DEL CASTILLO

Pública No. 1 del 2 de enero de 1992, identificada con NIT 900119316-1, quien compareció inicialmente a este proceso a través de su apoderado, doctor GABRIEL DEL CASTILLO RESTREPO, mayor de edad y con domicilio en la ciudad de Bogotá, identificado con la cédula de ciudadanía número 79.783.517 de Bogotá, abogado con tarjeta profesional número 110.034 del Consejo Superior de la Judicatura, de acuerdo con el poder que obra a folio 100 del Cuaderno Principal No. 1, quien posteriormente renunció a dicho poder y en su lugar la sociedad convo cada designó al doctor DANIEL POSSE VELÁSQUEZ , mayor de edad, con domicilio en la ciudad de Bogotá, identificado con la cédula de ciudadanía número 79.155.991 de Bogotá, abogado con tarjeta profesional número del Consejo Superior de la Judicatura. Cuyo poder se encuentra a folio 120 del Cuaderno Principal No. 2.

Las sociedades están legalmente constituidas, y se encuentran habilitadas para desarrollar su objeto social, y dentro de él, dotadas de la capacidad para disponer de sus derechos, inclusive a t ítulo de transacción y por ende, para comparecer a este arbitraje.

1.3 INICIACIÓN DEL TRÁMITE.

La sociedad XIE S.A., a través de su apoderado especial, presentó solicitud de convocatoria arbitral ante el Centro de Arbitraje y Conciliación de Bogotá, el día 9 de noviembre de 2009.1

1 Cuaderno Principal No. 1, folios 1 a 9.4 Mediante sendas cartas de fechas 9 y 10 de noviembre de

2009.1

1 Cuaderno Principal No. 1, folios 1 a 9.4 Mediante sendas cartas de fechas 9 y 10 de noviembre de 2009, el Centro de Conciliación y Arbitraje de la Cámara de Comercio de Bogotá le comunicó a la convocada la solicitud de convocatoria del Tribunal de Arbitramento para solucionar las diferencias surgidas entre ellas.

La Cámara de Comercio de Bogotá invitó a las partes a la reunión de de asignación de árbitros. Mediante la modalidad de sorteo público realizado en la Cámara de Comercio de Bogotá, el 17 de agosto de 2010, se designó al doctor SAUL FLOREZ ENCISO como árbitro para conformar este Tribunal 2, conforme a lo previsto en la cláusula compromisoria.

Posteriormente se citó a una reunión para el nombramien to de árbitros el 1º de diciembre de 2009, pero ante la inasistencia del convocado, se solicitó la designación judicial de los otros dos árbitros.

El Juzgado 44 Civil del Circuito de Bogotá, mediante Auto del 29 de julio de 2010, designó a los doctores C ARLOS EDUARDO MANRIQUE NIETO y MARIA LUISA PEÑA RODRIGUEZ, como Árbitros para integrar este Tribunal 3. Los designados aceptaron el nombramiento en la oportunidad debida según consta en los folios 58 y 59 del Cuaderno Principal No. 1.

La Cámara de Come rcio de Bogotá convocó a las partes, para la audiencia de instalación del Tribunal, programada para el día 28 de septiembre de 2010.4

La Cámara de Come rcio de Bogotá convocó a las partes, para la audiencia de instalación del Tribunal, programada para el día 28 de septiembre de 2010.4

El día 28 de septiembre de 2010 se llevó a cabo la audiencia de instalación se nombró como Presidente del mismo al doctor CARLOS EDUARDO MANRIQUE, y mediante Auto No. 1 se declaró legalmente instalado el Tribunal, se nombró como Secretaria del Tribunal a la doctora MARIA FERNANDA NOSSA CORTES, se reconoció personería a los doctores JOSE

2 Cuaderno Principal No. 1, folios 50 a 52 3 Cuaderno Principal No. 1 folio 55 4 Cuaderno Principal No. 1, folios 61 A 64..5 ROBERTO SÁCHICA MÉNDEZ y GABRIEL DE L CASTILLO RESTREPO, como apoderados de las partes convocante y convocada, respectivamente, en los términos y condiciones establecidos en los poderes otorgados. En la misma audiencia de instalación, se admitió la demanda, se ordenó correr traslado y notif icar personalmente de la misma a la parte convocada; adicionalmente, se fijó la secretaría del Tribunal en la Avenida El Dorado No. 68 D -35 Piso 3 de la ciudad de Bogotá5.

El auto admisorio de la demanda fue notificado personalmente a la parte convocada el día 28 de septiembre de 2010, a través de su apoderado y se le entregó copia de la demanda y sus anexos6.

El día 12 de octubre de 2010, encontrándose dentro del término previsto para el efecto, el apoderado de la

de 2010, a través de su apoderado y se le entregó copia de la demanda y sus anexos6.

El día 12 de octubre de 2010, encontrándose dentro del término previsto para el efecto, el apoderado de la convocada presentó un escrito con la co ntestación de la demanda que contiene las excepciones de mérito que pretende hacer valer dentro del trámite arbitral7.

El 20 de octubre de 2010, se reunieron los Árbitros y la secretaria para continuar con el trámite del Tribunal, procediendo a ordenar el traslado de las excepciones a la parte convocante, por el término de tres días.8

El día 21 de octubre de 2010 se notificó personalmente a los apoderados de las partes del auto contenido en el Acta No. 2 del Tribunal y les fue entregada la respectiva copia.9

El día 26 de octubre de 2010, el apoderado de la parte convocante, presentó en la secretaría del Tribunal Recurso de Reposición contra el Auto del 20 de octubre de 2010,

5 Cuaderno Principal No. 1 Folios 96 A 98 6 Cuaderno Principal No 1 folio 99 7 Cuaderno Contestación Demanda Arbitral Folios 1 a 43. 8 Cuaderno Principal No. 1, folios 107 a 110.. 9 Cuaderno Principal No. 1, folios 111 a 113.6 mediante el cual se dispuso correr traslado de las excepciones propuestas por la parte convocada. Con el recurso se solicitaba al Tribunal ordenarle a la convocada subsanar la respuesta a la demanda, debiendo efectuar un pronunciamiento expreso sobre los hechos de la demanda

excepciones propuestas por la parte convocada. Con el recurso se solicitaba al Tribunal ordenarle a la convocada subsanar la respuesta a la demanda, debiendo efectuar un pronunciamiento expreso sobre los hechos de la demanda con la indicación de los que se admitan y los que se niegan, toda vez que la convocada omitió hacerlo en la contestación de la demanda10.

El 29 de octubre de 2010, el apoderado de la convocada, presentó escrito descorriendo el traslado del recurso de reposición interpuesto por el apoderado de la convocante, solicitando al Tribunal abstenerse de conceder la reposición presentada por la parte convocante.11.

El 4 de noviembre de 2010, se reunió el Tribunal, con los apoderados de las partes, con el fin de continuar el Trámite. En esta fecha la Secretaria informó al Tr ibunal que se dio traslado de las excepciones presentadas en la contestación de la demanda y del recurso de reposición interpuesto por el convocante; y que las partes presentaron escritos descorriendo los respectivos traslados de estas actuaciones, dentro de los términos fijados.

El Tribunal se pronunció acerca del recurso de reposición interpuesto por la convocante en contra del auto del 20 de octubre de 2010 y resolvió negarlo y confirmar el auto dictado por el Tribunal el 20 de octubre de 2010, lo cu al fue notificado en estrados.

En esa misma fecha, y teniendo en cuenta que se encontraban presentes los Representantes Legales de las partes, el Tribunal decide continuar con el trámite arbitral dando inicio a la Audiencia de Conciliación, la cual se declaró fracasada por no haberse logrado acuerdo

En esa misma fecha, y teniendo en cuenta que se encontraban presentes los Representantes Legales de las partes, el Tribunal decide continuar con el trámite arbitral dando inicio a la Audiencia de Conciliación, la cual se declaró fracasada por no haberse logrado acuerdo conciliatorio alguno, por lo que se decidió continuar con el trámite arbitral. El Tribunal fijó el día el día 17 de noviembre

10 Cuaderno Principal No 1 folios 119 a 126 11 Cuaderno Principal No. 1 folios 127 a 130.7 de 2010 12, para celebrar la audiencia de fijación de honorarios y se le ordenó a la parte convocada presentar una estimación juramentada de las pretensiones.

Mediante escrito presentado el 11 de noviembre de 2010, la convocante da cumplimiento a lo ordenado en la Audiencia del 4 de noviembre de 2010, procediendo a determinar bajo juramento, la cuantía de las pretensiones de la demanda13.

El 17 de noviembre de 2010 se reúne el Tribunal para continuar con el Trámite arbitral, estando presentes los apoderados de las partes. La Secretaria informa que el convocante presentó, dentro del término, su estimación de la cuantía de las pretensiones; y que copia de la misma fue entregada a la parte convocada. Dentro de esa misma audiencia se corre traslado del escrito presentado por la convocante. El apoderado de la convocada manifiesta que no tiene objeciones al escrito, señalando que con ello no se está aceptando ningún hecho de la demanda14.

1.4 AUDIENCIA DE CONCILIACIÓN.

convocante. El apoderado de la convocada manifiesta que no tiene objeciones al escrito, señalando que con ello no se está aceptando ningún hecho de la demanda14.

1.4 AUDIENCIA DE CONCILIACIÓN.

El día 4 de noviembre de 2010, a las 11:30 a.m. se llevó a cabo la audiencia de conciliación, a la cual asistieron las partes, acompañadas por sus apoderados. Ante las posiciones encontradas de uno y otro lado, el intento conciliatorio se declaró fracasado mediante auto del 4 de noviembre de 2010 (folios 131 a 137 Cuaderno Principal No. 1).

12 Cuaderno Principal No. 1 folios 131 a 137 13 Cuaderno Principal No. 1 folios 138 a 139 14 Cuaderno Principal No. 1 folios 140 a 1468 1.5 . TRÁMITE ARBITRAL 1.5.1. Primera Audiencia de Trámite.

El 14 de diciembre de 2010 a las 9:30 a.m., se realizó la Primera Audiencia de Trámite 15, dentro de la cual se dio lectura al pacto arbitral incluido en la cláusula de compromiso contenida en la Sección 13.03. Arreglo directo de confl ictos, de la Modificación hecha el 30 de enero de 2006, al Contrato de Fiducia suscrito entre las partes el 29 de septiembre de 2003 (folios 1 a 25 del Cuaderno de Pruebas No. 1).

En dicha audiencia y mediante auto del 14 de diciembre de 2010,16 el Tribun al se declaró competente para conocer y resolver en derecho, las controversias entre Xie S.A. y la

No. 1).

En dicha audiencia y mediante auto del 14 de diciembre de 2010,16 el Tribun al se declaró competente para conocer y resolver en derecho, las controversias entre Xie S.A. y la Fiduciaria Bancolombia S.A., incluidas en la demanda que da inicio a este Tribunal Arbitral y en la contestación de la demanda, relacionadas con el Contrato de Fiducia Mercantil para Administración y Fuente de Pago del celebrado entre las partes el 29 de septiembre de 2003 modificado el 30 de enero de 2006, de conformidad con la cláusula compromisoria. El Tribunal se declaró competente toda vez que los asunto s que se presentan en las pretensiones de la demanda, las excepciones propuestas en el escrito de contestación y los recursos presentados conciernen a los asuntos de naturaleza económica o patrimonial, susceptibles de disposición y transacción. De igual manera las diferencias contenidas en la demanda y en la contestación de la demanda, están vinculadas al Contrato de Fiducia Mercantil para Administración y Fuente de Pago, suscrito por las partes, que es la relación contractual materia del pacto arbitral que da origen al proceso.

15 Cuaderno Principal No. 1, folio 151 a 165.. 16 Cuaderno Principal No. 1, folios 151 a 165.9 El apoderado de la parte convocada presentó un recurso de reposición contra el auto mediante el cual el Tribunal se declaraba competente, en razón a la forma como se habían designado los árbitros, dos nombrados por un juez y uno p or sorteo en el Centro de Arbitraje y Conciliación. Del recurso se

reposición contra el auto mediante el cual el Tribunal se declaraba competente, en razón a la forma como se habían designado los árbitros, dos nombrados por un juez y uno p or sorteo en el Centro de Arbitraje y Conciliación. Del recurso se corrió traslado a la parte convocante quien solicitó que se mantuviera la providencia recurrida.

El Tribunal analizó los argumentos de las partes, la cláusula compromisoria invocada para dar lugar a este trámite arbitral y la forma como se designaron los árbitros, y decidió mantener la providencia impugnada.

La audiencia se suspende hasta el 4 de febrero de 2011.

1.5.2 Pruebas Decretadas y Practicadas.

Por auto del 4 de febrero de 2011 , notificado en estrados, el Tribunal decretó las pruebas del proceso, las cuales se practicaron de la siguiente manera:

1.5.2.1. Pruebas solicitadas por la parte convocante.

Se ordenó tener como pruebas solicitadas por el convocante las siguientes:

a. Documentales: Todos los documentos aportados por la parte convocante que se encuentran listados en el acápite de PRUEBAS de la demanda17.

b. Testimonios: Se decretaron y practicaron los testimonios de GUILLERMO ÁNGEL TORO, en de febrero 16 de 2011 18;

17 Cuaderno Principal No. 1 Folios 86 a 9410 LUIS FERNANDO CARRILLO, en febrero 18 de 2011 19; LUIS FERNANDO YORI SOLER , en marzo 1 de 2011 20; OSCAR

17 Cuaderno Principal No. 1 Folios 86 a 9410 LUIS FERNANDO CARRILLO, en febrero 18 de 2011 19; LUIS FERNANDO YORI SOLER , en marzo 1 de 2011 20; OSCAR DAVID VARGAS , en marzo 1 de 2011 21; EDGAR DAVID NAVARRO SOTO , en marzo 1 de 2011 22; GIRLEZA OROZCO OROZCO , en marzo 4 de 2011 23; RICARDO WILLS, en marzo 8 de 2011 24; EDGAR PORTILLO BURBANO, en marzo 8 de 201125; ELIZABETH CAICEDO, en abril 12 de

201126. El testimonio de RICARDO VANEGAS BELTRÁN fue decretado, pero la parte convocante desistió de él,

según consta en el Acta No. 9 que obra a folios 186 a 189 del Cuaderno Principal No. 1. El testimonio de JORGE ENRIQUE IBAÑEZ NAJAR fue decretado, pero la parte convocante desistió de él, según consta en el Acta No. 9 que obra a folios 186 a 189 del Cuaderno Principal No. 1 El testimonio de EDUARDO AGUIRRE MONROY fue decretado, pero la parte co nvocante desistió de él, según consta en el Acta No. 12 que obra a folios 25 a 29 del Cuaderno Principal No. 2. El testimonio de JORGE LONDOÑO SALDARRIAGA fue decretado, pero la parte convocante desistió de él, según consta en el Acta No. 13 que obra a fol ios 34 a 38 del Cuaderno Principal No.

LONDOÑO SALDARRIAGA fue decretado, pero la parte convocante desistió de él, según consta en el Acta No. 13 que obra a fol ios 34 a 38 del Cuaderno Principal No.

2. De la transcripción de los testimonios se corrió traslado a las partes en los términos del artículo 109 del CPC.

c. Interrogatorios de Parte: Se practicó el interrogatorio de parte de GUSTAVO GAVIRIA TRUJILLO el 16 de febrero de

18 Acta No. 8 Cuaderno Principal No. 1 Folio 183 19 Acta No. 9 Cuaderno Principal No. 1 Folio 187 20 Acta No. 10 Cuaderno Principal No. 2 Folio 5 21 Acta No. 10 Cuaderno Principal No. 2 Folio 2 22 Acta No. 10 Cuaderno Principal No. 2 Folios 3 y 4 23 Acto No. 11 Cuaderno Principal No. 2 Folios 12 y 13 24 Acta No. 12 Cuaderno Principal No. 2 Folio 25 y 26 25 Acta No. 12 Cuaderno Principal No. 2 Folio 27 26 Acta No. 14 Cuaderno Principal No. 2 Folio 4411

201127. De la transcripción de las declaraciones se corrió traslado en los términos del artículo 109 del CPC.

d. Documentales que Requieren Oficio: Se ordenó librar por la secretaría oficios: A la Notaria del Círculo de Bogotá que se informará por la parte demandante, donde se protocolizó el expediente que dio origen al laudo arbitral a que hace referencia el hecho 72 de esta demanda, con el fin de que a costa de la parte convocante, se remita con destino al proceso copia de

donde se protocolizó el expediente que dio origen al laudo arbitral a que hace referencia el hecho 72 de esta demanda, con el fin de que a costa de la parte convocante, se remita con destino al proceso copia de los siguientes docu mentos: A. Demanda arbitral. B. Demanda de reconvención. C. Desgrabaciones de testimonios rendidos bajo ese trámite arbitral. D. Copia del laudo Arbitral y la providencia que resolvió una solicitud de aclaraciones y complementaciones. E. Documentos relaci onados con las pruebas de inspección Judicial / Exhibición de documentos; A la Superintendencia de Sociedades, Grupo de Reorganización Empresarial y Concordatos, “ con el fin de que remita con destino al proceso copia de la providencia con la que esa entida d resolvió las objeciones a los derechos de voto y acreencias presentados por las sociedades Estyma S.A., Concay S.A., Arquitectos e Ingenieros Asociados S.A., Constructora Inecon -te S.A., Incoequipos S.A y Constructora Suba S.A. ”; Al Tribunal Superior de Distrito Judicial de Bogotá, Sala de Decisión Civil, “ con el fin de que remita al expediente copia autentica de la providencia mediante la cual ese Tribunal resolvió aceptar una póliza para suspender los efectos del laudo arbitral, así como aquella con la que decidió el recurso interpuesto. Expediente No. 2009 – 712.”. Las respuestas recibidas fueron incorporadas al expediente, en su orden de recepción y de ellas se corrió traslado.

e. Exhibición de Documentos: Por parte de la Fiduciaria Bancolombia S.A., se decretó la práctica de la

recibidas fueron incorporadas al expediente, en su orden de recepción y de ellas se corrió traslado.

e. Exhibición de Documentos: Por parte de la Fiduciaria Bancolombia S.A., se decretó la práctica de la

27 Acta No. 8 Cuaderno Principal No. 1, folios 178 a 179.12 diligencia de exhibición de documentos en los términos señalados en el numeral 3.1. del acápite de pruebas de la demanda 28. Por parte de la sociedad Bancolombia S.A., se decretó la práctica de la diligencia de exhibición de docume ntos en los términos señalados en el numeral 3.2. del acápite de pruebas de la demanda29. Exhibiciones que se iniciaron el 4 de marzo de 201130. El Tribunal dio por concluida la audiencia de Exhibición de Documentos de Bancolombia mediante Acta No. 13 del 22 de marzo de 2011 31; y por concluida la audiencia de Exhibición de Documentos de Fiduciaria Bancolombia S.A. el 31 de agosto de 2011 como consta en el Acta No. 2332.

f. Dictamen Pericial: Se decretó un peritaje a cargo del doctor CARLOS JAIMES JAIMES, quien se posesionó el 16 de febrero de 2011 (Acta No. 8 folios 178 a 185 Cuaderno Principal No. 1). El perito rindió su dictamen el 11 de mayo de 2011 33 y de él se corrió traslado a las partes por el término legal, mediante auto que consta en el Acta No. 15 del 11 de mayo de 2011 (folios 89 a 90, Cuaderno de Pruebas No. 2). Por solicitud de las partes,

partes por el término legal, mediante auto que consta en el Acta No. 15 del 11 de mayo de 2011 (folios 89 a 90, Cuaderno de Pruebas No. 2). Por solicitud de las partes, el Tribunal ordenó al perito aclarar y complementar su dictamen (Acta No. 16 del 3 de junio de 2011 folios 122 a 130 Cuaderno Principal No. 2). Las aclaraciones y complementaciones fueron entregadas por él en junio 30 de 2011 y de su contenido se corrió traslado a las partes, según consta en el Acta 18 del 30 de junio de 2011 (Cuaderno Principal No. 2, folios 145 a 146).

28 Cuaderno Principal No. 1 Folios 89 a 90. 29 Cuaderno Principal No. 1 Folio 90. 30 Acta No. 11 Cuaderno Principal No. 2 Folios 9 a 14. 31 Cuaderno Principal No. 2 Folios 34 a 38. 32 Cuaderno Principal No. 2, folios 177 a 183. 33 Acta No. 15 Cuaderno Principal No. 2, folios 89 a 90.13

1.5.2.2. Pruebas solicitadas por la Parte Convocada.

a. Documentales: Se ordeno tener como pruebas todos los documentos aportados por la sociedad convocante, tal como lo solicita el apoderado de la convocada en el acápite de PRUEBAS Y ANEXOS de la Contestación de la demanda34.

b. Testimonios: El testimonio de GLORIA SIDNEY DELGADO GONZÁLEZ fue decretado, pero la parte convocada desistió de él, según consta en el Acta No. 12 que obra

Contestación de la demanda34.

b. Testimonios: El testimonio de GLORIA SIDNEY DELGADO GONZÁLEZ fue decretado, pero la parte convocada desistió de él, según consta en el Acta No. 12 que obra a folios 25 a 29 del Cuaderno Principal No. 2.

c. Interrogatorio De Parte: Se practicó el interrogatorio de parte de JAIME VARGAS GALIND O el 16 de febrero de

201135. De la transcripción de las declaraciones se corrió traslado en los términos del artículo 109 del CPC.

d. Oficios: Se ordenó librar por la secretaría, oficio a al IDU, para que “certifique al Tribunal cual fue la fecha cierta de iniciación del Contrato de Concesión No. 146 del 19 de agosto de 2003, si se encuentra en ejecución, y cuál es la fecha aproximada de terminación .” Así mismo, para que a costa de la parte convocada “ suministre copia auténtica del Contrato de Concesión 146 de 2003, con sus adiciones y modificaciones‖. Las respuestas fueron incorporadas al expediente y de ellas se corrió traslado a las partes, según consta en el Acta No 13 del 22 de marzo de 2011 (Cuaderno Principal 2, folios 34 a 38).

1.5.2.3. Pruebas Solicitadas de Oficio por el Tribunal.

34 Cuaderno Contestación Demanda Arbitral. Folios 1 a 43. 35 Acta No. 8 Cuaderno Principal No. 2, folios 178 a 185.14 a. Mediante Auto del 4 de marzo de 2011 36 el Tribunal decretó de oficio la práctica del testimonio del

35 Acta No. 8 Cuaderno Principal No. 2, folios 178 a 185.14 a. Mediante Auto del 4 de marzo de 2011 36 el Tribunal decretó de oficio la práctica del testimonio del señor Gustavo Gaviria. El cual fue rendido en abril 12 de 201137. b. Exhibición de documentos por parte de Xie S.A.: En Auto del 22 de marzo de 2011 incorporado en el Acta No. 13 38, el Tribunal decreta de oficio la práctica de la exhibición de documentos de XIE S.A., que se llevará a cabo el día 12 de abril a las 8:00 a.m., y en la cual deberá presentar ante el Tribunal copia autentica de l LAUDO ARBITRAL proferido por el Tribunal de Arbitramento de ESTYMA S.A. y Otros Vs. XIE S.A., del 13 de marzo de 2009, así como de la providencia de aclaraciones y complementaciones proferida por ese mismo Tribunal Arbitral de fecha 26 de marzo de 2009. El Tribunal dio por concluida la audiencia de Exhibición de Documentos de Xie S.A. mediante Acta No. 14 del 12 de abril de 201139. c. Mediante auto del 18 de julio de 2011 40 el Tribunal de oficio decretó como pruebas los tres documentos que fueron aportados po r la parte convocada el 12 de abril de 2011, según consta en el Acta No. 1441.

En audiencia del 31 de agosto de 2011 se dio por agotada la etapa probatoria, tal como consta en el numeral quinto del auto que obra en el Acta No. 23 (Cuaderno Principal No. 2 ,

En audiencia del 31 de agosto de 2011 se dio por agotada la etapa probatoria, tal como consta en el numeral quinto del auto que obra en el Acta No. 23 (Cuaderno Principal No. 2 , folios 177 a 183) decisión que fue notificada en estrados a las partes quienes manifestaron su conformidad con la misma.

36 Acta No. 11. Cuaderno Principal No. 2 Folios 9 a 14. 37 Acta No. 14 Cuaderno Principal No. 2 Folio 43 38 Cuaderno Principal No. 2, folios 34 a 38. 39 Cuaderno Principal No. 2, folios 42 a 47. 40 Acta No. 20. Cuaderno Principal No. 2 Folios 155 a 160. 41 Acta No. 14. Cuaderno Principal No. 2 Folios 42 a 4715 También la misma audiencia se fijó para el 7 de Octubre de 2011 la audiencia de alegatos de conclusión. En Auto del 7 de octubre de 201142 el Tribunal accedió a la petición conjunta de las partes de cambio de fecha para la audiencia de alegatos de conclusión, y la fijó para el día 24 de octubre de 2011 a las 10 a.m.

1.6. ALEGATOS DE CONCLUSIÓN.

Concluida la etapa probatoria, los apoderados de las partes expusieron sus alegatos de manera oral en audiencia del 24 de octubre de 2011 y al final de la misma presentaron los correspondientes escritos 43. Su exposición oral fue grabada magnetofónicamente.

1.7. AUDIENCIA DE FALLO.

El Tribunal inicialmente señaló el día 12 de diciembre de 2011

correspondientes escritos 43. Su exposición oral fue grabada magnetofónicamente.

1.7. AUDIENCIA DE FALLO.

El Tribunal inicialmente señaló el día 12 de diciembre de 2011 para la audiencia de fallo, tal como consta en el Acta No. 25.44 Posteriormente en auto del 14 de diciembre de 2011 el Tribunal fija como nueva fecha para la audiencia de lectura del laudo el día 13 de febrero de 2012 a las 3:00 p.m.

1.8. OPORTUNIDAD DEL LAUDO

El Tribunal se encuentra en término para fallar, conforme a constancias de las que da cuenta el expediente, a saber:

42 Acta No. Cuaderno Principal No. 2 Folios 267 a 269 43 Acta No. 25. Cuaderno Principal No. 2, folios 272 a 274. 44 Cuaderno Principal No. 2, folios 272 a 274.16 El día 14 de diciembre de 2010 se inició la primera audiencia de trámite según consta en el Acta No. 6 de esa misma fecha y que obra a folios 151 a 165 del Cuaderno Principal No. 2. En dicha audiencia el Tribunal profirió el auto mediante el cual se declaraba competente para conocer de este proceso. La audiencia se suspendió para ser reanudada el dí a 4 de febrero de 2011, fecha en la cual se finalizó la primera audiencia de trámite. Teniendo en cuenta que este es un arbitraje legal que se rige por la cláusula de compromiso contenida en la Sección 13.03. Arreglo directo de conflictos, de la Modificaci ón hecha el 30

audiencia de trámite. Teniendo en cuenta que este es un arbitraje legal que se rige por la cláusula de compromiso contenida en la Sección 13.03. Arreglo directo de conflictos, de la Modificaci ón hecha el 30 de enero de 2006, al Contrato de Fiducia suscrito entre las partes el 29 de septiembre de 2003 , el proceso tiene una duración de 6 meses contados a partir de la primera audiencia de trámite, esto es el 4 de febrero de 2011, más el término de las suspensiones solicitadas por las partes y concedidas por el Tribunal.

El proceso estuvo suspendido entre las siguientes fechas (tal y como consta en las actas): - En Acta No. 12 del 8 de marzo de 2011 , se suspende entre el 9 de marzo al 21 de marzo p or un término de 13 días. - En Acta No. 13 del 22 de marzo de 2011 , se suspende del 23 de marzo al 11 de abril por un término de por un término de 20 días. - En Acta No. 14 del 12 de abr

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