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Laudo 1846 ORGANIZACION TERPEL S.A. VS. HELI VASQUEZ CARDOZ

Cámara de Comercio de Bogotá

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Título
Laudo 1846 ORGANIZACION TERPEL S.A. VS. HELI VASQUEZ CARDOZ
Autor
Cámara de Comercio de Bogotá
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
MASC
Año
1846

Cámara de Comercio de Bogotá TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE Organización terpel s.a. vs. Helí vasquez cardozo Laudo Arbitral Bogotá o.e., 1 de septiembre de 2011e e

TRIBUNAL

DE

ORGANIZACIÓN TERPEL S.A. vs.

HELÍ VASQUÉZ CARDOZO

LAUDO ARBITRAL

Bogotá D.C., primero (1) de septiembre de dos mil once (2011) Cumplido el trámite legal y dentro de la oportunidad para hacerlo, procede el Tribunal de Arbitramento a pronunciar el Laudo en derecho que pone fin al proceso arbitral entre la sociedad ORGANIZACIÓN TERf'.EL S.A. (en adelante TERPEL o la convocante), como parte convocante, y HELI VASQUEZ CARDOZ (en adelante el convocado}, como parte convocada, relacionadas con el

""CONTRATO DE CONCESIÓN"

A. ANTECEDENTES

1. El Contrato origen de las controversias.

Las diferencias sometidas a conocimiento y decisión de este Tribunal se derivan del "CONTRATO DE CONCESIÓN", de fecha doce (12) de marzo de dos mil ocho (2004) y sus once (11) Anexos que obran a folios 58 a 104 del Cuaderno de Pruebas Nº 1.

2. El Pacto Arbitral.

En el Cuaderno de Pruebas Nº 1, a folios 58 a 105 del mismo, obra copia del "CONTRATO DE CONCESIÓN" y sus anexos, y en la cláusula 12.1 (folio 77 del Cuaderno de Pruebas No. 1), está contenida la cláusula compromisoria, que a la letra señala:

"CONTRATO DE CONCESIÓN" y sus anexos, y en la cláusula 12.1 (folio 77 del Cuaderno de Pruebas No. 1), está contenida la cláusula compromisoria, que a la letra señala: "12.1. Resolución de Conflictos. Toda controversia o diferencia relativa a -este Contrato y a su ejecución, liquidación e interpretación, se resolverá por un tribunal de arbitramento que se sujetará al reglamento del Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá, de acuerdo con las siguientes reglas: a) El Tribunal estará integrado por tres (3) árbitros que serán designados por la Partes de común acuerdo. Si al mes siguiente de la convocatoria del tribunal las Partes no se han puesto de acuerdo sobre la designación de los árbitros estos serán nombrados por la Cámara de Comercio de Bogotá. b) El tribunal decidirá en derecho. c) Los honorarios, costos y gastos que se causen con ocasión del arbitramento serán de cuenta de la Parte que resulte vencida y los honorarios y 1e expensas asociados con la ejecución del laudo arbitral serán pagados por la Parte contra la cual se instaure la ejecución. d) El Tribunal se llevará a cabo en Bogotá, en el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá. "

3. El trámite del proceso arbitral. 3.1. La convocatoria del Tribunal Arbitral: El veinticinco (25) de noviembre de dos mil nueve (2009), la ORGANIZACIÓN TERPEL S.A., solicitó a través de apoderado judicial, la convocatoria de un Tribunal de Arbitramento para resolver las diferencias surgidas con HELÍ VASQUEZ CARDOZO.

dos mil nueve (2009), la ORGANIZACIÓN TERPEL S.A., solicitó a través de apoderado judicial, la convocatoria de un Tribunal de Arbitramento para resolver las diferencias surgidas con HELÍ VASQUEZ CARDOZO. 3.2. Designación de los Árbitros: Según lo previsto en la cláusula compromisoria y en atención a que el día cuatro (4) de febrero de dos mil diez (2010) no fue posible realizar la designación de los árbitros de común acuerdo por la inasistencia de la parte convocada, el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá, mediante sorteo público realizado el día dieciséis (16) de febrero de dos mil diez (2010), designó como árbitros principales a los doctores JAIME ORLANDO PAEZ VARGAS, LUIS FERNANDO RINCON CUELLAR y SANTIAGO TALERO RUEDA, quienes una vez notificados por el Centro de Arbitraje aceptaron en tiempo su nombramiento como árbitros. 3.3. Instalación: Previas las citaciones surtidas de conformidad a lo dispuesto en la ley, el Tribunal de Arbitramento se instaló el día treinta (30) de noviembre de dos mil nueve (2009), en diligencia realizada en las oficinas del Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá, lugar en donde fijó su sede (Acta Nº 1, folios 144 a 150 del Cuaderno Principal No. 1). Como Secretario fue designado el doctor CARLOS MAYORCA ESCOBAR. 3.4. Admisión de la demanda y notificación: Por auto de nueve (9) de marzo de dos mil diez (2010), el Tribunal admitió la demanda y ordenó notificar

designado el doctor CARLOS MAYORCA ESCOBAR. 3.4. Admisión de la demanda y notificación: Por auto de nueve (9) de marzo de dos mil diez (2010), el Tribunal admitió la demanda y ordenó notificar personalmente a la parte convocada y correr traslado de ella en los términos de los artículos 428 y concordantes del C. de P.C. (Acta No. 1). Tras haber realizado y agotado todos los trámites y procedimientos establecidos en los artículos 315 y 318 del Código de Procedimiento Civil, y tal como consta en el expediente, se designó curador Ad-Litem mediante auto de fecha veintidós (22) de octubre de dos mil diez (2010) (folios 145 y 146 del Cuaderno Principal) y el auto admisorio de la demanda fue notificado personalmente el día doce (12) de noviembre de dos mil diez (2010), entregándosele copia de la demanda con sus respectivos anexos. 3.5. Contestación de la demanda y traslado de excepciones de merito; El día veintinueve (29) de noviembre de dos mil diez (2010), dentro del término de ley, el convocado, a través del Curador Ad-Litem designado, contestó la demanda, solicitó pruebas y la vinculación de terceros al presente trámite arbitral. Mediante fijación en lista se corrió traslado el día primero (1) de diciembre de dos mil diez (2010); el apoderado de la parte convocada, guardó silencio. 2e e 3.6. Audiencia de conciliación y fijación de honorarios: El día catorce (14) de diciembre de dos mil diez (2010) (Acta No. 2 folios 161 a 165 del Cuaderno

2e e 3.6. Audiencia de conciliación y fijación de honorarios: El día catorce (14) de diciembre de dos mil diez (2010) (Acta No. 2 folios 161 a 165 del Cuaderno Principal No. 1), se realizó la audiencia de conciliación, la cual se declaró fracasada ante la imposibilidad de conciliar la parte convocada a través de su Curador Ad-Litem, ante lo cual se procedió a realizar la fijación de gastos y honorarios, estos fueron cancelados únicamente por la parte convocante, el segundo cincuenta por ciento (50%) de los honorarios fueron pagados el día veinticuatro (24) de enero de dos mil once (2011), dentro del término previsto en el artículo 144 del Decreto 1818 d3 1998, por la parte convocante en su totalidad. 3.7.- Primera audiencia de trámite: El día dos (2) de febrero de dos mil once (2011 ), se surtió la primera audiencia de trámite (folios 180 a 199 del Cuaderno Principal No. 1 ), en la que se dio cumplimiento a las formalidades previstas en el artículo 147 del Decreto 1818 de 1998; en ella, el Tribunal asumió competencia para conocer y decidir en derecho las controversias surgidas entre las partes antes referidas. A continuación el Tribunal fijó el término de duración del proceso arbitral en seis (6) meses, profirió el auto de decreto de pruebas, señaló fechas para la práctica de las diligencias y así mismo declaró finalizada la primera audiencia de trámite. 3.8. Instrucción del proceso: 3.8.1 Prueba documental: Con el valor que la ley les confiere, se agregaron al

para la práctica de las diligencias y así mismo declaró finalizada la primera audiencia de trámite. 3.8. Instrucción del proceso: 3.8.1 Prueba documental: Con el valor que la ley les confiere, se agregaron al expediente los documentos aportados por la parte convocante con el escrito de demanda que obran a folios 1 a 112 del Cuaderno de Pruebas No. 1. 3.8.2. Dictamen Pericial Financiero y Contable. El dictamen pericial fue rendido por el perito Contador LÚIS ALEXANDER URBINA AYURE, el día veintiuno (21) de febrero de dos mil once (2011) (folios 170 a 191 del Cuaderno de Pruebas No. 1), del cual se corrió traslado a las partes mediante fijación en lista realizada el día dos (2) de marzo siguiente. Dentro del término de traslado ninguna de las partes solicitó aclaraciones, complementaciones ni objetó por error grave el dictamen. 3.8.3. TESTIMONIOS: Fueron recibidos los testimonios de los señores LEYBIS ROJAS CORREA y JOSÉ HERNANDO RODRIGUEZ SUAREZ, quienes presentaron documentos y de los cuales se corrió traslado en los términos del artículo 228 del Código de Procedimiento Civil; las partes guardaron silencio dentro de dicho traslado. (Acta No. 4, tres (3) de febrero de dos mil once (2011) folios 195 a 199 del Cuaderno Principal No. 1). De las transcripciones correspondientes se corrió traslado a las partes quienes guardaron silencio. 3.8.4. INTERROGATORIO DE PARTE: Fue recibido el interrogatorio de parte del representante legal de la sociedad convocada (Acta No. 5, once (11) de febrero de

guardaron silencio. 3.8.4. INTERROGATORIO DE PARTE: Fue recibido el interrogatorio de parte del representante legal de la sociedad convocada (Acta No. 5, once (11) de febrero de dos mil once (2011) folios 216 a 218 del Cuaderno Principal No. 1). 3e e De la correspondiente transcripción se corrió traslado a las partes quienes guardaron silencio. 3.8.5. EXHIBICIÓN DE DOCUMENTOS: Esta se surtió el día tres (3) de febrero de dos mil once (2011 ), tal como consta en el Acta No. 4, y tal como obra a folios 152 a 155 del Cuaderno de Pruebas No. 1. Estos documentos se agregaron al expediente y fueron puestos a consideración de las partes quienes guardaron silencio. 3.15. Cierre de la etapa probatoria. Por auto de fecha veintidós (22) de junio de dos mil once (2011 ), por haberse practicado la totalidad de las pruebas, se decretó el cierre de la etapa probatoria y se fijó fecha para surtir la audiencia de alegatos de conclusión para el día treinta (30) de junio de dos mil once (2011 ). 3.16. Alegatos de Conclusión. El Tribunal en sesión de treinta (30) de junio de dos mil once (2011 ), realizó la audiencia de alegaciones, en la que cada uno de los apoderados de las partes formuló oralmente sus planteamientos finales y entregó un memorial con el resumen de los mismos que forma parte del expediente (Acta Nº 7). En lo pertinente, este laudo se referirá, en el análisis de cada tema, a las argumentaciones expuestas por las partes en tal oportunidad.

4. Término de duración del proceso.

expediente (Acta Nº 7). En lo pertinente, este laudo se referirá, en el análisis de cada tema, a las argumentaciones expuestas por las partes en tal oportunidad.

4. Término de duración del proceso.

Conforme lo dispuso el Tribunal al asumir competencia, el término de duración de este proceso es de seis (6) meses, contados a partir de la fecha de finalización de la primera audiencia de trámite, según lo dispone el artículo 19 del Decreto 2279 de 1989 modificado por el 103 de la Ley 23 de 1991. La primera audiencia de trámite se inició el dos (2) de febrero de dos mil once (2011) y finalizó en la misma fecha (Acta No. 3. Folios 180 a 192 del Cuaderno Principal), con lo cual el término se extiende hasta el dos (2) de agosto de dos mil once (2011 ). No obstante lo anterior y en ejercicio de las facultades previstas en el artículo 14 del Reglamento del Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá, el día veintidós (22) de junio se prorrogó el término por el término de cuatro (4) meses contados a partir del día treinta (30) de julio de dos mil once (2011); por lo anterior el Tribunal se encuentra dentro de la oportunidad legal para proferir el presente laudo.

5. Presupuestos Procesales y nulidades sustanciales.

El Tribunal encuentra cumplidos los requisitos indispensables para la validez del proceso arbitral, ya que las actuaciones procesales se desarrollaron con observancia de las previsiones legales; no se advierte causal alguna de nulidad y, por ello, puede dictar Laudo de mérito, el cual se profiere en derecho. En efecto,

proceso arbitral, ya que las actuaciones procesales se desarrollaron con observancia de las previsiones legales; no se advierte causal alguna de nulidad y, por ello, puede dictar Laudo de mérito, el cual se profiere en derecho. En efecto, de los documentos aportados al proceso y examinados por el Tribunal se estableció: 4 l5(e e 5.1. Demanda en forma: La demanda cumplió los requisitos exigidos por el artículo 75 del C. de P. C. y normas concordantes, y por ello, en su oportunidad, el Tribunal la sometió a trámite. 5.2. Competencia: Conforme se declaró por Auto de dos (2) de febrero de dos mil once (2011) proferido en la primera audiencia de trámite, el Tribunal asumió competencia para conocer y decidir en derecho las controversias surgidas entre ORGANIZACIÓN TERPEL S.A., como parte convocante, y HELI VASQUÉZ CARDOZO, como parte convocada. 5.3. Capacidad: Tanto la parte convocante como la convocada son sujetos plenamente capaces para comparecer al proceso y tienen capacidad para transigir, por cuanto de la documentación estudiada no se encuentra restricción alguna al efecto; las diferencias surgidas entre ellas, sometidas a conocimiento y decisión de este Tribunal, son susceptibles de definirse por transacción y, además, por tratarse de un arbitramento en derecho, han comparecido al proceso por conducto de sus legítimos representantes, debidamente constituidos y así reconocidos.

6. Partes Procesales. 6.1. Convocante: ORGANIZACIÓN TERPEL S.A., sociedad colombiana de la especie de las anónimas, de acuerdo con el Certificado de Existencia y

reconocidos.

6. Partes Procesales. 6.1. Convocante: ORGANIZACIÓN TERPEL S.A., sociedad colombiana de la especie de las anónimas, de acuerdo con el Certificado de Existencia y Representación Legal expedido el día tres (3) de julio de dos mil nueve (2009) por la Cámara de Comercio de Bogotá, agregado al expediente a folios 18 a 31 del Cuaderno Principal. Esta persona jurídica fue constituida mediante Escritura Pública Nº 6038 del veintiuno (21) de dos mil uno (2001) de la Notaría 3 de Bogotá. Tiene su domicilio en la ciudad de Bogotá D.G. y su representante legal es el Presidente, cargo que a la fecha de la certificación ejerce el doctor AMAURY DE LA ESPRIELLA MARTINEZ. 6.2. Convocado: HELI VASQUEZ CARDOZO, mayor de edad, identificado con cédula de ciudadanía número 7.434.067, con domicilio en la ciudad de

Barranquilla.

7. Apoderados judiciales.

Por tratarse de un proceso de mayor cuantía y de un arbitramento en derecho, por cuanto así se estipuló en la cláusula compromisoria, las partes comparecen al proceso arbitral representadas judicialmente por abogados; la convocante por el doctor RICARDO VELEZ OCHOA, y la parte convocada mediante curador Ad­ Litem, el doctor DAVID YAYA; una vez surtido el procedimiento previsto en la ley, del cual cuenta la decisión de fecha veinte (20) de agosto de dos mil diez (2010) que obra a folios 139 a 141 del Cuaderno Principal No. 1.

8. Pretensiones de la parte Convocante.

5e

del cual cuenta la decisión de fecha veinte (20) de agosto de dos mil diez (2010) que obra a folios 139 a 141 del Cuaderno Principal No. 1.

8. Pretensiones de la parte Convocante. 5e La parte Convocante en la demanda presentada, a folios 9 a 11 del Cuaderno

Principal No. 1, formuló las siguientes pretensiones: " 111.PRETENSIONES Primera. DECLARAR que entre mi representada ORGANIZACIÓN TERPEL S.A., y el señor HELÍ VÁSQUEZ CARDOZO, en su condición de concesionario, se celebró contrato de concesión el día 12 de marzo de 2008, respecto del espacio alinderado en el Anexo 12 de dicho contrato, y el cual se encuentra ubicado en el inmueble identificado con la matrícula inmobiliaria No. 040-147722 de la Oficina de Registro e Instrumentos Públicos de la ciudad de Barranquilfa. Segunda. DECLARAR que el contrato de concesión relacionado en fa pretensión primera terminó como consecuencia del vencimiento del término contractual pactado. Tercera. Como corolario de lo anterior, DECLARAR que el señor HELÍ VÁSQUEZ CARDOZO debía restituir a fa ORGANIZACIÓN TERPEL S.A. el espacio concesionado por medio del contrato de concesión del 12 de marzo de 2008, a fa fecha de terminación del mismo. Cuarta. DECLARAR que el señor HELÍ VÁSQUEZ CARDOZO no ha restituido el espacio objeto del contrato de concesión del 12 de marzo de 2008. Quinta. Como consecuencia de lo anterior, ORDENAR al señor HELÍ VÁSQUEZ CARDOZO que en el término perentorio de cinco (5) días siguientes a que se

espacio objeto del contrato de concesión del 12 de marzo de 2008. Quinta. Como consecuencia de lo anterior, ORDENAR al señor HELÍ VÁSQUEZ CARDOZO que en el término perentorio de cinco (5) días siguientes a que se profiera el fallo, proceda a RESTITUIR a ORGANIZACIÓN TERPEL S.A., el espacio objeto del contrato de concesión celebrado el 12 de marzo de 2008, cuyos linderos están relacionados en el Anexo No. 12 del mismo y el cual se encuentra ubicado en el inmueble identificado con la matrícula inmobiliaria No. 040-147722 de la Oficina de Registro e Instrumentos Públicos de fa ciudad de Barranquilfa, junto con sus construcciones, anexidades, servidumbres, instalaciones, eléctricas, hidráulicas y sanitarias. Sexta. COMISIONAR en el laudo al señor Juez Civil Municipal de Barranquilla (Reparto) para que, en el evento en que el demandado no de cumplimiento a la entrega solicitada en la anterior pretensión, proceda a adelantar la diligencia judicial de restitución del predio objeto del contrato de concesión del 12 de marzo de 2008. Para tales efectos, pido que se libre despacho comisario en la misma fecha del respectivo laudo. Séptima. Igualmente, como consecuencia de las anteriores pretensiones, CONDENAR al señor HELÍ VÁSQUEZ CARDOZO al pago de los perjuicios de orden patrimonial ocasionados y que se ha ocasionen (sic) con posterioridad a la fecha de presentación de la demanda a la ORGANIZACIÓN TERPEL S.A. a partir de la no devolución en tiempo del espacio concesionado, de acuerdo al monto que se pruebe en el proceso, y que hasta la fecha ascienden A aproximadamente

fecha de presentación de la demanda a la ORGANIZACIÓN TERPEL S.A. a partir de la no devolución en tiempo del espacio concesionado, de acuerdo al monto que se pruebe en el proceso, y que hasta la fecha ascienden A aproximadamente 6e

SESENTA Y SEIS MILLONES CIENTO CINCUENTAMIL PESOS MICTE

($66.150.000,oo). Octava. Del mismo modo, CONDENAR al señor HELÍ VASQUEZ CARDOZO al pago de los intereses de mora generados sobre las anteriores sumas, desde la fecha de ejecutoria del laudo hasta aquella en la cual se verifique el pago de la condena, de acuerdo a la tasa máxima legal permitida. Novena. CONDENAR en costas a la parte demandada."

9. Hechos de la demanda.

La parte Convocante fundamenta sus pretensiones en los hechos que relaciona en la demanda, a folios 2 a 9 del Cuaderno Principal No. 1, a los cuales se referirá el Tribunal al estudiar los temas materia de decisión. 1 O. Excepciones de mérito formuladas por la parte convocada contra la demanda. El Tribunal una vez analizado el texto de la contestación de la demanda, entiende como excepciones presentadas las siguientes:

1. FALTA DE CITACIÓN DE UN TERCERO COMO CONDICIÓN PARA

CONTINUAR EL TRÁMITE.

2. EXCEPCIONES QUE NO PUEDEN SER DECLARADAS DE OFICIO.

3. GENÉRICA.

11. Audiencia de Laudo.

La audiencia de laudo se fijó finalmente para el día primero (1) de septiembre de e dos mil once (2011).

B. CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL La ORGANIZACIÓN TERPEL S.A. elevó solicitud de convocatoria arbitral contra el

La audiencia de laudo se fijó finalmente para el día primero (1) de septiembre de e dos mil once (2011).

B. CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL La ORGANIZACIÓN TERPEL S.A. elevó solicitud de convocatoria arbitral contra el señor HELÍ VÁSQUEZ CARDOZO, con fundamento en el pacto arbitral contenido en la cláusula 12.1 del Contrato de Concesión suscrito entre las partes.

En su esencia o materialidad y, sin perjuicio de la totalidad de sus pretensionescada una de las cuales es decidida en la parte resolutiva de este laudo-, la demanda arbitral formulada por la Organización Terpel ha pretendido (i) que se declare terminado el Contrato ante el vencimiento del término contractual pactado, (ii) que se declare que el convocado no ha restituido el espacio otorgado en concesión, (iii) que se le ordene restituirlo, y (iv) que, debido a su omisión en restituir oportunamente el mencionado espacio, se le condene a pagarle a la 7e e empresa convocante una indemnización de los respectivos perjuicios patrimoniales. De ahí que el problema jurídico del caso, consista en determinar si procede o no la restitución del inmueble y la respectiva indemnización de perjuicios, en atención al contrato celebrado, a los fundamentos de hecho y de derecho que orientan el presente proceso arbitral, y al acervo probatorio oportunamente recaudado. Así, la misión del Tribunal consiste entonces en determinar si prosperan las pretensiones formuladas por la parte convocante o si están llamadas a prosperar las respectivas excepciones planteadas por la parte convocada. Para el efecto, el Tribunal considera pertinente abordar lo referente a la

pretensiones formuladas por la parte convocante o si están llamadas a prosperar las respectivas excepciones planteadas por la parte convocada. Para el efecto, el Tribunal considera pertinente abordar lo referente a la responsabilidad contractual aplicable al caso concreto, de manera que el análisis integral de sus principales elementos constitutivos permita extraer las conclusiones que en derecho corresponden.

1. Responsabilidad contractual El régimen de responsabilidad civil contractual colombiano, determina que la responsabilidad de un contratante, en general, se presenta cuando concurren los siguientes elementos: (i) la existencia de un contrato; (ii) el incumplimiento de una obligación contractual; (iii) la generación de un daño actual o futuro; (iv) la existencia de un nexo causal, de carácter directo, entre el incumplimiento y el daño; y (v) un factor de atribución o imputación moral de la conducta, el cual está marcado por la culpa o el dolo de la parte incumplida 1 .

La carga probatoria, a su turno, suele depender del elemento de la responsabilidad de que se trate. Así, a simple manera de ejemplo, al demandante le corresponde probar la existencia del contrato, mientras que al demandado, por lo general, le compete probar su ausencia de culpa o la ocurrencia de una causa extraña exoneratoria de responsabilidad, según el tipo de obligación y otras circunstancias. No obstante, en la práctica, ambas partes suelen aportar las distintas pruebas que soportan sus posiciones y, en últimas, el análisis integral de la responsabilidad en el proceso. A continuación, el Tribunal se ocupará de cada uno de los elementos constitutivos de la responsabilidad, en función de las circunstancias y del material probatorio inherentes a este proceso arbitral. 1.1 Existencia y materialidad del contrato

la responsabilidad en el proceso. A continuación, el Tribunal se ocupará de cada uno de los elementos constitutivos de la responsabilidad, en función de las circunstancias y del material probatorio inherentes a este proceso arbitral. 1.1 Existencia y materialidad del contrato 1 Corte Suprema de Justicia. Sala de Casación Civil Sentencia del 14 de marzo de 1996. Este elemento de imputación moral, es característico del régimen de responsabilidad civil colombiano, el cual, salvo unas pocas excepciones, se estructura sobre la base de una responsabilidad subjetiva, basada en la culpa del deudor de una obligación 8e e En el ámbito de la responsabilidad contractual, el contrato es la fuente de las obligaciones cuyo incumplimiento se discute, razón por la cual es necesario acreditar su efectiva celebración. Esta circunstancia recae en el demandante, pues a éste le corresponde demostrar las fuentes o circunstancias constitutivas de su reclamación, tal como se desprende, entre otros preceptos, del artículo 1757 del Código Civil y del artículo 177 del Código de Procedimiento Civil. La ORGANIZACIÓN TERPEL S.A. acreditó el documento contentivo del denominado "Contrato de Concesión" suscrito entre dicha sociedad y el señor Helí Vásquez Cardozo, el cual obra en el expediente. Allí se observa que el espacio concesionado corresponde al anexo 12 del contrato, y está ubicado en un inmueble, en la ciudad de Barranquilla, identificado con la matrícula inmobiliaria No. 040-147722 de la Oficina de Registro e Instrumentos Públicos de dicha ciudad. Ambas partes también coincidieron en relación con esta circunstancia, tal como consta en sus respectivos alegatos de conclusión.

No. 040-147722 de la Oficina de Registro e Instrumentos Públicos de dicha ciudad. Ambas partes también coincidieron en relación con esta circunstancia, tal como consta en sus respectivos alegatos de conclusión. Dichas partes no discutieron la existencia o la validez del referido contrato, ni la validez, eficacia, equidad o razonabilidad de sus cláusulas. Tampoco discutieron su naturaleza jurídica, ejercicio que resulta relevante, con frecuencia, cuando de éste depende establecer los alcances y efectos de los derechos y obligaciones de las partes. Las partes, en el caso concreto, suscribieron un contrato cuya cláusula, relativa al objeto, dice lo siguiente: "2.1. Objeto. El objeto de este Contrato es: (i) el suministro del Volumen Mínimo de Combustibles y las cantidades a requerimiento de los Otros Productos; (ii) la reventa en calidad de distribuidor minorista, a través de la EDS [Estación de Servicio], en nombre y por cuenta del Concesionario, de los Productos suministrados por Terpel; (iii) la entrega en concesión del Inmueble y la EDS; (iv) la Operación de la EDS; (v) el otorgamiento al Concesionario del derecho a utilizar las Marcas; y (vi) el otorgamiento al Concesionario del derecho de uso, a título de comodato precario, de los Equipos en Comodato. El presente Contrato se ejecutará mediante el sistema de factura comercial previsto en el artículo 944 del Código de Comercio PARÁGRAFO: El Concesionario pagará a Terpel como contraprestación por la concesión del Inmueble y de la EDS la suma equivalente al treinta por ciento

previsto en el artículo 944 del Código de Comercio PARÁGRAFO: El Concesionario pagará a Terpel como contraprestación por la concesión del Inmueble y de la EDS la suma equivalente al treinta por ciento (30%) del margen minorista sobre el Volumen Mínimo, la cual será pagada dentro de los cinco (5) días calendario siguientes a la fecha de recibo de la factura que le presente Terpel. En todo caso se entenderá que la suma mínima por contraprestación de la concesión del Inmueble y de la EDS no podrá ser menor a

TRES MILLONES DE PESOS ($3.000.000).

Este pago no incluye el impuesto al valor agregado /VA. 9e e El Concesionario se obliga a entregar a Terpel diariamente el reporte de ventas del día anterior con su correspondiente liquidación. Los linderos de la EDS se señalan en el Plano adjunto como Anexo 12." A partir de esta previsión contractual, las partes estipularon, entre otros, los siguientes lineamientos o previsiones relevantes y aplicables a su negocio, que se sintetizan así: • El otorgamiento, por parte de la ORGANIZACIÓN TERPEL S.A., al señor HELÍ VÁSQUEZ, de la utilización de la Estación de Servicio ubicada en el inmueble señalado en el contrato. Dicha Estación de Servicio constituía el establecimiento de comercio -que la ORGANIZACIÓN TERPEL S.A. tenía como arrendataria y cuya arrendadora y propietaria era la empresa Gazel S.A.- que sirvió como vehículo o espacio para que el señor Helí Vásquez realizara allí las respectivas operaciones, vale decir, la venta de productosprincipalmente combustiblesy la prestación de distintos servicios al público

S.A.- que sirvió como vehículo o espacio para que el señor Helí Vásquez realizara allí las respectivas operaciones, vale decir, la venta de productosprincipalmente combustiblesy la prestación de distintos servicios al público (i.e. lubricación, montallantas y lavado de vehículos, entre otros)2; • En atención a lo anterior, la distribución o reventa, a cargo del señor HELÍ VÁSQUEZ, de los combustibles que le fuesen suministrados por la ORGANIZACIÓN TERPEL S.A., según unos volúmenes mínimos pactados, y sin perjuicio de otros productos que ésta le suministrase 3 ; • La autorización, de la ORGANIZACIÓN TERPEL S.A., del uso temporal de sus marcas por parte del señor HELÍ VÁSQUEZ, quien se obligaba a acatar el Manual de Identidad Visual provisto por la mencionada organización para la utilización de las marcas 4 ; • El comodato o préstamo de uso de unos equipos, a título gratuito, que la ORGANIZACIÓN TERPEL S.A. le hizo al señor HELÍ VÁSQUEZ para el desarrollo de la operación en la Estación de Servicio, con la correlativa obligación, a cargo de aquél, consistente en realizar el mantenimiento preventivo y correctivo de dichos bienes 5 ; • La retribución, a cargo del señor HELÍ VÁSQUEZ y a favor de la ORGANIZACIÓN TERPEL S.A., por concepto (i) del otorgamiento del uso del inmueble y de la Estación de Servicio, y (ii) del suministro mensual de productos para la operación desarrollada en la referida estación.

ORGANIZACIÓN TERPEL S.A., por concepto (i) del otorgamiento del uso del inmueble y de la Estación de Servicio, y (ii) del suministro mensual de productos para la operación desarrollada en la referida estación. 2 Cláusulas. 1.1 d), 1.1.g), 1 1 k), 1.1.r), 1 1.s), 1.1.t), 1.1.y), 2.1, 6.1 y 6.2, entre otras. 'Cláusulas. 11 d), 1.1.g), 1.1 q), 1.1r), 1.1 s), 1.1.w), 1.1. x), 11 y), 1.1.z), 11 aa), 2.1, y 5.1 a 5 11 , entre otras. 4 Cláusulas: 1.1.n), 1.1.p), 2.1, 4.1 y 10.5, entre otras. 5 Cláusulas. 11 a), 11.b), 1.1. h), 11 i), 1.1.m), 1.1.r), 1.1.s). 2.1, 3.1 - 3.2, 5.1.4, 5.1.5, 61, 6.3, 7 1, y 8.1.e), entre otras. 10e En el primer caso, el señor HELÍ VÁSQUEZ se obligaba a pagar la suma equivalente al treinta por ciento (30%) del margen minorista sobre el denominado volumen mínimo de combustibles, sin que dicha suma pudiese ser inferior a los tres millones de pesos ($3,000,000.00) más el IVA. En el segundo caso, el señor Vásquez se obligaba a pagar, por los productos recibidos, el precio

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