Laudo 1847 EMPRESA DE TELECOMUNICACIONES DE BUCARAMANGA S.A. E.S.P. TELEBUCARAMANGA VS. ECO SY
Cámara de Comercio de Bogotá
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Detalles
- Título
- Laudo 1847 EMPRESA DE TELECOMUNICACIONES DE BUCARAMANGA S.A. E.S.P. TELEBUCARAMANGA VS. ECO SY
- Autor
- Cámara de Comercio de Bogotá
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- MASC
- Año
- 1847
TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE EMPRESA DE TELECOMUNICACIONES DE
BUCARAMANGA S.A. E.S.P. TELEBUCARAMANGA CONTRA ECO SYSTEMS LTDA
Cámara de Comercio de Bogotá, Corte de Arbitraje, Centro de Arbitraje y Conciliación 1
TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO
DE
EMPRESA DE TELECOMUNICACIONES DE BUCARAMANGA S.A. E.S.P.-
TELEBUCARAMANGACONTRA
ECO SYSTEMS LTDA
LAUDO ARBITRAL
Bogotá D.C., diecinueve (19) de septiembre de dos mil once (2011).
Surtidas como se encuentran la total idad de las actuaciones procesales previstas en el decreto 2279 de 1989, la ley 23 de 1991 y la ley 446 de 1998 para la debida instrucción del trámite arbitral, y siendo la fecha señalada para llevar a cabo la audiencia de fallo, el Tribunal de Arbitrament o profiere el Laudo que pone fin al proceso arbitral convocado para dirimir las diferencias entre EMPRESA DE
TELECOMUNICACIONES DE BUCARAMANGA S.A. E.S.P.
TELEBUCARAMANGA y ECO SYSTEMS LTDA, surgidas con ocasión del contrato No. 20070052, suscrito el 21 de diciembre de 2007, previos los siguientes antecedentes y preliminares:
1. ANTECEDENTES
1.1. PARTES PROCESALES.TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE EMPRESA DE TELECOMUNICACIONES DE
BUCARAMANGA S.A. E.S.P. TELEBUCARAMANGA CONTRA ECO SYSTEMS LTDA
1.1. PARTES PROCESALES.TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE EMPRESA DE TELECOMUNICACIONES DE
BUCARAMANGA S.A. E.S.P. TELEBUCARAMANGA CONTRA ECO SYSTEMS LTDA
Cámara de Comercio de Bogotá, Corte de Arbitraje, Centro de Arbitraje y Conciliación 2
1.1.1. Parte Convocante.
La parte convocante de este trámite es la EMPRESA DE TELECOMUNICACIONES DE BUCARAMANGA S.A. E.S.P. – TELEBUCARAMANGA, empres a de servicios públicos de carácter mixto constituida mediante escritura pública No. 1435 otorgada el 23 de mayo de 1997, con domicilio principal en la ciudad de Bucaramanga, representada legalmente por GIOVANNI PALMA CORTES, mayor de edad, identificado co n la Cédula de Ciudadanía No. 79.279.295, domiciliado en la ciudad de Bucaramanga, cuya condición está acreditada con el certificado de existencia y representación legal expedido por la Cámara de Comercio de Bucaramanga. (Cuaderno Principal No. 1 folios 24 a 26).
En este trámite arbitral está representada judicialmente por el doctor RICARDO VÉLEZ OCHOA , abogado de profesión, con tarjeta profesional No. 67.706 del Consejo Superior de la Judicatura de acuerdo con el poder que obra a folios 22 y 23 del Cuaderno Principal No. 1.
1.1.2. Parte Convocada.
La parte convocada del presente trámite arbitral es ECO SYSTEMS LTDA, sociedad constituida mediante escritura pública No. 3076 otorgada el 4 de
23 del Cuaderno Principal No. 1.
1.1.2. Parte Convocada.
La parte convocada del presente trámite arbitral es ECO SYSTEMS LTDA, sociedad constituida mediante escritura pública No. 3076 otorgada el 4 de noviembre de 2005 en la Notaria 5 del Círculo de Bogotá, sociedad con d omicilio principal en la ciudad de Bogotá D.C., representada legalmente por , ÓSCAR LOZANO AVELLANEDA, mayor de edad, domiciliado en Bogotá D.C., identificado con la cedula de ciudadanía No. 91.299.387 de Bucaramanga, con el certificado de existencia y rep resentación legal expedido por la Cámara de Comercio de Bogotá (Cuaderno de Pruebas No. 1, folio 96 a 97).
En este trámite arbitral está representada judicialmente por el doctor HERNANDO DE JESÚS MEJIA CAMACHO, abogado de profesión con tarjeta profesiona l No.TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE EMPRESA DE TELECOMUNICACIONES DE
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102.152 del Consejo Superior de la Judicatura, de acuerdo con el poder visible a folio 95 del Cuaderno Principal No. 1.
1.2. EL CONTRATO.
El veintiuno (21) de diciembre de 2007, las partes suscribieron el contrato No. 20070052, cuyo objeto es “la comp raventa de la solución para la prestación de servicios de filtrado de contenido, antispam & antivirus y firewall de protocolos
El veintiuno (21) de diciembre de 2007, las partes suscribieron el contrato No. 20070052, cuyo objeto es “la comp raventa de la solución para la prestación de servicios de filtrado de contenido, antispam & antivirus y firewall de protocolos para los usuarios de internet conmutado y dedicado de Telebucaramanga”.
1.3. EL PACTO ARBITRAL.
El pacto arbitral que sirve de funda mento al presente proceso, se encuentra contenido cláusula vigésima primera, del contrato No. 20070052, suscrito el 21 de diciembre de 2007, que fue modificada el día dieciocho (18) de marzo de 2009, y dispone:
“VIGÉSIMA PRIMERA : Toda controversia o difer encia relativa a este contrato, se resolverá por un tribunal de arbitramento presentado ante el Centro de arbitraje de la Cámara de Comercio de Bogotá, el cual estará sujeto a sus reglamentos, de acuerdo con las siguientes reglas: PRIMERA. El Tribunal de A rbitramento estará integrado por tres árbitros nombrados de común acuerdo, en caso de que no fuera posible, los árbitros serán designados por el Centro de arbitraje, a solicitud de cualquiera de las partes. SEGUNDA. El Tribunal decidirá en derecho. TERCERA. El Tribunal Arbitral sesionará en la ciudad de Bogotá D.C., ubicada en la Avenida el Dorado 68 D - 35. CUARTA. El Tribunal de Arbitramento será de naturaleza institucional y se regirá por las reglas previstas en el Reglamento del Centro de Arbitraje y Con ciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá D.C. QUINTA. Para la liquidación de los honorarios de los árbitros y secretario, así como para la determinación
previstas en el Reglamento del Centro de Arbitraje y Con ciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá D.C. QUINTA. Para la liquidación de los honorarios de los árbitros y secretario, así como para la determinación de los gastos de administración, se observará lo previsto en los artículosTRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE EMPRESA DE TELECOMUNICACIONES DE
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25, 26, 27 y 28 del Reglamento del Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá D.C.”.
1.4. INICIACION DEL TRÁMITE.
1.4.1. Con fundamento en la cláusula compromisoria antes transcrita, la
EMPRESA DE TELECOMUNICACIONES DE BUCARAMANGA S.A.
E.S.P. – TELEBUCARAMANGA presentó el veintiséis (26) de noviembre de dos mil nueve (2009), solicitud de convocatoria a Tribunal de Arbitramento y demanda arbitral frente a ECO SYSTEMS LTDA1.
1.4.2. Previa designación de común acuerdo de los árbitros, JUAN PABLO CÁRDENAS MEJIA, WILLIAM BA RRERA MUÑOZ y JUAN PABLO ESTRADA SÁNCHEZ, aceptación oportuna de estos y citación 2, el cuatro (4) de febrero de dos mil diez (2010), Acta No. 1, con la presencia de todos
ESTRADA SÁNCHEZ, aceptación oportuna de estos y citación 2, el cuatro (4) de febrero de dos mil diez (2010), Acta No. 1, con la presencia de todos los árbitros, el apoderado de la parte convocante y el Señor Agente del Ministerio pú blico, se instaló el Tribunal de Arbitramento, designó como Presidente al Doctor JUAN PABLO CÁRDENAS MEJÍA , Secretaria a la Doctora JEANNETTE NAMÉN BAQUERO, y profirió el Auto No. 1, fijándose como lugar de funcionamiento y secretaría la sede el Salitre de l Centro de Arbitraje y conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá, ubicada en la Avenida el Dorado No. 68 D35, piso 3 de Bogotá3.
1.4.3. Por Auto No. 1, Acta No. 1, del cuatro (4) de febrero de dos mil diez (2010), el Tribunal de arbitramento se declaró legamente instalado, admitió la solicitud de convocatoria y demanda arbitral, y dispuso su notificación y traslado por el término legal de diez (10) días hábiles4.
1Cuaderno Principal No. 1, folios 1 a 21. 2Cuaderno Principal No. 1, folios 53 a 59. 3Cuaderno Principal No. 1-folios 78 a 80.
4Cuaderno Principal No. 1 folios 78 a 80.TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE EMPRESA DE TELECOMUNICACIONES DE
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1.4.4. El día cuatro (4) de febrero de 2011, la Secretaria Ad - hoc, notificó el auto admisorio de la demanda al Señor Agente del Ministerio Público.
1.4.5. El día diecisiete (17) de febrero de 2010, la Secretaria, en cumplimiento a lo dispuesto por el Tribunal en Auto No. 1, envío comunicación al Representante legal de la parte convocada, para efectos de n otificarle el auto admisorio de la demanda. 5
1.4.6. El día diecisiete (17) de febrero de 2010, la Secretaria notificó personalmente el auto admisorio al representante legal de la parte convocada6.
1.4.7. Oportunamente, el día tres (3) de marzo de dos mil diez (2010 ), ECO SYSTEMS LTDA, por conducto de su apoderado especial contestó la solicitud de convocatoria y demanda arbitral, oponiéndose a las pretensiones, proponiendo excepciones de mérito y solicitando la práctica de pruebas7.
1.4.8. Por secretaría, el día ocho (8) de marzo de dos mil diez (2010), se fijó en lista el traslado de las excepciones propuestas en la contestación a la demanda8.
1.4.9. Mediante Auto No. 2, Acta No. 2, del veinticinco (25) de marzo de dos mil
lista el traslado de las excepciones propuestas en la contestación a la demanda8.
1.4.9. Mediante Auto No. 2, Acta No. 2, del veinticinco (25) de marzo de dos mil diez (2010), el Tribunal fijó fecha y hora para la prá ctica de la audiencia de conciliación9.
1.4.10. El día quince (15) de abril de dos mil diez (2010), se llevó a cabo la audiencia de conciliación, oportunidad en la cual, el tribunal instó a las
5Cuaderno Principal No. 1, folio 81. 6Cuaderno Principal No. 1, folio 82. 7Cuaderno Principal No. 1, folios 83 a 94. 8Cuaderno Principal No. 1, folio 98.
9Cuaderno Principal No. 1, Folio 99 a 101.TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE EMPRESA DE TELECOMUNICACIONES DE
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partes para que llegaran a un acuerdo directo, el Señor Agente del Ministerio Público solicitó la suspensión de la audiencia, por cuanto las partes manifestaron tener ánimo conciliatorio y el Tribunal mediante Auto No. 3, suspendió la audiencia.
1.4.11. Mediante Auto No. 4, del veintinueve (29) de abril de 2011, el Tribunal declaró fallida la audiencia de conciliación. Posteriormente, el tribunal procedió a fijar el monto de los honorarios y gastos del trámite arbitral, lo
declaró fallida la audiencia de conciliación. Posteriormente, el tribunal procedió a fijar el monto de los honorarios y gastos del trámite arbitral, lo cual quedó consignado en el Auto No, 5 Acta 4. Así mismo, se fijó como fecha para la Primera Audiencia de Trá mite, el día treinta y uno (31) de mayo de dos mil diez (2010) 10.
1.5. TRÁMITE ARBITRAL.
1.5.1 Primera audiencia de trámite.
El día ocho (8) de junio de dos mil diez (2010), se inició la primera audiencia de trámite (Folios 118 a 133 del Cuaderno Prin cipal No. 1) en la que, luego de dar lectura al pacto arbitral y a las cuestiones sometidas al arbitraje, el Tribunal mediante Auto No.7, Acta No. 6, asumió competencia para tramitar y decidir en derecho el litigio sometido a su conocimiento.
1.5.2. Audiencias de instrucción del proceso.
El trámite se desarrolló en veintiún (21) sesiones, en las cuales se asumió competencia, se decretaron y practicaron las pruebas solicitadas, se recibieron alegatos de conclusión y se profirió este laudo.
1.5.3. Pruebas decretadas y solicitadas
10Cuaderno Principal No. 1 Folios 106 a 113.TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE EMPRESA DE TELECOMUNICACIONES DE
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Por Auto No. 8 proferido en audiencia del ocho (8) de junio de dos mil diez (2010), Acta No. 6, el Tribunal decretó las pruebas solicitadas por las partes, las cuales se practicaron de la siguiente manera:
1.5.3.1 Documentales:
Se ordenó tener como pruebas documentales, con el mérito probatorio que les corresponde, los documentos enunciados en la demanda y las solicitadas en la contestación.
1.5.3.2 Testimoniales:
El Tribunal decretó y practicó los testimonios de los Señores PATRICIA HELENA
FIERRO VITOLA , NELSON TITO LARGO, JAVIER PÉREZ OSORIO,
JOAQUIN GONZALEZ ESCARRAGA, MARCO AURELIO VILLAMIL SÁNCHEZ, NILSON ARIAS, ALEJANDRO DIAZ, CARLOS HUMBERTO MORENO, GIOVANNY PALMA CORTES y GERMAN RUGE, los días veintiocho (28), treinta (30) de junio y trece (13) de julio de dos mil diez (2010) y siete (7) de abril de dos mil once (2011). Las transcripciones de las grabaciones de estos testimonios se pusieron a disposición de las partes y se agregaron al Cuaderno de Pruebas No. 4.
El apoderado de la parte convocada en audiencia del día trece (13) de julio de
testimonios se pusieron a disposición de las partes y se agregaron al Cuaderno de Pruebas No. 4.
El apoderado de la parte convocada en audiencia del día trece (13) de julio de 2010 desistió del testimonio del señor JESUS MORALES MOLINA, y el Tribunal mediante Auto No. 13 aceptó su desistimiento.
1.5.3.3 Interrogatorios de parte.
El Tribunal decretó y practicó los interrogatorios de los representantes legales de la parte convocante GIOVANNI PALMA CORTES y de la parte convocada OSCAR LOZANO AVELLANEDA , el día veintiocho (28) de junio de dos mil diez (2010).TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE EMPRESA DE TELECOMUNICACIONES DE
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Las transcripciones de las grabaciones de estos i nterrogatorios se pusieron a disposición de las partes y se agregaron al Cuaderno de Pruebas No. 4.
1.5.3.4. Dictámenes Periciales
Dictamen Pericial rendido por ingeniero de sistemas.
Se decretó la práctica del dictamen pericial solicitado en los térmi nos indicados en el acápite de Pruebas de la demanda, folio 18, rendido, por un perito ingeniero de sistemas “con experiencia en soluciones relacionas con la prestación de servicios de filtrado de contenido, atispam y antivirus, y firewall de protocolos pa ra usuarios de internet”.
Dictamen Pericial
sistemas “con experiencia en soluciones relacionas con la prestación de servicios de filtrado de contenido, atispam y antivirus, y firewall de protocolos pa ra usuarios de internet”.
Dictamen Pericial
Se decretó la práctica del dictamen pericial solicitado en los términos indicados en el acápite de Pruebas de la demanda, folio 19, rendido, según la solicitud de la parte convocante, por un perito “que tenga conocimiento en el mercado de la prestación de servicios de internet”
El día veintidós (22) de noviembre de dos mil diez (2010) se recibió el dictamen pericial rendido por el doctor MANUEL GUERRERO AMAYA, del cual se corrió traslado a las partes de conformidad con lo establecido en el artículo 238 del C. De P.C. Estando dentro del término del traslado, los apoderados de la partes solicitaron la complementación y adición al mismo, las que fueron rendidas en tiempo por el perito, y de las cuales se le corri ó traslado a las partes. (Cuaderno Principal No.1 Folios 208 a 209). Adicionalmente, las partes objetaron por error grave contra el citado dictamen. (Cuaderno Principal No. 1 Folios 214 a 249).
Para efectos de probar su objeción, la parte convocada solic itó la práctica del testimonio del señor GERMAN RUGE, y la práctica de un dictamen pericial queTRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE EMPRESA DE TELECOMUNICACIONES DE
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fue rendido por el señor GABRIEL PEREZ CIFUENTES, y presentado al Tribunal el día veinticinco (25) de abril de 2011.
1.5.4. Audiencia de alegatos de conclusión.
Concluida la etapa probatoria, los señores apoderados de las partes en audiencia celebrada el día ocho (8) de septiembre de dos mil once (2011), expusieron sus alegatos de manera oral y al final presentaron los correspondientes escritos, que fueron incorporados en el Cuaderno Principal No. 1 Folios 316 a 353. De igual forma el Señor Agente del Ministerio Público, JOSE PABLO DURAN, el día quince (15) de septiembre de 2011, entregó su concepto.11
Los temas y aspectos que fueron tratados tanto en los re spectivos alegatos, como en el concepto del Ministerio Público, serán tratados por el Tribunal en la parte motiva de esta providencia.
1.6. AUDIENCIA DE FALLO.
Mediante Auto No. 25 Acta No. 20, de ocho (8) de septiembre de dos mil once (2011), el Tribunal señaló el presente día y hora para la audiencia de fallo que se realiza.12
1.7. La demanda y su Contestación.
1.7.1. Pretensiones.
En la solicitud de convocatoria y demanda arbitral la EMPRESA DE
realiza.12
1.7. La demanda y su Contestación.
1.7.1. Pretensiones.
En la solicitud de convocatoria y demanda arbitral la EMPRESA DE
TELECOMUNICACIONES DE BUCARAMANGA S.A. E.S.P. –
TELEBUCARAMANGA, formula las siguientes:
11Cuaderno Principal No. 1, folios 354 y ss.
12 Cuaderno Principal No. 1, folios 313 a 315.TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE EMPRESA DE TELECOMUNICACIONES DE
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“II. PRETENSIONES
Primera Principal. Que se declare que entre TELEBUCARAMANGA y ECO SYSTEMS LTDA , se celebró, el 21 de diciembre de 2007, el contrato No. 200700052, que tuvo por objeto, de acuerdo con lo que se expresa en su cláusula primera: “(..) COMPRAVENTA DE LA SOLUCION PARA LA
PRESTACIÓN DE SEVICIOS DE FILTRADO DE CONTENIDO, ANTISPAM
ANTIVIRUS Y FIREWALL DE PROTOCOLOS PARA LOS USUARIOS DE INTERNET CONMUTADO Y DEDICADO DE TELEBUCARAMANGA de acuerdo a lo establecido en la Solicitud Privada de Ofertas No. 036 de 2007, y las Especificaciones de Contratación, Adenda Modificatoria de fecha diez (10) y once (11) de diciembre de 2007, propuesta presentada por EL CONTRATISTA de fecha Catorce (14) de diciembre de 2007, requ erimiento
Especificaciones de Contratación, Adenda Modificatoria de fecha diez (10) y once (11) de diciembre de 2007, propuesta presentada por EL CONTRATISTA de fecha Catorce (14) de diciembre de 2007, requ erimiento de aclaración a EL CONTRATISTA de fecha diecinueve (19) de diciembre de 2007, respuesta por parte de EL CONTRATISTA de fecha veinte (20) de diciembre de 2007 y carta de adjudicación de fecha veintiuno (21) de diciembre de 2007 (…)”, contrato modi ficado mediante documento suscrito el día 24 de octubre de 2008.
Segunda Principal. Que se declare que ECO SYSTEMS LTDA incumplió el contrato No. 200700052, por cuanto no cumplió con la obligación de entregar la solución objeto del contrato debidamente o perando, esto es, instalada, configurada, con pruebas de aceptación por parte de TELEBUCARAMANGA y en funcionamiento, dentro del plazo indicado en el contrato, posteriormente ampliado por virtud del acuerdo modificatorio de 24 de octubre de 2008.
Tercera Principal. Que se declare que el contrato No. 200700052 se resolvió como consecuencia del incumplimiento de ECO SYSTEMS LTDA a que hace referencia en la pretensión segunda anterior.
Cuarta Principal. Como consecuencia de lo anterior, se condene a ECO SYSTEMS LTDA a pagar a TELEBUCARAMANGA, el valor del anticipo dado por ésta aquella en ejecución del contrato que ascendió a la suma deTRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE EMPRESA DE TELECOMUNICACIONES DE
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ciento veintitrés millones cuatrocientos trece mil ochocientos cinco pesos ($123.413.805).
Quinta Principal. Se condene a ECO SYSTEMS LTDA a pagar a TELEBUCARAMANGA el valor de los intereses moratorios causados sobre el valor del anticipo, desde el momento en que ECO SYSTEMS LTDA incurrió en mora hasta el momento en que se pague efectivamente la obligación.
Sexta Principa l. Se condene a ECO SYSTEMS LTDA a pagar a TELEBUCARAMANGA, en la cuantía que se logre demostrar en el proceso, el valor de todos los perjuicios que le causó su incumplimiento; perjuicios constituidos principalmente por los ingresos dejados de percibir por razón de los clientes que se retiraron y de las personas que no se vincularon como consecuencia de que TELEBUCARAMANGA no contaba con la solución que adquirió de ECO SYSTEMS LTDA, como también por los recursos que invirtieron en el lanzamiento de la soluc ión sin que éste pudiere tener lugar, así como los demás que se acrediten dentro del proceso.
Sexta Subsidiaria. En caso que la pretensión sexta principal no prospere, solicito se condene en reemplazo de lo anterior a ECO SYSTEMS LTDA al pago del valor de la cláusula penal pecuniaria pactada en el contrato, que asciende a la suma de (111.731.627.60).
Séptima Principal. Se condene en costas a la sociedad ECO SYSTEMS
pago del valor de la cláusula penal pecuniaria pactada en el contrato, que asciende a la suma de (111.731.627.60).
Séptima Principal. Se condene en costas a la sociedad ECO SYSTEMS LTDA”.
1.7.2 Los hechos de la demanda, su contestación y excepciones perentorias.
Las pretensiones formuladas por la parte convocante, están fundamentadas en los hechos que se resumen a continuación:TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE EMPRESA DE TELECOMUNICACIONES DE
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De acuerdo con la demanda, en noviembre de 2007, TELEBUCARAMANGA formuló solicitud privada de ofertas No. 036 de 2007, cuyo objeto era la
“COMPRAVENTA DE LA SOLUCIÓN PARA LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE
FILTRADO DE CONTENIDO, ANTISPAM & ANTIVIRUS PARA EL CORREO
ELECTRÓNICO, FIREWALL Y LA INFRAESTRUCTURA COMPUTACIONAL DE BACKUP Y ALMACENAMIENTO PARA LAS APLICACIONES QUE SOPORTAN LOS SERVICIOS PRESTADOS A LOS USUARIOS DE INTERNET CONMUTADO Y DE BANDA ANCHA
DE TELEBUCARAMANGA”.
El 14 de diciembre de 2007 ECO SYSTEMS LTDA presentó propuesta a la citada oferta, cuya aceptación fue realizada por TELEBUCARAMANGA el 21 de diciembre de 2007.
En dicha comu nicación, donde constaba la aceptación de la oferta, se dejó una
oferta, cuya aceptación fue realizada por TELEBUCARAMANGA el 21 de diciembre de 2007.
En dicha comu nicación, donde constaba la aceptación de la oferta, se dejó una anotación especial que TELEBUCARAMANGA, sólo aceptaba lo relacionado a
“COMPRAVENTA DE LA SOLUCIÓN PARA LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE
FILTRADO DE CONTENIDO, ANTISPAM & ANTIVIRUS Y FIREWALL DE
PROTOCOLOS PARA LOS USUARIOS DE INTERNET CONMUTADO Y DEDICADO DE
TELEBUCARAMANGA”.
Según la demanda, entre TELEBUCARAMANGA y ECO SYSTEMS LTDA ., se celebró, el 21 de diciembre de 2007, un contrato cuyo objeto consistió en “(…)
COMPRAVENTA DE LA SOLUCIÓN PARA LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE
FILTRADO DE CONTENIDO, ANTISPAM & ANTIVIRUS Y FIREWALL DE PROTOCOLOS PARA LOS USUARIOS DE INTERNET CONMUTADO Y DEDICADO DE TELEBUCARAMANGA de acuerdo a lo establecido en la Solicitud Privada de Ofertas No 036 de 2007 y la s Especificaciones de Contratación, Adenda Modificatoria de fecha diez (10) y once (11) de diciembre de 2007, propuesta presentada por EL CONTRATISTA de fecha Catorce (14) de Diciembre de 2007, requerimiento de aclaración a EL CONTRATISTA de fecha diecinue ve (19) de diciembre de 2007, respuesta por parte de EL CONTRATISTA de fecha veinte (20) de diciembre de 2007 y carta de adjudicación de fecha veintiuno (21) de Diciembre de 2007 (…)”.TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE EMPRESA DE TELECOMUNICACIONES DE
respuesta por parte de EL CONTRATISTA de fecha veinte (20) de diciembre de 2007 y carta de adjudicación de fecha veintiuno (21) de Diciembre de 2007 (…)”.TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE EMPRESA DE TELECOMUNICACIONES DE
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Según los hechos de la demanda, la cláusula cuarta del contrato estipu laba el plazo del mismo en quince (15) meses contados “ a partir del acta de iniciación del contrato, que se firmará dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la firma del contrato, plazo dentro del cual EL CONTRATISTA deberá pagar la totalidad de los impuestos a que haya lugar y obtener la aprobación de las garantías por parte de TELEBUCARAMANGA. El plazo de vigencia del contrato será contado a partir de la fecha de suscripción del contrato y contendrá el plazo de ejecución y treinta (30) días más. El plazo podrá prorrogarse a voluntad de las partes”.
Relata la demanda que según la cláusula octava del contrato “(…) EL CONTRATISTA deberá cumplir de manera eficiente y oportuna los trabajados encomendados y aquellas obligaciones que se generen de acu erdo con la naturaleza del servicio para el que ha sido contratado y en especial las siguientes (…) 6) EL CONTRATISTA deberá entregar la solución objeto del presente contrato debidamente operando, esto es, instalada, configurada, con pruebas de aceptación por parte de TELEBUCARAMANGA y en funcionamiento durante los tres (3)
(…) 6) EL CONTRATISTA deberá entregar la solución objeto del presente contrato debidamente operando, esto es, instalada, configurada, con pruebas de aceptación por parte de TELEBUCARAMANGA y en funcionamiento durante los tres (3) primeros meses del plazo de ejecución del mismo; los doce (12) meses restantes serán el tiempo durante el cual EL CONTRATISTA deberá prestar soporte técnico a la solución de acuerdo a las especificaciones de contratación (…)”.
El 22 de enero de 2008 se suscribió el acta de inicio del contrato. En febrero de 2008, TELEBUCARAMANGA pagó a ECO SYSTEMS LTDA , el valor del anticipo establecido en el contrato, en la suma de de ciento veintitrés millones cuatrocientos trece mil ochocientos cinco pesos ($123.413.805).
Relata la demanda que el 26 de agosto de 2008, se envió a ECO SYSTEMS LTDA una comunicación, en la que se le manifestó su inconformidad por no cumplir con los compromisos y los plazos estipulados en el contrato.
Posteriormente, el 28 de agosto de 2008, se llevó a cabo una reunión entre TELEBUCARAMANGA y ECO SYSTEMS LTDA en la que se adquirieron variosTRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE EMPRESA DE TELECOMUNICACIONES DE
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compromisos con el fin de sanear los inconvenientes que se seguían presentando con la ejecución del contrato.
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compromisos con el fin de sanear los inconvenientes que se seguían presentando con la ejecución del contrato.
El 6 de octubre de 2008 se seguían presentando problemas con la ejecución del contrato, de lo anterior se dejó constancia en actas de reunión efectuadas entre las partes.
Expresa el apoderado de la parte convocante, que e l día 9 de octubre de 2008 se “presentó una interrupción de tráfico generalizada, producto de un error de un funcionario de OPTENET (proveedor de la plataforma), que generó graves consecuencias para TELEBUCARAMANGA. De ello, dejaron constancia funcionario s de la propia OPTENET, en reporte de 10 de octubre de 2008”.
Relata la demanda que el día 21 de octubre de 2008 el Gerente de ECO SYSTEMS LTDA, mediante comunicación enviada a TELEBUCARAMANGA, manifiesta que se seguían presentando problemas con la ejecuc ión del contrato, ya que no había sido posible la implementación completa de las soluciones adquiridas y propuso un cronograma “para la normalización del contrato ”, así mismo, reconoció que para ese momento el contrato no estaba cumplido por parte de ellos , y reconoció la causación de perjuicios a TELEBUCARAMANGA como consecuencia del incidente de 9 de octubre de 2008, como consecuencia de lo cual propone una compensación por ese motivo.
Teniendo en cuenta lo anterior, el 24 de octubre de 2008, se firmó en tre las partes un contrato de transacción, con el propósito de precaver un eventual litigio que
compensación por ese motivo.
Teniendo en cuenta lo anterior, el 24 de octubre de 2008, se firmó en tre las partes un contrato de transacción, con el propósito de precaver un eventual litigio que podía llegar a generarse como consecuencia de los perjuicios que ECO SYSTEMS LTDA le generó a TELEBUCARAMANGA por razón del incidente de 9 de octubre de 2008.
De igual forma, el mismo día se suscribió un modificatorio al contrato 200700052, que tuvo por objeto adicionar el plazo del contrato inicial.TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE EMPRESA DE TELECOMUNICACIONES DE
BUCARAMANGA S.A. E.S.P. TELEBUCARAMANGA CONTRA ECO SYSTEMS LTDA
Cámara de Comercio de Bogotá, Corte de Arbitraje, Centro de Arbitraje y Conciliación 15
De acuerdo con lo expuesto, aunque el plazo del contrato se adicionó hasta el 31 de diciembre de 2009, la soluci ón objeto del contrato, debía ser entregada, operando en forma debida, con pruebas de aceptación por parte de TELEBUCARAMANGA, dentro de los quince días siguientes a la aprobación de las garantías a las que hacía referencia el modificatorio del contrato.
Expresa el apoderado en su demanda que el día 7 de noviembre de 2008, se aprobaron las garantías correspondientes, día en el cual empezó a correr el plazo de quince (15) días calendario para la entrega de la solución adquirida. En acta del día ocho (8) de noviembre de 2008, se dejó constancia del inicio del cronograma de actividades necesarias para la entrega de la solución.
Según la demanda, los protocolos de prueba de funcionalidades debían iniciarse el
día ocho (8) de noviembre de 2008, se dejó constancia del inicio del cronograma de actividades n
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