Laudo 1854 AUGUSTO ELISEO SAMPAYO NOGUERA VS. FIDUCIARIA DEL ESTADO S.A.
Cámara de Comercio de Bogotá
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- Título
- Laudo 1854 AUGUSTO ELISEO SAMPAYO NOGUERA VS. FIDUCIARIA DEL ESTADO S.A.
- Autor
- Cámara de Comercio de Bogotá
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- MASC
- Año
- 1854
TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE
AUGUSTO ELISEO SAMPAYO NOGUERA VS FIDUCIARIA DEL ESTADO S.A.
1
TRIBUNAL DEL ARBITRAMENTO
AUGUSTO ELISEO SAMPAYO NOGUERA
Vs.
FIDUCIARIA DEL ESTADO S.A.
LAUDO ARBITRAL
Bogotá, veintitrés (23) de julio de dos mil diez (2010)
Cumplido el trámite procede el Tribunal, mediante el presente laudo, a resolver en derecho las controversias surgidas entre Augusto Eliseo Sampayo Noguera y Fiduciaria del Estado S.A. En Liquidación , con relación al presunto incumplimiento de parte de Fiduciaria del Estado S.A. En Liquidación, en perjuicio de Augusto Eliseo Sampayo Nogue ra, de las instrucciones contenidas en el contrato de transacción que se celebró para resolver otras diferencias surgidas por la ejecución de un contrato de promesa de compraventa de un inmueble.
A. ANTECEDENTES
1. La constitución, instalación y desarrollo del tribunal de arbitramento
1.1. Mediante apoderado judicial, Augusto Eliseo Sampayo Noguera presentó ante el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá, el 11 de diciembre de 2010, solicitud de convocatoria de un Tribunal de Arbitramento, para que dirimiera las controversias surgidas co n Fiduciaria del Estado S.A. con relación al presunto incumplimiento de parte de esta entidad de las instrucciones contenidas en el contrato de transacción que se celebró para resolver otras dif erencias surgidas por la ejecución de un
del Estado S.A. con relación al presunto incumplimiento de parte de esta entidad de las instrucciones contenidas en el contrato de transacción que se celebró para resolver otras dif erencias surgidas por la ejecución de un contrato de promesa de compraventa de un inmueble.1
1.2. La demanda arbitral fue acompañada del documento denominado por las partes como “Compromiso celebrado entre Augusto Eliseo Sampayo Noguera vs Fiduciaria del Esta do S.A. En Liquidación” de fecha dos (2) de octubre de dos mil nueve (2009)2, en el cual las partes dispusieron la designación de los siguientes árbitros:
1 Folios 1 al 9 del Cuaderno Principal número 1. 2 Folios 284 a 289 del Cuaderno de Pruebas número 1.TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE
AUGUSTO ELISEO SAMPAYO NOGUERA VS FIDUCIARIA DEL ESTADO S.A.
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“PRINCIPALES SUPLENTES
Rafael h. Gamboa Serrano Jorge E. Narvaez Bonet Juan Carlos Varon Palomino Juan Pablo Cardenas Mejia Jorge Suescun Melo Jorge Cubides Camacho”
1.3. Recibida la demanda arbitral por el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá, se comunicó a los árbitros principales su designación, quienes la aceptaron.3
1.4. El día veintiocho (28) de enero de 2010 se llevó a cabo la audiencia de instalación del Tribunal4; en dicha audiencia, se declaró legalmente instalado el Tribunal de Arbitramento para dirimir en derecho las controversias surgidas
1.4. El día veintiocho (28) de enero de 2010 se llevó a cabo la audiencia de instalación del Tribunal4; en dicha audiencia, se declaró legalmente instalado el Tribunal de Arbitramento para dirimir en derecho las controversias surgidas entre Augusto Eliseo Sampayo Noguera y Fiduciaria del Estado S.A. En Liquidación, se admitió la demanda y se ordenó correr traslado a la sociedad demandada, se reconoció personería a los apoderados de las partes, se designó a Mónica Rugeles Martínez como secretaria del Tribunal, se ordenó informar al Ministerio Público sobre las decisiones adoptadas y se fijó como fecha para llevar a cabo la siguiente audiencia el día veinticuatro (24) de febrero de dos mil diez (2010).
1.5. Dentro del término de ley, Fiduciaria del Estado S.A. En Liquidación contestó la demanda.5
1.6. El día diecisiete (17) de febrero de dos mil diez (2010), el apoderado de la parte demandada allegó un escrito contentivo de la modificación del contrato de compromiso celebrado entre las parte s con el propósito d e señalar que la naturaleza del arbitraje pactado es legal y no institucional.6
1.7. En audiencia realizada el veinticuatro (24) de febrero de dos mil diez (2010) 7, el Tribunal posesionó del cargo de secretaria a Mónica Rugeles Martínez, tuvo por c ontestada en tiempo la demanda y se puso en conocimiento de la parte demandante tal escrito, se fijaron los gastos y honorarios del Tribunal y se fijó como fecha para la siguiente audiencia el día dieciocho (18) de marzo de dos mil diez (2010).
parte demandante tal escrito, se fijaron los gastos y honorarios del Tribunal y se fijó como fecha para la siguiente audiencia el día dieciocho (18) de marzo de dos mil diez (2010).
1.8. Dentro de las oportun idades correspondientes, Fiduciaria del Estado S.A. En Liquidación pagó, en su totalidad, los honorarios y gastos fijados por el Tribunal de Arbitramento. Sin embargo, esta entidad acreditó que la parte que
3 Folios 15, 16, 22, 23, 24 y 26 del Cuaderno Principal número 1. 4 Acta número 1, que obra a folios 46 a 48 del Cuaderno Principal número 1. 5 Folios 51 a 57 del Cuaderno Principal número 1. 6 Folios 58 a 62 del Cuaderno Principal número 1. 7 Acta número 2, que obra a folios 64 a 67 del Cuaderno Principal número 1.TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE
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le correspondía a Augusto Eliseo Sampayo Noguera ya había sido cubierta por el mencionado señor.
1.9. El día dieciocho (18) de marzo de dos mil diez (2010) se dio inicio a la primera audiencia de trámite 8, declarándose competente el Tribunal para conocer de la presente controversia y se fijó como fecha para celebrar la audiencia de conciliación el día ocho (8) de abril de dos mil diez (2010).
1.10. El día ocho (8) de abril de dos mil diez (2010) se llevó a cabo la audiencia de conciliación9, sin que las partes lograran acuerdo alguno que permitiera poner
1.10. El día ocho (8) de abril de dos mil diez (2010) se llevó a cabo la audiencia de conciliación9, sin que las partes lograran acuerdo alguno que permitiera poner fin al trámite, por lo cual se declaró fracasada dicha oportunidad y se decretaron las pruebas del proceso, concluyendo en dicha fecha la primera audiencia de trámite.
1.11. Todas las pruebas so licitadas por las partes, y decretadas por el Tribunal fueron evacuadas, tal y como las mismas partes lo indican expresamente en el acta número 9 de fecha tres (3) de junio de dos mil diez (2010) 10. Por ello, en dicha audiencia se declar ó terminada la etapa probatoria, y se señal ó como fecha para llevar a cabo alegatos de conclusión el día veinticinco (25) de junio de dos mil diez (2010).
1.12. El Procurador 50 Judicial II Administrativo Delegado ante el Tribunal Administrativo de Cundinamarca y Tribunales de Arb itramento rindió su concepto de fondo sobre el trámite el día veintiuno (21) de junio de dos mil diez (2010).11
1.13. El día veinticinco (25) de junio de dos mil diez (2010) tuvo lugar la audiencia de alegatos de conclusión 12, concediéndole a cada una de las part es la oportunidad para que rindieran sus alegaciones. Cada una de las partes, entregó escrito de sus respectivos alegatos. En dicha audiencia, se fijó el día veintitrés (23) de julio de dos mil diez (2010) , para llevar a cabo la audiencia de laudo.
2. El Compromiso y La Competencia del Tribunal
veintitrés (23) de julio de dos mil diez (2010) , para llevar a cabo la audiencia de laudo.
2. El Compromiso y La Competencia del Tribunal
2.1. El pacto arbitral está contenido en las cláusulas segunda y tercera del acuerdo contenido en el documento denominado “Compromiso celebrado entre Augusto Eliseo Sampayo Noguera vs Fiduciaria del Estado S.A. En Liquidación” de fecha dos (2) de octubre de dos mil nueve (2009) 13,
8 Acta número 3, que obra a folios 71 a 78 del Cuaderno Principal número 1. 9 Acta número 4, que obra a folios 79 a 83 del Cuaderno Principal número 1. 10 Folios 110 a 112 del Cuaderno de Principal número 1. 11 Folios 115 al 135 del Cuaderno Principal número 1. 12 Acta número 10, que obra a folios 136 a 138 del Cuaderno Principal número 1. 13 Folios 284 a 289 del Cuaderno de Pruebas número 1.TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE
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modificado mediante escrito de fecha quince (15) de febrero de dos mil diez (2010)14, que a su tenor indica:
“SEGUNDA: OBJETO. Las partes acuerdan someter las diferencias que actualmente tienen, a la decisión de un Tribunal de Arbitramento, de acuerdo con el Decreto 2279 de 1989, Ley 446 de 1998, y Decreto 1818 de 1998, diferencias surgidas en relación con:
a) La presunta responsabilidad que cabe a FIDUCIARIA DEL ESTADO
con el Decreto 2279 de 1989, Ley 446 de 1998, y Decreto 1818 de 1998, diferencias surgidas en relación con:
a) La presunta responsabilidad que cabe a FIDUCIARIA DEL ESTADO S.A., hoy EN LIQUIDACION, por lo que AUGUSTO ELISEO SAMPAYO NOGUERA considera incumplimiento frente a él de sus obligaciones como administradora Fiduciaria del Patrimonio Autónomo irrevocable den ominado “MEDIA LUNA”, en donde se ha venido desarrollando el proyecto inmobiliario denominado CONDOMINIO CLUB SAN JACINTO, primera ETAPA, sometido al régimen de propiedad horizontal mediante escritura pública #0970 del ocho (8) de julio de 1997 de la Notar ia 61 del Circulo de Santafé de Bogotá, registrado en matriculas inmobiliarias #s. 50N -224237 y 50N -304835 de la oficina de Registro de Instrumentos públicos de Bogotá, del cual era FIDEICOMITENTE la firma INTERPLAN S.A., y beneficiario como promitente comprador de los tres (3) lotes mencionados el DR. AUGUSTO ELISEO
SAMPAYO NOGUERA; y
b) La presunta responsabilidad que cabe a FIDUCIARIA DEL ESTADO S.A. hoy EN LIQUIDACION, por lo que AUGUSTO ELISEO SAMPAYO NOGUERA considera presunto grave incumplimiento de l as instrucciones que le fueron impartidas a la primera en el contrato de transacción mencionado, por medio del cual el FIDEICOMITENTE INTERPLAN S.A., prometió transferir a AUGUSTO ELISEO SAMPAYO NOGUERA, de acuerdo con las condiciones establecidas en dicho contrato, el derecho de dominio y
mencionado, por medio del cual el FIDEICOMITENTE INTERPLAN S.A., prometió transferir a AUGUSTO ELISEO SAMPAYO NOGUERA, de acuerdo con las condiciones establecidas en dicho contrato, el derecho de dominio y la posesión sobre los siguientes tres (3) lotes pertenecientes al Patrimonio Autónomo irrevocable denominado “MEDIA LUNA”.
“a. – Lote número DOS (2) del sector o conjunto A, con un área neta privada de 1.746,26 m2 por un valor de $310.000.000.oo, de los cuales INTERPLAN S.A. abonó a la deuda de SEISCIENTOS MILLONES DE PESOS ($600.000.000.oo), que tenia con AUGUSTO ELISEO SAMPAYO NOGUERA, la suma de DOSCIENTOS MILLONES DE PESOS ($200.000.000.oo), y los otros CIENTO DIEZ MI LLONES DE PESOS, debían ser subrogados por AUGUSTO ELISEO SAMPAYO NOGUERA, con el B.C.H., una vez INTERPLAN S.A., le entregara este inmueble REAL y MATERIALMENTE, a su entera satisfacción y en las condiciones pactadas.
14 Folios 59 a 62 del Cuaderno Principal número 1.TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE
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Posee folio de matricula inmobiliaria #50N – 20293563 en la oficina de registro de instrumentos públicos de Bogotá Norte.
“b.- Lote número CUATRO (4) del sector o conjunto A, con un área neta privada de 1.736,40 m2 por un valor de $310.000.000.oo, de los cuales
registro de instrumentos públicos de Bogotá Norte.
“b.- Lote número CUATRO (4) del sector o conjunto A, con un área neta privada de 1.736,40 m2 por un valor de $310.000.000.oo, de los cuales INTERPLAN S.A. abonó a una deuda de SEISCIENTOS MILLONES DE PESOS ($600.000.000.oo) que tenia con AUGUSTO ELISEO SAMPAYO NOGUERA, la suma de DOSCIENTOS MILLONES DE PESOS ($200.000.000.oo), y los otros CIENTO DIEZ MILLONES DE PESOS debían ser subrogados por AUGUSTO ELISEO SAMPAYO NOG UERA, con el B.C.H., una vez INTERPLAN S.A., le entregara este inmueble REAL y MATERIALMENTE, a su entera satisfacción y en las condiciones pactadas. Posee folio de matricula inmobiliaria #50N -20293565 en la oficina de registro de instrumentos públicos de Bogotá Norte.
“c.- Lote número OCHO (8) del sector o conjunto B, con un área neta privada de 1.764,17 m2 por un valor de $310.000.000.oo, de los cuales INTERPLAN S.A. abono a una deuda de SEISCIENTOS MILLONES DE PESOS ($600.000.000.oo) que tenia con AUGUSTO ELISEO SAMPAYO NOGUERA, la suma de DOSCIENTOS MILLONES DE PESOS ($200.000.000.oo), y los otros CIENTO DIEZ MILLONES DE PESOS, debían ser subrogados por AUGUSTO ELISEO SAMPAYO NOGUERA, con el B.C.H., una vez INTERPLAN S.A., le entregara este inmueble REA L y MATERIALMENTE, a su entera satisfacción y en las condiciones pactadas. Posee folio de
AUGUSTO ELISEO SAMPAYO NOGUERA, con el B.C.H., una vez INTERPLAN S.A., le entregara este inmueble REA L y MATERIALMENTE, a su entera satisfacción y en las condiciones pactadas. Posee folio de matrícula inmobiliaria #50N -20298131 en la oficina de registro de instrumentos públicos de Bogotá Norte.
TERCERA: PROCEDIMIENTO: Para estos efectos, se establecen la s
siguientes reglas:
- El tipo de arbitraje que se adoptará es legal y es adelantará ante el CENTRO DE CONCILIACION, ARBITRAJE Y AMIGABLE COMPOSICION DE LA CAMARA DE COMERCIO DE BOGOTA conforme a las normas legales aplicables.
- El tribunal estará integrado por tres Árbitros, que han sido designados por las partes en común acuerdo, con sus respectivos suplentes personales, así:
PRINCIPALES SUPLENTES
RAFAEL H. GAMBOA SERRANO JORGE E. NARVAEZ BONET
JUAN CARLOS VARON PALOMINO JUAN PABLO CARDENAS MEJIA
JORGE SUESCUN MELO JORGE CUBIDES CAMACHOTRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE
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- La organización interna del tribunal se sujetará a las reglas previstas en las disposiciones legales.
- El tribunal decidirá en derecho.
- Los gastos que ocasiones el funcionamiento del Tribunal, se asumirá por partes iguales, sin perjuicio que la parte vencida deba restituís (sic) a la otra la parte correspondiente conforme las condenas que imponga el Laudo”.
- Los gastos que ocasiones el funcionamiento del Tribunal, se asumirá por partes iguales, sin perjuicio que la parte vencida deba restituís (sic) a la otra la parte correspondiente conforme las condenas que imponga el Laudo”.
2.2. El Tribunal de Arbitramento , en audiencia realizada el dieciocho (18) de marzo de dos mil diez (2010)15 se declaró competente al considerar que tanto las pretensiones contenidas en la demanda y la oposición contenida en la contestación de la demanda son susceptibles de ser resueltas por un Tribunal de Arbitramento, ya que éstas se encuentran dentro del marco del compromiso celebrado entre las partes y además, tal como fueron planteadas por las partes, conciernen a asuntos de naturaleza económica o patrimonial susceptibles de disposición y transacción, a propósito de una relación jurídica contractual específica, singular y concreta.
2.3. Tal y como se pactó en el compromiso, el laudo será en derecho.
2.4. Adicionalmente, las partes pactaron que el Tribunal tendría una duración de seis (6) meses. En consecuencia, el presente laudo se dicta dentro del término acordado en dicho compromiso.
3. Las pretensiones formuladas en la demanda
Las pretensiones formuladas por Augusto Eliseo Sampayo Noguera en la demanda son las siguientes:
“A. Que, se declare que la FIDUCIARIA DEL ESTADO S.A. EN LIQUIDACION incumplió la instrucciónes (sic) incondicionales e irrevocables que, en beneficio de AUGUSTO ELISEO SAMPAYO NOGUERA y en relación con los lotes números 2 y 4 del sector A y el lote número 8 d el sector B del
incumplió la instrucciónes (sic) incondicionales e irrevocables que, en beneficio de AUGUSTO ELISEO SAMPAYO NOGUERA y en relación con los lotes números 2 y 4 del sector A y el lote número 8 d el sector B del Condominio Club San Jacinto primera etapa a los cuales corresponden en su orden las matrículas inmobiliarias números 50N -20293563, 50N-20293565 y 50N-20298131 que formaban parte del patrimonio autónomo denominado “Media Luna”, le impartió l a sociedad Interplan S.A. en el contrato de transacción celebrado el 8 de Agosto de 1997 y adicionado el día 13 del mismo mes y año.
15 Acta número 3, que obra a folios 71 a 78 del Cuaderno Principal número 1.TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE
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B. Que, así mismo se declare que FIDUCIARIA DEL ESTADO S.A. EN LIQUIDACIÓN es civilmente responsable de todos los perjuic ios causados a AUGUSTO ELISEO SAMPAYO NOGUERA con el incumplimiento de las instrucciones irrevocables que recibió de Interplan S.A.
C. Que, como consecuencia de las anteriores declaraciones se condene a la FIDUCIARIA DEL ESTADO S.A. EN LIQUIDACIÓN a paga r a AUGUSTO ELISEO SAMPAYO NOGUERA, dentro de los Cinco (5) días siguientes a la ejecutoria del laudo que así lo disponga el valor de los perjuicios mencionados en la declaración B anterior (daño emergente y lucro cesante) junto con los intereses e indexación a que haya lugar.
ejecutoria del laudo que así lo disponga el valor de los perjuicios mencionados en la declaración B anterior (daño emergente y lucro cesante) junto con los intereses e indexación a que haya lugar.
D. Que, se condene a la FIDUCIARIA DEL ESTADO S.A. EN LIQUIDACIÓN a pagar a AUGUSTO ELISEO SAMPAYO NOGUERA los intereses moratorios liquidados a la tasa máxima legalmente permitida sobre el valor de las condenas que se profieran cont ra la primera que se causen desde la fecha señalada en el laudo para su pago y hasta aquella en que se efectúe realmente.
E. Que, se condene a la FIDUCIARIA DEL ESTADO S.A. EN LIQUIDACIÓN al pago de las costas del proceso.”
4. Los hechos en que se fundamenta la demanda
La demanda la fundamenta en los siguientes hechos que se sintetizan de la siguiente manera:
4.1. Mediante las escrituras públicas números 397 y 437 otorgadas respectivamente los días veintidós ( 22) y veintiocho (28) de marzo de mil novecientos noventa y cuatro ( 1994) en la Notaría Cuarenta y Siete (47) de Bogotá D.C. el señor Cenon Espinosa Rentería y otros celebraron con la Fiduciaria del Estado S.A. un contrato de fiducia mercantil irrevocable en virtud del cual se constituyó el patrimonio autónomo “Edificio Calle 88”.16
4.2. El diecinueve (19) de o ctubre de mil novecientos noventa y cinco ( 1995) la Fiduciaria del Estado S.A. obrando como vocera del Patrimonio Autónomo
4.2. El diecinueve (19) de o ctubre de mil novecientos noventa y cinco ( 1995) la Fiduciaria del Estado S.A. obrando como vocera del Patrimonio Autónomo denominado “Edificio Calle 88” y en calidad de promitente vendedora celebró un contrato de promesa de compraventa con la sociedad Interplan S.A. sobre un apartamento, cuatro garajes y un depósito del edificio Opera de la Cabrera.17
16 Folios 2 a 16 del Cuaderno de Pruebas número 1. 17 Documento protocolizado con la escritura pública número 522 otorgada el 7 de Abril de 1997 en la Notaría Cuarenta y Cuatro (44) de Bogotá D.C., que obra a los folios 56 a 76 del Cuaderno de Pruebas número 1.TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE
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4.3. Mediante documento de fecha (19) de octubre de mil novecientos noventa y cinco (1995), modificado por medio de Otrosí de fecha quince (15) de febrero de mil novecientos noventa y seis ( 1996), Interplan S.A. cedió a favor del señor Ciro Sergio Mutis Caballero los derechos que como promi tente compradora le correspondían en el contrato de promesa d e compraventa que se menciona en el numeral anterior.18
4.4. El once ( 11) de m arzo de mil novecientos noventa y siete (199 7) el señor Mutis Caballero cedió a favor del señor Augusto Eliseo Sampayo Noguera aquí demandante los derechos de que era titular como promitente comprador
Mutis Caballero cedió a favor del señor Augusto Eliseo Sampayo Noguera aquí demandante los derechos de que era titular como promitente comprador en el contrato de promesa de compraventa que se menciona en el numeral 4.2. anterior.19
4.5. El patrimonio autónomo “Edificio Calle 88” no cumplió el contrato de promesa de Compraventa celebrado con Interplan S.A. y cedido al señor Sampayo Noguera, incumplimiento del cual se dejó constancia mediante la escritura pública número 522 otorgada el 7 de Abril de 199 7 en la Notaría Cuarenta y Cuatro (44) de Bogotá D.C..20
4.6. A fin de poner término a las diferencias originadas en el incumplimiento del contrato de promesa de compraventa tantas veces mencionado, mediante documento de fecha ocho (8) de Agosto de mil novecientos noventa y siete (1997), adicionado el día trece (13) del mismo mes y año , el señor Augusto Eliseo Sampayo Noguera, Interplan S.A. , y la Fiduciaria del Estado S.A. obrando como vocera de los patrimonios autónomos “Edificio Calle 88” y “Media Luna”, suscribieron un acuerdo de transacción.21
4.7. En el acuerdo de transacción se fijó el valor de la obligación a favor del señor Sampayo Noguera en la suma de setecientos tres millones de pesos ($703.00.000), cantidad que se acordó pagarle así: Seiscientos millones de pesos ($600.000.000) mediante la suscripción por parte de Interplan S.A., en calidad de prometiente vendedora de contratos de promesa de compraventa
($703.00.000), cantidad que se acordó pagarle así: Seiscientos millones de pesos ($600.000.000) mediante la suscripción por parte de Interplan S.A., en calidad de prometiente vendedora de contratos de promesa de compraventa a favor de Augusto Eliseo Sampayo Noguera sobre los lotes números 2 y 4 del sector o conjunto A y el lo te 8 del sector o conjunto B del proyecto inmobiliario denominado “Condominio Club San Jacinto” primera etapa construido sobre terrenos vinculados al Fideicomiso “Media Luna”, administrado por la Fiduciaria del Estado S.A. . El precio de cada uno de los lotes era de trescientos diez millones de pesos ($310.000.000) de los cuales Doscientos millones ($200.000.000) se asumían por Interplan S.A.,
18 Documentos que obran en la escritura pública número 522 otorgada el 7 de Abri l de 1997 en la Notaría Cuarenta y Cuatro (44) de Bogotá D.C. que obra a folios 56 a 76 del Cuaderno de Pruebas número 1. 19 Documento protocolizado con la escritura pública número 522 otorgada el 7 de Abril de 1997 en la Notaría Cuarenta y Cuatro (44) de Bogotá D.C., que obra al folios 56 a 76 del Cuaderno de Pruebas número 1. 20 Folios 56 a 76 del Cuaderno de Pruebas número 1. 21 Folios 77 a 89 del Cuaderno de Pruebas número 1 y 479 a 491 Cuaderno de Pruebas número 3.TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE
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declarándolos recibidos a satisfacción en las promesas y se abonaban al pago de los Seiscientos mill ones de pesos ($ 600.000.000) y c iento diez millones de pesos ($110.000.000) que asumiría el señor Sampayo Noguera subrogándose en una obligación a favor del Banco Central Hipotecario; ciento tres millones de pesos ($103.000.000) con el producto d e la venta de los lotes pe rtenecientes al patrimonio autónomo “Edificio Calle 88” o mediante dación en pago de parte de los mismos para lo cual Interplan S.A. en su calidad de fideicomitente del citado fideicomiso instruyó y autorizó a la Fiduciaria del Estado S.A..
4.8. Por su parte , el señor Sampayo Noguera se obligó, en la Cláusula Séptima del contrato de transacción, a desistir de quejas y acciones judiciales y administrativas presentadas e iniciadas por él ante distintas autoridades con causa y ocasión del contrato de promesa de c ompraventa celebrado por el patrimonio autónomo “Edificio Calle 88” e Interplan S.A el día diecinueve (19) de o ctubre de mil novecientos noventa y cinco ( 1995), compromiso que cumplió como consta en la comunicación que le remitió al señor Mauricio Venegas Sánchez el trece (13) de agosto de mil novecientos noventa y siete (1997).22
4.9. En cumplimiento de lo acordado en el contrato de transacción se realizaron los siguientes actos: El día 8 de Agosto de 1997 Interplan S.A. como
(1997).22
4.9. En cumplimiento de lo acordado en el contrato de transacción se realizaron los siguientes actos: El día 8 de Agosto de 1997 Interplan S.A. como prometiente vendedora y el señor Au gusto Eliseo Sampayo Noguera como prometiente comprador celebraron los contratos de promesa de compraventa sobre los lotes números 2 y 4 del sector o conjunto A y el lote número 8 del sector o conjunto B del Condominio Club San Jacinto primera etapa 23; e n cada uno de los tres contratos de promesa de compraventa se declararon cancelados como parte del precio la suma de d oscientos millones pesos ($200.000.000), de acuerdo con lo estipulado en la Cláusula Tercera del contrato de transacción ; m ediante comunicación No. 840 -383483 de fecha doce ( 12) de agosto de mil novecientos noventa y siete ( 1997) dirigida al señor Augusto Eliseo Sampayo Noguera la Fiduciaria del Estado S.A. certificó que, de conformidad con las promesas de compraventa suscritas el 8 del mismo mes y año se habían reservado a su favor los inmuebles objeto de las mismas24; el señor Sampayo Noguera autorizó a la Fiduciaria del Estado S.A. para proceder a la venta de los inmuebles que conforman el patrimonio autónomo Edificio Calle 8 8”25 y le remitió los desistimientos de las quejas presentadas ante la Superintendencia Bancaria y la Alcaldía Mayor de
22 Folio 153 del Cuaderno de Pruebas número 1. 23 Folios 90 a 112 del Cuaderno de Pruebas número 1. 24 Folio 152 del Cuaderno de Pruebas número 1.
22 Folio 153 del Cuaderno de Pruebas número 1. 23 Folios 90 a 112 del Cuaderno de Pruebas número 1. 24 Folio 152 del Cuaderno de Pruebas número 1. 25 Folio 151 del Cuaderno de Pruebas número 1.TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE
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Bogotá D.C. y de la demanda ejecutiva presentada en el Juzgado 28 Civil del Circuito de Bogotá D.C.26.
4.10. Mediante la escritura pública núme ro 1438 otorgada el 11 de Septiembre de 1997 en la Notaría Sesenta y uno (61) de Bogotá , Fiduciaria del Estado transfirió a título de dación en pago a favor de Augusto Eliseo Sampayo un derecho en común y proindiviso equivalente al cuatro punto cuarenta y nueve setenta y dos por ciento (4.4972%) del dominio sobre los inmuebles que conformaban el fideicomiso “Edificio Calle 88”.
4.11. Según lo acordado , Interplan S.A. debía entregar materialmente a Augusto Eliseo Sampayo Noguera los lotes números 2 y 4 del secto r A y el lote número 8 del sector B del Condominio Club San Jacinto primera etapa objeto de los contratos de compraventa el día veintiocho (28) de enero de mil novecientos noventa y ocho (1998), obligación que no cumplió, y por ello el señor Sampayo la demandó judicialmente ante el Juzgado 25 civil del Circuito de Bogotá, proceso ejecutivo con radicación # 6854 -9827, en el cual obtuvo
señor Sampayo la demandó judicialmente ante el Juzgado 25 civil del Circuito de Bogotá, proceso ejecutivo con radicación # 6854 -9827, en el cual obtuvo sentencia favorable y se condenó a Interplan S.A. a cancelarle la cláusula penal por el incumplimiento.
4.12. Desconociendo las instrucciones irrevocables que le fueron imparti das, Fiduciaria del Estado S.A. En L iquidación dispuso de los inmuebles objeto de los contratos de promesa de compraventa celebrados entre Interplan S.A. y el señor Augusto Eliseo Sampayo Noguera , así: Median te la escritura pública número 3498 otorgada el trece (13) de noviembre de dos mil siete ( 2007) en la Notaría Treinta (30) de Bogotá D.C.28, registrada el 21 del mismo mes y año en el folio de matrícula inmobiliaria número 50N -20298131 de la Oficina de Regi stro de Instrumentos Públicos de Bogotá – Zona Norte enajenó a título de compraventa a favor de Gladys Teresa Bolívar Camacho y René Omar Pedraza Acuña el lote número 8 d el Condominio Club San Jacinto; mediante la escritura pública número 3501 otorgada el trece ( 13) de noviembre de dos mil siete ( 2007) en la Notaría Treinta (30) de Bogotá D.C.29, registrada el 22 del mismo mes y año en el folio de matrícula inmobiliaria número 50N-20293565 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Bogotá Zona – Norte transfirió a título de materialización de beneficios a favor de Construcciones Zenshui S.A. En L iquidación el lote
inmobiliaria número 50N-20293565 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Bogotá Zona – Norte transfirió a título de materialización de beneficios a favor de Construcciones Zenshui S.A. En L iquidación el lote número 4 del Condominio Club San Jacinto y m ediante la escritura pública número 3502 otorgada el trece (13) de noviembre de dos mil siete (2007) en la Notaría Treinta (30) de Bogotá D.C.30, registrada el 22 del mismo mes y
26 Folio 153 del Cuaderno de Pruebas número 1. 27 Folios 473 a 679 del Cuaderno de Pruebas número 3. 28 Folios 215 a 235 del Cuaderno de Pruebas número 2. 29 Folios 236 a 256 del Cuaderno de Pruebas número 2. 30 Folios 257 a 278 del Cuaderno de Pruebas número 2.TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE
AUGUSTO ELISEO SAMPAYO NOGUERA VS FIDUCIARIA DEL ESTADO S.A.
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año en el folio de matrícula inmobiliaria número 50N -20293563 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Bogotá Zona – Norte transfirió a título de materialización de beneficios a favor de Construcciones Zenshui S.A. en liquidación el lote número 2 del Condominio Club San Jacinto.
4.13. Mediante compromiso suscrito el día dos ( 2) de Octubre de dos mil nueve (2009), Augusto Eliseo Sampayo Noguera y Fiduciar ia del Estado S.A. En Liquidación acordaron someter a la decisión de un Tribunal de Arbitramento las diferencias originadas en los hechos anteriormente relatados.
(2009), Augusto Eliseo Sampayo Noguera y Fiduciar ia del Estado S.A. En Liquidación acordaron someter a la decisión de un Tribunal de Arbitramento las diferencias originadas en los hechos anteriormente relatados.
5. La oposición contenida en la contestación de la demanda
Dentro de la oportunidad legal, Fiduciaria del Estado S.A. En Liquidación se opuso a la demanda arbitral indic
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