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Laudo 1856 BLANCA MERY BUITRAGO VS. COMERCIALIZADORA ENERGETICA DEL ORIENTE S.A. E.S.P ENERCOR

Cámara de Comercio de Bogotá

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Título
Laudo 1856 BLANCA MERY BUITRAGO VS. COMERCIALIZADORA ENERGETICA DEL ORIENTE S.A. E.S.P ENERCOR
Autor
Cámara de Comercio de Bogotá
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
MASC
Año
1856

• •

TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO

BLANCA MERY BUITRAGO contra

COMERCIALIZADORA ENERGÉTICA DEL ORIENTE S.A. E.S.P. ENERCOR S.A.

ESP

LAUDO ARBITRAL

Bogotá D.C., veintidós (22) de noviembre de 2010 Procede el Tribunal mediante el presente Laudo a resolver en derecho las controversias surgidas entre la señora BLANCA MERY BUITRAGO (en adelante, la Parte Convocante

o BMB), contra COMERCIALIZADORA ENERGÉTICA DEL ORIENTE S.A. E.S.P.

ENERCOR S.A. ESP (en adelante, la Parte Convocada o HNh'RCOR) (conjuntamente, las Partes), con ocasión de la aceptación y ejecución de la Oferta Mercantil No. 05-2007 - "Suministro Gas Natural para EDS DE CHIQUINQUIRÁ" (en adelante, la Oferta o la Oferta Mercantil¡.

l. ANTECEDENI'ES PROCESALES

A. Constitución, instalación y desarrollo del Tribunal de Atbitramento

1. El día catorce (14) de diciembre de 2009, el doctor LUIS ENRIQUE GALEANO PORTILLO, actuando en su calidad de apoderado especial de la Parte Convocante, presentó ante el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá

(en adelante, el Centro) una "demanda arbitral" contra la Parte Convocada (en adelante, la Demanda o la Demanda Arbitral) .

2. El día quince (15) de diciembre de 2009, el Centro convocó a las Partes a una reunión para nombramiento de los árbitros, la cual fue programada para el diecinueve (19)

Demanda o la Demanda Arbitral) .

2. El día quince (15) de diciembre de 2009, el Centro convocó a las Partes a una reunión para nombramiento de los árbitros, la cual fue programada para el diecinueve (19) de enero de 201 O. En dicha fecha se llevó a cabo la referida reunión y se designó como árbitro mediante la modalidad de sorteo público, a la doctora MARÍA ANDREA SALDARRIAGA, quien aceptó oporhmamente.

3. El día díecinueve (19) de enero de 2010, el doctor HELI ABEL TORRADO TORRADO, apoderado principal de la Parte Convocante, presentó una sustitución de poder a la doctora KAREM MARGARITA LAMK BASTO.

4. El día ocho (8) de febrero de 2010, se llevó a cabo la Audiencia de Instalación, en la cual, de acuerdo con el Reglamento de Procedimiento del Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá (en adelante, el Reglamento) y la Ley, se declaró legalmente instalado el Tribunal, se nombró como Secretaria a la doctora JULIA VELÁSQUEZ TORRES, se fijó como sede del Tribunal y de la Secretaria el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá, y se fijaron los honorarios

'• • del Árbitro y de la Secretaria, los gastos del Centro y se reconoció personería jurídica a los apoderados de las Partes.

5. El día ocho (8) de febrero de 2010, el Árbitro Único tomó juramento en forma legal a la doctora JULIA VELÁSQUEZ TORRES, quien prometió cumplir con su deber

apoderados de las Partes.

5. El día ocho (8) de febrero de 2010, el Árbitro Único tomó juramento en forma legal a la doctora JULIA VELÁSQUEZ TORRES, quien prometió cumplir con su deber legal como Secretaria del Tribunal de Arbitramento.

6. El veintidós (22) de febrero de 201 O la apoderada de la Parte Convocan te, estando en ténnino para ello, aportó la comprobación de la consignación del cincuenta por ciento (50%) de los honorarios, costos y gastos fijados por el Tribunal de Arbitramiento. Por otro lado, la Parte Convocada, no consignó el valor de los honorarios, costos y gastos del Tribunal de Arbitramiento que le correspondía en el presente proceso arbitral.

7. La Parte Convocante procedió a hacer el pago de la parte de los honorarios, costos y gastos que correspondían a la Parte Convocada. El ocho (8) de marzo de 201 O, mediante Auto No. 002, el Tribunal confirmó el pago del cien por ciento (100%) de los honorarios, gastos y costos decretados por el Tribunal de Arbitramiento por la Parte Convocante.

8. El día dieciséis (16) de marzo de 2010, mediante Auto No. 004 el Árbitro Único: (i) fijó su competencia para conocer y decidir las controversias comprendidas en la Demanda Arbitral; (u) reconoció personería al doctor OSCAR MAURICIO CARVAJAL GRIMALDI, como apoderado de la Parte Convocada y al doctor LUIS ENRIQUE GALEANO PORTILLO, como apoderado de la Parte Convocante; (iii) declaró inadmisible la Demanda Arbitral por no reunir los requisitos establecidos en los artículos

GRIMALDI, como apoderado de la Parte Convocada y al doctor LUIS ENRIQUE GALEANO PORTILLO, como apoderado de la Parte Convocante; (iii) declaró inadmisible la Demanda Arbitral por no reunir los requisitos establecidos en los artículos 75 y 84 del Código de Procedimiento Civil (en adelante, CPCJ; y (iv) concedió el ténnino de cinco (5) días para subsanar los defectos de la Demanda.

9. En la misma audiencia, la Parte Convocante le solicitó al Tribunal un ténnino de media hora para presentar el escrito de subsanación de la Demanda, renunciando de esta manera al ténnino decretado de cinco (5) días. El Tribunal aceptó la anterior solicitud, con la aquiescencia de la Parte Convocada. Al transcurrir dicho ténnino, la Parte Convocante entregó al Tribunal un escrito a través del cual subsanó el requisito formal de que trata el numeral 4 del artículo 75 del CPC y se entregó la copia para archivo. En esa misma fecha a través de Auto No. 004, el Tribunal admitió la Demanda Arbitral por reunir los requisitos exigidos por la Ley.

10. El dieciséis (16) de marzo de 2010, se envío una notificación personal al apoderado de la Parte Convocada, sobre el contenido del Auto No. 001 de fecha de dieciséis (16) de marzo de 201 O.

11. El día treinta (30) de marzo de 2010, estando en ténnino para ello, el apoderado de la Parte Convocada presentó el correspondiente escrito de contestación de la Demanda Arbitral (en adelante, Contestación a la Demanda) y un escrito de reconvención (en adelante, Demanda de Reconvención).

la Parte Convocada presentó el correspondiente escrito de contestación de la Demanda Arbitral (en adelante, Contestación a la Demanda) y un escrito de reconvención (en adelante, Demanda de Reconvención).

12. El cinco (5) de abril de 2010, se llevó a cabo una audiencia privada del Tribunal en la cual se dio por contestada oportunamente la Demanda Arbitral.

13. El día trece (13) del mes de abril de 201 O, mediante Auto No. 006 el Tribunal declaró su competencia para conocer y resolver las pretensiones formuladas en la Demanda de Reconvención presentada por la Parte Convocada. De la misma manera, admitió la

2• • Demanda de Reconvención por reunir los requisitos establecidos en los artículos 75, 76, 77, 84 y 428 del CPC y decidió correr traslado de la Demanda de Reconvención a la Parte Convocante, por el término de diez (10) días hábiles.

14. El veintisiete (27) de abril de 2010, estando a término para ello, la Parte Convocante contestó la Demanda de Reconvención.

15. El día veintinueve (29) de abril de 201 O, por Secretaría se corrió traslado a las Partes de las excepciones de mérito contenidas en los escritos de Contestación a la Demanda y de Demanda de Reconvención, por el término común de cinco (5) días.

16. El cuatro ( 4) de mayo de 201 O, se llevó a cabo una audiencia privada a través de la cual el Tribunal informó que se daba por contestada oportunamente la Demanda de Reconvención presentada por la Parte Convocante y declaró causada la primera parte de los honorarios del Arbitro Único y de la Secretaria .

cual el Tribunal informó que se daba por contestada oportunamente la Demanda de Reconvención presentada por la Parte Convocante y declaró causada la primera parte de los honorarios del Arbitro Único y de la Secretaria .

17. El día seis (6) de mayo de 2010, la Parte Convocante presentó un escrito en el que descorrió traslado de las excepciones presentadas por la Parte Convocada en el escrito de Contestación a la Demanda.

18. El día ocho (8) de junio de 201 O, se reunió el Tribunal con las presencia de la Partes en audiencia de conciliación y declaró fracasada la etapa de conciliación del proceso arbitral.

19. Acto seguido el Tribunal dio inicio a la primera audiencia de trámite en la cual se pronunció sobre las pruebas solicitadas por las Partes, de acuerdo con lo indicado en el acápite IV de pruebas de este Laudo.

20. En la misma audiencia las Partes, de común acuerdo, modificaron el plazo señalado

en la cláusula compromisoria, así:

''.S"OLUQÓN DE CON1ROVERSL4S, CONaLL4QÓN YARBIIRAMIENTO.

Arbitramiento. Todos los d,sacuerdos d, naturaleza legal, relacionados con la interpretación, aplicación, <kst11TOl!o y liquidación d, esta Oferta Mercantil y en general, todos los d,sacuerdos distintos d, aquellos d, naturaleza técnica o contable, se someterán por cualquiera d, las Partes, d,ntro d, los treinta (30) días siguientes al aviso escrito dado por la parte que oficializa su d,sacuerdo a la otra, a la d,cisión d, un Tribuna/ d, Arbitramiento,y su funcionamiento se hará d,

d,ntro d, los treinta (30) días siguientes al aviso escrito dado por la parte que oficializa su d,sacuerdo a la otra, a la d,cisión d, un Tribuna/ d, Arbitramiento,y su funcionamiento se hará d, conformidad con la ley arbitral vigente al momento d, iniciar el trámite arbitral, El Tribuna/ estará formado por un (1) árbitro, nombrado por el Centro d, Conciliación y Arbitramiento d, la Cámara d, Comercio d, Bogotá, o en su d,ftcto, si el Centro d, Conciliación y Arbitramiento d, la Cámara d, Comercio d, Bogotá no lo hiciere, por la Academia Colombiana d, J urisp111d,ncia. La duración d,I proceso será d, cuatro (11 meses contados d,sde la primera audiencia d, trámite. El Tribunal d,berá d,cidir en d,recho d, conformidad con la Ley Colombiana y d, conformidad con el &glamento d, la Cámara d, Comercio. El laudo que dicte el Tribunal será d,finitivo e inapelable." (Énfasis añadido)

21. El quince (15) de junio de 2010, se efectuó la poses1on del señor FREDDY ENRIQUE JAIMES AGUIRRE como Perito y se fijó la suma de CINCUENTA MIL PESOS ($50.000) M/CTE., como partida provisional de gastos del peritazgo, la cual fue cancelada por la parte correspondiente en término para ello.

3• •

22. En la misma fecha, en el Centro de Arbitraje y Conciliación, se llevó a cabo la audiencia de exhibición de documentos ordenada en el numeral 1.5 del Auto No. 009 del

cancelada por la parte correspondiente en término para ello. 3• •

22. En la misma fecha, en el Centro de Arbitraje y Conciliación, se llevó a cabo la audiencia de exhibición de documentos ordenada en el numeral 1.5 del Auto No. 009 del ocho (8) de junio de 2010. Teniendo en cuenta que el apoderado de la Convocada informó respecto a inconvenientes referentes al envío de la documentación a ser exhibida desde la ciudad de Bucaramanga, el Tribunal, a través del Auto No. 010 de fecha quince (15) de junio de 201 O, reprogramó la diligencia de exhibición de documentos para el día dieciséis (16) de junio de 2010, a las 8:30AM.

23. El día dieciséis (16) de junio de 201 O se llevó a cabo la referida exhibición de documentos, incorporándose al expediente aquellos contenidos en los numerales 1, 2 y 3 del Acta No. 009 de dicha fecha. Adicionalmente, el Tribunal confirmó que habían "sido exhibidos parcialmente los documentos solicitados. En consecuencia, en cuanto a los documentos no aportados, el Tribunal manifiesta que se entiend, que h'!J una renuencia a aportarlos y que dará aplicación al articulo 285 d,I Código d, Procedimiento Civil y que la valoración de la prueba se hará en el respectivo momento procesa/''.

24. El día veintiuno (21) de junio de 201 O el apoderado de la Parte Convocan te, manifestó al Tribunal que la señora BLANCA MERY BUITRAGO, citada ese día para rendir declaración de parte, no podría comparecer a la presente audiencia. Como prueba de lo anterior presentó la excusa médica de la misma fecha, la cual se anexó al expediente.

manifestó al Tribunal que la señora BLANCA MERY BUITRAGO, citada ese día para rendir declaración de parte, no podría comparecer a la presente audiencia. Como prueba de lo anterior presentó la excusa médica de la misma fecha, la cual se anexó al expediente.

25. El veintiuno (21) de junio de 2010 se tomaron las declaraciones de los testigos, la señora MAGDA LILIANA ANGULO BUITRAGO y el señor RAFAEL MARÍA ANGULO MURCIA. En la diligencia, el apoderado de la Parte Convocada procedió a la tacha de los testigos como sospechosos, de acuerdo con los artículos 217 y 218 del CPC por cuanto ambos testigos tienen una relación de parentesco con BLANCA MERY BUITRAGO, la Parte Convocante en este procedimiento.

26. El día veintitrés (23) de junio de 201 O, se llevaron a cabo la declaraciones a cargo de la Partes. Al finalizar la audiencia, el Tribunal ordenó agregar al expediente los documentos aportados por la Parte Convocante en dicha audiencia en 11 folios, en los términos del artículo 208 del CPC.

27. El día doce (12) de julio de 2010, se corrió traslado a las Partes por secretaría en los términos del artículo 109 del CPC, de las transcripciones de las grabaciones de los testimonios y declaraciones de parte surtidas en el proceso.

28. En esa misma fecha, el perito designado por el Tribunal, señor FREDDY JAIMES, presentó su díctamen pericial, al cual se le corrió traslado en los términos del artículo 238 del CPC (en adelante, el Dictamen o el Dictamen Peridal). Durante este término se presentó por la Parte Convocante, una solicitud de aclaración y complementación del

del CPC (en adelante, el Dictamen o el Dictamen Peridal). Durante este término se presentó por la Parte Convocante, una solicitud de aclaración y complementación del Dictamen Pericial y, por la Parte Convocada, una objeción por error grave al Dictamen Pericial.

29. El diecinueve (19) de julio de 2010, mediante Auto No. 014, el Tribunal resolvió lo siguiente: (i) acceder a la aclaración y complementación del Dictamen Pericial, en los términos del artículo 238 del CPC, para lo cual otorgó el término de diez (10) días al Perito para aclarar y complementar el Dictamen; (ii) proceder de conformidad con el numeral tercero del artículo 238 del CPC, en cuanto a la objeción presentada por el apoderado de la Parte Convocada; y (iv) establecer como honorarios del perito, la suma de QUINIENTOS

MIL PESOS M/C ($500.000).

4• •

30. El día veintisiete (27) de julio de 2010, la doctora JULIA VELÁSQUEZ TORRES, Secretaria del Tribunal presentó carta de renuncia a dicho cargo.

31. El día veintiocho (28) de julio de 2010, se aceptó la renuncia de la doctora JULIA VELÁSQUEZ TORRES y se nombró al doctor JOSÉ GOETHE GUTIÉRREZ MESTRE, como Secretario del Tribunal, quien se posesionó ese mismo día.

32. Ese mismo día, el Perito FREDDY ENRIQUE JAIMES AGUIRRE presentó la aclaración al Dictamen Pericial, a la cual se le corrió traslado por Secretaría a las Partes el día cuatro (4) de agosto de 2010. A su vez, el apoderado de la Parte Convocante allegó a la

aclaración al Dictamen Pericial, a la cual se le corrió traslado por Secretaría a las Partes el día cuatro (4) de agosto de 2010. A su vez, el apoderado de la Parte Convocante allegó a la sede del Tribunal el comprobante de pago de los honorarios del Perito.

33. El día nueve (9) de agosto de 2010, el apoderado de la Parte Convocada presentó un escrito de objeción por error grave a la aclaración del Dictamen Pericial presentada por el Perito .

34. Por Secretaria, se corrió traslado a las Partes de los escritos de objeción al Dictamen Pericial y a la aclaración del Dictamen Pericial presentados por el apoderado de la Parte

Convocada.

35. El día diecisiete (17) de agosto de 201 O, Parte Convocan te descorrió traslado de la objeción al Dictamen Pericial, solicitando se rechazara de plano la objeción planteada y que se impartiera aprobación al trabajo pericial.

36. A través de Auto No. 016 del día veinte (20) de agosto de 2010, el Tribunal: (i) confirmó que las objeciones al Dictamen Pericial y a su complementación y aclaración, serian resueltas en la oportunidad prevista en el artículo 238 del CPC; (ii) citó a las partes a la.Audiencia de Alegatos para el día veinte (20) de septiembre de 201 O; y (iii) prorrogó de oficio en dos (2) meses calendario este trámite arbitral.

37. A través del Auto No. 017 de fecha trece (13) de septiembre de 2010, se modificó la fecha de la Audiencia de Alegatos para el día veintinueve (29) de septiembre de 2010.

37. A través del Auto No. 017 de fecha trece (13) de septiembre de 2010, se modificó la fecha de la Audiencia de Alegatos para el día veintinueve (29) de septiembre de 2010.

38. El día veintinueve (29) de septiembre de 201 O, se llevó la Audiencia de Alegatos, en la cual las Partes presentaron de manera oral y escrita sus alegatos y en los términos incorporados en la correspondiente acta.

39. El día once (11) de noviembre de 2010 y, por las razones expuestas en la correspondiente Acta No. 017, el Tribunal, a través del Auto No. 019 de dicha fecha: (i) fijó el día veintidós (22) de noviembre de 201 O como nueva fecha para la realización de la Audiencia de Lectura del Laudo; (ii) designó como Secretario Ad-hoc para la referida clíligencia al doctor DAVID YAYA NARVÁEZ; y (iii) prorrogó de oficio en quince (15) días el término de este trámite arbitral.

5• •

11. DEMANDA ARBITRAL, PRETENSIONES Y CONTESTACIÓN DE LA

DEMANDA ARBITRAL

A. Demanda Arbjtral

A.1. Los hechos

40. Los hechos de la Demanda Arbitral están incorporados en el texto de la misma a

folios 001 a 009 del Cuaderno Principal No. 1. Un resumen de los hechos señalados en la Demanda Arbitral es el siguiente:

41. Primero: ENERCOR, presentó la Oferta Mercantil a BLANCA MERY BUITRAGO, como persona natural, propietaria de la Estación de Servicio San Antonio, ubicada en el municipio de Chiquinquirá .

Demanda Arbitral es el siguiente:

41. Primero: ENERCOR, presentó la Oferta Mercantil a BLANCA MERY BUITRAGO, como persona natural, propietaria de la Estación de Servicio San Antonio, ubicada en el municipio de Chiquinquirá .

42. Segundo: en la Oferta, las Partes se identificaron así: ENERCOR, S.A., E.S.P., como el VENDEDOR y BLANCA MERY BUITRAGO como el COMPRADOR.

13. Tercero: el objeto de la Oferta era el siguiente: "[s}«ministro y entrega a título oneroso de gas natural por parte de EL VENDEDOR y, el recibo y pago de dicho gas por parte de EL COMPRADOR, de conformidad con los términos de la presente eferta mercantil, con destino exclusivo para su distribución como Gas Natural comprimido para «so en vehículos (GNCV) en el Municipio de Chiq«inq«irá, departamento de B'!)'acá en las condiciones de calidad, sitio, cantidad, oportunidad y precio que más adelante se detallan. "

45.

Cuarto: la vigencia de la Oferta, según lo acordado, era por periodos de un año.

Quinto: respecto del precio y las fórmulas de incremento se pactó lo siguiente: "El precio para el gas de c«siana/ cupiag«a que reciba EL COMPRADOR en el punto de entrega, es de $400 por metro cúbico, el cual estará vigente por un periodo de tres (3) años, pero será revisado por la partes al final de cada año dentro de la vigencia de esta eferta mercantil, considerando cualquier incremento del gas en boca de pozo o en las tarifas de transporte correspondientes. Además el precio se ajustará anualmente, empezando el 1 de enero de 2008, con base en variación del Índice

cualquier incremento del gas en boca de pozo o en las tarifas de transporte correspondientes. Además el precio se ajustará anualmente, empezando el 1 de enero de 2008, con base en variación del Índice de Precios al Consumidor (IPC) de Colombia del año inmediatamente anterior reportado por el DANE." Con exc,pción del impuesto del transporte del 2% y la cuota de famento del 1.5%, que se encuentran inco,porados en el precio mencionado, éste no incluía ningún otro impuesto, gravamen, derecho, tasa, sobretasa, aporte, o similar. Igualmente se indica que el precio del gas no tiene incluida la contribución al Fondo de Solidaridad establecida en la Lry 142 de 1994, en consideración a que el gas natural que se distriblfJe a los vehículos impulsados con GNCV, está exento del pago de esta contribución; si posteriormente se elimina esa exención, ENERCO R incluirá en la factura el valor correspondiente a contribución. En el evento que el gobierno nacional modificara las tasas del impuesto de transporte (h'!)' de 2%) o de la cuota de famento (h'!)' de 1,5% ), o incllfYa nuevas cargas sean asumidas EL COMRPADORy/ o VENDEDOR de acuerdo a quien le correspondiera esta carga."' Señala el Tribnnal Arbitral que hay un error de transcripción en la Demanda Arbitral y que el texto original del último párrafo del cláusula correspondiente al precio de la Oferta Mercantil es el siguiente: "En el 6• •

46. Sexto: según lo manifestado por la Parte Convocante, conforme a las obligaciones contractuales, la Parte Convocada sólo podía incrementar el precio, por los siguientes

conceptos: a. Cualquier incremento del gas en boca de pozo;

6• •

46. Sexto: según lo manifestado por la Parte Convocante, conforme a las obligaciones contractuales, la Parte Convocada sólo podía incrementar el precio, por los siguientes

conceptos: a. Cualquier incremento del gas en boca de pozo; b. Incremento en las tarifas de transporte correspondiente; c. Incremento o variación en el Índice de Precios al Consumidor, IPC, a partir de enero de 2008; d. Modificación por parte del Gobierno de las tasas del impuesto de transporte que para el momento del contrato era de 2%; e. Modificación por parte del Gobierno de la cuota de fomento que para el momento del contrato era de 1.5%; o f. Si se eliminaban las exenciones para el pago de la contribución al Fondo de Solidaridad, Ley 415 de 1994. 4 7. Séptimo: para la Parte Convocan te, ENERCOR hizo caso omiso de la anterior obligación contractual y procedió a hacer incrementos al precio de facturación, de manera unilateral, acudiendo a otros conceptos.

18. Octavo: la Parte Convocante señala que ENERCOR justificó el aumento en la tasa del cambio del dólar (TRM), según se desprende de la comunicación de fecha 27 de octubre de 2008, en la cual se informaba sobre un aumento de $100 por metro cúbico, concepto que no fue previsto como causal de incremento del precio en la Oferta.

49. Noveno: la Parte Convocante alega que dicha diferencia en el precio por metro cúbico le causó un sobre costo, entre noviembre de 2008 y septiembre de 2009, de

CIENTO SEIS MILLONES DE PESOS SEISCIENTOS CUARENTA Y SIETE MIL

cúbico le causó un sobre costo, entre noviembre de 2008 y septiembre de 2009, de CIENTO SEIS MILLONES DE PESOS SEISCIENTOS CUARENTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS PESOS ($106.647.200,oo) moneda corriente, dados los consumos en la tabla presentada en el texto de la Demanda.

50. Décimo: según la Parte Convocante, por causa del incumplimiento de la Oferta por parte de ENERCOR en lo relacionado con las fórmulas aplicables para el incremento del precio del metro cúbico de gas, se configuró la pérdida de una ganancia razonablemente esperada por la Parte Convocante, como propietaria de la Estación de Servicio San Antonio, ocasionando un grave detrimento económico.

51. Undécimo: adicionalmente, la Parte Convocante señala que otorgó dos (2) pagarés en blanco números P-75913696 P-75913699 y la hipoteca de primer grado y cuantía indeterminada mediante escritura pública No. 0793 del 8 de junio de 2007, en la Notaría 1

de Chiquinquirá, sobre el predio ubicado en la Carrera 9 No. 7 81 de ese municipio.

52. Décimo segundo: alega la Parte Convocante que a pesar de la terminación de la relación contractual y del cumplimiento de las obligaciones por su parte, la Parte Convocada se ha negado, injustificadamente, a cancelar dichos títulos valores.

53. Décimo tercero: la Parte Convocante señala cómo ante la imposibilidad de lograr que ENERCOR reconociera la devolución de los dineros cobrados en exceso, por no haber sido pactados como fórmula de incremento del precio del metro cúbico de gas y ante

que ENERCOR reconociera la devolución de los dineros cobrados en exceso, por no haber sido pactados como fórmula de incremento del precio del metro cúbico de gas y ante ,venta que el gobierno nacional modifique las ta.ra.r del impuesto de transporte (hoy del 2%) o de la cuota de fammta (hoy de 1,5o/o), o incb!Ja nuevas cargas impo.ritiva.r, las Partes se rr11nirán para incrementar el precio unitario del gas de manera que utas nuevas cargas sean asumidas EL COMPRADOR y/ o VENDEDOR de acuerdo a quien con-esponda uta carga." 7• • la negativa a cancelar los pagarés en blanco, el día veinte (20) de noviembre de 2009, procedió a dar aviso escrito para oficializar su desacuerdo con la Parte Convocada y a informar que haría uso de la cláusula arbitral pactada en la Oferta. A.2. Las pretensiones de la Demanda Arbitral

54. La Parte Convocante planteó en el escrito de Demanda Arbitral, las siguientes

pretensiones: 1. 2. 3. Que, previos a los trámites propios d, un proceso arbitral, y mediante laudo que haga tránsito a cosa}u'l'J!,ada, se dtc/are que la sociedad COMERCIAUZADORA ENERGÉTICA DEL ORIENTE, S.A., E.S.P. "ENERCOR, S.A. E.S.P'; sociedad comercial con domicilio principal en la ciudad d, Bucaramanga, Santander, representada legalmente por el señor JAIME GARCIA-PEÑA ORDOÑEZ, o por quien haga sus veces, d, acuerdo al Certificado d, Existencia y &presentación Legal, incumplió las obligaciones contractuales

señor JAIME GARCIA-PEÑA ORDOÑEZ, o por quien haga sus veces, d, acuerdo al Certificado d, Existencia y &presentación Legal, incumplió las obligaciones contractuales originadas en la Oferta Mercantil "No, 05-2007 Suministro Gas natural para EDS DE CHIQUINQUIR-"Í." suscrita con la señora BLlNCA MERY BUITRAGO, como persona natural, propietaria d, la Estación de Servicio San Antonio, ubicada en el municipio d, Chiquinquirá, B'!)'acá, particularmente la fórmula para el incremento d,I precio dtl metro ctíbico suministrado. Que como consecuencia d, ese incumplimiento unilateral e injustificado, se condtne a la entidad dtmandada al pago d, la comspondiente indtmnización d, pe,juicios por concepto dtl daño emergente y d,I lucro dtjado d, dtvengar por la señora BLlNCA MERY BUITRAGO; Que para efectos dtl lucro cesante, se tenga en cuenta, como base d, cálculo, el monto d, las sumas en que fue incrementado el precio d,I metro ctíbico d, gas suministrado, atendiendo conceptos no acordados en la oferta mercantil

4. Que se condtnen a la sociedad dtmandada a la actualización monetaria de la cifra resultante d, aplicar las bases de cálculo prevista en la petición anterior, tomando para ello la variación d, Índice d, Precios al Consumidor arrojado por el Departamento Administrativo Nacional d, Estadísticas, dtsdt la fecha en que se hizo cada pago, hasta el día en q11C se efectúe el cumplimiento d, la sentencia;

5. Que se condene en costas a la parte dtmandada.

Estadísticas, dtsdt la fecha en que se hizo cada pago, hasta el día en q11C se efectúe el cumplimiento d, la sentencia;

5. Que se condene en costas a la parte dtmandada.

B. La oposición de la Parte Convocada - Contestación a la Demanda

55. Frente a los hechos de la Demanda Arbitral, la Parte Convocada manifestó lo

siguiente en la Contestación a la Demanda:

56. Del hecho primero hasta el tercero indica que son ciertos.

57. El cuarto hecho es parcialmente cierto "toda vez que la vigencia d, la Oferta Mercantil se acordó por periodos anuales, prorrogables a voluntad d, las partes."

58. El hecho quinto es parcialmente cierto "toda vez que a pesar d, no haberse pactado una modificación unilateral o d, mutuo acuerdo no están prohibidas dichas circunstancias para la variación o modificación d,/ valor d,I precio."

8• •

59. El hecho sexto es parcialmente cierto "toda vez que a pesar de no haberse pactado una modificación unilateral o de mutuo acuerda no están prohibidas dichas drcunstancias para la variación o modificación del valor del precio. Adiciona/mente el apoderada demandante hábilmente hace una interpretación subjetiva de las circunstancias de variación, no obstante no podría considerarse como las únicas y exclusivas para la modificación del mismo así como deja de lada el comportamiento de las partes al trabar la relación contractual y al aceptar con su conducta las modificaciones a la relación denominada

Oferta Mercantil"

60. El hecho séptimo no es cierto "toda vez que el incremento de la tasa del d,í/ar, automáticamente incrementa el valor del precio del gas en boca de pozo, puesto que la compra

Oferta Mercantil"

60. El hecho séptimo no es cierto "toda vez que el incremento de la tasa del d,í/ar, automáticamente incrementa el valor del precio del gas en boca de pozo, puesto que la compra comspondiente se hace en d,í/ares americanos. De otra parte el incremento se decidió de común acuerdo con el otro comercializadnr de la zona y varios meses después de haberse realizado las compras de gas a una tasa considerablemente mt[Jor a la vigente en la facha de suscripción de la Oferta Mercantil Al respecto se enviaron las comunicaciones anunciando el incremento a las tres Estaciones atendidas por Enercor, es decir la Estación San Antonio (Blanca Mery Buitrago), a Brío de Colombia y Unigas, Cl!Yas copias se aportaron a la presente. De estas comunicaciones no se recibió ninguna objeción, por ende la d<mandante aceptó y pago las facturas respectivas desde el mes de noviembre de 2008, hasta la suspensión de la Oferta en el mes de septiembre de 2009."

61. El hecho octavo es cierto parcialmente "no obstante se reitera que no estaba prohibida en la relación de la Oferta Mercantil que si se presentara una circunstancia como el cambio de la TRM del d,í/ar no se pudiera hacer el incremento, así mismo dicho incremento fue previamente comunicada a la demandante, sin que esta ultima hiciera un pronunciamiento, co,iforme a la regulación detallada para el efecto en la

Oferta Mercantil"

62. El hecho noveno no es cierto. "Nunca se causaron sobrecostos por fuera de /ns términos de la relación contractual con la demandante."

63. El hecho décimo no es cierto.

64. El hecho undécimo no es cierto.

62. El hecho noveno no es cierto. "Nunca se causaron sobrecostos por fuera de /ns términos de la relación contractual con la demandante."

63. El he

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