🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

Laudo 1858 CORPORACION COLOMBIANA DE LOGISTICA S.A. VS. BAVARIA S.A.

Cámara de Comercio de Bogotá

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
Laudo 1858 CORPORACION COLOMBIANA DE LOGISTICA S.A. VS. BAVARIA S.A.
Autor
Cámara de Comercio de Bogotá
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
MASC
Año
1858

Tribunal de Arbitramento Corporación Colombiana de Logística S.A..contraBavaria S.A. Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá Página 1

REPÚBLICA DE COLOMBIA

TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO

CORPORACIÓN COLOMBIANA DE LOGÍSTICA S.A.

Contra

BAVARIA S.A.

LAUDO ARBITRAL

Bogotá D.C., dieciséis (16) de mayo de dos mil trece (2013)

Agotado el trámite legal y estando dentro de la opor tunidad para el efecto, procede este Tribunal de Arbitramento a proferir en d erecho el Laudo que resuelve las diferencias surgidas entre CORPORACIÓN COLO MBIANA DE LOGÍSTICA S.A. (en adelante “CCL”) y BAVARIA S.A. ( en adelante

“BAVARIA”).

CAPÍTULO I: ANTECEDENTES

1. LAS CONTROVERSIAS

Las controversias que se deciden mediante el presente laudo se originan en el Contrato de Operación Logística No. 2008N01099 suscrito por las partes el 29 de septiembre de 2008.

2. LAS PARTES DEL PROCESO

La convocante y demandante dentro del presente trámite es CCL, sociedad comercial, legalmente existente y con domicilio en Bogotá.

La convocada y reconviniente es BAVARIA S.A., sociedad comercial, legalmente existente y con domicilio en Bogotá.

3. EL PACTO ARBITRAL

Las partes adujeron como tal el contenido en la cláusula trigésima primera

La convocada y reconviniente es BAVARIA S.A., sociedad comercial, legalmente existente y con domicilio en Bogotá.

3. EL PACTO ARBITRAL

Las partes adujeron como tal el contenido en la cláusula trigésima primera del Contrato de Operación Logística No. 2008N01099 de fecha 29 de septiembre de 2008. El texto de dicho pacto es el siguiente:Tribunal de Arbitramento Corporación Colombiana de Logística S.A..contraBavaria S.A. Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá Página 2

“TRIGÉSIMA PRIMERA.- Toda diferencia que surja entre La Empresa (BAVARIA S.A.) y el Operador Logístico (CCL) con oca sión del presente contrato, no pudiendo arreglarse amigablement e entre las partes, será sometida a la decisión de un Tribunal de Arbitramento, integrado por tres (3) árbitros que se designarán de co mún acuerdo por las partes o en su defecto por el órgano competente del Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bo gotá, siguiendo para este caso todas las disposiciones legales so bre la materia. El tribunal funcionará en la ciudad de Bogot á D.C. y la convocatoria se presentará ante el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá. El fallo pronuncia do por los árbitros será dictado en derecho y los gastos que ocasione el juicio arbitral serán por cuenta de la parte vencida”.

4. EL TRÁMITE DEL PROCESO

  1. El día 16 de diciembre de 2009 CCL solicitó la convocatoria de este

serán por cuenta de la parte vencida”.

4. EL TRÁMITE DEL PROCESO

  1. El día 16 de diciembre de 2009 CCL solicitó la convocatoria de este Tribunal de Arbitramento y formuló demanda ante el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá contra BAVARIA (folios 1 a

22 del cuaderno principal No. 1).

  1. Las partes de común acuerdo designaron a los suscritos árbitros, quienes aceptamos oportunamente.
  1. El día 1º de julio de 2010 tuvo lugar la audiencia de instalación en la cual,

mediante Auto No. 1, el Tribunal admitió la demanda y de ella ordenó correr traslado a BAVARIA.

  1. La convocada fue notificada el día 27 de julio de 2010 y se le corrió el traslado de ley.
  1. Después de confirmarse el auto admisorio de la demanda con ocasión del recurso de reposición que contra el mismo interpuso BAVARIA, ésta dio respuesta a la demanda mediante escrito radicado el día 13 de septiembre de 2010 y, simultáneamente, con escrito de esa misma f echa, formuló demanda de reconvención.
  1. Por Auto No. 4 del 17 de septiembre de 2010 el Tribunal admitió la demanda de reconvención y ordenó correr traslado a la parte convocante, quien se notificó de aquella providencia el 27 de septiembre siguiente.
  1. El 11 de octubre de 2010 CCL dio respuesta a la d emanda de reconvención.
  1. De las mutuas excepciones se corrió traslado a las partes convocante y
  1. El 11 de octubre de 2010 CCL dio respuesta a la d emanda de reconvención.
  1. De las mutuas excepciones se corrió traslado a las partes convocante y convocada, quienes se pronunciaron mediante escritos radicados el 19 y 20 de octubre DE 2010, respectivamente.
  1. En cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 141 del Decreto 1818 de 1998 el Tribunal citó a las partes a audiencia de conci liación, la cual tuvo lugar el día 2 de noviembre de 2010, pero se dio po r concluida y fracasada, ante la imposibilidad de llegar a un acuerdo.Tribunal de Arbitramento Corporación Colombiana de Logística S.A..contraBavaria S.A.

Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá Página 3

  1. En esa misma oportunidad el Tribunal señaló las sumas a cargo de las partes por concepto de gastos y honorarios, las cuales fueron oportunamente consignadas por ellas.
  1. El 30 de noviembre de 2010 CCL reformó la demanda principal, la cual fue

admitida mediante Auto No. 9 del 2 de diciembre de 2010.

  1. Con escrito del 10 de diciembre siguiente BAVAR IA dio respuesta a la mencionada reforma de la demanda principal con la f ormulación de excepciones, de las cuales se corrió traslado a la convocante, quien guardó silencio en esta ocasión.
  1. La primera audiencia de trámite se inició el día 2 de diciembre de 2010,

oportunidad en la cual, mediante Auto No. 8, el Tribunal asumió competencia para conocer y decidir las controversias surgidas entre las partes. Tras la

  1. La primera audiencia de trámite se inició el día 2 de diciembre de 2010,

oportunidad en la cual, mediante Auto No. 8, el Tribunal asumió competencia para conocer y decidir las controversias surgidas entre las partes. Tras la contestación de la reforma de la demanda y de su corresp ondiente traslado, la mencionada primera audiencia de trámite se reanudó el 20 de enero de 2011 y en esta oportunidad, por Auto No. 10, el Trib unal decretó pruebas del proceso y señaló audiencias para practicarlas.

  1. Entre el 1º de febrero de 2011 y el 13 de diciembre de 2012 se instruyó el proceso.
  1. El día 11 de febrero del presente año tuvo lugar la audiencia de alegaciones, en la cual los apoderados de las partes expusieron sus argumentos de manera oral y al final presentaron send os resúmenes escritos.
  1. El presente proceso se tramitó en cuarenta y siete (47) audiencias, en las cuales el Tribunal se instaló y admitió la demanda p rincipal y su reforma; integró el contradictorio; admitió la demanda de recon vención; surtió los traslados de ley; asumió competencia; decretó y practicó p ruebas; resolvió las solicitudes de las partes; recibió sus alegaciones final es; y ahora profiere el fallo que pone fin al proceso.
  1. Corresponde al Tribunal mediante el presente laudo, decidir en derecho las controversias planteadas, lo cual hace en tiempo oportuno. En efecto, como la primera audiencia de trámite culminó el 20 de enero de 2011, el plazo legal y
  1. Corresponde al Tribunal mediante el presente laudo, decidir en derecho las controversias planteadas, lo cual hace en tiempo oportuno. En efecto, como la primera audiencia de trámite culminó el 20 de enero de 2011, el plazo legal y contractual para fallar, establecido en seis (6) meses, vencía el 20 de julio del mismo año. No obstante, a solicitud de las partes el proceso se suspendió en las siguientes oportunidades: entre el 21 y el 31 de e nero de 2011 (acta 7); entre el 2 y el 9 de febrero de 2011 (acta 8); entre el 9 y el 20 de febrero de 2011 (acta 9); entre el 25 de febrero y el 2 de marz o de 2011 (acta 10); entre el 4 y el 8 de marzo (acta 11); entre el 10 y el 21 de marzo de 2011 (acta 12); entre el 31 de marzo y el 10 de abril de 2011 (acta 14); entre el 12 de abril y el 10 de mayo de 2011 (acta 15); entre el 1 2 y el 16 de mayo de 2011

(acta 16); entre el 18 y el 29 de mayo de 2011 (acta 17); entre el 31 de mayo y el 12 de junio de 2011 (acta 18); entre el 14 de junio y el 11 de julio de 2011 (acta 19); entre el 19 de julio y el 15 de agosto de 2011 (acta 20); entre el 17 y el 24 de agosto de 2011 (acta 21); entre el 6 y el 25 de septiembre de 2011 (acta 23); entre el 28 de septiembre y el 30 de octub re de 2011 (acta 25);

y el 24 de agosto de 2011 (acta 21); entre el 6 y el 25 de septiembre de 2011 (acta 23); entre el 28 de septiembre y el 30 de octub re de 2011 (acta 25); entre el 1 y el 27 de noviembre de 2011 (acta 26); e ntre el 7 de diciembre deTribunal de Arbitramento Corporación Colombiana de Logística S.A..contraBavaria S.A. Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá Página 4

2011 y el 22 de enero de 2012 (acta 27); entre el 3 1 de enero y el 7 de febrero de 2012 (acta 28); entre el 30 de marzo y el 25 de abril de 2012 (acta 32); entre el 27 de abril y el 14 de mayo de 2012 (acta 33); entre el 16 y el 30 de mayo de 2012 (acta 34); entre el 1 y el 26 de j unio de 2012 (acta 35); entre el 28 de junio y el 4 de julio de 2012 (acta 36); entre el 17 de julio y el 7 de agosto de 2012 (acta 37); entre el 9 de agosto y el 11 de septiembre de 2012 (acta 38); entre el 21 de septiembre y el 25 de octubre de 2012 (acta 40); entre el 27 de octubre y el 14 de noviembre de 2012 (acta 41); entre el 16 de noviembre y el 12 de diciembre de 2012 (acta 42 ); entre el 14 de diciembre de 2012 y el 10 de febrero de 2013 (acta 4 3); entre el 12 de

16 de noviembre y el 12 de diciembre de 2012 (acta 42 ); entre el 14 de diciembre de 2012 y el 10 de febrero de 2013 (acta 4 3); entre el 12 de febrero y el 14 de abril de 2013 (acta 44); y entre el 23 de abril y el 15 de mayo de 2013 (acta 46).

En estas condiciones, el término antes mencionado debe considerarse adicionado en 696 días calendario, lo que extiende el plazo para fallar hasta el día 28 de junio de 2013 y, por tanto, este laudo se profiere en tiempo oportuno.

5. LA DEMANDA DE CCL Y SU CONTESTACIÓN

5.1. Las pretensiones de la demanda principal

En su demanda CCL solicitó las siguientes declaraciones y condenas:

5.1.1. En la demanda inicial:

“DECLARACIONES Y CONDENAS

PRINCIPALES.

PRIMER GRUPO DE PRETENSIONES PRINCIPALES.

Relativas al pago de la tarifa básica

PRIMERA (1ª).- se declare que BAVARIA S.A. está obligado a pagar a CORPORACIÓN COLOMBIANA DE LOGÍSTICA S.A. , el valor íntegro correspondiente a la tarifa pactada en el Contrato de Operación Logística No. 2008h0199 acordado entre las partes, como contraprestac ión por los servicios prestados, correspondientes a las facturas a las que se refiere el Hecho 1.2 de la demanda.

SEGUNDA (2ª).- Como consecuencia de la declaración anterior o de una semejante, se condene a BAVARIA S.A., a pagar a Corpor ación Colombiana

Hecho 1.2 de la demanda.

SEGUNDA (2ª).- Como consecuencia de la declaración anterior o de una semejante, se condene a BAVARIA S.A., a pagar a Corpor ación Colombiana de Logística S.A. la suma total de $5.294.021.643 o la mayor que por dicho concepto se acredite en el proceso.

Las sumas anteriores se actualizarán desde que se causaron y hasta la fecha del Laudo.Tribunal de Arbitramento Corporación Colombiana de Logística S.A..contraBavaria S.A. Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá Página 5

SEGUNDO GRUPO DE PRETENSIONES PRINCIPALES.

Relativas al pago de los costos adicionales

PRIMERA (1ª).- Se declare que BAVARIA S.A. está obligado a pagar a CORPORACIÓN COLOMBIANA DE LOGÍSTICA S.A. el valor de los Costos Adicionales en que la DEMANDANTE incurrió para el cumpl imiento del contrato de Operación Logística No. 2008h01099, de con formidad con las facturas expedidas por CORPORACIÓN COLOMBIANA DE LOGÍSTICA S.A. a cargo de la DEMANDADA, a las que se refiere el hecho 2.3 de la demanda.

SEGUNDA (2ª).- Como consecuencia de la declaración anterior o de una similar, se condena a BAVARIA S.A. a pagar a CORPORACIÓN COLOMBIANA DE LOGÍSTICA S.A. la suma total de $1.725’919.837 ó la mayor que se acredite en el proceso.

Las sumas anteriores se actualizarán desde que se causaron y hasta la fecha del Laudo.

TERCER GRUPO DE PRETENSIONES PRINCIPALES

mayor que se acredite en el proceso.

Las sumas anteriores se actualizarán desde que se causaron y hasta la fecha del Laudo.

TERCER GRUPO DE PRETENSIONES PRINCIPALES

Relativas al pago del ajuste por revisión de volúmenes

PRIMERA (1ª).- Se declare que BAVARIA S.A. está obligado a pagar a CORPORACIÓN COLOMBIANA DE LOGÍSTICA S.A. , la suma correspondiente al valor pactado en el Parágrafo Quin to de la Cláusula Octava del Contrato de Operación Logística No. 2008h01099, de conformidad con las facturas expedidas por Corporación Colombiana de Logística S.A., a las que se refiere el hecho 3.2 de la demanda.

SEGUNDA (2ª).- Como consecuencia de la declaración anterior o de una similar, se condene a BAVARIA a pagar a la demandante CORPORACIÓN COLOMBIANA DE LOGÍSTICA S.A., la suma de $770’789.9 63 o la mayor que se acredite en el proceso.

Las sumas anteriores se actualizarán desde que se causaron y hasta la fecha del Laudo.

PRETENSIONES PRINCIPALES COMUNES A CADA UNA DE LAS

PRETENSIONES PRINCIPALES ANTERIORES.

PRIMERA (1ª).- Se declare que BAVARIA S.A ., está obligado a pagar a Corporación Colombiana de Logística S.A., el valor del Impuesto al Valor Agregado (IVA) correspondiente a los valores mencionado s en la Pretensión Segunda Principal de cada uno de los grupos de pretensiones principales.

SEGUNDA (2ª).- Se condene a BAVARIA a pagar a Corporación Colombiana de Logística S.A. intereses moratorios comerc iales a la máxima

Segunda Principal de cada uno de los grupos de pretensiones principales.

SEGUNDA (2ª).- Se condene a BAVARIA a pagar a Corporación Colombiana de Logística S.A. intereses moratorios comerc iales a la máxima tasa legal permitida, sobre los valores mencionados en la Pretensión Segunda Principal de cada uno de los grupos de pretensi ones principales desde la fecha en que se hizo exigible cada una de dic has sumas y hasta la fecha del Laudo.Tribunal de Arbitramento Corporación Colombiana de Logística S.A..contraBavaria S.A. Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá Página 6

TERCERA (3ª).- Disponer que el pago de las condenas, deberá hacerlo BAVARIA a la demandante, dentro de los cinco días siguientes a l de ejecutoria del Laudo y que, en caso de mora, se causarán y pagarán intereses sobre dichas sumas, a la tasa comercial moratoria más alta.

CUARTA (4ª).- Se condene a la demandada al pago de las costas.

5.1.2. En la reforma de la demanda:

PRIMER GRUPO DE PRETENSIONES SUBSIDIARIAS AL PRIMER

GRUPO DE PRETENSIONES PRINCIPALES

Relativas a las pérdidas de inventario, envases y canastas alegadas por Bavaria S.A.

Si el Tribunal negare total o parcialmente el primer grupo de pretensiones, deberá declarar probadas las siguientes pretensiones, tot al o parcialmente, en la misma cuantía en que se denieguen respecto de di cho primer grupo de pretensiones principales.

PRIMERA (1ª).- Que se declare que Bavaria S.A. incumplió con el deb er

en la misma cuantía en que se denieguen respecto de di cho primer grupo de pretensiones principales.

PRIMERA (1ª).- Que se declare que Bavaria S.A. incumplió con el deb er secundario que exige la buena fe en el desarrollo y e jecución de los contratos, al no efectuar reclamación a su aseguradora por las pérdidas sufridas durante la ejecución del contrato por parte de Corporación Colombiana de Logística S.A.

SEGUNDA (2ª).- Que se declare que Bavaria S.A. incumplió el Contrat o de Operación Logística celebrado entre las partes (No. 2008 h01099), en la medida en que omitió su deber de información de manif estar a Corporación Colombiana de Logística S.A. la situación fáctica que rod eaba la ejecución del contrato en los diversos Centros de Distribución de Bavaria S.A. y de la cual tenía pleno conocimiento.

TERCERA (3ª).- Que, como consecuencia de las pretensiones declarativas anteriores, se condene a Bavaria S.A. a pagar a Corpor ación Colombiana de Logística S.A. los perjuicios generados por el incumplimi ento respectivo, en la cuantía que se demuestre dentro del proceso.

AL CAPÍTULO “PRETENSIONES PRINCIPALES COMUNES A CADA UNA DE LAS PRETENSIONES PRINCIPALES ANTERIORES” se agrega la siguiente

QUINTA (5ª).- Que en relación con la condena de intereses a Bavaria S.A., se efectúe la capitalización de los mismos en la medida e n que se trate de intereses debidos con un año de anterioridad, de conform idad con lo establecido por el artículo 886 del Código de Comercio.

se efectúe la capitalización de los mismos en la medida e n que se trate de intereses debidos con un año de anterioridad, de conform idad con lo establecido por el artículo 886 del Código de Comercio.

5.2. Fundamentos de Hecho de la Demanda Principal

En su demanda CCL expuso los siguientes hechos en que funda sus pretensiones:Tribunal de Arbitramento Corporación Colombiana de Logística S.A..contraBavaria S.A. Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá Página 7

5.2.1. En la demanda inicial:

“GENERALES.

I. El 29 de septiembre de 2008, Bavaria y CCL firman el contrato de operación logística No. 2008h01099.

II. CCL ha cumplido y está cumpliendo con sus obligaciones deri vadas del contrato de operación logística No. 2008h01099.

III. CCL ha desarrollado toda la operación contratada, respec to de cada uno de los centros de distribución de Bavaria.

IV. CCL ha sido reconocida por Bavaria como su mejor operador logístico.

1. HECHOS RELATIVOS AL PRIMER GRUPO DE PRETENSIONES

PRINCIPALES, RELACIONADOS CON EL PAGO DE LA TARIFA BÁSICA.

La ejecución del contrato de Operación Logística No. 2008-0199

1.1 El Contrato, en su cláusula octava, establece las siguien tes tarifas básicas que regirán el Contrato así:

OCTAVA: TARIFAS.h Las tarifas pactadas por los serv icios incluidos en este

contrato se expresan a continuación:

básicas que regirán el Contrato así:

OCTAVA: TARIFAS.h Las tarifas pactadas por los serv icios incluidos en este

contrato se expresan a continuación:

TARIFA DE OPERACIÓN LOGÍSTICA: Tabla de tarifa de Operación Logística

Ítem Descripció n TARIFA Observacione s 1.1 Techo CIENTO SESENTA Y SIETE PESOS ($167,00) por caja despachada. Estas tarifas incluyen el 100% de la Compensación variable.

1.2 Autosur CIENTO SETENTA Y UNO PESOS ($171,00) por caja despachada. 1.3 Neiva CIENTO SETENTA Y CUATRO PESOS ($174,00) por caja despachada. 1.4 Barranquilla CIENTO SESENTA Y CINCO PESOS ($165,00) por caja despachada. 1.5 Cartagena CIENTO NOVENTA Y TRES PESOS ($193,00) por caja despachada. 1.6 Santa Marta DOSCIENTOS SESENTA Y TRES PESOS ($263,00) por caja despachada. 1.7 Sincelejo DOSCIENTOS CUATRO PESOS ($204,00) por caja despachada. 1.8 Valledupar TRESCIENTOS TRECE PESOS ($313,00) por caja despachada. 1.9 Girardot CIENTO OCHENTA Y OCHO PESOS ($188,00) por caja despachad a. 1.10 Honda DOSCIENTOS SETENTA PESOS ($270,00) por caja despachadaTribunal de Arbitramento Corporación Colombiana de Logística S.A..contraBavaria S.A.

($188,00) por caja despachad a. 1.10 Honda DOSCIENTOS SETENTA PESOS ($270,00) por caja despachadaTribunal de Arbitramento Corporación Colombiana de Logística S.A..contraBavaria S.A. Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá Página 8

1.1] Ibagué DOSCIENTOS SETENTA Y TRES PESOS ($273,00) por caja despachada 1.12 Villavicencio CIENTO CINCUENTA Y NUEVE PESOS ($159,00) por caja despachada 1.13 Pereira DOSCIENTOS TREINTA Y UNO PESOS ($231,00) por caja despachada 1.14 Popayán TRESCIENTOS DOCE PESOS ($312,00) por caja despachada 1.15 Tibasosa CIENTO CINCUENTA Y SEIS PESOS ($156,00) por caja despachada

La tarifa de operación logística descrita en la tabla anterior INCLUYE:

1. Mano de obra correspondiente a:

(a) salarios, prestaciones y dotación para la opera ción del Centro de Distribución, lo que comprende: - procesos de cargue y descargue de vehículos, - devoluciones y cambios, - realización y control de inventarios, - derrame de productos, - revisión de los sellos de los vehículos, - revisiones aleatorias del cargamento de los vehículos, - manejo de residuos y basuras, - “picking”, - clasificación de envase revuelto que llega del mercado, - recepción del producto y entrega de envase en las l íneas de producción, - devolución de envase, - supervisión de la operación,

  • “picking”, - clasificación de envase revuelto que llega del mercado, - recepción del producto y entrega de envase en las l íneas de producción, - devolución de envase, - supervisión de la operación, - manejo de indicadores solicitados por La Empresa, - control en la entrada y salida de los vehículos;

2. Costo fijo, variable y combustible para los montacargas;

3. Carpe y descarpeº de los botelleros: i. mano de obra y ii. sellos de seguridad;

4. Fumigación y control de plagas;

5. Licencias de software necesarias;

6. Servicios públicos de la bodega;

7. Servicio de vigilancia;

8. Apoyo administrativo;

9. Reconocimiento de la rotura (0.005%) sobre las cajas facturadas del mes;

10. Reparación de estibas;

11. Papelería;Tribunal de Arbitramento Corporación Colombiana de Logística S.A..contraBavaria S.A.

Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá Página 9

12. Pólizas contractuales;

13. Inversiones;

14. Impuestos de cada zona,

15. Pago de tornaguías y

16. AIU del Operador Logístico.

1.2. Por la ejecución de las actividades señaladas y teniendo en cuenta las tarifas pactadas, CCL emitió las facturas correspondiente s, según se relacionan en el anexo que se acompaña a esta demanda, sin perjuicio de aquéllas que se hayan producido con posterioridad a la elaboración de este documento.

tarifas pactadas, CCL emitió las facturas correspondiente s, según se relacionan en el anexo que se acompaña a esta demanda, sin perjuicio de aquéllas que se hayan producido con posterioridad a la elaboración de este documento.

1.3. Bavaria no pagó la totalidad de las facturas señaladas e hizo “descuentos” no autorizados por CCL.

1.4. Los valores entregados por BAVARIA deberán imputarse a las facturas mencionadas según el orden establecido en la ley.

1.5. Bavaria está en mora de pagar a Corporación Colombiana de Logística S.A., el valor correspondiente a las facturas mencionada s, junto con el valor del IVA respectivo, actualización o reajuste e in tereses comerciales moratorios y demás accesorios a que haya lugar.

2. HECHOS RELATIVOS AL SEGUNDO GRUPO DE PRETENSIONES

PRINCIPALES RELACIONADOS CON EL PAGO DE LOS COSTOS

ADICIONALES

2.1. De otra parte, se pactaron tarifas adicionales para alg unos conceptos no incluidos en la tarifa básica, de conformidad con l o dispuesto en la segunda parte de la misma cláusula octava del contrato.

2.2. Posteriormente las tarifas señaladas (básica y adicional ) fueron modificadas en diversas ocasiones, durante el desarrollo del contrato.

2.3. Por los costos adicionales incurridos para adelantar la ope ración de Bavaria Corporación Colombiana de Logística emitió diversas facturas a cargo de BAVARIA, las cuales no han sido pagadas:

2.4. Bavaria no pagó la totalidad de las facturas señaladas e hizo “descuentos” no autorizados por CCL.

cargo de BAVARIA, las cuales no han sido pagadas:

2.4. Bavaria no pagó la totalidad de las facturas señaladas e hizo “descuentos” no autorizados por CCL.

2.5. Los valores entregados por BAVARIA deberán imputarse a las facturas mencionadas según el orden establecido en la ley.

2.6. Bavaria está en mora de pagar a Corporación Colombiana de Logística S.A., el valor correspondiente a las facturas mencionada s, junto con el valor del IVA respectivo, actualización o reajuste e int ereses comerciales moratorios y demás accesorios a que haya lugar.Tribunal de Arbitramento Corporación Colombiana de Logística S.A..contraBavaria S.A. Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá Página 10

3.- HECHOS RELATIVOS AL TERCER GRUPO DE PRETENSIONES

PRINCIPALES, RELATIVAS AL PAGO DEL AJUSTE POR REVISIÓN DE

VOLÚMENES

3.1. Además, durante el desarrollo del contrato, de con formidad con lo estipulado por las partes en el Parágrafo Quinto de la Cláusula Octava del Contrato, CCL cobró a Bavaria el valor total corre spondiente a las desviaciones entre los volúmenes presupuestados y los volúme nes reales.

3.2. Por las citadas desviaciones Corporación Colombiana de Logística emitió las respectivas facturas a cargo de BAVARIA, las cuales no han sido pagadas:

3.3. Bavaria no ha pagado estos valores íntegramente, en la medida en que considera que solo deben pagar la desviación pero únicame nte sobre la

sido pagadas:

3.3. Bavaria no ha pagado estos valores íntegramente, en la medida en que considera que solo deben pagar la desviación pero únicame nte sobre la desviación que exceda del 8% siendo que la cláusula estab lece que el ajuste se efectuará cuando la desviación absoluta entre lo s volúmenes presupuestados y los volúmenes reales exceda del 8%.

3.4. Bavaria no ha pagado la totalidad de las factura s señaladas e hizo “descuentos” no autorizados por CCL.

3.5. Los valores entregados por BAVARIA deberán imputar se a las facturas mencionadas según el orden establecido en la ley.

3.6. Por todo lo anterior, Bavaria está en mora de p agar a Corporación Colombiana de Logística S.A., el valor correspondiente a las facturas mencionadas, junto con el valor del IVA respectivo, ac tualización o reajuste e intereses comerciales moratorios y demás acceso rios a que haya lugar.

5.2.2. En la reforma de la demanda:

4. HECHOS RELATIVOS AL PRIMER GRUPO DE PRETENSIONES

SUBSIDIARIAS RELACIONADAS CON LOS DESCUENTOS DE BAV ARIA

FRENTE A LAS PÉRDIDAS DE MERCANCÍA, ENVASES Y CANAS TAS

La operación logística de Bavaria antes de CCL

4.1 Con anterioridad al inicio de la relación con CCL, la operación en los centros de distribución más importantes de Bavaria S.A. er a manejada por diversas entidades, así:

Centro de Distribución OPERADOR ANTERIOR

AUTOSUR COODISER

centros de distribución más importantes de Bavaria S.A. er a manejada por diversas entidades, así:

Centro de Distribución OPERADOR ANTERIOR

AUTOSUR COODISER

BARRANQUILLA ALMACENAR

CARTAGENA ALMACENAR GIRARDOT ALM ACENAR HONDA COODISER CTA.Tribunal de Arbitramento Corporación Colombiana de Logística S.A..contraBavaria S.A. Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá Página 11

IBAGUE NUEVO

MONTERIA NUEVO

NEIVA COODISUR CTA.

PEREIRA COOPELBA CTA.

S MARTA COOPERATIVA SERVICIOS

LOGISTICOS CSL.

SINCELEJO ALPRERCOOP

TECHO BAVARIA – SERDAN

TIBASOSA ALMINREDES CTA.

V/DUPAR COOPERATIVA SERVICIOS

LOGISTICOS CSL.

VCENCIO ALMACENAR

POPAYAN AS&L

4.2 Durante estas operaciones se presentaron grandes pérdi das de inventario, ocasionadas, según hemos conocido últimamente, por bandas delincuenciales organizadas.

4.3 Bavaria nunca informó de estas pérdidas a CCL previamen te a la celebración del contrato, ni durante la ejecución del mismo.

El manejo del sistema de contabilización de Inventarios

4.4 Para el manejo de Inventarios de Bavaria, se utiliza ba un sistema de contabilización de inventarios a través del programa SAP.

4.5 El sistema SAP tenía diversos usuarios que podían ingresa r información al programa y modificar la información que se ingresa al sistema.

contabilización de inventarios a través del programa SAP.

4.5 El sistema SAP tenía diversos usuarios que podían ingresa r información al programa y modificar la información que se ingresa al sistema.

4.6 Algunos funcionarios de CCL tenían acceso, pero limita do, para el ingreso de información al sistema de contabilización de inventarios a través del programa SAP.

4.7 Los funcionarios de CCL, unidos, no tenían acceso comple to al sistema para el ingreso y modificación de la información en el sistema. Lo tenían pero limitado.

4.8 Funcionarios de Bavaria tenían acceso ilimitado al sist ema de contabilización de inventarios a través del programa SAP.

4.9 Los Funcionarios de Bavaria, unidos, podían tener acces o completo al sistema para el ingreso y modificación de la información e n el sistema de contabilización de inventarios a través del programa SAP.

4.10 Bavaria efectuó descuentos a CCL de conformidad con la in formación existente en el sistema SAP.

4.11 La información del SAP presentaba inconsistencias fren te a la realidad de la operación.Tribunal de Arbitramento Corporación Colombiana de Logística S.A..contraBavaria S.A. Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá Página 12

Los seguros que Bavaria debía tener contratados

4.12 De conformidad con lo establecido en el contrato (cláusu la 11.4) CCL debía tener una póliza de todo riesgo por valor máxim o de US$100,000, toda vez que la aseguradora de Bavaria asumiría todo evento con costo superior a este valor.

4.13 La aseguradora renunciaría al derecho de subrogación contra CCL.

vez que la aseguradora de Bavaria asumiría todo evento con costo superior a este valor.

4.13 La aseguradora renunciaría al derecho de subrogación contra CCL.

4.14 En varias ocasiones CCL solicitó a Bavaria que efectuara la reclamación respectiva a su aseguradora.

4.15 Bavaria ni siquiera dio respuesta a los múltiples req uerimientos de CCL sobre el particular.

4.16 Bavaria nunca efectuó reclamación a su aseguradora, no o bstante poner a su disposición toda la información sobre el particular.

4.17 Según la información verbal otorgada, ello se debió a que Bavaria no iba a generar siniestros a su póliza pues esto le implica ría un aumento en la prima y que, además, era responsabilidad única de CCL.

5.3. La oposición de BAVARIA

BAVARIA se opuso a las pretensiones de la demanda principal y formuló las siguientes excepciones de “Pago”, “Falta de legitimación en la causa por pasiva en lo concerniente al Centro de Distribución de Mon tería” e “Inexistencia de hechos que puedan ser representativos de riesgos asegurab les en los descuentos hechos por Bavaria S.A. al operador logístico”.

5.4. La respuesta

Estás viendo una vista previa

Lee el documento completo con Ariel

Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.

Consultar sobre este documento ...