Laudo 1859 GRUPO A5 LIMITADA VS. MONTINPETROL S.A.
Cámara de Comercio de Bogotá
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- Título
- Laudo 1859 GRUPO A5 LIMITADA VS. MONTINPETROL S.A.
- Autor
- Cámara de Comercio de Bogotá
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- MASC
- Año
- 1859
Centro de Arbitraje y Conciliación - Cámara de Comercio de Bogotá – Laudo1 de marzo de 2011Pág. 1
TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO
GRUPO A5 LIMITADA
VS.
MONTINPETROL S.A.
L A U D O A R B I T R A L
Bogotá, D.C., primero (1) de marzo de dos mil once (2011).
Cumplido el trámite legal y dentro de la oportunidad para hacerlo, procede el Tribunal de Arbitramento a pronunciar el Laudo en derecho que pone fin al proceso arbitral entre la sociedad GRUPO A 5 LIMITADA (en adelante, GRUPO A 5 o la convocante), como parte convocante, y MONTINPETROL S.A (en adelante MONTINPETROL o la convocada), como parte co nvocada, relacionadas con el CONTRATO DE OBRA celebrado a partir de la aceptación de la Oferta Mercantil 001 de diciembre 12 de 2007 (en adelante el Contrato).
A. ANTECEDENTES.
1. El Contrato origen de las controversias.
Las diferencias sometidas a conocimiento y decisión de este Tribunal se derivan del CONTRATO DE OBRA celebrado a partir de la aceptación de la Oferta Mercantil 001 de diciembre 12 de 2007 que obran a folios 2 a 55 del Cuaderno de Pruebas.
2. El Pacto Arbitral.
En el Cuaderno de Pruebas Nº 1, a folios 3 2 a 44 obr a copia de la oferta mercantil de fecha 7 de diciembre de 2007 No. 0012007 , y en la
2. El Pacto Arbitral.
En el Cuaderno de Pruebas Nº 1, a folios 3 2 a 44 obr a copia de la oferta mercantil de fecha 7 de diciembre de 2007 No. 0012007 , y en la Cláusula XXIII (folio 43) está contenida la cláusula compromisoria, que a la letra señala:LAUDO ARBITRAL
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“XXIII. CLAÚSULA COMPROMISORIA: En el evento de ser aceptada esta oferta, EL OFERENTE y El DESTINATARIO se comprometen expresa y especialmente a que cualquier controversia o divergencia que ocurra entre ellas por causa de la aplicación, ejecución, terminaci ón, rescisión o liquidación de esta oferta, así como de la compensación de daños y perjuicios resultantes, se resolverá mediante la decisión de un (1) árbitro designado de común acuerdo por ellas o, en el evento que esto no fuere posible, por el director d el Centro de Arbitraje de la Cámara de Comercio de Bogotá D.C., que actuará en esta misma ciudad, en dicha Cámara si éste fuere el caso, y que decidirá en derecho. En lo no previsto en esta cláusula se aplicaran las reglas pertinentes sobre el proceso arbi tral determinadas por las disposiciones legales vigentes.“
En el expediente obra a folio 45 del Cuaderno No. 1 de Pruebas, la comunicación MPTL-279-07 de fecha doce (12) de diciembre de
pertinentes sobre el proceso arbi tral determinadas por las disposiciones legales vigentes.“
En el expediente obra a folio 45 del Cuaderno No. 1 de Pruebas, la comunicación MPTL-279-07 de fecha doce (12) de diciembre de dos mil siete (2007), mediante la cual la parte convocada acepta la oferta antes mencionada.
3. El Trámite del Proceso Arbitral.
3.1. La convocatoria del Tribunal Arbitral : El diecisiete (17) de diciembre de dos mil nueve (2009), la sociedad GRUPO A5 LIMITADA, solicitó a través de apoderada judicial la convocatoria de Tribunal de Arbitramento para resolver las diferencias surgidas con la sociedad MONTINPETROL S.A. con ocasión de la oferta mercantil de fecha 7 de diciembre de 2007 No. 0012007, la cual como se me ncionó anteriormente fue aceptada por la parte convocada según obra en el expediente.LAUDO ARBITRAL
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3.2. Designación de los Árbitros: Según lo previsto en la cláusula compromisoria invocada, el Centro de Arbitraje citó para una reunión de designación de árbitros para el día veinticinco (25) de enero de dos mil diez (2010) (folio 53 del Cuaderno Principal). En el desarrollo de la misma los apoderados de las partes solicitaron que en cumplimiento de lo previsto en el pacto arbitral que sirve de sustento al presente trám ite,
mil diez (2010) (folio 53 del Cuaderno Principal). En el desarrollo de la misma los apoderados de las partes solicitaron que en cumplimiento de lo previsto en el pacto arbitral que sirve de sustento al presente trám ite, la designación fuera realizada por el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá, quien mediante sorteo público de veintiséis (26) de enero de dos mil diez (2010), designó como árbitro único al doctor ALVARO URIBE PEREIRA, para integrar este Tribunal; el Centro de Arbitraje informó sobre su designación, la cual fue aceptada oportunamente por el árbitro nombrado.
3.3. Instalación : Previas las citaciones correspondientes, el Tribunal de Arbitramento se instaló el once (11) de febrero de dos mil diez (2010), en sesión realizada en las oficinas del Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá en donde fijó su sede (Acta Nº 1, folios 70 a 72 del Cuaderno Principal). En la audiencia se admitió la demanda, s e fijó la sede y Secretaría, y fue designado como Secretario el doctor CARLOS MAYORCA ESCOBAR, quien estando presente aceptó y se posesionó como Secretario.
3.4. Admisión de la demanda y notificación : Por auto de once (11) de febrero de dos mil diez (20 10), el Tribunal admitió la demanda y ordenó correr traslado de ella en los términos de los artículos 428 y concordantes del C. de P.C. (Folios 70 y 72 del Cuaderno Principal), decisión que fue notificada personalmente al apoderado de la parte
ordenó correr traslado de ella en los términos de los artículos 428 y concordantes del C. de P.C. (Folios 70 y 72 del Cuaderno Principal), decisión que fue notificada personalmente al apoderado de la parte convocada el mismo día tal como consta en el acta correspondiente.
3.5. Contestación de la demanda y traslado de excepciones de mérito: El veinticinco (25) de febrero de dos mil diez (2010), encontrándose dentro del término de ley, la sociedad convocada, a través de su apoderado judicial, contestó la demanda, propuso excepciones de mérito y so licitó pruebas (folios 74 a 101 del Cuaderno Principal). El traslado de las excepciones se realizó el día cuatro (4) de febrero de dos mil diez (2010), (folio 207 del Cuaderno P rincipal),LAUDO ARBITRAL
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Centro de Arbitraje y Conciliación - Cámara de Comercio de Bogotá – Laudo –1 de marzo de 2011-Pág. 4 mediante fijación en lista, dentro de dicho término la parte convocante descorrió el traslado mencionado mediante escrito de fecha cinco (5) de marzo de dos mil diez (2010), el cual obra a folios 104 a 110 del Cuaderno Principal.
3.6. Audiencia de conciliación y fijación de honorarios: La audiencia de conciliación fue fijada para el día once (11) de marzo de dos mil diez (2010), y al no haberse llegado a un acuerdo total o parcial ésta fue declarada concluida por el Tribunal y se proced ió a fijar los
audiencia de conciliación fue fijada para el día once (11) de marzo de dos mil diez (2010), y al no haberse llegado a un acuerdo total o parcial ésta fue declarada concluida por el Tribunal y se proced ió a fijar los gastos y honorarios del Tribunal, los cuales fueron cancelados en su totalidad por la parte convocante en los términos del artículo 144 del decreto 1818 de 1998. (Acta No. 2 folios 111 a 115 del Cuaderno Principal)
3.7. Primera audiencia de trámite: El día doce (12) de abril de dos mil diez (2010), se surtió la primera audiencia de trámite (Acta No. 3 folios 122 a 135 del Cuaderno Principal, en la que se dio cumplimiento a las formalidades previstas en el artículo 147 del Decreto 1818 de 199 8; en ella, el Tribunal asumió competencia para conocer y decidir en derecho las controversias surgidas entre las partes antes referidas. A continuación el Tribunal fijó el t érmino de duración del proceso arbitral en seis (6) meses, profirió el auto de decreto de pruebas, señaló fechas para la práctica de las diligencias y así mismo declaró finalizada la primera audiencia de trámite.
3.8. Instrucción del proceso:
3.8.1 Prueba documental : Con el valor que la ley les confiere, se agregaron al expediente los documentos aportados por la parte convocante con el escrito de demanda al proceso que se relacionan en la demanda a folios 22 a 29 del Cuaderno de Principal No. 1 y dentro de los tres ( 3) días siguientes a la audiencia de conciliación relacionados a folios 117 y 118 del Cuaderno Principal. De igual forma,
la demanda a folios 22 a 29 del Cuaderno de Principal No. 1 y dentro de los tres ( 3) días siguientes a la audiencia de conciliación relacionados a folios 117 y 118 del Cuaderno Principal. De igual forma, fueron agregados al expediente, los documentos aportados por la parte convocada al proceso en la contestación de la demanda, que se relacionan en la contestación de la demanda y que se enlistan tal como obra a folios 98 y 99 del Cuaderno Principal.LAUDO ARBITRAL
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3.8.2 Dictamen Pericial Técnico. La apoderada de la parte convocante solicito en su demanda un dictamen pericial para ser rendido por un In geniero Civil. El dictamen pericial fue rendido por el perito Ingeniero Civil HUGO SANCHEZ QUINTERO, el día veintiocho (28) de junio de dos mil diez (2010) el cual dio respuesta a las preguntas realizadas por los apoderados de ambas partes (folios 195 a 306 del Cuaderno de Pruebas No. 3), del cual se corrió traslado a las partes mediante fijación en lista realizada el día catorce (14) de julio siguiente. Dentro de este término únicamente la apoderada de la parte convocante presentó un escrito mediante el cual solicitaba aclaraciones y complementaciones al dictamen pericial (folios 219 a 228 del Cuaderno Principal). Respecto de las aclaraciones y complementaciones solicitadas, éstas fueron ordenadas mediante auto
convocante presentó un escrito mediante el cual solicitaba aclaraciones y complementaciones al dictamen pericial (folios 219 a 228 del Cuaderno Principal). Respecto de las aclaraciones y complementaciones solicitadas, éstas fueron ordenadas mediante auto de fecha veintiocho (28) de julio de dos mil diez (2010) que obra en el Acta No. 9 folios 229 y 230 del Cuaderno Principal.
El día once (11) de agosto de dos mil diez (2010) (folios 307 a 385 del Cuaderno de Pruebas No. 3) se radicó el escrito mediante el cual el perito rindió las aclaraciones y com plementaciones decretadas. Del mismo, mediante fijación en lista de fecha veinte (20) de agosto siguiente, se corrió traslado a las partes guardando estas silencio dentro del mismo.
El día veinticuatro (24) de agosto de dos mil diez (2010), la apoderada de la parte convocante presentó una solicitud de remoción del perito y así mismo una objeción por error grave al dictamen pericial (folios 246 a 252 del Cuaderno Principal), de esta última se corrió traslado mediante fijación en lista, el apoderado de la pa rte convocante descorrió el traslado correspondiente, la solicitud de remoción de perito se denegó mediante providencia de fecha veintitrés (23) de septiembre de dos mil diez (2010) (Acta No. 10 folios 231 a 236 del Cuaderno Principal).
Por solicitud realizada por la parte convocante, se decretó un dictamen pericial como prueba de la objeción por error grave planteada, el cual fue rendido por el perito HERNANDO ZEA folios 387 a 402 delLAUDO ARBITRAL
Principal).
Por solicitud realizada por la parte convocante, se decretó un dictamen pericial como prueba de la objeción por error grave planteada, el cual fue rendido por el perito HERNANDO ZEA folios 387 a 402 delLAUDO ARBITRAL
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Centro de Arbitraje y Conciliación - Cámara de Comercio de Bogotá – Laudo –1 de marzo de 2011-Pág. 6 Cuaderno de Pruebas No. 3. De este se corrió tra slado a las partes mediante fijación en lista surtida el día veinticinco (25) de octubre de dos mil diez (2010) y el día veintisiete (27) de octubre de dos mil diez (2010) la apoderada de la parte convocante presentó un escrito mediante el cual solicita aclaraciones y complement aciones del mismo (folios 254 a 255 del Cuaderno Principal). Las aclaraciones y complementaciones del dictamen pericial fueron rendidas por parte del Ingeniero Civil HERNANDO ZEA el día diez (10) de noviembre de dos mil diez (2010) y aclarado mediante comu nicación de fecha once (11) de noviembre siguiente.
3.8.3. TESTIMONIOS: Fueron recibidos los testimonios de los señores
FABIAN ANDRES NARANJO LOPEZ, DIEGO ADELMO CASTILLO
WILCHES, CESAR AUGUSTO VARGAS WILCHES, HECTOR
FRANCISCO GARCIA QUINTANA (Acta No. 4, veintinueve (29) de abril de dos mil diez (2010) folios 137 a 144 del Cuaderno Principal No.
FRANCISCO GARCIA QUINTANA (Acta No. 4, veintinueve (29) de abril de dos mil diez (2010) folios 137 a 144 del Cuaderno Principal No. 1) de los señores MARIA PAULINA ARIAS CAMACHO, JOSE LUIS FERNANDO SORZA URREGO (quien aportó documentos), EDDY ESPERANZA REYES NIETO (Acta No. 5 de abril treinta (30) de dos mil diez (2010), folios 152 a 157 del Cuaderno Principal), de los señores JOSE GUILLERMO CAICEDO PAREDES, ANA STELLA YEPES CAMACHO (quienes fueron tachados de sospechosos por la apoderada de la parte convocante), NESTOR CAMILO LOPEZ MARTINEZ, Z ORAIDA BUITRAGO CAICEDO (Acta No. 6 de tres (3) de mayo de dos mil diez (2010) El día treinta y uno (31) de mayo de dos mil diez (2010) y del señor HENRY ADAN CELY GUTIERREZ (Acta No. 8 veintiuno (21) de mayo de dos mi diez (2010) folios 186 a 190 del Cuad erno Principal. La apoderada de la parte convocante presentó desistimiento de los testimonios de los señores ORLAN VILLAZON NORIEGA y JOSE FERNANDO ABELLO, el cual fue aceptado por el Tribunal mediante Autos contenidos en las Actas No. 4 y 7 antes referidas.
De las transcripciones correspondientes se corrió traslado a las partes, guardando estas silencio las cuales a su vez fueron incorporadas al expediente.LAUDO ARBITRAL
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De las transcripciones correspondientes se corrió traslado a las partes, guardando estas silencio las cuales a su vez fueron incorporadas al expediente.LAUDO ARBITRAL
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Centro de Arbitraje y Conciliación - Cámara de Comercio de Bogotá – Laudo –1 de marzo de 2011-Pág. 7 3.8.4 Exhibición de documentos. El día seis (6) de mayo de dos mil diez (2010), en nombre de la sociedad P & G PLOMERIA Y GAS NATURAL SAS, asistió el señor GUSTAVO SANCHEZ MORENO, quien exhibió el documento denominado solicitud de instalación de gas efectuada por MONTINPETROL S.A. (ACTA No. 7 (folios 176 a 180 del Cuaderno Principal) 3.8.5 Interrogatorios de Parte: El de la representante legal de la parte convocante se practicó el día seis (6) de mayo de dos mil diez (2010) (Acta No. 7) quien aportó documentos de los cuales se corrió traslado a las partes. Del representante legal de la parte convocad a se practicó el día veintiuno (21) de mayo de dos mil diez (2010) quien aportó documentos de los cuales se corrió traslado (folios 191 a 215 del Cuaderno Principal), así mismo exhibió los documentos ordenados por el Tribunal salvo la comunicación dirigida al GRUPO A 5 LIMITADA por parte de SEGUROS DEL ESTADO S.A. De igual realizó la diligencia de reconocimiento decretada por el Tribunal. (Acta No. 8 de veintiuno (21) de dos mil diez (2010). 3.8.6 Inspección Judicial: La inspección judicial solicitada por los
reconocimiento decretada por el Tribunal. (Acta No. 8 de veintiuno (21) de dos mil diez (2010). 3.8.6 Inspección Judicial: La inspección judicial solicitada por los apoderados de la partes y decretada por el Tribunal, fue desistida mediante escrito de fecha siete (7) de diciembre de dos mil diez (2010) por la apoderada de la parte convocante. Mediante Auto de la misma fecha (Acta No. 12 folios 261 a 263 del Cuader no Principal) se aceptó dicho desistimiento respecto de la solicitud de la parte convocante y se denegó respecto de la solicitud presentada por el apoderado de la parte convocada. Se deja constancia que no se interpuso ningún recurso contra la decisión antes referida. 3.9. Cierre etapa probatoria. Por auto de fecha siete (7) de diciembre de dos mil diez (2010), por haberse practicado la totalidad de las pruebas y con la anuencia de las partes, se decretó el cierre de la etapa probatoria y se fijó fecha para surtir la audiencia de alegatos de conclusión para el día primero (1) de febrero de dos mil once (2011)LAUDO ARBITRAL
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Centro de Arbitraje y Conciliación - Cámara de Comercio de Bogotá – Laudo –1 de marzo de 2011-Pág. 8 3.10. Alegatos de Conclusión. En sesión de primero (1) de febrero de dos mil once (2011), se realizó la audiencia de alegaciones finales, en la cual los apoderados de las partes formularon oralmente sus planteamientos y entregaron sendos memoriales con el resumen de
de dos mil once (2011), se realizó la audiencia de alegaciones finales, en la cual los apoderados de las partes formularon oralmente sus planteamientos y entregaron sendos memoriales con el resumen de los mismos, los cuales se incorporaron al expediente (Acta No. 13, folios del Cuaderno Principal No. 1 folios 268 a 314 del Cuaderno Principal). Este laudo se referirá, en el análisis de cada tema, a las argumentaciones expuestas por las partes en tal oportunidad.
4. Término de duración del proceso.
Conforme lo dispuso el Tribunal al asumir competencia, el término de duración de est e proceso es de seis (6) meses contados a partir de la fecha de f inalización de la primera audiencia de trámite, según lo dispone el artículo 19 del Decreto 2279 de 1989, modificado por el 103 de la Ley 23 de 1991.
La primera audiencia de trámite se inició el día doce (12) de abril de dos mil diez (2010) (Acta No. 3 folios 122 a 135 del Cuaderno Principal) y finalizó en la misma fecha. Por solicitud de las partes el término del proceso se suspendió durante las siguientes fechas:
Entre los días siete (7) de mayo de dos mil diez (2010) y el diecisiete (17) de mayo de dos mil diez (2010), ambas fechas inclusive. (11 días).
Entre los días veintidós (22) de mayo de dos mil diez (2010) y el veinte (20) de junio de dos mil diez (2010), ambas fechas inclusive. (30 días)
Entre los días veinticuatro (24) de septiembre de dos mil diez (2010) y
(20) de junio de dos mil diez (2010), ambas fechas inclusive. (30 días)
Entre los días veinticuatro (24) de septiembre de dos mil diez (2010) y el diecinueve (19) de octubre de dos mil diez (2010), ambas fechas inclusive. (26 días).
Entre los días siete (7) de diciembre de dos mil diez (2010) y treinta y uno de enero de dos mil once (2011). (56 días)
Entre los días dos (2) de febrero de dos mil once (2011) y veintiocho (28) de febrero de dos mil once (2011) (27 días).LAUDO ARBITRAL
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En total el proceso se ha suspendido durante 150 días, con lo cual el término se extiende has ta el día once (11) de marzo de dos mil once (2011), por lo tanto el Tribunal se encuentra dentro de la oportunidad legal para proferir el presente laudo.
5. Observancia de los presupuestos procesales e inexistencia de nulidades.
El Tribunal encuentra cumplidos los requisitos indispensables para la validez del proceso arbitral ya que las actuaciones procesales se desarrollaron con observancia de las previsiones legales; no se advierte causal alguna de nulidad y, por ello, puede dic tar Laudo de mérito, el cual se profiere en derecho. En efecto, de los documentos aportados al proceso y examinados por el Tribunal se estableció:
5.1. Demanda en forma: La demanda cumplió los requisitos exigidos
mérito, el cual se profiere en derecho. En efecto, de los documentos aportados al proceso y examinados por el Tribunal se estableció:
5.1. Demanda en forma: La demanda cumplió los requisitos exigidos por el artículo 75 del C. de P. C. y normas concordantes, y por ello, en su oportunidad, el Tribunal la sometió a trámite.
5.2. Competencia: Conforme se declaró por Auto de doce (12) de abril de dos mil diez (2010), proferido en la primera audiencia de trámite, el Tribunal asumió competencia p ara conocer y decidir en derecho las controversias surgidas entre las partes antes referidas.
5.3. Capacidad: Tanto la parte convocante, como la convocada, son sujetos plenamente capaces para comparecer al proceso y tienen capacidad para transigir, por c uanto de la documentación estudiada no se encuentra restricción alguna al efecto; las diferencias surgidas entre ellas, sometidas a conocimiento y decisión de este Tribunal, son susceptibles de definirse por transacción y, además, por tratarse de un arbitramento en derecho, la convocante ha comparecido por conducto de su representante legal y de sus apoderados, debidamente constituidos y así reconocidos, circunstancia que también se predica de la parte convocada.LAUDO ARBITRAL
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6. Partes Procesales.
6.1. Parte Convoca nte: GRUPO A5 LIMITADA, sociedad colombiana
6. Partes Procesales.
6.1. Parte Convoca nte: GRUPO A5 LIMITADA, sociedad colombiana de la especie de las limitadas, de acuerdo con el Certificado de Existencia y Representación Legal expedido el día veinticinco (25) de noviembre de dos mil nueve (2009) por la Cámara de Comercio de Bogotá, agreg ado al expediente a folios 36 y 37 del Cuaderno Principal. Esta persona jurídica fue constituida mediante Escritura Pública Nº 4849 del cuatro (4) de mayo de dos mil siete (2007) de la Notaría 19 de Bogotá. Tiene su domicilio en la ciudad de Bogotá D.C. y su representante legal es el Gerente, cargo que a la fecha de la certificación ejerce la doctora CAROLINA TORO SALAS.
6.2.- Parte Convocada: MONTINPETROL S.A. sociedad colombiana de la clase de las anónimas, de acuerdo con el Certificado de Existencia y Representación Legal expedido el día veinticinco (25) de noviembre de dos mil nueve (2009) por la Cámara de Comercio de Bogotá, agregado al expediente a folios 38 a 42 del Cuaderno Principal. Esta persona jurídica fue constituida mediante Escritura Pública Nº 4500 del siete (7) de octubre de mil novecientos setenta y seis (1976) de la Notaría 6 del Circulo de Bogotá y ha sido reformada mediante Escritura Pública Nº 0894 del veintiséis (26) de abril de dos mil seis (2006) de la Notaría 38 del Circulo de Bogotá en la que se transformó a sociedad anónima y adoptó su denominación actual. Tiene su domicilio en la ciudad de Bogotá D.C. y su representante legal
mil seis (2006) de la Notaría 38 del Circulo de Bogotá en la que se transformó a sociedad anónima y adoptó su denominación actual. Tiene su domicilio en la ciudad de Bogotá D.C. y su representante legal es el Ge rente, cargo que a la fecha de la certificación ejerce el doctor
YESID ARIAS CAMACHO.
7. Apoderados judiciales.
Por tratarse de un proceso de mayor cuantía y de un arbitramento en derecho, por cuanto así se estipuló en la cláusula compromisoria, las partes comparecen al proceso arbitral representadas judicialmente por abogados; la convocante por la doctora OLGA LUCIA GIRALDO DURAN, y la parte convocada por el doctor JAIRO ROSERO ORTIZ , según los poderes a ellos conferidos. La personería de estosLAUDO ARBITRAL
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Centro de Arbitraje y Conciliación - Cámara de Comercio de Bogotá – Laudo –1 de marzo de 2011-Pág. 11 mandatarios se reconoció de manera oportuna por el Tribunal.
8. Pretensiones de la parte Convocante.
La parte convocante en la demanda presentada, a folios 2 y 3 del Cuaderno Principal No. 1, formuló las siguientes pretensiones:
“A. Pretensiones declarativas.
Primera: Se declare que MONTINPETROL S.A. incumplió la Oferta Mercantil 001 fechada el 7 diciembre de 2007 cuya aceptación se formalizó mediante la comunicación MPTL -279-07 fechada el 12 de diciembre de 2007.
Oferta Mercantil 001 fechada el 7 diciembre de 2007 cuya aceptación se formalizó mediante la comunicación MPTL -279-07 fechada el 12 de diciembre de 2007.
Segunda: Se declare que MONTINPETROL S.A. ordenó la ejecución de obras adicionales durante la ejecución de la Oferta Mercantil 001 fechada el 7 de diciembre de 2007 cuya aceptación se formalizó mediante la comunicación MPTL -279-07 fechada el 12 de diciembre de 2007 , las cuales fueron ejecutadas por el GRUPO A 5 LTDA y no le han sido pagadas.
Tercera: Se declare que en la ejecución de la Oferta Mercantil 001 fechada el 7 de diciembre de 2007 se presentaron imprevistos no imputables al GRUPO A 5 LTDA que dieron lugar al incremento del precio para compra de cemento.
Cuarta: Se deje sin efecto ni valor el Acta de Recibo y Toma de Posesión de las obras objeto del contrato celebrado entre
MONTINPETROL S.A. y GRUPO A 5 LTDA.
B. Pretensiones de condena.
Primera: Como consecuencia de la declaratoria de las pretensiones declarativas primera y segunda se condene a MONTINPETROL S.A. a reconocer y pagar al GRUPO A 5 LTDA las obras ejecutadas no pagadas por MONTINPETROL S.A., lasLAUDO ARBITRAL
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Segunda: Como consecuencia de la declaratoria de las pretensiones declarativas primera y segunda, se condene a MONTINPETROL S.A, a reconocer y pagar al GRUPO A 5 LTDA los perjuicios ocasionados.
Tercera: Como consecuencia de la declaratoria de la pretensión declarativa tercera, se condene a MONTINPETROL S.A., a reconocer y pagar al GRUPO A 5 LTDA los mayores valores pagados por el cemento.
Cuarta: Se ordene a MONTINPETROL S.A. reconocer y pagar a GRUPO A 5 LTDA sobre las sumas objeto de una eventual condena, intereses moratorios comerciales liquidados a la tasa más alta permitida por la ley hasta el momento en que el pago se verifique efectivamente, así como la actualización de dichos valores.
Quinta: Se condene a MONTINPETROL S.A. al pago de las costas del proceso y agencias en derecho, de conformidad con las disposiciones legales vigentes al momento de dictar el laudo que ponga fin al presente proceso.
Sexta: Se ordene a MO NTINPETROL S.A. dar cumplimiento al laudo arbitral dentro de un término no mayor de treinta (30) días calendario, contados a partir de su fecha de ejecutoria.”
9. Hechos de la demanda.
La parte convocante fundamenta sus pretensiones en los hechos que
laudo arbitral dentro de un término no mayor de treinta (30) días calendario, contados a partir de su fecha de ejecutoria.”
9. Hechos de la demanda.
La parte convocante fundamenta sus pretensiones en los hechos que relaciona en la demanda, a folios 3 a 21 del Cuaderno Principal, a los cuales se referirá el Tribunal al estudiar los temas materia de decisión.LAUDO ARBITRAL
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10. Excepciones de mérito formuladas por la parte convocada contra la demanda.
Al contestar la reforma de la demanda, el apoderado de la convocada propuso las excepciones que denominó:
1. INCUMPLIMIENTO DE CONTRATO.
2. BUENA FE CONTRACTUAL.
11. Audiencia de Laudo.
La audiencia de laudo se fijó, mediante auto proferido en la audiencia de primero (1) de fe brero de dos mil once (2011), para el día primero de marzo de dos mil once (2011).
B. CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL.
1. LAS OBJECIONES POR ERROR GRAVE AL DICTAMEN
PERICIAL TÉCNICO.
Previo al estudio de los asuntos sometidos a consideración del Tribunal, es necesario resolver sobre la objeciones por error grave que fueron formuladas oportunamente por la apoderada de la parte convocante al dictamen técnico rendido por el perito Ingeniero Civil
HUGO SANCHEZ QUINTERO.
Tribunal, es necesario resolver sobre la objeciones por error grave que fueron formuladas oportunamente por la apoderada de la parte convocante al dictamen técnico rendido por el perito Ingeniero Civil
HUGO SANCHEZ QUINTERO.
En relación con la finalidad que se persigue con la práctica de la prueba pericial, el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil dispone:
“ARTÍCULO 233. PROCEDENCIA DE LA PERITACION. La peritación es procedente para verificar hechos que interesen al proceso y requieran especiales conocimientos científicos, técnicos o artísticos.LAUDO ARBITRAL
GRUPO A5 LIMITADA
VS.
MONTINPETROL S.A.
Centro de Arbitraje y Conciliación - Cámara de Comercio de Bogotá – Laudo –1 de marzo de 2011-Pág. 14 Sobre un mismo punto no se podrá decretar en el curso del proceso, sino un dictamen pericial, salvo en el incidente de objeciones al mismo, en el que podrá decretarse otro. Tampoco se decretará el dictamen cuando exista uno que verse sobre los mismos puntos, practicado fuera del proceso con audiencia de las partes. Con todo, cuando el tribunal o el juez considere que el dictamen no es suficiente, ordenará de oficio la prácti ca de otro con distintos peritos, si se trata de una prueba necesaria para su decisión.
No será menester la intervención de peritos para avaluar bienes muebles cotizados en bolsa; su valor se determinará por la cotización debidamente certificada que hayan tenido en la oportunidad correspondiente. El juez podrá ordenar que se presente nuevo ce rtificado de la cotización cuando lo estime
muebles cotizados en bolsa; su valor se determinará por la cotización debidamente certificada que hayan tenido en la oportunidad correspondiente. El juez podrá ordenar que se presente nuevo ce rtificado de la cotización cua
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