Laudo 1863 ESMERALDAS SANTA ROSA S.A. VS. P Z PROMINAS DE ZULIA S.A. - COMERCIALIZADORA INTERN
Cámara de Comercio de Bogotá
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- Título
- Laudo 1863 ESMERALDAS SANTA ROSA S.A. VS. P Z PROMINAS DE ZULIA S.A. - COMERCIALIZADORA INTERN
- Autor
- Cámara de Comercio de Bogotá
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- MASC
- Año
- 1863
Tribunal de Arbitramento de Esmeraldas Santa Rosa S.A.
Contra
P Z Prominas de Zulia S.A. Comercializadora Internacional “P.Z S.A.”
Centro de Arbitraje y Conciliación, Cámara de Comercio de Bogotá 1
TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO
ESMERALDAS SANTA ROSA S.A.
Y
PZ PROMINAS DE ZULIA S.A. COMERCIALIZADORA INTERNACIONAL
“P.Z S.A.”
LAUDO ARBITRAL
Bogotá, D.C., dieciséis (16) de mayo de dos mil once (2011)
El Tribunal de Arbitramento conformado para diri mir en derecho la controversia suscitada entre ESMERALDAS SANTA ROSA S.A. y PZ PROMINAS DE ZULIA S.A. COMERCIALIZADORA INTERNACIONAL “P.Z S.A.” , profiere el presente laudo arbitral después de haberse surtido en su integridad todas las etapas procesales previstas en el Decreto 2279 de 1989, la Ley 23 de 1991, la Ley 446 de 1998, el Decreto 1818 de 1998 y en el Código de Procedimiento Civil, con lo cual decide el conflicto en mención, planteado en la demanda y en su contestación.
CAPITULO PRIMERO
ANTECEDENTES
1. PARTES Y REPRESENTANTES.
La parte convocante es la sociedad ESMERALDAS SANTA ROSA S.A. , sociedad comercial con domicilio principal en la ciudad de Bogotá, constituida por escritura
ANTECEDENTES
1. PARTES Y REPRESENTANTES.
La parte convocante es la sociedad ESMERALDAS SANTA ROSA S.A. , sociedad comercial con domicilio principal en la ciudad de Bogotá, constituida por escritura pública 4.766 del 9 de mayo de 1994, de la Notaría 27 de Bogotá, quien en adelanteTribunal de Arbitramento de Esmeraldas Santa Rosa S.A.
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se denominará indistintamente Esmeraldas Santa Rosa, la Convocada o la Demandante, representada en este proceso por el señor GERMÁN HUMBERTO FORERO JIMÉNEZ, representante legal, condición que consta en el certificado de existencia y represen tación legal expedido por la cámara de comercio de Bogotá documento que obra en el expediente. 1 En este trámite arbitral estuvo representada por la doctora DIANA PASTORA JIMÉNEZ MONTES, según escrito que obra a folio 46 del cuaderno principal No. 1.
La pa rte convocada es la sociedad P.Z. PROMINAS DE ZULIA S.A. COMERCIALIZADORA INTERNACIONAL “P.Z. S.A.”, sociedad comercial con domicilio principal en la ciudad de Bogotá, legalmente constituida mediante escritura pública Número 235, del 28 de enero de 1997, o torgada ante la Notaría Cuarta de Bogotá, quien en adelante se denominará indistintamente, P.Z. Prominas de Zulia, la Convocada o la Demandada. Comparece a través del señor JULIO RODOLFO
Bogotá, quien en adelante se denominará indistintamente, P.Z. Prominas de Zulia, la Convocada o la Demandada. Comparece a través del señor JULIO RODOLFO SOLANO CHAVES, representante legal, condición que consta en el certif icado de existencia y representación expedido por la Cámara de Comercio de Bogotá, documento que obra en el expediente. 2 En este trámite arbitral estuvo representada judicialmente por el doctor MARIO ANDRÉS SANDOVAL ROJAS, según escrito que obra a folio 225 del cuaderno principal No. 1.
2. EL PACTO ARBITRAL.
El pacto arbitral que sirve de fundamento al presente proceso se encuentra contenido en la Cláusula Novena del Capítulo V de la escritura pública No. 1688 otorgada en la Notaría 22 del Círculo de Bogotá el 1 de septiembre del año 2000, correspondiente a la constitución del Consorcio Minero Prominas de Zulia – Esmeraldas Santa Rosa – Consorcio E.Z. E.S.R., en adelante “El Consorcio, el Contrato o el Acuerdo Consorcial”, cláusula que a la letra dispone:
Solución de Controversias
Cláusula Novena: Cláusula Compromisoria. Toda controversia o diferencia relativa a este contrato, su ejecución y liquidación se resolverá por un
1 Folios 27 a 29 del Cuaderno Principal No. 1. 2 Folios 30 a 33 del Cuaderno Principal No. 1.Tribunal de Arbitramento de Esmeraldas Santa Rosa S.A.
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2 Folios 30 a 33 del Cuaderno Principal No. 1.Tribunal de Arbitramento de Esmeraldas Santa Rosa S.A.
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tribunal de arbitramento designado por la Cámara de Comercio de Bogotá, mediante sorteo efectuado entre los árbitros inscritos en las listas que lleva el Centro de Arbitraje y Conciliación Mercantiles de dicha cámara. El tribunal se sujetará a lo dispuesto en el Decreto 1818 de 1.998 o estatuto orgánico de los sistemas alternos de solució n de conflictos y demás normas concordantes, de acuerdo con las siguientes reglas:
a) El tribunal estará integrado por dos (2) árbitros escogidos por cada una de las partes consorciadas y fiscalizado por un socio de cada empresa conjuntamente. b) La organización interna del Tribunal se sujetará a las reglas previstas en el Centro de Arbitraje y conciliación Mercantiles. c) En tribunal decidirá (en derecho, en conciencia o en principios técnicos). d) El tribunal funcionará en el Centro de Arbitraje y Conciliación Mercantiles.”3
3. CONVOCATORIA DEL TRIBUNAL, DESIGNACIÓN DE LOS ÁRBITROS Y
ETAPA INTRODUCTORIA DEL PROCESO.
La integración del Tribunal de Arbitramento convocado, se desarrolló de la siguiente manera:
3.1. La demanda arbitral fue presentada ante el Centro de Arbitr aje y Conciliación de la Cámara Comercio de Bogotá el 18 de diciembre de 2009 ,
manera:
3.1. La demanda arbitral fue presentada ante el Centro de Arbitr aje y Conciliación de la Cámara Comercio de Bogotá el 18 de diciembre de 2009 , fundamentada en la Cláusula Compromisoria contenida en la Cláusula Novena del Capítulo V contenido en la escritura pública No. 1688 otorgada en la Notaría 22 del Círculo de Bogo tá el 1 de septiembre del año 2000, correspondiente a la constitución del Consorcio Minero Prominas de Zulia – Esmeraldas Santa Rosa – Consorcio E.Z. E.S.R., ESMERALDAS SANTA
ROSA S.A. 4
3.2. Mediante la modalidad de sorteo público realizado el 4 de febrero de 2010, el Centro de Arbitraje y Conciliación designó como árbitros principales a los doctores Andrew Abela Maldonado, Martha Cecilia Bahamón de Restrepo y
3 Folio 5 del Cuaderno de Pruebas No. 1. 4 Folios 1 a 25 del Cuaderno Principal No. 1.Tribunal de Arbitramento de Esmeraldas Santa Rosa S.A.
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Fernando Scarpetta Carrera quienes aceptaron su nombramiento en la debida oportunidad.
Adicionalmente, mediante Auto No. 2, (Acta No. 2) el Tribunal ratificando las facultades que la ley le confiere al Tribunal, resolvió que la designación de los árbitros realizada por el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara
Adicionalmente, mediante Auto No. 2, (Acta No. 2) el Tribunal ratificando las facultades que la ley le confiere al Tribunal, resolvió que la designación de los árbitros realizada por el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá se encontrab a ajustada tanto a lo establecido en la normatividad vigente, como a lo señalado en la cláusula arbitral.
3.3. El 22 de febrero de 2010, se llevó a cabo la audiencia de instalación (Acta No. 1), en la cual, por decisión de los miembros del Tribunal, se designó como Presidente al doctor Fernando Scarpetta Carrera. Así mismo, mediante Auto No. 1, el Tribunal se declaró legalmente instalado, nombró como Secretaria a la doctora Camila de la Torre Blanche, quien posteriormente aceptó la designación y tomó posesión d e su cargo ante el Presidente del Tribunal. De igual forma, fijó como lugar de funcionamiento y secretaría, la sede Salitre del Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá y por último reconoció personería jurídica a los apoderado s de las partes. Dicha audiencia se suspendió para ser continuada el 12 de marzo, solicitando a las partes que respecto de las inquietudes planteadas sobre la cláusula compromisoria, aclararan la misma.5
3.4. En audiencia celebrada el 12 de marzo de 2010, el T ribunal concedió el uso de la palabra a los señores apoderados de las partes para que se manifestaran sobre la cláusula compromisoria contenida en la Cláusula Novena del Capítulo V contenido en la escritura pública No. 1688 otorgada
de la palabra a los señores apoderados de las partes para que se manifestaran sobre la cláusula compromisoria contenida en la Cláusula Novena del Capítulo V contenido en la escritura pública No. 1688 otorgada en la Notaría 22 del Cí rculo de Bogotá el 1 de septiembre del año 2000, correspondiente a la constitución del Consorcio Minero Prominas de Zulia – Esmeraldas Santa Rosa – Consorcio E.Z. E.S.R, a fin de aclarar la clase de trámite que se debía dar al presente arbitramento. Sobre el particular los representantes legales de las partes y sus apoderados manifestaron no tener comentario alguno respeto de esta materia.
5 Folios 79 a 81 del Cuaderno Principal No. 1Tribunal de Arbitramento de Esmeraldas Santa Rosa S.A.
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En vista de lo anterior, el Tribunal, mediante Auto No 2, 6 previas las consideraciones del caso, resolvió que la desig nación de los árbitros que fuera realizada por el Centro de Arbitraje y Conciliación, se encontraba ajustada tanto a lo establecido por la normatividad vigente, como a lo señalado en la cláusula arbitral. Adicionalmente, resolvió que la modalidad del presente trámite arbitral sería en derecho y que el arbitraje aplicable sería legal.
Respecto de la anterior decisión, el señor apoderado de la parte convocada interpuso recurso de reposición, el cual fue resuelto por el Tribunal mediante
del presente trámite arbitral sería en derecho y que el arbitraje aplicable sería legal.
Respecto de la anterior decisión, el señor apoderado de la parte convocada interpuso recurso de reposición, el cual fue resuelto por el Tribunal mediante Auto No. 3 de la misma fecha, confirmándolo en todas sus partes.
Acto seguido, el Tribunal, por Auto No. 4, considerando que se reunían los requisitos establecidos en la ley, admitió la demanda y de ella y de sus anexos ordenó correr traslado a la parte convocante, notifica ción que se surtió en la misma audiencia.
3.5. El 29 de marzo de 2010, en oportunidad para ello, P.Z. PROMINAS DE ZULIA S.A. COMERCIALIZADORA INTERNACIONAL “P.Z. S.A.” , por intermedio de apoderado contestó la demanda arbitral y propuso excepciones de mérito. 7 Así mismo presentó demanda de reconvención
contra ESMERALDAS SANTA ROSA S.A.8
3.6. Mediante Auto No. 3, del 5 de abril de 2010 (Acta No. 3), el Tribunal admitió la demanda de reconvención, ordenó correr traslado a la parte convocada en reconvención y notificar dicha providencia a los apoderados de las partes.
3.7. Mediante estado fijado el 13 de abril de 2010, se notificó a las partes el contenido del Auto No. 3 de fecha 5 de abril de 2010.
3.8. El 27 de abril de 2010, en oportunidad para ello, la parte convocante y convocada en reconvención, contestó la demanda de reconvención, proponiendo excepciones.9
3.8. El 27 de abril de 2010, en oportunidad para ello, la parte convocante y convocada en reconvención, contestó la demanda de reconvención, proponiendo excepciones.9
6 Folios 82 a 90 Cuaderno Principal No. 1. 7 Folios 91 a 111 Ibídem. 8 Folios 112 a 118 Ibídem. 9 Folios 135 a 151 Ibídem.Tribunal de Arbitramento de Esmeraldas Santa Rosa S.A.
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3.9. El 28 de abril de 2010, mediante fijación en lista se corrió traslado a las partes de las excepciones de mérito propuestas respectivamente en la contestación de la demanda y en la contestación de la demanda de reconvención.
3.10. Mediante escritos separados presentados el 4 de mayo de 2010, las partes convocante y convocada, se pronunciaron respecto del traslado de las excepciones contenidas en la contestación de la deman da principal y en la contestación de la demanda de reconvención.10
3.11. El 11 de mayo de 2010, el señor apoderado de la parte convocada presentó un escrito en el que manifestó que desistía de la demanda de reconvención presentada contra Esmeraldas Santa Rosa S.A.
3.12. El 19 de mayo, mediante memorial suscrito por el representante legal de la parte convocada, se solicitó al Tribunal llamar como litisconsorcio necesario al señor Diosde González Rodríguez. Respecto de dicha solicitud, el
3.12. El 19 de mayo, mediante memorial suscrito por el representante legal de la parte convocada, se solicitó al Tribunal llamar como litisconsorcio necesario al señor Diosde González Rodríguez. Respecto de dicha solicitud, el Tribunal, mediante Auto No. 6 p roferido en la misma fecha, resolvió no dar trámite a dicha petición, por considerar que tal solicitud debía ser tramitada por conducto del apoderado de la parte convocada.
Sin embargo, en dicha audiencia, el apoderado reconocido de la parte convocada procedió a subsanar el error presentado. Mediante Auto No. 7, el Tribunal corrió traslado a la parte convocante de dicho memorial.
3.13. El Tribunal, por Auto No. 5, (Acta No. 5) se pronunció respecto de la solicitud del señor apoderado de la parte convocada refe rente al desistimiento de la demanda de reconvención y previas las consideraciones del caso resolvió, que por reunir los requisitos previstos en el Art. 342 del C.P.C. se aceptaba el desistimiento de la demanda de reconvención con los efectos establecidos en la ley; adicionalmente ordenó continuar con el proceso en lo que tiene que ver con la demanda principal. Por último impuso condena en costas a la parte convocada, ordenando que dicha suma fuera pagada a favor de Esmeraldas Santa Rosa S.A. en el término de diez días hábiles.
10 Folios 154 a 160 Cuaderno Principal No. 1.Tribunal de Arbitramento de Esmeraldas Santa Rosa S.A.
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En la misma fecha (Mayo 19 de 2010), se llevó a cabo la audiencia de conciliación, la cual se declaró fracasada por no haberse logrado acuerdo entre las partes. En tal oportunidad el Tribunal procedió a fijar el monto de gastos y hono rarios del trámite arbitral, suma que fue pagada por las partes dentro de los términos previstos por la ley para el efecto.11
Adicionalmente, los honorarios, por solicitud de las partes, fueron reajustados y oportunamente pagados en enero de 2011.
4. PRIMERA AUDIENCIA DE TRÁMITE, ETAPA PROBATORIA Y
ALEGACIONES FINALES.
4.1. Primera Audiencia de Trámite
El 21 de junio de 2010 se llevó a cabo la Primera Audiencia de Trámite, en la que se dio lectura al pacto arbitral y a las cuestiones sometidas a arbitraje y adicionalmente, el Tribunal, mediante Auto No. 10, asumió competencia para tramitar y decidir el litigio sometido a su conocimiento en los siguientes términos:
“Primero.- Declararse competente para conocer y resolver en derecho, las diferencias sometidas a su consideración de que dan cuenta la demanda arbitral, su contestación, excepciones y el pronunciamiento hecho por la parte convocante sobre las excepciones.
“Primero.- Declararse competente para conocer y resolver en derecho, las diferencias sometidas a su consideración de que dan cuenta la demanda arbitral, su contestación, excepciones y el pronunciamiento hecho por la parte convocante sobre las excepciones.
“SEGUNDO.- Por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia, declarar que carec e de competencia para conocer y resolver en derecho las controversias sometidas a su consideración, planteadas en la demanda en lo que tiene que ver con el contrato de operación celebrado entre el CONSORCIO MINERO PROMINAS DE ZULIA ESMERALDAS SANTA ROSA P Z E S R y ESMERALDAS SANTA ROSA S.A. con fecha once (11) de septiembre de 2000 y con aquel celebrado entre el CONSORCIO MINERO PROMINAS DE ZULIA ESMERALDAS SANTA ROSA P Z E S R y DIOSDE GONZALEZ RODRIGUEZ también de fecha once (11) de septiembre de 2000 , de que tratan las pretensiones Cuarta Pretensión Principal, la contenida en el párrafo cuarto de la primera pretensión subsidiaria de la primera principal, la contenida en el párrafo
11 Folios 182 a 190 del Cuaderno Principal No. 1.Tribunal de Arbitramento de Esmeraldas Santa Rosa S.A.
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cuarto de la segunda pretensión subsidiaria de la primera principal, la expresión “y de las áreas de los contratos de operación suscritos por el
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cuarto de la segunda pretensión subsidiaria de la primera principal, la expresión “y de las áreas de los contratos de operación suscritos por el consorcio” contenida en la párrafo segundo de la primera pretensión subsidiaria de la primera principal y la expresión “ y las áreas entregadas por el consorcio en los contratos de aporte” contenida en el párrafo segundo de la segunda pretensión subsidiaria de la primera principal. “
“Tercero. Por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia, declarar que carece de competencia para conocer y resolver en derecho las controversias sometidas a su consideración, planteadas en la demanda en la segunda pretensión principal.”
Respecto de la anterior providencia la parte convocante estuvo de acuerdo con la misma, mientras que la convocada hizo tres manifestaciones, sobre las cuales se pronunció el Tribunal, confirmando , en todo caso , en todas sus partes el Auto No. 10.
Así mismo, en la misma audiencia, mediante Auto No. 12, el Tribunal se pronunció respecto de la solicitud de conformación del Litis consorcio necesario, formulada por la parte convocada, resolviendo no acceder a la solicitud formulada de llamar al señor Diosde González como litisconsorte necesario.
Finalmente, e n esa misma audiencia, siguiendo el trámite previsto en la Ley, el Tribunal, mediante Auto No. 13, decretó las pruebas solicitadas por las partes.12
4.2. Etapa Probatoria
La etapa probatoria se desarrolló de la siguiente forma:
4.2.1. Pruebas Documentales
Tribunal, mediante Auto No. 13, decretó las pruebas solicitadas por las partes.12
4.2. Etapa Probatoria
La etapa probatoria se desarrolló de la siguiente forma:
4.2.1. Pruebas Documentales
El Tribunal ordenó tener como pruebas documentales, con el mérito legal probatorio que a cada una correspondiera, los documentos aportados con la demanda arbitral y con la contestación de la demanda.
12 Folios 195 a 224 Cuaderno Principal No. 1.Tribunal de Arbitramento de Esmeraldas Santa Rosa S.A.
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Adicionalmente se incorporaron al expediente los documentos que fueron remitidos en respuesta a los oficios librados y los entregados por algunos testigos en el transcurso de sus declaraciones.
4.2.2. Testimonios
En audiencias celebradas entre el 29 de junio de 2010 y el 8 de febrero de 2011 se recibieron los testimonios y declaraciones de parte de las personas que se indican a continuación. Las correspondientes transcripciones fueron entregadas por el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá y se incorporaron al expediente, luego de haber sido puestas en conocimiento de las partes en virtud de lo previsto por el artículo 109 del C.P.C.
El 29 de junio de 2010 se recibieron los testimonios de los señores Yobany Arnulfo Buitrago Murcia, Carlos Alberto Martínez Arce y Juan Carlos Gómez Mora.13
El 29 de junio de 2010 se recibieron los testimonios de los señores Yobany Arnulfo Buitrago Murcia, Carlos Alberto Martínez Arce y Juan Carlos Gómez Mora.13
El 27 de julio de 2010 se recibi eron los testimonios de los señores Roberto Niño Ricaurte, Jav ier Uriel Puerto Cárdenas y las declaraciones de parte de los señores Julio Rodolfo Solano Chávez, representante legal de la sociedad convocada y Germán Humberto Forero Jiménez, representante legal de la sociedad convocante.14
El 8 de febrero de 2011, se recibió el testimonio del señor Carlos Julio Cedeño Ochoa, testimonio decretado como prueba de la objeción por error grave formulada por la parte convocan te frente al dictamen pericial rendido por el señor Eccehomo Sierra Vásquez. 15
4.2.3. Dictámenes Periciales
a. Se practicó un dictamen pericial rendido por el perito Héctor Horacio Triana Penagos designado por el Tribunal. Del citado dictamen se corrió traslado de conformidad con el artículo 238 del C. de P. C.16
13 Folios 4 a 27 del Cuaderno de Pruebas No. 2, 14 Folios 108 a 159 del Cuaderno de Pruebas No. 2. 15 Folios 158 a 162 del Cuaderno de Pruebas No. 5. 16 Cuadernos de Pruebas No. 3 y Cuaderno de Pruebas No. 4 folios 1 a 371Tribunal de Arbitramento de Esmeraldas Santa Rosa S.A.
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b. Se practicó un dictamen pericial rendido por el per ito Alexi José Turizo Tapia designado por el Tribunal. Del citado dictamen se corrió traslado de conformidad con el artículo 238 del C. de P. C. Estando dentro del término del traslado, la parte convocante solicitó aclaraciones y complementaciones al mismo , las cuales fueron respondidas en tiempo por el perito designado.17
c. Se practicó un dictamen pericial rendido por el perito Eccehomo Sierra Vásquez designado por el Tribunal. Del citado dictamen se corrió traslado de conformidad con el artículo 238 del C. de P. C. Estando dentro del término del traslado, la parte convocante solicitó aclaraciones y complementaciones al mismo, las cuales fueron respondidas en tiempo por el perito designado.18
La parte convocante formuló objeción por error grave frente al citado dictamen.
4.2.4. Oficios
El Tribunal ordenó que por Secretaría se libraran los siguientes oficios:
Al Instituto Colombiano de Geología y Minería INGEOMINAS , para que certificara: (i) Quién figura como titular inscrito en el registro minero de la concesión de esmeraldas No. 033-96M y 113-94M. (ii) Qué trámite de cesión de derechos se han efectuado respecto de las concesiones de esmeraldas No. 033-96M y 113 -94M. (iii) en caso de existir trámite respecto a la cesión
de derechos se han efectuado respecto de las concesiones de esmeraldas No. 033-96M y 113 -94M. (iii) en caso de existir trámite respecto a la cesión de derechos de las concesiones de esmeralda s No. 033 -96M y 113 -94M., determinar las razones de tipo legal que han impedido que el trámite sea autorizado por la autoridad minera.
La correspondiente respuesta obra en el Cuaderno Principal No. 1, folios 274 a 277 y 282 a 285.
Al señor Giovanni Buit rago Murcia, para que en su calidad de director y representante legal del Consorcio Minero Prominas de Zulia Esmeraldas Santa Rosa PZ ESR, remitiera con destino a este proceso una copia de las
17 Folios 449 a 538 del Cuaderno de Pruebas No. 4 95 y 96 del Cuaderno de Pruebas No. 5. 18 Folios 1 a 94 y 97 a 156 del Cuaderno de Pruebas No. 5.Tribunal de Arbitramento de Esmeraldas Santa Rosa S.A.
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actas de producción y remate del Consorcio durante todo el tiem po de operación del mismo.
La correspondiente respuesta obra en el Cuaderno de Pruebas No. 4, folios 372 a 425.
La parte convocada desistió del oficio dirigido a I ngeominas para certificara si a partir de la entrada en vigencia de la Ley 685 de 2011 (Cód igo de Minas) los
425.
La parte convocada desistió del oficio dirigido a I ngeominas para certificara si a partir de la entrada en vigencia de la Ley 685 de 2011 (Cód igo de Minas) los contratos de Operación Minera se inscriben o registran en el Registro Minero Nacional que lleva esa entidad.
4.2.5. Alegatos de Conclusión
Por encontrar que todas las pruebas decretadas fueron practicadas en forma oportuna, mediante auto No. 27 del 8 de febrero de 2011 , el Tribunal decretó el cierre del periodo probatorio y señaló fecha y hora para la audiencia de alegaciones.
El 7 de marzo de 2011 , las partes presentaron sus alegatos de conclusión de manera oral y los correspondientes re súmenes escritos fueron incorporados al expediente.19 En esa misma oportunidad, el Tribunal fijó fecha para la audiencia de lectura del presente Laudo.
5. TÉRMINO DEL PROCESO.
El término de duración del presente trámite arbitral es de seis (6) meses por mandato del artículo 126 del Decreto 1818 de 1998 (art. 19 del Decreto 2279 de 1989), como quiera que las partes no pactaron nada distinto al respecto. Su cómputo inició a partir de la finalización de la Primera Audiencia de Trámite, es decir, el 22 de junio de 2010, con lo cual el término de seis (6) meses previsto en la ley habría vencido el 21 de diciembre de 2010. Sin embargo a dicho término, por mandato de la norma en mención, deben adicionarse los siguientes días durante los cuales el proceso estuvo suspendido por solicitud expresa de las partes:
ley habría vencido el 21 de diciembre de 2010. Sin embargo a dicho término, por mandato de la norma en mención, deben adicionarse los siguientes días durante los cuales el proceso estuvo suspendido por solicitud expresa de las partes:
19 Folios 4 a 67, Cuaderno Principal No. 2.Tribunal de Arbitramento de Esmeraldas Santa Rosa S.A.
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Acta y Auto Folio Fecha suspensión Hábiles Acta 8 – Auto 19 252 Junio 30 a Julio 26/10 (ambas fechas inclusive) 17 Acta 9 – Auto 20 270 Julio 31 a Septiembre 13/10 (ambas fechas inclusive) 30 Acta 10 – Auto 21 290 Septiembre 16 a Octubre 4/10 (ambas fechas inclusive) 13 Acta 11 – Auto 21 308 Octubre 14 a Noviembre 15/10 (ambas fechas inclusive) 20 Acta 12 – Auto 24 362 Diciembre 11/10 a Enero 16/11 (ambas fechas inclusive) 24 Acta 16 – Auto 27 418 Febrero 21 a Marzo 6/11 (ambas fechas inclusive 10 Acta 17 – Auto 28 2 Marzo 8 a Mayo 15/11 (ambas fechas inclusive 46
Total 160
En consecuencia, al sumarle los 160 días hábiles durante los cuales el proceso ha estado suspendido, el término vence el 12 de agosto de 2011.
Por lo anterior, la expedición del presente laudo es oportuna y se hace dentro del término consagrado en la ley.
estado suspendido, el término vence el 12 de agosto de 2011.
Por lo anterior, la expedición del presente laudo es oportuna y se hace dentro del término consagrado en la ley.
CAPÍTULO SEGUNDO
LA CONTROVERSIA
1. LA DEMANDA ARBITRAL Y EL PRONUNCIAMIENTO DE LA PARTE
CONVOCADA EN LA CONTESTACIÓN.
1.1. Hechos
Las pretensiones formuladas por la Parte Convocante en la demanda arbitral, están fundamentadas en los siguientes hechos:
“2.1. Hechos relacionados con la existencia del Consorcio:
“2.1.1 Acuerdo Celebrado. Entre las partes relacionadas convocante y convocada se celebró acuerdo consorcial, el cual se protocolizó el día primero (1º.) de septiembre del año dos mil (2000), ante la Notaria Veintidós (22) del circulo de Bogotá, según da cuenta escritura pública número 1688.”Tribunal de Arbitramento de Esmeraldas Santa Rosa S.A.
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“2.1.2. Denominación del Acuerdo. La denominación que dieron las partes al acuerdo celebrado fue de CONSORCIO MINERO PROMINAS DE ZULIAESMERALDAS SANTA ROSA , cuya sigla es “CONSORCIO P. Z. – E. S. R”.
“2.1.3. Inscripción del consorcio como establecimiento de comercio. El
ESMERALDAS SANTA ROSA , cuya sigla es “CONSORCIO P. Z. – E. S.
R”.
“2.1.3. Inscripción del consorcio como establecimiento de comercio. El catorce (14) de septiembre de dos mil (2000) dicho consorcio fue matriculado como establecimiento de comercio, ante la Cámara de Comercio de Bogotá, habiéndole correspondido el No. 01039290.”
“2.1.4. Objeto del Consorcio. El objeto del consorcio consi stía en la operación conjunta para la explotación de un yacimiento de esmeraldas, cuyo globo de terreno tiene una extensión superficiaria de 63.000 metros cuadrados, seis (6) hectáreas más 3000 metros cuadrados, localizado dentro de las áreas de los cont ratos mineros de esmeraldas números 033 -96M y 113-94M ubicados en jurisdicción del Municipio de Maripí, Departamento de Boyacá.”
“2.1.5. De los contratos celebrados por el CONSORCIO MINERO PROMINAS DE ZULIA-ESMERALDAS SANTA ROSA, “CONSORCIO P. Z. – E. S. R”. A su vez el CONSORCIO MINERO PROMINAS DE ZULIA ESMERALDAS SANTA ROSA P Z E S R, celebró dos (2) contratos de operación minera con ESMERALDAS SANTA ROSA S.A. y DIOSDE GONZALEZ RODRIGUEZ, el día once (11) de septiembre de 2000.”
“2.1.6 Imposibilidad de mantener vigentes los contratos celebrados por el consorcio: Ante la imposibilidad legal de ejecutar el objeto consorcial los
“2.1.6 Imposibilidad de mantener vigentes los contratos celebrados por el consorcio: Ante la imposibilidad legal de ejecutar el objeto consorcial los contratos celebrados por éste, con ESMERALDAS SANTA ROSA S.A y el titular de la concesión 033 -96M DIOSDE GONZALEZ no pueden desarrollarse.”
“2.1.7. De la inscripción ante el Registro Minero de los títulos mineros que hacen parte del objeto consorcial. La titularidad de los títulos mineros 033-96
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