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Laudo 1866 HOTELES CHARLESTON S.A. VS. ALADINO FEGED LTDA.

Cámara de Comercio de Bogotá

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Título
Laudo 1866 HOTELES CHARLESTON S.A. VS. ALADINO FEGED LTDA.
Autor
Cámara de Comercio de Bogotá
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
MASC
Año
1866

• •

TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO

HOTELES CHARLESTON S.A. contra

ALADINO FEGED L TDA.

LAUDO ARBITRAL

Bogotá D.C., diecisiete (17) de agosto de dos mil once (2011). Una vez terminado el trámite establecido en la ley y encontrándose dentro de la oportunidad legal para hacerlo, este Tribunal de Arbitramento procede a dictar el laudo que resuelve las diferencias planteadas por HOTELES CHARLESTON S.A., que para los efectos del presente texto se identificará también como "Hoteles Charleston" o la "Convocante", frente a la sociedad ALADINO FEGED L TDA., que a su vez se identificará como "Aladino Feged" o la "Convocada" y quienes conjuntamente serán denominadas como "las Partes" . El laudo que se profiere en derecho dentro de un trámite arbitral institucional bajo las reglas del Centro de Arbitraje de la Cámara de Comercio de Bogotá.

CAPITULO 1

ANTECEDENTES

1. Las controversias que se deciden mediante el presente laudo se originan en el "Contrato de Licencia de Uso de Software", en adelante elTribunal de Arbitramento de Hoteles Charleston S.A. contra Aladlno Feged Licia. "Contrato", celebrado el 11 de enero de 2008 entre Hoteles Charleston

y Aladino Feged.

2. En la solicitud de convocatoria se indicó como cláusula compromisoria la contenida en el artículo décimo sexto del Contrato, la cual reúne los requisitos establecidos por la ley y cuyo texto es el siguiente: "DÉCIMO SEXTO. JURISDICCIÓN Y SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS. El presente contrato está regido y debe ser

requisitos establecidos por la ley y cuyo texto es el siguiente: "DÉCIMO SEXTO. JURISDICCIÓN Y SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS. El presente contrato está regido y debe ser interpretado de acuerdo con la ley colombiana. Si surgiere alguna dfferencia, disputa o controversia entre las partes por razón o con ocasión del presente Contrato, las partes buscarán de buena fe un arreglo directo antes de acudir al trámite arbitral aquf previsto. En consecuencia, si surgiere alguna diferencia, cualquiera de las partes notif,cará a la otra la existencia de dicha dfferencia y una etapa de arreglo directo surgirá desde el dfa siguiente a la respectiva notificación. Esta etapa de arreglo directo culminará a los treinta (30) dfas siguientes a la fecha de su comienzo. Si no hubiere arreglo entre las partes dentro de la etapa antedicha, cualquiera de ellas podrá dar inicio al arbitraje institucional. En consecuencia, la dfferencia, disputa o controversia correspondiente será sometida a la decisión definitiva y vinculante de un tribunal de arbitramento, conformado por un (1) árbitro designado por la Cámara de Comercio de Bogotá, mediante sorteo efectuado entre la lista de los árbitros inscritos en el Centro de Arbitraje y Conciliación de la mencionada Cámara. Este árbitro decidirá en derecho, aplicará la ley colombiana a los méritos de la controversia, sesiohará en la ciudad • •• • Tribunal de Arbitramento de Hoteles Charleston S.A. contra Aladlno Feged Ltda. de Bogotá y se regirá por las normas de funcionamiento previstas para el efecto por dicho Centro de Arbitraje y Conciliación" (sic)

• Tribunal de Arbitramento de Hoteles Charleston S.A. contra Aladlno Feged Ltda. de Bogotá y se regirá por las normas de funcionamiento previstas para el efecto por dicho Centro de Arbitraje y Conciliación" (sic)

3. El día 14 de enero de 2010 Hoteles Charleston, por conducto de apoderado judicial, presentó la convocatoria de este Tribunal de Arbitramento y formuló demanda ante el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá en contra de Aladino Feged.

4. El 26 de enero de 2010 el Centro de Arbitraje de la Cámara de Comercio de Bogotá, designó al árbitro encargado de solucionar las diferencias objeto de este proceso, quien aceptó el encargo oportunamente.

5. La audiencia de instalación de este Tribunal se realizó el 10 de febrero de

2010 en donde por Auto No. 1 se declaró legalmente instalado, se designó secretaria, se reconoció personería a los apoderados de las Partes, se fijó como lugar de funcionamiento el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá y se fijaron las sumas por concepto de honorarios de árbitro, honorarios de la secretaría, gastos de administración y otros gastos .

6. Mediante Auto No. 3, de fecha 7 de abril de 2010 el Tribunal admitió la solicitud de convocatoria y dispuso correr traslado de la misma a la parte

Convocada.

7. Aladino Feged fue notificada el 7 de abril de 2010 del auto que admitió la demanda, ante el cual interpuso recurso de. reposición mediante escrito

Convocada.

7. Aladino Feged fue notificada el 7 de abril de 2010 del auto que admitió la demanda, ante el cual interpuso recurso de. reposición mediante escrito presentado el 9 de abril de 2010, el cual no prosperó.Tribunal de Arbitramento de Hoteles Charleston S.A. contra

Aladlno Fegad Llda.

8. Oportunamente contestó la demanda el dia 21 de mayo de 201 O oponiéndose a la prosperidad de las pretensiones y proponiendo excepciones de mérito.

9. En la misma fecha, Aladino Feged interpuso demanda en reconvención,

la cual fue admitida mediante Auto No. 8 de 16 de junio de 2010 y se ordenó su traslado.

10. El 29 de junio de 2010, Hoteles Charleston demandado en reconvención contestó la demanda y propuso excepciones de mérito.

11. El 28 de julio de 201 O se corrió traslado de las excepciones de mérito propuestas en la contestación de la demanda inicial y de las propuestas en la contestación de la demanda en reconvención.

12. Mediante escritos presentados el 29 de julio de 2010, las Partes descorrieron las excepciones propuestas por cada una ellas.

13. Por Auto No. 9 de 11 de agosto de 201 O el Tribunal fijó como fecha para llevar a cabo la audiencia de conciliación el dia 2 de septiembre de

2010. •

14. Por Auto No.10 de 2 de septiembre de 2010 se llevó a cabo la Audiencia de Conciliación la cual finalizó por la imposibilidad de llegar a un acuerdo.

15. Por Auto No. 11 de la misma fecha, se dio inicio a la Primera Audiencia de

14. Por Auto No.10 de 2 de septiembre de 2010 se llevó a cabo la Audiencia de Conciliación la cual finalizó por la imposibilidad de llegar a un acuerdo.

15. Por Auto No. 11 de la misma fecha, se dio inicio a la Primera Audiencia de Trámite donde el Tribunal declaró su competencia para conocer y decidir las controversias planteadas.Tribunal de Arbitramento de Hoteles Charleston S.A. ~v.. O-¡ contra

Aladlno Feged Ltda.

16. Por Auto No. 12, proferido en la audiencia antes mencionada, el Tribunal decretó las pruebas del proceso.

17. El 5 de agosto de 2011 las Partes presentaron alegatos de conclusión y un resumen escrito de los mismos se adjuntó al expediente.

18. El proceso se tramitó en 34 audiencias, en las cuales se instaló el Tribunal de Arbitramento, se procuró la conciliación entre las Partes, el • Tribunal asumió competencia y decretó las pruebas solicitadas, se practicaron las que no fueron objeto de posterior desistimiento y se recibieron sus alegaciones finales.

19. El presente laudo se dicta en tiempo, lo cual puede apreciarse por las siguientes pautas: la Primera Audiencia de Trámite tuvo lugar el 2 de septiembre de 2010, momento a partir del cual debe contarse el término de duración del proceso, establecido en seis meses, el plazo inicial vencía el 2 de marzo de 2011.

20. No obstante, a solicitud de las Partes este proceso se suspendió en las • siguientes oportunidades: (i) entre el 3 de septiembre y el 16 de septiembre de 2010 por el término de 8 días hábiles (Acta 9 -Auto No.

  • siguientes oportunidades: (i) entre el 3 de septiembre y el 16 de septiembre de 2010 por el término de 8 días hábiles (Acta 9 -Auto No. 13), (ii) entre el 20 de diciembre de 201 O y el 1 O de enero de 2011 por el término de 15 días hábiles (Acta No.21 -Auto No. 24) y (iii) mediante Acta No. 22 de 8 de febrero de 2011 se prorrogó por Auto No. 24 el término de duración del Trámite arbitral por el lapso de seis (6) meses.

21. Dado que el término del proceso arbitral se prorrogó en seis (6) meses, es decir, hasta el 2 de septiembre de 2011, sin contar las suspensiones

3Tribunal de Arbitramento de Hoteles Charieston S.A. contra Aladlno Fegad Ltda. antes mencionadas, el presente laudo es proferido dentro de la oportunidad legal.

CAPÍTULO 11

DEMANDA Y CONTESTACIÓN

1. PRETENSIONES DE LA DEMANDA Y SU CONTESTACION En la demanda presentada el día 14 de enero de 2010 Hoteles Charleston •

formuló al Tribunal las siguientes pretensiones: "//. PRETENSIONES ( .. .)

PRETENSIONES PRINCIPALES

1. DECLARATIVAS PRIMERA: - Que se declare que entre HOTELES CHARLESTON y ALADINO se celebró y ejecutó un contrato de venta y/ o suministro de LICENCIA DE USO DE SOFTWARE para la instalación implantación, uso y actualización de EL PROGRAMA IGUANA INN para la gestión integral de HOTELES CHARLESTON bajo tecnología y estándares de código abierto en ambiente Web.

de LICENCIA DE USO DE SOFTWARE para la instalación implantación, uso y actualización de EL PROGRAMA IGUANA INN para la gestión integral de HOTELES CHARLESTON bajo tecnología y estándares de código abierto en ambiente Web.

SEGUNDA: - Que se declare que ALADINO como parte convocada - ALADINO - incumplió en forma grave, reiterada y continuada con la obligación de hacer contraída para con HOTELES CHARLESTON consistente en no lograr implantar y poner en marcha a cabalidad y

••

  • Tribunal de Arbitramento da Hotel• Charieston S.A. contra Aladino Feged Ltda. en el plazo contractual estipulado EL PROGRAMA IGUANA INN EN VIVO O AL AIRE. teniendo en cuenta los defectos e irregularidades que se describen en los hechos y que resulten probados dentro del proceso.

TERCERA: - Que se declare que HOTELES CHARLESTON por su parte, cumplió y se allanó a cumplir con el contrato LICENCIA DE USO DE SOFTWARE para la instalación implantación, uso y actualización de EL PROGRAMA IGUANA INN, al pagar el valor inicial del contrato, como el de facilitarle todos los medios logísticos y técnicos para su cabal funcionamiento y puesta en marcha.

2. CONSTITUTIVAS CUARTA: - Que como consecuencia de la declaración segunda de incumplimiento reiterado y sucesivo a instancias de ALADINO, se declare RESUELTO y/o TERMINADO el contrato LICENCIA DE USO DE SOFTWARE para la instalación implantación, uso y actualización de EL PROGRAMA IGUANA INN para la gestión integral de HOTELES CHARLESTON ..

QUINTA: - Que se declare que ALADINO debe restituir o devolver a

USO DE SOFTWARE para la instalación implantación, uso y actualización de EL PROGRAMA IGUANA INN para la gestión integral de HOTELES CHARLESTON ..

QUINTA: - Que se declare que ALADINO debe restituir o devolver a HOTELES CHARLESTON las prestaciones económicas derivadas y efectivamente recibidas del contrato como contratista como de aquellas derivadas de su naturaleza.

3. DE CONDENA Como consecuencia de las precedentes PRETENSIONES declarativas y constitutivas, imponga a la sociedad demandadaALADINO - las siguientes condenas correspondientes a la

indemnización de los perjuicios así: 4Tribunal de Arbitramento de Hoteles Charieston S.A. contra Aladlno Feged Ltda.

DAÑO EMERGENTE: SEXTA: - Que se le condene a RESTITUIR y PAGAR en favor de HOTELES CHARLESTON EL VALOR INICIAL DEL PRECIO DEL CONTRA TO que efectivamente RECIBIÓ por la suma de CIEN

MILLONES DE PESOS ($100'000.000.oo) Moneda Legal colombiana.

SÉPTIMA: - Que se le condene a reconocer y pagar a favor de

HOTELES CHARLESTON la suma de CIENTO NUEVE MILLONES DOSCIENTOS CINCUENTA Y UN MIL CUATROCIENTOS QUINCE ($109.251.415.oo) Moneda Legal colombiana, que por compra de equipos de computación "hardware" adquirió de terceros para la implantación y puesta en marcha del PROGRAMA IGUANA INN que no logró aplicar y utilizar.

OCTAVA: - Que se le condene a reconocer y pagar a favor de HOTELES CHARLESTON la suma de OCHO MILLONES

DOSCIENTOS TREINTA Y TRES MIL QUINIENTOS SESENTA Y

no logró aplicar y utilizar.

OCTAVA: - Que se le condene a reconocer y pagar a favor de HOTELES CHARLESTON la suma de OCHO MILLONES DOSCIENTOS TREINTA Y TRES MIL QUINIENTOS SESENTA Y UN PESOS ($8'233.561.oo) Moneda Legal colombiana que corresponde al valor de los tiquetes aéreos, alojamiento, alimentación y viáticos que se sufragaron al ingeniero de sistemas FERNANDO HERRERA en Bulgaria para el aprendizaje y

capacitación del PROGRAMA IGUANA INN.

NOVENA: - Que se le condene a reconocer y pagar a favor de

HOTELES CHARLESTON la suma de DOS MILLONES CIENTO CINCUENTA Y SEIS MIL TRESCIENTOS VEINnOCHO PESOS ($2'156.328.oo) Moneda Legal colombiana que pagó a su personal como factor de horas extras para la capacitación y aprendizaje del

PROGRAMA IGUANA INN.

• •• • Tribunal de Arbitramento de Hoteles Charleston S.A. contra Aladino Feged Llda.

DÉCIMA: - Por la suma de TREINTA Y OCHO MIL CIENTO CUATRO DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA US$38.104.oo, que corresponde al mayor valor pagado a la sociedad MICROS COLOMBIA por la compra de un programa análogo o similar al que ALADINO ofreció instalar y poner en funcionamiento a HOTELES CHARLESTON obtener y lograr el resultado esperado.

DÉCIMA PRIMERA: - Que se le condene a pagar a favor de HOTELES CHARLESTON como parle cumplida del contrato, la suma de CINCUENTA MILLONES DE PESOS ($50'000.000.oo)

DÉCIMA PRIMERA: - Que se le condene a pagar a favor de HOTELES CHARLESTON como parle cumplida del contrato, la suma de CINCUENTA MILLONES DE PESOS ($50'000.000.oo) Moneda Legal colombiana, a título de cláusula penal pecuniaria estipulada en la cláusula décima quinta del contrato sin detrimento de los perjuicios irrogados por su incumplimiento.

POR IMAGEN CORPORATIVA DÉCIMA SEGUNDA: - Que se le condene a reconocer y pagar la suma que resulte probada a través de dictamen pericial por el deterioro de la imagen corporativa de la PARTE CONVOCANTE y vinculadas al nombre y maroa HOTELES CHARLESTON y que resultó afectada y perjudicada con respecto a sus clientes huéspedes que constituye su meroado objetivo, por el retardo y atraso en puesta en maroha y funcionamiento EN VIVO o AL AIRE del PROGRAMA IGUANA INN a cargo de ALADINO, que afectó además, la disminución de la capacidad de ocupación de los HOTELES CHARLESTON, CASA MEDINA Y CHARLESTON CARTAGENASANTA TERESA-, en una suma no inferior a CUATROCIENTOS SALARIOS MÍNIMOS LEGALES MENSUALES VIGENTES o a la que resultare probada en el proceso.Tribunal de Arbitramento de Hoteles Charleston S.A. contra Aladlno Feged Ltda.

LUCRO CESANTE: DÉCIMA TERCERA: - Que todas las condenas en dineroperjuicios materialesque imponga el Tribunal a favor de HOTELES CHARLESTON y en contra de ALADINO, se condene

igualmente, en primer lugar: (i) Al pago de los intereses de mora a la tasa máxima establecida

perjuicios materialesque imponga el Tribunal a favor de HOTELES CHARLESTON y en contra de ALADINO, se condene igualmente, en primer lugar: (i) Al pago de los intereses de mora a la tasa máxima establecida por la ley comercial desde que la obligación de hacer se hizo exigible -1• de junio de 2008y/o a la fecha de notificación del auto admisorio de la demanda arbitral en los términos previstos en el artfculo 90 del Código de Procedimiento Civil hasta que se realice su pago; (ii) En subsidio de la anterior, a la tasa de los intereses corrientes Bancarios desde que la obligación de hacer se hizo exigible -1• de junio de 2008y hasta que se realice el pago; (iii) En subsidio de las dos anteriores (i) v lli}. se condene al pago de la indexación o la corrección monetaria sobre dichas sumas de dinero, desde que la obligación de hacer se hizo exigible -1• de junio de 2008y hasta que el pago se verifique. (iv) Y en subsidio de todas las anteriores lll. lli) llii) a la tasa que el

H. Tribunal tenga a bien fijar.

DÉCIMA CUARTA: - Se CONDENE a ALADINOa pagar a favor de HOTELES CHARLESTON las COSTAS del proceso arbitral.

111. PRETENSIONES SUBSIDIARIAS

• •• • Tribunal de Arbitramento de Hoteles Charleston S.A. contra Aladlno Feged Ltda. En el evento en que no prosperen las precedentes pretensiones, en subsidio, formulo las siguientes:

1. DECLARATIVAS PRIMERA: - Que se declare la NULIDAD SUSTANCIAL por falta de

contra Aladlno Feged Ltda. En el evento en que no prosperen las precedentes pretensiones, en subsidio, formulo las siguientes:

1. DECLARATIVAS PRIMERA: - Que se declare la NULIDAD SUSTANCIAL por falta de causa y obieto del contrato de LICENCIA DE USO DE SOFTWARE para la instalación implantación, uso y actualización de EL PROGRAMA IGUANA INN orientado hacia la gestión integral de HOTELES CHARLESTON bajo tecnologfa y estándares de código abierto en ambiente Web SEGUNDA: - Que se declare que ALADINO debe restituir o devolver a HOTELES CHARLESTON las prestaciones económicas derivadas y efectivamente recibidas del contrato como contratista.

2. DE CONDENA Como consecuencia de las precedentes declaraciones subsidiarias, se imponga a la sociedad demandada - ALADINOlas siguientes condenas derivadas de los perjuicios irrogados a HOTELES CHARLES TON: TERCERA: - Se condene a la ALADINO a pagar a HOTELES CHARLESTON los perjuicios causados por carecer el contrato de obieto y causa para su finalidad y utilidad económica esperada asf

DAÑO EMERGENTE

6Tribunal de Arbitramento de Hoteles Charleston S.A. contra Aladlno Feged Ltda.

CUARTA: - Que se le condene a RESTITUIR y PAGAR en favor de HOTELES CHARLESTON EL VALOR INICIAL DEL PRECIO DEL CONTRA TO que efectivamente RECIBIÓ por la suma de CIEN MILLONES DE PESOS ($100'000.000.oo) Moneda Legal colombiana. ALADINO QUINTA: - Que se le condene a reconocer y pagar a favor de

HOTELES CHARLESTON la suma de CIENTO NUEVE MILLONES

MILLONES DE PESOS ($100'000.000.oo) Moneda Legal colombiana. ALADINO QUINTA: - Que se le condene a reconocer y pagar a favor de HOTELES CHARLESTON la suma de CIENTO NUEVE MILLONES DOSCIENTOS CINCUENTA Y UN MIL CUATROCIENTOS QUINCE ($109.251.415.oo) Moneda Legal colombiana, que por compra de equipos de computación "hardware· adquirió de terceros para la implantación y puesta en marcha del PROGRAMA IGUANA INNN que no logró aplicar y utilizar.

SEXTA: - Que se le condene a reconocer y pagar a favor de HOTELES CHARLESTON la suma de OCHO MILLONES DOSCIENTOS TREINTA Y TRES MIL QUINIENTOS SESENTA Y UN PESOS ($8'233.561.oo) Moneda Legal colombiana que corresponde al valor de los tiquetes aéreos, alojamiento, alimentación y viáticos que se sufragaron al ingeniero de sistemas FERNANDO HERRERA en Bulgaria para el aprendizaje y

capacitación del PROGRAMA IGUANA INN.

SÉPTIMA: - Que se le condene a reconocer y pagar a favor de

HOTELES CHARLESTON la suma de DOS MILLONES CIENTO CINCUENTA Y SEIS MIL TRESCIENTOS VEI/Nn0CHO PESOS ($2'156.328.oo) Moneda Legal colombiana que pagó a su personal como factor de horas extras para la capacitación y aprendizaje del

PROGRAMA IGUANA INN.

• •• • Tribunal de Arbitramento de Hoteles Charleston S.A. contra Aladlno Feged Ltda.

OCTAVA: - Por la suma de TREINTA Y OCHO MIL CIENTO

PROGRAMA IGUANA INN.

• •• • Tribunal de Arbitramento de Hoteles Charleston S.A. contra Aladlno Feged Ltda.

OCTAVA: - Por la suma de TREINTA Y OCHO MIL CIENTO CUATRO DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA US$38.104.oo, que corresponde al mayor valor pagado a la sociedad MICROS FIDEL/O COLOMBIA por la compra de un programa análogo o similar al que ALADINO ofreció instalar y poner en funcionamiento a HOTELES CHARLESTON obtener y lograr el resultado esperado.

NOVENA: - Que se le condene a pagar a favor de HOTELES CHARLESTON como parte cumplida del contrato, la suma de CINCUENTA MILLONES DE PESOS ($50'000.000.oo) Moneda Legal colombiana, a titulo de cláusula penal pecuniaria estipulada en la cláusula décima quinta del contrato sin detrimento de los perjuicios irrogados por su incumplimiento.

POR IMAGEN CORPORATIVA DÉCIMA: - Que se le condene a reconocer y pagar la suma que resulte probada a través de dictamen pericial por el deterioro de la imagen corporativa de la PARTE CONVOCANTE y vinculadas al nombre y marca HOTELES CHARLESTON y que resultó afectada y perjudicada con respecto a sus clientes huéspedes que constituye su mercado objetivo, por el retardo y atraso en puesta en marcha y funcionamiento EN VIVO o AL AIRE del PROGRAMA IGUANA INN a cargo de ALADINO, que afectó además, la disminución de la capacidad de ocupación de los HOTELES CHARLESTON, CASA MEDINA y CARLESTON CARTAGENA -SANTA TERESA-, en una

a cargo de ALADINO, que afectó además, la disminución de la capacidad de ocupación de los HOTELES CHARLESTON, CASA MEDINA y CARLESTON CARTAGENA -SANTA TERESA-, en una suma no inferior a CUATROCIENTOS SALARIOS MINIMOS LEGALES MENSUALES VIGENTES o a la que resultare probada en el proceso.Tribunal de Arbitramento de Hoteles Charlaston S.A. contra Aladlno Feged Llda.

LUCRO CESANTE: DÉCIMA PRIMERA: - Que en todas las condenas de dineroperjuicios materialesque imponga el Tribunal a favor de HOTELES CHARLESTON y en contra de ALADINO, se condene

igualmente, en primer lugar: (v) Al pago de los intereses de mora a la tasa máxima establecida por la ley comercial desde que la obligación de hacer se hizo exigible -1º de Junio de 2008y/o a la fecha de notificación del auto admisorio de la demanda arbitral en los términos previstos en el artfculo 90 del Código de Procedimiento Civil hasta que se realice su pago; (vi) En subsidio de la anterior, a la tasa de los intereses corrientes Bancarios desde que la obligación de hacer se hizo exigible -1º de junio de 2008y hasta que se realice el pago; (vii) En subsidio de las dos anteriores (i) y (ii/, se condene al pago de la indexación o la com3Cción monetaria sobre dichas sumas de dinero, desde que la obligación de hacer si hizo exigible -1º de junio de 2008y hasta que el pago se verifique, (viii) Y en subsidio de todas las anteriores (i). (ii/ y (iii/ a la

dichas sumas de dinero, desde que la obligación de hacer si hizo exigible -1º de junio de 2008y hasta que el pago se verifique, (viii) Y en subsidio de todas las anteriores (i). (ii/ y (iii/ a la tasa que el H. Tribunal tenga a bien fijar.

DÉCIMA SEGUNDA: - Se CONDENE a ALADINOa pagar a favor de HOTELES CHARLESTON las COSTAS del proceso arbitral." (sic)

• •• • Tribunal de Arbitramento de Hoteles Chañeston S.A. contra Aladlno Faged Ltda.

2. FUNDAMENTOS DE HECHO DE LA DEMANDA Hoteles Charleston presentó los hechos en que fundamenta sus pretensiones en 36 numerales, visibles a folios 4 al 14 del Cuaderno Principal

No. 1.

3. CONTESTACION DE LA DEMANDA En la contestación a la demanda Aladino Feged se pronunció sobre los hechos expuestos, se opuso a las pretensiones y formuló las siguientes excepciones

de mérito:

'AUSENCIA DE UNA DECISIÓN JUDICIAL. ADMINISTRATIVA O

LAUDO ARBITRAL QUE DECRETE LA TERMINACION

ANTICIPADA DEL CONTRATO EN LA FORMA PREVISTA EN SU

CLAUSULA DECIMO TERCERA DEL CONTRATO CELEBRADO ENTRE HOTELES CH,O.RLESTON YALADINO FEGED¡ INERCACIA DE LA CARTA DE 21 DE SEPTIEMBRE DE 2009 DIRIGIDA POR

HOTELES CHARLESTON A ALADINO FEGED DANDO POR

TERMINADO EL CONTRATO¡ PARA EL DIA 21 DE SEPTIEMBRE

DE 2009 FECHA EN QUE HOTELES CHARLESTON DIO POR

HOTELES CHARLESTON A ALADINO FEGED DANDO POR

TERMINADO EL CONTRATO¡ PARA EL DIA 21 DE SEPTIEMBRE

DE 2009 FECHA EN QUE HOTELES CHARLESTON DIO POR

TERMINADO EL CONTRA TO LA OBLJGACION DE SALIR EN VIVO

A CARGO DE ALADINO FEGED NO ERA EXIGIBLE¡ CARENCIA DE

ACCION¡ FALTA DE LEGITIMACION EN LA CAUSA POR ACTIVA

DE HOTELES CHARLESTON PARA FIGURAR COMO PARTE

CONVOCANTE EN EL PRESENTE PROCESO ARBITRAL; FALTA

DE LEGmMACION EN LA CAUSA POR PASIVA DE ALADINO

FEGED PARA FIGURAR COMO PARTE DEMANDADA EN EL

PRESENTE PROCESO ARBITRAL¡ AUSENCIA DE FUNDAMENTO

LEGAL O CONTRACTUAL DE LA DEMANDA CONTENIDA EN LA4.

Tribunal de Arbitramento de Holllles Charl•ton S.A. contra Aladlno Feged Llda.

CONVOCATORIA ARBITRAL¡ FALTA DE LAS CONDICIONES

ESENCIALES PARA EL EJERCICIO DE LA ACCIÓN

RESOLUTORIA E IMPROCEDENCIA DE LA TERMINACIÓN¡

AUSENCIA DE DAÑO INDEMNIZABLE¡ PETICIÓN DE MODO

INDEBIDO¡ ABUSO DE POSICIÓN DOMINANTE¡ BUENA FE

CONTRACTUAL¡ DEBIDA DILIGENCIA¡ CULPA DE HOTELES

CHARLESTON¡ DESCONOCIMIENTO DE ACTOS PROPIOS¡ EL

COMPORTAMIENTO CONTRACTUAL DE HOTELES CHARLESTON

DURANTE LA EJECUCIÓN DEL CONTRATO NO CORRESPONDE

AL POSTULADO DE LA BUENA FE QUE SE DEBEN LOS

CONTRATANTES CONFORME A LOS ARTfcULOS 1603 DEL

COMPORTAMIENTO CONTRACTUAL DE HOTELES CHARLESTON

DURANTE LA EJECUCIÓN DEL CONTRATO NO CORRESPONDE

AL POSTULADO DE LA BUENA FE QUE SE DEBEN LOS

CONTRATANTES CONFORME A LOS ARTfcULOS 1603 DEL

CÓDIGO CML Y 871 DEL CÓDIGO DE COMERCIO¡ EXCEPCIÓN

DE CONTRATO NO CUMPLIDO¡ CADUCIDAD DE LA ACCIÓN DE

NULIDAD; IMPROCEDENCIA DE LA ACCIÓN DE NULIDAD¡ NO

PUEDE ALEGAR LA NULIDAD QtnEN DIO LUGAR A ELLA¡

INEXISTENCIA DE LA CAUSAL DE ANULACIÓN DEL CONTRATO¡

COMPENSACIÓN¡ TEMERIDAD Y MALA FE; RESPONSABILIDAD

MAxlMA ECONÓMICA CONTRACTUAL DE ALADINO FEGED

FRENTE A HOTELES CHARLESTON (LIMITACIÓN CONTRACTUAL

DE LA RESPONSABILIDAD DEL DEUDOR(. (sic) DEMANDA DE RECONVENCIÓN En la demanda de reconvención presentada el día 21 de mayo de 2010, Aladino Feged fonnuló al Tribunal las siguientes pretensiones: "PRIMERA: Que se declare que HOTELES CHARLESTON abusó de sus derechos frente a ALADINO FEGED, al haber dado por terminado, de manera unilateral y anticipada, el contrato que celebraron el dfa 11 de Enero de 2008 para el licenciamiento del programa IGUANA INN el día 11 de Enero de 2008. • •• • Tribunal de Arbitramento de Hotales Charteston S.A. contra Aladlno Feged Ltda.

SEGUNDA: Que se declare que como consecuencia de haber abusado de sus derechos, HOTELES CHARLESTON causó daño y graves e

• Tribunal de Arbitramento de Hotales Charteston S.A. contra Aladlno Feged Ltda.

SEGUNDA: Que se declare que como consecuencia de haber abusado de sus derechos, HOTELES CHARLESTON causó daño y graves e ingentes perjuicios a ALADINO FEGED, los cuales le deberán ser reparados integralmente.

TERCERA: Que como consecuencia de las anteriores declaraciones, se condene a HOTELES CHARLESTON a pagar a ALADINO FEGED, dentro de los cinco (5) días siguientes a la ejecutoria del laudo arbitral que así lo disponga, las siguientes cantidades dinero a titulo de

resarcimiento del daño causado, así:

A. Una indemnización para reparar las mensualidades pasadas dejadas de recibir hasta el mes de Mayo de 201 O, por valor de

DOSCIENTOS CUARENTA Y UN MILLONES CUATROCIENTOS OCHENTA Y CUATRO MIL SETECIENTOS DIECIOCHO PESOS ($241.484.618.oo), o la suma mayor que se demuestre en el proceso.

B. El valor de los intereses moratorias causados sobre el valor de las mensualidades pasadas dejadas de percibir hasta el 10 de Mayo de 2010, por valor de CINCUENTA Y CINCO MILLONES CIENTO VEINTE MIL DOSCIENTOS SESENTA Y TRES PESOS CON DIECISEIS CENTAVOS ($55.120.263, 16), o la suma mayor que se demuestre en el proceso, desde la fecha de su causación y hasta cuando su pago se produzca.

C. Una indemnización correspondiente a los ingresos futuros dejados de percibir, por la instalación y ejecución del contrato de IGUANA INN, que incluye la licencia del módulo contable ALADINO

cuando su pago se produzca.

C. Una indemnización correspondiente a los ingresos futuros dejados de percibir, por la instalación y ejecución del contrato de IGUANA INN, que incluye la licencia del módulo contable ALADINO INFORMI><, por valor de TRESCIENTOS MILLONES DE PESOS ($300.000.000), o la suma mayor que se demuestre en el proceso.Tribunal de Arbitramento de Hoteles Charteston S.A. contra

Aladlno Feged Llda.

D. El valor de la totalidad de los ingresos futuros dejados de percibir por ALADINO FEGED por la no comercialización, instalación y licenciamiento del programa IGUANA INN, a sus potenciales clientes de Colombia y América Latina cuyo valor se determinará por peritos en el curso del proceso.

E. El valor de la cláusula penal pecuniaria prevista por las parles en la cláusula décima quinta del contrato en la suma de CINCUENTA

MILLONES DE PESOS ($50.000.000.oo)

F. El valor que se demuestre en el proceso por la utilización indebida del módulo contable y financiero ALADINO INFORMI>(, que también será calculado por el perito.

G. El valor de los intereses moratorios sobre todas las condenas que se le impongan a HOTELES CHARLESTON como consecuencia del laudo arbitral, desde la fecha de su exigibilidad y hasta el dfa de su pago.

CUARTA: Que como consecuencia de todo lo anterior y para que se mantenga el principio de la reparación integral y la equidad y se observen rigurosamente los criterios técnicos actuaria/es a que se refiere el arlículo 16 de la Ley 446 de 1998, se ordene en el laudo

mantenga el principio de la reparación integral y la equidad y se observen rigurosamente los criterios técnicos actuaria/es a que se refiere el arlículo 16 de la Ley 446 de 1998, se ordene en el laudo arbitral la actualización monetaria de todas las condenas que se impongan a HOTELES CHARLESTON y el reconocimiento como mínimo de los intereses (comentes o comerciales) a lugar.

QUINTA: Que se condene a HOTELES CHARLESTON al pago de los gastos y costas del presente proceso incluyendo el valor de las agencias en derecho.· (sic)

• ••

  • Tribunal de Arbitramento de HCharlaston S.A. contra

Aladlno Fegecl Llda.

5. CONTESTACIÓN A LA DEMANDA DE RECONVENCIÓN En la contestación a la demanda de reconvención, Hoteles Charleston se pronunció sobre los hechos expuestos, se opuso a las pretensiones formuladas por Aladino Feged y formuló las siguientes excepciones de fondo: "AUSENCIA DE CAUSA E INEXISTENCIA DE ABUSO DEL DERECHO GENERADO POR HOTELES CHARLESTON EN ANTE Y DURANTE LA VIGENCIA DE LA RELACIÓN

CONTRACTUAL¡ AUSENCIA DE DAÑOS Y DE PERJUICIOS IRROGADOS A

ALADINO FEGED POR PARTE DE HOTELES CHARLESTON COMO

CONSECUENCIA DE ABUSO DEL DERECHO¡ CULPA EXCLUSIVA DE LA

v/CTIMA QUE SE TRADUCE EN RESPONSABIUDAD EXCLUSIVA

CONTRACTUAL DE ALADINO FEGED¡ EXCEPCION DE CONTRA TO NO

CUMPUDO¡ PAGO¡ BUENA FE "PRE Y CONTRACTUAL" DE .HOTELES

CHARLESTON A LO LARGO DE LA FORMACIÓN Y DESARROLLO DEL

CONTRACTUAL DE ALADINO FEGED¡ EXCEPCION DE CONTRA TO NO

CUMPUDO¡ PAGO¡ BUENA FE "PRE Y CONTRACTUAL" DE .HOTELES

CHARLESTON A LO LARGO DE LA FORMACIÓN Y DESARROLLO DEL

CONTRATO¡ REDUCCIÓN CLÁUSULA PENAL (LESIÓN ENORME)¡ LA GENÉR

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