Laudo 1869 FONDO FINANCIERO DE PROYECTOS DE DESARROLLO FONADE VS. CM CONSTRUCCIONES Y MANTENIM
Cámara de Comercio de Bogotá
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- Título
- Laudo 1869 FONDO FINANCIERO DE PROYECTOS DE DESARROLLO FONADE VS. CM CONSTRUCCIONES Y MANTENIM
- Autor
- Cámara de Comercio de Bogotá
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- MASC
- Año
- 1869
1
LAUDO ARBITRAL
TRIBUNAL DE ARBITRAJE
FONADE
contra
CM CONSTRUCCIONES Y MANTENIMIENTO LTDA. SOCITEC
LTDA., OBRAS Y DISEÑOS S.A. Y PIZANO PRADILLA CARO
RESTREPO LTDA.
Bogotá D.C., nueve (9) de diciembre de dos mil trece (2013).
Agotado el trámite del proceso y dentro de la oportunidad prevista por la ley para este efecto, procede el Tribunal de Arbitraje integrado por los árbitros Carlos Eduardo Medellín Becerra, Presidente, María Elena Giraldo Gómez, Fernando Montoya Mateus con la Secretaría de F ernando Pabón Santander, a dictar el laudo que pone fin a este trámite y que resuelve las diferencias contractuales surgidas entre FONADE, parte convocante (en lo sucesivo, la Convocante o FONADE) y CM CONSTRUCCIONES Y MANTENIMIENTO LTDA., SOCITEC LTDA., O BRAS Y DISEÑOS S.A. y PIZANO PRADILLA CARO RESTREPO LTDA. , parte convocada, que fueron los integrantes del Consorcio del Norte (en lo sucesivo, la Convocada).
El presente laudo se profiere en derecho, dentro de la oportunidad conferida por la ley y con el voto unánime de los árbitros integrantes del Tribunal.
CAPÍTULO PRIMERO: ANTECEDENTES DE ESTE PROCESO
ARBITRAL - SINOPSIS DE SU CONTENIDO Y DEL TRÁMITE.
I. CONFORMACIÓN DEL ARBITRAJE Y DESARROLLO DEL TRÁMITE PRELIMINAR.
CAPÍTULO PRIMERO: ANTECEDENTES DE ESTE PROCESO
ARBITRAL - SINOPSIS DE SU CONTENIDO Y DEL TRÁMITE.
I. CONFORMACIÓN DEL ARBITRAJE Y DESARROLLO DEL TRÁMITE PRELIMINAR.
1. El 12 de julio de 2005, las parte s celebraron Contrato de Obra Nº 2051965 (en lo sucesivo, el Contrato), cuya copia obra en el expediente.
2. En la cláusula décima quinta de dicho Contrato, que obra a folio 15 del Cuaderno de Pruebas Nº 1, las partes acordaron pacto arbitral, cuyo contenido es el siguiente:
«CLÁUSULA COMPROMISORIA: Si surgieren controversias de cualquier índole entre el Contratista y FONADE, relacionadas o derivadas de la celebración, cumplimiento, terminación y liquidación de este Contrato, que no puedan ser resueltas de común acuerdo por las Partes y que no esté atribuida por el presente contrato a la amigable composición, o no cuente con un mecanismo de solución previsto por el presente contrato, tales controversias serán dirimidas por un tribunal de arbitramento, inclu yendo pero sin limitarse a las que se deriven de su celebración, cumplimiento, terminación y liquidación, y se ceñirá por las siguientes reglas: a. Estará integrado por tres árbitros designados de común acuerdo por las partes o, en su defecto, por el Centr o de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá, de las listas que le sean suministradas por cada una de las partes. b. La remuneración total de cada árbitro equivaldrá, como máximo a seis meses de salario básico del Representante Legal de FONADE del momento en el cual se presente la
partes. b. La remuneración total de cada árbitro equivaldrá, como máximo a seis meses de salario básico del Representante Legal de FONADE del momento en el cual se presente la solicitud de composición del Tribunal. La remuneración del Secretario del Tribunal será la2 mitad de la remuneración de un (1) árbitro. c. Se regirá por las leyes vigentes al momento de su instalación. d. Funcionará en Bogotá en la sede del Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de la misma ciudad. e. Decidirá en Derecho. Las obligaciones de las Partes establecidas en este Contrato no se suspenden por el hecho de que se presenten disputas, inclusive durante el tiempo en que se estén resolviendo».
3. El 14 de enero de 2010 , con fundamento en la cláusula transcrita, la Convocante mediante apoderada judicial designada para el efecto, solicitó la convocatoria del tribunal de arbitraje pactado, con el objeto de que se hicieran las declaraciones y condenas que se transcriben posteriormente.
4. Las partes, en forma conjunta y de común acuerdo designaron los árbitros que integrarían el presente Tribunal, a saber, los doctores Emilio José Archila Peñaloza, Carlos Eduardo Medellín Becerra y María Elena Giraldo Gómez. Los doctores Medellín y Giraldo aceptaron su nombramiento, al paso que el doctor Archila Peñaloza lo declinó; en su remplazo fue designado el doctor Fernando Montoya Mateus (folios 108 a 195 del Cuaderno Principal Nº
1).
5. El 28 de septiembre de 2011, se llevó a cabo la audiencia de instalación del Tribunal de
designado el doctor Fernando Montoya Mateus (folios 108 a 195 del Cuaderno Principal Nº 1).
5. El 28 de septiembre de 2011, se llevó a cabo la audiencia de instalación del Tribunal de Arbitraje en la que se designó como Presidente al doctor Carlos Eduardo Medellín Becerra y
al doctor Fernando Pabón Santander como Secreta rio (Acta No. 1, folios 250 a 253 del Cuaderno Principal Nº 1).
6. En la misma audiencia, el Tribunal admitió la solicitud de convocatoria o demanda arbitral presentada por la parte convocante.
7. El la misma fecha 28 de septiembre de 2011, se notificó a la Convocada el auto admisorio de la demanda y con entrega de copias de la demanda y de sus anexos, se surtió el traslado por el término legal de diez días hábiles.
8. El 12 de octubre de 2011, la Convocada, por conducto de apoderado designado para el efecto , presentó contestación de la demanda.
9. En la misma fecha, el apoderado de la Convocada también presentó demanda de reconvención contra la Convocante, en los términos que se precisan en acápite posterior de esta providencia.
10. El 12 de octubre de 2011, la Convocante presentó escrito de reforma de la demanda.
11. Mediante auto de 1º de noviembre de 2011, el Tribunal admitió la demanda de reconvención presentada por la Convocada y dispuso dar traslado de la misma, en los términos de ley. Así mismo, admitió la reforma de la demanda de FONADE.
presentada por la Convocada y dispuso dar traslado de la misma, en los términos de ley. Así mismo, admitió la reforma de la demanda de FONADE.
12. El 30 de noviembre de 2011, la Convocada presentó escrito de contestación a la reforma de la demanda.
13. El 6 de diciembre de 2011, la Convocante presentó escrito de contestación a la demanda de reconvención.
14. El 9 de diciembre de 2011, se puso a disposición de la parte convocante, por el término legal de tres (3) días y para los efectos del artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, el escrito de contestación de la reforma de la demanda en el que la Convocada propuso e xcepciones de mérito. De igual modo, en la misma oportunidad y para los mismos efectos se puso a disposición de la Convocada el escrito de contestación de la demanda de reconvención en el que la Convocante propuso excepciones de mérito.
15. El 14 de diciembre de 2011, esto es dentro del término de traslado al que se refiere el punto anterior, la convocante presentó escrito atinente a las excepciones propuestas por la convocada.3
16. El 8 de febrero de 2011, se dio inicio a la audiencia de conciliación, diligenci a que se suspendió por solicitud conjunta de las partes. Dicha audiencia se reanudó el 15 de febrero de 2012, sin que las partes llegaran a acuerdo conciliatorio alguno.
17. En la misma audiencia de 15 de febrero de 2012, el Tribunal señaló el monto correspon diente a los gastos y honorarios del Tribunal. Oportunamente, esto es, dentro del término previsto
17. En la misma audiencia de 15 de febrero de 2012, el Tribunal señaló el monto correspon diente a los gastos y honorarios del Tribunal. Oportunamente, esto es, dentro del término previsto en el inciso primero del artículo 22 del Decreto 2279 de 1989, la parte convocante entregó a órdenes del Árbitro Presidente, la totalidad de las sumas de din ero fijadas por concepto de honorarios de los árbitros, secretario, gastos de funcionamiento, protocolización y otros.
18. El 9 de abril de 2012, la Convocada presentó escrito de reforma de la demanda de reconvención.
19. Mediante auto de 16 de abril de 2012, el Tribunal admitió la reforma de la demanda de reconvención y dispuso dar traslado de la misma a la Convocante.
20. El 23 de abril de 2012, la apoderada de la Convocante presentó escrito de contestación de la reforma de la demanda de reconvención.
21. El 25 de abril de 2012, el Tribunal puso a disposición de la Convocada, para los efectos del artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, el escrito de contestación de la reforma de la demanda de reconvención.
22. El 2 de mayo de 2012, tuvo lugar la primera audiencia de trámite, en la cual el Tribunal decidió sobre su propia competencia.
23. En la misma audiencia, con fundamento en los artículos 56 y 57 del Código de Procedimiento Civil y 150 del Decreto 1818 de 1998, el Tribunal dispuso citar a Carlos Julio Rodríguez Padilla, Abraham Espinosa Díaz e Ineica Ltda., integrantes del Consorcio H.S.A., para que
Civil y 150 del Decreto 1818 de 1998, el Tribunal dispuso citar a Carlos Julio Rodríguez Padilla, Abraham Espinosa Díaz e Ineica Ltda., integrantes del Consorcio H.S.A., para que intervinieran en este trámite como llamados en garantía de FONADE.
24. Surtidas las correspondientes notificaciones a los terceros en los términos de la ley, dentro del término conferido para el efecto, Carlos Julio Rodríguez Padilla, Abraham Espinosa Díaz e Ineica Ltda., integrantes del Consorcio H.S.A., por medio de apoderado judicial manifestaron que no tenían “ánimo de comparecer al Proceso Arbitral”, razón por la cual se abstenían de concurrir al mismo.
25. En audiencia celebrada el 9 de noviembre de 2012, el Tribunal, con arreglo al artículo 151 del Decreto 1818 de 1998, dispuso continuar el trámite sin la presencia de Carlos Julio Rodríguez Padilla, Abraham Espinosa Dí az e Ineica Ltda., integrantes del Consorcio H.S.A. Así mismo, con fundamento en los artículos 56 y 57 del Código de Procedimiento Civil y 150 del Decreto 1818 de 1998, resolvió citar a la Compañía Aseguradora de Fianzas S.A., Confianza, para que interviniera en este trámite como llamada en garantía de FONADE.
26. En audiencia celebrada el 14 de febrero de 2013, en atención a la manifestación de la aseguradora que fue llamada en garantía según la cual no adhería a la cláusula compromisoria, el Tribunal resolvi ó continuar el trámite en los términos de la ley, sin la intervención de la referida sociedad.
aseguradora que fue llamada en garantía según la cual no adhería a la cláusula compromisoria, el Tribunal resolvi ó continuar el trámite en los términos de la ley, sin la intervención de la referida sociedad.
27. En la misma fecha, tuvo lugar la continuación de la primera audiencia de trámite, oportunidad en la que el Tribunal decretó las pruebas del proceso.
II. SÍNTESIS DE LAS CUESTIONES OBJETO DE CONTROVERSIA.
A. Hechos en que se fundamenta la demanda.
Los hechos que invoca la Convocante en la demanda y en la reforma a la misma, se sintetizan a continuación:4
1. FONADE suscribió el contrato de obra No. 2051965 con el Consorc io del Norte el 12 julio de 2005, negocio jurídico cuyo objeto fue la Construcción del Nuevo Hospital “Timothy Britton”
del Departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina.
2. La convocante afirma que según acta de terminación del 31 de agosto de 2007, y en el acta de entrega y recibo final del Contrato con fecha 30 de octubre de 2007, ambas suscritas por el representante legal del contratista y por el representante del interventor, el contratista ejecutó obra por la suma de $ 20 937 436 265,63.
3. En el acta de entrega y recibo final del contrato, el Contratista manifestó haber ejecutado obras no incluidas en el referido documento y solicitó la revisión de dicho asunto.
4. Con base en los informes de Interventoría, FONADE no aceptó la solicitud de reconocimiento de actividades y cantidades de obra adicionales presentada por el Contratista en el acta de entrega y recibo.
4. Con base en los informes de Interventoría, FONADE no aceptó la solicitud de reconocimiento de actividades y cantidades de obra adicionales presentada por el Contratista en el acta de entrega y recibo.
5. De conformidad con los informes presentados por el Interventor del Contrato, durante la ejecución del mismo, se presentaron múltiples incumplimientos de las obligaciones a cargo del Contratista, los cuales, a pesar de las solicitudes que le fueron presentadas tanto por la propia Interventoría, como por la Gerente del Convenio Interadministrativo en representación de FONADE, no fueron atendidos, ni corregidos.
6. Con fundamento en el análisis de los informes presentados por el Interventor y sus recomendaciones, FONADE envió comunicación No. 2008EE7383 del 17 de abril del 2008, al Contratista en la que hizo efectiva la cláusula pen al pecuniaria pactada en el Contrato, por valor de $ 109 504 999,15, debido a los incumplimientos de este último en la ejecución del
Contrato.
7. El Contratista se opuso a cualquier descuento por concepto de la cláusula penal.
8. FONADE por medio de comunicac ión No. 2008EE20072 de 1º de octubre de 2008, presentó reclamación a la Compañía de Seguros “Confianza”, con fundamento en la póliza CU 13516, por valor de $ 2 892 975 054.
9. A partir de la respuesta de la Aseguradora, FONADE elaboró proyecto de Acta de Liquidación del Contrato, en la que descontó de los saldos a favor del contratista el valor del anticipo pendiente por amortizar, el valor de la cláusula penal pecuniaria y el valor de los
Liquidación del Contrato, en la que descontó de los saldos a favor del contratista el valor del anticipo pendiente por amortizar, el valor de la cláusula penal pecuniaria y el valor de los perjuicios causados por el Contratista. Dicha Acta fue remitida al Con tratista el 10 de junio de 2009, quien se abstuvo de suscribirla.
B. Las pretensiones de la demanda principal.
De conformidad con la demanda, la Convocante solicita en la reforma de la demanda que se hagan las siguientes declaraciones y condenas, que e l Tribunal transcribe textualmente para facilitar las referencias que se harán en las consideraciones:
“1. Que se ordene y proceda a la liquidación del contrato de obra No. 2051965, celebrado entre FONADE y el ―CONSORCIO DEL NORTE‖, cuyo objeto fue ― Construcción de la ESE Hospital ―Timothy Britton‖ del Departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, de acuerdo con lo establecido en las reglas de participación, adendos, documentos técnicos y Propuesta. (esta pretensión se mantiene igual).
2. Que se declare que los integrantes del ―CONSORCIO DEL NORTE‖, incumplieron parcialmente sus obligaciones contractuales, surgidas del contrato de obra No. 2051965, celebrado con FONADE, en relación, entre otras, con la terminación tardía de algun os productos o bienes, la no entrega de algunos productos o bienes, items o actividades no ejecutadas o la no amortización total del anticipo. (esta pretensión se mantiene igual).
3. Que como consecuencia de las anteriores declaraciones, se condene a los integrantes del
no entrega de algunos productos o bienes, items o actividades no ejecutadas o la no amortización total del anticipo. (esta pretensión se mantiene igual).
3. Que como consecuencia de las anteriores declaraciones, se condene a los integrantes del ―CONSORCIO DEL NORTE‖, a reconocer y pagar a FONADE, la reparación integral a la cual tenga derecho, incluyendo como mínimo en la misma, los siguientes valores, correspondientes a el5 valor del anticipo pendiente por amortizar, el valor de la cláusula penal pecuniaria y el valor de los perjuicios causados por el incumplimiento del contratista, debidamente actualizados e indexados, liquidando además los intereses de mora que correspondan, a la tasa máxima legal del 31% anual.
El valor de ta les daños materiales, el cual se disminuye con relación al señalado en la demanda inicial, se fija en $2.149.148.554.00, discriminados así:
1 Anticipo pendiente por amortizar 1.101.964.888,00 2 Valor de la cláusula penal pecuniaria 109.504.999,00 3 Valor de reclamación efectuada a aseguradora confianza según comunicación No.2008EE20072 del 1 de octubre de 2008 (considerando la disminución) 937.678.667,00 3.1 Administrativos de FONADE 178.182.366,00 178.182.366,00 3.2 Total de incumplimiento 759.496.301,00 759.496.301,00
Total $ 2.149.148.554,00
4. Que adicionalmente, como consecuencia de la declaratoria de incumplimiento parcial del contrato
Total $ 2.149.148.554,00
4. Que adicionalmente, como consecuencia de la declaratoria de incumplimiento parcial del contrato por parte del Consorcio del Norte, se declare la efectividad de la cláusula penal pecuniaria, pactada por las partes en la cláusula novena del contrato, a favor de FONADE y se ordene que dentro de la liquidación del contrato de obra No.2051965, se incluya el valor correspondiente a dicha cláusula penal pecuniaria, en la proporción que corresponda. (esta pretensión se mantiene igual).
5. Que se cite al presente proceso a la Compañía de Seguros ―Confianza‖, de conformidad con la denuncia en pleito que se anexa a la demanda en documento aparte. (esta pretensión se mantiene igual).‖
C. La contestación de la demanda.
El 30 de noviembre de 2011, la Convocada presentó escrito de contestación de la reforma de la demanda en el que se pronunció sobre los hechos de la misma, se opuso a todas las pretensiones y propuso las mismas excepciones que formuló al contestar la demanda original, a saber:
Indebida acumulación de pretensiones. No existe incumplimiento imputable al Consorcio del Norte. Indebida cuantificación del perjuicio. Reducción de la cláusula penal.
D. La demanda de reconvención y su reforma.
El 12 de octubre de 2011, la Convocada presentó demanda de reconvención contra la Convocante. Dicha demanda de reconvención fue reformada mediante escrito de 9 de abril de 2012. El contenido
El 12 de octubre de 2011, la Convocada presentó demanda de reconvención contra la Convocante. Dicha demanda de reconvención fue reformada mediante escrito de 9 de abril de 2012. El contenido de dicha reforma de la demanda de reconvención se sintetiza de la siguiente manera:
1. Hechos.
Los hechos de la demanda de reconvención tal y como fue reformada se resumen de la siguiente manera:
1.1. La convocada señala que a su juicio, FONADE debía entregar toda la información técnica relevante de la obr a antes del inicio de la ejecución del Contrato, cosa que no ocurrió y la información se entregó después de iniciada la obra.
1.2. Esa circunstancia motivó las adiciones y prórrogas al Contrato, con el fin de incluir todas las obras que resultaban necesarias.6 1.3. El 31 de agosto de 2007 se suscribió el Acta de Terminación del Contrato y el 30 de octubre de 2007, el Acta de entrega y de recibo final. Agrega la convocada que FONADE, a través del Interventor, recibió a entera satisfacción las obras contratadas.
1.4. Según la Convocada, la demora y falta de entrega de los documentos completos generaron retrasos en algunas actividades tales como: Excavación Mecánica Retiro; localización y replanteo; Demolición Edificación Existente y Relleno con Material Seleccionado proveniente de la misma demolición; Excavación Manual Cimientos Retiro; Zapatas en Concreto; Muros de Contención Concreto, Placa Aérea Vigas Descolgadas, Refuerzos Hierro Cimientos, Malla de Refuerzo Electrosoldada.
proveniente de la misma demolición; Excavación Manual Cimientos Retiro; Zapatas en Concreto; Muros de Contención Concreto, Placa Aérea Vigas Descolgadas, Refuerzos Hierro Cimientos, Malla de Refuerzo Electrosoldada.
1.5. El 22 de febrero de 2008, el Consorcio radi có la comunicación con referencia CON -2310-08, en la que solicitó el reconocimiento de sobrecostos por demora en la entrega de los diseños y especificaciones técnicas por parte de FONADE y por otras circunstancias ajenas a la voluntad del contratista.
1.6. En la reconvención, la Convocada describe las actividades adicionales que el Consorcio tuvo que realizar por orden del Interventor o por necesidad del mismo Contrato.
1.7. A la fecha de presentación de la reconvención, el Contrato no se ha liquidado y FONADE no ha hecho los reconocimientos por sobrecostos incurridos por el Consorcio, por causas ajenas a su voluntad e imputables a FONADE.
2. Pretensiones.
Las pretensiones de la demanda de reconvención, tal y como fue reformada, se transcriben a continuación:
“Primera: Que se declare que FONADE incumplió el contrato No. 2051965 suscrito el 12 de julio de 2005 en lo relacionado con la entrega al contratista de los planos, diseños y especificaciones técnicas de la obra.
Segunda: Que como consecuencia de la anterior declaración se condene a FONADE al pago a los miembros del Consorcio del Norte, en proporción a su participación, de:
a) Sobrecostos incurridos por la demora en la entrega de esa información, incluyendo
Segunda: Que como consecuencia de la anterior declaración se condene a FONADE al pago a los miembros del Consorcio del Norte, en proporción a su participación, de:
a) Sobrecostos incurridos por la demora en la entrega de esa información, incluyendo sobrecostos durante las prorrogas (sic) al contrato. b) Sobrecostos por stand by de personal y maquinaria durante la suspensión del contrato. c) Sobrecostos de actividades adicionales necesarias para la ejecución de la obra, las cuales fueron recibidas por FONADE.
Los sobrecostos serán los que se demuestren en el presente proceso mediante la correspondiente prueba pericial.
Tercera: Que se reconozca y pague a los miembros del Consorcio del Norte, en proporción a su participación, de las obras y actividades efectivamente realizadas por dicho contratista durante la ejecución de la obra contratada, entre ellas las que se relacionan en el acta suscrita con la interventoría el 26 de septiembre de 2008.
Cuarta: Que se ordene a FONADE el pago de la factura No. 38 por valor de $361.812.856.
Quinta: Que las sumas reconoc idas a favor de los integrantes del Consorcio del Norte, devenguen intereses de mora a la mayor tasa legal permitida, desde el momento en que expiró el plazo para liquidar el contrato de obra en cuestión y hasta que se haga efectivo dicho pago.
Sexta: Que las sumas reconocidas a favor de los integrantes del Consorcio del Norte sean debidamente indexadas.
Séptima: Que se condene en costas a FONADE.‖
E. La contestación de la reforma de la demanda de reconvención.7
debidamente indexadas.
Séptima: Que se condene en costas a FONADE.‖
E. La contestación de la reforma de la demanda de reconvención.7
El 23 de abril de 2012, esto es en forma oportuna, la apoderada de la Convocante presentó escrito de contestación a la reforma de la demanda de reconvención. En dicho escrito, la Convocante se pronunció sobre los hechos, se opuso a las pretensiones de la demanda de reconvención y propuso las excepciones que denominó:
Caducidad de la acción. Inexistencia de responsabilidad por parte de FONADE.
III. DESARROLLO DEL TRÁMITE ARBITRAL.
A. Pruebas.
Mediante providencia de 14 de febrero de 2013 , el Tribunal decretó las pruebas del proceso, las cuales se practicaron como se reseña a continuación.
1. El 21 de febrero de 2013, tomó posesión la perito contable y financiera doctora Gloria Zady
Correa Palacio.
2. El 25 de febrero de 2013, se recibió el testimonio de Sonia Patricia Granados Vera.
3. El 4 de marzo de 2013, se recibieron los testimonios de Alberto Cardona Botero y Manuel Alberto Triviño Delgadillo. En dicha audiencia se aceptó el desistimiento del testimonio de
Hugo Castro.
4. El 13 de marzo de 2013, tomó posesión del cargo de perito el ingeniero Carlos Alfredo Ortega Dávila y se recibieron los testimonios de Ricardo Arturo Molina García y de Jorge Alfonso Molina García-Mayorga, respecto de los cuales la apoderada de la convocante formuló tacha de
Dávila y se recibieron los testimonios de Ricardo Arturo Molina García y de Jorge Alfonso Molina García-Mayorga, respecto de los cuales la apoderada de la convocante formuló tacha de sospecha. En dicha audiencia se aceptó el desistimiento del testimonio de John E. Rodríguez.
5. El 12 de abril de 2013 tuvo lugar la declaración de parte de la representante legal de FONADE.
En dicha diligencia se aceptaron los desistimientos de los testimonios de Charles Whittaker, Carlos Contreras, Daniel Teher án Cárdenas, Yolanda Rodríguez, Carlos Julio Rodríguez y de Ciro Castro.
6. El 29 de mayo de 2013 se dio traslado a las partes del peritaje contable.
7. El 5 de junio de 2013, se recibió oficio de embargo librado por el Juzgado 38 Civil del Circuito a favor de Socitec S.A.
8. El 17 de junio de 2013 se recibió el testimonio de Federico Aycardi Villaneda, se dio traslado a las partes del peritaje técnico y se decretaron las aclaraciones y complementaciones al peritaje contable y financiero.
9. El 3 de julio de 201 3 se dio traslado de las aclaraciones y complementaciones al peritaje contable y financiero.
10. El 11 de julio de 2013 se decretaron las solicitudes de aclaración y complementación al peritaje técnico y se fijaron los honorarios de la perito contable y financiera.
11. El 29 de julio de 2013, se dio traslado de las solicitudes de aclaración y complementación al peritaje técnico.
técnico y se fijaron los honorarios de la perito contable y financiera.
11. El 29 de julio de 2013, se dio traslado de las solicitudes de aclaración y complementación al peritaje técnico.
12. El 2 de agosto de 2013, se dio traslado a la convocada del escrito de objeción al peritaje técnico que fue presentado por la convocante.
13. Se recibieron las respuestas a los oficios librados por el Tribunal, documentos que se incorporaron al expediente.8
14. El 5 de septiembre de 2013, teniendo en cuenta que todas las pruebas decretadas en el trámite arbitral se encontraban practicadas y q ue a la fecha ninguna estaba pendiente de decreto o práctica, se declaró concluido el período probatorio y se citó a las partes a audiencia de alegaciones finales.
B. Alegaciones finales.
Una vez concluido el período probatorio y practicadas todas las pru ebas solicitadas por las partes y decretadas por el Tribunal, el 3 de octubre de 2013 se llevó a cabo la audiencia en la que las partes presentaron sus alegaciones finales y entregaron los correspondientes resúmenes escritos que obran en los autos.
A su t urno, el 21 de octubre de 2013, el señor Agente del Ministerio Público presentó su concepto final en escrito que se incorporó al expediente.
CAPÍTULO SEGUNDO:
CONSIDERACIONES.
Corresponde al Tribunal de Arbitraje definir la controversia contractual promovida por FONADE frente a las sociedades CM Construcciones y Proyectos Ltda., SOCITEC Ltda., Obras y Diseños S.A.,
CONSIDERACIONES.
Corresponde al Tribunal de Arbitraje definir la controversia contractual promovida por FONADE frente a las sociedades CM Construcciones y Proyectos Ltda., SOCITEC Ltda., Obras y Diseños S.A., Pizano Pradilla Caro Restrepo Ltda., todos integrantes del Consorcio del Norte.
Antes del estudio de los temas jurídicos que contiene, se destaca que la normatividad procesal aplicable, en este juicio arbitral, es la anterior a la ley 1563 de 12 de Julio de 2012, por cuanto la demanda arbitral se promovió el día 14 de Enero de 2010. En efecto:
En materia de arbitraje, con la expedición de la ley 1563 de 12 de Julio de 20121, se estableció:
“ARTÍCULO 119. VIGENCIA. “Esta ley regula íntegramente la materia de arbitraje, y empezará a regir tres (3) meses después de su promulgación. Esta ley sólo se aplicará a los procesos arbitrales que s e promuevan después de su entrada en vigencia. Los procesos arbitrales en curso a la entrada en vigencia de esta ley seguirán rigiéndose hasta su culminación por las normas anteriores.”
Así mismo, y al respecto, el Consejo de Estado se pronunció en la Sal a Plena de la Sección Tercera, en los siguientes términos:
“Esto significa, entonces, que los procesos arbitrales iniciados con antelación a 12 de Octubre de 2012 seguirán rigiéndose por las normas procesales que sobre la materia prescribe el Decreto compilatorio 1818 de 1998, lo que incluye, entonces, el régimen de oportunidad, interposición, trámite y causales del recurso de anulación de laudo
prescribe el Decreto compilatorio 1818 de 1998, lo que incluye, entonces, el régimen de oportunidad, interposición, trámite y causales del recurso de anulación de laudo arbitral, y, en sentido contrario, sólo se aplicará la normativa del Estatuto Arbitraje Nacional de Internacion al (Ley 1563 de 2012) para las demandas arbitrales interpuestas después del 12 de Octubre de 2012.”
Ahora, como en este caso la convocatoria arbitral se radicó el 1 4 de enero de 2010, ante el Centro de Arbitraje de la Cámara de Comercio de Bogotá , al mismo le son aplicables las normas procesales vigentes en el momento en que fue promovida la demanda, en todo caso con anterioridad al 12 de Octubre de 2012, y, por consiguiente, se rige por el Decreto 1818 de 1998.
Para decidir la contienda se seguirá el siguiente orden:
1 Entró en vigencia el 12 de Octubre de 2012-Diario Oficial No.48.394 de 12 de Julio de 2012.9
I. Presupuestos procesales.
II. Régimen aplicable al contrato, celebrado por FONADE como contratante.
III. Contrato No. 2051965 celebrado entre FONADE y el Consorcio del Norte el día 12 de Julio de 2005.
IV. Tachas por sospecha.
V. Objeciones al dictamen pericial técnico.
VI. Síntesis de los pedimentos dentro de la contienda.
VII. Material Probatorio
1. Antecedentes documentales a la celebración del contrato.
2. Material probatorio documental de origen extrajudicial y sobreviniente a la celebración del negocio jurídico.
VII. Material Probatorio
1. Antecedentes documentales a la celebración del contrato.
2. Material probatorio documental de origen extrajudicial y sobreviniente a la celebración del negocio jurídico.
3. Testimonios, interrogatorio de parte, y peritaciones (técnica y financiera -contable), practicadas en este juicio arbitral. 3.1 Testimonios 3.2 Interrogatorio de parte. 3.3 Dictámenes periciales. 3.3.1 Peritación técnica. 3.3.1.1 Solicitudes hechas por la convocante FONADE al perito técnico: 3.3.1.2. S
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