Laudo 1870 ANA CECILIA CARDONA GOMEZ VS. COLOMBIA MOVIL S.A. E.S.P.
Cámara de Comercio de Bogotá
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- Título
- Laudo 1870 ANA CECILIA CARDONA GOMEZ VS. COLOMBIA MOVIL S.A. E.S.P.
- Autor
- Cámara de Comercio de Bogotá
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- MASC
- Año
- 1870
TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE
ANA CECILIA CARDONA GOMEZ
VS
COLOMBIA MÓVIL S.A. E.S.P.
1
REPUBLICA DE COLOMBIA
TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO
ANA CECILIA CARDONA GOMEZ
contra
COLOMBIA MÓVIL S.A. E.S.P.
LAUDO ARBITRAL
Bogotá D.C., treinta (30) de mayo de dos mil once (2011).
Surtidas en su totalidad las actuaciones previstas en la ley para la debida instrucción de este trámite y siendo la oportunidad prevista para llevar a cabo audiencia de fallo , este Tribunal de Arbitramento, convocado para dirimir las diferencias surgidas entre ANA CECILIA CARDONA GÓMEZ, de una parte, (en adelante “ANA CECILIA CARDONA ”), y por la otra, COLOMBIA MÓVIL S.A. E.S.P., (en adelante “COLOMBIA MÓVIL ”), con ocasión del Contrato de Agencia Comercial celebrado el 1 de noviembre de 2007, procede a proferir el laudo en derecho que pone fin al proceso.TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE
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CAPITULO I
ANTECEDENTES
1.1. EL CONTRATO
El día 1 de noviembre de 2007, ANA CECILIA C ARDONA, como Agente, y COLOMBIA MÓVIL , como Agenciado, suscribieron un contrato de agencia
ANTECEDENTES
1.1. EL CONTRATO
El día 1 de noviembre de 2007, ANA CECILIA C ARDONA, como Agente, y COLOMBIA MÓVIL , como Agenciado, suscribieron un contrato de agencia comercial, cuyo objeto era la promoción de la contratación de los servicios de comunicación personal (Servicios PCS) o de cualquier otro relacionado con su objeto social.
1.2. EL PACTO ARBITRAL
Las partes acordaron pacto arbitral en la cláusula 12.2 del Contrato de Agencia Comercial, cuyo contenido es el siguiente:
“12.2. Cláusula Compromisoria. - Toda diferencia que surja entre Colombia Móvil y el Agente en la interpretación del presente Contrato, su ejecución, su cumplimiento, su terminación y liquidación, no pudiendo arreglarse amigablemente entre las partes dentro de los treinta (30) días siguientes a la fecha en que cualquier de las partes haya sometido por escrito a la otra la respectiva diferencia, será sometida a la decisión de un Tribunal de Arbitramento institucional conformado por tres (3) árbitros, que funcionará en la ciudad de Bogotá D.C., decidirá en der echo, de conformidad con las leyes colombianas, y que se adelantará en y de acuerdo Con los reglamentos del Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá D.C.
Los: árbitros serán designados por las partes de común acuerdo y si éstas no alcanzan un acuerdo en tal sentido dentro de un plazo de treinta (30) días contados a partir de la fecha en que cualquiera de las partes haya sometido por escrito a la otra la respectiva solicitud de iniciación del procedimiento de
alcanzan un acuerdo en tal sentido dentro de un plazo de treinta (30) días contados a partir de la fecha en que cualquiera de las partes haya sometido por escrito a la otra la respectiva solicitud de iniciación del procedimiento de elección conjunta de árbitros, tal designación será delegada en el Centro de Conciliación y Arbitraje de la Cámara de Comercio de Bogotá.
“Las partes aceptan que cuando quiera que se trate de diferencias originadas en las sumas adeudadas por el Agente a Colombia Móvil, tales diferencias seTRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE
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someterán a la decisión de la justicia ordinaria.” (folio 37 del cuaderno de pruebas número 1).
1.3. LAS PARTES
1.3.1. Parte Convocante
La parte convocante en este proceso e s la señora ANA CECILIA CARDONA GÓMEZ, quien actuó mediante apoderado judicial, de acuerdo con el poder visible a folio 18 del cuaderno principal.
1.3.2. Parte Convocada
La parte convocada es COLOMBIA MÓVIL S.A. E.S.P., sociedad comercial domiciliada en Bogotá D.C., cuyo representante legal confirió poder a su apoderado judicial, según consta a folio 99 del cuaderno principal.
1.4. TRÁMITE GENERAL DEL PROCESO
1.4.1. Con fundamento en la cláusula compromisoria, el día 14 de enero de 2010, ANA CECILIA CARDONA, por medio de apoderado judicial presentó
1.4. TRÁMITE GENERAL DEL PROCESO
1.4.1. Con fundamento en la cláusula compromisoria, el día 14 de enero de 2010, ANA CECILIA CARDONA, por medio de apoderado judicial presentó solicitud de convocatoria y demanda arbitral en contra de COLOMBIA MÓVIL ante el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá . (folios 1 a 18 del cuaderno principal).
1.4.2. El día 5 de febrero de 2010 se celebró audiencia en la cual se designó a los suscritos árbitros, con la indicación de que la demandante debería ratificar tal nombramiento por la ausencia de facultades de su apoderado. (folios 66 y 67 del cuaderno principal).
1.4.3. Mediante escrito de fecha 11 de febrero de 2010, la demandante ratificó la designación efectuada.
1.4.4. Los árbitros fueron informados por el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá sobre su nombramiento y aceptaron sus cargos. (folios 70 a 83 del cuaderno principal).TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE
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1.4.5. Previas las citaciones correspondientes, el 9 de marzo de 2010 se instaló el Tribunal de Arbitramento, quien mediante auto número 1 se declaró instalado, fijó el lugar de funcionamiento y designó a la Secretaria. En la misma audiencia, mediante auto s números 2 y 3, se declaró competente para resolver las
el Tribunal de Arbitramento, quien mediante auto número 1 se declaró instalado, fijó el lugar de funcionamiento y designó a la Secretaria. En la misma audiencia, mediante auto s números 2 y 3, se declaró competente para resolver las controversias, admitió la demanda y ordenó su notificación y traslado a la parte demandada (Acta número 1, folios 93 a 96 del cuaderno principal).
1.4.6. El día 15 de marzo de 2010 la Secretaria tomó posesión del cargo. (Acta número 2, folio 97 del cuaderno principal)
1.4.7. El día 8 de abril de 2010 el apoderado de COLOMBIA MÓVIL fue notificado personalment e del auto admisorio de la demanda (folio 98 del cuaderno principal).
1.4.8. El 13 de abril de 2010, por intermedio de su apoderado judicial, COLOMBIA MÓVIL presentó recursos de reposición contra los autos números 2 y 3, los cuales fueron confirmados por el Tribunal mediante autos 5 y 6 de f echa 5 de mayo de 2010. (folios 109 a 129 del cuaderno principal).
1.4.9. El día 20 de mayo de 2010, COLOMBIA MÓVIL contestó oportunamente la demanda, y en ella se opuso a las pretensiones, formul ó excepciones de mérito y solicitó la práctica de pruebas. De las excepciones se corrió traslado a la parte demandante, quien se pronunció al respecto y solicitó pruebas adicionales (folios 130 a 152 del cuaderno principal).
1.4.10. El día 4 de junio de 2010 se llevó a cabo la audiencia de conciliación
la parte demandante, quien se pronunció al respecto y solicitó pruebas adicionales (folios 130 a 152 del cuaderno principal).
1.4.10. El día 4 de junio de 2010 se llevó a cabo la audiencia de conciliación prevista en el artículo 141 del Decreto 1818 de 1998, la cual se declaró concluida y fracasada por solicitud de las partes ante la falta de ánimo conciliatorio (folios 163 a 167 del cuaderno principal).
1.4.11. En la misma audiencia, el Tribunal fijó las sumas cor respondientes a gastos y los honorarios, los cuales fueron cancelados oportunamente por las partes (folios 163 a 167 del cuaderno principal).TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE
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1.4.12. Dentro de los tres días siguientes a la mencionada audiencia, COLOMBIA MÓVIL modificó su solicitud de pru ebas (folios 168 a 169 del cuaderno principal).
1.4.13. Con fundamento en lo dispuesto en el numeral 3º del artículo 147 del Decreto 1818 de 1998, el 1 de julio de 2010 el Tribunal decretó las pruebas del trámite. (folios 170 a 175 del cuaderno principal).
1.4.13. Entre el 4 de agosto de 2010 y e l 15 de abril de 2011 se instruyó el proceso, periodo dentro del cual se recibieron las pruebas decretadas, como se precisa más adelante.
1.4.16. Así mismo, el 9 de mayo de 2011 se recibieron las alegaciones finales de las partes.
proceso, periodo dentro del cual se recibieron las pruebas decretadas, como se precisa más adelante.
1.4.16. Así mismo, el 9 de mayo de 2011 se recibieron las alegaciones finales de las partes.
1.4.17. El proceso se tramitó en 14 audiencias, en las cuales se instaló el Tribunal de Arbitramento, se resolvió sobre la competencia del Tribunal, se admitió la demanda, se efectuó la vinculación de la parte demandada y se tramitó su contestación a la demanda, se procuró la conciliación entre las partes, se decretaron y practicaron las pruebas solicitadas y se surtió su contradicción, se decidieron varias solicitudes de las partes y se recibieron sus alegaciones finales.
Por consiguiente, corresponde al Tribunal mediante el presente laudo, decidir en derecho las controversias planteadas, lo cual hace en tiempo oportuno. En efecto, como la primera audiencia de trámite tuvo lugar el 1 de julio de 2010, el plazo legal para fallar, establecido en seis (6) meses, vencía el 1 de enero de 2011. No obstante, a solicitud de las partes, este proceso se suspendió en las siguientes oportunidades: Del 2 de julio al 3 de agosto de 2010 (Acta número 5); del 6 de agosto al 27 de septiembre de 2010 (Acta número 7); del 11 de octubre al 5 de noviembre de 2010 (Acta número 8); del 20 de abril al 8 de mayo de 2011 y del 10 de mayo al 29 de mayo de 2011 (Acta número 12). Adicionalmente, el Centro del Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá D.C., estuvo
de mayo al 29 de mayo de 2011 (Acta número 12). Adicionalmente, el Centro del Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá D.C., estuvo cerrado por vacaciones desde el 18 de diciembre de 2010 hasta 10 de enero de 2011 (Acta número 9), término durante el cual no corrieron términos.TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE
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En estas condiciones, descontadas las mencionadas suspensiones, que ascendieron en total a 175 días, el plazo para fallar vencía el 24 de junio de 2011, por lo tanto este laudo se profiere de manera oportuna.
1.5. LA DEMANDA Y SU CONTESTACIÓN
1.5.1. Las Pretensiones de la demanda
En su demanda, ANA CECILIA CARDONA formuló las siguientes pretensiones:
“1. Que se declare que COLOMBIA MOVIL S.A. E.S.P., incumplió las obligaciones contractuales al impedirle al agente continuar desarrollando el objeto del contrato e impedirle la celebración de nuevos contratos de servicios de telefonía con terceros.
“2. Qu e el contrato de agencia comercial, continua vigente en el tiempo de manera indefinida, mes por mes, hasta tanto se cumpla con las normas que constituyeron entre las partes, como ley, para su terminación, por cuanto el contrato suscrito es ley para los con tratantes vinculados a éste conflicto de intereses.
“3. Que como consecuencia del incumplimiento de las obligaciones por parte de COLOMBIA MOVIL S.A. E.S.P., deberá pagar a favor de ANA CECILIA
intereses.
“3. Que como consecuencia del incumplimiento de las obligaciones por parte de COLOMBIA MOVIL S.A. E.S.P., deberá pagar a favor de ANA CECILIA CARDONA GOMEZ, las siguientes sumas de dinero:
“a. A TITUL O DE PENALIDAD. El valor de la cláusula penal pactada en el numeral 9.4. del contrato de agencia comercial, en un valor equivalente ochocientos salarios mínimos legales mensuales vigentes a la fecha de la declaración del incumplimiento. Esto es, hoy, un valor equivalente a CIENTO TREINTA Y OCHO MILLONES SEUSCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO PESOS ($ 138.654.000).
“b. A TITULO DE PERJUICIOS PRESENTES Y FUTUROS, EN SU
MODALIDAD DE LUCRO CESANTE Y DAÑO EMERGENTE, LOS
SIGUIENTES:TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE
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“A. LUCRO CESANTE: El valor de las comisiones dejado de pagar desde la terminación del contrato, esto es, la suma de noventa y cuatro millones trescientos cuarenta mil doscientos veinticinco mil pesos ($94.340.225) como se explico en el numeral 10 de los hechos.
“b. LUCRO CESANTE : La suma de Nueve millones cuatrocientos treinta y cuatro mil doscientos veinticinco pesos ($ 9.434.225) mensualmente, por trece (13) meses que han corrido desde cuando se termino el contrato y hasta que se cancele el valor adeudado, como la rentabilidad que p roduce los dineros
cuatro mil doscientos veinticinco pesos ($ 9.434.225) mensualmente, por trece (13) meses que han corrido desde cuando se termino el contrato y hasta que se cancele el valor adeudado, como la rentabilidad que p roduce los dineros adeudados por concepto de comisiones.
“c. LUCRO CESANTE: Este perjuicio está representado en la suma de setenta y seis millones de pesos ($ 76.000.000), que ha dejado de percibir por la venta de 3.800 chips, que aún tiene mi representa da en existencia, los cuales, repito, el contratante le impidió comercializar.
“Este valor es el producto de multiplicar = VEINTE MIL PESOS ($ 20.000) que es la comisión por la venta de cada Chips x 3.800, esto por cuanto es el 40%, de comisión que hubie ra pagado el contratante al agente comercial de haber permitido la activación de dichos chips.
“d. DAÑO EMERGENTE : La suma de TREIN TA Y CINCO millones de pesos ($35.000.000) que fueron pagados por la cesión del local comercial, para poder iniciar el cumpl imiento del objeto social del contrato comercial, y donde se cumplió cabalmente con el objeto del contrato comercial.
“e. DAÑO EMERGENTE : La su ma de TRES MILLONES DE PESOS ($3.000.000) que fueron pagados por concepto de indemnizaciones por despido injusto, y la liquidación de los contratos de trabajo de los empleados despedidos intempestivamente.
“f. DAÑO EMERGENTE: La suma de DIESINUEVE MILLONES TRESCIENTOS SESENTA MIL PESOS ($ 19.360.000) que fueron pagados por la entrega intempestivamente, del local co mercial arrendado, pues el mismo tenía un
“f. DAÑO EMERGENTE: La suma de DIESINUEVE MILLONES TRESCIENTOS SESENTA MIL PESOS ($ 19.360.000) que fueron pagados por la entrega intempestivamente, del local co mercial arrendado, pues el mismo tenía un término de duración, y su terminación intempestiva obligaba al pago de todo el termino del contrato, que era hasta agosto de 2009.TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE
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“g. DAÑO EMERGENTE : La suma de VEINTISEIS MILLONES CUATROCIENTOS MIL PESOS ($26.400.000) que fueron pagados por concepto de cánones de arrendamiento.
“h. LUCRO CESANTE : CATORCE MILLONES SEISCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MIL SEISCIENTOS PESOS ($14.540.000), como la proyección de ingresos por ventas de tarjetas prepago que hubiera devengado en año 2009 de no haberse incumplido el contrato comercial.” (folios 14 a 16 del cuaderno principal)
1.5.2. La Oposición de la demandada
En su respuesta a la demanda, COLOMBIA MÓVIL se opuso a las pretensiones formuló las siguientes excepciones de mérito: falta de competencia respecto de las pretensiones relativas a las tarjetas prepago y a los chips prepago; pago; cumplimiento de las obligaciones a cargo de COLOMBIA MÓVIL, terminación del contrato por vencimiento del plazo; terminación del contrato desde el 1 de enero de 2009; e inexistencia de los perjuicios solicitados.
cumplimiento de las obligaciones a cargo de COLOMBIA MÓVIL, terminación del contrato por vencimiento del plazo; terminación del contrato desde el 1 de enero de 2009; e inexistencia de los perjuicios solicitados.
1.5.3. Fundamentos de hecho de la demanda
En su demanda , ANA CECILIA CARDONA expuso los hechos en que fundan sus pretensiones y los cuales pueden sintetizarse así:
1. Para el año 2007 COLOMBIA MÓVIL no contaba con agencias que alcanzaran a atender, difundir, vender y promocionar sus productos y servicios de telefonía móvil en el Municipio de Rionegro (Antioquia).
2. Como la instalación de una tienda de comercializaci ón de productos de telefonía móvil en un municipio de gran desarrollo y crecimiento poblacional e industrial como Rionegro (Antioquia), requería de una inversión cuantiosa , con el ánimo de darse a conocer y de establecerse en dicho municipio y de procurar la ampliación de su mercado COLOMBIA MÓVIL se valió de la señora ANA CECILIA CARDONA como agente comercial, a quien trasladó los referidos costos de instalación.TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE
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3. ANA CECILIA CARDONA tenía un local arrendado por mensualidades, con vigencia de dos años, con un canon de $2.000.000 mensuales, conun reajuste del 10%. Dicho local comercial estaba destinado a expender productos y servicios de la telefonía móvil, COMCEL, y fue en consideración a ésta
vigencia de dos años, con un canon de $2.000.000 mensuales, conun reajuste del 10%. Dicho local comercial estaba destinado a expender productos y servicios de la telefonía móvil, COMCEL, y fue en consideración a ésta destinación, que aquella debió pagar al momento de suscribir el contrato en el año 2005 una prima comercial de $35.000.000.
3. La agente comercial preparaba una inversión millonaria, por cuanto vislumbraba un negocio comercial de largo plazo, esto es, mínimo de diez (10) años, que le generaría buenos dividendos, da do que COLOMBIA MÓVIL era una compañía de telefonía en expansión, que también vislumbraba un creciente y alentador su good will.
4.Por haber sido agente de COMCEL la demandante era una persona propicia para adelantar las labores de agente comercial de COLOMBIA MÓVIL , por cuanto ya estaba en el mercado vendiéndole a la competencia, es decir, conocía el producto, tenía experiencia en su mercadeo y podía expender lo adecuadamente.
5. El 1 de noviembre de 2007 se suscribió un contrato de agencia comercial entre COLOMBIA MÓVIL y la señora ANA CECILIA CARDONA.
6. El término de duración de dicho contrato se encuentra descrito en la cláusula 8, la cual indica que su vigencia era de un año, contado desde su suscripción.
Señala que podr ía ser prorrogado tácitam ente por períodos de un mes calendario y así sucesivamente, pudiéndose dar por terminado por cualquier a de las partes a la finalización de cada mes calendario, con un preaviso de un (1) mes.
calendario y así sucesivamente, pudiéndose dar por terminado por cualquier a de las partes a la finalización de cada mes calendario, con un preaviso de un (1) mes.
7. Conforme a la mencionada cláusula 8 el contrato se prorrogó tácitamente el 1 de noviembre de 2008.
8. Mediante carta d el 19 de n oviembre de 2008 , recibida el día 25 del mismo mes, COLOMBIA MÓVIL le notificó a la agente lo siguiente:TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE
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“… de conformidad con los términos señalados en el contrato de agencia comercial (cláusula octava), nos permitimos comunicar a usted(es) nuestra intención de no renovar y terminar el contrato de agencia comercial al vencimiento del término de la prórroga establecida en la cláusula ya referida, esto es, el día primero (1) de diciembre de 2008.”
9. Se produjo la renovación del contrato por ausencia del preaviso en la forma contractual estipulada que es ley para las partes. El contrato ya estaba prorrogado, dado que su vigencia inicial fue pactada por un año y éste se cumplió el 1 de n oviembre de 2008, de tal manera que el mismo se había prorrogado, por períodos de un mes, y así sucesivamente.
10. Al preavisar el 25 de noviembre de 2008 la intención de terminar el contrato el día 1 de d iciembre del mismo año, en realidad lo estaba preavisando con un lapso de 5 días antes de su terminación, siendo lo correcto, conforme a la ley
10. Al preavisar el 25 de noviembre de 2008 la intención de terminar el contrato el día 1 de d iciembre del mismo año, en realidad lo estaba preavisando con un lapso de 5 días antes de su terminación, siendo lo correcto, conforme a la ley vigente entre las partes, hacerlo con 30 días de antelación.
11. Con tal actuar, COLOMBIA MÓVIL pretendió errónea o equivocadamente aplicar la cláusula octava del contrato, que era terminarlo al finalizar su vigencia inicial de un año ; sin embargo hizo a un lado el precepto en su tenor literal, pues ya se había cumplido un año de vigencia, y en consecuencia, el contrato estaba prorrogado.
12. La agente comer cial siempre ha cumplido con todas las obligaciones previstas en el contrato pero la demandada lo ha incumplido en varias formas y modalidades.
13. El record de ventas de la agente determinado por COLOMBIA MÓVIL en el acta de conciliación y en el acta d e liquidación final no coincide con la realidad, pues la ventas de tarjetas prepago y contratos de telefonía celebrados, generan comisiones mayores a las reportadas y aceptadas por aquella.
14. Además su incumplimiento contractual se presenta con la negat iva o renuencia sistemática a liquidar las comisiones y cesantías comerciales, aduciendo la figura de la penalización por legalización de documentos , lo que no era viable, pues todos los contratos de servicios de comunicación telefónicaTRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE
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vendidos fueron lle nados a cabalidad y cumpliendo todos los requisitos
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vendidos fueron lle nados a cabalidad y cumpliendo todos los requisitos exigidos, y nunca dio a conocer los motivos de penalización.
15. Las compras de chips con contratos comerciales de telefonía móvil, para una permanencia de un año, ascienden a 10.000 unidades durante la vigencia del contrato. Al 1 de diciembre de 2008 quedaron en existencia 3.800 de estas unidades, que aún están en poder de la agente comercial, pues no fueron vendidas por el incumplimiento contractual de COLOMBIA MÓVIL , quien se negó a activar más líneas desde la fecha antes mencionada . Es decir, que fueron vendidas 6.200 líneas telefónicas y su facturación asciende aproximadamente a $50.000 mensuales por cada una de ellas . De este valor, se debe reportar a la agente comercial el 40% c omo comisión por venta, lo cual equivaldría en total a $124.000.000. Sin embargo, el único valor facturado por comisiones, según informe de COLOMBIA MÓVIL, asciende a $29.439.775, de los cuales ésta descontó unilateralmente como penalización, la suma de $3.780.000, pagando como consecuencia solamente $25.659.775
16. Las compras de tarjetas prepago a COLOMBIA MÓVIL ascendieron aproximadamente a $146.540.000, durante la vigencia del contrato y dado que sobre este valor el agente comercial tenía una utilidad del 10%, habría lugar al pago de una comisión de $14.654.000.
aproximadamente a $146.540.000, durante la vigencia del contrato y dado que sobre este valor el agente comercial tenía una utilidad del 10%, habría lugar al pago de una comisión de $14.654.000.
17. COLOMBIA MÓVIL debía liquidar las comisiones así:
a. El 40% del valor facturado, en los primeros sei s meses contados desde la venta y activación de cada chip o línea telefónica.
b. Más el valor de las sanciones impuestas, de las cuales se desconoce el motivo, por la suma de $3.780.000.
18. COLOMBIA MÓVIL incumplió sus obligaciones contractuales, así:
a. El record de ventas, no coincide con l a realidad, pues la s ventas de tarjetas prepago y contratos de telefonía celebrados, con los 10.000 chips comprados a COLOMBIA MÓVIL, generan comisiones que ascienden a $124.000.000.TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE
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b. La negativa y renuencia sistemática de liquidar las comisiones y cesantías comerciales por la venta de servicios, aduciendo la figura de la penalización por legalización de documentos.
c. Incumplió la obligación de contractual, de matricular los contrato s celebrados con los clientes de la agente comercial, los cuales captaba en el ejercicio y desarrollo del objeto del contrato comercial, esto es, en la comercialización y venta de los chips adquiridos durante la vigencia del contrato.
d. Se negó a permiti r la comercialización de parte de los chips que se le
desarrollo del objeto del contrato comercial, esto es, en la comercialización y venta de los chips adquiridos durante la vigencia del contrato.
d. Se negó a permiti r la comercialización de parte de los chips que se le compraron en diciembre de 2007, quedando en existencia, a la cancelación del contrato, 3800 unidades.
e. Incumplió las obligaciones contractuales, COLOMBIA MÓVIL , cuando de manera unilateral, impuso s anciones de $3.780.000, como penalización, las cuales deben ser objeto de análisis de las partes contractuales, antes de imponerse la sanción.
f. Incumplió las obligaciones contractuales, COLOMBIA MÓVIL , cuando de manera unilateral, intempestiva y sin ju sta causa, comunicó la terminación del contrato de agencia comercial, con lo cual, voluntaria y conscientemente de cumplir las obligaciones contractuales del contrato de agencia comercial.
19. Como consecuencia de l equivocado preaviso de te rminación de contrato, que adolece de nulidad absoluta, la demandante quedó impedida para:
a. Realizar desde el 1 de diciembre de 2008 el objeto esencial del contrato de agencia, cual era, promocionar, vender y suscribir contratos de servicios de telefonía móvil con terceros, si límite alguno.
b. C elebrar contratos de telefonía móvil con terceros , por cuanto aunque los hicieran, COLOMBIA MÓVIL no los activaba.
c. Abrir al público la tienda donde expende los productos y servicios de telefonía móvil, para la demandada.TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE
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móvil, para la demandada.TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE
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d. R ealizar alguna actividad comercial, en el local o tienda que alquiló para realizar el objeto social, dado que el contrato de arrendamiento comercial tenía una limitante en su destinación, consistente en que sólo podía ser usado para promocionar y vender los productos y servicios de telefonía móvil.
e. E n el uso de la fuerza de trabajo de los dos empleados contratados para desarrollar el objeto social del contrato.
20. Por lo anterior, COLOMBIA MÓVIL es responsable de pagar de pagar los perjuicios presentes y futuros, causados a la demandante:
a. Lucro cesante: El valor de las comisiones dejado de pagar desde la terminación del contrato por la suma de $94.340.225.
b. Lucro cesante: La suma de $9.434.225 mensuales desde cuando se termino el contrato y hasta que se cancele el valor adeudado , por no entregar las comisiones correctamente, de conformidad con las ventas de tarjetas prepago, en tiempo oportuno. Este valor resulta de multiplicar el 10% del valor de las comisiones referidas. De haberlo recibido la demandante lo hubiera utilizado en la comercialización de productos de telefonía de otro operador, y le hubieran generado utilidades del 10% mensual.
c. Lucro cesante: Este perjuicio está representado en la suma de $76.000.000, que ha dejado de percibir por la venta de 3.800 chips, que la demandante aún tiene en existencia porque la demandada le impidió comercializarlos. Este valor
c. Lucro cesante: Este perjuicio está representado en la suma de $76.000.000, que ha dejado de percibir por la venta de 3.800 chips, que la demandante aún tiene en existencia porque la demandada le impidió comercializarlos. Este valor es el producto de multiplicar $20.00 0, que es la comisión por la venta de cada chip x 3.800, por cuanto la demandada le hubiere pagado el 40% de comisión de haber permitido la activación de dichos chips.
d. Daño emergente: La suma de $35.000.000, que fueron pagados por la cesión del local comercial para poder dar cumplimiento del objeto del contrato.
e. Daño emergente: La suma de $3.000.000 que fueron pagados por concepto de indemnizaciones por despido injusto y la liquidación de los contratos de trabajo de los empleados despedidos intempestivamente.TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE
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f. Daño emergente: La suma de $19.360.000 que fueron pagados a la arrendadora del local comercial, pues el mismo tenía un término de duración, y su terminación intempestiv a obligaba al pago de todo s los cánones hasta agosto de 2009.
g. Daño emergente: La suma de $26.400.000 que fueron pagados por concepto de cánones de arrendamiento del local ya que la demandante proyectaba una comercialización por má s de diez años, durante los cuales esperaba recuperar la prima comercial pagada y los cánones de arrendamiento cancelados durante un año.
h. Lucro cesante: La suma de $14.540.000 que corresponden al margen en la
comercialización por má s de diez años, durante los cuales esperaba recuperar la prima comercial pagada y los cánones de arrendamiento cancelados durante un año.
h. Lucro cesante: La suma de $14.540.000 que corresponden al margen en la comercialización de tarjetas prepago . La agente comercial compraba a COLOMBIA MÓVIL la suma de $40.000.000 mensuales en tarjetas con un descuento del 10% , de manera que solo pagaba $36.000.000, con una utilidad de $4.000.000. Como en la vigenc ia del contrato compró $146.540.000, la agente comercial recibió efectivamente una utilidad de $14.540.000. En virtud de la terminación intempestiva del contrato se le causó un perjuicio que está representado en la suma por lo menos igual a la que recibió durante la vigencia del contrato, esto es, $14.540.000.
- Lucro cesante: La sanción pecuniaria establecida en la cláusula 9.4 d el contrato, equivalente a un valor igual al de las comisiones por ventas que haya recibido el agente comercial hasta la fecha de terminación del contrato y que asciende a $138.654.000.
22. Era de la naturaleza del contrato que el local come rcial en que se expendía, se promocionaba y se suscribían los contratos de servicios de comunicación personal de COLOMBIA MÓVIL , estaba sujeto a un contrato comercial con vigencia de un año, que de quitarle repentinamente la posibilidad de comercialización de los productos al agente, le avocar
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