Laudo 1876 COMCAP LTDA. EN LIQUIDACION VS. COLOMBIA TELECOMUNICACIONES S.A. E.S.P.
Cámara de Comercio de Bogotá
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- Título
- Laudo 1876 COMCAP LTDA. EN LIQUIDACION VS. COLOMBIA TELECOMUNICACIONES S.A. E.S.P.
- Autor
- Cámara de Comercio de Bogotá
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- MASC
- Año
- 1876
_______________________________________________________________________________________________ Cámara de Comercio de Bogotá – Centro de arbitraje y Conciliación – Laudo Arbitral – Abril 7 de 2011 1
L A U D O A R B I T R A L
Bogotá D.C., siete (7) de abril de dos mil once (2011)
Cumplido el trámite legal y dentro de la oportunida d para hacerlo, procede el Tribunal de Arbitramento a pronunciar el Laudo en d erecho que pone fin al proceso arbitral entre COMCAP LTDA. EN LIQUIDACIÓN, de una parte, y COLOMBIA TELECOMUNICACIONES S.A. ESP, por la otra parte, respecto a las controversias derivadas del Contrato No. 71.1-0772.07; previo un recuento sobre los antecedentes y demás aspectos preliminares del proceso.
A. ANTECEDENTES
1. El Contrato origen de las controversias.
Es el Contrato No. 71.1-0772.07 suscrito el 1º de agosto de 2007 entre COMCAP LTDA. hoy EN LIQUIDACIÓN y COLOMBIA TELECOMUNICACIONES S.A. ESP, que obra en el expediente a Folios 1 a 20 del Cuaderno de Pruebas Nº 1.
2. El Pacto Arbitral.
En la Cláusula 31ª del Contrato No. 71.1-0772.07, se pactó arbitraje en los siguientes términos:
“MECANISMOS DE RESOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS.-
Toda controversia relativa a la celebración, ejecuc ión y liquidación de este contrato se resolverá amigablemente entre las Part es, dentro de los treinta
términos:
“MECANISMOS DE RESOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS.-
Toda controversia relativa a la celebración, ejecuc ión y liquidación de este contrato se resolverá amigablemente entre las Part es, dentro de los treinta (30) días siguientes a la solicitud que curse por e scrito una de ellas a la otra; en caso de no lograrse un acuerdo, se someterá a la decisión de un tribunal de arbitramento, en los términos de esta cláusula. El tribunal se regirá por las normas vigentes en el momento en el que se convoque , y se ceñirá a las siguientes reglas:
a) Si la cuantía de la disputa o controversia es ig ual o superior a mil salarios mínimos legales mensuales vigentes, el tri bunal estará integrado por tres árbitros. De lo contrario, se acudirá a un solo árbitro.- b) Los árbitros serán designados por las Partes de común acuerdo, de conformidad con la ley, si no se lograre un acuerdo , los designará la Cámara de Comercio de Bogotá de conformidad con el Procedimiento establecido para el efecto. c) La organización interna del tribunal, así como l os costos y honorarios aplicables, se sujetará a las reglas previstas para el efecto por el Centro de Arbitraje y Conciliación Mercantiles de la Cámar a de Comercio de Bogotá, si las Partes, en cuanto la ley se los perm ita, no convienen otra cosa. d) El tribunal fallará en derecho, a menos que las Partes, en el momento
de Arbitraje y Conciliación Mercantiles de la Cámar a de Comercio de Bogotá, si las Partes, en cuanto la ley se los perm ita, no convienen otra cosa. d) El tribunal fallará en derecho, a menos que las Partes, en el momento de solicitar la convocatoria, pidan de común acuerd o que el fallo sea enTRIBUNAL DE ARBITRAMENTO – COMCAP LTDA. EN LIQ. Vs. COLOMBIA TELECOMUNICACIONES S.A. ESP ____________________________________________________________________________________________________
_______________________________________________________________________________________________ Cámara de Comercio de Bogotá – Centro de arbitraje y Conciliación – Laudo Arbitral – Abril 7 de 2011 2 conciencia, y si esto último es permitido por la Le y. Si las Partes consideran que la definición de un aspecto técnico disputado es suficiente para definir sus controversias, podrá ha cer que el arbitramento sea técnico. e) El fallo tendrá los efectos de cosa juzgada. f) El tribunal sesionará en Bogotá, D.C., República de Colombia, en el Centro de Arbitraje y Conciliación Mercantiles de l a Cámara de Comercio de Bogotá, o, si la ley lo permite, en el sitio que los árbitros decidan, habiendo oído a las partes. g) Cualquiera de las Partes de este contrato que s ea llamada por la otra como litisconsorte, en un proceso arbitral que verse sobre este contrato, aceptará vincularse al proceso, sin perjuicio de qu e defienda allí sus intereses en la forma que mejor estime conveniente.”
3. El trámite del proceso arbitral.
3.1. La convocatoria del Tribunal arbitral: El día 2 de febrero de 2010 el
intereses en la forma que mejor estime conveniente.”
3. El trámite del proceso arbitral.
3.1. La convocatoria del Tribunal arbitral: El día 2 de febrero de 2010 el apoderado de COMCAP presentó solicitud de convocatoria de Tribunal Arb itral ante el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá.
3.2. Designación de los árbitros: Las partes de común acuerdo designaron a los doctores, FLORENCIA LOZANO REVÉIZ , JUAN PABLO CÁRDENAS MEJÍA y JUAN MANUEL GARRIDO DÍAZ como Árbitros, según acta de 17 de febrero de 2010, quienes aceptaron la designación dentro del término legal.
3.3. Instalación: Previas citaciones por parte del Centro de Arbitraj e y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá, a los Árbitros y a las partes, el Tribunal se instaló el 23 de marzo de 2010 en sesión realizada en dicho Centro, (Acta Nº 1, folios 112 a 117 Cuaderno Principal No. 1). En ella se designó como Secretaria a la doctora LAURA BARRIOS MORALES , quien el 26 de marzo siguiente aceptó el cargo y tomó posesión ante la Presidente.
3.4. Admisión de la demanda y notificación: En la misma audiencia de instalación el Tribunal inadmitió la demanda con fundamento en que la cuantía de las pretensiones no estaba claramente determinada; oportunamente el apoderado de la convocante la subsanó, por lo que el 7 de abril sig uiente, el Tribunal admitió la demanda y posteriormente, el 16 de abril, la Secret aria le notificó personalmente al
pretensiones no estaba claramente determinada; oportunamente el apoderado de la convocante la subsanó, por lo que el 7 de abril sig uiente, el Tribunal admitió la demanda y posteriormente, el 16 de abril, la Secret aria le notificó personalmente al apoderado de la convocada el auto admisorio de la misma y le entregó copias para traslado.
3.5. Contestación de la demanda: El 30 de abril de 2011 el apoderado de la convocada presentó escrito mediante el cual contest ó la demanda, propuso excepciones y solicitó pruebas. En la misma oportun idad presentó demanda de reconvención.
El Tribunal mediante auto de 10 de mayo de 2010 admitió la demanda de reconvención, ordenó correr traslado de ella y vencido dicho término, correr traslado a las partes de las excepciones presentadas en la contestación de la demanda inicial y en la contestación de la demanda de reconvención. E l 26 de mayo de 2010, el apoderado de COMCAP presentó la contestación de la demanda de reconvención y el 3 de junio las dos partes radicaron memorial mediante el cual descorrieron el traslado de las excepciones.TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO – COMCAP LTDA. EN LIQ. Vs. COLOMBIA TELECOMUNICACIONES S.A. ESP ____________________________________________________________________________________________________
_______________________________________________________________________________________________ Cámara de Comercio de Bogotá – Centro de arbitraje y Conciliación – Laudo Arbitral – Abril 7 de 2011 3 3.6. Audiencia de conciliación: El 9 de junio de 2010 se llevó a cabo la audiencia de conciliación, sin lograrse acuerdo alguno sobre las controversias formuladas, razón
3 3.6. Audiencia de conciliación: El 9 de junio de 2010 se llevó a cabo la audiencia de conciliación, sin lograrse acuerdo alguno sobre las controversias formuladas, razón por la cual se declaró fracasada y concluida la fas e conciliatoria. (Acta No. 4 Folios 236 a 239 Cuaderno Principal No.1).
3.7. Honorarios y gastos del proceso: Fracasada la conciliación, en esa misma audiencia el Tribunal fijó las sumas correspondientes a honorarios de los Árbitros, de la Secretaria y las partidas de administración del Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá, gastos del proceso y otros, las cuales fueron pagadas oportunamente por las partes.
3.8. Primera audiencia de trámite: El 7 de julio de 2010 se llevó a cabo la primera audiencia de trámite. En dicha audiencia se dio cum plimiento a las formalidades previstas por el artículo 13 del Reglamento de Proc edimiento del Centro de Arbitraje; el Tribunal declaró su competencia para conocer y resolver en derecho las controversias entre COMCAP y COLOMBIA TELECOMUNICACIONES, respecto a las controversias derivadas del Contrato No. 71.1-0 772.07, con fundamento en la cláusula compromisoria contenida en el mismo. Así mismo, el Tribunal fijó el término de duración del proceso arbitral en seis meses, y resolvió sobre pruebas (Acta N° 5, folios 257 a 264 Cuaderno Principal Nº 1)
3.9. Decreto de pruebas: En la primera audiencia de trámite el Tribunal dec retó pruebas solicitadas por las partes en la demanda, e n la contestación de la
folios 257 a 264 Cuaderno Principal Nº 1)
3.9. Decreto de pruebas: En la primera audiencia de trámite el Tribunal dec retó pruebas solicitadas por las partes en la demanda, e n la contestación de la demanda, en la demanda de reconvención, en la conte stación de la demanda de reconvención, en los memoriales mediante los cuales se descorrieron los traslados de excepciones y en la solicitud adicional de prueb as presentada por COMCAP después de la audiencia de conciliación.
El Tribunal negó la inspección judicial solicitada por la convocante para ser practicada en sus oficinas y un oficio a la socieda d OESIA solicitado igualmente por COMCAP . El Tribunal de oficio decretó la exhibición de los documentos por parte de OESIA y dispuso que la práctica de las inspecciones judiciales se realizara con la participación de los peritos contable e ingeniero d e sistemas. Así mismo el Tribunal señaló fechas para la práctica de las diligencias y declaró finalizada la primera audiencia de trámite (Acta 5 folios 257 a 264 Cuaderno Principal Nº 1).
3.10. Instrucción del proceso:
3.10.1. La prueba documental:
Con el valor que la ley les confiere, se agregaron al expediente los documentos aportados por la parte convocante con la demanda re lacionados a folio 22 del Cuaderno Principal No. 1, con la solicitud de prueb as presentada dentro de los 3 días siguientes a la audiencia de conciliación rela cionados a folios 244 y 245 del Cuaderno Principal No. 1 y con la objeción por erro r grave al dictamen contable
días siguientes a la audiencia de conciliación rela cionados a folios 244 y 245 del Cuaderno Principal No. 1 y con la objeción por erro r grave al dictamen contable (folio 519 Cuaderno Principal No. 1). Igualmente se agregaron al expediente los documentos aportados por la parte convocada relacionados en la contestación de la demanda (a folios 174 y 175 del mismo Cuaderno Principal No. 1.).
Se agregaron al expediente los documentos exhibidos por COLOMBIA TELECOMUNICACIONES (Actas 7 y 14 folios 327 a 330 y 556 Cuaderno Prin cipal No. 1), los documentos exhibidos por el SENA (Acta 7 folios 330 a 337 Cuaderno Principal No. 1), los documentos aportados por la s ociedad OESIA en respuesta al oficio del Tribunal (Acta 10 folio 470 Cuaderno Pri ncipal No. 1), los documentos aportados por la Universidad Nacional de Colombia e n respuesta al oficio delTRIBUNAL DE ARBITRAMENTO – COMCAP LTDA. EN LIQ. Vs. COLOMBIA TELECOMUNICACIONES S.A. ESP ____________________________________________________________________________________________________
_______________________________________________________________________________________________ Cámara de Comercio de Bogotá – Centro de arbitraje y Conciliación – Laudo Arbitral – Abril 7 de 2011 4 Tribunal (Acta 11 folio 499 Cuaderno Principal No. 1), los documentos exhibidos por COMCAP (Acta 12 folio 539 Cuaderno Principal No. 1) y los aportados por los testigos Jaime Zárate Arcos y Juan David Abreo (Act as 8 y 11 folios 352 y 491 Cuaderno Principal No. 1).
3.10.2. Testimonios .
testigos Jaime Zárate Arcos y Juan David Abreo (Act as 8 y 11 folios 352 y 491 Cuaderno Principal No. 1).
3.10.2. Testimonios .
En audiencia de 21 de julio de 2010 rindieron testi monio los señores María del Pilar Abril Saavedra y Hialmar Charry (Acta No. 7, folio s 338 y 339 Cuaderno Principal No. 1). El 23 de julio de 2010 rindieron testimonio los señores José Francilides Garzón Gómez, Jaime Zárate Arcos y Andrea Liliana M oreno Sánchez (Acta No. 7, Folio 339 Cuaderno Principal No. 1). El 20 de octub re de 2010 rindió testimonio el señor Diego Montoya (Acta No. 10, Folio 469 Cuadern o Principal No. 1). El 22 de octubre rindieron testimonio los señores Carlos Pachajoa Herrera, Juan David Abreo Rojas y Diego López Martínez (Acta 11, Folios 489 a 502 Cuaderno Principal No. 1)
Los apoderados de las partes desistieron de los tes timonios de Fernando Alberto Cruz, Darío Montoya, Soraida García, Juan Gabriel G antiva, Carlos Méndez, Adriana Cardozo, Roberto Carrol, Larry Ramírez y Ar lein Charry; los cuales fueron aceptados por el Tribunal (Actas No. 7, 8, 10, 11, 12 Folios 340, 355, 356, 470, 499, 540 Cuaderno Principal No. 1).
El traslado de las versiones escritas de los testimonios rendidos se efectuó mediante auto de 3 de diciembre de 2010; las partes no presentaron observaciones al respecto.
540 Cuaderno Principal No. 1).
El traslado de las versiones escritas de los testimonios rendidos se efectuó mediante auto de 3 de diciembre de 2010; las partes no presentaron observaciones al respecto.
3.10.3. Dictamen pericial.
Por solicitud de la parte convocante se decretó un dictamen pericial para ser rendido por un perito Contador. Por solicitud de la parte c onvocada se decretó un dictamen pericial para ser rendido por un perito Ingeniero d e Sistemas. El Tribunal designó a los doctores Horacio Ayala Vela y Milton Quiroga Be cerra respectivamente, quienes se posesionaron el 12 de julio de 2010 y entregaro n los dictámenes el 30 de septiembre de 2010. Las partes solicitaron aclaraci ones y/o complementaciones las cuales fueron entregadas el 10 de noviembre siguien te. La parte convocante objetó el dictamen contable por error grave, objeción que resolverá el Tribunal en este Laudo.
3.10.4. Interrogatorios de parte
El Tribunal decretó y practicó interrogatorio de parte al señor Fabián Andrés Hernández Ramírez en calidad de representante legal de la convocada. De la trascripción correspondiente se corrió traslado a l as partes y se agregó al cuaderno de pruebas del expediente. En cuanto al interrogato rio del representante legal de COMCAP , si bien éste fue decretado por el Tribunal, la pr ueba no se practicó dado que la convocada desistió de la prueba (Acta No. 12 Folios 536 a 541 Cuaderno Principal No. 1)
3.10.5. Inspección judicial con exhibición de documentos
que la convocada desistió de la prueba (Acta No. 12 Folios 536 a 541 Cuaderno Principal No. 1)
3.10.5. Inspección judicial con exhibición de documentos
El Tribunal decretó y practicó diligencia de inspec ción judicial con exhibición de documentos en las oficinas del SENA. Esta inspecció n se llevó a cabo el día 21 de julio de 2010 con la participación de los señores p eritos Horacio Ayala Vela y Milton Quiroga Becerra. En ella se incorporó al expediente copia de los documentos seleccionados por el apoderado de la convocante (fo lios 361 y 362 del Cuaderno Principal No. 1.)TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO – COMCAP LTDA. EN LIQ. Vs. COLOMBIA TELECOMUNICACIONES S.A. ESP ____________________________________________________________________________________________________
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En virtud de dispuesto por el art. 244 inc. 2 del C .P.C. y dado que la sociedad OESIA y la Universidad Nacional enviaron los docume ntos solicitados, el Tribunal no decretó la prueba de inspección judicial en las oficinas de éstas (Acta No. 12 Folio 540 Cuaderno Principal No. 1).
3.10.6. Exhibición de documentos
El Tribunal decretó y practicó diligencia de exhibición de documentos en poder de COLOMBIA TELECOMUNICACIONES en sesión del 21 de julio de 2010. El apoderado de COMCAP seleccionó los documentos que posteriormente fuero n incorporados al expediente (Acta No. 7 folio 326 a 340 Cuaderno Principal No. 1.)
apoderado de COMCAP seleccionó los documentos que posteriormente fuero n incorporados al expediente (Acta No. 7 folio 326 a 340 Cuaderno Principal No. 1.)
3.11. Alegatos de Conclusión
Recaudado así el acervo probatorio, en sesión de fecha 16 de febrero de 2011 se llevó a cabo audiencia de alegaciones, en la que ca da una de las partes formuló oralmente sus planteamientos finales y entregó un escrito de los mismos, que forman parte del expediente (Acta Nº 15, folios 572 a 574 Cuaderno Principal Nº 1). Este Laudo se referirá, en el análisis de cada tema, a l as argumentaciones expuestas por las partes en tal oportunidad.
4. Término de duración del proceso.
Conforme lo dispuso el Tribunal al asumir competencia, el término de duración de este proceso es de seis (6) meses contados a partir de la fecha de la finalización de la primera audiencia de trámite, prorrogable por 6 meses más, según lo dispone el artículo 14 del Reglamento de Procedimiento del Cen tro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá.
La primera audiencia de trámite se realizó el 7 de Julio de 2010, con lo cual el término del proceso iría inicialmente hasta el 7 de enero de 2011. Sin embargo, consta en el expediente que el Tribunal en uso de l a facultad prevista en el artículo 14 antes mencionado, por auto de 29 de noviembre de 2010 prorrogó de oficio el plazo del trámite arbitral por 6 meses más (Acta No . 12, Folio 540 Cuaderno
14 antes mencionado, por auto de 29 de noviembre de 2010 prorrogó de oficio el plazo del trámite arbitral por 6 meses más (Acta No . 12, Folio 540 Cuaderno Principal No. 1), con lo cual el término del proces o se amplió hasta el 7 de julio de 2011.
Así mismo, consta en el expediente que por solicitud de ambas partes, el Tribunal decretó la suspensión de términos del proceso, así: i) del 1° de agosto al 15 de septiembre de 2010 (Acta No. 8): 46 días; del 23 d e octubre al 15 de noviembre (Acta No. 11): 24 días; y del 18 de diciembre de 2010 al 15 de febrero de 2011 (Acta No. 14): 60 días. En resumen el término del proces o se suspendió durante 132 días.
De acuerdo a lo anterior, en virtud de la prórroga y las suspensiones decretadas, el Tribunal se encuentra dentro de la oportunidad legal para proferir este laudo arbitral.
5. Presupuestos Procesales.
El Tribunal encuentra cumplidos los requisitos indispensables para la validez del proceso arbitral y que las actuaciones procesales s e desarrollaron con observancia de las previsiones legales; no se advierte causal a lguna de nulidad y por ello puede dictar Laudo de mérito, el cual se profiere en dere cho. En efecto de los documentos aportados al proceso y examinados por el Tribunal se estableció:TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO – COMCAP LTDA. EN LIQ. Vs. COLOMBIA TELECOMUNICACIONES S.A. ESP ____________________________________________________________________________________________________
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aportados al proceso y examinados por el Tribunal se estableció:TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO – COMCAP LTDA. EN LIQ. Vs. COLOMBIA TELECOMUNICACIONES S.A. ESP ____________________________________________________________________________________________________
_______________________________________________________________________________________________ Cámara de Comercio de Bogotá – Centro de arbitraje y Conciliación – Laudo Arbitral – Abril 7 de 2011 6 5.1. Demanda en forma : Tanto la demanda como la demanda de reconvención cumplieron los requisitos exigidos por el artículo 75 del C. de P. C. y normas concordantes, y por ello, en su oportunidad, el Tribunal las sometió a trámite.
5.2. Competencia: Conforme se declaró por Auto del 7 de julio de 201 0 proferido en la primera audiencia de trámite (Acta Nº 5) el T ribunal es competente para conocer y decidir en derecho las controversias entr e COMCAP LTDA. EN LIQUIDACIÓN , y COLOMBIA TELECOMUNICACIONES S.A. ESP, respecto a las controversias derivadas del Contrato No. 71.1-0772. 07 , con fundamento en su Cláusula compromisoria contenida en el mismo.
5.3. Capacidad : Tanto la convocante como la convocada, son sujet os plenamente capaces para comparecer al proceso y tienen capacid ad para transigir, por cuanto de la documentación estudiada no se encuentra restr icción alguna al efecto; las diferencias surgidas entre ellas, sometidas a conoc imiento y decisión por parte de este Tribunal, son susceptibles de definirse por tr ansacción y, además, por tratarse de un arbitramento en derecho, han comparecido al p roceso por conducto de sus representantes legales y de sus apoderados, debidamente constituidos.
este Tribunal, son susceptibles de definirse por tr ansacción y, además, por tratarse de un arbitramento en derecho, han comparecido al p roceso por conducto de sus representantes legales y de sus apoderados, debidamente constituidos.
6. Partes Procesales.
6.1. Demandante
COMCAP LTDA. EN LIQUIDACIÓN es una sociedad comercial que, según consta en el Certificado de Existencia y Representación Le gal expedido por la Cámara de Comercio de Bogotá el diciembre 10 de 2009 (folios 31 a 33 del Cuaderno Principal No. 1), está domiciliada en Bogotá, fue constituida mediante Escritura Pública Nº 1410 del 24 de marzo de 2000 de la Notaría 29 de Bo gotá y reformada en varias oportunidades. Comparece al proceso a través del do ctor IGNACIO ARÉVALO BUITRAGO , en su calidad de apoderado general.
6.2. Demandada
COLOMBIA TELECOMUNICACIONES S.A. ESP es una sociedad comercial que, según consta en el certificado de existencia y repr esentación legal expedido por la Cámara de Comercio de Bogotá de octubre 19 de 2009 (folios 34 a 45 del Cuaderno Principal No. 1), está domiciliada en Bogotá, fue c onstituida mediante Escritura Pública Nº 1331 del 16 de junio de 2003 de la Notar ía 22 de Bogotá y ha sido reformada en varias oportunidades. Comparece al pro ceso a través de la doctora NOHORA BEATRIZ TORRES TRIANA en su calidad de representante legal, quien otorgó el poder para la actuación judicial.
7. Apoderados judiciales.
Por tratarse de un proceso de mayor cuantía y de un arbitramento en derecho, por
NOHORA BEATRIZ TORRES TRIANA en su calidad de representante legal, quien otorgó el poder para la actuación judicial.
7. Apoderados judiciales.
Por tratarse de un proceso de mayor cuantía y de un arbitramento en derecho, por cuanto así se estipuló en la cláusula compromisoria , las partes comparecen al proceso arbitral representadas por abogados; la par te convocante por el doctor IGNACIO ARÉVALO BUITRAGO y la parte convocada por el doctor RICARDO VÉLEZ OCHOA. La personería de estos mandatarios fue reconocida oportunamente por el Tribunal.
8. Pretensiones de la demanda:
El apoderado de COMCAP en el memorial mediante el cual subsanó la demanda , a folios 119 a 127 del Cuaderno Principal No. 1, formuló las siguientes pretensiones:TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO – COMCAP LTDA. EN LIQ. Vs. COLOMBIA TELECOMUNICACIONES S.A. ESP ____________________________________________________________________________________________________
_______________________________________________________________________________________________ Cámara de Comercio de Bogotá – Centro de arbitraje y Conciliación – Laudo Arbitral – Abril 7 de 2011 7 “PRIMERA.- Sírvanse declarar que el contrato No. 71.1-0772.0 7, suscrito entre las sociedades COLOMBIA TELECOMUNICACIONES S.A. ESP . y COMCAP LTDA. , hoy en liquidación, el primero (1º) de agosto del año dos mil siete (2.007), fue válido y vinculante para las partes.-
SEGUNDA.- Sírvanse declarar que el contrato No. 71.1-0772.07, suscrito entre las sociedades COLOMBIA TELECOMUNICACIONES S.A. ESP . y
siete (2.007), fue válido y vinculante para las partes.-
SEGUNDA.- Sírvanse declarar que el contrato No. 71.1-0772.07, suscrito entre las sociedades COLOMBIA TELECOMUNICACIONES S.A. ESP . y COMCAP LTDA ., hoy en liquidación, el primero (1º) de agosto de l año dos mil siete (2.007), tuvo una vigencia desde su firma has ta el doce (12) de septiembre del año dos mil nueve (2.009), aún cuand o las partes habían establecido un término de vigencia hasta el treinta y uno (31) de mayo del año dos mil diez (2.010).-
TERCERA.- Declarar que el contrato No. 71.1-0772.07, suscrit o entre las sociedades COLOMBIA TELECOMUNICACIONES S.A. ESP . y COMCAP LTDA ., hoy en liquidación, el primero (1º) de de agosto del año dos mil siete (2.007), fue dado por terminado por la Convocante c onforme al contrato y por culpa exclusiva de la parte Convocada, sociedad COLOMBIA
TELECOMUNICACIONES S.A. ESP .
CUARTA.- Declarar terminado el contrato No. 71.1-0772.07, s uscrito entre las sociedades COLOMBIA TELECOMUNICACIONES S.A. ESP . y COMCAP LTDA ., hoy en liquidación, el primero (1º) de de agosto del año dos mil siete (2.007), a partir del doce (12) de septiembre del a ño dos mil nueve (2.009) por culpa exclusiva de la parte Convocada, sociedad COLOMBIA
TELECOMUNICACIONES S.A. ESP .
QUINTA.- Como consecuencia de las anteriores declaraciones, sírvanse
culpa exclusiva de la parte Convocada, sociedad COLOMBIA
TELECOMUNICACIONES S.A. ESP .
QUINTA.- Como consecuencia de las anteriores declaraciones, sírvanse señores Árbitros condenar a la parte demandada o co nvocada, sociedad COLOMBIA TELECOMUNICACIONES S.A. ESP. , a pagar a la parte actora o Convocante, sociedad COMCAP LTDA. EN LIQUIDACIÓN, la suma de trescientos diez millones ( $310.000.000,00 ) de pesos o la suma que se demuestre en éste proceso arbitral mediante dictame n pericial, por los IMACs que fueron prestados conforme al contrato, IMACs de una hora, dentro de los horarios y fuera de ellos, que no han sido cancelados.-
SEXTA.- Como consecuencia de las anteriores declaraciones, sírvanse señores Árbitros condenar a la parte demandada o co nvocada, sociedad COLOMBIA TELECOMUNICACIONES S.A. ESP. , a pagar a la parte actora o Convocante, sociedad COMCAP LTDA. EN LIQUIDACIÓN, la suma de doscientos cincuenta millones ( $250.000.000,00 ) de pesos o la suma que se demuestre en éste proceso arbitral mediante dictame n pericial, los costos que conllevaron, desde el primero de julio del año dos mil siete (2.007) hasta el doce (12) de septiembre del año dos mil nueve (2.00 9) por los servicios de los veintidós (22) ingenieros que la Convocante tuvo q ue prestar sin estar obligada a ello, y que la Parte Convocada no ha pagado.-
SÉPTIMA.- Como consecuencia de las anteriores declaraciones, sírvanse
veintidós (22) ingenieros que la Convocante tuvo q ue prestar sin estar obligada a ello, y que la Parte Convocada no ha pagado.-
SÉPTIMA.- Como consecuencia de las anteriores declaraciones, sírvanse señores Árbitros condenar a la parte demandada o co nvocada, sociedad COLOMBIA TELECOMUNICACIONES S.A. ESP. , a pagar a la parte actora o Convocante, sociedad COMCAP LTDA. EN LIQUIDACIÓN, la suma de doscientos millones ( $200.000.000,00 ) de pesos o la suma que se demuestre en éste proceso arbitral mediante dictamen pericial , concerniente a los costos que conllevaron desde el primero de julio del año d os mil siete (2.007) hasta el doce (12) de septiembre del año dos mil nueve (2.00 9), por atender un mayor número de equipos que el número para el cual Comcap Ltda., hoy enTRIBUNAL DE ARBITRAMENTO – COMCAP LTDA. EN LIQ. Vs. COLOMBIA TELECOMUNICACIONES S.A. ESP ____________________________________________________________________________________________________
_______________________________________________________________________________________________ Cámara de Comercio de Bogotá – Centro de arbitraje y Conciliación – Laudo Arbitral – Abril 7 de 2011 8 liquidación, había sido contratada, valores que la Parte Convocada no ha cancelado.-
OCTAVA.- Como consecuencia de las anteriores declaraciones, sírvanse señores Árbitros condenar a la parte demandada o co nvocada, sociedad COLOMBIA TELECOMUNICACIONES S.A. ESP. , a pagar a la parte actora o Convocante, sociedad COMCAP LTDA. EN LIQUIDACIÓN, la suma de doscientos cincuenta millones ( $250.000.000,00 ) de pesos o la suma que se
COLOMBIA TELECOMUNICACIONES S.A. ESP. , a pagar a la parte actora o Convocante, sociedad COMCAP LTDA. EN LIQUIDACIÓN, la suma de doscientos cincuenta millones ( $250.000.000,00 ) de pesos o la suma que se demuestre en éste proceso arbitral mediante dictame n pericial, concerniente al valor de las licencias Aranda que la Parte Convocan te adquirió y que nunca pudo usar por cuanto la Parte Convocada nunca insta ló en todos los computadores la herramienta del “dominio”, valores que la Parte Convocada no ha cancelado.-
NOVENA.- Como consecuencia de las anteriores declaraciones, sírvanse señores Árbitros condenar a la parte demandada o co nvocada, sociedad COLOMBIA TELECOMUNICACIONES S.A. ESP. , a pagar a la parte actora o Convocante, sociedad COMCAP LTDA. EN LIQUIDACIÓN, la suma de doscientos millones ( $200.000.000,00 ) de pesos o la suma que se demuestre en éste proceso arbitral mediante dictamen pericial , concerniente al valor de los costos que le conllevó a la Parte Convocante el haber suministrado, instalado y actualizado el antivirus en el año 2.0 07, en febrero del año 2.008 y en Abril de 2.009, equipo por equipo, por cuanto no se contaba con la herramienta del dominio en todos los computadores, valores que la Parte Convocada no ha cancelado.
DÉCIMA.- Como consecuencia de las anteriores declaraciones, sírvanse señores Árbitros condenar a la parte demandada o co nvocada, sociedad COLOMBIA TELECOMUNICACIONES S.A. ESP. , a pagar a la parte actora o
DÉCIMA.- Como consecuencia de las anteriores declaraciones, sírvanse señores Árbit
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