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Laudo 1881 GLOBALTRONICS DE COLOMBIA S.A. VS. COMUNICACION CELULAR S.A. COMCEL S.A.

Cámara de Comercio de Bogotá

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Título
Laudo 1881 GLOBALTRONICS DE COLOMBIA S.A. VS. COMUNICACION CELULAR S.A. COMCEL S.A.
Autor
Cámara de Comercio de Bogotá
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
MASC
Año
1881

TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE

GLOBALTRONICS DE COLOMBIA S.A. CONTRA COMUNICACIÓN CELULAR S.A. COMCEL S.A.

Cámara de Comercio de Bogotá - Centro de Arbitraje y Conciliación. 1

TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO

DE

GLOBALTRONICS DE COLOMBIA S.A.

CONTRA

COMUNICACIÓN CELULAR S.A. COMCEL S.A.

LAUDO ARBITRAL

Bogotá D.C., nueve (9) de junio de dos mil once (2011)

Encontrándose surtidas en su totalidad las actuacio nes procesales previstas en el Reglamento de Procedimiento del Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá y en las demás normas aplicables a este trámite para la debida instrucción del proceso arbitral, y siendo la fecha y hora señaladas para llevar a cabo la Audiencia de Fallo, el Tribunal de Arbitramento profiere, en derecho, el Laudo conclusivo del proceso arbitral convocado para diri mir las diferencias entre GLOBALTRONICS DE COLOMBIA S.A.- , parte convocante y, COMUNICACIÓN CELULAR S.A. -COMCEL S.A.- , parte convocada, con lo cual decide el conflicto en mención, planteados en la demanda arbitral y su contestación.

CAPITULO PRIMERO

ANTECEDENTES

1.

PARTES Y REPRESENTANTES.

La parte convocante en este trámite arbitral es GLOBALTRONICS DE COLOMBIA S.A , en adelante GLOBALTRONICS o la Convocante , sociedad legalmenteTRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE

1.

PARTES Y REPRESENTANTES.

La parte convocante en este trámite arbitral es GLOBALTRONICS DE COLOMBIA S.A , en adelante GLOBALTRONICS o la Convocante , sociedad legalmenteTRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE

GLOBALTRONICS DE COLOMBIA S.A. CONTRA COMUNICACIÓN CELULAR S.A. COMCEL S.A.

Cámara de Comercio de Bogotá - Centro de Arbitraje y Conciliación. 2 constituida mediante escritura pública No. 415 del 26 de marzo de 1991 otorgada en la Notaría Cuarenta y Dos (42) del Círculo de Bogot á, con domicilio principal en la ciudad de Bogotá, representada legalmente por el se ñor JESÚS ANTONIO GARAVITO BELTRÁN , según consta en el certificado de existencia y re presentación legal expedido por la Cámara de Comercio de Bogotá. 1 En el presente proceso arbitral, está representada judicialmente por el ab ogado MARIO SUÁREZ MELO , de acuerdo con el poder visible a folios 9 y 47 del Cuaderno Principal No. 1.

La parte convocada es COMUNICACIÓN CELULAR S.A. COMCEL S.A. en adelante COMCEL o la Convocada , sociedad anónima constituida mediante escritura p ública No. 588 del 14 de febrero de 1992, otorgada en la Notaría Quince (15) del Círculo de Bogotá, con domicilio principal en la ciudad de Bogotá D.C., representada legalmente por la señora HILDA MARÍA PARDO HASCHE , según consta en el certificado de existencia y representación legal expedido por la C ámara de Comercio de Bogotá. 2 Para la presente actuación judicial, la sociedad ot orgó poder al doctor JOSE

por la señora HILDA MARÍA PARDO HASCHE , según consta en el certificado de existencia y representación legal expedido por la C ámara de Comercio de Bogotá. 2 Para la presente actuación judicial, la sociedad ot orgó poder al doctor JOSE ORLANDO MONTEALEGRE , según escrito que obra a folio 39 del Cuaderno Principal No. 1.

2.

EL PACTO ARBITRAL.

El pacto arbitral que sirve de fundamento al presente proceso se encuentra descrito en la Cláusula Compromisoria contenida en la Cláusula 29 de los Contratos suscritos entre las partes el 31 de agosto de 1995 y el 15 de noviembre de 1999, cláusulas que son de idéntico tenor y que a la letra disponen:

“29. Arbitramento.

Cualquier disputa que pueda ocurrir entre las partes como resultado del desarrollo del presente contrato, será resuelta por un Tribunal de Arbitramento cuyos miembros serán nombrados por la Cám ara de Comercio de Santafé de Bogotá escogidos de las list as de árbitros registradas ante dicha Cámara. El Tribunal se regirá por las siguientes reglas:

29.1. El tribunal estará integrado por tres (3) árbitros. 29.2. La organización interna del Tribunal se regirá por las reglas del Centro de Arbitraje y Conciliación mercantil de la C ámara de Comercio de Bogotá. 29.3. En Tribunal decidirá en Derecho. 29.4. El Tribunal tendrá su domicilio en el (sic) de Arbitraje y Conciliación Mercantil de la Cámara de Comercio de Santafé de Bogotá.” 3

Bogotá. 29.3. En Tribunal decidirá en Derecho. 29.4. El Tribunal tendrá su domicilio en el (sic) de Arbitraje y Conciliación Mercantil de la Cámara de Comercio de Santafé de Bogotá.” 3

1 Folios 92 a 104 del Cuaderno Principal No. 1. 2 Folios 13 a 19 ibídem. 3 Folios 17 y 18, 60 y 61 del Cuaderno de Pruebas No. 1.TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE

GLOBALTRONICS DE COLOMBIA S.A. CONTRA COMUNICACIÓN CELULAR S.A. COMCEL S.A.

Cámara de Comercio de Bogotá - Centro de Arbitraje y Conciliación. 3

3. CONVOCATORIA DEL TRIBUNAL, DESIGNACIÓN DE LOS ÁRBIT ROS Y

ETAPA INTRODUCTORIA DEL PROCESO.

La integración del Tribunal de Arbitramento convocado, se desarrolló de la siguiente manera:

3.1. Con fundamento en la Cláusula Compromisoria citada, el 8 de febrero de 2010 GLOBALTRONICS presentó solicitud de convocatoria frente a COMCEL , ante el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá.4

3.2. El día 25 de febrero de 2010, de conformidad con lo establecido en las cláusulas compromisorias pactadas, mediante la modalidad de sorteo público, el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá designó como árbitros principales a los doctores He rnando Cardozo Luna, Humberto de la Calle Lombana y José Guillermo Peña González y como suplentes a los doctores Enrique Díaz Ramírez, Anto nio Copello Faccini y

designó como árbitros principales a los doctores He rnando Cardozo Luna, Humberto de la Calle Lombana y José Guillermo Peña González y como suplentes a los doctores Enrique Díaz Ramírez, Anto nio Copello Faccini y Gabriel de Vega.

Los árbitros designados, doctores Humberto de la C alle Lombana y José Guillermo Peña González aceptaron su designación e n la debida oportunidad en tanto que el doctor Hernando Cardozo manifestó q ue declinaba tal designación, motivo por el cual el Centro de Arbitr aje procedió a notificar al doctor Enrique Díaz Ramírez, quien aceptó su design ación en la debida oportunidad.

3.3. El 12 de abril de 2010, se llevó a cabo la audienci a de instalación (Acta No. 1), en la cual, por decisión de los miembros del Tribun al, se designó como Presidente al doctor José Guillermo Peña González; asimismo, mediante Auto No. 1 el Tribunal se declaró legalmente instalado, nombró como Secretaria a la doctora Camila de la Torre Blanche, quien poster iormente aceptó la designación y tomó posesión de su cargo ante el Pre sidente del Tribunal. De igual forma, fijó como lugar de funcionamiento y se cretaría la sede Salitre del Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá. Igualmente, de conformidad con lo establecido en el artículo 8 del Reglamento de Procedimiento del Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá, procedió a fijar las sumas por concepto de honorarios de los árbitros y de la secretaria, gast os de administración a favor

Reglamento de Procedimiento del Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá, procedió a fijar las sumas por concepto de honorarios de los árbitros y de la secretaria, gast os de administración a favor del CAC y otros gastos. Por último reconoció personería jurídica a los señores apoderados de las partes.5

4 Folios 1 a 8 del Cuaderno Principal No. 1 5 Folios 87 a 90 del cuaderno principal No. 1.TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE

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Cámara de Comercio de Bogotá - Centro de Arbitraje y Conciliación. 4 3.4. Dentro de la oportunidad prevista, las partes consi gnaron la totalidad de los valores correspondientes a honorarios y gastos determinados por el Tribunal.

3.5. El 12 de abril de 2010, el señor apoderado de la pa rte convocante presentó el escrito de demanda.6

3.6. El 7 de mayo de 2010, se llevó a cabo la audiencia de que trata el artículo 9º del Reglamento de Procedimiento del Centro de Arbit raje y Conciliación y mediante Auto No. 2 el Tribunal procedió a abordar el tema relacionado con su propia competencia para conocer de la demanda y resolvió declararse competente para conocer y resolver en derecho las diferencias sometidas a su consideración de que daban cuenta la demanda arbitral.

Adicionalmente, por Auto No. 3, admitió la demanda presentada y de ella y de sus anexos, así como del escrito de convocatoria, o rdenó correr traslado a la

consideración de que daban cuenta la demanda arbitral.

Adicionalmente, por Auto No. 3, admitió la demanda presentada y de ella y de sus anexos, así como del escrito de convocatoria, o rdenó correr traslado a la parte convocada por el término de 25 días hábiles. La notificación del auto admisorio de la demanda a la parte convocada, se ll evó a cabo en la misma fecha.7

3.7. El 16 de junio de 2010, en oportunidad para ello, C OMCEL contestó la demanda arbitral, con interposición de excepciones de mérito.8

3.8. El 17 de junio de 2010, mediante fijación en lista, se corrió traslado de las excepciones propuestas en la contestación de la dem anda. El 24 de junio de 2010, la parte convocante se pronunció respecto del traslado de las excepciones propuestas en la contestación de la dem anda y adicionalmente solicitó la práctica de pruebas.9

Por su lado, el apoderado de la parte convocada, de ntro del término previsto por el art. 101 del C.P.C., presentó un escrito por medio del cual adicionó la solicitud de pruebas contenidas en la contestación de la demanda.

3.9. El día 29 de junio de 2010, se llevó a cabo la audi encia de conciliación de que trata el artículo 11 del Reglamento de Procedimient o del Centro de Arbitraje y Conciliación, la cual se declaró fracasada por no haberse logrado acuerdo conciliatorio alguno. En la misma fecha, siguiendo el trámite previsto en el citado Reglamento de Procedimiento, se dio inicio a la Primera Audiencia de Trámite.10

conciliatorio alguno. En la misma fecha, siguiendo el trámite previsto en el citado Reglamento de Procedimiento, se dio inicio a la Primera Audiencia de Trámite.10

6 Folios 92 a 144 del Cuaderno Principal No. 1. 7 Folios 152 a 157 Ibídem. 8 Folios 158 a 286 Ibídem. 9 Folios 293 a 309 Ibídem. 10 Folios 320 a 334 Ibídem.TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE

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Cámara de Comercio de Bogotá - Centro de Arbitraje y Conciliación. 5

4. PRIMERA AUDIENCIA DE TRÁMITE, ETAPA PROBATORIA Y AL EGACIONES

FINALES.

4.1. Etapa probatoria

El 29 de junio de 2010 llevó a cabo la Primera Audi encia de Trámite, en la que siguiendo el trámite previsto en el Reglamento de P rocedimiento del Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio d e Bogotá, el Tribunal por Auto No. 6 decretó las pruebas solicitadas por las partes como se indica a continuación. 11

4.1.1. Pruebas Documentales

El Tribunal ordenó tener como pruebas documentales, con el mérito legal probatorio que a cada una correspondiera, los documentos enunc iados en el escrito de convocatoria, la demanda arbitral, el memorial por medio del cual la parte convocante se pronuncia sobre las excepciones propuestas en la contestación de la demanda arbitral y en la contestación de la demanda.

convocatoria, la demanda arbitral, el memorial por medio del cual la parte convocante se pronuncia sobre las excepciones propuestas en la contestación de la demanda arbitral y en la contestación de la demanda.

Adicionalmente se incorporaron al expediente los do cumentos que fueron remitidos en respuesta a los oficios librados, los entregados por algunos testigos en el transcurso de sus declaraciones, así como aquellos remitidos p or las partes en relación con las inspecciones judiciales realizadas.

4.1.2. Testimonios .

En audiencias celebradas entre el 17 de agosto y el 16 de diciembre de 2010 se recibieron los testimonios y declaraciones de parte de las personas que se indican a continuación. Las correspondientes transcripciones fueron entregadas por el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá y se incorporaron al expediente, luego de haber sido puestas en conocimi ento de las partes en virtud de lo previsto por el artículo 109 del C.P.C.

  • El 17 de agosto de 2010 se recibieron los testimoni os de los señores Mónica Patricia Henao Claros, Carlos Mario Gaviria Castellanos, Rosa Elena forero Cortés y Diego Hernández de Alba 12 .
  • El 19 de agosto de 2010 se recibieron los testimoni os de los señores Gloria Bohórquez de Garavito, Jorge Enrique Peña Ca sasbuenas y Elga

Johanna Sánchez Sandoval13 .

11 Folios 320 a 334 del Cuaderno Principal No. 1. 12 Folios 424 a 455 del Cuaderno de Pruebas No. 4.TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE

Johanna Sánchez Sandoval13 .

11 Folios 320 a 334 del Cuaderno Principal No. 1. 12 Folios 424 a 455 del Cuaderno de Pruebas No. 4.TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE

GLOBALTRONICS DE COLOMBIA S.A. CONTRA COMUNICACIÓN CELULAR S.A. COMCEL S.A.

Cámara de Comercio de Bogotá - Centro de Arbitraje y Conciliación. 6 • El 20 de agosto de 2010, se recibieron los testimon ios de los señores Diana Paola Molina Cárdenas, Ana María Quintana Luc as y Margelis del Carmen Saucedo García 14 .

  • El 24 de agosto de 2010, se recibieron los testimon ios de los señores Hernando Velasco, José Orlando Peralta Tocarruncho y Hugo Alexander Salazar Barón 15 .
  • El 25 de agosto de 2010, se recibieron los testimon ios de los señores Martha Sánchez Laserna, Sonia Angélica de la Roche Benítez y Marcos Edilson Forero 16 .
  • El 7 de septiembre de 2010, se recibió la continua ción del testimonio del señor Marcos Edilson Forero Castro, así como los te stimonios de los señores Christian Guillermo Toro Ibler, Jaime Juliá n Espitia Zubieta y María del Pilar Suárez García 17 .
  • El 8 de septiembre de 2010, se recibió el testimoni o del señor Juan Lucas González García-Herreros 18 .
  • El 22 de octubre de 2010, se recibió la continuació n del testimonio del señor Juan Lucas González García-Herreros, así como el testimonio del

señor Alejandro Ochoa Jiménez.19

  • El 22 de octubre de 2010, se recibió la continuació n del testimonio del señor Juan Lucas González García-Herreros, así como el testimonio del

señor Alejandro Ochoa Jiménez.19

Este testigo fue tachado de sospechoso por la parte convocada.

  • El 29 de octubre de 2010 se recibió el testimonio d e la señora Claudia

Esperanza Rodríguez Rodríguez 20 .

  • El 17 de noviembre de 2010, se recibieron los testi monios de los señores Camilo Fernando Páez Cantor, María Elsy Osorio Roja s, así como las declaraciones de parte de los señores Hilda María P ardo Hasche, representante legal de la parte convocada y Jesús A ntonio Garavito Beltrán, representante legal de la parte convocante.21

13 Folios 69 a 100 del Cuaderno de Pruebas No. 5. 14 Folios 103 a 134 del Cuaderno de Pruebas No. 5. 15 Folios 6 a 28 del Cuaderno de Pruebas No. 6. 16 Folios 29 a 58 del Cuaderno de Pruebas No. 6. 17 Folios 73 a 99 del Cuaderno de Pruebas No. 6. 18 Folios 238 a 243 del Cuaderno de Pruebas No. 5. 19 Folios 166 a 186 del Cuaderno de Pruebas No. 6. 20 Folios 187 a 196 del Cuaderno de Pruebas No. 6. 21 Folios 197 a 214 del Cuaderno de Pruebas No. 6.TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE

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21 Folios 197 a 214 del Cuaderno de Pruebas No. 6.TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE

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Cámara de Comercio de Bogotá - Centro de Arbitraje y Conciliación. 7 • El 16 de diciembre de 2010, se recibieron los testi monios de los señores José Luis Pla García, César René Martínez Niño y Ma uricio Sánchez Angel22 .

La parte convocante desistió de la práctica del tes timonio del señor José Orlando Peralta.

Por su lado, la parte convocada desistió de la práctica de los testimonios de los señores Rogelio Enrique Horma Grimaldo, Andrés Carl essimo Rey, Hugo Hernán Romero Garzón, Sonia Viviana Jiménez Valencia, Patr icia Martínez Céspedes, Jorge Eduardo Stellabatti Rezk, Adriana Pulecio Espitia, Carlos Alberto Díaz Cortés, Carlos Alberto Torres, Mauricio Acevedo, Ana Patricia Sana bria, Ciro Alfonso Godoy, Israel Parrales Arias

4.1.3. Dictamen Pericial

Se practicó un dictamen pericial rendido por el per ito Jorge Torres Lozano designado por el Tribunal. Del citado dictamen se c orrió traslado de conformidad con el artículo 238 del C. de P. C. Estando dentro del término del traslado, las partes solicitaron aclaraciones y complementaciones al mis mo, las cuales fueron respondidas en tiempo por el perito designado. 23

La Parte Convocada formuló objeción por error grave contra el dictamen pericial, y

solicitaron aclaraciones y complementaciones al mis mo, las cuales fueron respondidas en tiempo por el perito designado. 23

La Parte Convocada formuló objeción por error grave contra el dictamen pericial, y solicitó la práctica de un nuevo dictamen pericial para demostrar el fundamento de la impugnación.

Estando dentro del término del traslado de la objec ión, la Sociedad Convocante presentó un escrito en el que se pronunció respecto de dicha objeción.

El nuevo dictamen pericial fue decretado por el Tri bunal mediante Auto No. 23 de fecha enero 18 de 2011 y para el efecto se designó a la señora Marcela Gómez Clark , quien rindió el dictamen encomendado. La parte co nvocada solicitó aclaraciones y complementaciones las cuales fueron rendidas en tiempo por la señora perito.24

4.1.4. Oficios

El Tribunal ordenó que por Secretaría se libraran los siguientes oficios:

22 Folios 215 a 227 del cuaderno de Pruebas No. 6. 23 Folios 135 a 236 del Cuaderno de Pruebas No. 5 100 a 165 del Cuaderno de Pruebas No. 6. 24 Folios 1 a 41 del Cuaderno de Pruebas No. 8 y 374 a 390 del Cuaderno de Pruebas No 9.TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE

GLOBALTRONICS DE COLOMBIA S.A. CONTRA COMUNICACIÓN CELULAR S.A. COMCEL S.A.

Cámara de Comercio de Bogotá - Centro de Arbitraje y Conciliación. 8

▫ COMISIÓN DE REGULACIÓN DE COMUNICACIONES CRC remita copia de la

Cámara de Comercio de Bogotá - Centro de Arbitraje y Conciliación. 8

▫ COMISIÓN DE REGULACIÓN DE COMUNICACIONES CRC remita copia de la Resolución No. 2062 del 27 de febrero de 2009, medi ante la cual se constató la posición dominante de COMCEL en el mercado y las Resoluciones posteriores que la hayan confirmado o adicionado; i gualmente debía remitir copia de todas las resoluciones que hayan dispuesto que COMCEL tiene posición dominante en el mercado.

La correspondiente respuesta obra en el Cuaderno de Pruebas No. 4, folios 1 y 2.

▫ SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO – División de Protección al Consumidor para que informara si COMCEL es la persona jurídica obligada a responder frente a sus usuarios por la prestación eficiente del servicio de telefonía móvil celular, y frente a l pago de multas y sanciones que dicha Superintendencia impone como consecuencia de las quejas y reclamos de los usuarios.

La correspondiente respuesta obra en el Cuaderno de Pruebas No. 4, folios 3 a 5.

El apoderado de la parte convocante desistió de la prueba solicitada mediante oficio

dirigido a SODEXHOPASS DE COLOMBIA S.A.

4.1.5. Pruebas Trasladadas

En los términos del artículo 185 del Código de Procedimiento Civil, el tribunal ordenó tener como pruebas trasladas las que se enuncian co ntinuación y para el efecto se ordenó oficiar a:

▫ Notaría 26 del Círculo de Bogotá , a fin de que remitiera copia auténtica del

tener como pruebas trasladas las que se enuncian co ntinuación y para el efecto se ordenó oficiar a:

▫ Notaría 26 del Círculo de Bogotá , a fin de que remitiera copia auténtica del Testimonio del señor CARLOS MARIO GAVIRIA rendido e n el Tribunal de Arbitramento de CONCELULAR S.A.

La correspondiente respuesta obra en el Cuaderno de Pruebas No. 9, folios 346 a 365.

▫ Notaría 16 del Círculo de Bogotá , a fin de que remitiera copia auténtica del testimonio de la señora Ana Patricia Sanabria Higue ra rendido dentro del Tribunal de Arbitramento de MOVILTELL AMERICAS LTDA.

La correspondiente respuesta obra en el Cuaderno de Pruebas No. 9, folios 321 a

343.TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE

GLOBALTRONICS DE COLOMBIA S.A. CONTRA COMUNICACIÓN CELULAR S.A. COMCEL S.A.

Cámara de Comercio de Bogotá - Centro de Arbitraje y Conciliación. 9 ▫ Notaría 51 del Círculo de Bogotá , a fin de que remitiera copia auténtica del testimonio de Ana Patricia Sanabria Higuera, así como

La correspondiente respuesta obra en el Cuaderno de Pruebas No. 9, folios 295 a 320.

El dictamen pericial de sistemas y sus aclaraciones, rendido por el perito Julio

E. López Medina, el día 8 de marzo de 2006 dentro d el Tribunal de

Arbitramento de PUNTO CELULAR S.A.

La respuesta a dicho oficio no fue remitida al Tribunal dentro del plazo otorgado por el Tribunal

E. López Medina, el día 8 de marzo de 2006 dentro d el Tribunal de

Arbitramento de PUNTO CELULAR S.A.

La respuesta a dicho oficio no fue remitida al Tribunal dentro del plazo otorgado por el Tribunal

▫ Tribunal Superior de Bogotá , sala Civil, Expediente No. 2009-0444 despacho del Dr. Alfonso Zamudio Mora (Magistrado Ponente), para que remitiera copia auténtica de los testimonios de Ana Patricia Sanabr ia Higuera y Hugo Hernán Romero, rendidos en el Tribunal de Arbitramento de CMV CELULAR S.A.

La respuesta a dicho oficio no fue remitida al Tribunal dentro del plazo otorgado por el Tribunal

▫ Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá - Tribunal de Arbitramento de CELL CENTER contra COMC EL , para que expidiera copia autentica del testimonio rendido po r el señor Cristian Toro Ibler.

La correspondiente respuesta obra en el Cuaderno de Pruebas No. 3, folios 498 a 510.

4.1.6. Inspecciones judiciales y exhibición de documentos

El Tribunal decretó la práctica de Inspecciones Jud iciales con Exhibición de Documentos, en las instalaciones de las sociedades convocante y convocada, las cuales tuvieron lugar los días 14 y 16 de febrero, 8 y 14 de marzo de 2011

4.2. Otras actuaciones

El 20 de agosto de 2010, (Acta No. 8) el Tribunal manifestó a las partes lo siguiente:TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE

GLOBALTRONICS DE COLOMBIA S.A. CONTRA COMUNICACIÓN CELULAR S.A. COMCEL S.A.

El 20 de agosto de 2010, (Acta No. 8) el Tribunal manifestó a las partes lo siguiente:TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE

GLOBALTRONICS DE COLOMBIA S.A. CONTRA COMUNICACIÓN CELULAR S.A. COMCEL S.A.

Cámara de Comercio de Bogotá - Centro de Arbitraje y Conciliación. 10 “El Tribunal ha tenido conocimiento de la sentencia de Tutela proferida recientemente, el 12 de julio de 2010 por la Corte Suprema de Justicia, magistrado ponente William Namén Vargas, y aclarada el 28 de julio del mismo año, en la cual se dijo lo siguiente:

“Instalado el Tribunal de Arbitramento, adquiere juris dicción y competencia por mandato de la Constitución Política, el pacto a rbitral y la instalación para surtir todas las etapas del trámite inicial, pero l os honorarios y gastos arbitrales sólo puede fijarlos después de la admisión, traslado y contestación de las demandas principal y de mutua petición, así com o las excepciones perentorias respectivas, sin que esta competencia s e extienda al conocimiento de las controversias sometidas a juzgamiento que de conformidad con el numeral 2º del artículo 124 de la Ley 446 de 1998 c ompilado por el artículo 147 del Decreto 1818 de 1998, debe analizar y decidi r en forma expresa en la primera audiencia de trámite ‘mediante auto que sólo es susceptible de recurso de reposición’”, “De otra parte, el yerro señalado concierne al trámi te de los costos legales del arbitramento, los cuales deben fij arse en la cuantía y oportunidad debida, permitiendo a las partes el ejer cicio de los derechos

de reposición’”, “De otra parte, el yerro señalado concierne al trámi te de los costos legales del arbitramento, los cuales deben fij arse en la cuantía y oportunidad debida, permitiendo a las partes el ejer cicio de los derechos fundamentales al debido proceso y defensa, más no a la constitución e instalación del Tribunal de Arbitramento, ni a su co mpetencia concreta para conocer del asunto definida en la primera audiencia de trámite después del agotamiento regular de las etapas previas .”

“Consecuentemente, el auto número 3 y su confirmatorio número 4 proferido en la audiencia de 4 mayo de 2010, es actuación dep endiente de la fijación de los honorarios y costos, pues aún bajo el artículo noveno del Reglamento del Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá, “ [u]na vez pagados los costos, el Tribunal señalará fecha p ara audiencia en la cual procederá a resolver sobre su competencia ”, al tenor del artículo octavo su pago “ se hará en la forma y dentro de los plazos al efect o establecidos por la ley ”, el de los gastos administrativos del CAC según e l reglamento y, de conformidad con los preceptos legales, “ [e]n firme la regulación de gastos y honorarios, cada parte consignará, dentro de los diez (10) días siguientes lo que a ella corresponda ”, si una consigna y la otra no, la que consignó “ podrá hacerlo por ésta dentro de los cinco días siguiente s ”, y vencidos los plazos legales para “ la consignación total, si esta no se realizare, el Tribunal declarará mediante auto concluidas sus funciones y se extingu irán los efectos del

hacerlo por ésta dentro de los cinco días siguiente s ”, y vencidos los plazos legales para “ la consignación total, si esta no se realizare, el Tribunal declarará mediante auto concluidas sus funciones y se extingu irán los efectos del compromiso, o los de la cláusula compromisoria para este caso, quedando las partes en libertad de acudir a la justicia ordinaria ” (artículo 144 del Decreto 1818 de 1998 compilatorio del artículo 22 Decreto 2279 de 1989, modificado en sus incisos 3 y 4 por el artículo 105 de la Ley 23 de 1991).”

Significa lo anterior que en el arbitraje instituci onal, no es posible que al inicio del trámite el Tribunal de Arbitramento se p ronuncie sobre suTRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE

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Cámara de Comercio de Bogotá - Centro de Arbitraje y Conciliación. 11 competencia para conocer de las controversias concr etas sometidas a su consideración pues este pronunciamiento solo puede emitirse en la Primera Audiencia de Trámite. En efecto, de acuerdo con la sentencia en mención, se debe instalar el Tribunal, sin que en ese momento se puedan adoptar decisiones sobre competencia u honorarios, y poster iormente, de ser admitida la demanda, debe procederse a trabar la l itis, y tal como lo dice el fallo de tutela “ (…) establecida la relación jurídica procesal, de ad mitida la demanda y materializada su contestación, y si fuere el caso, después de aceptada la demanda de reconvención y de contestada la misma ”, transcurrido

fallo de tutela “ (…) establecida la relación jurídica procesal, de ad mitida la demanda y materializada su contestación, y si fuere el caso, después de aceptada la demanda de reconvención y de contestada la misma ”, transcurrido lo cual procede la fijación de gastos y honorarios”. E fectuada la consignación de gastos y honorarios en la cuantía y término legal, se debe surtir la Primera audiencia de Trámite, en la cual el Tribunal se pro nuncia sobre su propia competencia. El fallo dispuso lo anterior por consi derar que adelantar las etapas mencionadas, en el orden que hoy establece el Reglamento Institucional del Centro de Arbitraje de la Cámara de Comercio de Bogotá, implica una “ contravención con la previsión expresa del Decreto 4089 de 2007, norma vigente y de obligatorio cumplimiento en los arbitrajes institucionales ”.

Adicionalmente el fallo de la Corte establece que “ en el arbitraje, nada se opone a la formulación, traslado y decisión en audi encia de la nulidad procesal, según corresponde a la dinámica y celeridad del arbi tramento, el deber de las partes y de los jueces de velar por la regularidad del proceso, evitar causas de anulación y garantizar el debido proceso .”

Con base en los argumentos anteriores la Corte Supr ema ordenó dejar sin valor ni efecto la decisión relativa a los honorari os y gastos del Tribunal, así como todas aquellas que tuviesen relación con ésta.

El Tribunal encuentra procedente señalar que el fal lo de Tutela mencionado solo tiene efectos inter partes, y por lo tanto no vincula al presente Tribunal, ni podía haber servido de referencia para las decisiones que en cumplimiento

como todas aquellas que tuviesen relación con ésta.

El Tribunal encuentra procedente señalar que el fal lo de Tutela mencionado solo tiene efectos inter partes, y por lo tanto no vincula al presente Tribunal, ni podía haber servido de referencia para las decisiones que en cumplimiento del Reglamento Institucional del Centro de Arbitraj e -aplicable por expresa determinación de las partes-, se han adoptado en el presente trámite, como quiera que las actuaciones procesales adelantadas q ue se relacionan más adelante, se produjeron con anterioridad a la expedición de dicha sentencia.

A pesar de lo anterior, en virtud de lo dispuesto por el artículo 37 del C.P.C., y en aras de la claridad del trámite del proceso y de la economía procesal, el Tribunal considera pertinente hacer las siguientes precisiones, más aun teniendo en cuenta que fue la sociedad Comcel S.A. quien promovió la mencionada, sociedad que a la vez es parte convocada en este proceso:

1. En el trámite arbitral que ocupa al Tribunal, de co nformidad con lo dispuesto en el artículo 8 del Reglamento de Proced imiento de laTRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE

GLOBALTRONICS DE COLOMBIA S.A. CONTRA COMUNICACIÓN CELULAR S.A. COMCEL S.A.

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