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Laudo 1882 CONEXCEL S.A. VS. COMUNICACION CELULAR S.A. COMCEL S.A.

Cámara de Comercio de Bogotá

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Detalles

Título
Laudo 1882 CONEXCEL S.A. VS. COMUNICACION CELULAR S.A. COMCEL S.A.
Autor
Cámara de Comercio de Bogotá
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
MASC
Año
1882

CCÁÁMM AA RR AA DD EE CCOO MM EE RR CC II OO DD EE BBOO GG OO TT ÁÁ CCEE NN TT RR OO DD EE AA RR BBII TT RR AA JJEE YY CCOO NN CC II LLII AA CC II ÓÓNN

LLAA UU DD OO AA RR BBII TT RR AA LL

CCOO NN EE XX CCEE LL SS ..AA ..

VV SS ..

CCOO MM UU NN II CCAA CCII ÓÓNN CCEE LLUU LLAA RR SS ..AA .. –– CCOO MM CCEE LL SS ..AA ..2

II NN DD II CC EE

P ÁGINA CCÁÁMM AA RR AA DD EE CCOO MM EE RR CCII OO DD EE BBOO GG OO TT ÁÁ --------------------------------------- 4

I. TÉRMINOS DEFINIDOS ----------------------------------------------------------- 4

II. ANTECEDENTES Y TRÁMITE DEL PROCESO ------------------------- 12

A. S OLICITUD DE CONVOCATORIA Y DESIGNACIÓN DE ARBITROS Y

S ECRETARIA . INSTALACIÓN DEL TRIBUNAL -------------------------------- 12

B. TRÁMITE INICIAL . R ADICACIÓN DE LA D EMANDA Y DE LA CONTESTACIÓN .

AUDIENCIA DE CONCILIACIÓN -------------------------------------------- 17

C. PRIMERA AUDIENCIA DE TRÁMITE D ECRETO Y PRÁCTICA DE PRUEBAS . -- 18

D. OTRAS ACTUACIONES . ALEGACIONES FINALES ------------------------- 29

E. TÉRMINO DE DURACIÓN DEL PROCESO -------------------------------- 31

III. POSICIONES Y PRETENSIONES DE LAS PARTES ---------------- 33

A. D EMANDA ----------------------------------------------------------- 33

E. TÉRMINO DE DURACIÓN DEL PROCESO -------------------------------- 31

III. POSICIONES Y PRETENSIONES DE LAS PARTES ---------------- 33

A. D EMANDA ----------------------------------------------------------- 33

B. CONTESTACIÓN Y EXCEPCIONES -------------------------------------- 53

IV. CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL ------------------------------------ 56

A. ASPECTOS PROCESALES ---------------------------------------------- 56

B. TACHA DE TESTIGOS ------------------------------------------------ 57

C. EVALUACIÓN DE LAS PRETENSIONES DE LA D EMANDA Y DE LAS CORRELATIVAS EXCEPCIONES -------------------------------------------- 59

D. LA RELACIÓN CONTRACTUAL ENTRE LAS PARTES . S U PERMANENCIA O RENOVACIÓN . LA VIABILIDAD O LÍMITES PARA ACUDIR A LA COMPOSICIÓN

ARBITRAL EN TORNO A AQUELLA ------------------------------------------ 603

E. LA CARACTERÍSTICA “POR ADHESIÓN ” DE LOS CONTRATOS , LA PRESENCIA O NO DE ABUSO DEL DERECHO POR PARTE DE COMCEL Y LA NULIDAD , INVALIDEZ O

INEFICACIA DE VARIAS CLÁUSULAS CONTRACTUALES ----------------------- 103

F. LA CALIFICACIÓN JURÍDICA DE LA RELACIÓN CONTRACTUAL ENTRE COMCEL Y CONEXCEL . EFECTOS --------------------------------------------------- 150

G. LA PRESCRIPCIÓN ADUCIDA EN EL PROCESO -------------------------- 186

H. LOS ACUERDOS DE TRANSACCIÓN LLEVADOS A CABO DURANTE LA RELACIÓN CONTRACTUAL COMCEL – CONEXCEL ------------------------------------- 204

I. LA DISTRIBUCIÓN DE LA FACTURACIÓN DE COMISIONES 80 – 20 PARA

CUBRIR ANTICIPADAMENTE PAGOS INDEMNIZACIONES O BONI FICACIONES A QUE

CONTRACTUAL COMCEL – CONEXCEL ------------------------------------- 204

I. LA DISTRIBUCIÓN DE LA FACTURACIÓN DE COMISIONES 80 – 20 PARA

CUBRIR ANTICIPADAMENTE PAGOS INDEMNIZACIONES O BONI FICACIONES A QUE

HUBIERE LUGAR A LA TERMINACIÓN DE LOS CONTRATOS ------------------- 229

J. LAS ALEGACIONES SOBRE INCUMPLIMIENTO CONTRACTUAL .

PENALIZACIONES . OTRAS PRETENSIONES DECLARATIVAS ------------------ 248

K. LA TERMINACIÓN DE LOS CONTRATOS -------------------------------- 335

L. EXCEPCIONES ------------------------------------------------------ 346

M. PRETENSIONES DE CONDENA ---------------------------------------- 354

N. COSTAS ----------------------------------------------------------- 357

V. DECISIONES DEL TRIBUNAL ARBITRAL ----------------------------- 359

A. S OBRE LAS TACHAS DE TESTIGOS : ---------------------------------- 359

B. S OBRE LAS PRETENSIONES DECLARATIVAS DE LA D EMANDA : ----------- 359

C. S OBRE LAS PRETENSIONES DE CONDENA DE LA D EMANDA : ------------ 363

D. S OBRE LAS EXCEPCIONES : ------------------------------------------ 365

E. S OBRE COSTAS DEL PROCESO : -------------------------------------- 365

F. S OBRE PAGO DE LAS CONDENAS : ------------------------------------ 366

F. S OBRE ASPECTOS ADMINISTRATIVOS : -------------------------------- 3664

CCÁÁMM AA RR AA DD EE CCOO MM EE RR CCII OO DD EE BBOO GG OO TT ÁÁ CCEE NN TT RR OO DD EE AA RR BBII TT RR AA JJEE YY CCOO NN CCII LLII AA CCII ÓÓNN

LLAA UU DD OO

Bogotá, 9 de Mayo de 2011

CCEE NN TT RR OO DD EE AA RR BBII TT RR AA JJEE YY CCOO NN CCII LLII AA CCII ÓÓNN

LLAA UU DD OO

Bogotá, 9 de Mayo de 2011

El Tribunal Arbitral expide el Laudo que se expresa a continuación.

I. T

ÉRMINOS D EFINIDOS

1. Las palabras y expresiones definidas en este Laudo tendrán, sujeto a la clarificación que adelante se expone, el significado que aquí se les atribuye.

2. Las palabras y expresiones definidas en el Contrato tendrán el significado que allí se les asigna, salvo que sean modificadas por las definiciones de este Laudo.

3. Donde el contexto lo requiera, las palabras y expresiones en número singular incluirán el correspondiente plural y viceversa y las palabras en género masculino incluirán el correspondiente femenino y viceversa.5

4. Con el exclusivo propósito de facilidad de referencia, y, desde luego, sin ningún otro efecto, la tabla siguiente muestra los principales términos definidos:

Término Definido Significado

“Actas ” o “ Actas de Transacción ” Los acuerdos o contratos de transacción suscritos por las Partes.

“Alegato de Conexcel ” El alegato escrito presentado por Conexcel el 25 de Marzo de 2011, a continuación de la exposición oral hecha en la misma fecha.

“Alegato de Comcel ” El alegato escrito presentado por Comcel el 25 de Marzo de 2011, a continuación de la exposición oral hecha en la misma fecha.

la exposición oral hecha en la misma fecha.

“Alegato de Comcel ” El alegato escrito presentado por Comcel el 25 de Marzo de 2011, a continuación de la exposición oral hecha en la misma fecha.

“Alegatos ” Conjuntamente el Alegato de Conexcel y el Alegato de Comcel.

“Apoderados ” Los apoderados judiciales de Conexcel y de Comcel reconocidos y actuantes en este Proceso, e individualmente cualquiera de ellos.

“Arbitraje ” o “ Proceso ” Este proceso arbitral, promovido por Conexcel contra Comcel.

“Arbitros” Los árbitros a cargo del Tribunal, e individualmente cualquiera de ellos.6 Término Definido Significado

“Art. ” o “ Par. ” o “ §” Cualquier artículo, cláusula, parágrafo, sección, etc. de una providencia (judicial o arbitral) o de una estipulación legal o contractual, según sea el caso.

“Audiencia ” Cualquier audiencia llevada a cabo en relación o durante el trámite del Arbitraje.

“C.C. ” Código Civil colombiano.

“C.C.A. ” Código Contencioso Administrativo.

“C. Cio. ” Código de Comercio colombiano.

“C.N. ” Constitución Política de Colombia

“C.P.C. ” Código de Procedimiento Civil colombiano.

“C.R.C. ” Comisión de Regulación de Comunicaciones.

“C.S.J. ” Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil.

“C.P.C. ” Código de Procedimiento Civil colombiano.

“C.R.C. ” Comisión de Regulación de Comunicaciones.

“C.S.J. ” Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil.

“Centro de Arbitraje ” Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá.

“Cláusula Compromisoria ” o La estipulación consignada en las §§ 29 de7 Término Definido Significado

“Pacto Arbitral ” los Contratos, modificada por las Partes el 18 de Febrero de 2010.

“Comcel ” o “ Convocada ” o “Demandada ” Comunicación Celular S.A. – Comcel S.A., sociedad anónima domiciliada en Bogotá y constituida mediante escritura pública No. 588 del 14 de Febrero de 1992 de la Notaría 15 de la misma ciudad.

“Conexcel ” o “Convocante ” o “Demandante ” Conexcel S.A. –antes Conexcel Bulevar Limitada–, sociedad anónima domiciliada en Bogotá y constituida mediante escritura pública No. 1484 del 6 de Mayo de 1996 de la Notaría 45 de la misma ciudad.

“Contestación ” La contestación de la Demanda presentada por Comcel el 21 de Mayo de 2010.

“Contrato Celcaribe ” El contrato suscrito entre Celcaribe S.A. (hoy Comcel) y Conexcel el 3 de Abril de 2003.

“Contratos de Datos ” Colectivamente, (i) el Contrato de Prestación de Servicio Suplementario de Transmisión de Datos dentro de la Banda de

(hoy Comcel) y Conexcel el 3 de Abril de 2003.

“Contratos de Datos ” Colectivamente, (i) el Contrato de Prestación de Servicio Suplementario de Transmisión de Datos dentro de la Banda de Comunicación Celular S.A. – Comcel S.A. , suscrito entre Comcel y Conexcel en Agosto de 2002; y (ii) el contrato suscrito entre Comcel y Conexcel el 30 de Junio de 2006 para la distribución de equipos8 Término Definido Significado

Blackberry Handheld y comercialización de los Servicios Blackberry .

“Contrato de 1997 ” El Contrato de Distribución – Centro de Ventas , suscrito entre Comcel y Conexcel el 16 de Enero de 1997 , incluyendo sus modificaciones.

“Contrato de 1998 ” El contrato suscrito entre Comcel y Conexcel el 26 de Octubre de 1998, incluyendo sus modificaciones.

“Contrato de 1999 ” El contrato suscrito entre Occel S.A. (hoy Comcel) y Conexcel el 5 de Octubre de 1999, incluyendo sus modificaciones.

“Contratos ” Colectivamente el Contrato de 1997, el Contrato de 1998 y el Contrato de 1999 e, individualmente, y donde el contexto lo requiera, cualquiera de ellos o cualquier combinación de los mismos.

“CPS ” Centro de Pagos y Servicios.

“Demanda ”

La demanda presentada por Conexcel el 30 de Marzo de 2010 , en desarrollo de lo mencionado y anunciado en la Solicitud de Convocatoria.

“CPS ” Centro de Pagos y Servicios.

“Demanda ”

La demanda presentada por Conexcel el 30 de Marzo de 2010 , en desarrollo de lo mencionado y anunciado en la Solicitud de Convocatoria.

“Dictamen Pericial ” o “ PeriEl peritaje rendido por el Perito, incluyen-9 Término Definido Significado

taje ” do sus aclaraciones y/o complementaciones.

“Excepciones ” Las excepciones de mérito formuladas por Comcel, o cualquier combinación de ellas.

“Fiduciaria Colpatria ” Fiduciaria Colpatria S.A., sociedad anónima constituida conforme a la ley colombiana y domiciliada en Bogotá.

“High Business ” High Business S.A.S., sociedad por acciones simplificada constituida conforme a la ley colombiana.

“High Business 1 ” High Business 1 S.A.S., sociedad por acciones simplificada constituida conforme a la ley colombiana y anteriormente denominada Fecel Comunicaciones E.U.

“Interrogatorios de Parte ” Colectivamente, el interrogatorio de p arte rendido por la representante legal de Comcel y el interrogatorio de parte rendido por el representante legal de Conexcel, e individualmente cualquiera de ellos.

“I.V.A. ” Impuesto al Valor Agregado.

“Laudo ” El laudo que emite el Tribunal Arbitral mediante esta providencia.10 Término Definido Significado

“Manual de Procedimientos ” El manual de procedimientos preparado por Comcel para tal efecto, incluyendo las modificaciones del mismo acreditadas en el Proceso.

mediante esta providencia.10 Término Definido Significado

“Manual de Procedimientos ” El manual de procedimientos preparado por Comcel para tal efecto, incluyendo las modificaciones del mismo acreditadas en el Proceso.

“Partes ” Colectivamente, Conexcel y Comcel, e individualmente cualquiera de ellas.

“Perito ” El ingeniero Carlos José Espinosa López.

“Plan Co-Op ” El fondo establecido por Comcel y destinado a actividades de mercadeo y publicidad en los términos del Anexo “C” de los Contratos.

“Presentación de la Demanda ” o “Solicitud de Convocatoria ” La solicitud de convocatoria de un tribunal arbitral presentada por Conexcel, refiriéndose y anunciando, además, la Demanda.

“Presidente ” El Arbitro designado para presidir el Tribunal.

“Pretensiones ” Colectivamente, las pretensiones consignadas en la “Sección I” de la Demanda, e individualmente cualquiera de ellas.

“Reglamento ” El Reglamento de Procedimiento del Centro de Arbitraje.

“Secretaria ” La Secretaria del Tribunal Arbitral.11 Término Definido Significado

“Telefónica ” Telefónica Móviles Colombia S.A., sociedad anónima constituida conforme a la ley colombiana y domiciliada en Bogotá.

“Testigo ” Cualquier declarante en este Proceso.

“Testimonio ” Cualquier declaración decretada y rendida por un Testigo.

“TMC ” Telefonía móvil celular.

“Tribunal Arbitral ” o “ Tribu-

“Testigo ” Cualquier declarante en este Proceso.

“Testimonio ” Cualquier declaración decretada y rendida por un Testigo.

“TMC ” Telefonía móvil celular.

“Tribunal Arbitral ” o “ Tribunal” El tribunal arbitral a cargo de este Proceso.

5. En la parte resolutiva del Laudo se emplearán las definiciones anteriores, exceptuando las de las Partes que serán identificadas por su denominación completa.12

II. A NTECEDENTES Y TRÁMITE DEL P ROCESO

A. Solicitud de Convocatoria y designación de Árbitros y Secretaria. Instalación del Tribunal

1. El 9 de Febrero de 2010 Conexcel radicó, ante el Centro de Arbitraje y mediante Apoderado, la Presentación de la Demanda a fin de que se integrara e instalara un tribunal arbitral para resolver las pretensiones que serían formuladas en la Demanda.

1

2. A tal efecto, se basó en la Cláusula Compromisoria, cuyo tenor es el siguiente:

“29. Arbitramento.

Cualquier disputa que pueda ocurrir entre las partes como resultado del desarrollo del presente contrato, será resuelta por un Tribunal de Arbitramento cuyos miembros serán nombrados por la Cámara de Comercio de Santafé de Bogotá escogidos de las listas de árbitros registradas ante dicha Cámara. El Tribunal se regirá por las siguientes reglas:

29.1. El tribunal estará integrado por tres (3) árbitros.

29.2. La organización interna del Tribunal se regirá por las rese regirá por las siguientes reglas:

29.1. El tribunal estará integrado por tres (3) árbitros.

29.2. La organización interna del Tribunal se regirá por las reglas del Centro de Arbitraje y Conciliación Mercantil de la Cámara de Comercio de Bogotá.

29.3. El Tribunal decidirá en Derecho.

1 Cuaderno Principal No. 1 – Folios 001 y siguientes.13 29.4. El Tribunal tendrá su domicilio en el [sic] de Arbitraje y Conciliación Mercantil de la Cámara de Comercio de Santafé de Bogotá.” 2

3. Tras la presentación de la Solicitud de Convocatoria, y de conformidad con el Reglamento, 3 el Centro de Arbitraje convocó a las Partes a la diligencia de designación de árbitros, 4 que tuvo lugar el 18 de Febrero de 2010, habiéndose modificado por mutuo acuerdo la Cláusula Compromisoria, quedando del siguiente tenor:

“29. Arbitramento.

Cualquier disputa que pueda ocurrir entre las partes como resultado del desarrollo del presente contrato, será resuelta por un Tribunal de Arbitramento cuyos miembros serán nombrados de común acuerdo por las partes o sus apoderados. Si no hubiere común acuerdo, las partes seguirán el procedimiento que a continuación se establece.

a. Las partes acuerdan que para el día 18 de febrero de 2010, a la hora 11:30, con el fin de llevar a cabo la audiencia del sorteo para la designación de los árbitros, ellas directamente, o por intermedio de sus apoderados, se obligan a entregar

a la hora 11:30, con el fin de llevar a cabo la audiencia del sorteo para la designación de los árbitros, ellas directamente, o por intermedio de sus apoderados, se obligan a entregar cada [sic], simultáneamente, al funcionario designado para presidir la audiencia por el CENTRO DE ARBITRAJE Y CONCILIACIÓN DE LA CÁMARA DE COMERCIO DE BOGOTA, una lista de diez candidatos que pueden estar o no incluidos en la res2 Cuaderno No. 2 – Folios 21, 76 y 164.

3 Artículo 4º:

“En el evento en que, conforme al pacto arbitral, las partes hayan delegado al CAC [Centro de Arbitraje] para la designación total o parcial del Tribunal, o hayan acordado regirse por sus reglas, se procederá a invitar a las partes para que presencien el sorteo público para la designación, en la fecha y hora que al efecto indique el CAC. Dicho sorteo, se llevará a cabo entre los árbitros de la especialidad conforme a las listas del CAC, sin perjuicio de los acuerdos que las partes celebren al efecto. Del resultado del sorteo se dejará constancia escrita.”

4 Cuaderno Principal No. 1 – Folios 43 y siguientes.14 pectiva lista del CENTRO DE ARBITRAJE Y CONCILIACIÓN DE LA CÁMARA DE COMERCIO DE BOGOTA para conformar el mencionado Tribunal de Arbitramento.

b. Las personas incluidas en las correspondientes listas no deberán estar incursas en las causales de recusación o impedimento de que trata el Artículo 150 del Código de Procedimiento Civil. Así mismo, no deben pertenecer o estar vinculadeberán estar incursas en las causales de recusación o impedimento de que trata el Artículo 150 del Código de Procedimiento Civil. Así mismo, no deben pertenecer o estar vinculados a oficinas o empresas de abogados que hayan asesorado, ni representado judicial o extrajudicialmente a la respectiva parte, y/o a sus afiliados o vinculados, ni a empresas que tengan entre sus propietarios o accionistas a quienes sean propietarios o accionistas de cualquiera de las partes en los cinco (5) años inmediatamente anteriores.

c. Los tres (3) primeros nombres que coincidan en ambas listas quedarán nombrados por las partes como árbitros de común acuerdo. Si se llegase a presentar una coincidencia superior a tres nombres, las partes de común acuerdo dirán quiénes serán los principales y quiénes los suplentes. En el evento de coincidir solamente en uno (1) o dos (2) nombres, el árbitro o árbitros restantes se sortearán por las partes de las listas presentadas.

d. Si no hay coincidencia en ningún nombre, cada una de las partes podrá objetar hasta 6 nombres de la lista presentada por la otra parte, sin que tenga que expresar las razones en que fundamente su objeción y sin que ésta pueda entenderse como descalificación de los nombres objetados. Reducidas a cuatro nombres cada una de las dos listas, por sorteo cada parte escogerá un árbitro de la lista presentada por la otra parte. El tercer árbitro será escogió [sic] por sorteo de los seis nombres restantes, con quienes se conformará una sola lista. De esta misma lista se escogerán los suplentes, que serán personales.15

parte. El tercer árbitro será escogió [sic] por sorteo de los seis nombres restantes, con quienes se conformará una sola lista. De esta misma lista se escogerán los suplentes, que serán personales.15 e. El sorteo de la lista de seis será realizado por el funcionario designado por el CENTRO DE ARBITRAJE Y CONCILIACIÓN DE LA CÁMARA DE COMERCIO DE BOGOTA, en la presencia de las partes ó de sus apoderados, teniendo en cuenta las reglas anteriores, mediante sistema aleatorio.

f. en caso de que en la citada audiencia no se presente por las dos partes las listas a que se refiere esta cláusula o que habiendo sido presentadas no se llegue a acuerdo, o si por cualquier circunstancia surge algún desacuerdo que impida la realización del sorteo en la forma aquí indicada, la designación la hará el CENTRO DE ARBITRAJE Y CONCILIACIÓN DE LA CÁMARA DE COMERCIO DE BOGOTA, por sorteo, dentro de la misma audiencia, entre la lista de los árbitros registrados en dicho centro como expertos en derecho comercial de la lista A.

[sic] Segundo: El Tribunal de Arbitramento designado deberá observar las siguientes reglas:

a. El Tribunal estará integrado por tres (3) árbitros, vecinos de Bogotá, abogados en ejercicio con tarjeta profesional vigente, quienes obligatoriamente deben formar parte de la respectiva lista de árbitros ‘Clase A’ del CENTRO DE ARBITRAJE Y CONCILIACIÓN DE LA CÁMARA DE COMERCIO DE BOGOTA.

b. La organización interna y desarrollo del Tribunal se regirá por las reglas previstas para el efecto en el Reglamento del

JE Y CONCILIACIÓN DE LA CÁMARA DE COMERCIO DE BOGOTA.

b. La organización interna y desarrollo del Tribunal se regirá por las reglas previstas para el efecto en el Reglamento del Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá, incluyendo la aplicación de las tablas actualmente vigentes en dicho reglamento para la liquidación de honorarios, para lo cual los árbitros al momento de ser notificados de su designación, deberán ser informados del contenido de esta cláusula y de la cuantía que servirá para señalar sus honorarios.16 c. El Tribunal decidirá en derecho.

d. El Tribunal tendrá su domicilio en el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá.” 5

4. En desarrollo de la Cláusula Compromisoria, y en la misma fecha arriba señalada, las Partes acordaron los nombres de los doctores Luis Fernando Alvarado Ortiz, Nicolás Gamboa Morales y Sergio Rodríguez Azuero como árbitros principales.

5. El Centro de Arbitraje informó a los citados doctores sobre su designación y estos aceptaron oportunamente la misma.

6

6. Previas las correspondientes citaciones, hechas por el Centro de Arbitraje, el Tribunal se instaló en audiencia celebrada el 10 de Marzo de 2011 (Auto No. 1), 7 donde se designó como Presidente al doctor Sergio Rodríguez Azuero.

7. Adicionalmente, y mediante el citado Auto No. 1:

a. Previas ciertas precisiones, se designó a la doctora Camila de la Torre Blanche como Secretaria, quien posteriormente aceptó el cargo y tomó

7. Adicionalmente, y mediante el citado Auto No. 1:

a. Previas ciertas precisiones, se designó a la doctora Camila de la Torre Blanche como Secretaria, quien posteriormente aceptó el cargo y tomó posesión del mismo; 8

b. Se estableció como lugar de funcionamiento y secretaría del Tribunal el Centro de Arbitraje (Avenida El Dorado No. 68D-35, Piso 3 – Bogotá);

c. Se fijaron, de conformidad con el Reglamento y con instrucciones para su pago, las sumas a cargo de las Partes por concepto de honorarios

5 Cuaderno Principal No. 1 – Folios 43 a 45.

6 Cuaderno Principal No. 1 – Folios 68 y siguientes.

7 Cuaderno Principal No. 1 – Folio 82.

8 Cuaderno Principal No. 1 – Folio 83.17 de los Arbitros y de la Secretaria, gastos de administración del Centro de Arbitraje y gastos del Proceso; y

d. Se reconoció personería a los Apoderados.

8. Las Partes consignaron debida y oportunamente las sumas a su cargo.

B. Trámite Inicial. Radicación de la Demanda y de la Contestación. Audiencia de Conciliación

9. Radicada la Demanda según se había indicado, el 22 de Abril de 2010 se llevó a cabo la audiencia de que trata el artículo 9º del Reglamento,

9 en cuya virtud, y mediante el Auto No. 3 de la misma fecha,10 el Tribunal procedió a abordar el tema relacionado con su propia competencia para conocer de la Demanda, a cuyo efecto se declaró competente para conocer y resolver en

9 en cuya virtud, y mediante el Auto No. 3 de la misma fecha,10 el Tribunal procedió a abordar el tema relacionado con su propia competencia para conocer de la Demanda, a cuyo efecto se declaró competente para conocer y resolver en derecho las diferencias sometidas a su consideración.

10. Adicionalmente, por Auto No 4, 11 admitió la Demanda y ordenó correr traslado a Comcel, por el término de veinte (20) días hábiles, tanto de ésta como de la Solicitud de Convocatoria y de sus respectivos anexos. La notificación del auto admisorio de la Demanda se llevó a cabo en la misma fecha.

11. Comcel presentó oportunamente la Contestación e interpuso las Excepciones.

12

9 “Una vez pagados los costos, el Tribunal señalará fecha para audiencia en la cual procederá a resolver sobre su competencia y, de ser ella asumida, se pronunciará sobre la admisión, inadmisión o rechazo de la solicitud de convocatoria al trámite arbitral, en los eventos en que la ley ha determinado que tienen lugar éste o aquellas. Contra las determinaciones adoptadas por el Tribunal arbitral tan solo procede el recurso de reposición el cual sólo se podrá interponer en la misma audiencia convocada para efectos de darle a conocer la determinación adoptada. El recurso se resolverá por el Tribunal en la misma audiencia.”

10 Cuaderno Principal No. 1 – Folio 160.

11 Cuaderno Principal No. 1 – Folios 173 y 174.

12 Cuaderno Principal No. 1 - Folios 177 a 313.18

10 Cuaderno Principal No. 1 – Folio 160.

11 Cuaderno Principal No. 1 – Folios 173 y 174.

12 Cuaderno Principal No. 1 - Folios 177 a 313.18

12. El 25 de Mayo de 2010, mediante fijación en lista, se corrió traslado de las Excepciones a Conexcel y ésta se pronunció al respecto el 1o de Junio de 2010, solicitando, además, la práctica de ciertas pruebas adicionales. 13

13. El 18 de Junio de 2010, previa convocatoria y con asistencia de los representantes legales de las Partes, se llevó a cabo la audiencia de conciliación de que trata el artículo 11 del Reglamento,

14 la cual, a través del Auto No. 5, se declaró fallida por no haberse logrado un acuerdo conciliatorio. 15

C. Primera Audiencia de Trámite Decreto y Práctica de Pruebas.

14. Fracasada la conciliación, y de conformidad con el artículo 13 del Reglamento, 16 se procedió con la Primera Audiencia de Trámite, a cuyo efecto el Tribunal:

a. Por Auto No. 7, 17 ratificó su competencia para conocer y resolver tanto las pretensiones de Conexcel como las defensas de Comcel; y

b. Mediante Auto No. 8, 18 decretó y ordenó la práctica de pruebas, así:

  1. Documentales :

13 Cuaderno Principal No. 1 – Folios 320 a 334.

14 “Surtidos los trámites anteriores el Tribunal procederá a convocar a audiencia de conciliación dei. Documentales :

13 Cuaderno Principal No. 1 – Folios 320 a 334.

14 “Surtidos los trámites anteriores el Tribunal procederá a convocar a audiencia de conciliación dentro de los cinco días siguientes al vencimiento del plazo del traslado o del plazo para el pago de los honorarios adicionales, en su caso y comunicará a las partes y a sus apoderados la fecha y hora señalada, que debe ser lo más inmediata posible.”

15 Cuaderno Principal No. 1 – Folio 336.

16 “En el evento en que no se llegare a acuerdo alguno o este no cubriere la totalidad de las pretensiones de las partes, el Tribunal arbitral, en la misma audiencia procederá a dar inicio a la primera audiencia de trámite, decretando las pruebas solicitadas por las partes que fueren conducentes y señalando fechas para la práctica de las mismas.”

17 Cuaderno Principal No. 1 – Folio 337.

18 Cuaderno Principal No. 1 – Folio 338.19 La incorporación –con el mérito probatorio correspondiente a cada uno– de los documentos enunciados por las Partes en (i) la Solicitud de Convocatoria; (ii) la Demanda; (iii) la Contestación (iv) la respuesta a las Excepciones; y (v) el escrito de adición de pruebas de Comcel del 18 de Junio de 2010,19 con una precisión respecto de (i) la opinión legal anexada por Conexcel en la respuesta a las Excepciones; y (ii) el número de folios de algunos documentos listados en la Contestación.

  1. Interrogatorios de Parte :

Los de los representantes legales de las Partes.

respuesta a las Excepciones; y (ii) el número de folios de algunos documentos listados en la Contestación.

  1. Interrogatorios de Parte :

Los de los representantes legales de las Partes.

  1. Testimonios :

Los de las personas indicadas a continuación, con mención de la

Parte solicitante:

No. Nombre Conexcel Comcel

1 José Orlando Peralta X X

2 Iván Colorado X 3 Carlos Giraldo X 4 Martín Hermann X 5 Adrian Hernández X 6 Alejandro Luque X 7 Lucio Muñoz X 8 Betty Núñez X

19 Cuaderno Principal No. 1 – Folios 361 a 364.20 No. Nombre Conexcel Comcel

9 Adriana Osorio X 10 Luz Nieves Rodríguez X 11 Mariluz Vera X 12 Representante legal de Electrophone S.A. X

13 Mauricio Acevedo X 14 Andrés Carlessimo X 15 Sonia Angélica de la Roche X 16 Carlos Alberto Díaz X 17 Marcos Edison Forero X 18 Mónica Patricia García X 19 Carlos Mario Gaviria X 20 Carlos Mario González X 21 Juan Lucas González X 22 Alexander Guarnizo X 23 Carlota Gutiérrez X 24 Diego Hernández de Alba X 25 Rogelio Enrique Horna X 26 Sonia Viviana Jiménez X 27 Jorge Enrique Peña X 28 Bertilda Puentes X 29 Ana María Quintana X 30 Sergio Iván Ramírez X 31 Hugo Hernán Romero X 32 Reinel Romero X 33 Hugo Alexander Salazar X21 No. Nombre Conexcel Comcel

34 Ana Patricia Sanabria X 35 Martha Sánchez X

30 Sergio Iván Ramírez X 31 Hugo Hernán Romero X 32 Reinel Romero X 33 Hugo Alexander Salazar X21 No. Nombre Conexcel Comcel

34 Ana Patricia Sanabria X 35 Martha Sánchez X 36 María del Pilar Suárez X 37 Victoria Eugenia Tamayo X 38 Carlos Alberto Torres X 39 Luis Alejandro Vargas X 40 Representante legal de Pavimentos S.A. X

Posteriormente, a través del Auto No. 13 del 24 de Junio de 2010 20 y del Auto No. 16 del 19 de Julio del mismo año,21 se ordenaron las declaraciones de Christian Toro y de Carlos Julio Cadena, respectivamente, ambas solicitadas por Conexcel. 22

  1. Dictamen pericial :

El experticio de índole financiera y contable solicitado por cada una de las Partes.

  1. Información mediante oficios :
  • A la C.R.C., para que remitiera copia de la Resolución No. 2062 del 27 de Febrero de 2009 y de las resoluciones posteriores que la hubieran confirmado o adicionado, así como de todas las resoluciones que hubieran dispuesto que Comcel tiene posición dominante en el mercado.

20 Cuaderno Principal No. 1 – Folio 379.

21 Cuaderno Principal No. 2 – Folio 101.

22 El Testimonio de Carlos Julio Cadena fue solicitado por Conexcel en la Demanda, en tanto que el de Christian Toro fue pedido el 23 de Junio de 2010.22

  • Al tribunal arbitral de Comcel vs. Conexcel para que aportara copia de los contratos presentados por Comcel como soporte de su demanda.

de Christian Toro fue pedido el 23 de Junio de 2010.22

  • Al tribunal arbitral de Comcel vs. Conexcel para que aportara copia de los contratos presentados por Comcel como soporte de su demanda.
  • A Sodexho Pass de Colombia S.A. para que certificara sobre el número de bonos (y su valor) expedidos en favor de Conexcel entre Enero de 1997 y Enero de 2010.

Mediante Auto No. 13 bis del 8 de Julio de 2010, 23 se solicitó a Comcel que remitiera la historia laboral de Carlos Giraldo, incluyendo la comunicación de desvinculación, así como la correspondencia cruzada entre éste y aquella con motivo de la terminación de la relación laboral, incluyendo el registro de medios que reposara en Comcel respecto de la des

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