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Laudo 1883 ANDINO CELULAR S.A. VS. COMUNICACION CELULAR S.A. COMCEL S.A.

Cámara de Comercio de Bogotá

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Detalles

Título
Laudo 1883 ANDINO CELULAR S.A. VS. COMUNICACION CELULAR S.A. COMCEL S.A.
Autor
Cámara de Comercio de Bogotá
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
MASC
Año
1883

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TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO

DE

ANDINO CELULAR S.A.

CONTRA

COMUNICACIÓN CELULAR S.A. COMCEL S.A.

LAUDO ARBITRAL

Bogotá D.C., veintisiete (27) de julio de dos mil once (2011) Encontrándose surtidas en su totalidad las actuaciones procesales previstas en el Reglamento de Procedimiento del Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá y en las demás normas aplicables a este trámite para la debida instrucción del proceso arbitral, y siendo la fecha y hora señaladas para llevar a cabo la Audiencia de Fallo, el Tribunal de Arbitramento profiere, en derecho, el Laudo conclusivo del proceso arbitral convocado para dirimir las diferencias entre ANDINO CELULAR S.A., parte convocante y, COMUNICACIÓN CELULAR S.A. COMCEL S.A., parte convocada, con lo cual decide el conflicto en mención, planteados en la demanda arbitral, la demanda de reconvención y en sus contestaciones.

CAPITULO PRIMERO

ANTECEDENTES

1. PARTES Y REPRESENTANTES.

La parte convocante y convocada en reconvenc10n en este trámite arbitral es ANDINO CELULAR S.A., en adelante ANDINO, sociedad legalmente constituida mediante escritura pública No. 4.078 del 13 de Junio de 1991 otorgada en la Notaría Sexta (6ª) del Círculo de Bogotá, con domicilio principal en la ciudad de Bogotá, representada legalmente por el señor LUIS FERNANDO PEREIRA LIÉVANO, según consta en el certificado de existencia y representación legal expedido por la Cámara de Comercio de Bogotá. 1 Para la presente actuación judicial, la sociedad otorgó

representada legalmente por el señor LUIS FERNANDO PEREIRA LIÉVANO, según consta en el certificado de existencia y representación legal expedido por la Cámara de Comercio de Bogotá. 1 Para la presente actuación judicial, la sociedad otorgó 1 Folios 16 a 18 del cuaderno principal No. 1. 1 3poder al doctor MARIO SUÁREZ MELO, según escrito que obra a folio 8 del Cuaderno Principal No. 1. La parte convocada y convocante en reconvención es COMUNICACIÓN CELULAR S.A. COMCEL S.A. en adelante COMCEL, sociedad anónima constituida mediante escritura pública No. 588 del 14 de febrero de 1992, otorgada en la Notaría Quince (15) del Círculo de Bogotá, con domicilio principal en la ciudad de Bogotá D.C., representada legalmente por la señora HILDA MARÍA PARDO HASCHE, según consta en el certificado de existencia y representación legal expedido por la Cámara de Comercio de Bogotá. 2 Para la presente actuación judicial, la sociedad otorgó poder al doctor JAIME HUMBERTO TOBAR ORDÓÑEZ, según escrito que obra a folio 96 del Cuaderno Principal No. 1.

2. EL PACTO ARBITRAL.

El pacto arbitral que sirve de fundamento al presente proceso se encuentra contenido en las cláusulas compromisorias pactadas por las partes en la cláusula 29 de los contratos de fecha 18 de septiembre de 1995 y 4 de abril de 2003, que son del mismo tenor y a la letra disponen: "29. Arbitramento. Cualquier disputa que pueda ocurrir entre las partes como resultado del desarrollo del presente contrato, será resuelta por un Tribunal de Arbitramento

mismo tenor y a la letra disponen: "29. Arbitramento. Cualquier disputa que pueda ocurrir entre las partes como resultado del desarrollo del presente contrato, será resuelta por un Tribunal de Arbitramento cuyos miembros serán nombrados por la Cámara de Comercio de Santafé de Bogotá escogidos de las listas de árbitros registradas ante dicha Cámara. El Tribunal se regirá por las siguientes reglas: 29.1. El tribunal estará integrado por tres (3) árbitros. 29.2. La organización interna del Tribunal se regirá por las reglas del Centro de Arbitraje y Conciliación Mercantil de la Cámara de Comercio de Bogotá. 29.3. El Tribunal decidirá en derecho. 29.4. El tribunal tendrá su domicilio en el Centro de Arbitraje y Conciliación Mercantil de la Cámara de Comercio de Santafé de Bogotá. " 3

3. CONVOCATORIA DEL TRIBUNAL, DESIGNACIÓN DE LOS ÁRBITROS Y

ETAPA INTRODUCTORIA DEL PROCESO.

La integración del Tribunal de Arbitramento convocado, se desarrolló de la siguiente manera: 2 Folios 9 a 15 ibídem. 3 Folio 18 del Cuaderno de Pruebas No. 1 y 26 del Cuaderno de Pruebas No. 2. 2 (' 43.1. Con fundamento en la Cláusula Compromisoria citada, el 10 de febrero de 2010 ANDINO presentó solicitud de convocatoria frente a COMCEL, ante el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá.4 3.2. De conformidad con lo dispuesto en la Cláusula Compromisoria, el Tribunal debía conformarse por tres árbitros nombrados por la Cámara de Comercio

Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá.4 3.2. De conformidad con lo dispuesto en la Cláusula Compromisoria, el Tribunal debía conformarse por tres árbitros nombrados por la Cámara de Comercio de Bogotá. En tal virtud, mediante la modalidad de sorteo público llevado a cabo el día 25 de febrero de 2010, fueron designados como árbitros principales los doctores Rubén Darío Lizarralde Montoya, Gabriela Monroy Torres y Cristian Mosquera Casas quienes aceptaron su designación en la debida oportunidad. 3.3. El 17 de marzo de 2010, el señor apoderado de la parte convocante presentó el escrito de demanda.s En la misma fecha, se llevó a cabo la audiencia de instalación (Acta No. 1), en la cual, por decisión de los miembros del Tribunal, se designó como Presidente al doctor Cristian Mosquera Casas; asimismo, mediante Auto No. 1 el Tribunal se declaró legalmente instalado, nombró como Secretaria a la doctora Camila de la Torre Blanche, quien posteriormente aceptó la designación y tomó posesión de su cargo ante el Presidente del Tribunal. De igual forma, fijó como lugar de funcionamiento y secretaría la sede Salitre del Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá y dispuso que de conformidad con el Decreto 4089 de 2007 la fijación de honorarios se efectuaría en el momento en que se encontrara trabada la litis; de otra parte, de conformidad con lo establecido en el artículo 9 del Reglamento de Procedimiento de Arbitraje del Centro de Arbitraje y Conciliación, se declaró competente para conocer de las pretensiones

de otra parte, de conformidad con lo establecido en el artículo 9 del Reglamento de Procedimiento de Arbitraje del Centro de Arbitraje y Conciliación, se declaró competente para conocer de las pretensiones contenidas en la demanda arbitral, admitió la demanda arbitral y ordenó correr traslado de la misma a la parte convocada; por último reconoció personería jurídica a los señores apoderados de las partes.6 3.4. El 23 de marzo de 2010, estando dentro de la oportunidad de ley, la parte convocada COMCEL S.A., interpuso recurso de reposición contra el auto admisorio de la demanda. Del anterior recurso se corrió traslado a la parte convocante, mediante fijación en lista de fecha 25 de marzo de 2010, quien se pronunció respecto de dicho traslado dentro de la oportunidad legal.7 4 Folios 1 a 7 del Cuaderno Principal No. 1 5 Folios 61 a 92 Ibídem 6 Folios 93 a 95 Ibídem. 7 Folios 113 a 119 del Cuaderno Principal No. 1. 33.5. El 12 de abril de 2010, mediante Auto No. 2 (Acta No. 2), luego de las consideraciones del caso, resolvió revocar el numeral 7 del Auto No. 1 y en los términos de lo previsto en el numeral 2º del artículo 85 del C.P.C., inadmitió la demanda por indebida acumulación de las pretensiones 26 y 28, en tanto que resultaban excluyentes, otorgando a la parte convocante un término de cinco días para que subsanara el defecto aludido. Por otro lado, a la luz de lo previsto en el artículo 83 del C.P.C., negó la solicitud de integración de un

resultaban excluyentes, otorgando a la parte convocante un término de cinco días para que subsanara el defecto aludido. Por otro lado, a la luz de lo previsto en el artículo 83 del C.P.C., negó la solicitud de integración de un litisconsorcio necesario formulada por la parte convocada. El 19 de abril de 2010, dentro de la oportunidad legal, el apoderado de la parte convocante presentó un escrito en el que subsanó la demanda. 8 3.6. El 21 de abril de 2010, mediante Auto No. 3 (acta No. 3), el Tribunal admitió la demanda presentada y de ella y de sus anexos así como del escrito con la cual ésta se subsanó, ordenó correr traslado a la parte convocada por el término de 15 días hábiles. La notificación del auto admisorio de la demanda a la parte convocada, se llevó a cabo el 26 de abril de 2010.9 3.7. El 18 de mayo de 2010, en oportunidad para ello, COMCEL contestó la demanda arbitral, con interposición de excepciones de mérito y, adicionalmente, presentó demanda de reconvención contra ANDINO

CELULAR S.A.10

3.8. Mediante Auto No. 4, del 24 de mayo de 2010 (Acta No. 4), el Tribunal admitió la demanda de reconvención, ordenó notificar dicha providencia personalmente y correr traslado a la parte convocante. La providencia admisoria de la demanda de reconvención fue notificada personalmente a las partes convocante y convocada, respectivamente en los días 24 y 25 de mayo de 2010. 11 3.9. El 15 de junio de 2010, en oportunidad para ello, la parte convocante y

partes convocante y convocada, respectivamente en los días 24 y 25 de mayo de 2010. 11 3.9. El 15 de junio de 2010, en oportunidad para ello, la parte convocante y convocada en reconvención (ANDINO) contestó la demanda de reconvención, proponiendo excepciones.12 3.10. El 17 de junio de 2010, mediante fijación en lista, se corrió traslado de las excepciones propuestas en la contestación de la demanda y en la contestación de la demanda de reconvención. El 24 de junio de 2010, las partes se pronunciaron respecto del traslado de las excepciones propuestas en la contestación de la demanda y en la contestación de la demanda de 8 Folios 120 a 129 y 134 y 135 Ibídem. 9 Folios 136 a 141 Ibídem. 1 ° Folios 143 a 194 y 195 a 202 ibídem. 11 Folios 203 y 208 Ibídem. 12 Folios 209 a 224 Cuaderno Principal No. 1. 4reconvención. La parte co.nvocante solicitó la práctica de pruebas adicionales.13 3.11. El día 16 de julio de 2010, se llevó a cabo la audiencia de conciliación, la cual se declaró fracasada por no haberse logrado acuerdo conciliatorio alguno. En la misma fecha, se fijaron los honorarios y gastos del proceso, los cuales fueron oportunamente entregados al Presidente del Tribunal por las partes. 14

4. PRIMERA AUDIENCIA DE TRÁMITE, ETAPA PROBATORIA Y ALEGACIONES FINALES. 4.1. Etapa probatoria El 6 de septiembre de 2010 se dio inicio a la Primera Audiencia de Trámite, en la que

4. PRIMERA AUDIENCIA DE TRÁMITE, ETAPA PROBATORIA Y ALEGACIONES FINALES. 4.1. Etapa probatoria El 6 de septiembre de 2010 se dio inicio a la Primera Audiencia de Trámite, en la que se dio lectura al pacto arbitral y a las cuestiones sometidas a arbitraje, y

adicionalmente, mediante Auto No. 9, el Tribunal ratificó lo dicho en el Auto No. 1 proferido el 17 de marzo de 2010, confirmando su competencia para conocer y resolver en derecho el litigio sometido a su conocimiento. Dicha decisión fue recurrida por la parte convocada y el Tribunal mediante Auto No. 10 de la misma fecha, confirmó en todas sus partes la providencia recurrida. En esa misma audiencia, siguiendo el trámite previsto en la Ley, el Tribunal decretó las pruebas solicitadas por las partesis. 4.1.1. Pruebas Documentales El Tribunal ordenó tener como pruebas documentales, con el mérito legal probatorio que a cada una correspondiera, los documentos enunciados en el escrito de convocatoria, la demanda arbitral, en la contestación de la demanda arbitral, en la contestación a la demanda de reconvención y en el escrito que descorrió el traslado de las excepciones propuestas por la parte convocada. De otra parte, en cuanto al concepto legal emitido por el Doctor Humberto Murcia Ballén, aportado por el apoderado de la convocante con el escrito en el que se pronuncia respecto de las excepciones propuestas en la contestación de la demanda, el Tribunal manifestó que el mismo sería tenido en cuenta, en su oportunidad legal, como una opinión académica. 13 Folios 225 a 255 Ibídem. 14 Folios 265 a 270 Ibídem.

Tribunal manifestó que el mismo sería tenido en cuenta, en su oportunidad legal, como una opinión académica. 13 Folios 225 a 255 Ibídem. 14 Folios 265 a 270 Ibídem. 15 Folios 285 a 312 Ibídem. 5Adicionalmente se incorporaron al expediente los documentos que fueron remitidos en respuesta a los oficios librados, los entregados por algunos testigos en el transcurso de sus declaraciones, así como aquellos remitidos por las partes en relación con las inspecciones judiciales realizadas. 4.1.2. Testimonios En audiencias celebradas entre el 7 de octubre y el 3 de diciembre de 2010 se recibieron los testimonios y declaraciones de parte de las personas que se indican a continuación. Las correspondientes transcripciones fueron entregadas por el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá y se incorporaron al expediente, luego de haber sido puestas en conocimiento de las partes en virtud de lo previsto por el artículo 109 del C.P.C. • El 7 de octubre de 2010 se recibió el testimonio del señor Eduardo Suárez Reyes 1 6 . • El 28 de octubre de 2010 de marzo de 2010 se recibieron los testimonios de los señores Darío Antonio Espinal Naranjo, Martha Sánchez Laserna y Eduardo Suárez Reyes1 7 . El apoderado de la parte convocada tachó por sospecha al testigo. • El 29 de octubre de 2010, se recibieron los testimonios de los señores Jorge Eduardo Stellabati Rezk, María del Pilar Suárez García y Diego Hernández de Alba 1 8 . • El 29 de noviembre de 2010, se recibieron los testimonios de los señores Elisa

Eduardo Stellabati Rezk, María del Pilar Suárez García y Diego Hernández de Alba 1 8 . • El 29 de noviembre de 2010, se recibieron los testimonios de los señores Elisa Antonia Castaño de Rodríguez, Héctor Armando Mosquera, Carolina Pereira Gutiérrez, Adrián Efrén Hernández, María Clara Gutiérrez de Pereira y Juan Lucas González GarcíaHerreros 1 9. • El 3 de diciembre de 2010, se recibieron las declaraciones parte de los señores Hilda María Pardo Hasche, representante legal de la parte convocada y Luis Fernando Pereira Liévano, representante legal de la parte convocada. Adicionalmente, se recibió el testimonio de la señora Luz Adriana Rivera Páezzo. 16 Folios 218 a 229 del Cuaderno de Pruebas No. 16 17 Folios 291 a 302 del Cuaderno de Pruebas No. 1 O y 187 a 229 del Cuaderno de Pruebas No. 16. 18 Folios 1 O a 27 y 230 a 236 del Cuaderno de Pruebas No. 16. 19 Folios 28 a 86 del Cuaderno de Pruebas No. 16 2 ° Folios 87 a 99 y 237 a 261del Cuaderno de Pruebas No. 16. 6• El 8 de marzo de 2011, se recibió el testimonio del señor Marcos Edilson Forero2 1 . La parte convocante desistió de la práctica de los testimonios de Jaime Andrés Tocora y Andrés Mejía Lince, en tanto que la parte convocada desistió de las práctica de los testimonios de los señores Rogelio Enrique Horma Grimaldo, Carlos Mario Gaviria Castellanos, Sonia Viviana Jiménez Valencia, Ciro Alfonso Godoy Ruiz, Carlos

de los testimonios de los señores Rogelio Enrique Horma Grimaldo, Carlos Mario Gaviria Castellanos, Sonia Viviana Jiménez Valencia, Ciro Alfonso Godoy Ruiz, Carlos Abelardo Díaz Cortés, Ana Patricia Sanabria Higuera, Nohora Ligia González Rodríguez, Cristian Toro, Juan Camilo Pereira, José Orlando Pereira y Sonia Angélica de la Roche. 4.1.3. Dictamen Pericial Se practicó un dictamen pericial decretado de conformidad con lo solicitado por las partes, el cual fue rendido por el perito JORGE TORRES LOZANO designado por el Tribunal. De dicho dictamen se corrió traslado a las partes de conformidad con lo previsto en el artículo 238 del C.P.C., quienes dentro del término del traslado solicitaron aclaraciones y complementaciones al mismo, las cuales fueron respondidas en tiempo.22 4.1.4. Oficios El Tribunal ordenó que por Secretaría se libraran los siguientes oficios: ° COMISIÓN DE REGULACIÓN DE COMUNICACIONES CRC, para que remitiera copia de la Resolución No. 2062 del 27 de febrero de 2009, mediante la cual se constató la posición dominante de COMCEL en el mercado y las Resoluciones posteriores que la hayan confirmado o adicionado. La correspondiente respuesta obra a folios 4 70 a 605 del Cuaderno de Pruebas No. 4. O SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIODivisión de Protección al Consumidor, para que informará si COMCEL es la persona jurídica obligada a responder frente a sus usuarios por la prestación eficiente del servicio de telefonía móvil celular y frente al pago de multas y sanciones que dicha Superintendencia impone como consecuencia de las quejas y reclamos de los usuarios.

obligada a responder frente a sus usuarios por la prestación eficiente del servicio de telefonía móvil celular y frente al pago de multas y sanciones que dicha Superintendencia impone como consecuencia de las quejas y reclamos de los usuarios. La correspondiente respuesta obra a folios 15 a 18 del Cuaderno de Pruebas No. 5. 21 Folios 264 a 284 del Cuaderno de Pruebas No. 16. 22 Folios 394 a 473 del Cuaderno de Pruebas No. 9 y Cuadernos de Pruebas No. 11, 12, 13 14 y 15. 7° CÁMARA DE COMERCIO DE BOGOTÁ, para que certificara si existe algún registro de un contrato de agencia comercial entre la sociedad ANDINO CELULAR S.A. y COMCEL S.A., en los términos del artículo 1320 del Código de Comercio. La correspondiente respuesta obra a folios 163 y 164 del Cuaderno Principal No. 2. O MINISTERIO DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES, para que certificara si la sociedad COMCEL en la cláusula décima cuarta del contrato suscrito con la Nación-Ministerio de Comunicaciones para la prestación del servicio público no domiciliario de telefonía móvil tiene estipulado la obligación de asegurar la confidencialidad de la información que le proporcionen los suscriptores y no divulgarla sin su consentimiento previo. La correspondiente respuesta obra en el Cuaderno de Pruebas No. 5. El apoderado de la parte convocante desistió de la práctica de las pruebas pedidas mediante oficios dirigidos a SODEXHOPASS DE COLOMBIA S.A. y AON

COLOMBIA.

4.1.5. Pruebas Trasladadas

El apoderado de la parte convocante desistió de la práctica de las pruebas pedidas mediante oficios dirigidos a SODEXHOPASS DE COLOMBIA S.A. y AON COLOMBIA. 4.1.5. Pruebas Trasladadas En los términos del artículo 185 del Código de Procedimiento Civil, el Tribunal ordenó tener como pruebas trasladas las que se enuncian continuación y para el efecto se ordenó oficiar a: O NOTARÍA 26 DEL CÍRCULO DE BOGOTÁ, a fin de que expidiera copia auténtica del interrogatorio de parte absuelto por el representante legal de COMCEL, GERARDO MUÑOZ LOZANO, identificado con la Cédula de Extranjería No. 308.829, el día 1 de agosto de 2005 dentro del proceso arbitral de CON CELULAR S.A. contra COMUNICACIÓN CELULAR S.A. -COMCEL S.A.- Así mismo expida copia auténtica del Testimonio rendido por el señor CARLOS MARIO GAVIRIA dentro del proceso arbitral de CONCELULAR S.A. contra COMUNICACIÓN CELULAR S.A. -COMCEL S.A.-. el cual fue protocolizado en esta Notaría. La correspondiente respuesta obra a folios 386 a 414 del el Cuaderno de Pruebas No. 16. O NOTARÍA 16 DEL CÍRCULO DE BOGOTÁ, a fin de que expidiera copia auténtica del Testimonio rendido por la señora ANA PATRICIA SANABRIA HIGUERA dentro del proceso arbitral de MOVILTELL AMERICAS LTDA. contra 8COMUNICACIÓN CELULAR S.A. -COMCEL S.A.-. el cual fue protocolizado en esta N ataría. La correspondiente respuesta obra a folios 362 a 385 del Cuaderno de Pruebas No. 16.

8COMUNICACIÓN CELULAR S.A. -COMCEL S.A.-. el cual fue protocolizado en esta N ataría. La correspondiente respuesta obra a folios 362 a 385 del Cuaderno de Pruebas No. 16. O NOTARÍA 51 DEL CÍRCULO DE BOGOTÁ, a fin de que expidiera copia auténtica de los Testimonios rendidos por la señora ANA PATRICIA SANABRIA HIGUERA y del señor HUGO HERNÁN ROMERO dentro del proceso arbitral de PUNTO CELULAR contra COMUNICACIÓN CELULAR S.A. -COMCEL S.A.-. Así mismo, para que expidiera copia auténtica del dictamen pericial de sistemas y sus aclaraciones, rendido por el perito Julio E. López Medina, el día 8 de marzo de 2006 dentro del mismo proceso arbitral, el cual fue protocolizado en esta Notaría. Posteriormente, el apoderado de la parte convocante desistió de la práctica de esta prueba, en lo que respecta a la obtención de la copia del testimonio del señor Hugo Hernán Romero. La correspondiente respuesta obra a folios 286 a 361 del Cuaderno de Pruebas No. 16. O SECRETARÍA TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE CELCENTER LTDA. contra CONEXCEL S.A. a fin de que expidiera copia auténtica del testimonio rendido por el señor HUGO HERNÁN ROMERO, el cual fue rendido dentro del proceso Arbitral de Celcenter Ltda. contra Conexcel S.A. La correspondiente respuesta obra a folios 458 a 469 del Cuaderno de Pruebas No. 4. El apoderado de la parte convocante desistió de la práctica de la prueba trasladada solicitada mediante oficio al Tribunal Superior de Bogotá - Sala Civil.

La correspondiente respuesta obra a folios 458 a 469 del Cuaderno de Pruebas No. 4. El apoderado de la parte convocante desistió de la práctica de la prueba trasladada solicitada mediante oficio al Tribunal Superior de Bogotá - Sala Civil. 4.1.6. Inspecciones judiciales con intervención de perito y exhibición de documentos El Tribunal decretó la práctica de Inspecciones Judiciales con Exhibición de Documentos e Intervención de Peritos, en las instalaciones de las sociedades convocante y convocada, las cuales tuvieron lugar los días 5 y 7 de octubre de 2010. 4.1.7. Estudio Técnico Se ordenó tener como experticio, el estudio técnico elaborado por Risco Finanzas Corporativas, aportado por la parte convocante en la demanda arbitral.23 23 Folios 349 a 448 del Cuaderno de Pruebas No. 2. 9 ' 14.2. Alegatos de conclusión Por encontrar que todas las pruebas decretadas fueron practicadas en forma oportuna, mediante Auto No. 25 del 14 de abril de 2011, el Tribunal decretó el cierre del periodo probatorio y señaló fecha y hora para la audiencia de alegaciones. El 16 de mayo de 2011, las partes alegaron de conclusión de manera oral y los correspondientes resúmenes escritos fueron incorporados al expediente. En esa misma oportunidad, el Tribunal fijó fecha para la audiencia de lectura del presente Laudo.

5. TÉRMINO DE DURACIÓN DEL PROCESO.

El término de duración del presente proceso es de seis meses por mandato del artículo 14 del Reglamento de Procedimiento del Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá como quiera que las partes no pactaron nada

El término de duración del presente proceso es de seis meses por mandato del artículo 14 del Reglamento de Procedimiento del Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá como quiera que las partes no pactaron nada distinto al respecto. Su cómputo inicia a partir de la finalización de la Primera Audiencia de Trámite, es decir, el 6 de septiembre de 2010, con lo cual el término de seis meses previsto en la ley, vencería el 5 de marzo de 2011. Adicionalmente mediante Auto No. 18 del 16 de diciembre de 2010 2 4, el Tribunal, en uso de la facultad consagrada en el artículo 14 del citado reglamento, aplicable a este trámite en virtud de lo previsto por la cláusula compromisoria, dispuso la prórroga del término hasta el 5 de septiembre de 2011, razón por la cual el término vence en dicha fecha. Por lo anterior, la expedición del presente laudo es oportuna y se hace dentro del término consagrado en la ley.

CAPITULO SEGUNDO

LA CONTROVERSIA

1. LA DEMANDA, SU CONTESTACIÓN Y EXCEPCIONES 1.1. Pretensiones Con apoyo en los hechos que adelante se transcriben y en la normatividad invocada en la demanda, la parte convocante ha solicitado al Tribunal que en el Laudo se

efectúen las siguientes declaraciones y condenas: 24 Folio:, 550 y 551 del Cuaderno Principal No. 1. 10 12-l. "PRETENSIONES DECLARATIVAS Las 29 pretensiones declarativas se relacionan a continuación: 1.1. "NATURALEZA Y CONDICIONES de ejecución de la relación contractual.

10 12-l. "PRETENSIONES DECLARATIVAS Las 29 pretensiones declarativas se relacionan a continuación: 1.1. "NATURALEZA Y CONDICIONES de ejecución de la relación contractual. "1 ª·- Que se declare que entre COMCEL como agenciada, y ANDINO como agente, se celebró y ejecutó un contrato de Agencia Comercial, para promover la prestación de servicios de telefonía móvil celular de COMCEL y para la comercialización de otros productos y servicios de la sociedad demandada." "2ª.- Que como consecuencia de la declaración anterior, se declare que COMCEL está obligada a reconocer y a pagar a ANDINO la prestación a que se refiere el inciso 1 º del Art. 1324 del Co. de Co." "3ª.- Que se declare que los contratos que dieron lugar a la agencia mercantil que vinculó a las partes fueron de adhesión y por tanto su interpretación debe hacerse conforme a los criterios establecidos en el Art. 1624 del C. C., aplicable por remisión directa del Art. 822 del Co. de Co. y numeral 1 º del Art. 95 de la C.P. e inciso final del Art. 333 ibídem." "4ª.- Que se declare que la relación contractual de agencia comercial entre ANDINO y COMCEL S.A estuvo regida por los siguien tes contratos: a) El suscrito el 18 de septiembre de 1995 y; b) El suscrito el 4 de abril de 2003." "Sº.- Que se declare que los contratos para la prestación del servicio de telefonía móvil celular, sus suplementarios y demás serv1c10s comercializados por ANDINO, se celebraron entre COMCEL y los usuarios de dichos servicios, sin que ANDINO fuera parte en ellos, conforme se

telefonía móvil celular, sus suplementarios y demás serv1c10s comercializados por ANDINO, se celebraron entre COMCEL y los usuarios de dichos servicios, sin que ANDINO fuera parte en ellos, conforme se estipuló en la cláusula 7.5, 1.11., 1.13 y 1.16 de los contratos a que se refiere esta demanda." "6ª.- Que se declare que por el vínculo directo entre COMCEL y el abonado o usuario de la prestación del servicio de telefonía móvil celular (cláusulas 1.11 y 1.13 y 1.16 del contrato de agencia), era COMCEL el obligado a asumir la totalidad de las consecuencias derivadas de la celebración del contrato frente al suscriptor o abonado." 11"7ª.- Que se declare que conforme al Manual de Procedimientos y las cláusulas 7.4 y 7.5 de los contratos , COMCEL fue quien determinó las condiciones de selección de los abonados y fijó los criterios de evaluación crediticia para los mismos." "8ª.- Que se declare que COMCEL no pagó efectivamente a ANDINO el valor equivalente al 20%, sobre el valor total ni de las comisiones por activaciones ni de las comisiones por residual, ni sobre ninguna otra retribución "para cubrir anticipadamente cualquier pago, indemnización o bonificación que por cualquier causa, deba pagar COMCEL al Centro de Ventas y Servicio a la terminación de este contrato". "9ª.- Que se declare que la agencia comercial entre las partes se ejecutó en forma permanente y sin solución de continuidad desde el 18 de septiembre de 1995 hasta el 4 de abril de 2007." 1.2. "Incumplimiento contractual. "10ª.- Que se declare que, conforme a lo dispuesto en los contratos, COMCEL

forma permanente y sin solución de continuidad desde el 18 de septiembre de 1995 hasta el 4 de abril de 2007." 1.2. "Incumplimiento contractual. "10ª.- Que se declare que, conforme a lo dispuesto en los contratos, COMCEL S.A., no podía modificar unilateralmente los niveles de retribución ( comisiones, bonificaciones e incentivos) fijados a favor del agente, sin tener en cuenta los intereses de éste." "11ª.- Que se declare que COMCEL incumplió los contratos existentes con ANDINO al modificar unilateralmente y sin tener en cuenta los intereses del agente, los niveles de retribución pactados." "12ª.- Que se declare que COMCEL incumplió los contratos con ANDINO, por no haber liquidado y pagado oportuna y totalmente las comisiones por activación y las bonificaciones a que tenia derecho ANDINO." "13ª.- Que se declare que COMCEL ha incumplido y continúa incumpliendo los contratos con ANDINO por no haber liquidado y pagado oportuna y totalmente la denominada comisión por residual a que se refiere el contrato y por no haberle suministrado al agente la información sobre la cual efectuó la liquidación de esta comisión, pese a estar obligada a proceder en este sentido." "14ª.- Que se declare que COMCEL incumplió el contrato que la vinculaba con la convocante por haber estipulado y cobrado, de manera unilateral, penalizaciones y sanciones no previstas en el contrato y por aplicar las sanciones contractuales de manera excesiva o con violación de las condiciones previstas en el contrato o sin demostrar previamente a ANDINO

penalizaciones y sanciones no previstas en el contrato y por aplicar las sanciones contractuales de manera excesiva o con violación de las condiciones previstas en el contrato o sin demostrar previamente a ANDINO la configuración de las hipótesis, claramente definidas en el clausuladocorrespondiente. (Cláusulas 7.26.3.1 a 7.26.3.4, - 7.307.32; 2.26.1 a 7.26.8; e inciso 2º del numeral 1 º del Anexo "A".)." "15ª.- Que se declare que COMCEL, además de los casos citados en los numerales anteriores, incurrió en incumplimiento tanto de sus obligaciones contractuales como legales, por haber ejecutado acciones e incurrido en omisiones violatorias del pacto negocial, que afectaron gravemente los intereses económicos de ANDINO." 1.3. "Vigencia y prórroga del contrato. "16ª.- Que se declare que la vigencia de la relación contractual de agenciamiento comercial, se extendió desde el 18 de septiembre de 1995, hasta el 3 de mayo de 2007, o hasta la fecha que finalmente indique el Tribunal." 1.4. "Terminación unilateral del contrato. "17ª.- Que se declare que ANDINO tuvo JUSTA CAUSA para terminar el contrato." "18ª.- Que como consecuencia de la pretensión anterior, se declare que COMCEL está obligada a reconocer y pagar a ANDINO la prestación derivada del inciso 2º del Art. 1324 del Co. de Co." "19ª.- Que se declare que el acta de liquidación del contrato elaborada y presentada por COMCEL no puede ser

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