Laudo 1884 TELEFONIA CELULAR TELCELL EMPRESA PRECOOPERATIVA VS. TELEFONICA MOVILES COLOMBIA S.
Cámara de Comercio de Bogotá
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- Título
- Laudo 1884 TELEFONIA CELULAR TELCELL EMPRESA PRECOOPERATIVA VS. TELEFONICA MOVILES COLOMBIA S.
- Autor
- Cámara de Comercio de Bogotá
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- MASC
- Año
- 1884
TRIBUNAL ARBITRAL
TELEFONIA CELULAR TELCELL EMPRESA PRECOOPERATIVA vs.
TELEFONICA MOVILES COLOMBIA S.A.
LAUDO ARBITRAL
Bogotá D.C., agosto veintitrés (23) de dos mil once (2011)
Encontrándose surtidas en su totalidad las actuaciones procesales previstas en la Ley y en el Reglamento del Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá para la debida instrucción del trámite arbitral, y en la fecha señalada para llevar a cabo la audiencia de fallo, el Tribunal Arbitral profiere el Laudo conclusivo del proceso arbitral convocado para dirimir las controversias surgidas entre TELEFONIA CELULAR TE LCELL EMPRESA PRECOOPERATIVA y TELEFONICA MOVILES COLOMBIA S.A.2
CAPITULO I – ANTECEDENTES
A. Solicitud de convocatoria del Tribunal Arbitral
1. Mediante escrito presentado ante el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá, el 10 de febrero de 2010, TELEFONIA CELULAR TELCELL EMPRESA PRECOOPERATIVA, en adelante TELCELL o LA CONV OCANTE, solicitó la convocatoria de un Tribunal Arbitral para que resolviera, a través de un proceso arbitral, las pretensiones contenidas en la demanda formulada contra TELEFONICA MOVILES COLOMBIA S.A. , en adel ante TELEFONICA o LA
CONVOCADA.
2. El 7 de abril de 2010 la apoderada de LA CONVOCANTE presentó escrito de sustitución de la demanda y los anexos correspondientes.
B. Los pactos arbitrales
CONVOCADA.
2. El 7 de abril de 2010 la apoderada de LA CONVOCANTE presentó escrito de sustitución de la demanda y los anexos correspondientes.
B. Los pactos arbitrales
3. En el presente caso, los pactos arbitrales, en su modalidad de cláusulas compromisorias, se encuentran contenidos, de un lado, en la cláusula 13.2 del contrato C -0222-05 suscrito el 29 de abril de 2005 y, de otra parte , en la cláusula 13.3 del contrato C0761-06 suscrito el 26 de diciembre de 2006 , cláusulas de idéntico sentido y cuyo t enor es el siguiente:
“Cláusula Compromisoria: Toda diferencia que surja entre T elefónica Móviles y el Agente en la interpretación del presente contrato, su ejecución, su cumplimiento y su terminación, no pudiendo arreglarse amigablemente entre las partes, será som etida a la decisión de un Tribunal de Arbitramento que funcion ará en la ciudad de Bogotá, estará integrado por tres (3) árbitros3
abogados en Colombia, decidirá en derecho, de conformidad con las leyes colombianas, y que s e adelantará de acuerdo con las reglas de la Cámara de Comercio de Bogotá. Los árbitros se designarán por las partes de común acuerdo y a falta de éste, según dispongan las normas vigentes.”
C. Etapa Inicial
Nombramiento de árbitros
4. Las partes, de común acuerdo, designaron como árbitros principales a los doctores
NICOLAS GAMBOA MORALES, HERNAN FABIO LOPEZ BLANCO y R I-
Nombramiento de árbitros
4. Las partes, de común acuerdo, designaron como árbitros principales a los doctores NICOLAS GAMBOA MORALES, HERNAN FABIO LOPEZ BLANCO y R ICARDO VANEGAS BELTRAN. Comunicada la de signación, los señores árbitros oportunamente la aceptaron.1
Instalación del Tribunal y admisión de la demanda
5. El Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá fijó como fecha para celebrar la audiencia de instalación del Tribunal el día 7 de abril de
2010.
6. En la fecha señalada, se inició la audiencia de instalación a la cual as istieron los árbitros y los apoderados de las partes. En dicha audiencia el Tribunal nombró como presidente del mismo al doctor RICARDO VANEGAS BELTRÁN, y como secretaria a la doctora ALEJANDRA VÁSQUEZ VELANDIA. En esa misma audiencia se declaró legalmente instalado el Tribunal, se admitió la demanda presentada por LA CONVOCANTE y se ordenó notificar personalmente el auto admisorio de la d emanda. Contra la providencia la parte convocante interpuso recurso de reposición, recurso que fue resuelto en esa misma audiencia confirmando en su integridad el auto recurrido.
1 Cuaderno Principal No. 1, folios 62 a 67.4
Notificación del auto admisorio de la demanda y su traslado
7. El 15 de abril de 2010, se notificó personalmente el auto admisorio de la demanda al apoderado especial de TELEFONICA y en ese mismo acto se le hizo entrega de c o7. El 15 de abril de 2010, se notificó personalmente el auto admisorio de la demanda al apoderado especial de TELEFONICA y en ese mismo acto se le hizo entrega de c opia de la demanda y sus anexos.
Contestación de la demanda. Excepciones
8. Mediante escrito presentado por el apoderado de LA CONVOCADA el día 29 de abril de 2010, se contestó la demanda y se interpusieron las excepciones de mérito de las cuales se corrió el traslado mediante su fijación en lista.
9. Dentro del término legal, la apoderada de LA CONVOCADA descorrió el mencionado traslado y solicitó pruebas adicionales.
Audiencia de conciliación
10. El día 26 de mayo de 2010 se llevó a cabo la audiencia de conciliación prevista en el artículo 141 del decreto 1818 de 1998. La misma culminó con el a uto mediante el cual el Tribunal declaró fracasada la citada audiencia.
Fijación y consignación de honorarios
11. Dentro de la audiencia llevada a cabo el 26 de mayo de 2010 el Tribunal procedió a fijar los gastos y honorarios del Tribunal.
12. Dentro del término legal cada una de las partes consignó lo que le correspondía por concepto de gastos y honorarios del Tribunal.5
D. Trámite Arbitral
Las partes y su representación
13. Las partes tienen existencia jurídica, acreditada mediante los respectivos certific ados de existencia y representación legal expedidos por la Cámara de Comercio de Bogotá,2 y están representadas y han comparecido al presente proceso así:
13. Las partes tienen existencia jurídica, acreditada mediante los respectivos certific ados de existencia y representación legal expedidos por la Cámara de Comercio de Bogotá,2 y están representadas y han comparecido al presente proceso así:
a. Parte convocante:
La parte c onvocante es TELEFONIA CELULAR TELCELL EMPRESA PRECOOPERATIVA, constituida por acta No. 0000001 del 15 de enero de 2005, otorgada en la Asamblea Constitu tiva, inscrita en la Cámara de Come rcio de Neiva el 14 de febrero de 2005, representada legalmente por su director ejecutivo, Javier Murgueitio Cortés.
b. Parte convocada:
La parte convocada es TELEFONICA MOVILES COLOMBIA S.A. sociedad constituida mediante escrit ura pública No. 3359 del 23 de octubre de 1997 otorgada en la Notaría 35 de Bogotá. Se encuentra representada legalmente por su Presidente, Ricardo Pontón Ariel.
Demanda
2 Cuaderno Principal No. 1, folios 7 a 19.6
14. En el escrito contentivo de la demanda la apoderada de LA CONVOCANTE prec isó los hechos en que se fundan sus pretensiones, los cuales se resumen a continu ación
a. TELCELL y TELEFONICA ejecutaron una relación de agencia comercial que estuvo documentada por dos contratos:
b. El No. C-222-05, suscrito el 29 de abril de 2005, con vigencia desde el 1º de abril de 2005 (Cláusula Novena); y
que estuvo documentada por dos contratos:
b. El No. C-222-05, suscrito el 29 de abril de 2005, con vigencia desde el 1º de abril de 2005 (Cláusula Novena); y
c. El No. C -0761-06, suscrito el 26 de diciembre de 2006, con vigencia desde el 1º de octubre de 2006 (Cláusula Novena).
d. La relación de agencia comercial se ejecutó entre las partes sin solución de continuidad, desde el 1º de abril de 2005 hasta el 19 de febrero de 2009.
e. La prestación retributiva del inciso 1º del artículo 1324 del Código de C omercio se causó a favor de TELCELL a la fecha de terminación del contrato, esto es el 19 de febrero de 2009. Igualmente pone de presente que , la base para la liquidación de la prestación a favor de TELCELL y a cargo de T ELEFONICA, del mencionado artículo, debe incluir todas las comisiones regalías o utilidades que haya recibido o debido de recibir TELCELL a lo la rgo de la relación contractual.
f. Adicionalmente, la liquidación final de lo que TELEFONICA deba a TELCELL por concepto de la mencionada prestación, debe hacerse con corte de cuentas a febrero 19 de 2009, fecha de terminac ión de la relación contra ctual.7
g. Las partes pactaron expresamente en el contrato C -0761-06, vigente al m omento de terminación de la relación contractual, en la Cláusula Quinta, 5.1, lo siguiente:
“Parágrafo Segundo: No obstante que las partes entienden que
mento de terminación de la relación contractual, en la Cláusula Quinta, 5.1, lo siguiente:
“Parágrafo Segundo: No obstante que las partes entienden que la prestación a que se refiere la presente cláusula debe ser sati sfecha luego de terminado el contrato suscrito, obrando de buena fe y en ejercicio de su libertad de configuración negocial, las partes han acordado que dicha obligación será atendida por T elefónica Móviles, efectuando su pago anticipado, en formas mensual. Este pago anticipado tendrá un efecto extintivo total o parcial, según que, al finalizar el contrato, el monto de esta prestación especial, después de haber sido cuantificada en los términos previstos, resulte ser igualo mayor a la sumatoria de los pagos anticipados efectuados.”
h. El contrato C-0761-06, suscrito el 26 de diciembre de 2006, con vigencia desde el 1º de octubre de 2006, de acuerdo con la clausula Novena, se encontraba renovado hasta el 30 de septiembre de 2010.
- Los contratos suscritos entre las partes son documentos pro forma predi spuestos por TELEFONICA, los cuales utiliza para documentar las relaciones jurídicas con todos sus agentes comerciales.
j. Los contratos suscritos por las partes contenían cláusula de exclusividad del agente a favor de TELEFONICA (Cláusula Segunda, numeral 2.9 del primer contrato y Cláusula Segunda, numeral 2.5 en el segundo contrato) y que tal exclusividad de TELCELLse extendía hasta los dos (2) años siguientes a la terminación del contrato (Cláus ula Novena, numeral 10.4, literal d, segundo
contrato y Cláusula Segunda, numeral 2.5 en el segundo contrato) y que tal exclusividad de TELCELLse extendía hasta los dos (2) años siguientes a la terminación del contrato (Cláus ula Novena, numeral 10.4, literal d, segundo contrato C-0761-06).8
k. Por lo anterior, el desarrollo del objeto social de TELCELL quedó circunscrito y limitado a la relación de agencia comercial con TELEFONICA.
l. Los contratos suscritos eran intuito personae y, por tanto, la cesión del mi smo o la venta de la operación, estaba seriamente restringida a favor de T ELEFONICA.
m. Las circunstancias de dependencia contractual imponían que TELCELL no pudiera sustraerse a la aceptación de los cambios de condiciones del contrato impuestos por TELEFONICA, so pena de perder las inversiones que efectuó para poner en marcha su operación como agente comercial de TELEFONICA.
n. TELEFONICA introdujo dentro d el contrato cláusulas abusivas, con facultades y prerrogativas que configuran abuso en la relación contractual.
o. TELEFONICA incurrió en abuso contractual , al ejecutar conductas que pr opiciaron un insuperable desequilibrio eco nómico-contractual en grave pe rjuicio de TELCELL.
p. Verbalmente y mediante diversas comunicaciones, TELCELL le expresó a TELEFONICA que su política de fraudes y de rebaja constante de las comisiones hacían inviable la operación comercial de TELCELL sin que ello fuera atendido.
q. TELEFONICA abusó de su prerrogativa contractual de definir la política de fraudes, al hacerlo sin consideración al legítimo interés que como agente t esiones hacían inviable la operación comercial de TELCELL sin que ello fuera atendido.
q. TELEFONICA abusó de su prerrogativa contractual de definir la política de fraudes, al hacerlo sin consideración al legítimo interés que como agente t enía TELCELL de percibir utilidades por sus servicios.
r. IgualmenteTELEFONICA abusó de su prerrogativa contractual de definir la política de pago de comisiones, al hacerlo sin consideración al legítimo int erés que como agente tenía TELCELL de percibir utilidades por sus servicios.9
s. El análisis comparativo de la tabla del anexo de remuneración prevista en el contrato No. C-0222-05 con la guía de comisiones y bonos predispuesta por TELEFONICA para aplicar a partir del mes de enero de 2009, permite precisar que la política de comisiones aplicada por TELEFONICA, disminuyó en aproximadamente un 50% en prepago y en un 37% en pospago.
t. Las partes pactaron que durante la relació n contractual y con efectos de mutuo finiquito, efectuarían la liquidación de sus prestaciones recíprocas (Cláusula 4.9 y 4.8 de los contratos C-0222-05 y C-0761-06).
u. La última liquidación de prestaciones con efecto de mutuo finiquito se hizo entre las partes mediante la suscripción del documento denominado Acta De Terminación y Liquidación del Contrato No. C-0222-05suscrita el 26 de d iciembre de 2006, con corte de cuentas a treinta (30) de septiembre de 2006.
- Con posterioridad a esta fe cha y hasta la terminación del C ontrato C-0761ciembre de 2006, con corte de cuentas a treinta (30) de septiembre de 2006.
- Con posterioridad a esta fe cha y hasta la terminación del C ontrato C-076106, TELEFONICA descontó a TELCELL por concepto de fraudes la suma de $518.954.925.
w. El marco dentro del cual TELEFONICA podía implementar y aplicar su p olítica de descuentos a la remuneración del agente por fraudes o penalizaciones, estaba contractualmente determinado, desde el 1º de octubre de 2006, por la Cláusula Cuarta, numeral 4.3 del Contrato C -0761-06 y el anexo del contrato denominado Anexo No. 6-Política de Fraude.
- TELEFONICA, a partir del 1º de octubre de 2006, no justificó la ocurrencia de los precisos supuestos de hecho pactados contractualmente para efectuar descuentos por fraudes o penalizaciones.10
y. TELCELL no tuvo los elementos de juicio suficientes que le permitieran contradecir los descuentos que por fraudes o penalizaciones le hizo TEL EFONICA.
z. Los descuentos realizados por TELEFONICA a TELCELL, a partir del 1º. de octubre de 2006 hasta la fecha no han sido objet o de finiquito o concili ación de cuentas por las partes.
aa. TELEFONICA, en el mes de enero de 2009, presentó un nuevo plan de c omisiones o un nuevo Anexo Financiero el cual no fue aceptado por TELCELL.
bb. TELCELL quedó imposibilitada financiera y económicamente para seguir desempeñándose como agente comercial de TELEFONICA so pena de tr amisiones o un nuevo Anexo Financiero el cual no fue aceptado por TELCELL.
bb. TELCELL quedó imposibilitada financiera y económicamente para seguir desempeñándose como agente comercial de TELEFONICA so pena de tr abajar a pérdida.
cc. En vista de todo lo anterior, mediante comunicación de febrero 19 de 2009, copia de la cual se anexó a la solicitud de convocatoria del Tribunal, TELCELL dio por terminada unilateralmente la relación contractual de agencia comercial, por justa causa imputable a TELEFONICA , comunicación que fue respondida por ésta mediante carta de febrero 24 de 2009.
dd. TELEFONICA, en el contrato C -0761-06, en la Cláu sula Décima, Terminación del Contrato, numeral 10.3, inciso segundo, de los mismos, predispuso que:
“En el evento en que “Telefónica Móviles” diere por terminado unilateralmente este contrato por las causales señaladas en los literales a) y b) del numeral 1º artículo 1.325 del Código de Comercio (incluyendo los eventos previstos en los literales a. a p., ambos inclusive, del numeral 10.2 anterior), el Agente deb erá pagarle a título de pena, una suma de dinero equivalente a11
mil salarios mínimos mensuales legales vigentes (1.000 SMLM), sin que en todo caso el monto de la pena exceda los valores pagados al Agente como remuneración hasta la fecha de terminación del contrato, suma que será exigible a partir del día de la terminación unilateral de este contrato, sin necesidad de requerimiento alguno. Las partes convienen, de manera expresa,
valores pagados al Agente como remuneración hasta la fecha de terminación del contrato, suma que será exigible a partir del día de la terminación unilateral de este contrato, sin necesidad de requerimiento alguno. Las partes convienen, de manera expresa, que la pena acá cont emplada no exime al Agente del cumpl imiento de las obligaciones a su cargo, ni del pago de los perju icios que Telefónica Móviles hubiere sufrido como consecuencia de los incumplimientos del Agente. Telefónica Móviles queda autorizada para deducir de los pa gos pendientes al Agente, las sumas necesarias para el pago de las penas. Para el pago de é stas, Telefónica Móviles también podrá hacer efectiva las pólizas pactadas en el contrato.”
ee. A su juicio, la anterior cláusula, por efecto del equilibrio contractual y de la especial hermenéutica del presente contrato, es aplicable a TELEFONICA.
15. LA CONVOCANTE formuló las siguientes pretensiones:
“PRETENSIONES
1.- DECLARATIVAS
1.1. RELACIONADAS CON LA CESANTIA COMERCIAL
PRIMERA: Que se declare que TELEFONICA no ha cancelado en forma completa y oportuna la prestación del inciso 1º del a rtículo 1324 del Código de Comercio o cesantía comercial, ca usada a favor de su agente comercial TELCELL a la terminación de la relación contractual.
SEGUNDA: Que se declare que para la liquidación de la pre stación retributiva a que se refiere la anterior pretensión, deben12
incluirse en la base de liquidación de la misma, las sumas de dinero indebidamente descontadas por TELEFONICA por co ntación retributiva a que se refiere la anterior pretensión, deben12
incluirse en la base de liquidación de la misma, las sumas de dinero indebidamente descontadas por TELEFONICA por co ncepto de fraudes o penalizaciones, conforme ap arezca probado en el presente proceso.
TERCERA: Que se declare que para la liquidación de la prest ación retributiva a que se refiere la pretensión PRIMERA, deben incluirse en la base de liquidación de la misma las utilidades o sumas de dinero recibidas por el agente TELCELL por concepto de comisiones causadas y dejadas de pagar a la terminación de la relación contractual, conforme aparezca probado en el pr esente proceso.
CUARTA: Que se declare que para la liquidación de la prest ación retributiva a que se refiere la pretensión PRIMERA, deben incluirse en la base de liquidación de la misma las sumas de d inero por concepto de las comisiones que TELEFONICA hubi era pagado a TELCELL por estar el contrato renovado hasta el 1º de octubre de 2010, conforme lo pre visto contractualmente por las partes.
1.2. RELACIONADAS CON EL ABUSO CONTRACTUAL
PRIMERA: Que se declare que los dos contratos suscritos por las partes, para documentar la agencia comercial que ejecutaron, con vigencia desde el 1º de abril de 2005, y 1º de oct ubre de 2006, respectivamente, fueron contratos por adhesión, predi spuestos por TELEFONICA.
SEGUNDA: Que se declare que en virtud de la cláusula de e xclusividad prevista a favor de TELEFONICA dentro de los contratos suscritos, TELEFONICA era la única empresa operadora
puestos por TELEFONICA.
SEGUNDA: Que se declare que en virtud de la cláusula de e xclusividad prevista a favor de TELEFONICA dentro de los contratos suscritos, TELEFONICA era la única empresa operadora de telefonía móvil celular a la cual TELCELL podía prestar sus13
servicios como agente, para las actividades de promoción del servicio de telefonía móvil celular y productos accesorios.
TERCERA: Que como consecuencia de las declaraciones a que se refieren las pretensiones QUINTA y SEXTA anteriores, se declare que TELEFONICA ostentaba una posición dominante contractual frente a TELCELL.
CUARTA: Que por ABUSIVAS, se declare, según sea el caso, la nulidad absoluta, la invalidez o la ineficacia, de las cláusulas que se indican a continuación, que forman parte del contrato C-076106 suscrito el 26 de diciembre de 2006:
a) Cláusula Tercera. Obligaciones generales del agente.-, numeral 3.4 en la parte que dice: „El Agente declara que conoce y acepta que las políticas sobre procedimientos operativos y de prevención de fraude son del exclusivo resorte y libre adopción de Telefónica Móviles y renuncia a cualquier reclamación por modificaciones adoptadas dentro de tales límites‟.
b) Cláusula Cuarta. Remuneración, numeral 4.4, inciso 2º, en la
parte que dice: „Este (el agente) dispondrá de cinco (5) días h á- biles para entregar en las oficinas de Telefónica Móviles un e scrito detallado con las objeciones que estime pe rtinentes a la liquidación de Telefónica Móviles, vencidos los cuales, si no se presentan, se entenderá que la acepta como correcta y que por consiguiente, renuncia a cualquier revisión o reclamación posterior sobre ella. El Agente no podrá facturar a Tele fónica Móviles sino una vez que esta haya efectuado la liquidación corre spondiente.‟
c) Cláusula Cuarta. Remuneración, numeral 4.7, en la parte que dice: „El Agente, en caso de no estar de acuerdo con la modif icación propuesta por Telefónica Móviles, podrá terminar el pre-14
sente contrato sin que por ese hecho se cause indemnización alguna.‟
d) Clá usula Décima. Terminación del contrato. -, numeral 10.1 Por iniciativa del Agente en la parte que dice: „ y que no sea r emediada en un lapso máximo de noventa (90) días contados a partir de la fecha en que el Agente hubiere requerido por escr ito, el cumplimiento de la obligación de que se trate.‟
e) Clá usula Décima. Terminación del contrato. - numeral 10.3, que se refiere a la terminación del contrato por iniciativa de Telefónica Móviles, en la parte que dice: „ …En este caso, el co ntrato terminará en la fecha indicada por Telefónica Móviles y en todo caso, no antes de dos (2) días después de la fecha de recepción de la citada comunicación.‟
trato terminará en la fecha indicada por Telefónica Móviles y en todo caso, no antes de dos (2) días después de la fecha de recepción de la citada comunicación.‟
QUINTA: Que se declare que TELEFONICA abusó de su facultad contractual de modificar las comisiones, sin consultar los intereses de TELCELL, en grave perjuicio de esta.
SEXTA: Que se declare que TELEFONICA abusó de su facu ltad contractual, al diseñar y aplicar la política de FRAUDE S y penalizaciones, sin consultar los intereses de TELCELL, en grave perjuicio de ésta.
SÉPTIMA: Que se declare, en aplicación de los artículos 95 y 333 de la Constitución Política; 15, 16 y 1603 del Código Civil; 830 y 871del Código de Comercio, que TELEFONICA incurrió en abuso de posición dominante contractual, tanto en la predisposición y suscripción de los contratos determinados en el hecho 1 de la presente demanda, como en la ejecución de los mismos.15
1.3. RELACIONADAS CON EL INCUMPLIMIENTO CO NTRACTUAL Y LA JUSTA CAUSA PARA DAR POR TE RMINADO EL CONTRATO
PRIMERA: Que se declare que TELEFONICA incurrió en i ncumplimiento tanto de sus obligaciones contractuales, como de sus obligaciones legales, por haber ejecutado acciones y haber incurrido en omisiones que violaron lo pactado contractualmente y que afectaron gravemente los intereses económicos de TELCELL, especialmente en relación con los siguientes aspe ctos:
a) Por incumplir lo previsto en el contrato C-0761-06, Anexo de Política de Fraude, inciso segundo, suscrito el 26 de diciembre
TELCELL, especialmente en relación con los siguientes aspe ctos:
a) Por incumplir lo previsto en el contrato C-0761-06, Anexo de Política de Fraude, inciso segundo, suscrito el 26 de diciembre de 2006.
b) Por haber realizado descuentos por penalizaciones y fraudes con cargo a la remuneración del agente, durante la ejecución del contrato C -0761-06 suscrito el 26 de diciembre de 2006, con vigencia desde el 1º de octubre de 2006, por fuera de las prev isiones contractuales para el efecto, de conformidad con el rég imen contractual de descuentos previsto en la CLAUSULA 4.3 y
en el ANEXO No. 6 DE FRAUDES.
c) Por haber incluido cláusulas abusivas en el contrato C-076106 suscrito el 26 de diciembre de 2006.
d) Por haber incurrido en conductas abusivas al extralimitarse, en grave perjuici o de TELCELL, de sus prerrogativas contra ctuales en materia de modificaciones a las comisiones.
e) Por no haber pagado en forma completa y oportuna las com isiones y bonificaciones causadas a favor de TELCELL al de s-16
contar de las mismas sumas por concepto de fraudes y penalizaciones sin los soportes debidos.
f) Por haber incurrido en conductas abusivas al extralimitarse, en grave perjuicio de TELCELL, de sus prerrogativas contra ctuales en materia de políticas de descuentos a las comisiones por FRAUDES o penalizaciones.
g) Por haber roto el equilibrio contractual en grave perjuicio de
TELCELL.
tuales en materia de políticas de descuentos a las comisiones por FRAUDES o penalizaciones.
g) Por haber roto el equilibrio contractual en grave perjuicio de
TELCELL.
h) Por no haber pagado oportunamente a TELCELL las comisiones causadas y no pagadas a la terminación del contrato.
- Por no haber pagado a TELCELL oportunamente, a la terminación del contrato, la parte insoluta correspondiente a la pre stación del inciso 1º del artículo 1324 del Código de Comercio o cesantía comercial.
SEGUNDA: Que, como consecuencia de la declaración de i ncumplimiento contractual por parte de TELEFONICA, se declare que TELCELL tuvo una JUSTA CAUSA imputable a T ELEFONICA, para dar por terminado unilateralmente el contrato de Agencia Comercial que ejecutaron las partes.
2.- DE CONDENA
Como consecuencia de las declaraciones anteriores, solicito al tribunal que profiera las siguientes condenas:
PRIMERA: Que se condene a TELEFONICA a pagar a favor de la demandante TELCELL, teniendo en cuenta la totalidad de las comisiones o remuneración básica del agente, bonificaci ones, regalías, o utilidades en general, recibidas o que ha debido17
recibir de TELEFONICA durante toda la ejecución del contrato, la suma de dinero cuya cuantía se demuestre dentro del proceso, por concepto de la prestación establecida en el inciso 1º del Art. 1324 del Código del Comercio, por el período comprendido e ntre el 1º de abril de 2005, hasta el 19 de febrero de 2009, fecha de terminación del contrato, menos la sumas de dinero recibidas
1324 del Código del Comercio, por el período comprendido e ntre el 1º de abril de 2005, hasta el 19 de febrero de 2009, fecha de terminación del contrato, menos la sumas de dinero recibidas por concepto de anticipos a la cesantía comercial, durante la ejecución del contrato, conforme quede demostrado en el proceso.
SEGUNDA: Que se condene a TELEFONICA a pagar, a favor de TELCELL, la indemnización fijada en el inciso 2º del artíc ulo 1324 del Código de Comercio, como retribución a sus e sfuerzos para acredi tar los servicios, la marca y la línea de pr oductos de la convocada, por la terminación del contrato por causa imputable a TELEFONICA, conforme quede demostrado en el proceso, teniendo en cuenta que las cifras que han de servir de base para determinar el m onto de esta indemnización, deben ser traídas a valor presente a la fecha en que se realice el c orrespondiente cálculo y atendiendo los principios de REPAR ACION INTEGRAL y EQUIDAD, con observancia de los crit erios técnicos actuariales, todo ello consagrado en el artículo 16 de la ley 446 de 1998.
TERCERA: Que se condene a TELEFONICA al reembolso de la suma de QUINIENTOS DIECIOCHO MILLONES NOV ECIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MIL NOVECIENTOS VEINTICINCO ($518.954.925) PESOS MONEDA C ORRIENTE, que cobró o descontó a TELCELL por concepto de FRAUDES, a partir del 1º de octubre de 2006, hasta la term inación del contrato o al reembolso de la suma que por este co nRRIENTE, que cobró o descontó a TELCELL por concepto de FRAUDES, a partir del 1º de octubre de 2006, hasta la term inación del contrato o al reembolso de la suma que por este co ncepto aparezca demostrada dentro del proceso.18
CUARTA: Que se condene a TELEFONICA a pagar a favor TELCELL, el valor que resulte probado en el proceso por co ncepto de las comisiones causadas y dejadas de pagar a la term inación del contrato.
QUINTA: Que se condene a TELEFONICA a pagar a favor de la demandante TELCELL los perjuicios MATERIALES que se le causaron a ésta por el hecho de la terminación anticipada del contrato de Agencia Comercial por JUSTA CAUSA imputable a TELEFONICA, perjuicios que se concretan en el DAÑO EMERGENTE Y EL LUCRO CESANTE , que se especifican
así:
A.- DAÑO EMERGENTE:
Por concepto del v alor de la empresa, teniendo en cuenta que estaba en pleno funcionamiento y que por el hecho de la term inación del contrato por JUSTA CAUSA imputable a TEL EFONICA, se le terminó su objeto social, conforme el valor que resulte probado en este proceso.
B.- LUCRO CESANTE
El valor de las remuneración dejada de recibir por TELCELL desde el 19 de febrero de 2009, fecha de la terminación del contrato, hasta el 1º de octubre de 2010, fecha hasta la cual se había renovado el contrato y bonificaciones, de conformid ad con la CLAUSULA NOVENA del contrato C -0761-06 suscrito el 26 de diciembre de 2006, por concepto de comisiones, conforme
renovado el contrato y bonificaciones, de conformid ad con la CLAUSULA NOVENA del contrato C -0761-06 suscrito el 26 de diciembre de 2006, por concepto de comisiones, conforme aparezca probado en el proceso, según la proyección económica que habrá de calcularse teniendo en cuenta los volúmenes histó- ricos de las ventas realizadas por TELCELL y el promedio de ingresos recibido tanto por comisiones como por bonificaci ones.19
SEXTA: Que se condene a TELEFONICA a pagar a TELCELL, a titulo de penalidad, la suma de 1000 SMML a la fecha de terminación del contrato, en los términos y de conformidad con el contrato C -0761-06, Cláusula Décima. Terminación del Contrato, numeral 10.3, inciso segundo.
SEPTIMA: Que sobre todas y cada una de las sumas de cond ena anteriores, se condene a TELEFONICA a pagar a favor de mi representada TELCELL, los intereses de mora a la tasa m á- xima mensual establecida por la ley comercial o a la tasa máx ima causada conforme el tribunal considere, desde cuando la obligación se hizo exigible y hasta cuando se verifique el pago efec
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