Laudo 1887 ELECTRONICS TELEPHONE CORP S.A. ELECTROPHONE S.A. VS. COMUNICACION CELULAR S.A. COM
Cámara de Comercio de Bogotá
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- Título
- Laudo 1887 ELECTRONICS TELEPHONE CORP S.A. ELECTROPHONE S.A. VS. COMUNICACION CELULAR S.A. COM
- Autor
- Cámara de Comercio de Bogotá
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- MASC
- Año
- 1887
TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE
ELECROPHONE S.A. CONTRA COMUNICACIÓN CELULAR S.A. COMCEL S.A.
Cámara de Comercio de Bogotá - Centro de Arbitraje y Conciliación. 1
TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO
DE
ELECTRONICS & TELEPHONE CORP S.A. - ELECTROPHONE S.A.
CONTRA
COMUNICACIÓN CELULAR S.A. COMCEL S.A.
LAUDO ARBITRAL
Bogotá D.C., quince (15) de junio de dos mil once (2011)
Surtidas en su totalidad las actuaciones procesales previstas en el Reglamento de Procedimiento del Centro de Arbitraje y Conciliació n de la Cámara de Comercio de Bogotá y en las demás normas aplicables a este trám ite para la debida instrucción del proceso arbitral, y siendo la fecha y hora seña ladas para llevar a cabo la Audiencia de Fallo, el Tribunal de Arbitramento pro fiere, en derecho, el Laudo conclusivo del proceso arbitral convocado para diri mir las diferencias entre ELECTRONICS Y TELEPHONE CORP S.A. -ELECTROPHONE S.A.-, parte Convocante y, COMUNICACIÓN CELULAR S.A. -COMCEL S.A.- , parte Convocada, con lo cual decide el conflicto en mención, planteados en la demanda arbitral y su contestación.
CAPITULO PRIMERO
ANTECEDENTES
1.
PARTES Y REPRESENTANTES.
La parte Convocante en este trámite arbitral es ELECTRONICS & TELEPHONE CORP S.A. -ELECTROPHONE S.A. , en adelante Electrophone o la Convocante ,
ANTECEDENTES
1.
PARTES Y REPRESENTANTES.
La parte Convocante en este trámite arbitral es ELECTRONICS & TELEPHONE CORP S.A. -ELECTROPHONE S.A. , en adelante Electrophone o la Convocante , sociedad legalmente constituida mediante escritura pública No. 2.462 del 7 de Septiembre de 1993 otorgada en la Notaría Cuarenta y Uno (41) del Círculo deTRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE
ELECROPHONE S.A. CONTRA COMUNICACIÓN CELULAR S.A. COMCEL S.A.
Cámara de Comercio de Bogotá - Centro de Arbitraje y Conciliación. 2 Bogotá, con domicilio principal en la ciudad de Bog otá, representada legalmente por el señor ANDRÉS GUILLÉN GÓMEZ , según consta en el certificado de existencia y representación legal expedido por la Cámara de Comercio de Bogotá 1. En el presente proceso arbitral, está representada judicialmente p or el abogado MARIO SUÁREZ MELO , de acuerdo con el poder visible a folio 7 del Cuaderno Principal No. 1.
La parte Convocada es COMUNICACIÓN CELULAR S.A. COMCEL S.A. en adelante Comcel o la Convocada , sociedad anónima constituida mediante escritura p ública No. 588 del 14 de febrero de 1992, otorgada en la N otaría Quince (15) del Círculo de Bogotá, con domicilio principal en la ciudad de Bogotá D.C., representada legalmente por la señora HILDA MARÍA PARDO HASCHE , según consta en el certificado de existencia y representación legal expedido por la C ámara de Comercio de Bogotá. 2
por la señora HILDA MARÍA PARDO HASCHE , según consta en el certificado de existencia y representación legal expedido por la C ámara de Comercio de Bogotá. 2 Para la presente actuación judicial, la sociedad ot orgó poder al doctor CAMILO VARGAS JÁCOME , según escrito que obra a folio 71 del Cuaderno Principal No. 1.
2.
EL PACTO ARBITRAL.
El pacto arbitral que sirve de fundamento al presente proceso se encuentra descrito en la contenido en las cláusulas compromisorias pac tadas por las partes en la cláusula 27 del Contrato de fecha 1 de julio de 199 4, en la cláusula 29 del Contrato de fecha 22 de febrero de 1995 y en la cláusula 30 del contrato del 6 de mayo de 1999, cláusulas que a la letra disponen:
-Contrato de fecha 1 de julio de 1994
“27. Arbitramento: Cualquier disputa que pueda ocurrir entre las partes como resultado del desarrollo del presente Contrato, ser á resuelta por un tribunal de arbitramento cuyos miembros serán nombrados por la Cám ara de Comercio de Bogotá escogidos de las listas de árbitros registrad as ante dicha cámara. Una vez constituido el tribunal éste se regirá a lo disp uesto por el Decreto 2279 de Octubre 7 de 1989 de acuerdo a las siguientes reglas:
a. El tribunal estará integrado por tres árbitros; b. La organización interna del tribunal se regirá por l as reglas del Centro de Arbitraje y Conciliación Mercantil de la Cámara de Comercio de Bogotá; c. El tribunal decidirá en derecho, y
El tribunal estará integrado por tres árbitros; b. La organización interna del tribunal se regirá por l as reglas del Centro de Arbitraje y Conciliación Mercantil de la Cámara de Comercio de Bogotá; c. El tribunal decidirá en derecho, y d. El tribunal tendrá su domicilio en el Centro de Arbit raje y conciliación Mercantil de la Cámara de Comercio de Bogotá, en esta ciudad.” 3
1 Folios 8 a 11 del Cuaderno Principal No. 1. 2 Folios 12 a 18 ibídem. 3 Folios 30 y 31 ibídemTRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE
ELECROPHONE S.A. CONTRA COMUNICACIÓN CELULAR S.A. COMCEL S.A.
Cámara de Comercio de Bogotá - Centro de Arbitraje y Conciliación. 3 En cuanto a los contratos de febrero 22 de 1995 y m ayo 6 de 1999, el pacto arbitral se encuentra contenido en las cláusulas 29 y 30 res pectivamente, y cuyo contenido es del mismo tenor literal y a la letra disponen:
“Arbitramento. Cualquier disputa que pueda ocurrir e ntre las partes como resultado del desarrollo del presente contrato, ser á resuelta por un tribunal de arbitramento cuyos miembros serán nombrados por la Cám ara de Comercio de Santa fé de Bogotá escogidos de las listas de árbitr os registradas ante dicha Cámara. El Tribunal se regirá por las siguientes reglas:
1. El Tribunal estará integrado por tres (3) árbitros.
2. La organización interna del Tribunal se regirá po r las reglas del Centro de Arbitraje y Conciliación Mercantil de la Cámara de Comercio de Bogotá.
1. El Tribunal estará integrado por tres (3) árbitros.
2. La organización interna del Tribunal se regirá po r las reglas del Centro de Arbitraje y Conciliación Mercantil de la Cámara de Comercio de Bogotá. 3 El Tribunal decidirá en Derecho.
4. El Tribunal tendrá su domicilio en el Centro de Arbitraje y Conciliación Mercantil de la Cámara de Comercio de Santafé de Bogotá.”
4
3.
CONVOCATORIA DEL TRIBUNAL, DESIGNACIÓN DE LOS ÁRBIT ROS Y
ETAPA INTRODUCTORIA DEL PROCESO.
La integración del Tribunal de Arbitramento convocado, se desarrolló de la siguiente manera:
3.1. Con fundamento en las Cláusulas Compromisorias, el 11 de febrero de 2010, Electrophone presentó solicitud de convocatoria fre nte a Comcel, ante el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá.5
3.2. De conformidad con lo dispuesto en las Cláusulas Co mpromisorias, el Tribunal debía conformarse por tres árbitros nombr ados por la Cámara de Comercio de Bogotá. En tal virtud, mediante la moda lidad de sorteo público llevado a cabo el día 25 de febrero de 2010, se des ignaron como árbitros principales a los doctores Enrique Gaviria Liévano, Emilio José Archila Peñalosa y Jorge Lara Urbaneja y como suplentes a l os doctores María Cristina Morales de Barrios, Ricardo Vélez Ochoa e Irma Isabel Rivera Ramírez. Los árbitros designados por el Centro de A rbitraje y Conciliación,
Peñalosa y Jorge Lara Urbaneja y como suplentes a l os doctores María Cristina Morales de Barrios, Ricardo Vélez Ochoa e Irma Isabel Rivera Ramírez. Los árbitros designados por el Centro de A rbitraje y Conciliación, doctores ENRIQUE GAVIRIA LIÉVANO y JORGE LARA URBAN EJA, aceptaron su designación en la debida oportunidad, en tanto q ue el doctor EMILIO JOSÉ ARCHILA PEÑALOSA, manifestó que no aceptaba su nom bramiento, motivo por el cual se notificó a la doctora MARÍA CRISTINA MORALES DE BARRIOS, quien aceptó su designación en la debida oportunidad.
4 Folios 95 y 139 del Cuaderno Principal No. 1 5 Folios 1 a 6 Ibídem.TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE
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3.3. El 16 de marzo de 2010, se llevó a cabo la audienci a de instalación (Acta No. 1), en la cual, por decisión de los miembros del Tr ibunal, se designó como Presidente al doctor Enrique Gaviria Liévano, asimismo, mediante Auto No. 1, el Tribunal se declaró legalmente instalado, nombró como Secretaria a la doctora Camila de la Torre Blanche, quien posterior mente aceptó la designación y tomó posesión de su cargo ante el Pre sidente del Tribunal. De igual forma, fijó como lugar de funcionamiento y se cretaría la sede Salitre del Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá,
designación y tomó posesión de su cargo ante el Pre sidente del Tribunal. De igual forma, fijó como lugar de funcionamiento y se cretaría la sede Salitre del Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá, reconoció personería jurídica a los señores apodera dos de las partes y requirió al señor apoderado de la Convocante para q ue en el término de 5 días hábiles presentara demanda en forma. Por últim o fijó fecha para la celebración de la siguiente audiencia y ordenó noti ficar dicha providencia al apoderado de la Convocada.6
3.4. El 16 de mazo de 2010, el apoderado de la Convocant e presentó un memorial en el que manifestó que estimaba la cuantía de la d emanda en más de $17.000.000.000.7
3.5. El 19 de marzo de 2010, de conformidad con lo orden ado en el auto No. 1, el señor apoderado de la Convocante presentó el escrit o de demanda. 8 Adicionalmente, el 26 de marzo de 2010, presentó un memorial por medio del cual aportó algunos documentos que fueron enunciados con la demanda pero que no fueron anexados a la misma, así como algunos documentos que no se acompañaron en copia para el traslado.9
3.6. Por Auto de fecha 9 de abril de 2010, el Tribunal a dmitió la demanda arbitral y de ella y de sus anexos, así como de la solicitud de convocatoria y del escrito de fecha 26 de marzo de 2010 junto con sus respectivos anexos, ordenó correr traslado por el término legal de diez días. Adicionalmente
y de ella y de sus anexos, así como de la solicitud de convocatoria y del escrito de fecha 26 de marzo de 2010 junto con sus respectivos anexos, ordenó correr traslado por el término legal de diez días. Adicionalmente dispuso que por Secretaría se Notificara dicha prov idencia al señor apoderado de la Convocada haciendo entrega de los d ocumentos antes mencionados. Por otro lado, dispuso que vencido el término de traslado de la demanda, en los términos de los artículos 429 y 108 del C.P.C., por Secretaría se surtiera el traslado de las excepciones que se llegaran a interponer.10
3.7. Por Secretaría se emitió la comunicación prevista e n el artículo 315 para la notificación de la demanda al señor apoderado de la parte Convocada. La
6 Folios 99 y 100 del Cuaderno Principal No. 1. 7 Folio 101 Ibídem. 8 Folios 107 a 167 ]Ibídem. 9 Folios 171 y 172 Ibídem 10 Folios 173 a 175 Ibídem.TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE
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Cámara de Comercio de Bogotá - Centro de Arbitraje y Conciliación. 5 oficina de correos certificó que dicha comunicación había sido entregada a su destinatario el 10 de abril de 2010.11
3.8. Teniendo en cuenta que dentro del plazo previsto en el artículo 315 la Convocada no concurrió a notificarse, por Secretarí a se expidió el aviso previsto en el artículo 320 del CPC., el cual fue e ntregado a la Convocante
3.8. Teniendo en cuenta que dentro del plazo previsto en el artículo 315 la Convocada no concurrió a notificarse, por Secretarí a se expidió el aviso previsto en el artículo 320 del CPC., el cual fue e ntregado a la Convocante para su diligenciamiento. La oficina de correo cert ificó que dicho aviso había sido entregado a su destinatario el 22 de abril de 2010, en consecuencia el auto admisorio de la demanda quedó notificado el dí a 23 de abril 2010 (folio 183 del Cuaderno Principal No. 1).
3.9. El 27 de abril de 2010, estando dentro de la oportunidad de ley, la Convocada, interpuso recurso de reposición contra el auto admisorio de la demanda 12 del cual se corrió traslado a la parte Convocante, med iante fijación en lista de fecha 28 de abril de 2010, la cual se pronunció res pecto de dicho traslado dentro de la oportunidad legal.
El Tribunal, mediante Auto de fecha 3 de mayo de 2010, luego de las consideraciones del caso, resolvió negar el recurso de reposición interpuesto y confirmar en todas sus partes el auto admisorio d e la demanda. Adicionalmente, fijó como fecha para la celebración de la audiencia de conciliación, el día 27 de mayo de 2010 a las 10:00 a.m. 13
3.10. El 19 de mayo de 2010, en oportunidad para ello, Co mcel contestó la demanda arbitral, con interposición de excepciones de mérito.14
3.11. El 21 de mayo de 2010, mediante fijación en lista, se corrió traslado de las excepciones de mérito propuestas en la contestación de la demanda.
demanda arbitral, con interposición de excepciones de mérito.14
3.11. El 21 de mayo de 2010, mediante fijación en lista, se corrió traslado de las excepciones de mérito propuestas en la contestación de la demanda.
3.12. El 26 de mayo de 2010, Electrophone se pronunció re specto del traslado de las excepciones propuestas en la contestación de la demanda, solicitando la práctica de pruebas adicionales. 15
3.13. El día 27 de mayo de 2010, se llevó a cabo la audie ncia de conciliación, la cual se declaró fracasada por no haberse logrado acuerdo conciliatorio alguno. En la misma fecha, se fijaron los honorarios y gastos del proceso, los cuales fueron oportunamente entregados al Presidente del Tribunal por las partes.16
11 Folio 180 del Cuaderno Principal No. 1. 12 Folios 251 a 254 ibídem. 13 Folios 265 a 270 Ibídem. 14 Folios 275 a 322 Ibídem. 15 Folios 329 a 341 ibídem. 16 Folios 342 a 347 Ibídem.TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE
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4. PRIMERA AUDIENCIA DE TRÁMITE, ETAPA PROBATORIA Y AL EGACIONES
FINALES.
4.1. Etapa probatoria
El 1 de julio de 2010 se llevó a cabo la Primera Audiencia de Trámite, en la que se dio
FINALES.
4.1. Etapa probatoria
El 1 de julio de 2010 se llevó a cabo la Primera Audiencia de Trámite, en la que se dio lectura al pacto arbitral y a las cuestiones someti das a arbitraje, y adicionalmente, mediante auto, el Tribunal se declaró competente pa ra conocer y resolver, en derecho, las controversias sometidas a su considera ción, planteadas en la demanda arbitral, su contestación y excepciones. Dicha deci sión fue recurrida por la Convocada y el Tribunal mediante Auto de la misma f echa, confirmó en todas sus partes la providencia recurrida. En esa misma audie ncia, siguiendo el trámite previsto en la Ley, el Tribunal decretó las pruebas solicitadas por las partes 17 .
4.1.1. Pruebas Documentales
El Tribunal ordenó tener como pruebas documentales, con el mérito legal probatorio que a cada una correspondiera, los documentos enunc iados en el escrito de convocatoria, la demanda arbitral, el escrito de mayo 26 de 2010, el escrito de traslado de excepciones y en la contestación de la demanda.
Adicionalmente se incorporaron al expediente los do cumentos que fueron remitidos en respuesta a los oficios librados, los entregados por algunos testigos en el transcurso de sus declaraciones, así como aquellos remitidos p or las partes en relación con las inspecciones judiciales realizadas.
4.1.2. Testimonios .
En audiencias celebradas entre el 18 de agosto de 2010 y el 23 de febrero de 2011 se recibieron los testimonios y declaraciones de parte de las personas que se indican a continuación. Las correspondientes transcripciones fueron entregadas por el Centro
En audiencias celebradas entre el 18 de agosto de 2010 y el 23 de febrero de 2011 se recibieron los testimonios y declaraciones de parte de las personas que se indican a continuación. Las correspondientes transcripciones fueron entregadas por el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comerci o de Bogotá y se incorporaron al expediente, luego de haber sido puestas en conocimi ento de las partes en virtud de lo previsto por el artículo 109 del C.P.C.
- El 18 de agosto 2010 se recibieron los testimonios de los señores María Virginia Salazar Duque, Sonia Viviana Jiménez Valencia, Norma Constanza García y Alexander Osorio Novoa 18 .
17 Folios 357 a 386 del Cuaderno Principal No. 1. 18 Folios 85 a 146 del Cuaderno de Pruebas No. 13.TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE
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- El 6 de octubre de 2010 se recibieron los testimoni os de los señores
Carolina Salazar Uricoechea, Carlos Alberto Torres Gómez, Sandra Marcela Acosta y Carlos Mario Gaviria Castellanos 19 .
- El 4 de noviembre de 2010, se recibió el testimonio del señor Juan Lucas González 20 .
- El 11 de noviembre de 2010, se recibieron los testi monios de los señores Sonia Angélica de la Roche Benitez, Ciro Alfonso Godoy Ruiz 21 .
- El 18 de noviembre de 2010, se recibió el testimoni o del señor Diego
Sonia Angélica de la Roche Benitez, Ciro Alfonso Godoy Ruiz 21 .
- El 18 de noviembre de 2010, se recibió el testimoni o del señor Diego Hernández de Alba 22 .
- El 13 de diciembre de 2010, se recibieron los testi monios de los señores José Orlando Peralta, Absalón Castro Bernal y Carlos Enrique Carvajal 23 .
- El 31 de enero de 2011, se recibieron los testimoni os de los señores José
Adel Jairo Porras y Claire Anne Marie Launay 24 .
- El 23 de febrero de 2011, se recibieron las declara ciones de parte de los señores Hilda María Pardo representante legal de Co mcel y Belisario de Jesús Velásquez representante legal de Electrophone , así como el testimonio del señor Wally Howard Swain 25 .
La parte Convocante desistió de la práctica de los testimonios de los señores Luis Fernando Suárez y Marcela Franco.
Por su lado, la parte Convocada desistió de la práctica de los testimonios de los señores Alexander Salazar Barón, Ana María Quintana Lucas, Ana Patricia Sanabria Higuera, Marcos Edison Forero Castro, Juan Camilo Trujillo, Oscar Gerardo Gutiérrez, María Sther Torres, Karen Smith Ruiz, Nancy Martíne z Bermúdez, Alirio Acuña Simbaqueva, representante legal de Petroleum Explor ation, Rafael Bernal Ibarra, Alberto Baena Merchán, Yamile Ruiz, representante l egal de Acertamos Ltda., Jesús Daniel Rivera, Roberto García Félix, representante legal de Importadores Exportadores Solmaq S.A., Greisy Karina Blanco, Ali rio Rodríguez Ospina, Leandro
Alberto Baena Merchán, Yamile Ruiz, representante l egal de Acertamos Ltda., Jesús Daniel Rivera, Roberto García Félix, representante legal de Importadores Exportadores Solmaq S.A., Greisy Karina Blanco, Ali rio Rodríguez Ospina, Leandro Sacristán Pardo, Christian toro Ibler, Rogelio Enrique Horma, Carlos Díaz Cortes.
19 Folios 202 a 250 del Cuaderno de Pruebas No. 16. 20 Folios 256 a 293 del Cuaderno de Pruebas No. 16. 21 Folios 299 a 355 del Cuaderno de Pruebas No. 16. 22 Folios 358 a 379 del Cuaderno de Pruebas No. 16. 23 Folios 383 a 415 y 421 a 424 del Cuaderno de Pruebas No. 16 24 Folios 417 a 420 del Cuaderno de Pruebas No. 16. 25 Folios 306 a 311, 312 a 323 y 324 a 330 del Cuaderno de Pruebas No. 25.TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE
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Cámara de Comercio de Bogotá - Centro de Arbitraje y Conciliación. 8 De otra parte, el Tribunal decidió no recibir el te stimonio del señor Guillermo Campos, teniendo en cuenta que el mencionado señor ostentaba la calidad de representante legal de Electrophone.
4.1.3. Dictámenes Periciales
a. Se practicó un dictamen pericial rendido por la per ito María Victoria Wiesner designada por el Tribunal. Del citado dictamen se corrió traslado de conformidad con el artículo 238 del C. de P. C. Estando dentro del término del traslado, la parte
Se practicó un dictamen pericial rendido por la per ito María Victoria Wiesner designada por el Tribunal. Del citado dictamen se corrió traslado de conformidad con el artículo 238 del C. de P. C. Estando dentro del término del traslado, la parte Convocada solicitó aclaraciones y complementaciones al mismo, las cuales fueron rendidas en tiempo por la señora perito.26
b. Se practicó un dictamen pericial rendido por el per ito Jorge Torres Lozano designado por el Tribunal. Del citado dictamen se corrió traslado de conformidad con el artículo 238 del C. de P. C. Estando dentro del término del traslado, las partes solicitaron aclaraciones y complementaciones al mismo, las cuales fueron respondidas en tiempo por el perito designado.27
La Parte Convocada formuló objeción por error grave contra el dictamen pericial, y solicitó la práctica de un nuevo dictamen pericia l para demostrar el fundamento de la impugnación.
Estando dentro del término del traslado de la objeción, la Sociedad Convocante presentó un escrito en el que se pronunció respecto de dicha objeción.
El nuevo dictamen pericial fue decretado por el Tribunal mediante Auto de fecha enero 31 de 2011 y para el efecto se designó al señ or Carlos José Espinosa López , quien rindió el dictamen encomendado. Las partes solicitaron aclaraciones y complementaciones las cuales fueron rendidas en tiempo por el señor perito. 28
4.1.4. Oficios
El Tribunal ordenó que por Secretaría se libraran los siguientes oficios:
▫ COMISIÓN DE REGULACIÓN DE COMUNICACIONES CRC para que remitiera
señor perito. 28
4.1.4. Oficios
El Tribunal ordenó que por Secretaría se libraran los siguientes oficios:
▫ COMISIÓN DE REGULACIÓN DE COMUNICACIONES CRC para que remitiera copia de la Resolución No. 2062 del 27 de febrero de 2009, mediante la cual se constató la posición dominante de COMCEL en el merc ado y las Resoluciones posteriores que la hayan confirmado o adicionado.
26 Folios 1 a 183 y 330 a 361 del Cuaderno de Pruebas No. 14. 27 Folios 184 a 250 y 362 a 523 del Cuadernos de Pruebas No. 14 28 Folios 111 a 198 del Cuaderno de Pruebas No. 17 y 288 a 302 del Cuaderno de Pruebas No. 22.TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE
ELECROPHONE S.A. CONTRA COMUNICACIÓN CELULAR S.A. COMCEL S.A.
Cámara de Comercio de Bogotá - Centro de Arbitraje y Conciliación. 9 La correspondiente respuesta obra a folios 4 a 44 del Cuaderno de Pruebas No. 13.
▫ SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO – División de Protección al Consumidor para que informara si COMCEL es la persona jurídica obligada a responder frete a sus usuarios por la prestación eficiente del servicio de telefonía móvil celular, y frente a l pago de multas y sanciones que dicha Superintendencia impone como consecuencia de las quejas y reclamos de los usuarios.
La correspondiente respuesta obra a folios 48 a 50 del Cuaderno de Pruebas No. 13.
▫
que dicha Superintendencia impone como consecuencia de las quejas y reclamos de los usuarios.
La correspondiente respuesta obra a folios 48 a 50 del Cuaderno de Pruebas No. 13.
▫ NOTARÍA 25 DEL CÍRCULO DE BOGOTÁ, para que remitiera copia auténtica de la escritura pública No. 01112 del 3 de mayo de 2004, mediante al cual Electrophone constituyó hipoteca a favor de Comcel.
La correspondiente respuesta obra a folios 87 a 105 del Cuaderno de Pruebas No. 17.
El apoderado de la Convocante desistió de la prueba solicitada mediante oficio
dirigido a SODEXHOPASS DE COLOMBIA S.A
4.1.5. Pruebas Trasladadas
En los términos del artículo 185 del Código de Proc edimiento Civil, el Tribunal ordenó tener como pruebas trasladas las que se enun cian continuación y para el efecto se ordenó oficiar a:
▫ Notaría 26 del Círculo de Bogotá , a fin de que remitiera copia auténtica de: (i) Interrogatorio de parte absuelto por el represe ntante legal de Comcel, GERARDO MUÑOZ LOZANO, identificado con la Cédula de Extranjería No. 308.829, el día 1 de agosto de 2005 dentro del proc eso arbitral de CONCELULAR S.A. contra COMUNICACIÓN CELULAR S.A. –C OMCEL S.A.-; (ii) Testimonio del señor CARLOS MARIO GAVIRIA rendido e n el Tribunal de Arbitramento de CONCELULAR S.A.
Posteriormente, el apoderado de la parte Convocante desistió de la práctica
Testimonio del señor CARLOS MARIO GAVIRIA rendido e n el Tribunal de Arbitramento de CONCELULAR S.A.
Posteriormente, el apoderado de la parte Convocante desistió de la práctica de esta prueba, en lo que respecta a la obtención de la copia del testimonio de Carlos Mario Gaviria.
La correspondiente respuesta obra a folios 77 a 86 del Cuaderno de Pruebas No. 17.TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE
ELECROPHONE S.A. CONTRA COMUNICACIÓN CELULAR S.A. COMCEL S.A.
Cámara de Comercio de Bogotá - Centro de Arbitraje y Conciliación. 10 ▫ Notaría 16 del Círculo de Bogotá , a fin de que remitiera copia auténtica del testimonio de la señora Ana Patricia Sanabria Higue ra rendido dentro del Tribunal de Arbitramento de MOVILTELL AMERICAS LTDA.
Posteriormente, el apoderado de la parte Convocante desistió de la práctica de esta prueba.
▫ Notaría 24 del Círculo de Bogotá , a fin de que remitiera copia auténtica del testimonio de la señora Ana Patricia Sanabria Higue ra rendido dentro del Tribunal de Arbitramento de COLCEL LTDA.
Posteriormente, el apoderado de la parte Convocante desistió de la práctica de esta prueba.
▫ Notaría 76 del Círculo de Bogotá , a fin de que remitiera copia auténtica del dictamen pericial en mercadeo elaborado por Mónica Cucalón Merchán dentro del Tribunal de Arbitramento de CELL CENTER.
La correspondiente respuesta obra a folios 28 a 76 del Cuaderno de Pruebas No. 17.
dictamen pericial en mercadeo elaborado por Mónica Cucalón Merchán dentro del Tribunal de Arbitramento de CELL CENTER.
La correspondiente respuesta obra a folios 28 a 76 del Cuaderno de Pruebas No. 17.
▫ Notaría 51 del Círculo de Bogotá , a fin de que remitiera copia auténtica de los testimonios de Ana Patricia Sanabria Higuera y Hugo Hernán Romero, así como El dictamen pericial de sistemas y sus aclarac iones, rendido por el perito Julio E. López Medina, el día 8 de marzo de 2006 dentro del Tribunal de Arbitramento de PUNTO CELULAR S.A.
Posteriormente, el apoderado de la parte Convocante desistió de la práctica de esta prueba, en lo que respecta a la obtención d e la copia del testimonio de Hugo Hernán Romero, así como El dictamen pericial d e sistemas y sus aclaraciones, rendido por el perito Julio E. López Medina, quedando en pie la solicitud del testimonio de Ana Patricia Sanabria.
La correspondiente respuesta obra a folios 2 a 27 del Cuaderno de Pruebas No. 17.
▫ Tribunal Superior de Bogotá , sala Civil, Expediente No. 2009-0444 despacho del Dr. Alfonso Zamudio Mora (Magistrado Ponente), para que remitiera copia auténtica de los testimonios de Ana Patricia Sanabr ia Higuera y Hugo Hernán Romero, rendidos en el Tribunal de Arbitramento de CMV CELULAR S.A.
Posteriormente, el apoderado de la parte Convocante desistió de la práctica de esta prueba.TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE
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Posteriormente, el apoderado de la parte Convocante desistió de la práctica de esta prueba.TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE
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Cámara de Comercio de Bogotá - Centro de Arbitraje y Conciliación. 11 ▫ Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá - Tribunal de Arbitramento de CELL CENTER , para que remitiera copia auténtica del testimonio rendido por el señor Hugo Hernán Romero Sierra.
La correspondiente respuesta obra a folios 540 a 55 1 del Cuaderno de Pruebas No. 10.
4.1.6. Inspecciones judiciales y exhibición de documentos
El Tribunal decretó la práctica de Inspecciones Jud iciales con Exhibición de Documentos, en las instalaciones de las sociedades Convocada y Convocante, las cuales tuvieron lugar los días 16 y 21 de julio de 2010 respectivamente.
4.1.7. Inspección Judicial al sitio del portal de internet.
La práctica de la prueba de inspección judicial al sitio del portal de información de Comcel, solicitada por la parte Convocada en la con testación de la demanda, cuyo decreto quedó aplazado de conformidad con el artícu lo 244 del C.P.C., no se hizo necesaria, teniendo en cuenta que las pruebas que o bran en el proceso resultaron suficientes para cumplir con su objeto, especialme nte la Inspección Judicial practicada en las oficinas de Comcel, el 16 de julio de 2010, (Acta No.6)., dentro de la cual Comcel acreditó el sistema de información electrónica a los distribuidores.
practicada en las oficinas de Comcel, el 16 de julio de 2010, (Acta No.6)., dentro de la cual Comcel acreditó el sistema de información electrónica a los distribuidores.
4.2. Alegatos de conclusión
Por encontrar que todas las pruebas decretadas fuer on practicadas en forma oportuna, mediante Auto del 25 de marzo de 2011, el Tribunal decretó el cierre del periodo probatorio y señaló fecha y hora para la audiencia de alegaciones.
El 13 de abril de 2011, las partes alegaron de conc lusión de manera oral y los correspondientes resúmenes escritos fueron incorpor ados al expediente 29 . En esa misma oportunidad, el Tribunal fijó fecha para la a udiencia de lectura del presente Laudo.
5.
TÉRMINO DE DURACIÓN DEL PROCESO.
El término de duración del presente proceso es de s eis meses por mandato del artículo 14 del Reglamento de Procedimiento del Cen tro de Arbitraje y Conciliación
29 Cuadernos principales No. 3 y 4.TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE
ELECROPHONE S.A. CONTRA COMUNICACIÓN CELULAR S.A. COMCEL S.A.
Cámara de Comercio de Bogotá - Centro de Arbitraje y Conciliación. 12 de la Cámara de Comercio de Bogotá como quiera que las partes no pactaron nada distinto al respecto. Su cómputo inicia a partir d e la finalización de la Primera Audiencia de Trámite, es decir, el 1 de julio de 20 10, con lo cual el término de seis meses previsto en la ley, venció el 1 de enero de d e 2011. Adicionalmente mediante
Audiencia de Trámite, es decir, el 1 de julio de 20 10, con lo cual el término de seis meses previsto en la ley, venció el 1 de enero de d e 2011. Adicionalmente mediante Auto de fecha 13 de diciembre de 2010 30 , el Tribunal, en uso de la facultad consagrada en el artículo 14 del citado reglamento, a
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