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Laudo 189 CELLULAR TRADING DE COLOMBIA LTDA. CELL POINT VS. COMUNICACION CELULAR S.A. COMCEL

Cámara de Comercio de Bogotá

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Detalles

Título
Laudo 189 CELLULAR TRADING DE COLOMBIA LTDA. CELL POINT VS. COMUNICACION CELULAR S.A. COMCEL
Autor
Cámara de Comercio de Bogotá
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
MASC
Año

Laudo Arbitral Cellular Trading de Colombia Ltda., Cell Point, v. Comunicación Celular S.A., Comcel Marzo 18 de 2002 Bogotá, D.C., dieciocho (18) de marzo de 2002. El Tribunal de Arbitramento constituido para dirimir, en derecho, las diferencias presentadas entre Cellular Trading de Colombia Ltda., Cell Point, parte convocante, en adelante ―Cell Point‖ y Comunicación Celular S.A., Comcel, parte convocada, en adelante ―Comcel‖, profiere por unanimidad el presente laudo arbitral, por el cual se pone fin al proceso objeto de estas diligencias.

I. Antecedentes 1.1. Fase prearbitral 1.1.1. Con el lleno de los requisitos formales y mediante apoderado, el 22 de noviembre de 1999 Cellular Trading de Colombia Ltda. - Cell Point presentó en el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá, un escrito que contenía la convocatoria arbitral que dio origen al proceso(1) .

La demanda fue admitida mediante auto del 3 de diciembre del mismo año, proferido por el director del centro de arbitraje(2) , y previo emplazamiento, el 10 de abril siguiente se notificó la misma a Comunicación Celular S.A., Comcel, por conducto de apoderado judicial. 1.1.2. El 13 de abril de 2000 la convocada, dentro de la oportunidad legal, interpuso recurso de reposición contra el auto que admitió la solicitud de convocatoria del tribunal(3) , el cual fue fijado en lista el 28 del mismo mes y año. 1.1.3. El 4 de mayo Cellular Trading de Colombia Ltda., Cell Point, descorrió el traslado del recurso de reposición interpuesto contra el auto que admitió la convocatoria(4) .

1.1.3. El 4 de mayo Cellular Trading de Colombia Ltda., Cell Point, descorrió el traslado del recurso de reposición interpuesto contra el auto que admitió la convocatoria(4) . 1.1.4. Mediante auto del 19 de mayo de 2000, el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá confirmó, el auto de 3 de diciembre de 1999, por el que se admitió la convocatoria(5) ―... sin perjuicio de lo que posteriormente decidiera el tribunal ...‖. 1.1.5. El 13 de junio de 2000 Comunicación Celular S.A., Comcel, dio contestación a la demanda presentada por Cellular Trading de Colombia Ltda., Cell Point(6) . En esa misma fecha presentó igualmente demanda de reconvención en contra de la convocante(7) . 1.1.6. Mediante auto del 7 de julio de 2000, el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá admitió la reconvención presentada por Comunicación Celular S.A., Comcel, y procedió a correr traslado de ella por el término legal de que trata el artículo 400 del Código de Procedimiento Civil(8) . 1.1.7. El 17 de julio siguiente, dentro de la oportunidad legal, Cellular Trading de Colombia Ltda., Cell Point, interpuso recurso de reposición contra el auto del 7 de julio que admitió la demanda de reconvención(9) , el cual fue fijado en lista el 25 del mismo mes y año(10) . 1.1.8. El 27 de julio de 2000, Comunicación Celular S.A., Comcel, descorrió el traslado del recurso de reposición interpuesto por Cellular Trading de Colombia Ltda., Cell Point, contra el auto que admitió la demanda de

1.1.8. El 27 de julio de 2000, Comunicación Celular S.A., Comcel, descorrió el traslado del recurso de reposición interpuesto por Cellular Trading de Colombia Ltda., Cell Point, contra el auto que admitió la demanda de reconvención(11) . 1.1.9. Mediante auto del 11 de agosto de 2000, el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá confirmó, el auto de 7 de julio en virtud del cual se admitió la demanda de reconvención ―...sin perjuicio delo que más adelante decidiera el tribunal...‖. 1.1.10. El 24 de agosto de 2000 Cellular Trading de Colombia Ltda., Cell Point, dio contestación a la demanda de reconvención presentada por Comunicación Celular S.A., Comcel(12) . 1.1.11. El 13 de septiembre de 2000 se corrió traslado de las excepciones propuestas por Comunicación Celular S.A., Comcel, frente a la demanda principal(13) , así como de las excepciones propuestas por Cellular Trading de Colombia Ltda., Cell Point, frente a la demanda de reconvención(14) . 1.1.12. Para llevar a cabo la audiencia de conciliación propia de la etapa prearbitral, por auto del 25 de septiembre de 2000, el centro de arbitraje señaló la hora de las 2:30 p.m. del 5 de octubre del mismo año(15) . En tal fecha y hora, y bajo la coordinación del doctor Óscar Manuel Gaitán Sánchez, se llevó a cabo la audiencia(16) , en la que quedó clara la imposibilidad de alcanzar un acuerdo. 1.1.13. El 10 de octubre de 2000, Cellular Trading de Colombia Ltda., Cell Point, presentó solicitud de prueba

, en la que quedó clara la imposibilidad de alcanzar un acuerdo. 1.1.13. El 10 de octubre de 2000, Cellular Trading de Colombia Ltda., Cell Point, presentó solicitud de prueba adicional, para lo cual se encontraba en término(17) . 1.1.14. El 17 de octubre de 2000, el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá, mediante sorteo público, designó los árbitros que habrían de integrar el tribunal(18) . 1.1.15. Por auto del 22 de noviembre de 2000, el centro de arbitraje señaló como fecha para la audiencia de instalación del tribunal el 1º de diciembre siguiente a las 9:30 a.m.(19) , fecha que fue aplazada por solicitud de Comunicación Celular S.A. ComceI(20) , audiencia que finalmente tuvo lugar el 17 de enero de 2001. En dicha audiencia se profirió el auto 1, en el cual se fijaron los gastos del proceso y los honorarios de los integrantes del tribunal. Así mismo, se designó presidente y secretario(21) . 1.2. Actuación preliminar del tribunal 1.2.1. El Secretario tomó posesión ante el presidente del tribunal el 18 de enero de 2001(22) . 1.2.2. Cellular Trading de Colombia Ltda., Cell Point, canceló oportunamente las sumas que le correspondían para cubrir su cuota de los gastos y honorarios del proceso y la de Comunicación Celular S.A., Comcel, quien posteriormente procedió a su reembolso. 1.2.3. El 23 de febrero de 2001 se profirió el auto 2, en el cual, una vez que el presidente del tribunal informó

posteriormente procedió a su reembolso. 1.2.3. El 23 de febrero de 2001 se profirió el auto 2, en el cual, una vez que el presidente del tribunal informó sobre la oportuna cancelación de los gastos y honorarios del proceso, se fijó como fecha para la celebración de la primera audiencia de trámite el 2 de marzo siguiente a las 9.30 a.m.(23) , la cual se desarrolló así: a) Primeramente, el tribunal analizó el pacto arbitral, encontrándolo ajustado a las prescripciones legales, por lo cual se declaró competente para conocer y decidir las diferencias materia del proceso, mediante auto 3 que a pesar de haber sido impugnado por Comunicación Celular S.A., Comcel, fue confirmado por auto 4, el cual se encuentra en firme(24) , y b) En esa misma oportunidad, y por auto 5, fueron decretadas las pruebas del proceso, accediéndose a la totalidad de las pedidas(25) .

II. La demanda, sus pretensiones y la oposición de la demandada 2.1. Los hechos de la demanda La síntesis de los hechos presentados por la parte convocante es como sigue: 2.1.1. Desde junio de 1994 se ejecutó entre Comunicación Celular S.A., Comcel, y Cellular Trading de Colombia Ltda., Cell Point, un contrato mediante el cual esta se encargó de promocionar, por cuenta de aquella, las ventas del servicio público de telefonía móvil celular y sus servicios suplementarios a los abonados de la convocada.2.1.2. Cellular Trading de Colombia Ltda., Cell Point, suscribió y remitió a Comunicación Celular S.A., Comcel,

texto del contrato, pese a lo cual, este nunca le fue devuelto. 2.1.3. En noviembre de 1995, Comunicación Celular S.A., Comcel, remitió a Cellular Trading de Colombia Ltda., Cell Point, un nuevo texto de contrato, que fue suscrito por esta última y remitido a la convocada junto con algunos comentarios sobre la relación contractual ya existente. 2.1.4. Conforme al contrato, Cellular Trading de Colombia Ltda., Cell Point, se obligó a realizar ventas mínimas mensuales de 150 activaciones, las cuales serían remuneradas conforme a las tablas de comisiones incluidas en el anexo A del contrato. 2.1.5. Para cumplir con sus obligaciones, Cellular Trading de Colombia Ltda., Cell Point, arrendó varios locales, los adecuó, contrató el personal necesario, hasta llegar a tener 26 puntos de venta. 2.1.6. A pesar de que el contrato se denominó de ―distribución‖, para la convocante la ejecución contractual jamás se encuadró dentro de ese concepto, pues por el contrario, el contrato tenía todos los elementos característicos de la agencia comercial. 2.1.7. Entre 1994 y 1995, Comunicación Celular S.A., Comcel, lanzó nuevos planes de activación de usuarios y determinó unilateralmente que las ventas de esos planes no generarían comisión para Cellular Trading de Colombia Ltda., Cell Point. A pesar de la oposición de esta última a esa situación, Comunicación Celular S.A., Comcel, ejecutó el contrato en esas condiciones. 2.1.8. En diciembre de 1996, Comunicación Celular S.A., Comcel, mediante Circular GCS-285-96, determinó que conforme a un nuevo plan, solamente se pagaría el valor de una comisión por cada dos líneas activadas, más la

2.1.8. En diciembre de 1996, Comunicación Celular S.A., Comcel, mediante Circular GCS-285-96, determinó que conforme a un nuevo plan, solamente se pagaría el valor de una comisión por cada dos líneas activadas, más la suma de $ 25.000, con lo cual se redujo casi a la mitad la comisión de Cellular Trading de Colombia Ltda., Cell Point. 2.1.9. Igualmente, en abril de 1997 y para dos nuevos planes, Comunicación Celular S.A., Comcel, redujo unilateral y abusivamente —al decir del demandante— las comisiones al valor mínimo previsto en el contrato, con lo cual dejó sin aplicación la tabla de comisiones crecientes, afectando a Cellular Trading de Colombia Ltda., Cell Point. 2.1.10. En octubre de 1997 se lanzó el plan de servicios prepagados de telefonía celular, respecto del cual no hubo concertación con Cellular Trading de Colombia Ltda., Cell Point, y la comisión fue fijada unilateralmente por Comunicación Celular S.A. Comcel. 2.1.11. En noviembre de 1997 se lanzó un nuevo plan navideño conforme al cual no se generó ninguna comisión por activación en favor de Cellular Trading de Colombia Ltda., Cell Point. 2.1.12. En abril de 1998 nuevamente se modificaron las comisiones para los planes prepago y adicionalmente se dispuso por parte de Comunicación Celular S.A., Comcel, que ellas serían pagadas en dos instalamentos y a través del sistema de tarjetas prepago. 2.1.13. En junio de 1998, en agosto de 1998 y en enero de 1999 se repitieron la situación de modificación de comisiones para los nuevos planes y su imposición unilateral.

del sistema de tarjetas prepago. 2.1.13. En junio de 1998, en agosto de 1998 y en enero de 1999 se repitieron la situación de modificación de comisiones para los nuevos planes y su imposición unilateral. 2.1.14. En marzo de 1999 la presidencia de Comunicación Celular S.A., Comcel, quiso imponer a Cellular Trading de Colombia Ltda., Cell Point, un nuevo régimen de comisiones para reemplazar el anexo A del contrato, régimen que para la convocante era contrario a sus intereses. Esa propuesta fue rechazada expresamente por Cellular Trading de Colombia Ltda., Cell Point, no obstante lo cual las condiciones allí previstas le fueron aplicadas. 2.1.15. En abril de 1999 se lanzó una atractiva promoción denominada ―del milenio‖ a la cual se negó el acceso a Cellular Trading de Colombia Ltda., Cell Point, por no haber aceptado un nuevo contrato que pretendía imponer Comunicación Celular S.A. Comcel. 2.1.16. Para los mismos mes y año, nuevamente Comunicación Celular S.A., Comcel, impuso una reforma a lascomisiones que tampoco fue aceptada por Cellular Trading de Colombia Ltda., Cell Point, pero que le fue aplicada. 2.1.17. Por otro lado, se manifiesta en la demanda que Comunicación Celular S.A. Comcel incumplió su obligación de pagar a Cellular Trading de Colombia Ltda., Cell Point, el valor íntegro de las comisiones causadas, al descontar injustificadamente de las comisiones mensuales por activación, aquellas de unos abonados que se retiraron después de vencido el plazo contractualmente estipulado para que operara el descuento.

al descontar injustificadamente de las comisiones mensuales por activación, aquellas de unos abonados que se retiraron después de vencido el plazo contractualmente estipulado para que operara el descuento. 2.1.18. Igualmente sostiene la parte convocante que Comunicación Celular S.A., Comcel, incumplió la obligación de pagarle el valor de las comisiones por activación conforme a lo pactado en el contrato al no tener en cuenta las escalas crecientes allí establecidas. 2.1.19. Como consecuencia de las deducciones efectuadas por Comunicación Celular S.A., Comcel, y de decisiones unilaterales e inconsultas, esta última incurrió en un ejercicio abusivo de sus facultades contractuales y colocó a Cellular Trading de Colombia Ltda., Cell Point, en condiciones ―antieconómicas para la ejecución del Contrato‖. 2.1.20. Adicionalmente Comunicación Celular S.A., Comcel, ejerció reiteradamente conductas abusivas de su posición dominante mediante el establecimiento de condiciones discriminatorias contra Cellular Trading de Colombia Ltda., Cell Point. 2.1.21. El 13 de mayo de 1999 Cellular Trading de Colombia Ltda., Cell Point, remitió a Comunicación Celular S.A., Comcel, una comunicación exponiéndole la delicada situación económica a la que se veía enfrentada como consecuencia de los cruces de cuentas efectuados por Comunicación Celular S.A., Comcel, lo cual arrojó un saldo a cargo de la convocante y en favor de la convocada. 2.1.22. El 19 de mayo de 1999 Cellular Trading de Colombia Ltda., Cell Point, tuvo que cerrar uno de sus puntos de venta como consecuencia de esa situación. 2.1.23. Por la misma razón Cellular Trading de Colombia Ltda., Cell Point, propuso a Comunicación Celular S.A.,

de venta como consecuencia de esa situación. 2.1.23. Por la misma razón Cellular Trading de Colombia Ltda., Cell Point, propuso a Comunicación Celular S.A., Comcel, la posibilidad de ceder su local de la calle 82 de Bogotá a la compañía Electrónica Bolivariana, con el objeto de reducir los perjuicios que estaba sufriendo, solicitud que fue negada por Comunicación Celular S.A. Comcel. 2.1.24. Adicionalmente la vicepresidente de distribución y mercadeo de Comunicación Celular S.A., Comcel, manifestó telefónicamente al representante legal de Cellular Trading de Colombia Ltda., Cell Point, que no le adelantaría suma alguna por no haber firmado el nuevo contrato. 2.1.25. La precaria situación económica de Cellular Trading de Colombia Ltda., Cell Point, la llevó a solicitar a Comunicación Celular S.A., Comcel, autorización para comercializar servicios de buscapersonas, como lo hacían otros distribuidores de aquella. A pesar de ello, Comunicación Celular S.A., Comcel, se negó a otorgar esa autorización. 2.1.26. En los primeros meses de 1997 Cellular Trading de Colombia Ltda., Cell Point, efectuó, con la aprobación de Comunicación Celular S.A., Comcel, una venta de mil líneas a la firma Invertur. 2.1.27. Esta última, por razones ajenas a la convocante, dejó de cancelar a Comunicación Celular S.A., Comcel, la suma de $ 32.494.400, quien procedió a descontar ese valor de manera unilateral e injustificada a Cellular Trading de Colombia Ltda., Cell Point. 2.1.28. El 1º de junio de 1999, Cellular Trading de Colombia Ltda., Cell Point, dio por terminado el contrato

de Colombia Ltda., Cell Point. 2.1.28. El 1º de junio de 1999, Cellular Trading de Colombia Ltda., Cell Point, dio por terminado el contrato celebrado con Comunicación Celular S.A., Comcel, de manera unilateral, invocando para el efecto una justa causa imputable a esta. 2.1.29. Comunicación Celular S.A., Comcel, dio respuesta al aviso de terminación manifestando su rechazo a las consideraciones invocadas por Cellular Trading de Colombia Ltda., Cell Point.2.1.30. El 11 de junio de 1999, el vicepresidente comercial de Comunicación Celular S.A., Comcel, remitió a Cellular Trading de Colombia Ltda., Cell Point, una comunicación haciendo caso omiso de la terminación del contrato y rechazando la razón expuesta por la actora para cerrar el punto de venta de la calle 82 de Bogotá. 2.1.31. El 28 de junio de 1999 Cellular Trading de Colombia Ltda., Cell Point, remitió a Comunicación Celular S.A., Comcel, una comunicación solicitando confirmación para la entrega de los equipos que mantenía en consignación, así como de la papelería y los avisos ubicados en sus puntos de venta directos. 2.1.32. En la misma fecha Comunicación Celular S.A., Comcel, remitió a la convocante una comunicación en la cual manifiesta que se ―pretende dar por terminado el contrato a partir de esa fecha, expresando como fundamento para justificar su actitud, precisamente, el hecho de que Cell Point lo hubiera terminado unilateralmente, alegando justa causa imputable a Comcel...‖ y en la que se invitó a Cellular Trading de Colombia Ltda., Cell Point, a comparecer a las oficinas de la convocada para ―los fines de lo pactado en las cláusulas 14 y 16.4 del contrato‖,

justa causa imputable a Comcel...‖ y en la que se invitó a Cellular Trading de Colombia Ltda., Cell Point, a comparecer a las oficinas de la convocada para ―los fines de lo pactado en las cláusulas 14 y 16.4 del contrato‖, esto es, para la suscripción de un documento en el cual Cellular Trading de Colombia Ltda., Cell Point, renuncia a reclamar a Comunicación Celular S.A., Comcel, cualquier suma como consecuencia de la terminación del contrato. 2.1.33. Esa comunicación fue respondida por Cellular Trading de Colombia Ltda., Cell Point, informándole a Comunicación Celular S.A., Comcel, sobre su no comparecencia a suscribir el mencionado documento. 2.1.34. En julio de 1999, se celebraron sendas reuniones entre Comunicación Celular S.A., Comcel, y Cellular Trading de Colombia Ltda., Cell Point, en las instalaciones de esta última para la entrega de inventarios en consignación y de archivos de usuarios. 2.1.35. En razón de la excelente gestión comercial de Cellular Trading de Colombia Ltda., Cell Point, durante 1997, el saldo a pagar a cargo de la convocada y a favor de la convocante ascendía a la suma de $ 1.082.126.195 por comisiones residuales y otros. 2.1.36. A pesar que esa cifra estaba plenamente sustentada, en marzo de 1998 Comunicación Celular S.A., Comcel, no había pagado a Cellular Trading de Colombia Ltda., Cell Point, esos dineros, por lo cual esta se encontraba en una grave situación de iliquidez. 2.1.37. La convocada condicionó el pago de esos dineros a la suscripción de un documento de transacción, conciliación y compensación de cuentas, lo cual configuró una fuerza sobre la voluntad de Cellular Trading de

encontraba en una grave situación de iliquidez. 2.1.37. La convocada condicionó el pago de esos dineros a la suscripción de un documento de transacción, conciliación y compensación de cuentas, lo cual configuró una fuerza sobre la voluntad de Cellular Trading de Colombia Ltda., Cell Point al momento de firmar ese documento. 2.1.38. Finalmente, en el documento de transacción no se incluyeron las comisiones causadas bajo los planes denominados ―estudiante‖, ―médico‖, ―periodista‖ y ―procedimiento referidos navidad 1997‖. 2.2. Las pretensiones de la demanda Con apoyo en su relato de los hechos, la convocante solicitó en la demanda principal, lo que sigue: ―(…).

1. Principales 1.1. Declarativas 1.1.1. Que se declare que entre Comcel y Cell Point se celebró y ejecutó un contrato de agencia comercial, para la promoción de las ventas de servicios y bienes de la demandada. 1.1.2. Que se declare que Comcel incumplió de manera grave y reiterada las obligaciones contraídas por ella mediante el contrato mencionado, entre otras materias, por las siguientes: 1.1.2.1. Comcel violó reiteradamente su obligación de pagar a Cell Point el valor íntegro de las comisiones causadas por la promoción y venta de esta última de servicios de telefonía móvil celular de Comcel y de productospara operar de tales servicios (y auxiliares de los mismos) de Comcel, al descontar de las comisiones causadas a favor de Cell Point el valor de comisiones por activación percibidas por esta por concepto de abonados que dejaron de serlo después de seis meses contados a partir de la fecha de su activación.

favor de Cell Point el valor de comisiones por activación percibidas por esta por concepto de abonados que dejaron de serlo después de seis meses contados a partir de la fecha de su activación. 1.1.2.2. Comcel S.A. violó su obligación de pagar a Cell Point el valor íntegro de las comisiones por activación de abonados al no tener en cuenta, para efectos de la determinación del volumen que sirve de base para establecer las escalas de comisiones crecientes, las activaciones de usuarios bajo sistemas de prepago (en donde los usuarios acceden al servicio de telefonía celular mediante la utilización de tarjetas de llamadas prepagadas). 1.1.2.3. Mediante decisiones unilaterales e inconsultas y como resultado del ejercicio abusivo de sus facultades contractuales, Comcel deterioró el valor de las comisiones por cada abonado activado en la red a través de Cell Point, tanto al disminuir el monto de la comisión por cada activación, como al excluir de la base para el cálculo del volumen de ventas de Cell Point las activaciones de abonados bajo sistemas de prepago, incrementando en consecuencia el número mínimo de activaciones requeridas de los otros planes (los que no son de prepago) para acceder a cada uno de los niveles de escalas estipuladas para las comisiones crecientes; todo esto hasta el punto de imponerle a Cell Point condiciones antieconómicas para la ejecución del contrato. 1.1.2.4. Comcel violó el contrato al ejercer reiteradamente conductas abusivas de su posición dominante, al establecer condiciones discriminatorias contra Cell Point para operaciones equivalentes en relación con los demás miembros de su red de comercialización, que generaron una situación de desigualdad en favor de estos, y que se explican solo por el hecho de que esta empresa se negó a suscribir el nuevo contrato y a aceptar el nuevo plan de

miembros de su red de comercialización, que generaron una situación de desigualdad en favor de estos, y que se explican solo por el hecho de que esta empresa se negó a suscribir el nuevo contrato y a aceptar el nuevo plan de comisiones que Comcel pretendió imponerle. Esta conducta abusiva de su condición preeminente se reflejó entre otras cosas en la constante actitud de presión y de imposición de Comcel y de sus funcionarios frente a cualquier asunto con Cell Point; al establecer a su cargo condiciones para la venta de teléfonos celulares a los abonados más gravosas que las determinadas para los demás miembros de su red y al no permitirle acceder a promociones que sí le concede a los demás intermediarios comerciales que se han avenido a suscribir los nuevos contratos y a aceptar el nuevo plan de comisiones. 1.1.2.5. Comcel violó el contrato al observar contra Cell Point conductas discriminatorias en relación con los demás centros de ventas y servicios, al no permitirle desarrollar negocios adicionales como el de la distribución y venta de bienes y servicios de buscapersonas (beepers), actividad que sí le ha permitido a otros. 1.1.2.6. Comcel descontó unilateralmente y de manera injustificada a Cell Point la suma de $ 32.494.400, como consecuencia del no pago a Comcel por parte de Invertur S.A. de facturas a cargo de esta sociedad, por circunstancias atribuibles exclusivamente al deudor y/o a Comcel y en ningún caso a Cell Point. 1.1.3. Que se declare la invalidez o ineficacia de la estipulación contenida en el numeral 6º del ―anexo A‖ del denominado ―contrato de distribución — centro de ventas y servicios‖ celebrado entre las partes y fechado el 30 de

1.1.3. Que se declare la invalidez o ineficacia de la estipulación contenida en el numeral 6º del ―anexo A‖ del denominado ―contrato de distribución — centro de ventas y servicios‖ celebrado entre las partes y fechado el 30 de octubre de 1995, según el cual, ―el centro de ventas y servicios manifiesta que las comisiones que se relacionan en este anexo A incluyen un mayor valor del 20% en la remuneración que con ellas debería percibir el centro de ventas y servicios. El mayor valor equivalente al 20% que está incluido en las comisiones, cubre anticipadamente cualquier pago, indemnización o bonificación que por cualquier causa, deba pagar Comcel al centro de ventas y servicio a la terminación de este contrato‖. 1.1.4. Que se declare la invalidez o ineficacia de las estipulaciones contenidas en los numerales 3º y 4º del documento denominado ―acta de transacción, conciliación y compensación de cuentas‖ suscrito entre las partes y fechada el 20 de febrero de 1998, y de cualquier otra transacción, compensación, conciliación de cuentas u otro acto que en igual o similar sentido hubiere suscrito Cell Point. Las referidas estipulaciones son del siguiente tenor: ―3. No obstante, Cell-Point Ltda., expresamente acepta, reconoce y deja constancia que dentro de los valores recibidos por él durante la ejecución del contrato, se incluye un mayor valor, equivalente al 20% con el cual se cubrió y pagó anticipadamente todo pago, prestación, indemnización o bonificación que por cualquier causa y concepto, sea exigible y deba o haya debido pagar Comcel S.A. incluyendo las prestaciones de que trata el artículo 1324 del Código de Comercio, en la hipótesis de que se hubiere estructurado entre las partes una relación de

concepto, sea exigible y deba o haya debido pagar Comcel S.A. incluyendo las prestaciones de que trata el artículo 1324 del Código de Comercio, en la hipótesis de que se hubiere estructurado entre las partes una relación de agencia comercial, cuya exclusión, de todas maneras, aquí se reitera‖.―4. Las partes han acordado, en forma espontánea, madura, deliberada y voluntaria el presente acuerdo de transacción, conciliación y compensación, y por consiguiente, hace tránsito a cosa juzgada e implica renuncia a cualquier acción o reclamo judicial o extrajudicial que directa o indirectamente se desprenda de la relación jurídica que existe entre ellas y, por esto, mutuamnte (sic) se otorga un paz y salvo total, firme y definitivo, todas las cuales renuncian expresa y voluntariamente en su recíproco interés y beneficio, y sobre todos los hechos y circunstancias positivos y negativos que de la misma hayan surgido o puedan surgir como consecuencia‖. 1.1.5. Que se declare la nulidad por vicio en el consentimiento de Cell Point consistente en la fuerza, respecto de la transacción, conciliación y compensación de cuentas celebrada entre las partes mediante el documento denominado ―acta de transacción, conciliación y compensación de cuentas‖ suscrito entre ellas y fechado el 20 de febrero de 1998, en lo que implique renuncia por parte de Cell Point a recibir el pago de las comisiones causadas y no reconocidas ni pagadas por concepto de activaciones de usuarios a la red de Comcel efectuadas por Cell Point bajo los planes denominados o conocidos como ―plan estudiante‖, ―plan médico‖, ―plan periodista‖, ―plan cero‖ y

no reconocidas ni pagadas por concepto de activaciones de usuarios a la red de Comcel efectuadas por Cell Point bajo los planes denominados o conocidos como ―plan estudiante‖, ―plan médico‖, ―plan periodista‖, ―plan cero‖ y ―procedimiento referidos navidad 1997‖, o, de no ser procedente la nulidad, se declare que las comisiones que se causaron a favor de Cell Point por las referidas activaciones no fueron objeto de la mencionada transacción, conciliación y compensación de cuentas, pues no se encuentran incluidas dentro de las facturas pendientes objeto de dichos negocios jurídicos que se relacionan en el anexo 1 del documento denominado ―acta de transacción, conciliación y compensación de cuentas‖. 1.1.6. Que se declare que Cell Point dio por terminado, por justa causa imputable a Comcel, el contrato antes indicado. 1.2. De condena 1.2.1. Que como consecuencia de las declaraciones impetradas, se profieran contra Comcel las siguientes condenaciones: 1.2.2. Que se le condene a pagar, en favor de la demandante, la totalidad de las comisiones a las cuales tiene derecho Cell Point, incluyendo las causadas hasta la fecha de terminación del contrato (por activación y residuales) y las que se causarán en el futuro por concepto de comisiones ―residuales‖. 1.2.3. Que se le condene a pagar a Cell Point la suma de $ 32.494.400 que le fuera descontada injustamente a raíz del no pago a Comcel de la obligación a cargo de Invertur S.A. 1.2.4. Que se le condene apagar a Cell Point los perjuicios íntegros correspondientes al daño emergente sufrido por

del no pago a Comcel de la obligación a cargo de Invertur S.A. 1.2.4. Que se le condene apagar a Cell Point los perjuicios íntegros correspondientes al daño emergente sufrido por esta como consecuencia de la terminación anticipada del contrato, incluyendo, pero sin que se limite a ellos, los derivados de la liquidación del personal de Cell Point; de la liquidación de los contratos con sus sub-distribuidores; del cierre de los establecimientos en donde funcionaban los puntos de venta y las correspondientes sanciones e indemnizaciones por la terminación anticipada de los contratos de arrendamiento respectivos; la pérdida de la parte no amortizada de los bienes, equipos y materiales adquiridos por Cell Point para la ejecución del contrato, etc. 1.2.5. Que se le condene a pagar en favor de Cell Point la prestación establecida en el inciso 1º del artículo 1324 del Código de Comercio. 1.2.6. Que se le condene a pagar, en favor de la adora, la indemnización fijada en el inciso 2º del artículo 1324 del Código de Comercio. 1.2.7. Que sobre los montos de las condenas anteriores, se obligue a la demandada a pagar a Cell P

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