Laudo 1901 PROVEZA LTDA VS. BAVARIA S.A.
Cámara de Comercio de Bogotá
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Detalles
- Título
- Laudo 1901 PROVEZA LTDA VS. BAVARIA S.A.
- Autor
- Cámara de Comercio de Bogotá
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- MASC
- Año
- 1901
TRIBUNAL ARBITRAL
PROVEZA LTDA CONTRA BAVARIA S.A.
1 Centro de Arbitraje y Conciliación - Cámara de Comercio de Bogotá – Laudo –veintinueve (29) de agosto de 2011
CÁMARA DE COMERCIO D E BOGOTÁ
CENTRO DE ARBITRAJE Y CONCILIACIÓN
LAUDO ARBITRAL
PROVEZA LTDA
VS.
BAVARIA S.A.
BOGOTÁ D.C. VEINTINU EVE (29) DE AGOSTO D E DOS MIL ONCE (2011 )TRIBUNAL ARBITRAL
PROVEZA LTDA CONTRA BAVARIA S.A.
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TRIBUNAL ARBITRAL
DE
PROVEZA LTDA
PARA SOLUCIONAR LAS DIFERENCIAS SURGIDAS CON
BAVARIA S.A.
L A U D O A R B I T R A L
Bogotá D.C., veintinueve (29) de agosto dos mil once (2011)
Cumplido el trámite legal y dentro de la oportunidad para hacerlo, procede el Tribunal de Arbitramento a pronunciar el Laudo en derecho que pone fin al proceso arbitral entre las sociedades PROVEZA LTDA (en adelante PROVEZA o la convocante), como parte convocante, y BAVARIA S.A. (en adelante BAVARIA o la convocada), como parte convocada, relacionadas con la “…oferta de distribución de los productos fabricados o distribuidos por Bavaria S.A.” de fecha
BAVARIA S.A. (en adelante BAVARIA o la convocada), como parte convocada, relacionadas con la “…oferta de distribución de los productos fabricados o distribuidos por Bavaria S.A.” de fecha ocho (8) de octubre de mil novecientos noventa y nueve (1999) y sus modificaciones.
A. ANTECEDENTES
1. El Contrato origen de las controversias.
Las diferencias sometidas a conocimiento y decisión de este Tribunal se derivan de la “…oferta de distribución de los productos fabricados o distribuidos por Bavaria S.A.” de fecha ocho (8) de octubre de mil novecientos noventa y nueve (1999), y sus modificaciones.TRIBUNAL ARBITRAL
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2. El Pacto Arbitral.
En el Cuaderno de Pruebas Nº 1, a folios 145 a 147 del mismo obra la modificación de fecha veintisiete (27) de agosto de dos mil tres (2003) de la “…oferta de distribución de los productos fabricados o distribuidos por Bavaria S.A.” de fecha ocho (8) de octubre de mil novecientos noventa y nueve (1999) , y en la Cláusula Decima Octava (folio 146 del Cuaderno de Pruebas) está contenida la cláusula compromisoria, que a la letra señala:
- “DECIMA NOVENA. -: Me obligo a que t oda diferencia que se presente entre BAVARIA S.A . y la sociedad que represento, con ocasión de la interpretación d el contrato surg ido en cas o de que esta oferta sea aceptada, su ejecución, su
- “DECIMA NOVENA. -: Me obligo a que t oda diferencia que se presente entre BAVARIA S.A . y la sociedad que represento, con ocasión de la interpretación d el contrato surg ido en cas o de que esta oferta sea aceptada, su ejecución, su cumplimiento, su terminación o las consecuencias futuras del mis mo, no pudiendo arreglarse amigablemente entre las partes, será sometida a la decisión de un Tribunal de Arbitramento, integrado por tres (3) árbitros, los cuales serán nombrados directamente y de común acuerdo por las partes. A falta de acuerdo, cualquiera de las partes podrá acudir al Centro de Arbitraje de la Cámara de
Comercio de Bogotá D.C. para que las cite a audiencia con el fin de designar los árbitros. Si alguna de ellas no asiste o no se logra el acuerdo, el Centro de Arbitraje de la Cámara de Com ercio de Bogotá D.C. procederá a nombrar los árbitros correspondientes. El fallo que dicte será en derec ho y los gastos, costos y honorarios que se causen con ocasión del arbitramento, serán de cuenta de la parte que resulte vencida. El T ribunal funcionará en la ciudad de Bogotá D.C. y se regirá en todo caso las disposiciones legales sobre la materia. ”
3. El trámite del proceso arbitral.
3.1. La convocatoria del Tribunal Arbitral : El veintiséis (26) de febrero de dos mil d iez (2010), PROVEZA LTDA, solicitó a través de apoderada judicial, la solicitud de convocatoria de Tribunal de Arbitramento para resolver las diferencias surgidas con la sociedad BAVARIA S.A.TRIBUNAL ARBITRAL
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de Arbitramento para resolver las diferencias surgidas con la sociedad BAVARIA S.A.TRIBUNAL ARBITRAL
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3.2. Designación de los Árbitros: Según lo previsto en la cláusula compromisoria suscrita por las partes estas de común acuerdo, en reunión de fecha dieciséis (16) de marzo de dos mil diez (2010), designaron a los doctores ERNESTO RENGIFO GARCIA, JORGE SANTOS BALLESTEROS y SAUL SOTOMONTE SOTOMONTE, como árbitros principales para integrar este Tribunal y al doctor GILBERTO PEÑA CASTRILLON como árbitro suplente; el Centro de Arbitraje informó a los árbitros designados, la cual fue aceptada oportunamente por los árbitros nombrados.
3.3. Instalación: Surtidas las citaciones correspondientes, el Tribunal de Arbitramento se instaló el dieciséis (16) de abril de dos mil diez (2010) en sesión realizada en las oficinas del Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá en donde fijó su sede (Acta Nº 1, folios 62 a 63 del Cuaderno Principal). En la audiencia se requirió previa a la decisión sobre la admisión de la demanda y con el fin de darle continuidad y claridad al trámite, el Tribunal ordenó en decisión inadmisoria que la parte convocante precisara los presupuestos y el valor de cada una de las pretensiones, en la misma sesión también fue designado como Secretario el
ordenó en decisión inadmisoria que la parte convocante precisara los presupuestos y el valor de cada una de las pretensiones, en la misma sesión también fue designado como Secretario el doctor CARLOS HUMBERTO MAYORCA ESCOBAR. El día veintitrés (23) de abril de dos mil diez (2010) la apoderada de la parte convocante presentó un escrito con el fin de dar cumplimiento a lo solicitado por el Tribunal.
3.4. Admisión de la demanda y notificación: Por auto de veintisiete (27) de abril de dos mil diez (2010), el Tribunal admitió la demanda y ordenó correr traslado de ella en los términos de los artículos 428 y concordantes del C. de P.C. (Acta No. 2 folios 70 a 71 del Cuaderno Principal), decisión que fue notificada personalmente al apoderado de la parte convocada el día catorce (14) de mayo de dos mil diez (2010), tal como consta en el acta correspondien te. (Folio 72 del Cuaderno Principal No. 1).
3.5. Contestación de la demanda y traslado de la demanda : El día treinta y uno (31) de mayo siguiente, dentro del término de ley, la sociedad convocada, a través de su apoderado judicial, contestó la demanda y solicitó pruebas (folios 75 a 93 del Cuaderno Principa l No. 1).TRIBUNAL ARBITRAL
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Posteriormente se realizó el traslado de la contestación de la demanda, toda vez que no se
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Posteriormente se realizó el traslado de la contestación de la demanda, toda vez que no se presentaron excepciones de mérito en las misma mediante fijación en lista realizada el día nueve (9) de junio de dos mil diez (2010). Dentro del término de traslado la apoderada de la parte convocada guardó silencio.
3.6. Fijación de gastos y honorarios: El día diecinueve (19) de agosto de dos mil diez (2010), se realizó la audiencia de fijación de gas tos y honorarios, los cuales fueron pagados por ambas partes dentro del término establecido en el artículo 144 del Decreto 1818 de 1998.
3.7. Audiencia de conciliación: En el desarrollo de la primera audiencia de trámite, se surtió la audiencia de conciliación, el día catorce (14) de octubre de dos mil diez (2010). En esta fecha la audiencia de conciliación se declaró fallida y se ordenó continuar con el trámite arbitral.
3.8. Primera audiencia de trámite: El día trece (13) de septiembre de dos mil diez (2010) se dio inició a la primera audiencia de trámite (Acta No. 5 folios 103 a 111 del Cuaderno de Pruebas No. 1), en la cual el Tribunal asumió competencia ,fijó el término de duración del proceso y ordenó adelantar con el trámite, la continuación de la audiencia se surtió el día catorce (14) de octubre de dos mil once (2011), fecha en la cual se dio por concluida la audiencia de
ordenó adelantar con el trámite, la continuación de la audiencia se surtió el día catorce (14) de octubre de dos mil once (2011), fecha en la cual se dio por concluida la audiencia de conciliación y se profirió el auto de decreto de pruebas y así mismo declaró finalizada la primera audiencia de trámite.
3.9. Instrucción del proceso:
3.9.1 Prueba documental : Con el valor que la ley les confiere, se agregaron al expediente los documentos aportados por la parte Convocante con el escrito de demanda, que se relacionan a folios 12 a 13 del Cuaderno Ppal. Así mism o los documentos aportados por el apoderado de la parte Convocada que se relacionan en la contestación de la demanda a folios 92). Así como los documentos aportados por el apoderado en escrito presentado el día siete (7) de octubre de dos mil diez (2010).TRIBUNAL ARBITRAL
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3.9.2 Inspecciones judiciales : Las partes de común acuerdo solicitaron que las inspecciones judiciales se reemplazaran por exhibiciones de documentos, las cuales fueron practicadas el día veintitrés (23) de marzo de dos mil once (2011) tal como consta en el Acta No 12 folios 196 a 203 del Cuaderno Principal. En el curso de la diligencia se ordenó de oficio agregar los documento presentados por la apoderada de la parte convocante. De igual forma fue solicitada una información adicional a la sociedad convoc ada los cuales fueron presentados el día catorce
203 del Cuaderno Principal. En el curso de la diligencia se ordenó de oficio agregar los documento presentados por la apoderada de la parte convocante. De igual forma fue solicitada una información adicional a la sociedad convoc ada los cuales fueron presentados el día catorce (14) de abril de dos mil once (2011) y que obran a folios 245 a 246 del Cuaderno Principal.
3.9.3. Testimonios: En audiencia de diciembre veintidós (22) de octubre dos mil diez (2010) rindieron testimonio l os señores HERNANDO ORDOÑEZ BENITEZ , PATRICIA MEJIA ZULUAGA, JAVIER ULISES BENAVIDES RODRIGUEZ, CARLOS MARIO GIL CASTAÑEDA , quien presentó documentos en atención a lo dispuesto en el artículo 109 de Código de Procedimiento Civil y de los cuales se corrió traslado a las partes (Acta No. 7 folios 133 a 143 del Cuaderno Principal); HERNAN MORENO CHARRY, RAFAEL ALBERTO SANCHEZ PERDOMO, ARMANDO ZULUAGA DUQUE y CIRO ANDRÉS LEAL BARRERA, quien presentó documentos en atención a lo dispuesto en el artículo 109 de C ódigo de Procedimiento Civil y de los cuales se corrió traslado a las partes, RAFAEL ANTONIO ROMERO DUARTE, FABER FALLA MEDINA, MAURICIO ALEXANDER AGUIRRE BERMUDEZ (Acta No. 11 primero (1) de marzo de dos mil once (2011).
De las respectivas transcripcione s se corrió traslado a las partes, quienes guardaron silencio sobre las mismas.
Fueron desistidas por las partes la práctica de los testimonios de los señores ANDRES
De las respectivas transcripcione s se corrió traslado a las partes, quienes guardaron silencio sobre las mismas.
Fueron desistidas por las partes la práctica de los testimonios de los señores ANDRES FERNANDO LOPEZ, JORGE IVAN LOZANO y CESAR AUGUSTO VALENCIA MARIN, fueron desistidos en la audiencia de fecha veintidós de octubre de dos mil once (2011) y aceptados en la misma fecha por el Tribunal. (Acta No. 7 folios 133 a 1 43 del Cuader no Principal). De igual forma el día primero (1) de marzo de dos mil once (2011) fueron desistidos los t estimonios de los señores JUAN FERNANDO CARDENAS y SILVIA PAOLA BERNAL, los cuales fueron aceptadosTRIBUNAL ARBITRAL
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mediante decisión de la misma fecha (Acta No. 11 folios 177 a 185). En audiencia de veintitrés (23) de marzo de dos mil once (2011), la apoderada de la part e convocante desistió del testimonio del señor LUIS ALFREDO VARGAS, el cual fue aceptado mediante auto de la misma fecha (Acta No. 12 folios 196 a 203 del Cuaderno Principal).
3.9.4. Dictamen Pericial . El dictamen pericial fue rendido por la perito GLORIA ZADY CORREA, quien rindió el dictamen pericial el día catorce (14) de enero de dos mil once (2011), la apoderada de la parte convocante, solicitó la aclaración y complementación del dictamen
quien rindió el dictamen pericial el día catorce (14) de enero de dos mil once (2011), la apoderada de la parte convocante, solicitó la aclaración y complementación del dictamen pericial el día catorce (14) de abril de dos mil once (2011), l as aclaraciones y complementaciones del dictamen pericial fueron rendidos el día dos (2) de mayo d e dos mil once ( 2011). El día ci nco (5) de m ayo siguiente, se corrió traslado de las aclaraciones y complementaciones guardando las partes silencio.
3.9.5 Interrogatorio de parte: El interrogatorio de parte del señor ALVARO ANTONIO RESTREPO RESTREPO , fue rendido el día octubre veintidós (22) de octubre de dos mil once (2011) (Acta No. 6 folios 133 a 143 del Cuaderno Principal). De la correspondiente transcri pción se corrió traslado a las partes en términos de ley, quienes guardaron silencio sobre el mismo.
3.9.6. Prueba traslada. Por no cumplir con lo requisitos previstos en el artículo 185 del Código de Procedimiento Civil, fue denegada la solicitud de tras lado de pruebas realizada por la apoderada de la parte convocante el día veintidós (22) de octubre de dos mil diez (2010) (Acta No. 7).
3.10. Cierre etapa probatoria. Por auto de fecha veintisiete (27) de mayo de dos mil once (2011), por haberse practicad o la totalidad de las pruebas, se decretó el cierre de la etapa probatoria y se fijó fecha para surtir la audiencia de alegatos de conclusión para el día trece (13) de junio de dos mil once (2011).TRIBUNAL ARBITRAL
probatoria y se fijó fecha para surtir la audiencia de alegatos de conclusión para el día trece (13) de junio de dos mil once (2011).TRIBUNAL ARBITRAL
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3.11. Alegatos de Conclusión. Recaudado así el acervo pro batorio, el Tribunal en sesión del día trece (13) de junio de dos mil once (2011), realizó la audiencia de alegaciones, en la que cada uno de los apoderados de las partes formularon oralmente sus planteamientos finales y entregaron un memorial con el resu men de los mismos que forma parte del expediente (Acta Nº 16, folios 254 a 256 del Cuaderno Principal Nº 1). Este laudo se referirá, en el análisis de cada tema, a las argumentaciones expuestas por las partes en tal oportunidad.
4. Término de duración del proceso.
Conforme lo dispuso el Tribunal al asumir competencia, el término de duración de este proceso es de seis (6) meses contados a partir de la fecha de finalización de la primera audiencia de trámite, según lo dispone el artículo 19 del Decreto 2279 de 1989 modificado por el 103 de la Ley 23 de 1991.
La primera audiencia de trámite se inició el trece (13) de septiembre de dos mil diez (2010) (Acta No. 6) y finalizó en el día cuatro (4) de octubre de dos mil once (2011). Por solicitud de las partes el proceso se suspendió durante las siguientes fechas:
(Acta No. 6) y finalizó en el día cuatro (4) de octubre de dos mil once (2011). Por solicitud de las partes el proceso se suspendió durante las siguientes fechas:
Entre el 8 de octubre de 2010 y el 21 de octubre de 2010 (14 días) Entre el 23 de octubre de 2010 y 9 de noviembre de 2010 (18 días) Entre el 4 de diciembre de 2010 y el 18 de enero de 2011 (46 días) Entre el 20 de enero y 25 de febrero de 2011 (37 días) Entre el 11 de marzo de 2011 y el 22 de marzo de 2011 (12 días) Entre el 24 de marzo de 2011 y el 4 de abril de 2011 (12 días) Entre los días 9 de abril de 2011 y 25 de abril de 2011 (17 días) Entre los días 28 de mayo de 2011 y 12 junio de 2011 (16 días) Entre los días 14 de junio y el 29 de agosto de 2011 (84 días)
Total suspendido: 256 días.TRIBUNAL ARBITRAL
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En total el proceso se ha suspendido durante 256 días, con lo cual el término se extiende hasta el dieciséis (16) de diciembre de dos mil once (2011), por tanto el Tribunal se encuentra dentro de la oportunidad legal para proferir el presente laudo.
5. Presupuestos Procesales y nulidades sustanciales.
El Tribunal encuentra cumplidos los requisitos i ndispensables para la validez del proceso
de la oportunidad legal para proferir el presente laudo.
5. Presupuestos Procesales y nulidades sustanciales.
El Tribunal encuentra cumplidos los requisitos i ndispensables para la validez del proceso arbitral ya que las actuaciones procesales se desarrollaron con observancia de las previsiones legales; no se advierte causal alguna de nulidad y, por ello, puede dictar Laudo de mérito, el cual se profiere en dere cho. En efecto, de los documentos aportados al proceso y examinados por el Tribunal se estableció:
5.1. Demanda en forma: La demanda cumplió los requisitos exigidos por el artículo 75 del C. de
P. C. y normas concordantes, y por ello, en su oportunidad, el Tribunal la sometió a trámite.
5.2. Competencia: Conforme se declaró por Auto de catorce (14) de octubre de dos mil once (2011) proferido en la primera audiencia de trámite, el Tribunal asumió competencia para conocer y decidir en derecho las controv ersias surgidas entre las sociedades PROVEZA LTDA, como parte convocante, y BAVARIA S.A., como parte convocada.
5.3. Capacidad: Tanto la parte convocante como la convocada son sujetos plenamente capaces para comparecer al proceso y tienen capacidad para transigir, por cuanto de la documentación estudiada no se encuentra restricción alguna al efecto; las diferencias surgidas entre ellas, sometidas a conocimiento y decisión de este Tribunal, son susceptibles de definirse por transacción y, además, por trata rse de un arbitramento en derecho, han comparecido al proceso por conducto de sus representantes legales y de sus apoderados, debidamente constituidos y así reconocidos.TRIBUNAL ARBITRAL
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proceso por conducto de sus representantes legales y de sus apoderados, debidamente constituidos y así reconocidos.TRIBUNAL ARBITRAL
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6. Partes Procesales.
6.1. Convocante: PROVEZA LTDA, sociedad colombiana, que de co nformidad con el Certificado de Existencia y Representación Legal expedido el siete (7) de octubre de dos mil nueve (2009) por la Cámara de Comercio de Sevilla, que obra a folios 17 a 18 del Cuaderno Principal, es una sociedad mercantil de la especie de las limitadas. Esta empresa fue constituida mediante Escritura Pública Nº 351 del cinco (5) de agosto de mil novecientos noventa y nueve (1999) de la Notaría Primera de Sevilla. Tiene su domicilio en la ciudad de Sevilla Valle, el representante legal es el Gerente, cargo que a la fecha de la certificación ejerce el doctor ALVARO ANTONIO
RESTREPO RESTREPO.
6.2. Convocada: BAVARIA S.A., sociedad colombiana que de conformidad con el Certificado de Existencia y Representación Legal expedido el veinticinco (25) de febrero de dos mil diez (2010) por la Cámara de Comercio de Bogotá, el cual fue agregado al expediente a folios 26 a 36 del Cuaderno Principal No. 1; es una sociedad mercantil de la especie de las anónimas. Esta empresa se constituyó mediante Escritu ra Pública Nº 3111 del cuatro (4) de noviembre de mil
Cuaderno Principal No. 1; es una sociedad mercantil de la especie de las anónimas. Esta empresa se constituyó mediante Escritu ra Pública Nº 3111 del cuatro (4) de noviembre de mil novecientos treinta (1930) de la Notaría Segunda del Círculo de Bogotá con el nombre de CONSORCIO DE CERVECERIA BAVARIA S.A. y ha sido reformada en varias oportunidades, entre otras, las realizadas por Escritura Pública Nº 1971 del veintinueve (29) de mayo de mil novecientos cincuenta y nueve (1959) de la Notaría Séptima del Circulo de Bogotá en la que adoptó su denominación actual Tiene su domicilio en la ciudad de Bogotá D.C. y representante legal es el Presidente, cargo que a la fecha de la certificación ejerce el doctor KARL LIPPERT.
7. Apoderados judiciales.
Por tratarse de un proceso de mayor cuantía y de un arbitramento en derecho, por cuanto así se estipuló en la cláusula compromisoria, las partes comparecen al proceso arbitral representadas judicialmente por abogados; la convocante por la doctora LYDA YOV ANNA PALACIOS MARENTES, y la parte convocada por el doctor JOSE MIGUEL ARANGO ISAZA, segúnTRIBUNAL ARBITRAL
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los poderes a ellos conferidos, la personería de estos mandatarios se reconoció de manera oportuna por el Tribunal.
8. Pretensiones de la parte Convocante.
los poderes a ellos conferidos, la personería de estos mandatarios se reconoció de manera oportuna por el Tribunal.
8. Pretensiones de la parte Convocante.
La p arte Convocante en la sustitución de la demanda presentada, formuló las siguientes pretensiones:
“PRIMERA: Que se condene a BAVARIA S.A. al pago a favor de PROVEZA LTDA de la suma de dinero equivalente al sobreprecio que dejo de recibir la demandante al fijar el preció único nacional.
SEGUNDA: Que en caso de no reconocer sobreprecio, se condene a BAVARIA S.A ., a pagar la diferencia que por utilidades debió haber percibido PROVEZA LTDA, por la distribución de sus productos, de acuerdo a las políticas fijadas por BAVARIA S.A., de utilidad de sus distribuidores; que para el efecto consideramos en 1.7%, sobre ve ntas de 14.000 cajas mas $1.000.000 por camión, o la quedare probada por los peritos expertos.
TERCERA: Que se condene a BAVARIA S.A., a compensar a PROVEZA LTDA, por las pérdidas sufridas desde el momento en que el representante legal de la demandante in icio sus reclamaciones por el bajo rendimiento y hasta el momento en que se autorizo el sobreprecio.
CUARTA: Que se condene a BAVARIA S.A. al pago del valor diferencial del 10% del flete directo, que sin previo consenso entre las partes, BAVARIA unilatera lmente, decidió bajar, cambiando las condiciones del contrato.
QUINTA: Que sobre las anter iores su mas de dinero se condene a BAVARIA S.A. al p ago de
que sin previo consenso entre las partes, BAVARIA unilatera lmente, decidió bajar, cambiando las condiciones del contrato.
QUINTA: Que sobre las anter iores su mas de dinero se condene a BAVARIA S.A. al p ago de intereses moratorios desde el momento en que fueron causados.TRIBUNAL ARBITRAL
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SEXTA: Que se condene a indexar las anteriores sumas de dinero.
SEPTIMA: Se condene a BAVARIA S.A. a recomprar de los envases comprados por PROVEZA LTDA, durante toda la relación comercial, al valor de $6.784 el plástico y $308 botella, toda vez que éste envase, le fue comprado directament e a BAVARIA S.A. o por su autorización. De acuerdo a la política de envase vigente al momento en que las partes iniciaron su relación comercial esto es según el manual administrativo de ventas de mayo de 1997.
OCTAVA: Que se condene a BAVARIA S.A. al pag o de intereses moratorio sobre las anteriores sumas de dinero, desde la fecha en que decidió cambiar su política de envase, y crear el sistema de depósito.
NOVENA: Que se condene a BAVARIA S.A., al pago de una suma de dinero equivalente al valor que debió haber pagado por arrendamiento de los envases propiedad de PROVEZA LTDA, desde el 7 de septiembre de 2006, y hasta la fecha de terminación del contrato.
DECIMA: En caso de probarse dentro del proceso que PROVEZA LTDA, no debió haber sido
el 7 de septiembre de 2006, y hasta la fecha de terminación del contrato.
DECIMA: En caso de probarse dentro del proceso que PROVEZA LTDA, no debió haber sido obligada a comprar envase para desarrollar el contrato de distribución, o que dichos envases nunca fueron propiedad de PROVEZA LTDA, se condene a BAVARIA S.A. al pago de intereses moratorios fijado por la superintendencia Bancaria al momento de su liquidación, desde las fechas de sus desembolso sobre la sumas que quedaren demostradas como pagadas por compra de envase de PROVEZA LTDA a BAVARIA S.A. y hasta la fecha que se haga efectivo su pago.
DÉCIMA PRIMERA: Que se condene a BAVARIA S.A. al pago de indemnización por daños y perjuicios que se llegare a probar por los peritos, por las arbitrariedades cometidas por BAVARIA S.A., con respecto a sus políticas de envases.TRIBUNAL ARBITRAL
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DECIMA SEGUNDA: Que se condene a BAVARIA S.A., al pago de la conversión de los camiones de la sociedad demandante esto es pintura y carrocer ía, de acuerdo a las políticas que par a el efecto fijo BAVARIA S.A.
DECIMA TERCERA: Que se condene a BAVARIA S.A, a pagar a PROVEZA LTDA, por concepto de publicidad en el camión, a los productos BAVARIA S.A, durante todo el término de ejecución del contrato.
DECIMA TERCERA: Que se condene a BAVARIA S.A, a pagar a PROVEZA LTDA, por concepto de publicidad en el camión, a los productos BAVARIA S.A, durante todo el término de ejecución del contrato.
DECIMA CUARTA: Que sobre estas sumas de dinero debidamente indexadas, se condene a BAVARIA S.A. al pago de intereses moratorios.
DECIMA QUINTA: Que se condene a la demandada al pago de los intereses mor atorios comerciales, de las respectivas condenas, a partir de la ejecutoria de la sentencia, considerando el mayor valor del poder adquisitivo de la moneda colombiana.
DECIMA SEXTA: Que se ordene a BAVARIA S.A. a levantar las hipotecas constituidas por e l señor ALVARO RESTREPO RESTREPO, como garantías a favor de BAVARA S.A.
DECIMA SEPTIMA : Se condene a BAVARIA S.A. al pago de daños y perjuicios directos e indirectos causados a PROVEZA LTDA, por la retención abusiva de garantías; los cuales deberán ser fijados por los peritos.
DECIMA OCTAVA: Que se declare que la clausula decimo sexta literal f, contenida en el contrato de distribución es una clausula abusiva e ilega l y en consecuencia se tenga como no escrita.
DECIMA NOVENA: Que en consecuencia de la anterior declaratoria, se decrete que BAVARIA S.A. sin justa causa terminó el contrato de distribución celebrado entre las partes.TRIBUNAL ARBITRAL
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S.A. sin justa causa terminó el contrato de distribución celebrado entre las partes.TRIBUNAL ARBITRAL
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VIGESIMA: Que se condene a BAVARIA S.A., al pago de una indemnización a favor de PROVEZA LTDA, por ruptura unilateral, intempestiva y abusiva del contrato, la cual deberá ser fijada por peritos expertos, para lo cual deberá tenerse en cuenta los año s de servicio, la cons ecución de clientela, el posicionamiento de la marca en el mercado en Sevilla, en los sectores atendidos por PROVEZA LTDA, y el mercado y clientela que consiguió y atendió por nueve años PROVEZA LTDA.
VIGESIMA PRIMERA: Que de declararse ajustada a derecho la claus ula decimo sexta literal f, contenida en el contrato de distribución, se condene a BAVARIA S.A., al pago de una indemnización a favor de PROVEZA LTDA, por la consecución de clientela, por la base de datos de clientela dejada a BAVARIA S.A., posicionamiento de la marca en el mercado en Sevilla y la publicidad hecha a la misma durante el término de ejecución del contrato.
VIGESIMA SEGUNDA: Que de acuerdo a todas las anteriores y a los hechos probados en el proceso se determine que BAVARIA S.A. en abuso de p redominio negocial o contractual y abuso de posición dominante, violo el equilibrio contractual, y la libertad negocial, y en consecuencia a ello, se obligue a indemnizar a PROVEZA LTDA, conforme al artículo 830 del Código de Comercio.
de posición dominante, violo el equilibrio contractual, y la libertad negocial, y en consecuencia a ello, se obligue a indemnizar a PROVEZA LTDA, conforme al artículo 830 del Código de Comercio.
VIGESIMA TERCERA: Que se co ndene en cost as del proceso y agencias en derecho a BAVARIA
S.A.” (sic)
9. Hechos de la demanda.
La parte Convocante fundamenta sus pretensiones en los hechos que relaciona en la demanda, a los cuales se referirá el Tribunal al estudiar los temas materia de decisión, estos son:
“1. La sociedad PROVEZA LTDA, es una sociedad mercantil domiciliada en la ciudad de Sevilla, constituida por Escritura Pública N° 351 del 5 de agosto de 1999, de la Notaría primera de Sevilla, registrada en la Cámara de Comercio de Sevilla.TRIBUNAL ARBITRAL
PROVEZA LTDA CONTRA BAVARIA S.A.
15 Centro de Arbitraje y Conciliación - Cámara de Comercio de Bogotá – Laudo –veintinueve (29) de agosto de 2011
2. La Empresa BAVARIA S.A., es una empresa con domicilio en Bogotá, constituida por Escritura Pública N° 3111 de la Notaría 2ª de Bogotá de fecha 26 de febrero de 1962, registrada en la
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