Laudo 1903 COMPANIA DE ELECTRICIDAD DEL CAUCA S.A. E.S.P. VS. CENTRALES ELECTRICAS DEL CAUCA S
Cámara de Comercio de Bogotá
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- Título
- Laudo 1903 COMPANIA DE ELECTRICIDAD DEL CAUCA S.A. E.S.P. VS. CENTRALES ELECTRICAS DEL CAUCA S
- Autor
- Cámara de Comercio de Bogotá
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- MASC
- Año
- 1903
Tribunal de Arbitramento Compañía de Electricidad del Cauca S.A. ESP Vs. Centrales Eléctricas del Cauca S.A. ESP 1 ______________________________________________________________________________________ ____________________________________________________________________________________________
Centro de Arbitraje y Conciliación, Cámara de Comercio de Bogotá – Laudo ArbitralAbril 4 de 2014
L A U D O A R B I T R A L
Bogotá D.C., cuatro (4) de abril de dos mil catorce (2014)
Cumplido el trámite legal y dentro de la oportunidad para hacerlo, procede el Tribunal de Arbitramento a pronunciar el Laudo en derecho que pone fin al proceso arbitral entre la COMPAÑÍA DE ELECTRICIDAD DEL CAUCA S.A. ESP (en adelante CEC), de una parte, y CENTRALES ELÉCTRICAS DEL CAUCA S.A. ESP (en adelante CEDELCA), por la otra parte, con ocasión de las controversias derivadas de la terminación del Contrato de Gestión suscrito esas compañías el 7 de octubre de 2008 , previo recuento de los A ntecedentes y solución de los presupuestos procesales y preliminares del trámite.
I. ANTECEDENTES
1. El Contrato origen de las controversias.
Es el Contrato de Gestión suscrito el 7 de octubre de 2008 entre la COMPAÑÍA DE ELECTRICIDAD DEL CAUCA S.A. y CENTRALES ELÉCTRICAS DEL CAUCA S.A. ESP , que obra en el expediente a Folios 1 a 63 y 96 y ss del Cuaderno de Pruebas Nº 1.
2. El Pacto Arbitral.
CAUCA S.A. ESP , que obra en el expediente a Folios 1 a 63 y 96 y ss del Cuaderno de Pruebas Nº 1.
2. El Pacto Arbitral.
En el Contrato de Gestión las partes pactaron arbitraje en su Cláusula 23, en los siguientes términos:
―Cláusula 23.- Cláusula Compromisoria. Toda controversia o diferencia que surja entre las Partes durante el cumplimiento o ejecución de este Contrato o al momento de su terminación, distintas a aquellas que se resuelvan de acuerdo con la Cláusula anterior, salvo lo allí expresamente pactado, y no se pueda resolver directa y amigablemente entre éstas, será sometida a un tribunal de arbitramento designado por la Cámara de Comercio de Bogotá D.C. La selección de los árbitros se hará de mutuo acuerdo de las Partes, dentro de los diez (10) días há biles siguientes a la notificación escrita del desacuerdo de una de las Partes a la otra.
Las partes escogerán entre los árbitros inscritos en las listas del Centro de Arbitraje y Conciliación Mercantiles de dicha Cámara. En caso de no acuerdo se hará medianteTribunal de Arbitramento Compañía de Electricidad del Cauca S.A. ESP Vs. Centrales Eléctricas del Cauca S.A. ESP 2 ______________________________________________________________________________________ ____________________________________________________________________________________________
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sorteo de la misma lista, el cual deberá realizarse dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes al no acuerdo de las partes. El tribunal constituido se sujetará a lo
sorteo de la misma lista, el cual deberá realizarse dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes al no acuerdo de las partes. El tribunal constituido se sujetará a lo dispuesto en la Ley 446 de 1998, el Decreto 1818 de 1998, las demás normas concordantes con éstas y aquellas que las modifiquen o reemplacen, de acuerdo con las siguientes reglas:
23.1 En caso de Terminación del Contrato por cualquier causa o circunstancia, para conformar el Tribunal se requiere que previamente el Gestor haga entrega y devolución de los Activos de Gestor y de la infraestructura de CEDELCA.
23.2. La organización interna del tribunal se sujetará a lo dispuesto para tal efecto por el Centro de Arbitraje y Conciliación Mercantil de la Cámara de Comercio de Bogotá D.C.
23.3. El tribunal decidirá en derecho y su fallo será final y obligatorio para las partes.
23.4. El tribunal funcionará en Bogotá D.C., en el Centro de Arbitraje y Conciliación Mercantil de la Cámara de Comercio de Bogotá D.C.
23.5. Los gastos, costos y honorarios que se causen con ocasión del arbitramento, serán de cuenta de la Parte que resulte vencida‖.
Posteriormente, el 14 de abril de 2010, los apoderados de las partes debidamente facultados según poderes que obran en el expediente (folios 37 y 59 de l Cuaderno Principal No.1), de común acuerdo modificaron la cláusula compromisoria, en los siguientes términos:
―MARCELA MONROY TORRES, identificada como aparece al pie de la firma, con
Principal No.1), de común acuerdo modificaron la cláusula compromisoria, en los siguientes términos:
―MARCELA MONROY TORRES, identificada como aparece al pie de la firma, con domicilio en la ciudad de Bogotá, abogada en ejercicio, en mi condici ón de apoderada especial de la COMPAÑÍA DE ELECTRICIDAD DEL CAUCA S.A. E.S.PCEC S.A. E.S.P, y FELIPE DE VIVERO ARCINIEGAS, identificado como aparece al pie de la firma, con domicilio en la ciudad de Bogotá, abogado en ejercicio, en mi condición de apoderado especial de CENTRALES ELÉCTRICAS DEL CAUCA S.A. E.S.P – CEDELCA, debidamente facultados por nuestros poderdantes para efectos de la designación de los árbitros del Tribunal que decidirá las diferencias existentes entre CEC y CEDELCA, con ocasión de la demanda que presentará CEC, hemos acordado modificar la cláusula compromisoria del Contrato de Gestión suscrito entre CEDELCA S.A. E.S.P y CEC S.A. E.S.P el 7 de octubre de 2008, Cláusula 23, a la cual se le incluirán los siguientes parágrafos transitorios:
PARÁGRAFO TRANSITORIO PRIMERO: CEC y CEDELCA acuerdan que los árbitros que conocerán de la demanda arbitral que presentará CEC contra CEDELCA en relación con las controversias derivadas de la ejecución, terminación y liquidación del contrato de gestión suscrito el 7 de octubre de 2008 serán designados así:Tribunal de Arbitramento Compañía de Electricidad del Cauca S.A. ESP Vs. Centrales Eléctricas del Cauca S.A. ESP 3 ______________________________________________________________________________________
así:Tribunal de Arbitramento Compañía de Electricidad del Cauca S.A. ESP Vs. Centrales Eléctricas del Cauca S.A. ESP 3 ______________________________________________________________________________________ ____________________________________________________________________________________________
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Las partes designarán de común acuerdo a dos de los árbitros que han de integrar el tribunal. Las partes acuerdan que el tercer árbitro será designado conjuntamente por los dos árbitros previamente escogido por las partes, con base en una lista de cuatro nombres que las partes, de común acuerdo, presentarán a los dos árbitros, para efectos de que estos procedan a designar al tercero.
Los suplentes serán numéricos. El primer suplente será el árbitro que siga al árbitro principal escogido en el orden de la lista de 4 nombres presentada por las partes.
PARÁGRAFO TRANSITORIO SEGUNDO: CEC y CEDELCA han acordado los nombres de los doctores PATRICIA MIER BARROS y RODRIGO NOGUERA CALDERÓN para integrar el tribunal que habrá de resolver las controversia derivadas de la ejecución, terminación y liquidación del contrato de gestión suscrito entre CEC y CEDELCA, quienes, por acuerdo entre las partes, quedan designados para escoger al tercer árbitro, con base en una lista de cuatro nombres previamente acordada entre las partes.
PARÁGRAFO TRANSITORIO TERCERO: Los honorarios totales para cada uno de los árbitros en el Tribunal de Arbitramento que conocerá de la demanda arbitral que presentará CEC contra CEDELCA, en relación con las controversias derivadas de la
PARÁGRAFO TRANSITORIO TERCERO: Los honorarios totales para cada uno de los árbitros en el Tribunal de Arbitramento que conocerá de la demanda arbitral que presentará CEC contra CEDELCA, en relación con las controversias derivadas de la ejecución, terminación y liquidación del contrato de gestión suscrito el 7 de octubre de 2008, y de la demanda de reconvención si fuere el caso, tendrán un tope de QUINIENTOS MILLONES DE PESOS ($500.000.000), y para el secretario de
DOSCIENTOS CINCUENTA MILLONES DE PESOS ($250.000.000).‖
3. El trámite del proceso arbitral.
3.1. La convocatoria del Tribunal arbitral: El día 2 de marzo de 2010 la apoderada de CEC presentó solicitud de convocatoria para el nombr amiento de árbitros del Tribunal Arbitral para dirimir las controversias surgidas entre CEC y
CEDELCA.
3.2. Designación de los árbitros: En aplicación de lo acordado por las partes según la cláusula compromisoria los árbitros designados fueron los doctore s, PATRICIA MIER BARROS , RODRIGO NOGUERA CALDERÓN y GERMÁN GÓMEZ BURGOS, quienes aceptaron la designación dentro del término legal.
3.3. Instalación: Previas citaciones por parte del Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá, a los Árbitros y a las partes, el Tribunal se instaló el 10 de mayo de 2010 en sesión realizada en dicho Centro, (Acta Nº 1, folios 138 Cuaderno Principal No. 1). En ella se designó como Presidente a la doctora
instaló el 10 de mayo de 2010 en sesión realizada en dicho Centro, (Acta Nº 1, folios 138 Cuaderno Principal No. 1). En ella se designó como Presidente a la doctora PATRICIA MIER BARROS y como Secretaria a la doctora LAURA BARRIOS MORALES, quien oportunamente aceptó el cargo y tomó posesión ante la Presidente.Tribunal de Arbitramento Compañía de Electricidad del Cauca S.A. ESP Vs. Centrales Eléctricas del Cauca S.A. ESP 4 ______________________________________________________________________________________ ____________________________________________________________________________________________
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3.4. Admisión de la demanda y notificación: El 13 de septiembre de 2010, CEC, por conducto de apoderada especial, presentó demanda arbitral, la cual fue admitida mediante auto de fecha 20 de septiembre siguiente.
3.5. Contestación de la demanda: El 11 de octubre de 2010 , el apoderado de CEDELCA dio contestación a la demanda, propuso excepciones y solicitó pruebas. Así mismo presentó demanda de reconvención.
El 23 de noviembre de 2010, el Tribunal admitió la demanda de reconvención y ordenó correr traslado de ella. La demanda de reconvención fue contestada dentro del término legal y mediante auto de fecha 12 de enero de 2011, el Tribunal c orrió traslado a las partes de las excepciones presentadas en la contestación de la demanda inicial y en la contestación de la demanda de reconvención. Ambas partes radicaron memorial mediante el cual descorrieron el traslado de las excepciones dentro del término legal.
traslado a las partes de las excepciones presentadas en la contestación de la demanda inicial y en la contestación de la demanda de reconvención. Ambas partes radicaron memorial mediante el cual descorrieron el traslado de las excepciones dentro del término legal.
3.6. Audiencia de conciliación: El 25 de enero de 2011 se llevó a cabo la audiencia de conciliación, sin lograrse acuerdo alguno sobre las controversias formuladas, razón por la cual se declaró fracasada y concluida la fase conciliatoria. (Acta No. 6 Folios 443 a 450 Cuaderno Principal No.2).
3.7. Honorarios y gastos del proceso: Fracasada la conciliación, e n esa misma audiencia el Tribunal fijó las sumas correspondientes a honorarios de los Árbitros, de la Secretaria y las partidas de administración del Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá, gastos del proceso y otros, las cuales fueron pagadas oportunamente por CEC y CEDELCA.
3.8. Primera audiencia de trámite: El 8 de marzo de 2011 , se dio inicio a la primera audiencia de trámite, en cumplimiento a las formalidades previstas por el artículo 148 del Decreto 1818 de 1998 (Acta No. 7 folios 482 a 495 Cuaderno Principal No. 2). La audiencia se suspendió y se reanudó el 12 de abril de 2011 fecha en la cual el Tribunal declaró concluida la primera audiencia de trámite una vez decretadas las pruebas del proceso (Acta No. 9 Folios 643 a 655 Cuaderno Principal No. 2).
3.9. Decreto de pruebas: En audiencia realizada el 12 de abril de 2011 el
vez decretadas las pruebas del proceso (Acta No. 9 Folios 643 a 655 Cuaderno Principal No. 2).
3.9. Decreto de pruebas: En audiencia realizada el 12 de abril de 2011 el Tribunal decretó las pruebas solicitadas por las partes en la demanda reformada, en la contestación de la demanda reformada, en la demanda de reconvención, en la contestación de la demanda de reconvención y en los memoriales mediante los cuales se descorrieron los traslados de excepciones.
3.10. Instrucción del proceso:
3.10.1. La prueba documental:Tribunal de Arbitramento Compañía de Electricidad del Cauca S.A. ESP Vs. Centrales Eléctricas del Cauca S.A. ESP 5 ______________________________________________________________________________________ ____________________________________________________________________________________________
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Con el valor que la ley les confiere, se agregaron al expediente los documentos aportados por la parte convocante con la solicitud de convocatoria del Tribunal (folios 1 a 95 Cuaderno Pruebas 1), con la demanda (folios 96 y ss Cuaderno Pruebas No. 1, Cuadernos Pruebas No s. 2, 3, 4 y 5), con la contestación de la demanda de reconvención (folios 408 y ss del Cuaderno Pruebas No. 9), con la reforma de la demanda (Cuaderno de Pruebas Nos. 10 y 11 y folios 1 a 226 del Cuaderno de Pruebas No. 12) y con el memorial mediante el cual descorrió traslado de excepciones (Folios 227 a 248 Cuaderno Pruebas No. 12).
Cuaderno de Pruebas No. 12) y con el memorial mediante el cual descorrió traslado de excepciones (Folios 227 a 248 Cuaderno Pruebas No. 12).
Igualmente, se agregaron al expediente los documentos aportados por la parte convocada con la demanda de reconvención (Cuadernos de Pruebas No s. 6, 7, 8 y folios 1 a 407 del Cuaderno de Pruebas No. 9).
3.10.2. Testimonios.
El Tribunal recibió los testimonios decretados así:
Acta Fecha Testimonios Recibidos
Observaciones
29 Mayo 29, 2013 Ricardo Sánchez La parte convocada tachó al testigo por sospechoso. 30 Julio 30, 2013 Evamaría Uribe Lourdes Salamanca La parte convocante tachó a la testigo Evamaría Uribe por sospechosa. 31 Julio 31, 2013 Ricardo Rodríguez Yee La parte convocante tachó al testigo por sospechoso. 32 Agosto 13, 2013 Wilmer Forero Angela Patricia Rojas La apoderada de la convocante formuló tacha de sospecha y de falsedad contra la testigo Ang ela Patricia Rojas. La testigo aportó documentos los cuales se incorporaron al expediente (Folios 484 y ss. C. Pruebas No. 59). 33 Agosto 21, 2013 Catalina Téllez Diego Muñoz La apoderada de la convocante tachó de sospechoso al testigo Diego Muñoz. Adicionalmente solicitó al Tribunal considerar
33 Agosto 21, 2013 Catalina Téllez Diego Muñoz La apoderada de la convocante tachó de sospechoso al testigo Diego Muñoz. Adicionalmente solicitó al Tribunal considerar compulsar copias al Consejo Superior de la Judicatura por violación a los deberes como abogado. Ambos testigos aportaron documentos los cuales se incorporaron al expediente (1 a 243 C. Pru ebas 60 y 566 a 569 C. Principal No. 5). La apoderada de la convocante descorrió el traslado de los documentos aportados por Diego Muñoz (Folios 499 y ss C. Principal No. 5). 34 Septiembr e 9, 2013 Juan Fernando Múnera Alex Ortiz La apoderada de la convocante tachó al testigo Alex Ortiz por sospechoso. 35 Septiembr e 10, 2013 Cesar Yuri González María Teresa CabaricoTribunal de Arbitramento Compañía de Electricidad del Cauca S.A. ESP Vs. Centrales Eléctricas del Cauca S.A. ESP 6 ______________________________________________________________________________________ ____________________________________________________________________________________________
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37 Octubre 17, 2013 Nixón Forero El apoderado de la convocada tachó al testigo por sospechoso. El testigo aportó documentos los cuale s se incorporaron al expediente (folios 1 a 187 C. Pruebas No. 61). El apoderado de la convocante radicó escrito mediante el cual descorrió el traslado
sospechoso. El testigo aportó documentos los cuale s se incorporaron al expediente (folios 1 a 187 C. Pruebas No. 61). El apoderado de la convocante radicó escrito mediante el cual descorrió el traslado de los documentos aportados (folios 8 a 15 C. Principal No. 6). 38 Octubre 22, 2013 Sandra Fonseca
Los apoderados de las partes desistieron de los testimonios de Andrés Sopó, Gustavo Cabal, Alid Armando Mera, Fabián Andrés Morales, Juan Manuel Preciado, Diego Fernando Cepeda, Martha Lucía Cortés, Edgar Ortiz, Francisco Acevedo, Ricardo Reyes, Jorge Augu sto Cárdenas, Guillermo Sarmiento, Carlos Andrés Vivas y Germán Eduardo Torres . Los desistimientos fueron aceptados por el Tribunal (Actas Nos. 27, 31, 32, 35, 36, 37 Folios 301, 385, 407, 514, 580 y 584 Cuaderno Principal No. 5).
El Tribunal corrió tra slado de las versiones escritas de los testimonios rendidos y las partes no presentaron observaciones al respecto.
3.10.3. Dictámenes periciales.
Por solicitud de ambas partes se decretaron dos dictámenes periciales: uno para ser rendido por un perito financiero contable con conocimiento en la prestación del servicio de distribución y comercialización de energía eléctrica, y el otro, para ser rendido por un perito ingeniero con conocimientos en gestión y operación de empresas distribuidoras de energía el éctrica y experto en el mercado de energía. El Tribunal designó a los doctores Nancy Mantilla y Eduardo Afanador
rendido por un perito ingeniero con conocimientos en gestión y operación de empresas distribuidoras de energía el éctrica y experto en el mercado de energía. El Tribunal designó a los doctores Nancy Mantilla y Eduardo Afanador respectivamente, quienes se posesionaron el 1 de junio de 2011. La perito financiera entregó el dictamen el 17 de noviembre de 2011 y el perit o técnico entregó el dictamen el 27 de septiembre de 2011, en el término fijado por el Tribunal a este efecto. De la misma manera, los señores peritos evacuaron las solicitudes de aclaraciones y complementaciones a sus dictámenes formuladas por las partes, el 13 de noviembre y el 16 de octubre de 2012, respectivamente.
La parte convocante objetó el dictamen técnico por error grave, y la convocada el dictamen financiero-contable, y solicitaron pruebas. Las objeciones formuladas por las partes a los dictámenes periciales serán resueltas por el Tribunal, más adelante en este Laudo.
3.10.4. Inspecciones judiciales con exhibición de documentos
El Tribunal decretó y practicó las siguientes inspecciones judiciales:Tribunal de Arbitramento Compañía de Electricidad del Cauca S.A. ESP Vs. Centrales Eléctricas del Cauca S.A. ESP 7 ______________________________________________________________________________________ ____________________________________________________________________________________________
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Lugar
Fechas
Documentos incorporados al expediente CEDELCA Inicio: nov. 1 - 2012
Cierre: mar. 6 - 2013
Lugar
Fechas
Documentos incorporados al expediente CEDELCA Inicio: nov. 1 - 2012
Cierre: mar. 6 - 2013 CEDELCA POPAYÁN envió documentos - C.
Pruebas No. 21, 22 y 23 más una Caja Folios 294 C. Pruebas 20 Adalid entregó informe. Folios 387 a fin C. Pruebas 37 CEDELCA aportó documentos seleccionados de los extraídos por ADALID exhibidos por CEDELCA - Folios 148 a fin C. Pruebas 24 y C. Pruebas 25 CEDELCA envió documentos por correo electrónico marzo 4, 2013 ADALID aportó correos marzo 6, 2013 Applus Norcontrol Inicio jun. 1-2011
Cierre: mar. 6 - 2013 En la inspección se incorporaron documentos - Folios 740 a 792 C. Pruebas 12 ADALID entregó Disco Duro con informe - Folios 201 y ss y 304 y ss C. Principal 4 La convocada aportó documentos seleccionados de los exhibidos por Applus - C. Pruebas 26 y 27 La convocante aportó documentos seleccionados de los exhibidos por Applus - C. Pruebas 28 a 36 ADADLID aportó informe y correo feb. 28 y marzo 13 de 2013.
C.I. Business Inicio jun. 1-2011
Cierre: marzo 62013 En la inspección se incorporaron documentos - Folios 792 a 886 C. Pruebas 12
de 2013. C.I. Business Inicio jun. 1-2011
Cierre: marzo 62013 En la inspección se incorporaron documentos - Folios 792 a 886 C. Pruebas 12 C.I.B envió documentos – Folios 375 y 595 C. Pruebas 15 ADALID entregó informe - Folios 206 a 386 C. Pruebas 37 CEDELCA aportó documentos seleccionados de los exhibidos por C.I. Business Folios 148 a fin C. Pruebas 24 y C. Pruebas 25
SSPD Inicio jun. 1-2011
Cierre: marzo 62013 ADALID entregó informe - Folios 1 a 203 C. Pruebas 37 La convocada incorporó documentos seleccionados de los exhibidosFolios 1 a 139 C. Pruebas 24
CEO Inicio: nov. 1 - 2012
Cierre: mar. 6 - 2013 CEO presentó oposición a la exhibición y envió algunos documentos –Folio 887 C. Pruebas 12; Folio 204 C. Pruebas 37, Folio 256 C. Pruebas 41
3.10.5. Exhibición de documentos
El Tribunal decretó la práctica de tres diligencias de exhibición de documentos en poder de CEO, el Ministerio de Minas y Energía y la Fiduciaria de Bancolombia. CEO envió algunos documentos ( Folio 887 C. Pruebas 12; Folio 204 C. Pruebas 37, Folio 256 C. Pruebas 41) y se opuso a la exhibición de los demás documentos (oposición que será resuelta más adelante en este Laudo). La Fiduciaria
37, Folio 256 C. Pruebas 41) y se opuso a la exhibición de los demás documentos (oposición que será resuelta más adelante en este Laudo). La Fiduciaria Bancolombia envió documentos los cuales se incorporaron al expediente a f olios 596 y ss del Cuaderno de Pruebas No. 15. Por último, la parte convocante desistióTribunal de Arbitramento Compañía de Electricidad del Cauca S.A. ESP Vs. Centrales Eléctricas del Cauca S.A. ESP 8 ______________________________________________________________________________________ ____________________________________________________________________________________________
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de la exhibición por parte del Ministerio de Minas y Energía (Acta 38) , desistimiento que fue aceptado por el Tribunal.
3.10.6. Oficios
El Tribunal ordenó los siguientes Oficios:
Oficios dirigidos a Respuestas
Compañía de Seguros Colseguros S.A. Folio 732 C. Pruebas 12 y 724 C. Pruebas 20 Alcaldía de Popayán Folio 77 C. Pruebas 14
Juzgados 1º, 2º, 3º, 4º, y 5º Civiles Municipales de Popayán Juzgado Primero Civil Municipal de Popayán - Folio 249 C. Pruebas 12 y 1 C. Pruebas 20 Juzgado Segundo Civil Municipal - Folios 652 C. Pruebas 12 Juzgado Tercero Civil Municipar – Folios 277 y ss C. Pruebas 61 Juzgado Cuarto Civil Municipal – Folios 1 a 481 C. Pruebas 63 Juzgado Quinto Civil Municipal – Folio 373 C. Pruebas 15
12 Juzgado Tercero Civil Municipar – Folios 277 y ss C. Pruebas 61 Juzgado Cuarto Civil Municipal – Folios 1 a 481 C. Pruebas 63 Juzgado Quinto Civil Municipal – Folio 373 C. Pruebas 15 Juzgados 1º, 2º, 3º, 4º, 5º y 6º Civiles del Circuito de Popayán Juzgado Primero Civil del Circuito de Popayán - Folio 336
C. Pruebas 12
Juzgado Segundo Civil del Circuito – Folio 64 C. Pruebas 14 Juzgado Tercero Civil del Circuito – C. Pruebas 13 y Folios 1 a 63 C. Pruebas 14 Juzgado Cuarto Civil del Circuito Popayán - Folio 649 C. Pruebas 12 Juzgado Quinto Civil del Circuito de Popayán - Folio 338 C. Pruebas 12 Juzgado Sexto Civil del Circuito – C. Pruebas 62
Juzgado 1o Laboral del Circuito de Popayán Folio 255 C. Pruebas 12 Juzgados 1º, 2º, 3º, 4º, 5º y 6º Administrativos del Circuito de Popayán Juzgado Primero Administrativo de Popayán - Folio 344 C. Pruebas 12 Juzgado Tercero Administrativo de Popayán - Folio 75 C. Pruebas 14 Juzgado Cuarto Administrativo de Popayán - Folio 342 C. Pruebas 12 Juzgado Quinto Administrativo de Popayán - Folio 340 C. Pruebas 12 Juzgado Sexto Administrativo de Popayán - Folio 104 C. Pruebas 14 y 1 a 372 C. Pruebas 15
Pruebas 12 Juzgado Quinto Administrativo de Popayán - Folio 340 C. Pruebas 12 Juzgado Sexto Administrativo de Popayán - Folio 104 C. Pruebas 14 y 1 a 372 C. Pruebas 15 CREG Folio 346 C. Pruebas 12 Ministerio de Minas Folio 653 y ss C. Pruebas 12 BANCO EFG BANK REP OFFICE Folio 650 C. Pruebas 12 y 74 C. Pruebas 14Tribunal de Arbitramento Compañía de Electricidad del Cauca S.A. ESP Vs. Centrales Eléctricas del Cauca S.A. ESP 9 ______________________________________________________________________________________ ____________________________________________________________________________________________
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La parte convocante desistió del oficios al Juzgado Segundo Administrativo de Popayán (Acta 39), y el Tribunal aceptó el desistimiento.
3.11. Alegatos de Conclusión
Recaudado así el acervo probatorio, en sesión de fecha 9 de diciembre de 2013 , se llevó a cabo audiencia de alegaciones en la que cada una de las partes formuló oralmente sus planteamientos finales y entregó un escrito de los mismos, que forman parte del expediente (Acta Nº 39). El Ministerio Público solicitó traslado especial, el cual fue concedido por el Tribunal y en consecuencia entregó su concepto el 20 de enero de 2014. El Tribunal en e ste Laudo, se referirá, en el análisis de cada uno de los temas involucrados en la controversia sometida a su conocimiento, a las argumentaciones expuestas por las partes y el Ministerio
concepto el 20 de enero de 2014. El Tribunal en e ste Laudo, se referirá, en el análisis de cada uno de los temas involucrados en la controversia sometida a su conocimiento, a las argumentaciones expuestas por las partes y el Ministerio Público en las distintas etapas del trámite y particularmente en esta oportunidad procesal.
4. Término de duración del proceso.
Conforme lo dispuso el Tribunal al asumir competencia, el término de duración de este proceso es de seis (6) meses contados a partir de la fecha de finalización de la primera audiencia de trámite, según l o dispone el artículo 19 del Decreto 2279 de 1989 modificado por el 103 de la Ley 23 de 1991.
La primera audiencia de trámite se finalizó el 12 de abril de 2011, con lo cual , el término del proceso iría inicialmente hasta el 12 de octubre de 2011. Sin embargo, consta en el expediente que las partes suscribieron un documento mediante el cual acordaron prorrogar por seis (6) meses contados a partir del día anterior al vencimiento del término del Tribunal de Arbitramento, el término del proceso arbitral (Folio 665 y 666 C. Principal No. 4).
Así mismo, consta en el expediente que por solicitud de ambas partes, el Tribunal decretó la suspensión de términos del proceso, así:
Acta/ Auto
Suspensión incluidas ambas fechas
Número de Días Acta No. 9 Del 13 de abril al 1 de mayo de 2011 19 Acta No. 10 Del 3 al 31 de mayo de 2011 29 Auto 21 de junio de 2011
Número de Días Acta No. 9 Del 13 de abril al 1 de mayo de 2011 19 Acta No. 10 Del 3 al 31 de mayo de 2011 29 Auto 21 de junio de 2011 Del 22 de junio al 10 de julio de 2011 19 Auto 14 de julio 2011 Del 15 de julio al 18 de agosto de 2011 35 Acta No. 15 Del 3 al 20 de septiembre de 2011 18 Auto oct. 11 de 2011 Del 13 al 31 de octubre de 2011 19 Acta 16 Del 2 al 17 de noviembre de 2011 16Tribunal de Arbitramento Compañía de Electricidad del Cauca S.A. ESP Vs. Centrales Eléctricas del Cauca S.A. ESP 10 ______________________________________________________________________________________ ____________________________________________________________________________________________
Centro de Arbitraje y Conciliación, Cámara de Comercio de Bogotá – Laudo ArbitralAbril 4 de 2014
Auto 1 de dic. 2011 Del 2 de diciembre de 2011 al 29 de enero de 2012 59 Acta 17 Del 7 al 29 de febrero de 2012 23 Acta 18 Del 6 de marzo al 15 de abril de 2012 41 Auto abril 25 de 2012 Del 26 de abril al 21 de mayo de 2012 26 Acta 19 Del 26 de junio al 3 de julio de 2012 8 Acta 20 Del 5 de julio al 12 de septiembre de 2012 70 Auto oct. 5 de 2012 Del 9 al 31 de octubre de 2012 23 Auto nov.1 de 2012 Del 2 al 30 de noviembre de 2012 29
Acta 20 Del 5 de julio al 12 de septiembre de 2012 70 Auto oct. 5 de 2012 Del 9 al 31 de octubre de 2012 23 Auto nov.1 de 2012 Del 2 al 30 de noviembre de 2012 29 Auto Dic. 3 de 2012 Del 4 al 5 de diciembre de 2012 2 Acta 23 Del 7 de diciembre de 2012 al 17 de febrero de 2013 73 Acta 24 Del 21 al 28 de febrero de 2013 8 Auto marzo 8 de 2013 Del 11 de marzo al 14 de abril de 2013 35 Acta 26 Del 17 de abril al 13 de mayo de 2013 27 Acta 27 Del 15 al 26 de mayo de 2013 12 Acta 29 Del 30 de mayo al 29 de julio de 2013 61 Acta 31 Del 1 al 13 de agosto de 2013 13 Acta 31 Del 14 al 19 de agosto de 2013 6 Auto ag. 23 de 2013 Del 24 de agosto al 8 de septiembre de 2013 16 Acta 35 Del 11 de septiembre al 15 de octubre de 2013 35 Acta 38 Del 23 de octubre al 12 de noviembre 21 Acta 39 Del 13 de diciembre de 2013 al 3 de abril de 2014 111
TOTAL
854
De acuerdo a lo anterior, en virtud de la prórroga del término del proceso y las suspensiones decretadas por el Tribunal a solicitud de las partes , el Tribunal se encuentra dentro de la oportunidad legal para proferir este laudo arbitral dado que el término del proceso vencería el próximo 1 de septiembre de 2014.
5. Apoderados judiciales.
encuentra dentro de la oportunidad legal para proferir este laudo arbitral dado que el término del proceso vencería el próximo 1 de septiembre de 2014.
5. Apoderados judiciales.
Por tratarse de un proceso de mayor cuantía y de un arbitramento en derecho, las partes comparecen al proceso arbitral representadas por abogados; la parte convocante po r la
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