Laudo 1904 COMUNICACION CELULAR S.A. COMCEL S.A. VS. CONEXCEL S.A.
Cámara de Comercio de Bogotá
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- Título
- Laudo 1904 COMUNICACION CELULAR S.A. COMCEL S.A. VS. CONEXCEL S.A.
- Autor
- Cámara de Comercio de Bogotá
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- MASC
- Año
- 1904
Tribunal Arbitral
COMUNICACIÓN CELULAR S.A. COMCEL S.A. contra CONEXCEL S.A.
LAUDO ARBITRA~
Bogotá, D.C., veintidós (22) de marzo de dos mil once (2011). El Tribunal Arbitral conformado para dirimir en derecho las controversias jurídicas suscitadas entre COMUNICACIÓN CELULAR S.A. COMCEL S.A. contra CONEXCEL S.A. profiere el presente laudo arbitral, después de haberse surtido en su integridad Mdas las etapas procesales previstas en los decreto 2279 de 1989 y 4089 de 2007, las ~yes 23 de 1991 y 446 de 1998 y en el Código de Procedimiento Civil, con el cual decide el conflicto planteado en la demanda, en la contestación y en las correspondientes réplicas .
CAPITULO PRIMERO
ANTECEDENTES
1. PARTES Y REPRESENTANTES '1t PARTE CONVOCANTE: La soci e dad COMUNICACIÓN CELULAR S.A. COMCEL S.A. <l
(en lo sucesivo, COMCEL), persona jurídica de derecho privado debidamente constituida, con domicilio principal en Tunja y legalmente representada por el señor 't-J JJIIPAN LUCAS GONZÁLEZ GARCÍA-HERREROS, todo Lo cual consta en el Certificado "'l!fe Existencia y Representación Legal expedido por la Cámara de Comercio de Bogotá.
PARTE CONVOCADA: La sociedad CONEXCEL S.A. (en lo sucesivo, CONEXCEL), persona jurídica de derecho privado debidamente constituida, con domicilio principal en Bogotá y legalmente representada por el señor ÓSCAR APONTE VILLAMIL, todo lo c ual c on s ta en el Certificado de Existencia y Representación Legal expedido por la
persona jurídica de derecho privado debidamente constituida, con domicilio principal en Bogotá y legalmente representada por el señor ÓSCAR APONTE VILLAMIL, todo lo c ual c on s ta en el Certificado de Existencia y Representación Legal expedido por la Cámara de Comercio de Bogotá. Cá mara dt C omercio dt Bogot á , Centro de Arbitraje y Conciliaci ó n . 1Tribunal Arbitrnl
COMCEL S.A. colllra CONEXCEL S.A.
2. PACTO ARBITRAL El pacto arbitral que sirve de fundamento al presente proceso al tenor reza:
- • "Arbitramento. Cualquier disputa que pueda ocurrir entre las partes como resultado del desarrollo del presente contrato, será resuelta por un Tribunal de Arbitramento cuyos miembros serán nombrados de común acuerdo por las partes o sus apoderados. Si no hubiere común acuerdo, las partes seguirán el procedimiento que
a continuación se establece: a. Las partes acuerdan que para el día 18 de febrero de 2010, a la hora 11:30 con el fin de llevar a cabo la audiencia del sorteo para la designación de árbitros, ellas directamente, o por intennedio de sus apoderados, se obligan a entregar cada (sic), simultáneamente, al funcionario designado para presidir la audiencia por el CENTRO DE ARBITRAJE Y CONClLJACIÓN DE LA CÁMARA DE COMERCIO DE BOGOTÁ, una lista de diez candidatos que pueden estar o no incluidos en la respectiva lista del CENTRO DE ARBIRAJE Y CONClLIACIÓN DE LA CÁMARA DE COMERCIO DE BOGOTÁ para conformar el mencionado Tribunal de Arbitramento. b. Las personas incluidas en las correspondientes listas no deberán estar incursas
respectiva lista del CENTRO DE ARBIRAJE Y CONClLIACIÓN DE LA CÁMARA DE COMERCIO DE BOGOTÁ para conformar el mencionado Tribunal de Arbitramento. b. Las personas incluidas en las correspondientes listas no deberán estar incursas en las causales de recusación o impedimento de que trata el Artículo 150 del Código de Procedimiento Civil. Así mismo, no deben pertenecer o estar vinculados a oficinas o empresas de abogados que hayan asesorado, ni representado judicial o extrajudicialmente a la respectiva parte y/ o a sus afiliados o vinculados, ni a empresas que tengan entre sus propietarios o accionistas a quienes sean propietarios o accionistas de cualquiera de las partes en los cinco (5) años inmediatamente anteriores . c. Los tres (3) primeros nombres que coincidan en ambas listas quedarán nombrados por las partes como árbitros de común acuerdo. Si se llegase a presentar una coincidencia superior a tres nombres , las partes de común acuerdo dirán quiénes serán los principales y quiénes los suplentes . En el evento de coincidir en uno (1) o dos (2) nombres, el árbitro o árbitros restantes se sortearán por las partes de las listas presentadas. d. Si no hay coincidencia en ningún nombre, cada una de las partes podrá objetar hasta 6 nombres de la lista presentada por la otra parte, sin que tenga que expresar las razones en que fundamente su objeción y sin que ésta pueda entenderse como descalificación de los nombres objetados. Reducidos a cuatro 2 Cámara de Comercio de Bogotá, Centro de Arbitraje y Conciliación . /• • Tribunal Arbitral
COMCEL S.A. contra CONEXCEL S.A.
entenderse como descalificación de los nombres objetados. Reducidos a cuatro 2 Cámara de Comercio de Bogotá, Centro de Arbitraje y Conciliación . /• • Tribunal Arbitral COMCEL S.A. contra CONEXCEL S.A. nombres cada una de las dos listas, por sorteo cada parte escogerá un árbitro de la lista presentada por la otra parte. El tercer árbitro será escogido por sorteo de los seis nombres restantes, con quienes se confonnará una sola lista . De esta misma lista se escogerán los suplentes, que serán personales . e. El sorteo de la lista de seis será realizado por el funcionario designado por el CENTRO DE ARBITRAJE Y CONCILIACIÓN DE LA CÁMARA DE COMERCIO DE BOGOTÁ, en la presencia de las partes ó de sus apoderados, teniendo en cuenta las reglas anteriores, mediante sistema aleatorio. f En caso de que en la citada audiencia no se presente por las dos partes las listas a que se refiere esta cláusula o que habiendo sido presentadas no se llegue a acuerdo, o si por cualquier circunstancia surge algún desacuerdo que impida la realización del sorteo en la forma aquí indicada, la designación la hará el CENTRO DE ARBITRAJE Y CONCILIACIÓN DE LA CA.MARA DE COMERCIO DE BOGOTA , por sorteo, dentro de la misma audiencia, entre la lista de los árbitros registrados en dicho centro como expertos en derecho comercial, de la lista A. Segundo. El Tribunal de Arbitramento designado deberá observar las siguientes reglas: a. El Tribunal estará integrado por tres (3) árbitros, vecinos de Bogotá , abogados en ejercicio con tarjeta profesional vigente, quienes obligatoriamente deben formar
Segundo. El Tribunal de Arbitramento designado deberá observar las siguientes reglas: a. El Tribunal estará integrado por tres (3) árbitros, vecinos de Bogotá , abogados en ejercicio con tarjeta profesional vigente, quienes obligatoriamente deben formar parte de la respectiva lista de árbitros "Clase A" del CENTRO DE ARBITRAJE Y
CONCILIACIÓN DE LA CA.MARA DE COMERCIO DE BOGOTÁ.
b. La organización interna y desarrollo del Tribunal se regirá por las reglas previstas para el efecto en el Reglamento del Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá, incluyendo para la liquidación de los honorarios, para lo cual lo (sic) árbitros al momento de ser notificados de su designación deberán ser informados del contenido de esta cláusula y de la cuantía que se servirá para señalar sus honorarios . c. El Tribunal decidirá en derecho. d. El Tribunal tendrá su domicilio en el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá" . 3 Cllmara de Comercio de Bogotá , Centro de Arbitraje y Conciliación .Tribunal Arbitral
COMCEL S.A. contra CONEXCEL S.A.
3. CONVOCATORIA DEL TRIBUNAL, DESIGNACIÓN DE LOS ÁRBITROS Y ETAPA INTRODUCTORIA DEL PROCESO La integración del Tribunal de Arbitraje se desarrolló de la siguiente manera: La demanda fue presentada junto con todos sus anexos el día 2 de marzo de 2010 la sociedad ante el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá la Demanda Arbitral contra la sociedad CONEXCEL S.A., con base y fundamento en la Cláusula Arbitral Transcrita.
sociedad ante el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá la Demanda Arbitral contra la sociedad CONEXCEL S.A., con base y fundamento en la Cláusula Arbitral Transcrita. Con fundamento en la misma, el Centro de Arbitraje de la Cámara de Comercio de .ogotá procedió a convocar a las partes para realizar la correspondiente Audiencia de designación de los árbitros, audiencia a la cual no concurrió la parte convocada . En dicha audiencia, y en cumplimiento de lo pactado por las partes en la cláusula compromisoria, El Centro de arbitraje procedió con el sorteo de las árbitros, recayendo el mismo en los doctores JUAN MANUEL ARBOLEDA PERDOMO, ENRIQUE DÍAZ RAMÍREZ y ALFREDO VÁSQUEZ VILLARREAL, integrantes de la Lista A . El Centro de Arbitraje, por conducto de su Director procedió a integrar el Tribunal con la notificación de las designaciones y la aceptación de las mismas por sus integrantes. De esta manera, fueron convocados a una reunión para que en ella se procediera con la Instalación del Tribunal. La audiencia de instalación del Tribunal arbitral se llevó a cabo el 7 de abril de 2010. En esta oportunidad, los señores árbitros decidieron nombrar al doctor JUAN MANUEL ARBOLEDA PERDOMO Presidente del Tribunal. Mediante auto se el Tribunal decidió: • declararse legalmente constituido para dirimir en derecho las controversias surgidas entre COMUNICACIÓN CELULAR S.A. COMCEL S.A . y CONEXCEL S .A.; 2) designar al doctor FABRICIO MANTILLA ESPINOSA como secretario; 3) fijar como sede de funcionamiento y lugar de la Secretaria del Tribunal las instalaciones del Centro de
doctor FABRICIO MANTILLA ESPINOSA como secretario; 3) fijar como sede de funcionamiento y lugar de la Secretaria del Tribunal las instalaciones del Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá; 4) fijar las sumas correspondientes a gastos del Tribunal y honorarios, en cumplimiento de los dispuesto por el articulo 8 del Reglamento de Procedimiento de Arbitraje de la Cámara de Comercio de Bogotá; 5) reconocer personería jurídica a los apoderados de las partes, en los términos y condiciones de sus respectivos poderes y 6) informar al Ministerio Público sobre la instalación del Tribunal. 4 Cámara de Co mercio de Bogoté, Centro de Arbitraje y Concili11ción. ITribunal Arbitral
COMCEL S.A. cm,tra CONEXCEL S.A.
El Tribunal arbitral procedió inmediatamente a conocer el escrito presentado por la parte convocada mediante el cual solicitó se declarara inválido el sorteo de las árbitros, se declarara la nulidad del arbitramento y se terminara cualquier actuación debido a que en su criterio había falta de competencia por cuanto la modificación de la cláusula arbitral realizada entre las partes sólo permitía la constitución de un Tribunal arbitral con el procedimiento en ella señalado el día 18 de febrero de 2010 y como en dicha fecha no se había realizado la designación de los árbitros, la etapa correspondiente había precluido y no podía válidamente integrar un Tribunal en fecha diferente como lo había sido hecho por parte del Centro. Después de analizar la cláusula arbitral, el Tribunal concluyó que las partes .mvinieron en que "Cualquier disputa que pueda ocurrir entre las partes como resultado
había sido hecho por parte del Centro. Después de analizar la cláusula arbitral, el Tribunal concluyó que las partes .mvinieron en que "Cualquier disputa que pueda ocurrir entre las partes como resultado del desarrollo del presente contrato, será resuelta por un Tribunal de Arbitramento cuyos miembros serán nombrados de común acuerdo por las partes o sus apoderados." lo cual las obligaba a acudir al arbitramento en cualquier caso de disputa que se presentara entre ellas. El procedimiento establecido en los literales siguientes para el evento en que no hubiera habido acuerdo de las partes en la designación de los árbitros, procedimiento que contemplaba "a. Las partes acuerdan que para el día 18 de febrero de 2010, a la hora 11:30 con el fin de llevar a cabo la audiencia del sorteo para la designación de árbitros, ellas directamente, o por intermedio de sus apoderados, se obligan a entregar cada (sic), simultáneamente, al funcionario designado para presidir la audiencia por el CENTRO DE ARBITRAJE Y CONCILIACIÓN DE LA CÁMARA DE COMERCIO DE BOGOTA, una lista de diez candidatos que pueden estar o no incluidos en la respectiva lista del CENTRO DE ARBIRAJE Y CONCILIACIÓN DE LA CÁMARA DE COMERCIO DE BOGOTA para confonnar el mencionado Tribunal de Arbitramento." se .feria a la forma supletiva pactada para designar los árbitros y en uno de sus literales se estableció dicha fecha, lo cual no impedía la aplicación de la Cláusula Arbitral pactada y por tanto desechó los argumentos del apoderado de CONEXCEL S.A. y procedió a asumir la competencia y fijar los honorarios y gastos del Tribunal. Las Partes pagaron al Presidente del Tribunal las sumas decretadas por concepto de
pactada y por tanto desechó los argumentos del apoderado de CONEXCEL S.A. y procedió a asumir la competencia y fijar los honorarios y gastos del Tribunal. Las Partes pagaron al Presidente del Tribunal las sumas decretadas por concepto de honorarios de los árbitros y el secretario, los gastos de la Cámara y la partida estimada para gastos del Tribunal, en la proporción correspondiente a cada una y en los plazos establecidos en la ley. 5 Cllmare de Comercio de Bogotá, Centro de Arbitraje y Conciliación .Tribunal Arbitral
COMCEL S.A. contra CONEXCEL S.A.
La parte convocante sustituyó la demanda inicial, y admitida, se corrió traslado a la parte convocada, quien contestó en tiempo, formuló las excepciones y presentó demanda de reconvención. El Tribunal procedió a admitir la contestación de la demanda, a rechazar la demanda de reconvención que finalmente fue admitida y de ella se corrió traslado y se procedió a la fijación de los honorarios y gastos. Las partes de común acuerdo desistieron de la demanda de reconvención.
4. PRIMERA AUDIENCIA DE TRÁMITE, ETAPA PROBATORIA Y ALEGACIONES FINALES • El 13 de septiembre de 2010, se llevó a cabo la audiencia de conciliación y primera de trámite. Ante la ausencia de interés solucionar directamente los conflictos objeto del litigio, el Tribunal declaró fallida la conciliación.
En consecuencia, encontrándose debidamente integrada la litis (i) y presentes como partes procesales quienes suscribieron el pacto arbitral, a través de apoderados que cuentan con poder suficiente para comparecer al proceso (ii) y teniendo en cuenta que
En consecuencia, encontrándose debidamente integrada la litis (i) y presentes como partes procesales quienes suscribieron el pacto arbitral, a través de apoderados que cuentan con poder suficiente para comparecer al proceso (ii) y teniendo en cuenta que las diferencias surgidas entre las partes no pudieron ser dirimidas de común acuerdo en la audiencia de conciliación que se llevó a cabo durante el 25 de noviembre de 2009 (iii), el Tribunal se declaró competente para conocer y resolver los asuntos sustanciales sometidos a su análisis y contenidos en la demanda, la contestación de la demanda y los escritos adicionales presentados por las partes. tln la misma audiencia se profirió auto que decretó la totalidad de las pruebas solicitadas por las partes en sus debidas oportunidades procesales y ordenó su prá c tica. Practicadas la totalidad de las pruebas, las cuales fueron de conocimiento de las partes dentro del proceso, en audiencia llevada a cabo el 16 de febrero de 2011, se declaró cerrado el debate probatorio y se c itó a los apoderados para la audiencia de alegatos de conclusión . 6 ülmarii de C om e r ci o de BogotA . Centro de Arbitraje y Conciliación . \ J. ~Tribunal Arbitral
COMCEL S.A . contra CONEXCEL S.A.
El 24 de agosto de 201 O tuvo lugar la audiencia de alegatos de conclusión. Los apoderados de las dos partes expusieron oralmente y en fo r ma resumida sus alegaciones y entregaron al Secretario memoriales contentivos de éstas . El Tribunal fijó fecha para audiencia en la cual se profiere el laudo el 22 de marzo de 2011 a las 3 :00 p.m.
5. TÉRMINO DE DURACIÓN DEL PROCESO
fecha para audiencia en la cual se profiere el laudo el 22 de marzo de 2011 a las 3 :00 p.m.
5. TÉRMINO DE DURACIÓN DEL PROCESO Como las partes no pactaron nada distinto en la cláusula compromisoria, el término inicial de duración del presente proceso es de seis meses, de acuerdo c on lo dispuesto oor el articulo 103 del Decreto 2651 de 1991 .
El término comenzó a correr a partir del auto que decretó pruebas, proferido dentro de la primera audiencia de trámite : el 13 de septiembre de 2010 . Sin embargo , para calcular el plazo legal de seis meses, hay que tener en cuenta que a solicitud de las partes, el Tribunal decretó, mediante auto de 1 de diciembre de 2010, la suspensión del proceso términos entre el 20 de dic iembre de 2010 y el 10 de enero de 2011, ambas fechas i nclusive. Así las cosas , el término inicial de seis meses debe calcularse tomando en consideración los 21 días de supensión del proceso; por consiguiente , el término de vencimiento es el 3 de abril d e 2011. En este orden de ideas, el laudo se profiere en forma oportuna, dentro del plazo e,tablecido por la ley . 7 C ámara de C omer cio de Bogotll , C entro de Arbitraje y C onciliación . \ Jt ~ . i.Tribunal Arbitral
COMCEL S .A. c,mtra CONEXCEL S.A.
CAPÍTULO SEGUNDO
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SINTESIS DE LA CONTROVERSIA
l. PRETENSIONES Y HECHOS DE LA DEMANDA
•
A. Pretensiones declarativas
1. Declarar que Conexcel celebró con Cornee} los contratos de distribución que a
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SINTESIS DE LA CONTROVERSIA
l. PRETENSIONES Y HECHOS DE LA DEMANDA
•
A. Pretensiones declarativas
1. Declarar que Conexcel celebró con Cornee} los contratos de distribución que a continuación se relacionan (en adelante los contratos de distribución), y que estaba obligado a cumplir las obligaciones consagradas en los mismos:
a. Contrato de distribución -Centro de Ventas, celebrado entre Comcel S.A. y Conexcel Bulevar Limitada el 16 de enero de 1997; \ b. Contrato de distribución celebrado entre Comcel S.A. y Conexcel Bulevar Limitada el 26 de octubre de 1998; c. Contrato de distribución celebrado entre Occel S.A. (sociedad actualmente l absorbida por Comcel S.A.) y Conexcel Bulevar Limitada el 5 de octubre de 1999; <J,
2. Declarar que Conexcel incumplió los contratos de distribución, en cuanto impidió ~ a Comcel hacer efectiva la opción que ejerció dicha empresa de continuar con el ~ , arrendamiento de la totalidad de los treinta y un (31) Puntos de Venta de Conexcel relacionados en la comunicación de Comcel de fecha enero 28 de 2010, según lo previsto en la cláusula 7 .22 de los contratos mencionados . • 3. Declarar que Conexcel incumplió los contratos de distribución, en cuanto violó la cláusula 7.23 de los mismos, que prohíbe subarrendar y/o ceder los contratos de arrendamiento sobre los inmuebles en que funcionen los establecimientos del distribuidor.
4. Declarar que Conexcel incumplió los contratos de distribución, en cuanto violó la
arrendamiento sobre los inmuebles en que funcionen los establecimientos del distribuidor.
4. Declarar que Conexcel incumplió los contratos de distribución, en cuanto violó la cláusula 7 .24 de los mismos, que prohibe al distribuidor permitir a terceros desarrollar actividades propias del objeto de dichos contratos.
8 CámarA de Comercio de Bogotá, Centro de Arbitraje y Conciliación.o • Tribunal Arbitral
COMCEL S.A. contra CONEXCEL S.A.
S. Declarar que Conexcel incumplió el contrato celebrado en enero de 1997, por cuanto violó la cláusula 18 del mismo, en la que se pactó exclusividad a favor de Comcel y se estableció que el distribuidor no podría tener intereses comerciales con terceros competidores de Comcel.
6. Declarar que Conexcel incumplió los contratos de distribución, en cuanto violó la cláusula 7 .26.2, en la que se pactó exclusividad a favor de Comcel y se estableció que el distribuidor no podría tener intereses comerciales con terceros que presten servicios competidores de Comcel.
7. Declarar que Conexcel incumplió los contratos de distribución, en cuanto violó la cláusula 7.26 . 13 de éstos, que prohíbe los actos de competencia desleal del distribuidor, por virtud del aprovechamiento ilícito de la reputación de Comcel, así como de la desviación ilícita de su clientela.
8. Declarar que Conexcel incumplió los contratos de distribución, en cuanto violó la cláusula 7 .26.24 de los mismos, que prohíbe las conductas positivas o negativas violatorias de conflictos o colisión de intereses. \
8. Declarar que Conexcel incumplió los contratos de distribución, en cuanto violó la cláusula 7 .26.24 de los mismos, que prohíbe las conductas positivas o negativas violatorias de conflictos o colisión de intereses. \
9. Declarar que los incumplimientos a que se refieren los numerales anterioresJ, ocasionaron graves perjuicios a Comcel .
10. Declarar que Conexcel se encuentra obligada al pago de la pena consagrada en la cláusula 26.2 .25 de los contratos de distribución, la cual equivale a la suma de cinco mil salarios mínimos legales mensuales vigentes .
B. Pretensiones de condena
l. Condenar a Conexcel al pago de la indemnización correspondiente al daño emergente y al lucro cesante, debidamente indexada, derivada de los incumplimientos de las obligaciones consagradas en las cláusulas señaladas en las pretensiones declarativas de la presente demanda.
2. Condenar a Conexcel al pago de la pena, debidamente indexada, consagrada en la cláusula 26.2.26 d e los contratos de distribución, la cual equivale a la suma de cinco mil salarios mínimos legales mensuales vigentes, que al momento de la
9 Cámara de Comer c io de BogotA, Centro de Arbitraje y Conciliación.• • Tribunal Arbitral COMCEL S.A. contra CONEXCEL S.A . presentación de la demanda ascienden a la suma de dos mil quinientos setenta y cinco millones de pesos ($2.575.000.000.oo).
3. Respecto de las sumas que se reconozcan a titulo de indemnización de perjuicios, condenar a Conexcel a pagar intereses comerciales moratorios a la máxima tasa
cinco millones de pesos ($2.575.000.000.oo).
3. Respecto de las sumas que se reconozcan a titulo de indemnización de perjuicios, condenar a Conexcel a pagar intereses comerciales moratorios a la máxima tasa de interés permitida por la Ley a favor de Cornee!, desde el día del incumplimiento de los contratos de distribución, hasta la fecha en que se haga efectivo el pago respectivo.
2. HECHOS, EXCEPCIONES DE LA CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA Y
PRUEBAS
A. Hechos
l. Conexcel celebró con Cornee! los contratos de distribución que se relacionan a continuación : \ a. Contrato de distribución -Centro de Ventas, celebrado entre Comcel S.A. y J. Conexcel Bulevar Limitada el 16 de enero de 1997 ; b. Contrato de distribución celebrado entre Cornee] S.A. y Conexcel Bulevar Limitada el 26 de octubre de 1998; c. Contrato de distribución celebrado entre Occel S.A. (sociedad absorbida por Comcel) y Conexcel Bulevar Limitada el 5 de octubre de 1999 ;
2. El 21 de diciembre de 2004, mediante fusión, Comcel S.A. absorbió la empresa Occel S.A. Como producto de dicha fusión, el contrato mencionado en el literal c del hecho anterior, se consolidó en cabeza de Comcel .
3. En la cláusula 7.22 de los contratos de distribución, Conexcel se obligó a estipular dentro de todos los contratos de arrendamiento de locales comerciales que celebrara como distribuidor de Comcel, una cláusula en virtud de la cual, a la terminación de dichos contratos de distribución, Comcel podría continuar con el arr e ndamiento o celebrar directamente con el ARRENDADOR un nuevo
que celebrara como distribuidor de Comcel, una cláusula en virtud de la cual, a la terminación de dichos contratos de distribución, Comcel podría continuar con el arr e ndamiento o celebrar directamente con el ARRENDADOR un nuevo contrato, sin reconocer suma alguna de dinero por ningún concepto al DISTRIBUIDOR." Calmara de Comercio de Bogotá, Centro de Arbitraje y Conciliación . tu ,• • Tribunal Arbitral
COMCEL S.A. co11tra CONEXCEL S.A.
En efecto, la cláusula 7 .22 de los contratos de distribución mencionados, establece lo siguiente: "Siempre que EL DISTRIBUIDOR, tome un inmueble, local, establecimiento o punto de venta, propio o ajeno, pactará en el contrato respectivo con el ARRENDADOR, una cláusula en virtud de la cual, a la terminación por cualquier causa del contrato de DISTRIBUCIÓN, COMCEL podrá continuar con el arrendamiento o celebrar directamente con el ARRENDADOR un nuevo contrato, sin que en tales casos y en los de terminación del arrendamiento o en los de restitución de tenencia por cualquier causa, deba reconocer suma alguna de dinero por ningún concepto al DISTRIBUIDOR, en particular por comisiones, residuales de los abonados que hubiese obtenido, primas, etc., las cuales caducan o cesan, ni se asume responsabilidad de COMCEL respecto de cánones, seroicios, cuotas de administración y demás causados hasta dicho instante, que en todo caso COMCEL con cargo a los créditos que resulten a favor del DISTRIBUIDOR podrá cancelar en nombre y por cuenta \ de éste."
4. El 8 de enero de 2010, Conexcel radicó en las oficinas de Comcel, comunicación [
que resulten a favor del DISTRIBUIDOR podrá cancelar en nombre y por cuenta \ de éste."
4. El 8 de enero de 2010, Conexcel radicó en las oficinas de Comcel, comunicación [ mediante la cual su representante legal manifestó que a partir del día 13 de4. enero de 2010 Conexcel daba por terminado el vínculo contractual existente \ , entre las dos empresas, aduciendo justa causa imputable a Comcel. \AJ
S. Mediante comunicación de enero 12 de 2010, Comcel dio respuesta a la comunicación de Conexcel indicada en el numeral precedente y al tiempo que rechazó las razones expuestas por Conexcel para dar por terminado los contratos de distribución, señalando que no existen fundamentos, fácticos , legales ni contractuales para ello, ante la terminación de los contratos de distribución por parte de Conexcel , manifestó a esta empresa su decisión de continuar los contratos de arrendamiento de los locales comerciales arrendados, para lo cual le solicitó el envío de la relación de todos los locales comerciales arrendados, así como los datos de contacto de los arrendadores . En efecto, en dicha comunicación Comcel manifestó: "En este orden de ideas, les manifestamos que Comcel S.A. tiene interés en ejercer su derecho de opción respecto de la totalidad de los establecimientos de comercio que Conexcel S.A. tiene abiertos al público"
6. El ejercicio de dicha opción, por parte de Comcel, fue ratificado en comunicaciones de enero 25 y 28, y febrero 3 y 5 de 2010. ~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~ 11
Calmara de Comercio de Bogotá, Centro de Arbitraje y Conciliación.• Tribunal Arbiíral
COMCEL S.A. contra CONEXCEL S . A.
~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~ 11 Calmara de Comercio de Bogotá, Centro de Arbitraje y Conciliación.• Tribunal Arbiíral
COMCEL S.A. contra CONEXCEL S . A.
7. Conexcel incumplió la cláusula 7.22 de los contratos de distribución, pues no solamente se negó a permitir el ejercicio de la opción por parte de Comcel de continuar con los contratos de arrendamiento sobre los locales comerciales en que tenía establecidos sus centros de ventas, sino que adicionalmente cobró a Comcel sumas de dinero que se encontraban expresamente prohibidas en los contratos de distribución y se rehusó a proporcionar los datos de contacto de los arrendadores de los respectivos locales. En efecto, mediante comunicación de enero 20 de 2010, Conexcel envió la relación de los locales comerciales tomados en arrendamiento por dicha compañia, omitiendo señalar los datos de contacto de los arrendadores de dichos locales, y cobrando una prima por la cesión de cada uno de ellos. La sumatoria de las primas cobradas asciende a la suma de \ novecientos siete millones de pesos ($907.000.000.oo), los cuales no solamente no tienen sustento contractual alguno, sino que, por el contrarío, vulneran lo expresamente pactado por las partes en la cláusula 7.22/7 .23 de los contratod de distribución.
8. Mediante comunicaciones de enero 27 y de febrero 4 de 2010, Conexcel mantuvo su posición respecto de la cesión de los contratos de arrendamiento de los locales comerciales, nega.ndose a proceder o a facilitar la misma.
9. Conexcel cerró los puntos de venta en los que operaba, y además de in c umplir su obligación de permitir la cesión de los contratos de arrendamiento, retiró o cubrió
locales comerciales, nega.ndose a proceder o a facilitar la misma.
9. Conexcel cerró los puntos de venta en los que operaba, y además de in c umplir su obligación de permitir la cesión de los contratos de arrendamiento, retiró o cubrió los avisos de Comcel ubicados en dichos locales. Ello consta en las fotografías digitales que se anexan a este escrito .
10. El cierre de los establecimientos en los que operaba Conexcel causó graves perjuicios a Comcel, pues dejó de recibir los ingresos que mensualmente venía recaudando.
11. Conexcel, además de incumplir su obligación de permitir la cesión de los contratos de arrendamiento, dio a dichos los locales comerciales una destinación perjudicial para los intereses de Comcel, pues en los mismos puntos en los que antes se ofrecían los productos y servicios de Comcel, se abrieron establecimientos en los que se ofrecen productos de la empresa que es la principal competidora de Comcel.
Cámara de Com e rcio d e Bogoiá, C entr o de Arbitraje y Con c iliación . ,o Tribunal Arbitral
COMCEL S.A. colllra CONEXCEL S.A.
En efecto, tal como consta en las fotografías y en las declaraciones extrajuicio que se aportan como pruebas, la situación de los distintos locales comerciales es la siguiente: se adjuntó el cuadro pertinente.
12. La situación descrita evidencia que Conexcel cedió los contratos de arrendamiento o subarrendó los locales comerciales en los que funcionaban sus centros de ventas, incumpliendo abierta y manifiestamente las cláusula 7 .23 de los contratos de distribución, las cuales expresamente prohíben tales acciones.
En adición a lo anterior, al ceder los contratos de arrendamiento o subarrendar
centros de ventas, incumpliendo abierta y manifiestamente las cláusula 7 .23 de los contratos de distribución, las cuales expre
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