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Laudo 1912 INDUSTRIA DE MUEBLES DEL VALLE S.A. INVAL S.A. VS. SEGUREXPO DE COLOMBIA S.A. ASEGU

Cámara de Comercio de Bogotá

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Título
Laudo 1912 INDUSTRIA DE MUEBLES DEL VALLE S.A. INVAL S.A. VS. SEGUREXPO DE COLOMBIA S.A. ASEGU
Autor
Cámara de Comercio de Bogotá
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
MASC
Año
1912
  • Tribunal de Arbitramento de INDUSTRIA DE MUEBLES DEL VALLE S.A. -INVALcontra

SEGUREXPO DE COLOMBIA S.A. ASEGURADORA DE CRÉDITO Y COMERCIO EXTERIOR

TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO

INDUSTRIA DE MUEBLES DEL VALLE S.A. -INVALcontra

' . '

SEGUREXPO DE COLOMBIA S.A. ASEGURADORA DE CRÉDITO Y COMERCIO

EXTERIOR

LAUDO ARBITRAL

Bogotá D.C., quince (15) de julio de dos mil once (2011) Surtida como se encuentra la totalidad de las actuaciones procesales previstas en el decreto 2279 de 1989, la ley 23 de 1991 y la ley 446 de 1998 para la debida instrucción del trámite arbitral, y siendo la fecha señalada para llevar a cabo la audiencia de fallo, el Tribunal de Arbitramento profiere en derecho el Laudo que pone fin al proceso arbitral convocado para dirimir las diferencias surgidas entre la sociedad INDUSTRIA DE MUEBLES DEL VALLE S.A. -INVAL-, en adelante INVAL, como parte convocante, y SEGUREXPO DE COLOMBIA S.A. ASEGURADORA DE CRÉDITO Y COMERCIO • EXTERIOR, en adelante SEGUREXPO, como convocada, en razón de la póliza de crédito multimercado No. 1583 expedida por la convocada, previos los siguientes

l. ANTECEDENTES

1. EL CONTRATO 1 • El 18 de diciembre de 2007, SEGUREXPO DE COLOMBIA S.A. ASEGURADORA DE CRÉDITO Y COMERCIO EXTERIOR expidió la póliza de crédito

1 Ver folios 1 a 7 cuaderno de pruebas No. 1

El 18 de diciembre de 2007, SEGUREXPO DE COLOMBIA S.A. ASEGURADORA DE CRÉDITO Y COMERCIO EXTERIOR expidió la póliza de crédito 1 Ver folios 1 a 7 cuaderno de pruebas No. 1 330• • Tribunal de Arbitramento de INDUSTRIA DE MUEBLES DEL VALLE S.A. -INVALcontra SEGUREXPO DE COLOMBIA S.A. ASEGURADORA DE CRÉDITO Y COMERCIO EXTERIOR multimercado No. 1583 cuyo tomador y asegurado era INDUSTRIA DE MUEBLES DEL VALLE S.A. -INVAL-. vigente entre el 1 de noviembre de 2007 y el 31 de octubre de 2008. La referida póliza incluye el anexo de COBñTlHlA 3 31 DE RIESGOS POLÍTICOS Y EXTRAORDINARIOS (obrante a folios 5, 6 y 7 del cuaderno de pruebas No. 1)

2. EL PACTO ARBITRAL.

El artículo 29 de las condiciones generales del seguro que da origen al proceso dispone: "ARTÍCULO 29 . "CLÁUSULA COMPROMISORIA Cualquier diferencia o controversia que se suscite en relación con el presente contrato, será sometida a la decisión de un Tribunal de Arbitramento integrado por tres /3) árbitros, seleccionados de común acuerdo, en el cual se decidirá en derecho. De no llegarse a un acuerdo sobre la integración del Tribunal, los árbitros serán designados por la Cámara de Comercio de Bogotá, de una lista de seis /6) abogados que las partes elaborarán bien en conjunto o mediante la propuesta de tres /3) nombres cada una. El tribunal de arbitramento

por la Cámara de Comercio de Bogotá, de una lista de seis /6) abogados que las partes elaborarán bien en conjunto o mediante la propuesta de tres /3) nombres cada una. El tribunal de arbitramento sesionará en la ciudad de Bogotá D.C. será institucional, y estará sujeto a la Ley colombiana sobre la materia y decidirá sobre un plazo máximo de tres /3) meses contados a partir de la fecha de la primera audiencia de trámite. "Todos los honorarios de los árbitros como los gastos del tribunal de arbitramento serán asumidos por partes iguales entre las partes . "La parte cuyas pretensiones fueren desestimadas por el tribunal, asumirá la condena en costas y agencia en derecho impuesta por el tribunal."

3. PARTES PROCESALES.

3.1. Parte Convocante. La parte Convocante en este trámite es la sociedad INDUSTRIA DE MUEBLES DEL VALLE S.A. -INVAL-, constituida mediante escritura pública No. 5759 otorgada el 28 de junio de 1988 en la Notaría Segunda del Círculo de Cali, representada legalmente por el señor JOSÉ MANUEL LONDOÑO 2Tribunal de Arbitramento de INDUSTRIA DE MUEBLES DEL VALLE S.A. -INVAL-contra SEGUREXPO DE COLOMBIA S.A. ASEGURADORA DE CRÉDITO Y COMERCIO EXTERIOR MOSQUERA, todo lo cual consta en el certificado de existencia y representación expedido por la Cámara de Comercio de Cali 2 • t,··f ·332 En este trámite arbitral está representada judicialmente por el doctor LUIS FERNANDO HENAO GUTIÉRREZ, abogado inscrito con tarjeta profesional No.

t,··f ·332 En este trámite arbitral está representada judicialmente por el doctor LUIS FERNANDO HENAO GUTIÉRREZ, abogado inscrito con tarjeta profesional No. 45.781 del Consejo Superior de la Judicatura, conforme al poder que obra a folio 181 del Cuaderno Principal No. 1. 3.2. Parte Convocada La parte Convocada en este trámite es la sociedad SEGUREXPO DE • COLOMBIA S.A. ASEGURADORA DE CRÉDITO Y COMERCIO EXTERIOR, constituida mediante escritura pública No. 326 otorgada el 30 de enero de 1962 en la Notaría Tercera del Círculo de Bogotá, representada legalmente por el señor JUAN PABLO LUQUE LUQUE, según certificado de existencia y representación expedido por la Superintendencia Financiera de ColombiaJ. • En el presente proceso arbitral está representada judicialmente por el doctor RAFAEL ACOSTA CHACÓN, abogado inscrito con tarjeta profesional No. 61.753 del Consejo Superior de la Judicatura, conforme al poder que obra a folio 82 del Cuaderno Principal No. 1 .

4. DESARROLLO DEL PROCESO. 4.1. Con el cumplimiento de los requisitos formales y mediante apoderado, el diecisiete (17) de marzo de dos mil diez (2010), la sociedad INDUSTRIA DE MUEBLES DEL VALLE S.A. -INVAL-, presentó solicitud de convocatoria de Tribunal de Arbitramento y demanda arbitral contra la sociedad SEGUREXPO DE COLOMBIA S.A.

ASEGURADORA DE CRÉDITO Y COMERCIO EXTERIOR 4 , con base en el

' Cuaderno Prtncipol No. 1 f~lios 18 o 20.

arbitral contra la sociedad SEGUREXPO DE COLOMBIA S.A.

ASEGURADORA DE CRÉDITO Y COMERCIO EXTERIOR 4 , con base en el

' Cuaderno Prtncipol No. 1 f~lios 18 o 20. 'Cuaderno Prtncipal No. 1 folio 83.

  • Cuaderno Prtncipal No. 1 folios I a 16.

3• • Tribunal de Arbitramento de INDUSTRIA DE MUEBLES DEL VALLE S.A. -INVALcontra SEGUREXPO DE COLOMBIA S.A. ASEGURADORA DE CRÉDITO Y COMERCIO EXTERIOR contrato de seguro celebrado y en desarrollo de la cláusula compromisoria. ,. '•' •. 3 3 3 4.2. El ocho (8) de abril de dos mil diez (2010) tuvo lugar la audiencia de designación de árbitros donde se nombró a los doctores MARÍA DEL PILAR GALVIS SEGURA, y MIGUEL ROZO quienes, una vez notificados, aceptaron el nombramiento. Igualmente fue designado el doctor HERNÁN FABIO LÓPEZ BLANCO quien no aceptó por estar inhabilitado. 4.3. En reunión llevada a cabo el veintisiete (27) de abril de dos mil diez (2010), las partes de común acuerdo nombraron como árbitro al Doctor SAÚL FLÓREZ ENCISO, quien una vez notificado, aceptó oportunamente el cargo. 4.4. Mediante sendos memoriales radicados el veintisiete (27) y el veintiocho (28) de mayo de dos mil diez (2010), las parte ampliaron el plazo inicial de · tres (3) meses establecido en la cláusula

4.4. Mediante sendos memoriales radicados el veintisiete (27) y el veintiocho (28) de mayo de dos mil diez (2010), las parte ampliaron el plazo inicial de · tres (3) meses establecido en la cláusula compromisoria para decidir, por tres (3) meses más. 4.5. En audiencia de veintisiete (27) de mayo de dos mil diez (201 O), mediante Auto No. 1, con la presencia de todos los árbitros y los apoderados de las partes, se declaró legalmente instalado el Tribunal de Arbitramento, se admitió la demanda y se ordenó correr traslado de la misma a la parte convocada, por el término legal de diez (10) días, quien para el efecto fue notificada personalmente de ese auto ese mismo días. 4.6. Dentro del término de traslado de la demanda, la parte convocada, por intermedio de su apoderado judicial, se opuso a las pretensiones, formuló excepciones 6 y adicionalmente propuso demanda de reconvención7, la cual fue admitida mediante auto 5 Cuaderno Principal No. l folios 97 a 99. • Cuaderno Principal No. l folios l 02 o 1118. 7 Cuaderno Principal No. l folios 119 al 24. 4Tribunal de Arbitramento de INDUSTRIA DE MUEBLES DEL VALLE S.A. -INVALcontra

SEGUREXPO DE COLOMBIA S.A. ASEGURADORA DE CRÉDITO Y COMERCIO EXTERIOR

No. 2 8 • y de la que se corrió traslado conforme al artículo 428 dl;ll Código de Procedimiento Civil. ... ~ 4.7. La demandada en reconvención dio oportuna contestación a la

No. 2 8 • y de la que se corrió traslado conforme al artículo 428 dl;ll Código de Procedimiento Civil. ... ~ 4.7. La demandada en reconvención dio oportuna contestación a la demanda presentada por la convocada SEGUREXPO 9 • 4.8. De los escritos de contestación de la demanda principal y de la de reconvención se corrió traslado a las partes, las cuales oportunamente se pronunciaron al respecto 10_ 4.9. Mediante memorial radicado el dos (2) de agosto de dos mil diez (2010), el apoderado de la convocante recusó al Doctor SAÚL • FLÓREZ ENCISO, recusación que, una vez surtido el trámite correspondiente, fue negada mediante auto No. 4 de trece (13) de noviembre de dos mil diez (2010). 4.10. El dieciocho (18) de noviembre de dos mil diez (2010) se celebró la audiencia de conciliación, la cual se declaró fallida. A continuación, mediante auto No. 8, se fijaron las sumas de honorarios y gastos de funcionamiento del Tribunal 11 • 4.11. Previa consignación de las sumas respectivas por ambas partes, el • tres (3) de diciembre de dos mil diez (2010), se inició la primera audiencia de trámite la cual concluyó el cuatro (4) de febrero de dos mil once 12.

11. LAS CUESTIONES LITIGIOSAS SOMETIDAS A ARBITRAJE

l. LOS HECHOS DE LA DEMANDA PRINCIPAL Las alegaciones de hecho en las que apoya sus pretensiones la 8 Cuaderno Principal No. 1 folios 130 y 131.

  • Cuaderno Principal No. 1 folios 132 a 149.

l. LOS HECHOS DE LA DEMANDA PRINCIPAL Las alegaciones de hecho en las que apoya sus pretensiones la 8 Cuaderno Principal No. 1 folios 130 y 131.

  • Cuaderno Principal No. 1 folios 132 a 149.

10 Cuaderno Principal No. 1 folios 190 a 197 y 200 a 201. 11 Cuaderno Principal No. 1 folios 202 a 206. 17 Cuaderno Principal No. 1 folios 214 a 234. 5 334• • Tribunal de Arbitramento de INDUSTRIA DE MUEBLES DEL VALLE S.A. -INVALcontra SEGUREXPO DE COLOMBIA S.A. ASEGURADORA DE CRÉDITO Y COMERCIO EXTERIOR .... iJ 335 convocante, bien pueden compendiarse del siguiente modo, de acuerdo al tenor de lo expresado en el escrito de demanda: 1.1. Con el fin de amparar los riesgos políticos y extraordinarios así como aquellos de carácter comercial que pudieran ocurrir entre el 1 de noviembre de 2007 y el 31 de octubre de 2008, SEGUREXPO expidió la póliza de crédito multimercado No. 1583, cuyo asegurado era INVAL., la cual incluía no solo la cobertura para riesgos de carácter comercial, sino así mismo la de Riesgos Políticos y Extraordinarios. 1.2. La sociedad venezolana MAKRO COMERCIALIZADORA S.A. dejó de pagar a INVAL, las facturas No. 59590, 59591, 59592, 60890, 61357, 61358, 61538, 61539, 61633, 61637, y 61643, que tenían fecha de pago entre los meses de Marzo y Mayo del año 2008 .. ,

61358, 61538, 61539, 61633, 61637, y 61643, que tenían fecha de pago entre los meses de Marzo y Mayo del año 2008 .. , 1.3. El 9 de octubre de 2008, INVAL reclamó formalmente a SEGUREXPO el siniestro descrito anteriormente, por valor de $587.649.17 dólares. 1.4. El 11 de noviembre de 2008, INVAL recibió de SEGUREXPO, la suma de US $ 219.454,50 dólares, a título de indemnización por "riesgo comercial" 13 quedando, a juicio de la Convocante un saldo insoluto de US $250.665,92 dólares, como quiera que en su opinión se configuró un siniestro bajo el riesgo político cubierto dado que el impago de las aludidas facturas se debió a "/as circunstancias políticas y las variaciones económicas imperantes en el vecino país, asociados con el control en el mercado de divisas impuesto por la Comisión de Administración de Divisas ( CAD/V/)" ... que como es un hecho notorio, impuso restricciones a las deudas venezolanas para pagar los créditos de sus acreedores en Colombia" 1.5. EL saldo aludido fue pagado por la convocada el 3 de septiembre de 2009, por lo que, según la convocante, la convocada adeuda a 13 Hecho 8 de la demando, follo 7 del cuaderno principal. 6Tribunal de Arbitramento de INDUSTRIA DE MUEBLES DEL VALLE S.A. -INVALcontra SEGUREXPO DE COLOMBIA S.A. ASEGURADORA DE CRÉDITO Y COMERCIO EXTERIOR •, 336 aquella los intereses de mora sobre la suma de US $250.665,92 dólares

SEGUREXPO DE COLOMBIA S.A. ASEGURADORA DE CRÉDITO Y COMERCIO EXTERIOR •, 336 aquella los intereses de mora sobre la suma de US $250.665,92 dólares desde el 9 de noviembre de 2008 hasta el 3 de septiembre de 2009. 1.6. En virtud de la subrogación legal, SEGUREXPO ha realizado el recobro de la indemnización pagada por los créditos no cancelados a MAKRO COMERCIALIZADORA S.A. sin hacer partícipe a INVAL de los valores recaudados.

2. LAS PRETENSIONES DE LA CONVOCANTE Las pretensiones contenidas en la solicitud de convocatoria son las

  • siguientes: • "1. Que se declare que SEGUREXPO DE COLOMBIA S.A., ASEGURADORA DE CRÉDITO Y DEL COMERCIO EXTERIOR es responsable por el incumplimiento contractual generado por el no pago oportuno de lo indemnización del siniestro relacionado con el impago de los créditos MAKRO COMERCIALIZADORA S.A. de Venezuela dentro del mes siguiente o lo fecho en que INVAL S.A. le efectúo lo reclamación formol o lo convocado conforme lo dispuesto en el artículo 1077 del Código de Comercio, es decir desde el 9 de octubre de 2008 o en subsidio desde el 9 de noviembre de 2008. "2. Como consecuencia de lo anterior, que se condene o SEGUREXPO DE COLOMBIA S.A., ASEGURADORA DE CRÉDITO Y DEL COMERCIO EXTERIOR, o pagar o lo sociedad INDUSTRIA DE MUEBLES DEL VALLE S.A. "INVAL S.A." lo sumo correspondiente o /os intereses morotorios. que deberán liquidarse o lo toso máximo de interés corriente certificado por

EXTERIOR, o pagar o lo sociedad INDUSTRIA DE MUEBLES DEL VALLE S.A. "INVAL S.A." lo sumo correspondiente o /os intereses morotorios. que deberán liquidarse o lo toso máximo de interés corriente certificado por lo Superintendencia Financiero de Colombia, incrementado en un cincuenta por ciento, conforme o/ artículo 1080 del Código de Comercio, desde el día 9 de noviembre de 2008 hasta el día 03 de septiembre de 2009, fecho en lo cual se realizo el pago del soldo de lo obligación en moro, del siniestro de /os créditos de MAKRO COMERCIAL/ZADORA S.A. de Venezuela. los anteriores intereses morotorios deberán liquidarse sobre el valor total del soldo de indemnización pagado el día 03 de septiembre de 2009, es decir lo sumo de $ 250.665, 92 dólares. "3. Se ordene o SEGUREXPO DE COLOMBIA S.A., ASEGURADORA DE CRÉDITO Y DEL COMERCIO EXTERIOR o pagar o favor de INDUSTRIA DE MUEBLES DEL VALLE S.A. "/NVAL S.A." el valor que correspondo proporcionalmente, de cualquier recobro que obtengo (A. 1096 C.CO). "4. Condenar o lo convocado al pago de /os gastos del Tribuno/, costos y agencias en derecho". 7Tribunal de Arbitramento de INDUSTRIA DE MUEBLES DEL VALLE S.A. -INVALcontra

SEGUREXPO DE COLOMBIA S.A. ASEGURADORA DE CRÉDITO Y COMERCIO EXTERIOR

3. LA OPOSICIÓN DEL CONVOCADO FRENTE A LA DEMANDA. '• " 337

En escrito presentado el diez (10) de junio de dos mil diez (2010), la parte

3. LA OPOSICIÓN DEL CONVOCADO FRENTE A LA DEMANDA. '• " 337

En escrito presentado el diez (10) de junio de dos mil diez (2010), la parte convocada contestó la demanda negando unos hechos, aceptando como cierto otros y manifestando que algunos no le constaban. Igualmente se opuso a las pretensiones de la demanda proponiendo las excepciones de (i) "[inexistencia de] cobertura, con cargo al amparo de RIESGOS POLÍTICOS Y EXTRAORDINARIOS ( ... ) en relación con las facturas de venta números 59590, 59591, 59592, 60890, 61357, 61358, 61538, 61359, 61633, 61337 y 61643 adeudadas a INVAL por Makro Comercializadora S.A. • de Venezuela, por un valor total de US $ 587.650,52" (ii) "El pago que, por valor de US 250.665, 92, realizó SEGUREXPO el 3 de septiembre de 2009 fue uno de aquellos que, por no tener causa en el contrato de seguro, se denominan en la industria aseguradora como pago de carácter comercial, por tener su causa en motivos comerciales o de otra índole. Como es un pago de índole comercial, su monto, alcance y extensión es el que decida darle el asegurador" (iii) "Aunque el pago que, por valor de US $250.665, 92, realizó SEGUREXPO el 3 de septiembre de 2009, no tuvo por causa la póliza 1583, sino razones de índole comercial y de pragmatismo en el recobro, que por lo mismo excluyen la mora, el mismo, en gracia de •

causa la póliza 1583, sino razones de índole comercial y de pragmatismo en el recobro, que por lo mismo excluyen la mora, el mismo, en gracia de • discusión, de todas formas se realizó en tiempo" (iv) "A más de que el pago que, por valor de US $250.665, 92, realizó SEGUREXPO el 3 de septiembre de 2009, no tuvo por causa la póliza 1583, sino razones de índole comercial y de pragmatismo en el recobro que, por lo mismo, excluyen la mora, de todas formas se realizó en tiempo, con lo cual tampoco hoy moro, si en la enrevesada lógica de la demandante procediere la mora que cobra, esta no se determinaría, en la formo, ni con las tasas que acredita en el proceso".(v) mola fe y temeridad de INVAL y (vi) petición antes de tiempo.

4. LOS HECHOS DE LA DEMANDA DE RECONVENCIÓN Las alegaciones de hecho en las que apoya sus pretensiones la

8Tribunal de Arbitramento de INDUSTRIA DE MUEBLES DEL VALLE S.A. -INVALcontra SEGUREXPO DE COLOMBIA S.A. ASEGURADORA DE CRÉDITO Y COMERCIO EXTERIOR demandante en reconvención se resumen así: i.i 338 4.1. SEGUREXPO expidió la póliza de crédito multimercado No. 1583. 4.2. El 9 de octubre de 2008, SEGUREXPO pagó la indemnización derivada del amparo de riesgos comerciales de esa póliza en relación con las facturas 59590, 59592, 59591, 60890. 61357, 61358,

derivada del amparo de riesgos comerciales de esa póliza en relación con las facturas 59590, 59592, 59591, 60890. 61357, 61358, 61538, 61359, 61633, 61337 y 61646 adeudadas por Makro Comercializadora S.A. de Venezuela, la cual quedó limitada a la suma de US $219.454,50, una vez aplicado el deducible. • 4.3. El 20· de noviembre de 2008, INVAL remitió a SEGUREXPO una • comunicación en la que acusaba de recibida la suma de US219.454,50 y en la que aducía que el mismo era tenido como pago parcial del siniestro en atención a que la indemnización ascendía a US $587.649, 17 puesto que el amparo afectado corresponde al de riesgo político. 4.4. El 5 de diciembre de 2008, INVAL remitió a SEGUREXPO otra comunicación solicitando la reconsideración de la liquidación del reclamo por riesgo político sin que para el efecto aportara prueba alguna de que se había configurado ese siniestro . 4.5. El 23 de diciembre de 2008 SEGUREXPO dio respuesta a la solicitud de reconsideración negándola por improcedente. 4.6. El 9 de febrero de 2009, SEGUREXPO solicitó a INVAL enviar el finiquito y los documentos de subrogación, solicitud que fue reiterada el 3 de marzo de ese año mediante correo electrónico enviado al contralor de esa entidad, y el 17 de marzo mediante comunicación enviada al Gerente General de esa entidad. 4.7. El 26 de marzo de 2009, INVAL envió una comunicación a SEGUREXPO en la que manifestó que el finiquito era sólo parcial pues 9•

Gerente General de esa entidad. 4.7. El 26 de marzo de 2009, INVAL envió una comunicación a SEGUREXPO en la que manifestó que el finiquito era sólo parcial pues 9• • Tribunal de Arbitramento de INDUSTRIA DE MUEBLES DEL VALLE S.A. -INVALcontra SEGUREXPO DE COLOMBIA S.A. ASEGURADORA DE CRÉDITO Y COMERCIO EXTERIOR la reclamación estaba cubierta por el amparo de riesgo políti~ó. C ~ 3 39 4.8. El 12 de agosto de 2009, INVAL remitió una carta a SEGUREXPO en la cual "dice aportar 'la constancia que nos emitió la mencionada sociedad deudora, mediante la cual su Presidente, ( ... ) certificó que esa entidad oportuna y debidamente efectuó los trámites necesarios para obtener la respectiva autorización de liquidación de divisas (ALD) ante la Comisión de Administración de Divisas CAD/VI ( ... )'"Sin embargo, al decir del demandante en reconvención, dicha comunicación no estaba suscrita, estaba contenida en papelería en blanco, y además sólo hacía unas vagas afirmaciones, por lo cual no tiene ninguna virtualidad probatoria. Adicionalmente solicitó el Gerente de INYAL en dicha comunicación el pago de la fracción insoluta. 4.9. El 18 de agosto de 2009, SEGUREXPO informó a la convocante su decisión de pagar la suma reclamada a la cuenta que aquella indicara, advirtiendo además sobre la necesidad de diligenciar el documento de subrogación de los créditos indemnizados. 4.10. Finalmente, el 27 de agosto de 2009, INVAL remitió a SEGUREXPO el

indicara, advirtiendo además sobre la necesidad de diligenciar el documento de subrogación de los créditos indemnizados. 4.10. Finalmente, el 27 de agosto de 2009, INVAL remitió a SEGUREXPO el finiquito y la constancia de subrogación debidamente suscrita . 4.11. El 3 de septiembre de 2009, SEGUREXPO pagó a INVAL la suma de US $ 250.665,92. 4.12. El 22 de septiembre de 2009, INVAL envió la liquidación del siniestro firmada y sellada, con la salvedad sobre los eventuales intereses de mora a cargo de SEGUREXPO. 4.13. Al decir de la demandante en reconvención, mediante la demandada presentada por INVAL y que convoca a este Tribunal, esa sociedad de manera temeraria y de mala fe, solicita el "pago de unos intereses sobre una reclamación realizada, bajo la perfecta conciencia -producto de un plan preestablecido y acordado -, de 10• • Tribunal de Arbitramento de INDUSTRIA DE MUEBLES DEL VALLE S.A. -INVAL-contra SEGUREXPO DE COLOMBIA S.A. ASEGURADORA DE CRÉDITO Y COMERCIO EXTERIOR que estaba induciendo a SEGUREXPO a un pago comercial po,; ,(.J" 3 4 O tener cobertura la misma por el amparo de RIESGOS POLÍTICOS Y EXTRAORDINARIOS, el cual al final obtuvo, a falta de argumentos, por la vía de la retención de los documentos de finiquito y cesión de derechos".

5. LAS PRETENSIONES DE LA DEMANDANTE EN RECONVENCIÓN Las pretensiones contenidas en la solicitud de convocatoria son las

siguientes:

la vía de la retención de los documentos de finiquito y cesión de derechos".

5. LAS PRETENSIONES DE LA DEMANDANTE EN RECONVENCIÓN Las pretensiones contenidas en la solicitud de convocatoria son las siguientes: "1. Declarar que INDUSTRIA DE MUEBLES DEL VALLE S.A. INVAL S.A., ha actuado de forma temeraria y de mala fe en la reclamación de unos intereses, con base en una mora inexistente y que, por tanto, ha perdido el derecho a la indemnización que, por valor de doscientos cincuenta mil seiscientos sesenta y cinco dólares de los Estados Unidos con noventa y dos centésimos, /U$ 250.665, 92), le pagó SEGUREXPO el 3 de septiembre de 2009. "2. Condenar a INDUSTRIA DE MUEBLES DEL VALLE S.A. INVAL S.A. a devolver a SEGUREXPO DE COLOMBIA S.A. ASEGURADORA DE CRÉDITO Y DEL COMERCIO EXTERIOR la suma de doscientos cincuenta mil seiscientos sesenta y cinco dólares de los Estados Unidos con noventa y dos centésimos, /U$ 250.665,92), más intereses liquidados a la tasa PRIME RATE publicada por el Banco de la República "3. Condenar a INDUSTRIA DE MUEBLES DEL VALLE S.A. INVAL S.A. al pago de las costas y las agencias en derecho."

6. LA OPOSICIÓN DEL DEMANDADO EN RECONVENCIÓN.

En escrito presentado el veintiocho (28) de julio de dos mil diez (201 O), la parte demandada en reconvención contestó la demanda negando algunos hechos, aceptando parcialmente como ciertos otros y manifestando que unos debían probarse.

En escrito presentado el veintiocho (28) de julio de dos mil diez (201 O), la parte demandada en reconvención contestó la demanda negando algunos hechos, aceptando parcialmente como ciertos otros y manifestando que unos debían probarse. Igualmente se opuso a las pretensiones de la demanda proponiendo las excepciones que denominó (i) inexistencia de mala fe o temeridad, (ii) 11• • Tribunal de Arbitramento de INDUSTRIA DE MUEBLES DEL VALLE S.A. -INVALcontra SEGUREXPO DE COLOMBIA S.A. ASEGURADORA DE CRÉDITO Y COMERCIO EXTERIOR inexistencia de causa petendi, (iii) abuso del derecho, (iv) confesiól-t& 3 41 segurexpo y (v) recursos públicos debidamente usados.

111. ACTUACIÓN PROBATORIA SURTIDA EN EL PROCESO

1. El cuatro (4) de febrero de dos mil once (2011) culminó la primera audiencia de trámite en la cual el Tribunal se declaró competente para conocer del litigio puesto a su conocimiento y se decretaron las pruebas solicitadas por las partes.

2. El quince ( 15) de febrero de dos mil once (2011) rindió declaración el señor Nelson Rincón Jaramillo y se desistió de los testimonios de los

señores Rafael Lozano, Carlos Varela y María Isabel Lasso.

3. Mediante memorial radicado el dieciséis (16) de febrero de dos mil once (2011 ), la demandante en reconvención desistió del interrogatorio de parte del representante legal de la convocante.

4. El diecisiete ( 1 7) de febrero de dos mil once (2011) se recibió el

once (2011 ), la demandante en reconvención desistió del interrogatorio de parte del representante legal de la convocante.

4. El diecisiete ( 1 7) de febrero de dos mil once (2011) se recibió el testimonio del señor Luis Fernando Londoño Capurro.

5. El veinticinco (25) de febrero de dos mil once (2011) tuvo lugar la audiencia de exhibición de documentos a cargo de la convocada .

6. El interrogatorio de parte de la convocada tuvo lugar en audiencia llevada a cabo el dos (2) de marzo de dos mil once (2011 ).

7. Los oficios decretados en el auto de pruebas, dirigidos a la convocada SEGUREXPO como al MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO, fueron debidamente remitidos y contestados.

8. Mediante auto No. 19 de 19 de abril de 2011, se declaró concluido el periodo probatorio.

Así pues, el trámite del proceso se desarrolló en dieciséis ( 16) sesiones, sin incluir la de fallo, en el curso de las cuales, como atrás se reseñó. se 12Tribunal de Arbitramento de INDUSTRIA DE MUEBLES DEL VALLE S.A. -INVALcontra SEGUREXPO DE COLOMBIA S.A. ASEGURADORA DE CRÉDITO Y COMERCIO EXTERIOR practicaron todas las pruebas solicitadas .... ·~ 342

IV. LOS ALEGATOS DE CONCLUSIÓN PRESENTADAS POR LA PARTES Las partes, luego de concluida la instrucción de la causa, en la forma prevista por el Art. 154 del Decreto 1818 de 1998, acudieron a la audiencia realizada para el efecto. La parte convocada hizo uso de su derecho a

Las partes, luego de concluida la instrucción de la causa, en la forma prevista por el Art. 154 del Decreto 1818 de 1998, acudieron a la audiencia realizada para el efecto. La parte convocada hizo uso de su derecho a exponer sus alegaciones y conclusiones finales acerca de los argumentos de prueba obrantes en los autos. Las dos partes, presentaron los respectivos resúmenes escritos contentivos de sus alegaciones los cuales • son parte integrante del expediente y se sintetizan a continuación: •

1. Parte Convocante: 1.1. El apoderado de este extremo procesal, luego de hacer un recuento de los motivos que dieron lugar a la demanda y describir la "causa petendi" relieva los argumentos que en su opinión demuestran que el siniestro acaecido afectó el amparo de riesgos políticos y extraordinarios describiendo para el efecto la medidas adoptadas por el Gobierno de Venezuela que afectaron a los acreedores de deudores Venezolanos, pues impidieron el pago de sus créditos mediante reglamentos impuestos por el CADIVI que califica como "decisiones del Príncipe" y hechos notorios. Recurre además a las Actas de la Comisión de Riesgos Políticos y Extraordinarios obrantes en el expediente, en las cuales existe un reconocimiento del carácter político de los siniestros derivados de la situación descrita en el vecino país. 1.2. Al referirse a la contestación de la demanda arguye que la Convocada violó la prohibición de obrar en contra de los actos propios, pues no obstante haber realizado en su momento el pago del saldo de la reclamación reconociéndolo como ajustado a la

13• •

Convocada violó la prohibición de obrar en contra de los actos propios, pues no obstante haber realizado en su momento el pago del saldo de la reclamación reconociéndolo como ajustado a la 13• • Tribunal de Arbitramento de INDUSTRIA DE MUEBLES DEL VALLE S.A. -INVALcontra SEGUREXPO DE COLOMBIA S.A. ASEGURADORA DE CRÉDITO Y COMERCIO EXTERIOR \•: or 343 cobertura de riesgos políticos (según consta en el documento de finiquito, en las cartas en las que se anunció el pago del saldo y en la liquidación del saldo de la indemnización, entre otras), alegó posteriormente en dicha contestación que el pago no correspondía en realidad a su obligación indemnizatoria sino a una especie de pago ex gratia. 1.3. En cuanto a la demanda de reconvención y su contestación califica de reprochable la conducta de la aseguradora al pretender tender un "manto de duda y sospecha" alrededor de la conducta desplegada por INVAL, por haber, supuestamente, inducido a error a la aseguradora para efectuar el segundo pago y posteriormente cobrar los intereses de mora situación que en su opinión en nada se identifica con la realidad probatoria. Resalta en este punto que la aseguradora es la experta en materia de seguros, por lo que califica como inverosímil el argumento del supuesto error. Recalca que resulta contrario a las evidencias que INVAL haya fraguado plan alguno para surtir tal engaño cuando desde la recepción del primer pago expresó y reiteró que se le adeudaba el saldo, y contrario a lo expresado por la Aseguradora, anunció, antes de que se le

alguno para surtir tal engaño cuando desde la recepción del primer pago expresó y reiteró que se le adeudaba el saldo, y contrario a lo expresado por la Aseguradora, anunció, antes de que se le efectuara el segundo pago en Septiembre de 2009 que cobraría los intereses de mora y al efecto manifestó a la Aseguradora que se reservaría los derechos para hacerlo, introduciendo una modificación en la propuesta de finiquito que el remitiera SEGUREXPO antes de la realización del pago de la suma de capital debida. 1.4. Posteriormente desarrolla su argumentación en torno de las excepciones propuestas en contra de la reconvención y recalca en particular la ausencia de cons

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